Publicado en Código Topo, suplemento de Excélsior, 1 de noviembre de 2010;
Por fin, y después de varios meses de discusiones y consultas con especialistas de todo tipo, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría -con 353 votos a favor, 4 en contra y 8 abstenciones, en lo general y con 295 votos a favor, 13 en contra y 5 abstenciones en lo particular-, el dictamen a la minuta que expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que el Congreso tiene facultad para “Expedir una ley general en materia de secuestro que establezca como mínimo, los tipos penales, y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios..” (Diario Oficial de la Federación (DOF), el 4 de mayo de 2009); y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En síntesis este nuevo ordenamiento fue producto de un largo proceso legislativo; además que se cumplió el compromiso contraído públicamente en el “Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad”, de agosto de 2008; y corrige la situación jurídica actual ante la inexistencia de un ordenamiento jurídico en la materia que se traduce en la ineficacia para combatir y erradicar este tipo de conductas.
Durante varios meses los partidos políticos de las distintas fracciones parlamentarias representadas en el Congreso presentaron en ambas Cámaras un total de 26 iniciativas con proyecto de decreto; 15 fueron iniciativas presentadas en el Senado, 7 presentadas en la Cámara de Diputados. Es de considerarse las iniciativas presentadas por Humberto Benítez Treviño (PRI), Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN), Dolores de los Ángeles Nazares (PRD) y la de Rodrigo Pérez Alonso (PVEM); el presidente Felipe Calderón hizo lo propio envió dos iniciativas. Además fueron muchos los foros y reuniones de trabajo, en ambas cámara, hubo consultas tanto a expertos en la materia, autoridades policiales, ministeriales, judiciales y señaladamente a víctimas y miembros de la sociedad civil, como la Sra. Isabel Miranda de Wallace y Alejandro Martí. De entrada hay enorme expectativa de éstas organizaciones sociales que la con la aplicación de dicha ley bajen considerablemente los delitos como ocurrió en otros países como Colombia, por ejemplo.
En la sesión del 7 de octubre donde se aprobó el dictamen hicieron uso de la tribuna varios legisladores de todos los partidos políticos. Fundamentó el dictamen Josué Cirino Valdés Huezo (PRI), integrante de la Comisión de Justicia; Humberto Benítez Treviño, presidente de la Comisión de Justicia, destacó las bondades de la ley. Por el grupo parlamentario de Acción Nacional, habló el diputado José Luis Ovando Patrón, presidente de la Comisión de Seguridad Pública, quién manifestó que el secuestro exige a legisladores su empeño y acuerdo para brindar mejores opciones de vida, un mejor marco legal para combatir a los delincuentes y, sobre todo, sancionarlos de manera más severa. Por su parte, el diputado Camilo Ramírez Puente, dijo estar convencido de que ésta será la Legislatura del cambio, de entrada solicitó un minuto de silencio por todas las víctimas de secuestro que han perdido la vida, así como por aquellas que tratando de salvarlas también la perdieron. Por el PRD, se manifestó a favor Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo quien dijo que fue la sociedad civil la que hizo posible que hoy se discuta la minuta que da pie a la Ley Antisecuestro; a su vez, la diputada Teresa del Carmen Incháustegui, consideró que no es la legislación que pudiéramos desear en todos los aspectos, pero desde la perspectiva que responde a un problema emergente que victimiza a grandes cantidades de la población, sí es un instrumento que se debe abocar y poner en práctica. En tanto, la diputada Adriana Sarur Torre, del PVEM tras congratularse por la creación de un Fondo de Ayuda a la Víctimas del Delito de Secuestro.
Los votos en contra fueron de Jaime Cárdenas Gracia y Gerardo Fernández Noroña quienes consideraron que se trata de una ley vengativa y que violenta los derechos fundamentales de los infractores. Conviene hacer una reflexión sobre lo expresado por Cárdenas Gracia quien dijo que en efecto, con esta ley se garantizan plenamente derechos de los ofendidos, de las víctimas, pero no así de los infractores. En el voto particular, presentado señaló que la ley se inscribe en la lógica del derecho penal del enemigo, el cual dijo "es un derecho autoritario, no democrático, que no forma parte del estado de derecho liberal". En efecto, los sentenciados por el delito del secuestro una vez que la ley entré en vigor no tendrán en general derecho a la libertad preparatoria, a la sustitución, a la conmutación de la pena o a cualquier otro beneficio que implique reducción de la condena, salvo algunas cuantas excepciones; lo cual para el legislador Cárdenas las penas en algunos casos podría implicar cadena perpetua y subrayó que eso hace nugatorio totalmente el artículo 18 de la Constitución que prevé la reinserción social.
La respuesta a Cárdenas Gracia no se hizo esperar, fue cuestionada severamente por Oscar Martín Arce Paniagua (PRI) quien dijo que le parecía "mezquino" que un legislador defienda la los delincuentes: Señaló que los derechos de los delincuentes " están plenamente plasmados en la Constitución General de la República, en los Códigos Penales, en las Leyes de Readaptación. Si quieren modificar esas leyes para sus derechos, que las modifiquen.", aseveró. Subrayó que su bancada no sólo se manifestaba a favor de la imprescriptibilidad del secuestro sino que "estamos a favor de que el homicidio también sea imprescriptible".
Humberto Benítez Treviño (PRI) con más elegancia le respondió al diputado Cárdenas, dijo que el enemigo del derecho penal es el delincuente. No es la sociedad. "por eso se justifican las penas altas que establece la ley, estableciendo hasta 70 años cuando se priva de la vida a la persona secuestrada.". Mencionó que él presentó una iniciativa para establecer la cadena perpetua para tres delitos: "el homicidio calificado, la violación tumultuaria y el secuestro cuando se mutila o se priva de la vida al secuestrado. ¿Saben por qué? Porque el artículo 18 constitucional establece las bases en la reinserción social. Antes de la reforma del 18 de junio de 2008, yo afirmé que la readaptación social en México era un fracaso. Hoy con el cambio de reinserción social afirmo categóricamente que la reinserción social en México es un fracaso. Por eso se justifican las penas altas de prisión para gentes que dañan a la sociedad, que dañan a personas dignas de bien y que no merecen —como dijo mi compañero Camilo Ramírez Puente— salir de la cárcel."
El diputado Rodolfo Fernández Noroña (PT), les respondió que le parecía inadecuado que se les acusará de defender a secuestradores, cuando lo único que está planteando es que el Estado mexicano está obligado a tratar a los seres humanos como seres humanos. En tanto, Cárdenas Gracia reiteró estar a favor de penalizar el secuestro pero, “desde luego no con esta ley”, ya que -reiteró- es contraria a derechos fundamentales y no vela por la reinserción social de las personas.
Al final el dictamen fue aprobado y se envió al Ejecutivo para su publicación en el DOF; por cierto la ley contempla doce artículos transitorios; en el primero se precisa que el decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación, en varios caso se da tiempo. Por ejemplo en el Séptimo se obliga al Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, a laborar un programa nacional para prevenir, perseguir y sancionar las conductas previstas en el presente ordenamiento, independientemente del programa de cada entidad en particular, teniendo un plazo de seis meses; y sólo en el caso a la reforma a la fracción XIV del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones entrará en vigor "al día siguiente de la publicación del decreto respecto de los usuarios de telefonía móvil en cualquiera de sus modalidades adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, y respecto de los nuevos usuarios de telefonía móvil, en términos del artículo transitorio cuarto del decreto de reformas a dicha ley, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2009;"
El secuestro en México
Es una de las conductas delictivas que más lastiman, toda vez que sus consecuencias dejan profunda huella en las víctimas y familiares que lo sufren, no solo por el detrimento económico, sino por las secuelas físicas y el terrible impacto psicológico que perduran en la mayoría de ocasiones para toda la vida. ¡Es un crimen que no tiene nombre! ¡Ningún delito deja secuelas tan graves para el agraviado y su familia! Por lo que constituye una violación a los derechos humanos, ya que atenta contra la tranquilidad, la seguridad y la paz de la sociedad, y sobretodo produce un daño irreparable. Por ese sólo hecho he comentado varias veces que debería ser tratado como un asunto de seguridad nacional.
Además, es un delito de no fácil investigación, que no reconoce fronteras y por eso su cooperación entre los tres órdenes de gobierno; además hoy día afecta no únicamente a las personas con gran capacidad económica – como si lo fue antes-, sino también a persona con escasos recursos.
Asimismo, el secuestro se comporta como una Sociedad Anónima donde existe una perfecta división del trabajo; hay personas que se encargan de estudiar los movimientos de la persona que va a ser secuestrada; otros de atraparla, otros mantenerla bajo custodia, otros de negociar con la familia, cobrar el rescate y liberarla. Y lo más gravé aún hay autoridades involucras, a saber; policías, ministerios públicos y hasta jueces. Con ello se genera trabajo para bufetes de abogados, agentes privados, compañías de seguros, empresas de seguridad privada y la grandes empresa negociadoras de crisis. No es un secreto pero desde hace varios años operan en México Kroll Inc., Control Risk Group y Glarus. Estas empresas negociadoras de crisis recomiendan a los familiares de las víctimas no hacer contacto con las autoridades, argumentando que sus oficios podrían fracasar y poner en riesgo el rescate con vida de los secuestrados.
Hay que subrayar que el secuestro se desarrolla en sociedades donde hay corrupción, narcotráfico y una enorme deficiencia en el sistema de procuración de justicia: México cumple con todas las expectativas, desafortunadamente.
A manera de conclusión
México vivió mucho tiempo libre del “fantasma” del secuestro. No fue sino hasta los años setenta cuando el delito de la privación de la libertad empezó a cobrar fuerza cuando entonces los secuestradores eran principalmente guerrilleros que recurrieron al rapto para financiar sus actividades clandestinas y sobretodo, como un método de presión política. Así, aquéllas personas secuestradas eran una minoría, empresarios, miembros del cuerpo diplomático y políticos de primer nivel por quienes se pedían fuertes sumas de dinero, y/o el intercambio por presos políticos, o bien, la publicación de desplegados en la prensa o la difusión de algún mensaje, ya fuese en la radio o en la TV. Fue el caso del Dr. Jaime Castejón Diez, por el que la guerrilla de Genaro Vázquez Rojas pidió una considerable suma de dinero y la excarcelación de varios presos políticos, los cuales fueron trasladados a la Habana en un avión especial. La novela Guerra en El paraíso, de Carlos Montemayor, inicia precisamente con el rescate del entonces rector de la Universidad de Guerrero. Años después, para la década de los ochenta, las denuncias por secuestro involucraron a delincuentes comunes y sólo en algunos casos aislados, se documentó una incipiente participación de grupos armados.
Y no fue sino hasta mediados de los años noventa, cuando la privación ilegal de la libertad (delito contemplado hoy dentro del artículo 366 del Código Penal Federal) tuvo otra explicación, ya que el móvil delictivo en la gran mayoría de los casos fue exclusivamente la obtención de grandes sumas de dinero; los caso son quizá hasta miles. Los más publicitados hoy son el secuestro de Diego Fernández de Ceballos, ocurrido el 15 de mayo de 2010 y por el que se ha solicitado una fuerte suma de dinero. (obviamente en dólares), por cierto un caso que merece la pena ser analizado en otro momento por las características propias e algunos caso se detecta una táctica utilizada por grupos terroristas; el método de extorsión lo convierten en un atractivo recurso para obtener tanto réditos económicos y publicidad mediatica. El asunto sigue en espera. Esperemos buenas noticas.
Antes del caso del exsenador Fernández podemos mencionar el suceso del banquero Alfredo Harp Helú, liberado tras el pago de una fuerte suma de dinero. Pero, sin duda, lo más dramático y que caló muy fuertemente han sido los casos y fatales desenlaces de los hijos de Fernando Martí, de Nelson Vargas Basáñez, y de la Sra. Isabel Miranda de Wallace. Esos secuestros llevaron a un ¡Ya basta! Por eso fue significativo ver en la sesión de la cámara de Diputados la presencia en todo momento de la Sra. Wallace y el Sr. quienes junto con otras personalidades y acompañadas de las organizaciones sociales han hecho posible unir a casi todos los legisladores y que vayamos a tener en México una ley general sobre secuestro.
La pregunta obligada ¿Es suficiente combatir el secuestro con una ley como la recientemente aprobada? ¡La respuesta es NO! Pero era una ley que esperábamos desde hace rato y es un instrumento valioso. Seguramente con el tiempo podremos exorcizar entre todos el delito del secuestro.
*Síntesis de la Ley
- La ley aprobada el 7 de octubre, es una ley que distribuye competencias entre los distintos órdenes de gobierno, que los obliga a coordinarse y cooperar entre los tres órdenes de gobierno, fija con precisión el ámbito de sus atribuciones, estableciéndose en términos prácticos la federalización del combate al secuestro; se asignan responsabilidades a las procuradurías estatales y a la Procuraduría General de la República, se establecen cuáles delitos deben ser conocidos por la federación y cuáles deben ser conocidos por las entidades federativas.
· Para los casos de la coordinación entre los tres niveles de gobierno se establece que sea el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública el eje rector para llevar a cabo estudios de estadísticas delictivas, patrones de comportamiento, procesar la información geodelictiva para prevenir delitos y conocer las zonas de riesgo; intercambiar información; realizar campañas de prevención del delito; establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes y con las organizaciones sociales.
· Se establece la imprescriptibilidad del delito y se obliga al Ministerio Público a actuar de oficio en todos los casos en que se cometa un secuestro;
· Se tipifican diversas conductas, materia de secuestro, distinguiéndose cada una de ellas y graduándose su penalidad de acuerdo a la gravedad -tales como el secuestro exprés, el autosecuestro y la detención de personas en calidad de rehén-. Afortunadamente no se llega a la cadena perpetua o pena de muerte, como algunos legisladores querían (PVEM), pero permite acumular penas de más de 70 años, lo que en la práctica equivale a cadena perpetua;
· Se establecen atenuantes que miran en todo momento a preservar la vida de la víctima y agravantes para casos delicados, así como casos en que se mutile o se prive de la vida a la víctima del secuestro;
· Se obliga a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones a colaborar de manera pronta y expedita con las autoridades persecutoras;
· Se crea el Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos del delito de Secuestro, que se integrará con una partida presupuestaria -de entrada se aprobaron 100 millones de pesos- y con recursos decomisados, abandonados o producto de procesos de extinción de dominio relacionados con averiguaciones en materia de secuestro; asimismo se delinean programas de protección de personas y de apoyo a víctimas.
· Se obliga a las procuradurías de crear y operar unidades especializadas para la investigación de conductas de secuestro, con personal que deberá ser sujeto a rigurosos análisis de control de confianza;
· Se precisa de manera muy contundente que la investigación de este delito no quede sujeta a ninguna negociación que desconozca la autoridad, obligando al ministerio público a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos sin que proceda la reserva del expediente, y se obliga a la autoridad judicial a que en todo caso la sentencia condenatoria contemple la reparación del daño a las víctimas, entre otras.
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