Una reforma “simulada”Jorge Carrasco Araizaga, reportero
Proceso # 1775, 7 de noviembre de 2010;
La petición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado mexicano para que acote el fuero militar ha sido ignorada por el gobierno calderonista, enfrascado en su guerra contra el narcotráfico. Mientras países sudamericanos que padecieron dictaduras castrenses dan ejemplo al mundo al modificar los ordenamientos legales en la materia, aquí la Suprema Corte decidió ignorar al organismo supranacional, en tanto que la iniciativa de reforma a la justicia militar que el Ejecutivo envió al Congreso es vista por analistas internacionales como incompleta o, de plano, como una simulación.
Como en las peores épocas de las dictaduras militares en Latinoamérica y del paramilitarismo en Colombia, el Estado mexicano se resiste a controlar al Ejército y la Marina en lo tocante a casos de violaciones a los derechos humanos.
En la Universidad de Harvard ven la reforma a la justicia militar propuesta por Felipe Calderón como una simulación de cumplimiento de las obligaciones internacionales de México; para el investigador de temas castrenses mexicanos Roderic Ai Camp, del Claremont McKenna College, esa iniciativa está muy lejos de las modificaciones que se necesitan en las Fuerzas Armadas del país.
La limitada reforma al fuero militar que pretende Calderón y la reciente omisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en respuesta al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) –que pide el acotamiento de la justicia castrense en México– muestran la misma renuencia que en su momento tuvieron los gobiernos controlados por militares en América Latina.
Países de la región que estuvieron bajo dictaduras castrenses, como Argentina, han modificado en años recientes su legislación para que los militares dejen de investigar los casos de violaciones a los derechos humanos en los que ellos mismos están implicados.
Otras naciones, como Colombia y Perú, también han avanzado en reformas e interpretaciones constitucionales para que esos casos ya no sean investigados en tribunales castrenses, a pesar de la resistencia de los institutos armados o de los congresistas locales.
La propuesta de reforma que Calderón envió al Senado el 10 de octubre pasado va en sentido contrario a esos cambios y limita la jurisdicción civil, a la que le concede el procesamiento de militares sólo en tres situaciones de violación a los derechos humanos: desaparición forzada, tortura y violación.
Impulsada por los propios militares, la iniciativa deja fuera delitos como los asesinatos de civiles cometidos por efectivos de las Fuerzas Armadas en el contexto del “combate a las drogas” –como ha ocurrido en Sinaloa, Tamaulipas y Nuevo León–, que la norma internacional considera ejecuciones extrajudiciales.
Caso Radilla
El próximo 15 de diciembre se vence el plazo para que el Estado mexicano cumpla con la sentencia de la Coidh sobre la desaparición forzada de Rosendo Radilla a manos de militares en Atoyac de Álvarez, Guerrero, en 1974, durante la guerra sucia.
La Coidh –que consideró el caso Radilla un ejemplo de la “práctica sistemática” de la desaparición forzada en México en los sesenta y setenta– le pidió al Estado mexicano reformar “en un plazo razonable” el artículo 57 del Código de Justicia Militar (CJM) para hacerlo compatible con los estándares internacionales y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (Proceso 1729).
Según los acuerdos internacionales, los tribunales civiles son los que deben investigar los delitos cometidos por militares contra civiles, en especial las violaciones a los derechos humanos. El artículo 57 del CJM indica que las violaciones a los derechos humanos son “faltas a la disciplina militar”.
La Coidh también le pidió a México reformar el artículo 215 A del Código Penal Federal, que trata sobre desaparición forzada de personas.
La respuesta del Estado mexicano ha sido limitada y de aplazamiento. El pasado 8 de septiembre, la SCJN decidió, por ocho votos a tres, evadir lo que le pidió la Coidh en su fallo contra México: hacer una interpretación constitucional del CJM acorde con los compromisos internacionales. Esa mayoría de votos evitó ir al fondo de la sentencia y dejó que el alcance del fuero militar lo definan el Legislativo y el Ejecutivo.
No era la primera vez que la Corte le daba la vuelta al tema de la justicia militar. En agosto de 2009 decidió –en una votación dividida, de seis a cinco– negar el amparo a Reynalda Morales Rodríguez para que la ejecución extrajudicial de su marido, Zenón Medina López –cometida en marzo de 2008 por soldados en la sierra de Badiraguato, Sinaloa–, fuera investigada por la justicia ordinaria.
Luego de la evasión de la Corte para que el Poder Judicial cumpliera con lo que le corresponde en la sentencia de la Coidh, Calderón presentó al Senado una reforma al CJM que está bajo escrutinio internacional.
James Cavallaro, director ejecutivo del Programa de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard –quien junto con la Comisión Internacional de Juristas le ha pedido a la SCJN acotar el fuero militar–, critica la simulación de Calderón para hacer creer que México cumplirá el fallo de la Coidh.
La propuesta de Calderón, dice Cavallaro en entrevista, “de ninguna manera cumple con la sentencia de la Coidh o el derecho internacional. La Corte (interamericana) ordenó que ninguna violación a los derechos humanos sea conocida por el fuero militar. En la propuesta de Calderón muchos de los abusos comunes en el marco de la guerra contra el narco, como las ejecuciones, las detenciones arbitrarias y los cateos sin orden, se quedarían en el fuero militar”.
Advierte que si el Congreso la aprueba los militares tendrán un amplio margen para seguir aplicando su jurisdicción sobre los civiles. Explica que las mismas autoridades militares podrán decidir cómo tipificar un delito, “de manera que fácilmente pueden clasificar un caso de tortura o violación como abuso de autoridad, para evitar el envío al fuero civil”.
Graduado de Harvard y defensor de los derechos humanos de migrantes centroamericanos en la frontera de México y Estados Unidos, de las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura de Pinochet en Chile y litigante contra el Estado brasileño ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Cavallaro deja en claro las pretensiones del gobernante mexicano:
“Con (su) propuesta, Calderón quisiera hacer ver que está tomando acciones para cumplir, pero en realidad la estrategia pareciera ser desviar la presión generada alrededor de este tema promulgando una reforma que no tendría casi ningún efecto y que abiertamente incumple los fallos de la Coidh.”
Contundente, el también fundador del Centro de Justicia Global –principal organización defensora de los derechos humanos de Brasil– afirma: “No se puede calificar sino de alarmante la actitud asumida por la administración (de Calderón) frente al tema del fuero militar, porque pone en seria duda la voluntad o capacidad del Estado (mexicano) para establecer verdaderos controles civiles sobre el actuar de sus Fuerzas Armadas en un contexto de abusos que no deja de ser un tema de mucha preocupación de la comunidad internacional”.
El tema es el control civil
Roderic Ai Camp, quien desde los ochenta se ha dedicado a investigar al Ejército mexicano, considera también en entrevista que la reforma podría ser “un cambio significativo” si se toma en cuenta la autonomía con la que han actuado las Fuerzas Armadas en México durante décadas.
Pero aclara que se trata de una “reforma incompleta” ante la sentencia de la Coidh y las numerosas quejas de violaciones a los derechos humanos emprendidas contra los militares durante el gobierno de Calderón y en las que han estado implicados tanto efectivos del Ejército como de la Marina.
Profesor del Departamento de Gobierno y autor entre otros libros de Generales en Palacio y Los militares mexicanos en el escenario democrático –que circulará en las próximas semanas en México–, Ai Camp expresa además que si se aprueba una reforma limitada al fuero militar, como la que pretende Calderón, la SCJN estaría obligada a hacer interpretaciones constitucionales para que México cumpla con la sentencia de la Coidh.
El tema de fondo, dice el investigador, es el control de las Fuerzas Armadas por parte de los civiles: “En América Latina se ha avanzado en ese sentido, pero México se ha tomado demasiado tiempo para hacerlo, porque los militares no lo han favorecido”.
Ante esa actitud, considera necesaria una posición unificada de los partidos políticos: “Si los líderes de todos los partidos en el Congreso tuvieran la misma posición, los liderazgos militares estarían obligados a hacer esos cambios. Se requieren reformas más profundas que las propuestas para el sistema de justicia militar si es que se quiere avanzar en un sistema de control democrático”.
El retraso de México respecto de América Latina sobre el control de los militares también fue observado por Cavallaro: “En la región, México se destaca por mantener intocada la jurisdicción militar”.
Insiste en que si la reforma de Calderón prospera, “además de denegar el acceso a la justicia y las reparaciones a las víctimas, enviaría un mensaje de impunidad en un caso sumamente grave y emblemático de los muchos crímenes de la guerra sucia”. En otros países de la región, añade, “hay cientos de responsables de crímenes semejantes, incluidos altos mandos, que son investigados, sancionados e incluso encarcelados”.
De incumplir el fallo de la Coidh, dice, “México destacará frente a los países de América Latina como un Estado que no respeta el derecho internacional”.
La propuesta de reforma de Calderón se asemeja a la reticencia de los militares en Colombia, quienes en la pasada década fueron condenados varias veces en la Coidh por violaciones graves a los derechos humanos, ya fuera en colaboración con grupos paramilitares o por ejecuciones extrajudiciales y matanzas de civiles cometidas por sus integrantes.
Gustavo Gallón, director de la Comisión Colombiana de Juristas –uno de los capítulos de la Comisión Internacional de Juristas, organización con sede en Ginebra que se encarga de promover reformas a favor de los derechos humanos–, explica que ante las modificaciones legislativas y las interpretaciones constitucionales de la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura para limitar el fuero militar, las Fuerzas Armadas de Colombia se han resistido a someterse a la jurisdicción civil en casos que no tienen que ver con la disciplina militar.
Entrevistado telefónicamente, explica que en mayo de 1999 los militares colombianos presionaron para revertir los acuerdos alcanzados cuatro años antes entre el gobierno, las fuerzas armadas, órganos autónomos y la sociedad civil, que ante recomendaciones internacionales reformaron el Código Penal Militar.
El grupo, en el que participó Gallón, había acordado que las violaciones a los derechos humanos cometidas por militares recayeran en tribunales ordinarios. Pero la cúpula castrense se acuarteló para que se modificara la competencia de los tribunales civiles, que limitaron su actuación a los casos de desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado.
Actualmente los militares colombianos pretenden que el Código de Justicia Militar sea considerado una jurisdicción especial, toda vez que en la última década se han cometido casi 2 mil asesinatos de civiles por el Ejército en supuestos actos de guerrilla.
Ejemplos sudamericanos
El caso de mayor avance en América Latina para acotar la jurisdicción militar es el de Argentina, que entre 1976 y 1983 estuvo gobernada por una junta militar. Durante la dictadura, que dejó miles de muertos, se aplicó un Código de Justicia Militar que en la práctica creaba un sistema judicial independiente de la justicia civil y que garantizaba la impunidad a los responsables de las violaciones a los derechos humanos.
Ese código fue derogado por el Congreso argentino en agosto de 2008 para dar paso a un nuevo sistema de justicia militar, vigente desde febrero del año pasado y por el cual ninguna violación a los derechos humanos cometida por elementos de las fuerzas armadas es investigada por tribunales militares.
La reforma se originó en casos que fueron admitidos por la CIDH, pero sin que llegaran a fallarse en la Coidh, puesto que las propias autoridades argentinas, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación, promovieron las modificaciones al sistema de justicia castrense.
Un caso tomado por la CIDH fue el del capitán Rodolfo Correa Belisle, quien había sido procesado en la justicia militar y encarcelado por “irrespetuosidad a la autoridad jerárquica” al denunciar las labores de inteligencia realizadas por el ejército argentino para encubrir el homicidio de un conscripto.
La CIDH admitió el caso en 2004 y en agosto de 2006 el gobierno argentino reconoció su responsabilidad internacional por la violación de derechos del procesado y se comprometió a reformar el fuero militar.
A partir de ese compromiso, en mayo de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del código militar con base en los compromisos de Argentina ante la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumentos también reconocidos por México.
Luego de esa interpretación constitucional, el gobierno argentino creó un grupo de trabajo integrado por miembros de los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo (Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas), además de académicos y organizaciones civiles, para acordar reformas al código.
Las modificaciones derogaron el Código Militar y cambiaron el Penal y el Procesal Penal para que la justicia ordinaria conozca de los delitos cometidos por los militares, incluidas las violaciones a los derechos humanos, además de que incorporó en el Código Penal figuras delictivas meramente castrenses.
En Perú es el Poder Judicial, con interpretaciones constitucionales y resoluciones de su Corte Suprema, el que ha acotado el fuero militar en cumplimiento de fallos de la Coidh, aunque el Legislativo ha sido renuente a modificar la ley.
Entre 1980 y 2000 Perú vivió un conflicto armado en el que todos los casos de violaciones a los derechos humanos fueron procesados en tribunales militares. De acuerdo con la Comisión de la Verdad y Reconciliación creada en ese país, los tribunales castrenses dejaron los casos en el encubrimiento, la absolución de los responsables o la imposición de penas leves.
Peor aun, en el periodo de Alberto Fujimori (1990-2000) los civiles acusados de terrorismo fueron juzgados por tribunales militares por “traición a la patria”. A partir de 2000, los juzgados castrenses dejaron de conocer los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos por militares o de seguir procesando a los civiles acusados de terroristas, pero sin que el Congreso reformara el sistema de justicia militar.
A partir de 2004 el Tribunal Constitucional de Perú (TC) –máximo intérprete de la Constitución– ha emitido nueve sentencias para declarar inconstitucionales diversos artículos de la legislación militar para que los civiles ya no fueran juzgados por el fuero castrense, que las violaciones a los derechos humanos dejaran de ser procesadas por tribunales de las fuerzas armadas y que los delitos comunes cometidos por militares o policías fueran ventilados en la justicia ordinaria.
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