Limita
Corte poder del CJF
Con
la nueva disposición de la SCJN, los particulares que tratan con el Consejo de
la Judicatura Federal podrán ampararse
Nota de Víctor
Fuentes
Reforma on line, (17 enero 2013).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) estableció por primera vez que las decisiones del Consejo de la
Judicatura Federal pueden ser impugnadas mediante el juicio de amparo, lo que
implica que jueces y magistrados que son vigilados por el propio CJF podrán
resolver sobre la legalidad de su actuación.
Por
seis votos contra cinco, el Pleno de la Corte aprobó una jurisprudencia que
señala que el hecho de que se reclame un acto del CJF, no puede ser causa para
desechar de inmediato una demanda de amparo por notoria improcedencia, lo que
obligará a los jueces a tramitar los procedimientos, y al CJF a sujetarse a sus
sentencias.
Hasta
ahora, las únicas decisiones del Consejo que podían ser impugnadas eran las que
se refieren al nombramiento, adscripción y remoción de jueces de distrito y
magistrados de circuito, pero no mediante amparos, sino mediante un recurso de
revisión administrativa que se promueve ante la Corte.
Con
la resolución de hoy, particulares que tratan con el CJF por múltiples razones
podrán ampararse contra sus acciones. Esto incluye a contratistas y
proveedores, personas que soliciten acceso a la información y quienes presenten
quejas contra personal judicial, entre otros.
También
podrán ampararse el personal de los tribunales y los funcionarios
administrativos del propio CJF contra sanciones como destitución o
inhabilitación, e incluso los propios jueces y magistrados, en asuntos
distintos a los relacionados con nombramiento, adscripción o remoción.
El
CJF fue creado por la reforma judicial de 1994-95 para quitarle a la Corte las
funciones de administración y disciplina del Poder Judicial, y actualmente
administra más de 700 juzgados y tribunales, en los que despachan alrededor de
mil 200 juzgadores y más de 35 mil empleados.
Aunque
el artículo 100 de la Constitución señala, de manera categórica, que las
decisiones del CJF "son definitivas e inatacables, y no procede en su
contra juicio ni recurso alguno", la mayoría de ministros, que incluyó al
actual presidente del CJF, Juan Silva Meza, consideró hoy que la reforma de
2011 sobre derechos humanos, obliga a una interpretación más flexible.
"No
veo por qué el Consejo se convierta en una especie de poder omnímodo contra el
cual no procede ningún recurso", afirmó el Ministro Arturo Zaldívar.
"No
veo que las funciones del órgano administrativo sean tan extraordinarias que en
su contra no proceda absolutamente nada, en ningún caso, no importa lo que
haga".
Luis
María Aguilar, autor de la sentencia, señaló que muchos amparos eventualmente
serán desechados por improcedentes, pero que al menos se debe dar la
oportunidad de que se escuchen los argumentos de los quejosos y no se les
cierre la puerta desde un principio.
La
minoría advirtió que el artículo 100 es contundente, y que la reforma sobre
derechos humanos admite excepciones cuando la propia Constitución las prevea.
"Abrir
la procedencia del amparo querrá decir que, independientemente del resultado
que se tenga en los juicios, eventualmente las determinaciones del Consejo, que
pueden ser muy delicadas, pueden quedar sujetas a determinación por quienes en
principio son sujetos del control que ejerce el Consejo", dijo Fernando
Franco.
"¿Qué
esto no atenta contra la dinámica de funcionamiento y trabajo del
Consejo", cuestionó Margarita Luna.
"¿Es
lógico que pueda conocer de un amparo un juez o magistrado que está siendo
sometido a la disciplina del propio Consejo?".
En
1996 y 1997, la Corte tuvo fuertes debates sobre el tema, lo que llevó a una
reforma en 1999 por la que el Constituyente reiteró, aún con más claridad, que
no se pueden impugnar las decisiones del CJF, lo que la propia Corte había
ratificado en marzo de 2004.
Hora
de publicación: 15:35 hr
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