El
8 de noviembre de 2012, la Cámara de Diputados emitió el decreto que promulga
la reforma al Artículo 40 de la Constitución Política, que refrenda el carácter
laico del Estado mexicano.
Francisco
Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva del órgano legislativo, dio
lectura al documento durante una breve ceremonia solemne.
Previamente
se informó que los congresos de Baja California Sur, Campeche, Chiapas,
Coahuila, Durango, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa,
Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, así como del Distrito Federal, votaron a
favor de esa iniciativa.
En
la sesión hubo posicionamientos de varios legisladores, entre ellos la diputada
Amalia García Medina (PRD) aseveró que con esas modificaciones se da solidez a
la República para que sea representativa, democrática y federal, la cual estaba
incompleta si no se incluía el concepto de laicidad.
Hizo
un reconocimiento al autor de esa reforma don Juventino V. Castro, exdiputado
del PRD, y exministro de la SCJN
Días después, El
viernes 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (edición vespertina) el decreto que reforma el artículo 40
Constitucional para agregar la palabra "laica" a las características
de la República que el Pueblo Mexicano ha determinado darse.
El
texto del decreto es el siguiente:
"DECRETO
por el que se reforma el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
AL
MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
FELIPE
DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que
el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA
APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA
REFORMADO EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
Artículo
Único.- Se reforma el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, laica,
federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los
principios de esta ley fundamental.
Transitorio
Único.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México,
D.F., a 8 de noviembre de 2012.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo,
Presidente.- Dip. Jesús Murillo Karam, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Diaz
Lizama, Secretaria.- Dip. Angel Cedillo Hernández, Secretario.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
veintinueve de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.-
Rúbrica."
*
El artículo 24 Constitucional no ha sido avalada todavía por El Constituyente Permanente
Apenas son doce las legislaturas locales que han apoyado la reforma
Para quedar firme, la reforma aprobada en diciembre del año pasado por los legisladores federales, debe estar avalada por 17 congresos locales.
*
El artículo 24 Constitucional no ha sido avalada todavía por El Constituyente Permanente
Apenas son doce las legislaturas locales que han apoyado la reforma
Para quedar firme, la reforma aprobada en diciembre del año pasado por los legisladores federales, debe estar avalada por 17 congresos locales.
Sesión
ordinaria de la Cámara de Senadores, miércoles 28 de Marzo de 2012
Presidencia
del C. José González Morfin (PAN); inicio la sesión a las 11:19 horas
Con 97 votos a favor, tres
en contra y una abstención el Senado de la República adicionó este miércoles 28
de marzo de 2012 el término "laico" a la forma de Estado y gobierno
establecida en el Artículo 40 de la Constitución.
Por
otro lado, se aprobó por 72 votos a favor y 35 votos por el no, en lo general y
en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo
del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ambos
decretos fueron remitidos a los congresos estatales para los efectos del
artículo 135 constitucional.
El
Artículo 40 no tuvo mayor problema; fue presentado el dictamen por el senador
Melquiades Morales Flores (PRI). Presidente de la comisión de Puntos
Constitucionales.
Se
registraron para la discusión del dictamen los senadores Pablo Gómez (PRD),
María de los Ángeles Moreno (PRI) y el senador Alejandro Zapata Perogordo
(PAN); y en contra senador Dante Delgado, del Grupo Parlamentario Movimiento
Ciudadano.
Alejandro
Zapata Perogordo,
reconoció que el dictamen avalado "no se puede desvincular" con el
relativo al Artículo 24 Constitucional porque el concepto laico "implica
forzosa y necesariamente libertades". Expresó que "no podemos ni
estancarnos en las luchas fratricidas ni dejar de superar resabios y
diferencias", por lo que el cambio a la Constitución refrenda el principio
de la laicidad.
Dijo
que en materia de autonomía entre lo político y lo religioso "se ha
avanzado enormemente" y por ello es necesario garantizar la igualdad de
los individuos y sus asociaciones, creyentes o no, frente a la ley.
En su turno, el
senador Pablo Gómez Álvarez (PRD) destacó que con la reforma el funcionamiento
de los poderes públicos será al margen de las creencias religiosas y de las
convicciones contrarias a la religión. Consideró que añadir en el Artículo 40
el carácter laico de la República es congruente con la Constitución y con el
principio histórico de la separación entre la Iglesia y el Estado, estipulado
con la reforma de 1992. Sin embargo, lamentó que este proyecto de decreto se
"haya postergado durante años" y sólo se admitiera cuando también se
modificara el Artículo 24, "como si se tratara de una especie de
cambalache en materia Constitucional, que es inadmisible en un Estado
laico".
Para
el senador Dante Delgado (Movimiento Ciudadano, antes Convergencia) los cambios
tanto al Artículo 40 como al 24 de la Carta Magna "son las dos caras de la
misma moneda", pues con el primero se legitimará "una aparente
laicidad" para incluir el término de "libertad de convicciones
éticas" que generará discrecionalidad y convertirá al Estado en arbitro de
dichas convicciones. El legislador de Movimiento Ciudadano aseguró que la
Constitución ya establece que México es un Estado laico y específicamente con
el Artículo 24 vigente se permite la libertad de creencias, por lo que las
reformas son innecesarias.
Pidió
separar la reforma del 40 en relación al 24, y que dejemos el texto del 24 en
los términos en que actualmente lo contempla nuestra Constitución, y que no
genera ningún debate.
Donde
hubo un intenso debate fue en el 24 Constitucional, vale la pena leerlo
completo.
De
inmediato fue presentado el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que
se reforma el primer párrafo del artículo 24 constitucional sobre libertad
religiosa.
El
Presidente del Senado puso a discusión en lo general y en lo particular en un
solo acto, y dio el uso de la palabra al senador Melquiades Morales Flores para
presentar el dictamen a nombre de las comisiones en los términos del artículo
196 del Reglamento.
Transcribo las
palabras tomadas de la versión estenográfica
EL
C. SENADOR MELQUIADES MORALES FLORES: Señor presidente, señoras y señores
senadores.
Al
presentar este dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y
de Estudios Legislativos, por el que se reforma y adiciona el artículo 24
constitucional, lo hacemos conscientes de que no se trata de ocurrencias y
mucho menos del propósito de violentar y conculcar principios que sustentan el
Estado laico mexicano.
Tampoco
es el objetivo de revivir viejas diferencias que dieron origen a verdaderas
tragedias nacionales, como invasiones injustas y el cercenamiento de nuestro
territorio.
Por
el contrario, es el propósito de consolidar la República y Estado laico y
enriquecer los derechos humanos y establecer límites a las libertades en la
medida en que no se atente contra los derechos de terceros ni con el interés
público y que tampoco se llegase a constituir un delito.
En
tal virtud, la reforma que se propone no es atentatoria a las libertades,
porque no sólo se respeta la libertad de religión o de escoger la que le agrade
a la persona, sino que contempla, además, la libertad de condiciones éticas y
de consciencia con lo que se respeta el universo de distintas corrientes
religiosas y de quienes se ostentan como ateos o agnósticos.
La
reforma es universal y por ningún motivo privilegia religión alguna y sí
garantiza derechos a toda persona en concordancia con el artículo primero
constitucional que se refiere precisamente al respeto de los derechos humanos.
Es
nuestro deseo hacer de su conocimiento, señores senadores, que varios grupos
representativos y personalidades connotadas de diversas expresiones religiosas
nos hicieron llegar sus dudas e inquietudes tanto directamente como a través de
documentos sobre las reformas a los artículos 24 y 40 de la Constitución.
Debo
informar a esta Honorable Cámara que sus dudas y preocupaciones se refieren, en
primer lugar, a un párrafo de la Exposición de Motivos en el considerando
tercero, en la página 20, de la Honorable Cámara de Diputados, así como a los
conceptos de libertades de convicciones éticas y de conciencia.
El
párrafo de referencia dice textualmente:
"Con
estas premisas es posible entender la necesidad de revisar el artículo 24 de la
Constitución para que de manera explícita se reconozca el derecho a la libertad
religiosa.
Y
continúa el párrafo.
Asimismo
a la luz de él se requerirá tanto la revisión de los artículos 3°, 5°,27 y 130,
como de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicada en el
Diario Oficial el 15 de julio de 1992, y el Reglamento de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, publicado en el Diario Oficial del 6 de noviembre
del 2003".
Y
termina la cita.
Respecto
a este párrafo las Comisiones Unidas puntualizan que el mismo no es vinculante
ni implica que la propuesta de reforma contenida y la minuta en estudio
requiera de reformas constitucionales a los preceptos mencionados en el párrafo
anterior.
Y
en esta importante sesión camaral, es necesario señalar una vez más que para
que no queden dudas al respecto enfáticamente declaramos que de ninguna manera se pretenden reformar los artículos
1°, 3°, 5°, 27 y 130 constitucionales por constituir principios fundamentales
del Estado laico mexicano.
Es
bien cierto que nuestra Carta Magna reconoce y tutela la libertad religiosa,
pero no contempla las libertades de convicciones éticas ni de conciencia.
Es
por eso que es necesario elevar a rango constitucional estos derechos, pues en
la medida que ampliemos el universo de los derechos humanos en nuestra legislación,
estaremos dando respuesta y cumplimiento a las luchas y anhelos de los
mexicanos por conseguirlo.
Y
de esta forma se le daría el mismo rango a las reformas de religiosidad y a las
posiciones no confesionales.
En
la doctrina las normas internacionales, en la doctrina las normas
internacionales y las resoluciones de varios tribunales constitucionales, se
incluyen párrafos que denotan la aceptación jurídica del concepto ética como
equivalente a principios morales paralelos a los de naturaleza religiosa.
El
artículo 14 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea,
alude a las convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
En
cuanto a los tribunales constitucionales, tenemos que en España, Colombia,
Perú, se considera a las convicciones éticas como derecho humano que el Estado
debe de respetar.
Es
así como el dictamen señala que en el derecho constitucional comparado nos
ofrece los siguientes ejemplos con relación con las libertades de convicciones
éticas y de conciencia.
En
Alemania se protege según el artículo 4°desde convicciones éticas y de
conciencia.
En
Alemania se protege, según el artículo cuarto de su Constitución, la libertad
religiosa, de conciencia y de convicciones filosóficas; en España, su
Constitución garantiza en su artículo 16, y cito, la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y las comunidades; en la Federación
Rusa, en los artículos 19 y 28, están protegidas libertades religiosas y de
convicciones, y se puntualiza el derecho, subrayo, de profesar individual o
conjuntamente con otras personas cualquier religión o no profesar ninguna.
En
Suiza, en su artículo 15 está garantizada la libertad religiosa y filosófica y
se agrega: todas las personas tienen derecho a elegir su religión o sus
convicciones filosóficas con libertad y a profesarlas de manera individual o
comunitaria.
Por
su parte, la Constitución de África del Sur, en el artículo 15 protege la
libertad de conciencia, religión, pensamiento, creencia y opinión, e instituye
en el artículo 185 una comisión para la promoción y protección de los derechos
culturales, religiosos y lingüísticos de las comunidades.
En
algunos países de América Latina, la libertad de convicciones filosóficas
figura en las constituciones de Bolivia, en su artículo 14, Brasil, en el
artículo quinto, y el 143, Colombia, en el artículo 13; Portugal en el 14,
República Dominicana, en el artículo 39, y en Ecuador, el artículo 67 de la
Constitución dispone, y cito, el Estado protegerá la práctica religiosa
voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna.
Por
otra parte, las Comisiones Unidas consideran importante destacar que la
libertad religiosa tiene límites jurídicos, así tenemos que en el ámbito
internacional, la declaración sobre Eliminación de todas las Formas de
Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión, o las convicciones,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de noviembre
de 1981, señala en su artículo 1.3, que la libertad de manifestar la propia
religión, o las propias convicciones, estará sujeta únicamente a las
limitaciones que prescriba la ley, y que sean necesarias para proteger la
seguridad, el orden, la salud, o la moral pública, o los derechos y libertades
fundamentales de los demás.
Y
en ese sentido, en el artículo que comentamos en la última parte del párrafo
primero, o sea, del 24, una provisión que reafirma la laicidad del Estado al
determinar que los actos públicos, de expresión de la libertad religiosa no se
utilicen con fines políticos de proselitismo o de propaganda política, y con
esta nueva redacción se evitará influir en la conciencia de las personas con el
fin de cambiar sus preferencias políticas o electorales.
Queda
claro, pues, que estas Comisiones Unidas no han actuado con ligereza e irresponsabilidad,
por el contrario nos hemos esmerado en la redacción de este dictamen tomando en
consideración opiniones de destacados intelectuales.
Así,
teniendo siempre presentes las expresiones o las lecciones dolorosas de nuestra
historia y de nuestra rica tradición constitucional.
Por
las consideraciones expuestas, señores senadores, solicito a ustedes su voto
aprobatorio a este dictamen que reforma el artículo 24 en nuestra Constitución
General de la República. Muchas gracias por su atención. (Aplausos).
Para
la discusión se inscribieron los senadores Dante Delgado, en contra, Fernando
Baeza, a favor, Leonel Godoy, en contra, Blanca Judith Díaz Delgado, a favor,
Rubén Velásquez, en contra, Ricardo Monreal para razonar su voto; María de los
Ángeles Moreno, para razonar su voto, René Arce para razona su voto, Santiago
Creel a favor y Pablo Gómez en contra.
EL
C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFIN: Muchas gracias. Habiendo concluido la lista de
oradores, voy a pedir que se abra el sistema electrónico de votación, por cinco
minutos, para recoger la votación nominal del proyecto de decreto en lo general
y en lo particular. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 de
nuestro Reglamento.
-EL
C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, informo a usted que se emitieron
107 votos; 72 votos por el sí; y 35 votos por el no.
Sí
se alcanza la mayoría calificada.
-EL
C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFIN: Muchas gracias. En consecuencia queda aprobado
en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma
el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Se
remite a los congresos estatales para los efectos del artículo 135
constitucional.
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