12 nov 2021

¿Proteger al criminal?

¿Proteger al criminal?/ Gabriel Tortella, economista e historiador, es autor, con Gloria Quiroga, del libro La semilla de la discordia. El nacionalismo en el siglo XXI (Marcial Pons), de inminente aparición.

El Mundo, Viernes, 12/Nov/2021;
Pedro Dorado Montero fue uno de los mejores y más originales juristas españoles de finales del siglo XIX y principios del XX. El título de su último libro, El derecho protector de los criminales, publicado en 1916, ya sugiere audacia y originalidad. Nacido de una familia humilde en Navacarros, Salamanca, fue un hombre hecho a sí mismo (hasta sus propios apellidos los eligió él de entre los de sus antepasados). Fue estudiante brillante y becado. Interesado por el Derecho penal, viajó a Italia y fue discípulo de los grandes criminalistas Cesare Lombroso y Raffaele Garofalo. Durante muchos años desempeñó la cátedra de Derecho Penal en Salamanca. Produjo una obra imponente y tuvo ilustres discípulos. Amigo de Francisco Giner de los Ríos, estuvo siempre conectado con la Institución Libre de Enseñanza, muchas de cuyas ideas coincidían con las suyas. Fue lector y escritor infatigable; coqueteó con el anarquismo y el socialismo, pero su talla intelectual no le permitió encasillarse en un partido político.

Traigo a colación la figura de Dorado porque sus indagaciones sobre los fundamentos del Derecho Penal tienen mucho que ver con dos casos criminales de larga historia que han vuelto a la atención pública recientemente, el de la médica Noelia de Mingo Nieto y el de Francisco Javier Almeida López de Castro. Se trata de dos asesinos que, tras unos años en reclusión por sus crímenes, fueron puestos en libertad y reincidieron. Naturalmente, muchos nos hemos preguntado por qué se pone en libertad a individuos tan peligrosos y la respuesta más común es citar el artículo 25 de la Constitución, que en parte reza así: «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social...». Esta frase se interpreta, a mi modo de ver incorrectamente, como afirmando que la reinserción social es la única justificación y objetivo de las penas de privación de libertad. Esto no es lo que dice el texto: una cosa es la «orientación hacia...» y otra la finalidad exclusiva. Pero es cierto que los redactores de la Constitución adolecieron aquí, como en otras ocasiones, de un buenismo ingenuo que ha tenido consecuencias terribles. En mi modesta opinión, la reeducación y reinserción de los criminales debe ser uno de los objetivos de la reclusión; pero no el único, ni siquiera el más importante: el más importante debe ser la protección de los inocentes. La protección del criminal debe estar siempre subordinada a la del inocente, no, como sostenía mi admirado Dorado Montero, al contrario.

Nuestro autor se rebeló contra la justificación tradicional de las penas. En ella se veía al delincuente como un transgresor de la ley divina, sucintamente expuesta en los Diez Mandamientos; ello le convertía en culpable, rebelde contra la ley de Dios y merecedor de la pena. Un elemento de apoyo necesario para esta interpretación era la doctrina del libre albedrío, según la cual Dios había dado al hombre libre voluntad, por lo cual si pecaba o delinquía, él era responsable de sus actos. Dorado vio pronto que esto no estaba muy claro. ¿Es libre la voluntad de un sádico, la de un avaro, la de un drogadicto, la de un sátiro, la de un ludópata? Si un hombre tiene una dotación genética que le hace proclive a la violencia (algo que puede comprobarse científicamente) ¿hasta qué punto es responsable de sus actos, en especial si se encuentra en situaciones de tensión? Si una persona ha vivido una infancia de violencia, de privación, de ignorancia, esto puede moverla a cometer crímenes que quizá, en mejores circunstancias, no hubiera cometido. Esto le llevó a nuestro autor incluso a dudar de la definición del Bien y el Mal, afirmando que también son conceptos subjetivos. Ponía el ejemplo de la guerra, donde se premiaba el homicidio y el saqueo.

Su crítica de la justificación tradicional de la sanción jurídica era demoledora, pero llevó a Dorado demasiado lejos, hasta el sofisma de afirmar que no hay verdaderos delitos, porque si así se lo parecieran sus actos al delincuente, no los cometería. Aquí entraba nuestro autor en otro terreno pantanoso del Derecho Penal: el de la intencionalidad. Para cometer un crimen, según nuestro Derecho, el autor debe ser plenamente consciente de las consecuencias de sus actos. Esto eximía, por ejemplo, el crimen pasional o cualquier crimen cometido en un momento de enajenación pasajera. Relacionada con esto está la cuestión de la negligencia: un conductor de automóvil inexperto, aunque provisto de su licencia, ¿puede ser culpable de homicidio o incluso de asesinato, y merecer una pena? Esto trae a la memoria otro hecho reciente, el de una conductora que por error atropella a unas niñas a la puerta de un colegio, como ha ocurrido en Madrid recientemente. ¿Hay aquí delito? ¿Puede declararse inocente a la autora de un atropello que causó la muerte de una niña e hirió a otras dos?

Todas estas dudas indujeron a Dorado a considerar al criminal más como víctima que como culpable, a definirle como «un individuo que, bien por efecto de su estado psíquico, quizá también orgánico, bien por un conjunto de causas de índole social, se ha visto constreñido [...] a obrar de la manera que lo ha hecho; y por consiguiente, más que merecedor de odio por parte de sus conciudadanos [...], es digno de gran conmiseración, y de una protección eficaz, que consista en arrancarle del vicio y del delito y en colocarle en una situación nueva que le obligue a marchar por derroteros diferentes de aquellos por los que venía marchando: o sea, a tener una voluntad distinta de la que antes tenía». De aquí a la frasecita antes citada del artículo 25 de la Constitución no hay más que un paso. Las exageradas conmiseraciones de Dorado Montero han tenido acogida en la Carta Magna. Las consecuencias son muy peligrosas.

Repasemos rápidamente los casos de Almeida y de Mingo. Ésta es una médica que padece esquizofrenia paranoica: en términos vulgares, manía persecutoria. Un día en abril de 2003, tras comprar un cuchillo de grandes dimensiones, atacó con él a varias personas en el hospital donde trabajaba, provocando la muerte de tres e hiriendo a varias más. Fue juzgada y absuelta por la eximente de demencia y recluida en un psiquiátrico donde tras 11 años se la declaró curada y se la liberó al cuidado de su anciana madre. El pasado mes de septiembre apuñaló a dos mujeres, una de ellas, herida grave. En cuanto a Almeida, tiene un largo historial de sadismo y crueldad. Torturaba animales cuando era niño. Ya adulto, agredió sexualmente a una niña y pasó varios años en la cárcel, donde tuvo una conducta modelo. Años más tarde asesinó a puñaladas y violó, mientras agonizaba, a una agente inmobiliaria. Condenado a 30 años, salió con libertad condicional en 2020 y se instaló en el pueblo de Lardero, donde el pasado día de Halloween atrajo a su casa a un niño, Álex, que iba disfrazado de niña, y lo estranguló.

Si estos dos casos recientes (se podrían citar muchos más) no demuestran el fracaso de la doctrina de la reinserción, al menos según se está llevando a cabo en España, uno quisiera saber qué más tiene que ocurrir para se someta a profunda revisión la doctrina del artículo 25.

Comparemos el tiempo de Dorado y el nuestro. Durante su vida, España adoleció de lento crecimiento económico y grandes desigualdades sociales, lo cual justificaba en parte la actitud comprensiva con los criminales cuando cometían sus fechorías en circunstancias desesperadas, siendo víctimas de la miseria y la estratificación social. Pero ya en sus últimos años España comenzó a crecer y cambiar económicamente y a largo plazo, pese a la guerra civil y la dictadura, la movilidad social aumentó, y la distribución de la renta mejoró. Hoy los factores económicos y sociales no pueden justificar el crimen como acaso pudieran hacerlo entonces. Los casos de Almeida y de Mingo, ambos personas de clase media más o menos acomodada, confirman este punto de vista.

¿Se debe proteger y reeducar al criminal, preparándole para la reinserción? Por supuesto, pero como objetivo complementario. El objetivo absolutamente prioritario debe ser la protección del inocente, como el niño Álex, de nueve años, que la sociedad entregó inerme en manos de un asesino sádico reincidente al que sus propios hermanos llaman El Monstruo.

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