Tomado del Blog http://cuestionpenal.blogspot.com/
viernes 17 de agosto de 2007
El abogado penalista en su laberinto/Matías Bailone
Los abogados se han convertido en una extraña raza de profesionales autosuficientes, que pueden prescindir de otras ramas del conocimiento científico y de los saberes sociales, y de hecho lo hacen. Esta alteración de la sensopercepción que hace pensar que el saber jurídico es un saber cuidadosamente delimitado, donde no pueden ingresar datos externos, y donde todo se reduce a una discusión con lenguaje plagado de tecnicismos de baja rigurosidad conceptual, es una peligrosa realidad del mundo de los abogados, que los aísla de la comunidad científica en general, y los circunscribe a una camarilla que auto-reproduce sus propios miembros.
El abogado penalista, en el más afortunado de los casos, puede vanagloriarse de un manejo acabado y sistemático de la dogmática penal, lo que implica estar actualizado con la producción científica de lengua alemana e italiana, además de la vernácula. Pero el penalista litigante medio carece sistemáticamente de todo conocimiento criminológico, de política criminal o de filosofía del derecho, que le indique las razones últimas de su profesión y que le sirva de orientación en la discusión dogmática. Esto es consecuencia inmediata de la formación académica prodigada por nuestras Casas de Altos Estudios, que al amparo del neokantismo dedujeron la imposibilidad que a las ciencias del ‘deber ser’ ingresen datos del ‘ser’.
En el derecho penal la herencia neokantiana goza de triste memoria: Edmund Mezger fue junto a Carl Schmitt uno de los teóricos más importante del nazismo, además de un convencido militante activo de ese siniestro y genocida régimen político, que luego fue ‘desnazificado’ por Adenauer y convertido en jurista del régimen democrático. La perniciosa influencia de Mezger en nuestra región, y la importación que de él realizaron juristas que hubiesen sido víctimas del nazismo, hablan de este proceso en que se pretendió darle a Mezger la categoría de un técnico que no tuvo nada que ver con lo político. Muñoz Conde aventura que toda la discusión de causalismo vs finalismo ocultaba un debate más profundo y silenciado: la alienación política del teórico y la alienación teórica del político. Ambas patologías sumamente perniciosas se dieron y se dan dentro del derecho penal.
El derecho penal es –como enseña Zaffaroni- una rama del derecho constitucional, por poner en juego las garantías (materiales y formales) fundamentales del ser humano. Como derecho constitucional aplicado, quien pretenda urdir los senderos del iuspenalismo debe conocer y dirigir su actividad con la brújula certera que brindan los textos constitucionales y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. La permanencia de códigos procesales provinciales que vegetan en el oscuro anacronismo de sistemas acusatorios, y que perdieron la calidad de ‘vasos comunicantes’ con el resto del mundo, no ayudan a adecuar la función del litigante a los tiempos que corren.
Evitar la ceguera política del teórico y del práctico permite indagar las razones profundas de los sistemas jurídicos que nos rigen y desarrollar el derecho de lege ferenda. Un abogado penalista que ignore las razones político-criminales que determinan una legislación concreta o que desconozca el devenir criminológico de los últimos 50 años puede ser un buen litigante, tanto como el Golem de Praga podía barrer bien la sinagoga. En cuanto le borran las letras de la frente queda a la merced del rabino y sin vida propia.
El papel de los abogados dentro de un Estado Social, Democrático y Constitucional de Derecho es fundamental para el perfeccionamiento del sistema, y su adecuación a las normativas internacionales. Pero necesitamos, y en la provincia de San Luis con más urgencia, profesionales del derecho comprometidos con ‘la cosa pública’, y con el respeto irrestricto y pleno de los derechos fundamentales. Mientras el abogado medio abdique de referenciar su profesión en el espejo cóncavo de la política y se oculte tras de su supuesta calidad de técnico, no estaremos dignificando el legado alberdiano.
Un foro de profesionales del derecho puede y debe influir en el gobierno republicano de forma decisiva. La F.A.C.A. ha editado recientemente un interesante estudio sobre la performance de los abogados y de los Colegios de Abogados durante la última dictadura militar, que nos permite ahondar en algunos paradigmáticos casos de civismo y de compromiso republicano. Aún en democracia, la tarea de dignos hombres de derecho ha activado durante la nefasta década de la impunidad, los llamados ‘juicios por la verdad’, que son el sustento de la justicia transicional que hoy la Argentina se enorgullece de mostrar a la región.
Finalmente quiero señalar la importancia de un buen foro de abogados para la gestación de una judicatura garantista y republicana, que fuera señalada en el clásico libro “Estructuras judiciales” de Raúl Zaffaroni, al cual remito. Sin olvidar que en San Luis la lucha por la colegiación libre fue una victoria de los abogados por sobre el poder feudal, y un motivo de orgullo para quienes nos sentimos gente de derecho.
El abogado penalista en su laberinto/Matías Bailone
Los abogados se han convertido en una extraña raza de profesionales autosuficientes, que pueden prescindir de otras ramas del conocimiento científico y de los saberes sociales, y de hecho lo hacen. Esta alteración de la sensopercepción que hace pensar que el saber jurídico es un saber cuidadosamente delimitado, donde no pueden ingresar datos externos, y donde todo se reduce a una discusión con lenguaje plagado de tecnicismos de baja rigurosidad conceptual, es una peligrosa realidad del mundo de los abogados, que los aísla de la comunidad científica en general, y los circunscribe a una camarilla que auto-reproduce sus propios miembros.
El abogado penalista, en el más afortunado de los casos, puede vanagloriarse de un manejo acabado y sistemático de la dogmática penal, lo que implica estar actualizado con la producción científica de lengua alemana e italiana, además de la vernácula. Pero el penalista litigante medio carece sistemáticamente de todo conocimiento criminológico, de política criminal o de filosofía del derecho, que le indique las razones últimas de su profesión y que le sirva de orientación en la discusión dogmática. Esto es consecuencia inmediata de la formación académica prodigada por nuestras Casas de Altos Estudios, que al amparo del neokantismo dedujeron la imposibilidad que a las ciencias del ‘deber ser’ ingresen datos del ‘ser’.
En el derecho penal la herencia neokantiana goza de triste memoria: Edmund Mezger fue junto a Carl Schmitt uno de los teóricos más importante del nazismo, además de un convencido militante activo de ese siniestro y genocida régimen político, que luego fue ‘desnazificado’ por Adenauer y convertido en jurista del régimen democrático. La perniciosa influencia de Mezger en nuestra región, y la importación que de él realizaron juristas que hubiesen sido víctimas del nazismo, hablan de este proceso en que se pretendió darle a Mezger la categoría de un técnico que no tuvo nada que ver con lo político. Muñoz Conde aventura que toda la discusión de causalismo vs finalismo ocultaba un debate más profundo y silenciado: la alienación política del teórico y la alienación teórica del político. Ambas patologías sumamente perniciosas se dieron y se dan dentro del derecho penal.
El derecho penal es –como enseña Zaffaroni- una rama del derecho constitucional, por poner en juego las garantías (materiales y formales) fundamentales del ser humano. Como derecho constitucional aplicado, quien pretenda urdir los senderos del iuspenalismo debe conocer y dirigir su actividad con la brújula certera que brindan los textos constitucionales y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. La permanencia de códigos procesales provinciales que vegetan en el oscuro anacronismo de sistemas acusatorios, y que perdieron la calidad de ‘vasos comunicantes’ con el resto del mundo, no ayudan a adecuar la función del litigante a los tiempos que corren.
Evitar la ceguera política del teórico y del práctico permite indagar las razones profundas de los sistemas jurídicos que nos rigen y desarrollar el derecho de lege ferenda. Un abogado penalista que ignore las razones político-criminales que determinan una legislación concreta o que desconozca el devenir criminológico de los últimos 50 años puede ser un buen litigante, tanto como el Golem de Praga podía barrer bien la sinagoga. En cuanto le borran las letras de la frente queda a la merced del rabino y sin vida propia.
El papel de los abogados dentro de un Estado Social, Democrático y Constitucional de Derecho es fundamental para el perfeccionamiento del sistema, y su adecuación a las normativas internacionales. Pero necesitamos, y en la provincia de San Luis con más urgencia, profesionales del derecho comprometidos con ‘la cosa pública’, y con el respeto irrestricto y pleno de los derechos fundamentales. Mientras el abogado medio abdique de referenciar su profesión en el espejo cóncavo de la política y se oculte tras de su supuesta calidad de técnico, no estaremos dignificando el legado alberdiano.
Un foro de profesionales del derecho puede y debe influir en el gobierno republicano de forma decisiva. La F.A.C.A. ha editado recientemente un interesante estudio sobre la performance de los abogados y de los Colegios de Abogados durante la última dictadura militar, que nos permite ahondar en algunos paradigmáticos casos de civismo y de compromiso republicano. Aún en democracia, la tarea de dignos hombres de derecho ha activado durante la nefasta década de la impunidad, los llamados ‘juicios por la verdad’, que son el sustento de la justicia transicional que hoy la Argentina se enorgullece de mostrar a la región.
Finalmente quiero señalar la importancia de un buen foro de abogados para la gestación de una judicatura garantista y republicana, que fuera señalada en el clásico libro “Estructuras judiciales” de Raúl Zaffaroni, al cual remito. Sin olvidar que en San Luis la lucha por la colegiación libre fue una victoria de los abogados por sobre el poder feudal, y un motivo de orgullo para quienes nos sentimos gente de derecho.
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