Comunicado: CGCP/094/09
México, D. F., a 26 de julio de 2009
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerarla inconstitucional, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que impide a la CNDH el acceso a información de la PGR, lo que limita la obtención de pruebas útiles para la labor de este Organismo nacional y hace nugatorio un medio de protección no jurisdiccional de los derechos humanos previsto por la Constitución, con lo que se afectan la exigibilidad para que se cumplan las garantías fundamentales.
La norma impugnada condiciona la entrega de información solicitada por este Organismo nacional a la Procuraduría General de la República a que esta última considere que no se ponen en riesgo las investigaciones en curso o la seguridad de las personas.
La demanda de acción de inconstitucionalidad fue presentada el pasado 29 de junio y en ella se establece que el artículo 5°, fracción V, inciso c) de la LOPGR contiene un amplio margen de discrecionalidad que violenta el Título Primero y los artículos 1°, 14 y 102, Apartado B de la Constitución Federal. Si la CNDH no tiene acceso a la información en poder de la PGR para recabar pruebas para la substanciación de los procedimientos de queja, no podrá realizar de manera eficiente su labor de protección de los derechos humanos, pues estará imposibilitada para determinar si dichas garantías son respetadas por las autoridades administrativas, lo cual disminuye las posibilidades de defensa de los gobernados.
En esta acción de inconstitucionalidad se pone a consideración del más alto Tribunal del país la violación manifiesta, en perjuicio de los gobernados, de los derechos humanos que tutela el ordenamiento jurídico mexicano, al atrofiarse una garantía constitucional prevista para su protección. Una limitación a las atribuciones que le son conferidas a la CNDH, equivale directamente a una limitación de los derechos fundamentales de los particulares.
De igual manera, en esta demanda de acción de inconstitucionalidad no se combate el que haya secrecía en las investigaciones en curso o que se proteja la seguridad de las personas. El cuestionamiento se realiza respecto de la decisión en torno de a quién debe ir dirigida la reserva de la información.
“La cruenta lucha que hoy se libra en nuestro país por el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la seguridad pública, no puede ganarse a través de la opacidad y menos aun violando derechos humanos, al impedir a través de la restricción discrecional, que prevé el artículo 5° de la Ley, el acceso a las pruebas necesarias para la determinación de si se han respetado o no los derechos humanos”.
En la demanda de acción de inconstitucionalidad se establece que el derecho a la prueba es de carácter fundamental y pilar de un debido proceso, y su existencia es en razón de aquella persona encargada de establecer la verdad jurídica. “Las pruebas, se añade, implican la plataforma fáctica sobre la cual el juzgador deberá desentrañar la verdad y realidad detrás de los planteamientos jurídicos que tiene frente a él. La prueba va más allá de las afirmaciones dadas por las partes”.
La acción de inconstitucionalidad recibió el número 49/2009 y fue turnada al ministro Fernando Franco González-Salas, quien instruirá el procedimiento y propondrá un proyecto de sentencia al Tribunal Pleno de la Suprema Corte.
En la misma línea de protección a los derechos fundamentales que se ven comprometidos en la actuación de la PGR, y en específico de una averiguación previa, la CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad 26/2008 el pasado 6 de febrero en contra del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, que otorga el carácter de “estrictamente reservada” a la información relacionada con las averiguaciones previas. Dicha acción es instruida por la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, y está en la etapa de elaboración de proyecto.
CNDH, ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO
México, D. F., a 26 de julio de 2009
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerarla inconstitucional, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que impide a la CNDH el acceso a información de la PGR, lo que limita la obtención de pruebas útiles para la labor de este Organismo nacional y hace nugatorio un medio de protección no jurisdiccional de los derechos humanos previsto por la Constitución, con lo que se afectan la exigibilidad para que se cumplan las garantías fundamentales.
La norma impugnada condiciona la entrega de información solicitada por este Organismo nacional a la Procuraduría General de la República a que esta última considere que no se ponen en riesgo las investigaciones en curso o la seguridad de las personas.
La demanda de acción de inconstitucionalidad fue presentada el pasado 29 de junio y en ella se establece que el artículo 5°, fracción V, inciso c) de la LOPGR contiene un amplio margen de discrecionalidad que violenta el Título Primero y los artículos 1°, 14 y 102, Apartado B de la Constitución Federal. Si la CNDH no tiene acceso a la información en poder de la PGR para recabar pruebas para la substanciación de los procedimientos de queja, no podrá realizar de manera eficiente su labor de protección de los derechos humanos, pues estará imposibilitada para determinar si dichas garantías son respetadas por las autoridades administrativas, lo cual disminuye las posibilidades de defensa de los gobernados.
En esta acción de inconstitucionalidad se pone a consideración del más alto Tribunal del país la violación manifiesta, en perjuicio de los gobernados, de los derechos humanos que tutela el ordenamiento jurídico mexicano, al atrofiarse una garantía constitucional prevista para su protección. Una limitación a las atribuciones que le son conferidas a la CNDH, equivale directamente a una limitación de los derechos fundamentales de los particulares.
De igual manera, en esta demanda de acción de inconstitucionalidad no se combate el que haya secrecía en las investigaciones en curso o que se proteja la seguridad de las personas. El cuestionamiento se realiza respecto de la decisión en torno de a quién debe ir dirigida la reserva de la información.
“La cruenta lucha que hoy se libra en nuestro país por el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la seguridad pública, no puede ganarse a través de la opacidad y menos aun violando derechos humanos, al impedir a través de la restricción discrecional, que prevé el artículo 5° de la Ley, el acceso a las pruebas necesarias para la determinación de si se han respetado o no los derechos humanos”.
En la demanda de acción de inconstitucionalidad se establece que el derecho a la prueba es de carácter fundamental y pilar de un debido proceso, y su existencia es en razón de aquella persona encargada de establecer la verdad jurídica. “Las pruebas, se añade, implican la plataforma fáctica sobre la cual el juzgador deberá desentrañar la verdad y realidad detrás de los planteamientos jurídicos que tiene frente a él. La prueba va más allá de las afirmaciones dadas por las partes”.
La acción de inconstitucionalidad recibió el número 49/2009 y fue turnada al ministro Fernando Franco González-Salas, quien instruirá el procedimiento y propondrá un proyecto de sentencia al Tribunal Pleno de la Suprema Corte.
En la misma línea de protección a los derechos fundamentales que se ven comprometidos en la actuación de la PGR, y en específico de una averiguación previa, la CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad 26/2008 el pasado 6 de febrero en contra del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, que otorga el carácter de “estrictamente reservada” a la información relacionada con las averiguaciones previas. Dicha acción es instruida por la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, y está en la etapa de elaboración de proyecto.
CNDH, ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO
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DOF, viernes 29 de mayo de 2009;
DECRETO por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (...)
Artículo 5.- Corresponde a la Procuraduría General de la República:
(...)
(...)
V. Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría General de la República deberá:
(...)
(...)
c) Proporcionar información a la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando la solicite en ejercicio de sus funciones, siempre que no ponga en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de personas;
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