Comunicado de Interpol
10 de julio de 2009
La normativa de INTERPOL prohíbe la publicación de una notificación azul a nombre del antiguo Ministro de Defensa colombiano
Tras la serie de declaraciones realizadas por las autoridades ecuatorianas en relación con el rechazo por parte de INTERPOL de su solicitud de publicación de una notificación azul sobre el ex Ministro de Defensa de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón, la Secretaría General de INTERPOL desea difundir la siguiente respuesta pública por afán de transparencia y precisión.
El compromiso contraído por INTERPOL para con sus 187 países miembros le obliga a mantener la objetividad y respetar el Estatuto y la normativa de la Organización en todas sus actuaciones. Y este es especialmente el caso cuando un país le solicita que tome medidas en contra de un ciudadano o un dignatario público de otro país.
Además, el Estatuto de INTERPOL prohíbe a la Organización participar en cualquier asunto que tenga carácter predominantemente político, militar, racial o religioso.
La Oficina de Asuntos Jurídicos de INTERPOL estudió con detenimiento la solicitud remitida el 3 de julio de 2009 por Ecuador para la publicación de una notificación azul con miras a localizar al ex Ministro de Defensa de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón. Debe quedar claro que Ecuador no ha pedido en ningún momento la publicación de una notificación roja para proceder a la detención de esta persona.
Después de examinar la información facilitada y el fundamento de la solicitud de publicación de una notificación azul, la Oficina de Asuntos Jurídicos concluyó que se trata de un asunto de carácter predominantemente militar y político. Concretamente, la solicitud se refiere a actos presuntamente cometidos por el Sr. Santos Calderón en su calidad de Ministro de Defensa de Colombia. La Oficina de Asuntos Jurídicos determinó que “él dio las presuntas órdenes a un grupo militar que realizaba una operación del Ejército en el territorio de otro país, lo cual pone de relieve el carácter tanto político como militar del caso”.
Al denegar la solicitud presentada por Ecuador para la publicación de una notificación azul, INTERPOL ha respetado su propia normativa. De conformidad con esa misma normativa, Ecuador puede recurrir esa decisión ante el Comité Ejecutivo de INTERPOL y, en última instancia, ante la Asamblea General, en la que están representados los 187 países miembros de la Organización.
INTERPOL comprende y respeta la existencia de interpretaciones distintas de situaciones delicadas. La Organización no responderá a los ataques infundados que ciertos altos cargos públicos mal informados han dirigido contra INTERPOL.
La razón por la que INTERPOL ha podido servir con total satisfacción a sus países miembros durante muchos años y en asuntos muy diversos radica en el respeto estricto de su Estatuto y de su normativa interna.
La Secretaría General ha trabajado en estrecha cooperación con las autoridades ecuatorianas desde 1962, año en que este país entró a formar parte de INTERPOL, y seguirá atendiendo con la mayor solicitud sus peticiones, siempre que no sean contrarias al Estatuto de la Organización ni a las facultades que le han sido otorgadas.
Tras la serie de declaraciones realizadas por las autoridades ecuatorianas en relación con el rechazo por parte de INTERPOL de su solicitud de publicación de una notificación azul sobre el ex Ministro de Defensa de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón, la Secretaría General de INTERPOL desea difundir la siguiente respuesta pública por afán de transparencia y precisión.
El compromiso contraído por INTERPOL para con sus 187 países miembros le obliga a mantener la objetividad y respetar el Estatuto y la normativa de la Organización en todas sus actuaciones. Y este es especialmente el caso cuando un país le solicita que tome medidas en contra de un ciudadano o un dignatario público de otro país.
Además, el Estatuto de INTERPOL prohíbe a la Organización participar en cualquier asunto que tenga carácter predominantemente político, militar, racial o religioso.
La Oficina de Asuntos Jurídicos de INTERPOL estudió con detenimiento la solicitud remitida el 3 de julio de 2009 por Ecuador para la publicación de una notificación azul con miras a localizar al ex Ministro de Defensa de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón. Debe quedar claro que Ecuador no ha pedido en ningún momento la publicación de una notificación roja para proceder a la detención de esta persona.
Después de examinar la información facilitada y el fundamento de la solicitud de publicación de una notificación azul, la Oficina de Asuntos Jurídicos concluyó que se trata de un asunto de carácter predominantemente militar y político. Concretamente, la solicitud se refiere a actos presuntamente cometidos por el Sr. Santos Calderón en su calidad de Ministro de Defensa de Colombia. La Oficina de Asuntos Jurídicos determinó que “él dio las presuntas órdenes a un grupo militar que realizaba una operación del Ejército en el territorio de otro país, lo cual pone de relieve el carácter tanto político como militar del caso”.
Al denegar la solicitud presentada por Ecuador para la publicación de una notificación azul, INTERPOL ha respetado su propia normativa. De conformidad con esa misma normativa, Ecuador puede recurrir esa decisión ante el Comité Ejecutivo de INTERPOL y, en última instancia, ante la Asamblea General, en la que están representados los 187 países miembros de la Organización.
INTERPOL comprende y respeta la existencia de interpretaciones distintas de situaciones delicadas. La Organización no responderá a los ataques infundados que ciertos altos cargos públicos mal informados han dirigido contra INTERPOL.
La razón por la que INTERPOL ha podido servir con total satisfacción a sus países miembros durante muchos años y en asuntos muy diversos radica en el respeto estricto de su Estatuto y de su normativa interna.
La Secretaría General ha trabajado en estrecha cooperación con las autoridades ecuatorianas desde 1962, año en que este país entró a formar parte de INTERPOL, y seguirá atendiendo con la mayor solicitud sus peticiones, siempre que no sean contrarias al Estatuto de la Organización ni a las facultades que le han sido otorgadas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario