En efecto, la reforma del Poder Judicial, afecta la esencia de la estructura de los poderes destruye el principio de la división de poderes, que fue desde su origen declarada expresa y formalmente irreformable, según la previsión contenida en el artículo 35 del Acta constitutiva de 1824, en relación con lo dispuesto en el artículo 171 de la constitución del 4 de octubre del mismo año, que dicen:
Art. 35. Esta acta sólo podrá variarse en el tiempo y términos que prescriba la constitución general.
…
Artículo 171. (de la primera constitución federal de México, de 1824). "Jamás se podrán reformar los artículos de esta constitución y del acta constitutiva que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los poderes supremos de la federación, y de los Estados.!
Como vemos la prohibición es absoluta. Es esencial para la existencia del Pacto de Unión. Y es esencial para la existencia del Estado Constitucional de Derecho, y está vigente en el 136 acuátil que es el mismo de 5 de febrero de 1917…
Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta. (Artículo original DOF 05-02-1917)..
a la/s mayo 25, 2025
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