8 oct 2009

Primera iniciativa de César Nava

El Diputado César Nava Vázquez (PAN) presentó al pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lectura de la prouesta:
Con su permiso, señor presidente. Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En materia electoral, a partir de la segunda mitad del siglo XX, en nuestro país se llevaron a cabo una serie de reformas que en su momento tuvieron como objetivo responder a los cambios que vivía el sistema político mexicano.
En este tenor, las modificaciones buscaron generar paulatinamente un sistema de partidos competitivo, abierto y democrático; la última de ellas en 1996.
Al paso del tiempo fue necesario hacer una valoración sobre los alcances de esa reforma, la de 96, como resultado de la reciente alternancia política y la apertura del sistema de partidos.
En ese tenor, y después de una serie de debates y discusiones, el Congreso de la Unión aprobó en 2007 una nueva reforma constitucional. De esa reforma se desprendió que en cuanto al recurso asignado para actividades de campañas electorales, cuando solamente se renueva la Cámara de Diputados, los partidos recibirán un 30 por ciento del monto del financiamiento ordinario que corresponda en el mismo año.
En el año de las elecciones en que se renuevan de manera simultánea el Poder Ejecutivo federal y ambas Cámaras del Congreso de la Unión, esto equivaldrá al 50 por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año.
La nueva fórmula para determinar dicho financiamiento representó una dinámica mucho más simple y revestida de certeza jurídica. Como método para el cálculo se contemplaron dos factores en específico: el 65 por ciento del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, y el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
Sin embargo, en estos momentos la situación económica del país, afectada primordialmente por la crisis alimentaria mundial de 2007 y la crisis financiera global de 2008-2009, requiere el esfuerzo de todos para retomar el camino del desarrollo y para evitar que millones de mexicanos permanezcan en niveles de pobreza alimentaria, patrimonial, de capacidades, o que peor aún, caigan en ella.
Si bien todos los mexicanos estamos obligados a contribuir en la medida de nuestra capacidad de ingreso y de gasto para el sostenimiento de los programas de combate a la pobreza, son los partidos políticos y las autoridades electorales los primeros obligados a cuidar los recursos de todos los mexicanos con apego a los principios de austeridad y eficiencia, así como establecer medidas de ahorro y de eliminación de privilegios.
Es por ello que hoy el Partido Acción Nacional propone disminuir el financiamiento público a los partidos políticos y regular el salario de los consejeros electorales para lograr ahorros considerables, mismos que podrán destinarse al apoyo de las familias más necesitadas en materia de salud, educación, alimentación, y en general, en el combate a la pobreza.
Para lograr esta reducción se propone modificar la fórmula que establece la Constitución Política para el sostenimiento de las actividades ordinarias de los partidos políticos disminuyendo el porcentaje del 65 al 35 por ciento del salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
De igual forma se propone eliminar el financiamiento local a los partidos políticos nacionales. Con ello se lograría la disminución de aproximadamente 50 por ciento del monto del financiamiento público que actualmente reciben los partidos políticos nacionales.
Es importante señalar que el objeto de esta iniciativa se centra en las actividades ordinarias que los partidos realizan, independientemente de los procesos electorales. Como parte de las modificaciones planteadas se propone modificar el esquema de retribuciones de los consejeros electorales.
El planteamiento busca modificar la fracción que establece que su salario será similar al de los ministros de la Corte para establecer que la base para su determinación será lo estipulado en la fracción II del artículo 127 constitucional, que señala que ningún servidor público podrá recibir remuneración alguna mayor a la establecida para el presidente de la república.
La suma de los conceptos que los partidos políticos reciben por ambas partidas, tanto la local como la federal, y que buscaríamos reducir a la mitad, equivale a 4 mil 700 millones de pesos anuales.
Por otra parte, la difícil situación económica por la que atraviesan millones de mexicanos nos exige demostrar que es posible buscar otras fuentes de financiamiento alternas a la pública, siempre apegadas a la transparencia y fiscalización.
En esta lógica se propone reducir la carga que soportan los contribuyentes mexicanos para el sostenimiento de las actividades de los partidos y aumentar las posibilidades de recibir aportaciones de simpatizantes y militantes.
En esta lógica se propone retomar la fórmula en la que se establecía una composición de los ingresos anuales de los partidos, basado en un 70 por ciento del financiamiento público y un 30 por ciento de aportaciones de simpatizantes y militantes.
Los mexicanos esperan que dejemos de lado nuestras diferencias y que pongamos por encima de cualquier consideración partidista el bien de todos, especialmente de quienes menos tienen.
Confiamos en que encontraremos en este honorable Congreso de la Unión el espacio propicio para el diálogo y el acuerdo que propicien la reducción de la carga fiscal que representa para todos los mexicanos el sostenimiento de las actividades de los partidos.
De aprobarse esta iniciativa, los partidos estaríamos respondiendo a una clara demanda ciudadana. Es justo reconocer que los mexicanos esperan y exigen de sus representados acciones concretas para hacer de nuestra democracia un sistema en el que los privilegios y los costos excesivos no tengan cabida.

Señor presidente, solicito a usted se inscriba en el Diario de los Debates la versión de la iniciativa en los términos leídos y se haga la corrección correspondiente en la Gaceta Parlamentaria.
El Presidente Francisco Javier Ramírez Acuña: Como lo solicita, señor diputado, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, y túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
***
Exposición de Motivos
I. Antecedentes.
En materia electoral, a partir de la segunda mitad del siglo XX, en nuestro país se llevaron a cabo una serie de reformas que en su momento tuvieron como objetivo responder a los cambios que vivía el sistema político mexicano. En este tenor, las modificaciones buscaron generar paulatinamente un sistema de partidos competitivo, abierto y democrático. Tal es el caso de las Reformas de 1964, 1977, 1987, 1990 y 1993.
En 1996, la legislación electoral volvió a reformarse para introducir por primera vez una serie de conceptos inéditos en materia de financiamiento público para los partidos políticos. La reforma estableció una suma anual para cada uno de ellos por concepto de actividades ordinarias y otra suma igual en el año de la elección federal marcando límites en el financiamiento público y priorizándolo sobre el privado. De esta forma se buscó generar las condiciones necesarias para el desarrollo de un sistema multipartidista que fuera capaz de representar a todas y cada una de las expresiones ideológicas, políticas, sociales y culturales que existen en nuestro país.
Sin embargo, al paso del tiempo fue necesario hacer una valoración sobre los alcances de la reforma de 1996, como resultado de la reciente alternancia política y la apertura en el sistema de partidos.
El cambio de un sistema de partido hegemónico a un sistema multipartidista competitivo, generó una espiral creciente de gastos en materia electoral, los cuales buscaban garantizar la competencia justa y equitativa entre los actores involucrados, haciendo de la democracia mexicana una de las más caras del mundo. Es por ello que, gran parte de los argumentos que pedían modificaciones a la Ley, planteaban la necesidad de disminuir el gasto de los partidos políticos en sus actividades ordinarias y en sus gastos de campaña, así como fortalecer las atribuciones de las autoridades electorales.
En ese tenor y después de una serie de debates y discusiones en la materia, en el 2007 el Congreso de la Unión aprobó una nueva reforma constitucional sustentada en tres ejes primordiales:
1. La disminución en forma significativa en el gasto de las campañas electorales;
2. El fortalecimiento de las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales; y
3. El diseño de un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos políticos.De estos ejes y en específico en lo que concierne al financiamiento de los partidos políticos, se derivaron propuestas medulares entre las que destaca el planteamiento de un nuevo método de cálculo para el financiamiento público de actividades ordinarias de los partidos políticos, la reducción del recurso público que se destina a las campañas electorales, y el establecimiento de límites menores para el financiamiento privado que pueden obtener los partidos.
En cuanto al recurso asignado para actividades de campañas electorales, la reforma establece que en el año de elecciones intermedias, cuando solamente se renueva la Cámara de Diputados, los partidos recibirán un 30% del monto del financiamiento ordinario que corresponda en el mismo año. En el año de las elecciones en que se renuevan de manera simultánea el Poder Ejecutivo Federal y ambas Cámaras del Congreso de la Unión, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año.
La nueva fórmula para determinar dicho financiamiento representó una dinámica mucho más simple y revestida de certeza jurídica, además que estableció parámetros específicos para la estimación del financiamiento público para cada partido. Como método para el cálculo mencionado se contemplan dos factores en específico: el 65 % del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, los cuales al ser multiplicados arrojan la cifra correspondiente.
De conformidad con diversos estudios en torno a los efectos de la citada reforma electoral, esta nueva fórmula representó un 7.83% de ahorro en el rubro de gasto en actividades ordinarias, en comparación a la formula que se aplicaba antes de la reforma electoral de 2007.
II. Objeto de la Iniciativa
La situación económica del país, afectada primordialmente por la crisis alimentaria mundial de 2007 y la crisis financiera global de 2008 y 2009, requiere el esfuerzo de todos para retomar el camino del desarrollo y para evitar que millones de mexicanos permanezcan en niveles de pobreza alimentaria, patrimonial o de capacidades o caigan en ella.
Si bien todos los mexicanos estamos obligados a contribuir en la medida de nuestra capacidad de ingreso y de gasto para el sostenimiento de los programas de combate a la pobreza, son los partidos políticos y las autoridades electorales, los primeros obligados a cuidar los recursos de todos los mexicanos con especial apego a los principios de austeridad y eficiencia, así como a establecer medidas de ahorro y eliminación de privilegios.
Es por ello que el Partido Acción Nacional propone disminuir el financiamiento público a los partidos políticos y la regulación de los salarios de los consejeros electorales para lograr un ahorro considerable en este rubro, mismo que podrá destinarse al apoyo de las familias más necesitadas en materia de salud, educación, alimentación y, en general, combate a la pobreza.
Para lograr esta reducción, se pretende modificar la fórmula que establece la Constitución Política para el sostenimiento de las actividades ordinarias de los partidos políticos, disminuyendo el porcentaje del 65 % al 35% del salario mínimo vigente en el Distrito Federal. De igual forma se propone eliminar el financiamiento local a los partidos políticos nacionales. Con ello se lograría la disminución de aproximadamente el 50% del monto del financiamiento público que actualmente reciben los partidos políticos.
Es importante señalar que el objeto de esta iniciativa se centra en las actividades ordinarias que los partidos realizan independientemente de los procesos electorales. Tales actividades comprenden el sostenimiento de sus oficinas, el pago de los emolumentos del personal que trabaja para ellos, los gastos de transporte de sus dirigentes, la impresión y publicación de material propagandístico y todo lo que normalmente realiza un partido político en periodos no electorales.
Como parte de las modificaciones planteadas en esta iniciativa, en sintonía con el principio de austeridad y de ejercicio responsable de las finanzas públicas, se propone modificar el esquema de retribuciones de los Consejeros Electorales. El planteamiento busca modificar la fracción que establece que su salario será similar al de los Ministros, para establecer que la base para su determinación será lo estipulado en el artículo 127 fracción II constitucional, que señala que ningún servidor público podrá recibir remuneración alguna mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
En lo que se refiere a la eliminación del financiamiento local, vale la pena señalar que de acuerdo a lo que se menciona en el párrafo anterior, los partidos políticos con registro nacional reciben recursos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 41 constitucional, sin embargo, una vez que éstos se acreditan como tales ante las autoridades electorales locales de cada entidad federativa, también reciben los recursos especificados en el artículo 116 fracción IV inciso g). En ambos casos pueden destinarse para los gastos ordinarios permanentes, por lo que se genera un doble financiamiento.
Se estima que en los años no electorales los partidos políticos reciben del Instituto Federal Electoral alrededor de 3 mil 100 millones de pesos, mientras que en año electoral la cifra aumenta a 4 mil 500 millones de pesos.
La suma de ambos conceptos que reciben los partidos políticos en las 32 entidades federativas equivale aproximadamente a mil 600 millones de pesos, esto quiere decir que, anualmente los partidos políticos únicamente para actividades ordinarias reciben 4 mil 700 millones de pesos.
Por otra parte, la difícil situación económica por la que atraviesan millones de mexicanos nos exige demostrar que es posible buscar otras fuentes de financiamiento alternas a las públicas, siempre apegadas a la transparencia y fiscalización de los mismos, sin excepción.
Es por ello que, a la par de proponer la reducción del financiamiento público ordinario a la mitad, Acción Nacional propone la modificación de la fórmula constitucional que establece el porcentaje máximo de financiamiento público y financiamiento ordinario. Conforme al texto vigente, el financiamiento público representa el noventa por ciento de los ingresos del total de los ingresos anuales de los partidos políticos y éstos pueden recibir hasta un diez por ciento de donativos provenientes de sus simpatizantes y militantes.
En la presente iniciativa se propone reducir la carga que soportan los contribuyentes mexicanos para el sostenimiento de las actividades de los partidos y aumentar las posibilidades de recibir aportaciones de simpatizantes y militantes. De esta manera, los partidos estarían en condiciones de recibir el apoyo de aquellos mexicanos comprometidos con sus principios y programas, al tiempo de relevar a los ciudadanos mexicanos de contribuir a los gastos de todos los partidos políticos.
En esta lógica, se propone retomar la fórmula vigente hasta 1996, en la que se establecía una composición de los ingresos anuales de los partidos basada en un setenta por ciento de financiamiento público y un treinta por ciento de aportaciones de simpatizantes y militantes.
De aprobarse esta iniciativa, los partidos políticos estaríamos respondiendo a una clara demanda ciudadana. Es justo reconocer que los mexicanos esperan y exigen de sus representados acciones concretas para hacer de nuestra democracia un sistema en el que los privilegios y los costos excesivos no tengan cabida.
Los mexicanos esperan que dejemos de lado nuestras diferencias partidistas y que pongamos por encima de cualquier consideración el bien de todos, especialmente de quienes menos tienen.
Confiamos en que encontraremos en este Honorable Congreso de la Unión el espacio propicio para el diálogo y el acuerdo que propicien la reducción de la carga fiscal que representa para todos los mexicanos el sostenimiento de las actividades de los partidos políticos.
Por las razones expuestas anteriormente, someto a consideración de esta Honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el inciso a), el segundo párrafo del inciso c) de la Base II y el cuarto párrafo de la Base V del artículo 4,1 y el inciso g) de la fracción IV del artículo 116, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma la fracción I del inciso a) numeral 1, la fracción I del inciso c) numeral 4 del artículo 78 y, el numeral 3 del artículo 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Primero.- Se reforman el inciso a), el segundo párrafo del inciso c) de la Base II y, el cuarto párrafo de la Base V del artículo 41, para quedar como sigue:
Artículo 41. …

I. …


II. …

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) …
c) …
La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al treinta por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
…Base III… a la Base IV…
Base V. …


El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 127 fracción II.


Base VI…
Artículo Segundo.- Se reforma el inciso g) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116. …

I. …


a) …
b) …

II. …


III. …


IV. …
a) … al f) …
g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes remanentes;
h) ...…

Artículo Tercero.- Se reforman la fracción I del inciso a) numeral 1, y la fracción I del inciso c) numeral 4 del artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 78. …
1…
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el treinta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal;
II. …

…2… al 3…
4…
a) …
I. …
II. …b) …
c) …
I. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones, en dinero o en especie, de afiliados y simpatizantes por una cantidad superior al treinta por ciento del monto establecido como tope de gastos para la campaña presidencial inmediata anterior;
II. a la V. …Artículo 4. Se reforma el numeral 3 del artículo 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 112. …
1. …
a) … al j)…
2. …
3. La retribución que reciban el consejero presidente y los consejeros electorales se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 127 fracción II de la Constitución.Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán de adecuar su legislación local en lo que respecta al artículo segundo del proyecto de decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día ocho de octubre del año dos mil nueve.
Diputado José César Nava Vázquez (rúbrica)

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