Avanza defensa de DH
Nota de Silvia Garduño
Reforma; 11-Abr-2010;
El Senado aprobó esta semana modificaciones a 11 artículos de la Carta Magna que contemplan la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a éstos.
Convocados por REFORMA, cuatro especialistas en el tema discutieron los alcances de la reforma y los retos para su implementación.
Nombre: Pedro Joaquín Coldwell
Cargo: Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado.
Nombre: Miguel Sarre
Cargo: Especialista en derecho penal del Instituto Tecnológico Autónomo de México.
Nombre: José Zamora
Cargo: Secretario Técnico del Consejo Consultivo de la CNDH.
Nombre: Itzel Checa
Cargo: Representante de Fundar, Centro de Análisis e Investigación.
¿Qué es lo trascendente de la reforma?
Pedro Joaquín Coldwell (PJC): La importancia de la reforma está en un primer plano porque la modernización del País pasa por el fomento de una cultura de derechos humanos y en buena parte el lado oscuro de México está cubierto por esta franja donde se le niega el acceso a la justicia a millones de mexicanos, de impunidad, de violencia, de tortura, de ejecuciones extrajudiciales. Es un paso en la dirección correcta.
Miguel Sarre (MS): Es una reforma muy importante para México. Nos vincula con el mundo, con el derecho internacional de los derechos humanos. Pondrá sobre el Poder Judicial un criterio más amplio para la interpretación de la Constitución. Cito un caso. La ley de Amparo establece que las demandas de amparo se desechan cuando cambia la situación jurídica del quejoso, lo que ocasiona que muchas demandas se presenten por una detención arbitraria y que cuando ya se va a estudiar el caso, el asunto se deseche. Esto ya no procederá, porque esa disposición de la Ley de Amparo que permite ese abandono del caso, está fomentando las detenciones arbitrarias. Se podrá llevar a la Corte a declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Amparo.
José Zamora (JZ): Se va a hacer a un lado un debate que tenía algunos años respecto del papel que juegan los instrumentos internacionales en el orden jurídico mexicano, que ha puesto en tela de duda si se puede acudir a ellos y apelar a su contenido en un litigio. A la CNDH la reforma le beneficia por la fuerza que puede tomar, con las facultades de investigación, las acciones de inconstitucionalidad, el reforzar su autonomía.
Itzel Checa (IC): Que esta reforma integre el concepto de derechos humanos, establezca responsabilidades claras para el Estado es una congruencia con esa consolidación de un Estado de derecho. En segundo lugar, armoniza nuestra Constitución con los estándares más altos de protección de los derechos humanos.
¿Representa un contrapeso a las políticas de seguridad? ¿Qué representa la modificación del artículo 29?
PJC: El cambio importante fue establecer un piso de derechos humanos y de garantías, que aún con una declaratoria de Estado de excepción, no pueden ser suspendidas. Igualmente, sujetar al control constitucional los decretos que pudiera emitir el Ejecutivo en un Estado de excepción. Hay que señalar haber introducido que en la declaratoria de suspensión se deben tomar en cuenta los principios de racionalidad y de proporcionalidad a la emergencia que se enfrenta. Se cierra el paso a pretensiones de acortar por vías fácticas los derechos humanos.
MS: Para suspender garantías, lo primero que necesitábamos era tener garantías. Y si vamos dando pasos hacia un Estado de derecho, necesitamos tener las herramientas jurídicas adecuadas para suspender, en la medida necesaria, con los procedimientos adecuados, las garantías que son suspendibles y no suspender las que no son suspendibles. Creamos la base jurídica para enfrentar situaciones específicas, pero con esto estamos reforzando la normalidad, reforzando un orden jurídico donde estamos mandando el mensaje claro de "mientras no se suspendan las garantías, están vigentes".
JZ: La reforma sí es un contrapeso. Generalmente las políticas de combate a la criminalidad bajo el pretexto de delincuencia organizada, siempre van acompañadas de actos represivos y arbitrarios. Esta reforma pone requisitos. El mismo artículo 29 evita la arbitrariedad. Quitamos el riesgo de que so pretexto de criminalidad organizada, se cometan abusos.
IC: Esta reforma marca los límites de la actuación del Estado. También incorpora a otros actores como la SCJN para meter un contrapeso a una decisión del Ejecutivo. Las iniciativas que se están ahorita discutiendo tendrían que ceñirse a los conceptos de la Constitución. No podrían ser contradictorias ni podrían ser diferentes sus alcances.
¿Cómo se fortalecen los organismos públicos de derechos humanos?
PJC: La CNDH va a poder ejercer acciones de inconstitucionalidad ante la Corte contra leyes que violen derechos humanos contenidos no sólo en la Constitución sino en tratados internacionales. El mandato que se le está enviando a las legislaturas de los estados para darle autonomía a las comisiones estatales de derechos humanos puede ser muy positivo. Se le da acceso a la CNDH, cuando haga investigaciones de violaciones graves, a la información reservada, manteniendo desde luego, el principio de que tiene que mantener la reserva.
MS: Es un caso al que podríamos llamar como una corrección política a la Suprema Corte. Generalmente la Corte corrige la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de actos que emanan del Poder Legislativo. Aquí sucede al revés. Quiere decir que la Corte no sólo no tiene el monopolio del control de la constitucionalidad sino que aparte es actora, pero también es sujeta de correcciones sobre constitucionalidad.
JZ: La CNDH y los organismos de defensa de derechos humanos no jurisdiccionales, no hay vinculación, no hay sanción por parte de los organismos. No fueron creadas para eso, lo que no quiere decir que otros actores fortalezcan este aspecto y que pueda hacer que una recomendación finalmente pueda ser atendida, y si no es atendida que se explique, se funde y se motive porqué, y esto se haga público. Comparecer ante el Senado o ante las legislaturas locales en el caso de las comisiones estatales, me parece muy relevante.
IC: La reforma refuerza dos vertientes: a las comisiones locales en términos de autonomía y los procesos de elección. Garantizar procesos de elección transparentes y con participación ciudadana, es importante porque es el primer paso para darle legitimidad de origen y abonar a la autonomía y a la independencia que estos organismos necesitan.
¿Cuáles son los retos para su implementación?
PJC: Hay que avanzar mucho, fomentar en México una cultura de los derechos humanos. Vuelvo a ser más modesto, pensar en el cortísimo plazo. Primero hay que terminar el proceso legislativo. La minuta regresa a la Cámara de Diputados y ahí hay 2 asignaturas pendientes con los colegisladores: la revisión de esta minuta que les hemos mandado, pero en los mecanismos jurisdiccionales. Ahí está el primer paso de la reforma, que fue establecer que procede el juicio de garantías cuado hay violaciones a derechos humanos consagrados en tratados internacionales.
MS: Por parte del Poder Judicial hay una tarea muy importante de pasar de la invocación de los derechos humanos a la aplicación. No se trata nada más de aderezar las sentencias, sino ver en qué aspectos los criterios van más allá. En cuanto a la CNDH, debe hacer valer la oportunidad mayor que tiene, que es cuando presenta su informe anual ante el Presidente, ante el Congreso y ante la Corte, para, más que hacer un ejercicio de rendición de un recuento de actividades, señalar concretamente las actuaciones y las exigencias.
JZ: La reforma tiene la virtud de reforzar inmediatamente la función de las comisiones de derechos humanos de la Comisión Nacional principalmente. Nos pone el balón en nuestra cancha y para ejercerse inmediatamente. El reto es efectivamente aplicarlo, aprovechar estas reformas que benefician y dan fuerza a la CNDH.
IC: La Cámara de Diputados tendría que ser consecuente con esta minuta y favorecerla con su aprobación al igual que la iniciativa que refuerza estos mecanismos jurisdiccionales. En segundo lugar vería las reformas secundarias. Previo a eso tendrían que estar las legislaturas locales aprobándolo. Para el Poder Ejecutivo tiene que ver en términos de recursos. Para el Poder Judicial tiene el reto de cambiar su forma de interpretación en las sentencias y tomar como un parámetro los derechos humanos.
Un paso en la dirección correcta
El Senado aprobó el jueves 8 una iniciativa de reforma constitucional que modifica 11 artículos.
• Incorpora los tratados internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por México al artículo 1 del texto constitucional.
• Acota los límites del Poder Ejecutivo en caso de declarar Estado de excepción. En esta caso, obliga a tomar en cuenta los principios de racionalidad y de proporcionalidad a la emergencia que se enfrenta.
• Obliga a las entidades federativas a contar con comisiones de derechos humanos autónomas, en las que su titular sea electo a través de un proceso de consulta pública que implique la participación de la sociedad civil.
• Fortalece a la CNDH, otorgándole la facultad investigadora y permitiéndole acceder a documentos reservados de cualquier dependencia, incluida la Procuraduría General de la República (PGR).
• Da facultades a la CNDH para ejercer acciones de inconstitucionalidad ante la Corte contra leyes que violen derechos humanos contenidos no sólo en la Constitución sino en tratados internacionales.
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