12 abr 2010

Contra los abusos de curas

El Vaticano publica su guía interna contra los abusos

En vigor desde 2003, exhorta a los obispos a denunciar a los pederastas a la justicia ordinaria
MIGUEL MORA - Roma - El País, 12/04/2010
En un contragolpe que trata de defender al Papa de las acusaciones de haber encubierto los abusos clericales a menores, el Vaticano ha colgado hoy en su página web una "guía para entender los procedimientos adoptados por la Congregación de la Doctrina de la Fe en los casos de supuestos abusos sexuales". Según Ciro Benedettini, viceportavoz de la Santa Sede, la guía, escrita y publicada en inglés y destinada a "laicos y no canonistas", fue redactada en 2003. La gran novedad es que el texto afirma, contra la costumbre habitual, que la Iglesia debe denunciar "siempre" a los pederastas a la justicia civil.
La guía comienza explicando que la legislación aplicable cuando se reciben noticias de casos de pederastia son las normas establecidas en el motu proprio promulgado por Juan Pablo II el 30 de abril de 2001, llamado Sacramentorum sanctitatis tutela (Defensa de la Santidad del Sacramento, SST), y en el Código Canónico de 1983. La polémica SST fue redactada por el entonces prefecto de la Congregación de la Doctrina de la Fe (CDF), Joseph Ratzinger, con la ayuda del actual número dos de la Santa Sede, Tarcisio Bettone, entonces secretario de la Congregación.
Aquella instrucción secreta, subtitulada De delictis gravioribus (Sobre los delitos más graves), ordenaba a las diócesis locales informar a la CDF e investigar todas las acusaciones de abuso sexual de un menor por parte de un clérigo; elevaba el tiempo de prescripción de los delitos de abusos hasta 10 años que empezaban a correr cuando el menor cumplía 18 años, y reafirmaba la necesidad de mantener el secreto pontificio sobre los procesos canónicos de abusos, bajo la pena de excomunión fulminante e irrevocable.
De aquella rotunda apelación al sigilo no hay sin embargo traza alguna en el manual hecho público ahora, según el portavoz de la Santa Sede para dar ejemplo de la política de transparencia total adoptada por el Papa. Al revés, la guía afirma: "Debe seguirse siempre el derecho civil en materia de información de los delitos a las autoridades competentes". La publicación del documento se interpreta como un ulterior intento del Papa por desmentir que su línea de actuación ante los abusos ha sido tolerante, como sostienen algunas noticias de las últimas semanas.
Ratzinger, "el campeón de la lucha contra la pederastia"
Los miembros de la curia más favorables a Ratzinger han señalado estos días que el Papa "es el campeón de la lucha contra la pederastia". Pese al cierre de filas aparente, y una vez leído el documento, las dudas persisten. Si la guía emanada en 2003, coincidiendo con los escándalos masivos en Estados Unidos, mandaba denunciar los casos a la justicia ordinaria, ¿por qué casi nunca se hace tal cosa? ¿Y por qué el Papa, en el poder desde 2005 y hasta ese momento en el ex Santo Oficio, no controló el cumplimiento de esas órdenes ni sancionó a ningún obispo por encubrir abusos?
Por lo demás, el manual establece con detalle el protocolo a seguir y subraya la importancia de la CDF en todo el proceso, aunque la responsabilidad recae sobre las diócesis locales. "Cuando la acusación de abusos es plausible, el caso se remite a la Congregación de la Doctrina de la Fe (CDF). El obispo local transmite toda la información necesaria a la CDF y expresa su opinión sobre los procedimientos que hay que seguir y las medidas que se adoptarán a corto y a largo plazo".
Durante la etapa preliminar y hasta que el caso se concluya, "el obispo puede imponer medidas cautelares para salvaguardar a la comunidad, incluyendo a las víctimas", afirma el manual. "De hecho, el obispo local siempre tiene el poder de proteger a los niños mediante la restricción de las actividades de cualquier sacerdote de su diócesis. Esto forma parte de su autoridad ordinaria, que le lleva a ejercer cualquier medida necesaria para asegurar que no se haga daño a los niños y este poder puede ser ejercido a discreción del obispo antes, durante y después de cualquier procedimiento canónico".
En los procesos autorizados por la CDF, esta "estudia el caso presentado por el obispo local y también pide información complementaria cuando sea necesario". Entonces tiene varias opciones: a) autorizar al obispo local para llevar a cabo un proceso penal judicial ante un tribunal local de la Iglesia (el recurso en estos casos se sometería a un tribunal de la CDF); b) autorizar al obispo local para llevar a cabo un proceso penal administrativo ante un delegado del obispo local con la asistencia de dos asesores.
Garantías procesales
La guía estipula también los recursos y garantías procesales. "El sacerdote acusado está llamado a responder a las acusaciones y a revisar las pruebas. El acusado tiene derecho a presentar recurso a la CDF contra el decreto que lo condene a una pena canónica. La decisión de los cardenales miembros de la CDF es definitiva". En caso de que el clérigo acusado sea juzgado culpable, "tanto los procesos penales judiciales como administrativos pueden condenarlo a una serie de penas canónicas, la más grave de las cuales es la expulsión del estado clerical. La cuestión de los daños también se puede tratar directamente durante estos procedimientos".
Para aquellos casos muy graves en que un juicio penal civil haya declarado culpable al clérigo de abuso sexual de menores de edad o cuando las pruebas sean abrumadoras, el método prevé el castigo papal sin proceso: "La CDF puede optar por llevar el caso directamente al Santo Padre con la petición de que el Papa promulgue con un decreto ex officio la expulsión del estado clerical. No hay remedio canónico en contra de tal decisión pontificia".
La CDF también presenta al Papa "solicitudes por los sacerdotes acusados que, habiendo reconocido sus delitos, piden la dispensa de la obligación del sacerdocio y desean volver al estado laical. El Santo Padre concede estas peticiones por el bien de la Iglesia (pro bono Ecclesiae)".

En los casos, concluye la guía, "en que el sacerdote acusado haya admitido sus delitos y aceptado vivir una vida de oración y penitencia, la CDF autoriza al obispo local a emitir un decreto que prohíba o restrinja el ministerio público de dicho sacerdote. Dichos decretos se imponen a través de un precepto penal que implica una pena canónica en caso de violación de las condiciones del decreto, sin excluir la expulsión del estado clerical. El recurso administrativo ante la CDF es posible con tales decretos. La decisión de la CDF es definitiva".
El manual de buenas prácticas contra la pederastia concluye afirmando que, "desde hace algún tiempo, la CDF ha emprendido una revisión de algunos de los artículos del Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis tutela, con el fin de actualizarlo a la luz de las facultades especiales concedidas a la CDF por los Papas Juan Pablo II y Benedicto XVI. Y señala: "Las modificaciones propuestas bajo discusión no cambiarán los procedimientos antes mencionados

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