Columna Razones de Excélsior, 17 de agosto de 2012
Estoy convencido de que cuando se cometen delitos que atenten contra los derechos humanos fundamentales, por parte de elementos de las Fuerzas Armadas, esos delitos, como lo establece la ley actual, deben ser juzgados en tribunales civiles. También estoy convencido de que cuando existan presuntos delitos relacionados con la actividad propia de las Fuerzas Armadas los mismos deben ser juzgados en los tribunales militares. Y también de que, si se quiere juzgar con certidumbre e imparcialidad el desempeño de las Fuerzas Armadas, los legisladores deben dotar a la sociedad y al cuerpo armado de leyes claras, precisas, y que establezcan con toda certidumbre espacios, límites y procedimientos para su accionar. Y, hoy, en ese ámbito tenemos un inexcusable vacío. Los legisladores no quieren legislar y entonces, en los hechos, están dejando en manos de la Suprema Corte de Justicia, de facto, esa labor. Me parece un error y una falta de responsabilidad del Congreso y una carga demasiado pesada para los ministros.
El fuero militar no es un capricho ni un espacio generoso entregado a las Fuerzas Armadas para que juzguen a sus elementos. Es parte indivisible de cualquier ejército en el mundo y la idea es contar con una instancia de jurisdicción especializada, que conozca de las faltas y los delitos cometidos contra la disciplina militar, en una institución que por origen y definición debe tener mandos verticales que se basan en términos estrictos en el orden y la disciplina interna. Sin ellos, el aparato militar deja de tener sentido.
La justicia militar, a diferencia de lo que algunos creen, no es más laxa: es sustancialmente más dura, en todos los sentidos, con los elementos que han violado la ley. No es más burocrática, en realidad es mucho más explícita y rápida que la justicia civil. Mientras que en la justicia civil 98% de los delitos que se denuncian quedan impunes, en la justicia militar el porcentaje es exactamente el contrario: apenas 3% quedan impunes. Mientras en la justicia civil llevamos años tratando de implementar el sistema de juicios orales, en la justicia militar los procesos son orales y públicos. A diferencia de lo que en muchas ocasiones se sostiene, no son los militares tribunales de última instancia: sus resoluciones pueden ser revocadas o modificadas por autoridades civiles, por las instancias del Poder Judicial, desde los juzgados de Distrito hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Como decíamos ayer, no son los casos de violaciones a derechos humanos que sean juzgados en tribunales civiles los que preocupan a la fuerza militar, sino que se vayan incorporando todos los delitos relacionados con su accionar, porque ello rompería inevitablemente los marcos de disciplina que la institución debe de gozar. Es evidente, por ejemplo, que si una persona es secuestrada, torturada y asesinada, como ocurrió en el caso Radilla, de acuerdo con la resolución de las cortes internacionales y de nuestra legislación, ese debe ser un caso juzgado por un tribunal civil.
Pero también debería resultar claro que, si dos jóvenes del Tec de Monterrey mueren como consecuencia del fuego cruzado en un enfrentamiento entre militares y delincuentes, si existiera algún delito, el mismo debería ser juzgado por las instancias militares.
Una cosa es que el Ejército coadyuve y participe en las tareas de seguridad pública para garantizar la seguridad interior. Otra muy diferente es que se pretenda que trabaje y opere como un cuerpo policial o preventivo. No es esa la naturaleza de un ejército o de los marinos.
Y en ese sentido es la institución, con sus reglas, que son distintas a las de otras instituciones civiles, la que debe tener una ley y una jurisdicción que le permita mantener la disciplina y la coherencia.
Con dos agregados que no son menores.
La sociedad respeta enormemente a las Fuerzas Armadas (su índice de aceptación es superior al 80%), pero no conoce profundamente su funcionamiento y forma de operar.
De la misma forma, se habla de enviar casos que involucran a militares a la justicia civil, pero nuestros jueces en muchas ocasiones desconocen hasta la conformación básica del Ejército, la Fuerza Aérea o la Marina Armada (en días pasados un juez demandó la presentación para un careo con un denunciante en su juzgado de toda una brigada del Ejército Mexicano: alguien tuvo que explicarle al juez que era imposible carear a unos seis mil elementos, que son los que integran una brigada) y eso ocurre hasta en las más altas instancias de la propia Suprema Corte.
Se continúe o no con esta tendencia, el Legislativo debe cumplir con su responsabilidad y legislar sobre el tema, y el Poder Judicial comenzar a contar con jueces, tribunales, ministros, que conozcan el funcionamiento y la normatividad militar. Sin querer inventar el hilo negro, una tarea siempre poco útil.
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