La minuta también prevé reformar y adicionar diversos artículos a las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República y de la Ley Federal de la Defensoría Pública con la finalidad de velar por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes y adultos jóvenes.
La que será una nueva Ley- un pendiente de resolver- incluye a los órganos, instancia, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos en la Constitución, en la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, tratados y convenios internacionales.
Esta Ley se aplicará a uienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito de competencia de las autoridades federales y que tengan al momento de la comisión de dichas conductas, entre doce años cumplidos y menos de 18 años de edad.
El dictamen, aprobado por 19 votos a favor, 3 abstenciones y uno en contra, señala que la Comisión estima pertinentes y adecuadas las observaciones hechas por el Senado de la República a la Minuta enviada por la Cámara de Diputados en marzo de este año, por lo que la acepta plenamente.
Precisan que entre los principios rectores del Sistema está el interés superior del adolescente, la presunción de inocencia, la mínima intervención que consiste en la adopción de medidas para tratarlos sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendido de que se respetarán plenamente sus derechos humanos y garantías legales.
En los casos en que sea inevitable que se sujeten a un procedimiento judicial y se proceda a imponer las medidas que se prevén en esta ley se procurará que los adolescentes o adultos jóvenes sean expuestos lo menos posible y sólo de ser necesario, ambientes hostiles cuando deban comparecer ante autoridades.
Las medidas que se tomen al sancionar a los adolescentes y adultos jóvenes deben estar dirigidas a reintegrarlo lo antes posible al núcleo familiar y social.
El proceso para adolescentes tendrá como objetivo establecer la existencia jurídica de una conducta tipificada como delito, determinar quién es su autor o partícipe, el grado de responsabilidad y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas de correspondan con esta ley.
Establece los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes y adultos jóvenes por la realización de un delito y garantizar la reintegración social y familiar del adolescente.
Con ello, se busca que en ningún caso se podrá aplicar al adolescente o adulto joven la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Entre los castigos contenidos en el nuevo ordenamiento se encuentran las medidas de internamiento en centros federales, cuya duración será prevista de acuerdo al delito cometido por el menor.
En este sentido, se incluye la medida de internamiento permanente como la pena más grave en esta ley, que consiste en la privación de la libertad y se debe cumplir exclusivamente en dichos centros, de los que podrán salir el adolescente o adulto joven sólo mediante orden escrita de la autoridad judicial.
La duración de la misma deberá tener relación directa con los daños causados, sin poder ser inferior a un año ni superior a cinco cuando el adolescente o adulto joven tenga una edad de entre catorce años cumplidos y menos de dieciséis al momento de realizar la conducta.
Asimismo, cuando cuente con dieciséis años cumplidos y menos de dieciocho no podrá ser inferior a dos años ni superior a siete años.
La minuta también prevé reformar y adicionar diversos artículos a las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República y de la Ley Federal de la Defensoría Pública con la finalidad de velar por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes y adultos jóvenes.
Garantiza que durante la fase de detención no se mantenga al adolescente incomunicado ni se le coaccione, intimide, someta a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y que se satisfagan sus derechos a la alimentación y a la salud.
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