OF: 02/04/2013
- REGLAMENTO de la Oficina de la Presidencia de la República.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO,
NRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción
I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en los artículos 7o., 8o., 13 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las disposiciones administrativas para la organización y
funcionamiento de la Oficina de la Presidencia de la República, así como de sus
unidades de apoyo técnico.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se
entiende por:
I. Presidente.
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Oficina
de la Presidencia. La Oficina de la Presidencia de la República;
III. Ley
Orgánica. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IV. Secretario
Técnico del Consejo. El Secretario Técnico del Consejo de Seguridad
Nacional a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional;
V. Estado
Mayor Presidencial. El Estado Mayor Presidencial previsto en la Ley
Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como en el Reglamento del
Estado Mayor Presidencial, y
VI. Conservaduría
de Palacio Nacional. La Conservaduría de Palacio Nacional prevista en el
Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de
Palacio Nacional.
Artículo 3. El Presidente contará con el apoyo directo
de la Oficina de la Presidencia, la cual se integra por las unidades
siguientes:
I. Jefatura
de la Oficina de la Presidencia;
II. Secretaría
Particular del Presidente;
III. Coordinación
de Asesores del Presidente;
IV. Coordinación
de Comunicación Social, y
V. Secretaría
Técnica del Consejo de Seguridad Nacional.
Los titulares de las unidades antes
referidas, tendrán igual jerarquía entre sí y entre ellos no habrá preeminencia
alguna; serán nombrados y removidos libremente por el Presidente y dependerán
directamente de él.
Las unidades de la Oficina de la
Presidencia se auxiliarán del personal que sea necesario para el debido
ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La organización y funcionamiento del
Estado Mayor Presidencial se regirá de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Orgánica del Ejército y Fuerza Área Mexicanos y el Reglamento del Estado Mayor
Presidencial.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA JEFATURA DE LA OFICINA DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 4. Corresponde a la Jefatura de la Oficina de
la Presidencia:
I. Acordar
con el Presidente los asuntos de su competencia y los que estén encomendados a
sus unidades de apoyo técnico;
II. Asistir
a las reuniones de gabinete a las que convoque el Presidente o el Secretario de
Gobernación, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica;
III. Dar
seguimiento a las políticas públicas y realizar su evaluación periódica, con el
apoyo de las unidades que establece el presente Reglamento, con objeto de
aportar elementos para la toma de decisiones;
IV. Dar
puntual seguimiento a las órdenes y acuerdos del Presidente y solicitar los
informes consecuentes;
V. Brindar
asesoría al Presidente en los asuntos que éste le encomiende;
VI. Dar
seguimiento a los avances y al cumplimiento de los programas, proyectos y demás
responsabilidades a cargo de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, que le encomiende el Presidente;
VII. Mantener, en
coordinación con las áreas competentes, las relaciones interinstitucionales de
la Oficina de la Presidencia con los sectores público, social y privado;
VIII. Dirigir y organizar
las unidades de apoyo técnico a su cargo y establecer sistemas de coordinación
y colaboración de éstas con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal para el debido ejercicio de sus funciones, y
IX. Las
demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente.
Artículo 5. Para el despacho de los asuntos de la
Jefatura de la Oficina de la Presidencia, ésta contará con las unidades de
apoyo técnico siguientes:
I. Secretaría
Técnica de Gabinete;
II. Coordinación
de Opinión Pública;
III. Coordinación
de Estrategia y Mensaje Gubernamental;
IV. Coordinación
de Vinculación;
V. Coordinación
de Estrategia Digital Nacional;
VI. Coordinación
de Ciencia, Tecnología e Innovación, y
VII. Coordinación
de Crónica Presidencial.
Al frente de cada una de las unidades
de apoyo técnico habrá un titular que será nombrado y removido libremente por
el Presidente.
Las unidades de apoyo técnico se
auxiliarán del personal que requieran para el eficaz despacho de sus asuntos,
de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 6. Corresponde a la Secretaría Técnica de
Gabinete:
I. Atender
las acciones de apoyo técnico que le encomiende el Jefe de la Oficina de la
Presidencia;
II. Dar
seguimiento al cumplimiento de los acuerdos e instrucciones dictados por el
Presidente en las sesiones de gabinete y, en su caso, apoyar al Secretario de
Gobernación en la convocatoria a éstas, de conformidad con las normas
aplicables;
III. Mantener
informado al Jefe de la Oficina de la Presidencia de la situación que guarde el
cumplimiento de los compromisos, acuerdos e instrucciones dictados en las
sesiones de gabinete, así como de las órdenes y directrices cuyo seguimiento se
le encomiende;
IV. Emitir
opinión sobre la mejor operación y funcionamiento de los gabinetes que instruya
el Presidente;
V. Orientar
las acciones de los gabinetes de acuerdo con las políticas, lineamientos y
prioridades que fije el Presidente y, en términos de las normas aplicables, en
colaboración y apoyo del Secretario de Gobernación;
VI. Proponer
al Jefe de la Oficina de la Presidencia temas de interés sustantivo que puedan
ser abordados en las reuniones de gabinete y, en su caso, sugerir se convoque a
las sesiones respectivas;
VII. Verificar el
cumplimiento de los programas e instrucciones que expresamente señale el
Presidente y que no estén encomendados a otras áreas;
VIII. Registrar y
verificar el cumplimiento de los acuerdos del Presidente con los titulares de
los otros Poderes de la Unión, de los órganos con autonomía constitucional y de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con
servidores públicos de las entidades federativas y de los municipios, de
conformidad con lo que instruya el Jefe de la Oficina de la Presidencia, o
cuando no estén encomendados a otras áreas;
IX. Identificar,
dar seguimiento y verificar el cumplimiento de la agenda política y de gestión
gubernamental sobre temas relevantes y estratégicos del quehacer público que
deban ser
considerados en las sesiones de
gabinete;
X. Realizar
el registro y seguimiento de los compromisos asumidos por el Presidente;
XI. Dar
seguimiento a los programas de alto impacto social que promuevan las
dependencias de la Administración Pública Federal e informar de los resultados
obtenidos al Jefe de la Oficina de la Presidencia;
XII. Elaborar
estudios y análisis especializados que permitan anticipar escenarios o
situaciones específicas de orden económico, social y político, en coordinación
con las unidades competentes y, sugerir al Jefe de la Oficina de la
Presidencia, estrategias y políticas alternativas para su atención oportuna;
XIII. Proporcionar al
Jefe de la Oficina de la Presidencia y a los miembros del gabinete información
de naturaleza económica, social y política que permita apoyar la oportuna y
adecuada toma de decisiones, y
XIV. Las demás
inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de
la Oficina de la Presidencia.
Artículo 7. Corresponde a la Coordinación de Opinión
Pública:
I. Colaborar
con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la
elaboración de diagnósticos y escenarios que permitan prever sucesos que puedan
repercutir en la imagen presidencial y del Gobierno de la República;
II. Coordinar
estudios de opinión con el objeto de aportar elementos que permitan dar apoyo a
la toma de decisiones y seguimiento a los temas que le encomiende el Jefe de la
Oficina de la Presidencia;
III. Dirigir
investigaciones acerca de la gestión del Presidente y de la Administración
Pública Federal en torno a temas de interés nacional;
IV. Coadyuvar
en el desarrollo de estrategias que permitan conducir las tareas vinculadas a
la opinión pública del Presidente y del Gobierno de la República;
V. Establecer
mecanismos de coordinación con la Coordinación de Comunicación Social, así como
con las demás unidades competentes para el debido ejercicio de sus funciones, y
VI. Las
demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el
Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo 8. Corresponde a la Coordinación de Estrategia
y Mensaje Gubernamental:
I. Conducir
la política de identidad institucional de la Oficina de la Presidencia y de la
Administración Pública Federal, con la participación que corresponda a la
Coordinación de Comunicación Social y a la Secretaría de Gobernación;
II. Coordinar
el diseño y difusión de las campañas y publicaciones institucionales de la
Oficina de la Presidencia, con la participación de las demás unidades
competentes, así como orientar a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal para que el contenido de sus campañas y
publicaciones sea acorde con el mensaje y estrategia de comunicación que
determine el Presidente;
III. Coordinar
las acciones y estrategias para posicionar el mensaje gubernamental, con la
participación que corresponda de las demás unidades competentes de la Oficina
de la Presidencia, así como de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal;
IV. Coordinar
la estrategia de comunicación institucional no noticiosa de la Oficina de la
Presidencia, con la participación que corresponda a las dependencias y
entidades competentes de la Administración Pública Federal;
V. Supervisar
el uso de la imagen, así como coadyuvar en la producción y transmisión de los
actos y eventos en los que participe el Presidente, en coordinación con las
demás unidades de la Oficina de la Presidencia, así como de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal competentes;
VI. Participar
en el diseño y aplicación de las estrategias de comunicación para fortalecer la
imagen y
percepción de México en el
extranjero, en coordinación con las demás unidades competentes de la Oficina de
la Presidencia, así como de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, y
VII. Las demás
inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de
la Oficina de la Presidencia.
Artículo 9. Corresponde a la Coordinación de
Vinculación:
I. Participar,
en coordinación con las unidades competentes de la Oficina de la Presidencia,
en la promoción de vínculos institucionales;
II. Promover
las relaciones interinstitucionales de la Oficina de la Presidencia con
organizaciones e instituciones de los sectores público, social y privado;
III. Atender
las solicitudes y peticiones de grupos sociales, de conformidad con las
instrucciones del Jefe de la Oficina de la Presidencia, en coordinación con las
unidades competentes, y darles el seguimiento que les corresponda, y
IV. Las
demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el
Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo 10. Corresponde a la Coordinación de
Estrategia Digital Nacional:
I. En
coordinación con las dependencias y entidades competentes, elaborar, dar
seguimiento y evaluar periódicamente la Estrategia Digital Nacional; fomentar
la adopción y el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación;
impulsar el gobierno digital; promover la innovación, apertura, transparencia,
colaboración y participación ciudadana para insertar a México a la sociedad del
conocimiento;
II. Orientar
la emisión y ejecución de políticas públicas y lineamientos, así como los
mecanismos de implementación, derivados de la Estrategia Digital Nacional en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones, en coordinación con
las dependencias de la Administración Pública Federal competentes;
III. Coordinar
acciones con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y
la sociedad en general, con la finalidad de impulsar el uso y apropiación de
las tecnologías de la información y comunicación;
IV. Emitir
recomendaciones, con la participación de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal competentes, respecto de las mejores prácticas
susceptibles de desarrollarse e implementarse a través de proyectos e
iniciativas estratégicas en materia de tecnologías y seguridad de la
información;
V. Participar,
en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal competentes, en el diseño y formulación de las especificaciones y
estándares para las adquisiciones y arrendamientos de bienes o servicios de
tecnologías de la información y comunicación;
VI. Coordinar
las áreas estratégicas de tecnología y los protocolos de seguridad de la
información al interior de la Oficina de la Presidencia;
VII. Asesorar al
Jefe de la Oficina de la Presidencia para dirigir la estrategia de comunicación
digital de la Oficina de la Presidencia y administrar sus plataformas
oficiales, así como impulsar mejores prácticas al interior de la Administración
Pública Federal, y
VIII. Las demás
inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de
la Oficina de la Presidencia.
Artículo 11. Corresponde a la Coordinación de
Ciencia, Tecnología e Innovación:
I. Coadyuvar
en la elaboración de diagnósticos e informes sobre la situación que guarda el
sector de ciencia, tecnología e innovación en el país;
II. Analizar,
con el apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el marco jurídico en
materia de ciencia, tecnología e innovación y proponer, por conducto de las
instancias competentes, las modificaciones que se estimen pertinentes para la
mejor organización y funcionamiento del sector;
III. Participar,
en coordinación con las instancias competentes, en la formulación del análisis
global del sector ciencia, tecnología e innovación, y formular, conjuntamente
con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las recomendaciones
pertinentes sobre la relación del mismo con el Ejecutivo Federal;
IV. Impulsar
acciones para que la ciencia, tecnología e innovación se conviertan en palanca
real del desarrollo económico y social del país;
V. Coadyuvar
con las instancias competentes en materia de ciencia, tecnología e innovación
en el ejercicio de sus funciones;
VI. Presentar
al Jefe de la Oficina de la Presidencia, conjuntamente con el Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología, los informes de los avances de las acciones acordadas
y someter a su consideración el impulso de estrategias en dicho sector;
VII. Solicitar
información y datos a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las instancias competentes de las entidades federativas y
de los municipios, para la formulación de estudios, diagnósticos, análisis y
opiniones, en el ámbito de su competencia;
VIII. Formular los
análisis, opiniones y recomendaciones que el Presidente o el Jefe de la Oficina
de la Presidencia le encomienden, en el ámbito de sus atribuciones y, en su
caso, solicitar el apoyo de expertos, según la naturaleza de los temas
respectivos;
IX. Propiciar
la vinculación del Ejecutivo Federal con instancias públicas y privadas de
desarrollo tecnológico, investigación científica e innovación;
X. Recomendar
al Jefe de la Oficina de la Presidencia la realización de estudios
especializados por instituciones de investigación científica, desarrollo
tecnológico e innovación, públicas y privadas, así como la integración de
expertos en proyectos específicos, y
XI. Las
demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el
Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo 12. Corresponde a la Coordinación de
Crónica Presidencial:
I. Dar
puntual seguimiento a las actividades del Presidente para recopilar los
materiales y generar los contenidos para la integración de las publicaciones y
las crónicas respectivas;
II. Compilar
el acervo documental, bibliográfico, hemerográfico, audiovisual y de medios
electrónicos que dé cuenta de las políticas, programas, obras y acciones para
construir la memoria histórica de la Presidencia de la República, sin perjuicio
de las atribuciones que correspondan a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal;
III. Poner a
disposición de la ciudadanía el acervo presidencial, mediante un sistema de
consulta digital;
IV. Publicar
y actualizar el Diccionario Biográfico del Gobierno Mexicano, así como los
directorios correspondientes;
V. Elaborar
y actualizar, en el ámbito de su competencia, un catálogo de referencias de las
publicaciones editadas por la Oficina de la Presidencia, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
VI. Difundir
la narrativa histórica presidencial, así como de las obras y acciones del
Gobierno de la República para fines informativos, educativos y de orientación
social, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y disposiciones legales aplicables;
VII. Participar,
en el ámbito de su competencia, en las políticas sobre la custodia del acervo
histórico e historiográfico, tanto impreso como gráfico, audiovisual, sonoro,
electrónico, informático, magnético o de índole diversa, de la Oficina de la
Presidencia;
VIII. Establecer
mecanismos de coordinación con las unidades de la Oficina de la Presidencia,
así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
y demás instancias competentes, para recabar, ordenar y clasificar la
información necesaria para el debido ejercicio de sus funciones, y
IX. Las
demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el
Jefe de la Oficina de la Presidencia.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR DEL PRESIDENTE
Artículo 13. Corresponde a la Secretaría
Particular del Presidente:
I. Dar
puntual seguimiento a las órdenes y acuerdos que instruya el Presidente y
realizar las acciones necesarias para verificar su cumplimiento;
II. Mantener
las relaciones interinstitucionales del Presidente con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y, en general, con otras
instituciones de los sectores público, privado y social;
III. Diseñar
la agenda, el calendario de giras y asistencia a las actividades y eventos
públicos del Presidente, en coordinación con el Estado Mayor Presidencial,
tanto en el interior del país como en el extranjero;
IV. Atender
las comunicaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal al Presidente, y transmitir los acuerdos e instrucciones que el mismo
determine;
V. Tramitar
las peticiones dirigidas al Presidente y asegurar su debida atención por parte
de las áreas que correspondan;
VI. Recibir
la documentación y comunicados dirigidos al Presidente y turnarla para su
adecuada atención a las áreas que correspondan;
VII. Coordinar las
áreas a su cargo para el debido cumplimiento de sus funciones e instruir las
acciones necesarias para la colaboración con las demás unidades de la Oficina
de la Presidencia, y
VIII. Las demás
inherentes a las funciones anteriores y las que le encomiende el Presidente.
Artículo 14. La Coordinación General de
Administración estará adscrita a la Secretaría Particular del Presidente. El
Coordinador General de Administración será nombrado y removido libremente por
el Presidente.
A la Coordinación General de
Administración le corresponderá llevar la administración de los recursos
humanos, financieros y materiales de la Oficina de la Presidencia, incluyendo
las unidades de apoyo que establece el presente Reglamento, de conformidad con
la normatividad aplicable. Para tales efectos, podrá suscribir toda clase de
convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos.
Las funciones de la Coordinación
General de Administración serán ejercidas por el Coordinador General, por sí o
por conducto de los titulares de las unidades a cargo de la programación,
presupuestación y finanzas; administración de recursos humanos; administración
de recursos materiales, adquisiciones y servicios generales; tecnologías de la
información, así como de administración de instalaciones, conformidad con lo
dispuesto en el manual de organización y las disposiciones aplicables.
Artículo 15. Corresponderá a la Secretaría Particular
ejercer las funciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a través de la
Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de la Oficina
de la Presidencia, la cual le estará adscrita.
Para el ejercicio de las funciones
que en materia de transparencia y acceso a la información corresponden a dicha
Unidad de Enlace, las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia
a que se refiere el presente Reglamento, le proporcionarán oportunamente, con
arreglo a la Ley, la información, datos o documentos que les requiera.
Artículo 16. La Conservaduría de Palacio Nacional
ejercerá las atribuciones que establece el Reglamento para el Uso y
Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional y demás
disposiciones aplicables.
El Secretario Particular del
Presidente determinará la adscripción orgánica de la Conservaduría de Palacio
Nacional.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA COORDINACIÓN DE ASESORES DEL
PRESIDENTE
Artículo 17. Corresponde a la Coordinación de
Asesores del Presidente:
I. Asistir
a las reuniones de gabinete a las que sea convocado por el Presidente o el
Secretario de Gobernación;
II. Asesorar
y apoyar al Presidente en los asuntos que le encomiende y formular los
estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que resulten procedentes;
III. Solicitar
a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la
información y datos que resulten necesarios para el debido cumplimiento de sus
funciones;
IV. Establecer
mecanismos de coordinación con las demás unidades de la Oficina de la
Presidencia para el cumplimiento de sus funciones;
V. Dar
seguimiento a indicadores relevantes de temas de carácter económico, social y
político que le encomiende el Presidente, y formular los estudios y análisis
correspondientes;
VI. Proveer
al Presidente la información y datos necesarios para sus actividades, toma de
decisiones y formulación de mensajes, y
VII. Las demás
inherentes a las funciones anteriores y las que le encomiende expresamente el Presidente.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 18. Corresponde a la Coordinación de
Comunicación Social:
I. Proponer
y aplicar los programas de comunicación social del Presidente y de la Oficina
de la Presidencia, de conformidad con las políticas y lineamientos aplicables;
II. Promover
la coordinación y colaboración del Poder Ejecutivo Federal con los medios de
comunicación del país y del extranjero, en coordinación con la Secretaría de
Gobernación y las dependencias y entidades competentes;
III. Coordinar,
con el apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, la realización de programas o campañas específicas de comunicación
social, en términos de las disposiciones aplicables, así como la emisión de
boletines y comunicados a los medios de comunicación;
IV. Informar
a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de los asuntos
competencia del Presidente y de la Oficina de la Presidencia, así como difundir
sus objetivos, programas y acciones;
V. Coordinar
y atender las actividades de relaciones públicas del Presidente y de la Oficina
de la Presidencia con los medios de comunicación, en coordinación con las
dependencias de la Administración Pública Federal competentes;
VI. Operar
las relaciones interinstitucionales de la Coordinación de Comunicación Social
con las áreas de comunicación de los sectores público, social y privado;
VII. En
coordinación con la Secretaría de Gobernación, intervenir en la formulación,
regulación y conducción de la política de comunicación social del Gobierno
Federal y en la relación con los medios masivos de información, así como
participar en la orientación, supervisión y evaluación de los programas de
comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal;
VIII. Suscribir acuerdos
y convenios con los sectores público, social y privado en las materias de su
competencia y disponer las acciones para su ejecución, en coordinación con las
dependencias y entidades competentes;
IX. Analizar,
en coordinación con las unidades competentes, la información que difunden los
medios de comunicación sobre el Presidente y la Oficina de la Presidencia;
X. Establecer
políticas respecto a publicaciones periódicas de la Oficina de la Presidencia
de carácter informativo y de difusión;
XI. Compilar
y distribuir entre los servidores públicos de la Oficina de la Presidencia la
información publicada y difundida en los medios de comunicación del país y del
extranjero;
XII. Cubrir los
eventos institucionales del Presidente y de la Oficina de la Presidencia y
diseñar y producir los materiales informativos y de difusión para radio,
televisión y medios impresos, en coordinación con la instancias competentes;
XIII. Enviar, en los
términos de la normativa vigente, para su transmisión por radio, televisión y
publicación en medios impresos, los materiales informativos y de difusión de la
Oficina de la Presidencia, en coordinación con las instancias competentes;
XIV. Coordinar las
entrevistas y conferencias de prensa del Presidente y de los servidores
públicos de la Oficina de la Presidencia;
XV. Atender los
requerimientos de información de los medios de comunicación del país y del
extranjero;
XVI. Integrar y
administrar el acervo documental y audiovisual de las actividades del
Presidente que fueron objeto de difusión a través de los medios de comunicación
del país y del extranjero;
XVII. Promover la modernización
administrativa, mejora regulatoria, gestión de la calidad y transparencia de
los trámites y servicios en los asuntos de su competencia, y
XVIII. Las demás inherentes a las
funciones anteriores y las que le encomiende el Presidente.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
NACIONAL
Artículo 19. Al frente de la Secretaría Técnica
del Consejo de Seguridad Nacional habrá un Secretario Técnico del Consejo,
quien ejercerá las atribuciones que le otorga la Ley de Seguridad Nacional y
aquéllas que le encomiende el Presidente.
El Secretario Técnico del Consejo
será nombrado y removido libremente por el Presidente, y contará con un equipo
técnico especializado en los términos de las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 20. El Órgano Interno de Control en la
Oficina de la Presidencia, se regirá por las disposiciones legales y
reglamentarias que le sean aplicables.
Artículo 21. Los titulares de las unidades a que
se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, serán suplidos en sus excusas
y ausencias por los servidores públicos que determine el Presidente mediante el
oficio correspondiente.
Los titulares de las unidades de
apoyo técnico a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, serán suplidos
en sus excusas y ausencias por los servidores públicos que determine el Jefe de
la Oficina de la Presidencia mediante el oficio correspondiente.
El titular de la Coordinación General
de Administración y el Conservador de Palacio Nacional serán suplidos en sus
excusas y ausencias por los servidores públicos que determine el Secretario
Particular del Presidente mediante el oficio correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se
reestructuran las unidades administrativas de la Presidencia de la República,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008, así
como todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto
en el presente Reglamento.
TERCERO.- La Coordinación General de Administración
proveerá lo necesario para que los recursos humanos, financieros y materiales
sean asignados conforme a lo previsto en el presente Reglamento, en términos
del Presupuesto autorizado.
Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete
de marzo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario
de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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