El
gobierno federal contará con 5 gabinetes interinstitucionales especializados en
ejes estratégicos para la administración del presidente Enrique Peña Nieto.
Un
acuerdo publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación establece la
creación de los gabinetes federales de “México en paz”, “México incluyente”,
“México con educación de calidad”, “México próspero”, y “México con
responsabilidad global”.
El ejecutivo
federal presidirá estos gabinetes, lo cuales estarán integrados por los
titulares de las Secretarías de Estado, el Consejero Jurídico del Ejecutivo
Federal, el Procurador General de la República y el Jefe de la Oficina de la
Presidencia.
Cada
grupo de trabajo será coordinado por una secretaría de Estado, la cual nombrará
a un secretario técnico del mismo.
DOF:
01/04/2013
ACUERDO
por el que se establece la integración y el funcionamiento de los gabinetes.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción
I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en los artículos 90 y 102, apartado A, de la propia Constitución, así como 7o.,
8o., 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y
43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 90 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Administración
Pública Federal es centralizada y paraestatal en los términos de su Ley
Orgánica, conforme a la cual se distribuyen los negocios del orden
administrativo y se definen las bases generales para la creación de las
entidades paraestatales, así como la forma de intervención del Ejecutivo
Federal en su operación;
Que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los negocios del orden
administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, contará con
dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, las cuales
comprenden a las Secretarías de Estado y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal;
Que el artículo 102, apartado A, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el
Procurador General de la República preside la Institución del Ministerio
Público de la Federación, y que la función de consejero jurídico del gobierno
corresponde a la dependencia que establezca la ley;
Que la Procuraduría General de la
República se ubica en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal en términos del
artículo 1o. de su Ley Orgánica y, conforme a lo dispuesto en el artículo 4o.
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la función de
consejero jurídico está a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal;
Que asimismo, el Poder Ejecutivo de
la Unión se auxilia de las entidades de la administración pública paraestatal,
la cual está conformada por organismos descentralizados, empresas de
participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones
auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y de fianzas
y fideicomisos, en términos del artículo 3o. de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal;
Que el Presidente de la República
cuenta además con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la
República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas
públicas y su evaluación periódica, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8o. de la mencionada Ley Orgánica;
Que el Presidente de la República
tiene la facultad de convocar a reuniones de gabinete a los Secretarios de
Estado y funcionarios de la Administración Pública Federal que él mismo
determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en
asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas,
administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten, o para atender asuntos
que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 7o.
de la Ley Orgánica citada;
Que he determinado que los asuntos
del Gobierno de la República se atiendan en cinco ejes estratégicos, a saber,
México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México
Próspero y México con Responsabilidad Global, con un enfoque de análisis
especializado y transversal, de manera que todas las dependencias y entidades
involucradas actúen en forma conjunta y coordinada para la consecución de los
objetivos y metas que se requieren para la transformación de nuestro país, en
beneficio de la sociedad en todos los ámbitos, y
Que para garantizar la adecuada
atención de los asuntos bajo la responsabilidad del Gobierno Federal en los
ejes estratégicos antes referidos, es necesaria la participación sistemática de
las instancias competentes, a través de un esquema de coordinación y
colaboración de carácter permanente, en el que se favorezca la agilidad en el
análisis, definición y evaluación de las políticas públicas y acciones
prioritarias del Gobierno Federal, así como en su atención, implementación y
ejecución, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
INTEGRACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
GABINETES
PRIMERO. El Gabinete se integra por los titulares de
las Secretarías de Estado, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, el
Procurador General de la República y el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
El Gabinete se denominará ampliado
cuando además de los integrantes a que se refiere el párrafo anterior, sean
convocados los titulares de entidades paraestatales u otros funcionarios de la
Administración Pública Federal que el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos determine.
El Gabinete será presidido por el
Presidente de la República o, cuando éste así lo determine, por el titular de
la Secretaría de Gobernación, y sesionará cada vez que lo convoque el titular
del Ejecutivo Federal, directamente o a través del Secretario referido.
SEGUNDO. Se constituyen los gabinetes
especializados de México en Paz; México Incluyente; México con Educación de Calidad;
México Próspero, y México con Responsabilidad Global, como instancias
encargadas del análisis, definición, coordinación, seguimiento y evaluación de
las políticas, estrategias y acciones que sean de la competencia concurrente de
varias dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Los gabinetes especializados serán
presididos por el Presidente de la República o, en su ausencia, por el
Coordinador respectivo en los términos del presente Acuerdo, y sesionarán cada
vez que sean convocados por éste último, a través del Secretario Técnico.
TERCERO. Los gabinetes especializados se integran
por los titulares de las dependencias, entidades, instituciones y órganos
siguientes:
I. Gabinete
Especializado de México en Paz:
1) Secretaría de
Gobernación, que lo coordinará;
2) Secretaría de
Relaciones Exteriores;
3) Secretaría de la
Defensa Nacional;
4) Secretaría de
Marina;
5) Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
6) Secretaría de la
Función Pública;
7) Procuraduría General
de la República;
8) Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal;
9) Oficina de la
Presidencia de la República;
10) Comisionado Nacional de
Seguridad, y
11) Centro de Investigación y
Seguridad Nacional.
II. Gabinete
Especializado de México Incluyente:
1) Secretaría de
Desarrollo Social, que lo coordinará;
2) Secretaría de
Gobernación;
3) Secretaría de
Relaciones Exteriores;
4) Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
5) Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales;
6) Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
7) Secretaría de
Comunicaciones y Transportes;
8) Secretaría de
Educación Pública;
9) Secretaría de
Salud;
10) Secretaría del Trabajo y
Previsión Social;
11) Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal;
12) Oficina de la Presidencia
de la República;
13) Instituto Mexicano del
Seguro Social;
14) Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
15) Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
16) Comisión Nacional del
Agua;
17) Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes, y
18) Instituto Nacional de las
Mujeres.
III. Gabinete
Especializado de México con Educación de Calidad:
1) Secretaría de Educación
Pública, que lo coordinará;
2) Secretaría de
Gobernación;
3) Secretaría de
Relaciones Exteriores;
4) Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
5) Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales;
6) Secretaría de
Salud;
7) Secretaría del
Trabajo y Previsión Social;
8) Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal;
9) Oficina de la
Presidencia de la República;
10) Consejo Nacional de
Fomento Educativo;
11) Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes;
12) Fondo de Cultura Económica,
y
13) Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología.
IV. Gabinete Especializado de
México Próspero:
1) Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, que lo coordinará;
2) Secretaría de
Gobernación;
3) Secretaría de
Relaciones Exteriores;
4) Secretaría de
Desarrollo Social;
5) Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales;
6) Secretaría de
Energía;
7) Secretaría de
Economía;
8) Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
9) Secretaría de Comunicaciones
y Transportes;
10) Secretaría de la Función
Pública;
11) Secretaría de Salud;
12) Secretaría del Trabajo y
Previsión Social;
13) Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano;
14) Secretaría de Turismo;
15) Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal;
16) Oficina de la Presidencia
de la República;
17) Petróleos Mexicanos;
18) Comisión Federal de
Electricidad;
19) Instituto Mexicano del
Seguro Social;
20) Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
21) Comisión Nacional del
Agua, y
22) Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología.
V. Gabinete
Especializado de México con Responsabilidad Global:
1) Secretaría de
Relaciones Exteriores, que lo coordinará;
2) Secretaría de
Gobernación;
3) Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
4) Secretaría de la
Defensa Nacional;
5) Secretaría de
Marina;
6) Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales;
7) Secretaría de
Energía;
8) Secretaría de
Economía;
9) Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
10) Secretaría de
Comunicaciones y Transportes;
11) Secretaría de Educación
Pública;
12) Secretaría de Salud;
13) Secretaría de Turismo;
14) Procuraduría General de
la República;
15) Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal;
16) Oficina de la Presidencia
de la República;
17) Instituto Nacional de
Migración, y
18) Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes.
Para la mejor comprensión, análisis y
solución de los asuntos de la competencia de los gabinetes especializados, sus
coordinadores podrán convocar a los servidores públicos de la Administración
Pública Federal que estimen pertinentes, atendiendo a la naturaleza de los
asuntos. También podrán invitar a especialistas o representantes de
instituciones académicas y de investigación relacionados con los temas que se
traten, así como a servidores públicos de otros Poderes de la Unión, de
distintos órdenes de gobierno o de órganos con autonomía constitucional.
CUARTO. Los gabinetes especializados tendrán las
siguientes funciones:
I. Fungir como
mecanismo de coordinación para atender asuntos que sean de la competencia
concurrente de varias dependencias y entidades, instituciones y órganos de la
Administración Pública Federal;
II. Analizar,
definir, dar seguimiento y evaluar políticas, estrategias y acciones del
Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración;
III. Definir los
instrumentos de seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y
acciones del
Gobierno Federal en asuntos
prioritarios de la administración;
IV. Establecer los esquemas
de coordinación para la elaboración y revisión de los programas correspondientes
a las materias de cada gabinete, y
V. Las demás que
instruya el titular del Poder Ejecutivo Federal.
QUINTO. Corresponderá al Coordinador de cada
Gabinete Especializado:
I. Coordinar las
actividades del gabinete y dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las
sesiones;
II. Transmitir,
en las sesiones o fuera de éstas, a todos los integrantes del Gabinete
Especializado, las instrucciones del titular del Ejecutivo Federal y las
prioridades que se establezcan;
III. Hacer del conocimiento
del Presidente de la República los acuerdos adoptados en las sesiones, así como
los avances en el cumplimiento de los mismos, y
IV. Requerir informes, datos
o la cooperación de cualquier dependencia o entidad para el cumplimiento de las
funciones y los acuerdos del gabinete.
SEXTO. Cada Gabinete Especializado contará con un
Secretario Técnico que será nombrado por el Coordinador respectivo y tendrá a
su cargo las siguientes funciones:
I. Elaborar el
orden del día y someterlo a consideración del Coordinador;
II. Levantar
actas de las sesiones y enviar una copia de ellas al Jefe de la Oficina de la
Presidencia de la República;
III. Llevar el registro
del seguimiento de los acuerdos adoptados, así como el resguardo de la
información y documentación que se genere, obtenga, transforme o conserve en su
Gabinete Especializado, y
IV. Ejecutar las
instrucciones que le indique el Coordinador.
SÉPTIMO. Los gabinetes especializados, a propuesta
de sus integrantes, podrán constituir comités o grupos de trabajo
interinstitucionales para el análisis y atención de los asuntos que por su
importancia o características así lo justifiquen. Su permanencia, integración y
funcionamiento será determinada por cada uno de los gabinetes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente Acuerdo.
Dado en la residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil
trece.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.-
El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.-
Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.-
Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.-
Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario
Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro
Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso
Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.-
Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz
Esparza.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en
términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior
de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades
Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.-
Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.-
Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan
López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús
Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- La
Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario