| Integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación presentan su renuncia inmediata e irrevocable ante la SCJN,..
El TEPJF se extralimitó en sus funciones al facultar al Senado para sortear a candidatos a juzgadores que le toca proponer al PJ, aunque no hayan pasado por filtro de idoneidad. Es decir, el Senado, solo la mayoría…
La rifa se hará este viernes, informó Gerardo Fernández Noroña. Las bancadas opositoras del PAN y el PRI no validaron la decisión.., y MC votó en contra…
La ministra Loretta Ortiz señaló que criticó la renuncia del Comité y reprochó que sólo obstaculizaron el proceso judicial; en entrevista con Ciro Gómez Leyva, señaló que se entorpeció el proceso de evaluación de candidatos con situaciones hasta ridículas tales como requisitos no contemplados.
Ortiz insistió en que las suspensiones contra la reforma judicial son improcedentes y sólo son soluciones "desesperadas".
Agregó que ahora los mil 46 perfiles que se inscribieron en el Comité del Poder Judicial irán directo a la tómbola que realizará el Senado el próximo 31 de enero.
Sheinbaum Pardo celebró que los integrantes del Comité Judicial para elección de juzgadores hayan renunciado, "ni modo que siguieran ahí en un comité que ya no tenía ningún sentido".
"De la selección al azar, sino que fue una decisión de la Corte de no continuar con los trabajos, entonces, pues si pues ya que tenía que hacer el Comité y ya no iba a trabajar porque lo pone así, cómo ¡Renuncian! los que no tenían trabajo ya la Corte ya les había dicho que ya no iban a seguir este desarrollando su actividad, pues ni modo que siguieran ahí en un Comité que ya no tenía ningún sentido entonces que resolvió el Tribunal Electoral que los tres mil y tantos que quedaron en la primera selección de ese Comité el Senado de la República va a ser una selección al azar de esas personas y esas son las que van a participar como parte del Poder Judicial en la elección del 1 de junio".
Mmm.
Todo es ilegal.
El asalto a la razón/Carlos Marín
Milenio.
Carece de fundamento jurídico la instrucción del Tribunal Electoral al Senado para que adopte el proceso de selección de candidatos a jueces, magistrados y ministros registrados ante el Comité Consultivo del Poder Judicial.
Su Sala Superior aprobó en sesión privada la propuesta de la magistrada presidenta, Mónica Soto, para que esa instancia del Congreso sustituya al comité del Poder Judicial, que suspendió el proceso en acatamiento a la orden de un juez de amparo en Michoacán, misma que fue desobedecida por los comités de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
El proyecto de Soto fue respaldado por los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes Barrera, contra la opinión de sus pares Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón.
La orden al Senado se da luego de que la presidenta Claudia Sheinbaum y los legisladores Gerardo Fernández Noroña y Ricardo Monreal se entrometieran y dieran una instrucción virtual al Tribunal para que la lista del Poder Judicial pudiera inclusive “dividirse” entre los comités del Ejecutivo y el Legislativo, y se produce cuando, a petición de su comité de evaluación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó resolver a quién debe hacérsele caso: si al juez que otorgó la suspensión o al Tribunal Electoral.
Contenida en el artículo Décimo Primero transitorio del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, la regla señala que los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial. Y el artículo 96, fracción III, segundo párrafo de la Constitución dispone, en su literalidad, que Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.
Finalmente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (artículo 500, numeral 9) establece que las autoridades que no remitan postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria respectiva estarán impedidas para hacerlo posteriormente.
De la literalidad de los preceptos se desprende que el Poder que no postule a sus candidatos al cierre de la convocatoria no lo puede hacer posteriormente: el hipotético Poder en cuestión no postularía candidato, ni siquiera bajo un argumento de “cumplimiento sustituto” porque no cabe la posibilidad de que un órgano jurisdiccional modifique los términos, aun parcialmente, del decreto de reforma.
Si un Poder no remite al Senado el listado aprobado de sus candidatos, no podrá hacerlo nadie más. No está previsto que un Poder distinto pueda enviar la lista de candidatos de otro Poder, simplemente porque tal supuesto no figura en la destructiva reforma constitucional ni en su atropellada y mañosa legislación secundaria…
No hay comentarios.:
Publicar un comentario