Justicia
Doblada.
Retrospectiva.Columna Rotafolio/de Javier Corral Jurado
Lunes 20 de Marzo de 2000
Diversas voces se dejaron escuchar durante los últimos diez días en torno a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la "inconstitucionalidad" del articulo 8 de la Ley Federal de Cinematografía, que prohíbe el doblaje al español de las películas extranjeras que se exhiban en la pantalla grande, siempre y cuando no sean infantiles o documentales.
Ya se hablo suficiente sobre la significación de dicha resolución, pero falta destacar con franqueza las contradicciones de ese debate - que tuvo sorpresivas opiniones legitimadoras de la sentencia judicial como es el caso de Sergio Sarmiento -, confirmo la complicidad gubernamental con el silencio de los inocentes de Gobernación, pero también mostro la incapacidad y falta de organización del sector cinematográfico para combatir la resolución y construir un frente amplio que detenga el propósito jurisprudencial.
Conviene explicarlo, porque en dicho debate ha habido supuestos jurídicos equivocados, en el que se da por hecho que la batalla por preservar la versión original, como derecho del autor, sobre su obra cinematográfica, ha concluido.
Precisemos: los amparos en revisión, números 2352/97, 222/98 y 2231/98, fueron promovidos por las compañías norteamericanas "United International Pictures", "Twentieth Century Fox Film de Mexico" y "Buena Vista Columbia Tristar Films de México.
Ocho de once jueces dictaminaron la inconstitucionalidad del articulo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía. El argumento del amparo fue que el citado artículo violaba las libertades de expresión y de comercio. La decisión de los jueces, la fundamentaron en que el citado articulo lesiona la libertad de comercio, garantizada por el articulo 5o. constitucional que determina, también, la libertad ocupacional.
El ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, autor del dictamen, argumento en favor del otorgamiento del amparo en el sentido de que era falso considerar que la ley de cine no afecte las obras originales, ya que la subtitularían -prevista en el articulo 8o. para todas las cintas que no fueran AA (para publico infantil) o documentales educativos- implica modificar la obra original.
El argumento de los ocho ministros fue que en el país hay mas de 17 millones de analfabetas y que permitir el doblaje de todas cintas ampliaría su acceso al cine. Lo más ofensivo de los ministros es creer que 17 millones de analfabetas tienen dinero para ir al cine estando económica y educativamente en desventaja, y lo que es peor, que se prefiera el doblaje a ensenarles a leer.
Es preocupante que una autoridad como lo es la SCJN, encargada de velar por el estado de derecho fundamente un dictamen solamente porque lesiona la libertad de comercio y porque mas de 17 millones de analfabetos tengan acceso a las películas dobladas, sin considerar que con ello también se atenta contra la Constitución, al desconocer los convenios internacionales que México ha suscrito en materia de derechos de autor, como el de Berna.
Aguirre Anguiano, confeso a Columba Vertiz de Proceso que "nadie de los cineastas hizo la lucha para ser considerado como tercero perjudicado". Le pregunta la reportera que si antes de llegar al fallo no se consulto al medio cinematográfico, e incisivo contesta: "Un juez de distrito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación no abren a consulta publica sus expedientes. Si alguien adquiere un derecho legitimo y se puede ver afectado directamente en un juicio de amparo, pude intervenir como tercero perjudicado, pero nadie lo hizo."
Vuelve a preguntar la reportera -¿Al dictaminar, los ministros no calculan danos a terceros? A lo que responde -No tenemos obligación de calibrar las consecuencias de nuestro dictamen..., Para el ministro y compañía, la resolución no afecta al cine mexicano ni lo enfrenta a una competencia de mercado desleal.
Afortunadamente, y eso es por lo menos un consuelo es que una minoría - de altísima calidad -, integrada por el presidente de la Corte, Genaro David Góngora Pimentel, Vicente Aguinaco Alemán (expresidente de la SCJN) y Olga Sánchez Cordero se opusieron determinantemente al doblaje indiscriminado, porque señalaron atenta contra la libre expresión y la creatividad artística del quehacer cinematográfico. Cuestionaron que el único interés de las empresas por doblar las cintas al español "'persigue fines comerciales y no artísticos".
Argumentaron -y lo confirmaran en un voto particular- que la ley (tal y como lo considero el legislador) había permitido garantizar "'la defensa del idioma español, la identidad nacional, el respeto a la originalidad e integridad de la obra; el conocimiento de la diversidad de otras culturas".
El mismo Góngora Pimentel, rechazo que el articulo 8o. atente contra la industria del doblaje, al precisar que la idea no es acabar con dicha actividad, sino regularla. Llamo la atención en el sentido de que el asunto del cine "'tiene que ver con problemas económicos y estos con la soberanía.
La cultura es un asunto de soberanía". Añadió que "'la defensa de la identidad cultural no se hace comprando productos extranjeros y poniéndoles una etiqueta en español; la identidad cultural se defiende creando y produciendo, en este caso filmes. Hay que realizar un cine que refleje la forma de pensar, de ser y de expresar la voz y el idioma de los mexicanos",
Subrayo que "'cada vez que se dobla una película de su idioma en original a cualquier otro, se pierde y se mutila la calidad de la obra artística presentada". Doblar es mutilar, es dañar, es atentar contra los derechos del interprete, de los actores y contra los derechos de autor de los creadores de la obra original, insistió Góngora, por lo que reclamo que la ley no afectara a las cintas pues, dijo, la subtitulacion implica modificar la obra original. Este posicionamiento de los tres ministros fue sin duda en parte al "cabildeo" que realizaron dos defensores del cine Víctor Hugo Rascón y la diputada María Rojo con el presidente de la Corte, pocos días antes de emitirse la resolución.
Cuando el ministro Aguirre Anguiano, confiesa que nadie hizo la lucha para ser considerado como tercero perjudicado, se refiere también a la Secretaria de Gobernación, tan eficiente en aplicar las normas cuando le conviene, sin embargo, en esta ocasión no interceptaron en su momento los amparos que en 1997 solicitaron las empresas norteamericanas. Mi paisano Víctor Hugo Rascón Banda, presidente de la Sociedad general de escritores mexicanos, afirma que el juicio de amparo fue mal llevado por la Secretaria de Gobernación, ya que si las compañías trasnacionales contrataron a uno de los "expertos" en derecho de amparo, Ignacio Burgoa, Gobernación debió haber contratado a otro despacho con los mismos conocimientos. Conviene señalar que los amparos fueron tramitados desde hace tres anos y en este tiempo la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía cambio dos veces de titular.
Afortunadamente no todo esta dicho. Con estas resoluciones a favor del doblaje solo se protegen a tres películas, por lo que todavía no se constituye jurisprudencia. Para integrar una tesis jurisprudencial se requieren de cinco resoluciones consecutivas en el mismo sentido. No es por lo tanto obligatorio resolver revisiones futuras en el mismo sentido. Sin embargo, si lo hicieran en dos casos más, la jurisprudencia resultante seria obligatoria para los tribunales federales.
La única arma con la que contamos en este momento es la de la movilización ciudadana y la cohesión del sector cinematográfico. La resolución de la SCJN obliga a generar una conciencia de solidaridad y dar una batalla - como lo expreso Felipe Cazals -, inscrita en el marco de la soberanía nacional.
Afortunadamente como dice el periodista y abogado Miguel Ángel Granados, "la teoría mexicana del amparo no otorga a las decisiones jurisdiccionales efectos derogatorios de la ley. El articulo 8o. seguirá vigente y quienes busquen evitarlo deberán acudir cada vez al juicio de amparo para eludir su aplicación. Se equivocan, pues, quienes suponen suprimida esa disposición, vigente hace mucho tiempo, y combatida con éxito solo ahora en que ha cobrado nuevo auge la exhibición cinematográfica".
Cuando discutimos el dictamen de la Ley federal de cinematografía en 1998, uno de los puntos en que coinciden todas las fracciones parlamentarias representadas en el Congreso fue el de no modificar el articulo octavo de la Ley. La ley de cine fue aprobada por una mayoría de 478 votos favor y ninguno en contra lo que tal vez constituye la mas alta votación para la probación de una ley que se haya registrado en la presente legislatura.
Tres de los 11 ministros interpretaron bien el espíritu del legislador, en el sentido de la defensa cultural. A los demás debemos de convencerlos que la justicia nunca debería traicionar su propia cultura, jamás debería imponer a la constitución con intereses económicos antes que culturales. La justicia tampoco debe doblarse.
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