México,
D.F., 11 de marzo de 2013 DGCS/NI8: /2013
NOTA INFORMATIVA del CJF:
CASO: Suspensión definitiva de construcción de cuartel de
policía en Nuevo León
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Cuarto Circuito, con sede en Nuevo León, informa que al
resolver el recurso de revisión 389/2012, en su sesión del 14 de febrero de
2013, revocó y concedió la suspensión definitiva solicitada para que no
surta efectos la licencia de uso de suelo y construcción de un cuartel de
policía o una instalación análoga, otorgada por las autoridades responsables
respecto de un inmueble ubicado al sur de la ciudad de Monterrey.
En el caso en cuestión los quejosos
promovieron amparo reclamando de las autoridades responsables la expedición y
otorgamiento de la licencia de uso de suelo, uso de edificación y
construcción, regularización y ampliación para oficinas administrativas y
operativas de Seguridad del Gobierno del Estado, así como la ejecución de las
obras descritas y su uso para actividades de policía u otros análogos, en un
predio ubicado al sur de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y solicitaron la
suspensión para efecto de que se paralicen las obras objeto de la licencia
referida, así como para que en las mismas no se lleven a cabo actividades de
policía, cuartel o análogas.
El Juez Segundo de Distrito en Materia
Administrativa en el Estado, determinó negar la suspensión definitiva de los
actos reclamados.
Los quejosos se inconformaron con esa
resolución, y este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Cuarto Circuito, en revisión, revocó la negativa de suspensión decretada por
el juez de Distrito y en su lugar otorgó la suspensión definitiva al
considerar que aquéllos demostraron ser vecinos colindantes del inmueble donde se
desarrollan actividades de
policía o cuartel, tomándose en cuenta para ello su derecho fundamental a la protección a la vida.
Esto último dado que de la
información que proporcionaron las autoridades responsables se puede inferir
que en el lugar existe el manejo de armas de fuego, artefactos explosivos,
entrada y salida urgente de vehículos militarizados, incluso,
se infirió también que el inmueble
en cuestión puede ser blanco de ataques ante el reforzamiento de su
perímetro, lo que pone en riesgo a los vecinos de sufrir daños colaterales
ante la convivencia diaria con las fuerzas armadas, cuando esto no existía
antes de la emisión de los actos de autoridad que reclamaron.
La
suspensión se otorgó para que se suspendan los efectos de la licencia de uso
de suelo, uso de edificación y construcción, regularización y ampliación
para oficinas administrativas
y operativas de Seguridad del Gobierno del Estado reclamadas, de manera que no
se permita el uso del inmueble para las actividades que las responsables
describen como “punto fijo de seguridad”;
siendo importante mencionar que la suspensión referida no prejuzga sobre el
fondo del asunto y únicamente tiene vigencia hasta en tanto se resuelva el
juicio de amparo en lo principal, en el cual, incluso pueden llegar a
considerarse constitucionales los actos reclamados, permitiendo la continuación de las funciones en el
inmueble.
Además, en la propia resolución se
acotó que la suspensión no restringe la función de los cuerpos de seguridad
ahí instalados para desarrollar tan alta encomienda como es garantizar la paz
pública en la entidad, pues aun concediendo la medida definitiva pueden seguir
realizando las actividades tendientes a cumplir con tal ocupación, únicamente
que no desde el inmueble en comento.
Se estima que la importancia de la
resolución estriba en que si bien la sociedad está interesada en una mejor
funcionalidad de las autoridades encargadas de la seguridad pública, mediante
la concentración de elementos operativos para la reacción inmediata en una
determinada zona de la ciudad, esto no puede estar (al menos hasta el dictado
de la suspensión definitiva) por encima del derecho fundamental tan esencial
como es la de la protección a la vida de los quejosos, que son vecinos
colindantes del inmueble donde se desarrolla tal actividad, y que derivado de
las licencias otorgadas para la instalación de un punto fijo de seguridad,
tienen que soportar la convivencia diaria con dichas fuerzas, con objetivos
daños colaterales que pueden sufrir mientras se resuelva en definitiva el
juicio de amparo, y que es lo que tutela la concesión de la suspensión
definitiva en los términos indicados.
ntre
los rivales de Scola surge Ouellet
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