11 mar 2013

Suspensión de construcción de cuartel de policía en NL


México, D.F., 11 de marzo de 2013 DGCS/NI8: /2013
NOTA INFORMATIVA del CJF:
CASO: Suspensión definitiva de construcción de cuartel de policía en Nuevo León
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con sede en Nuevo León, informa que al resolver el recurso de revisión 389/2012, en su sesión del 14 de febrero de 2013, revocó y concedió la suspensión definitiva solicitada para que no surta efectos la licencia de uso de suelo y construcción de un cuartel de policía o una instalación análoga, otorgada por las autoridades responsables respecto de un inmueble ubicado al sur de la ciudad de Monterrey.

En el caso en cuestión los quejosos promovieron amparo reclamando de las autoridades responsables la expedición y otorgamiento de la licencia de uso de suelo, uso de edificación y construcción, regularización y ampliación para oficinas administrativas y operativas de Seguridad del Gobierno del Estado, así como la ejecución de las obras descritas y su uso para actividades de policía u otros análogos, en un predio ubicado al sur de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y solicitaron la suspensión para efecto de que se paralicen las obras objeto de la licencia referida, así como para que en las mismas no se lleven a cabo actividades de policía, cuartel o análogas.
El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, determinó negar la suspensión definitiva de los actos reclamados.
Los quejosos se inconformaron con esa resolución, y este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en revisión, revocó la negativa de suspensión decretada por el juez de Distrito y en su lugar otorgó la suspensión definitiva al considerar que aquéllos demostraron ser vecinos colindantes del inmueble donde se desarrollan actividades de policía o cuartel, tomándose en cuenta para ello su derecho fundamental a la protección a la vida.
Esto último dado que de la información que proporcionaron las autoridades responsables se puede inferir que en el lugar existe el manejo de armas de fuego, artefactos explosivos, entrada y salida urgente de vehículos militarizados, incluso,
se infirió también que el inmueble en cuestión puede ser blanco de ataques ante el reforzamiento de su perímetro, lo que pone en riesgo a los vecinos de sufrir daños colaterales ante la convivencia diaria con las fuerzas armadas, cuando esto no existía antes de la emisión de los actos de autoridad que reclamaron.
La suspensión se otorgó para que se suspendan los efectos de la licencia de uso de suelo, uso de edificación y construcción, regularización y ampliación para oficinas administrativas y operativas de Seguridad del Gobierno del Estado reclamadas, de manera que no se permita el uso del inmueble para las actividades que las responsables describen como “punto fijo de seguridad”; siendo importante mencionar que la suspensión referida no prejuzga sobre el fondo del asunto y únicamente tiene vigencia hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo en lo principal, en el cual, incluso pueden llegar a considerarse constitucionales los actos reclamados, permitiendo la continuación de las funciones en el inmueble.
Además, en la propia resolución se acotó que la suspensión no restringe la función de los cuerpos de seguridad ahí instalados para desarrollar tan alta encomienda como es garantizar la paz pública en la entidad, pues aun concediendo la medida definitiva pueden seguir realizando las actividades tendientes a cumplir con tal ocupación, únicamente que no desde el inmueble en comento.
Se estima que la importancia de la resolución estriba en que si bien la sociedad está interesada en una mejor funcionalidad de las autoridades encargadas de la seguridad pública, mediante la concentración de elementos operativos para la reacción inmediata en una determinada zona de la ciudad, esto no puede estar (al menos hasta el dictado de la suspensión definitiva) por encima del derecho fundamental tan esencial como es la de la protección a la vida de los quejosos, que son vecinos colindantes del inmueble donde se desarrolla tal actividad, y que derivado de las licencias otorgadas para la instalación de un punto fijo de seguridad, tienen que soportar la convivencia diaria con dichas fuerzas, con objetivos daños colaterales que pueden sufrir mientras se resuelva en definitiva el juicio de amparo, y que es lo que tutela la concesión de la suspensión definitiva en los términos indicados.
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