Agenda del C. Presidente Enrique Peña Nieto..
El
presidente aseguró que con esta legislación se fortalecerá el Poder Judicial
del estado mexicano. “(La nueva ley) es una muestra de que México se está
transformando para contar con más y mejores instituciones y así tener el marco
de Derecho que los mexicanos anhelan”, aseveró.
Permitirá
a los ciudadanos interponer este recurso en caso de violaciones a sus derechos
y garantías contenidos en la Carta Magna y los instrumentos internacionales.
En
el acto de la promulgación estuvieron presentes los coordinadores de las
bancadas de los partidos en las cámaras de Diputados y de Senadores.
Durante
el evento, Peña Nieto destacó que con la Ley de Amparo los tribunales deberán
fijar términos precisos en las sentencias de amparo.
Hicieron
uso de la palabra además del presidente Peña Nieto, el Presidente de la Cámara
de Diputados, el Diputado Francisco Arroyo Vieyra; el Presidente de la Mesa
Directiva del Senado de la República, Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo, y el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan Silva
Meza.
Los discurso completos:
Presidente Enrique Peña Nieto:
Señoras
y señores:
Muy
buenos días a todas y a todos ustedes.
En
primer término, quiero saludar a los señores Presidentes de la Cámara de
Diputados y del Senado de la República; al señor Presidente de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, a quienes agradezco su presencia en este acto
promulgatorio de la nueva Ley de Amparo.
Y
que si bien es una atribución del Ejecutivo Federal, hemos querido realmente
dejar constancia clara en este acto de la participación de todos los Poderes de
la Unión para la concreción de este nuevo ordenamiento jurídico, al cual habré
de referirme.
Señores
miembros del Gobierno de la República presentes.
Señoras
y señores:
El
derecho es la base de la convivencia entre particulares, estructura al Estado y
protege a las personas frente al poder público.
Celebro
por ello que en cumplimiento de la trascendente Reforma Constitucional del 6 de
junio de 2011, el Honorable Congreso de la Unión haya aprobado el proyecto de
decreto por el que se expide la nueva Ley de Amparo.
Éste
es, sin duda, uno de los avances legislativos más relevantes de los últimos
años, porque moderniza y vuelve a poner a la vanguardia a una de las figuras
jurídicas más prestigiadas de México.
El
juicio de amparo ha sido y es el principal instrumento de defensa de los
derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de la autoridad.
Hoy,
se renueva y revitaliza cuando centra su atención en el ser humano, su dignidad
y los derechos que le son inherentes.
Debo
destacar que esta nueva Ley es resultado de un gran esfuerzo conjunto de los
Poderes de la Unión.
En
este marco reconozco el trabajo de los señores Legisladores, que integran tanto
la Cámara de Diputados, como el Senado de la República, la valiosa orientación
de Ministros y Magistrados del Poder Judicial de la Federación; y lo mismo que
la participación de académicos, investigadores y juristas que hicieron
importantes contribuciones y enriquecieron la creación de este nuevo
ordenamiento.
Como
Presidente de la República, me enorgullece ser parte de este esfuerzo
colectivo, al promulgar, en Palacio Nacional, el Decreto por el cual se publica
la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107
constitucionales.
Al
hacer un recuento del trabajo que hay detrás de este ordenamiento, es justo
decir que la nueva Ley de Amparo es un mérito de todo el Estado mexicano. Es
una muestra más de que México se está transformando para contar con más y
mejores instituciones que nos permitan consolidar el Estado constitucional y
democrático de derecho que todos anhelamos.
Esta
nueva Ley adopta figuras jurídicas de avanzada. Son múltiples y profundos los
cambios que se han logrado. En esta intervención haré referencia a los más
destacados, a partir de tres rubros:
Primero.
Se amplía la esfera de protección a los derechos. En adelante, el juicio de
amparo procederá en contra de normas generales, actos u omisiones, por parte de
los Poderes Públicos o de particulares en funciones equivalentes a las de
autoridad, que violen los derechos humanos reconocidos por la Constitución
Federal y los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte.
Con
ello, en México los derechos humanos previstos en los tratados internacionales
serán objeto de protección directa.
Además,
se otorga la calidad de parte agraviada a quien tenga un interés legítimo, ya
no necesariamente jurídico, siempre que la norma, acto u omisión reclamados
violen sus derechos humanos.
Otro
cambio cualitativo es que se dota de efectos generales a las sentencias de
amparo que culminen en la declaratoria de inconstitucionalidad en la norma
general, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con
ello, se tutelan los derechos de todas las personas, aún cuando no hayan
interpuesto el juicio, garantizando así los principios de igualdad ante la ley
y supremacía constitucional.
En
materia de suspensión del acto reclamado, se obliga al órgano jurisdiccional a
hacer un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no
afectación del interés nacional.
El
propósito es que no se otorguen suspensiones que causen más perjuicios sociales
que beneficios para el quejoso.
Segundo
rubro. Se eleva la eficacia de la justicia mexicana. Para este efecto se
establece la obligación de los tribunales de fijar en las sentencias de amparo
directo, los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución.
Es
decir, la sentencia de todo amparo para efectos señalará con precisión los
términos en que deba cumplirse y evitar así remisiones recurrentes que sólo
dilataban la justicia.
Acorde
con los nuevos tiempos, las promociones ya podrán, además, efectuarse en línea,
mediante el uso de la firma electrónica, lo que reducirá tiempos y costos en el
acceso y administración de la justicia.
Otra
innovación que fortalece la eficacia y, sobre todo, la adecuada interacción
entre los Poderes, es que se otorga la facultad excepcional al Ejecutivo y
Legislativo Federales, para solicitar a la Suprema Corte de Justicia la
resolución prioritaria de acciones de inconstitucionalidad, controversias
constitucionales y amparos, cuando se justifique la urgencia por interés social
o para mantener el orden público.
Y
tercer rubro. Se fortalece al Poder Judicial de la Federación, particularmente,
a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se
crean los Plenos de Circuito, otorgando a los actuales circuitos judiciales una
autonomía relativa, a fin de que las contradicciones de tesis que se generan al
interior de un mismo circuito, sean resueltas a través de éstos.
Ello
permitirá dar mayor homogeneidad, precisión y especificidad a los criterios y
precedentes judiciales, contribuyendo así a generar mayor seguridad jurídica.
Asimismo,
para asegurar el debido cumplimiento de las sentencias de amparo, se robustece
el esquema de sanciones.
En
última instancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá separar de su
cargo y consignar ante el Juez de Distrito tanto a la autoridad responsable
como a su superior jerárquico; aún si ya no ejerce en el cargo, cuando
incumplan una sentencia de amparo.
La
inclusión de estas figuras y conceptos jurídicos marcan el inicio de un juicio
de amparo más accesible para todas las personas, expedito y con mayor amplitud
en sus efectos de protección.
Señoras
y señores:
Cuando
una legislación es rebasada por el avance colectivo es indispensable
actualizarla, ponerla en sintonía con las nuevas necesidades sociales y con los
estándares internacionales.
Éste
es el espíritu detrás de la expedición de la nueva Ley de Amparo, que al
colocar al ser humano y sus derechos como causa y fin, da un nuevo aliento a
una de las más destacadas aportaciones mexicanas al mundo jurídico.
Desde
su remoto origen en la Constitución yucateca de 1841, el amparo marcó una
tendencia internacional, en la protección de las garantías fundamentales del
individuo.
Hoy,
después de 172 años, se revitaliza el instrumento de control constitucional más
importante de nuestro sistema jurídico. Sin embargo, la modernización de la ley
no garantiza por sí sola el éxito de su aplicación.
Toca
ahora, como aquí ya lo ha señalado el Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, a los integrantes del Poder Judicial de la Federación, a
los litigantes y estudiosos del derecho, lograr que el juicio de amparo se
convierta en un derecho al alcance de todos los mexicanos.
Al
Poder Ejecutivo le corresponde apegar su actuación al marco legal y acatar las
resoluciones y sentencias del Poder Judicial.
En
suma, corresponde a todas las autoridades del país hacer de la justicia, la
legalidad y el respeto a los derechos humanos, una práctica efectiva en nuestro
actuar cotidiano.
Con
un ánimo renovador y en colaboración con las principales fuerzas políticas y
con las organizaciones de la sociedad civil, seguiremos avanzando y seguiremos
buscando los acuerdos que nos permitan transformar a México en una auténtica
sociedad de derechos.
La
adecuación del marco jurídico sigue su marcha. Con nuevas y mejores leyes,
juntos estamos moviendo para bien a todo el país.
Nuevamente,
señores integrantes y titulares de los Poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, muchas gracias por estar presentes en este acto promulgatorio de
esta nueva Ley de Amparo, que habrá de garantizar la protección de los derechos
humanos de todos los mexicanos.
Muchas
gracias.
**
Diversas
intervenciones durante la Promulgación de la Nueva Ley de Amparo.
En uso de la palabra el Presidente de la Cámara de Diputados, el Diputado
Francisco Arroyo Vieyra.
-DIPUTADO
FRANCISCO ARROYO VIEYRA: Señor Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos; señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; señor
Presidente del Senado; señor Secretario de Gobernación; señor Procurador
General de la República; señor Consejero Jurídico.
Aún,
en la génesis de la Patria, en sus primeros años, cuando la Patria y los
mexicanos tuvieron que construir todas sus instituciones, ya en la Constitución
del 24, ya había un catálogo muy importante de derechos humanos.
Eran
tiempos aciagos en donde la Patria en sí y los mexicanos tenían que defender
hasta su territorio, su movilidad y su libertad de pensamiento. Ya en la
Constitución de 1846, centralista, por cierto, y ese fue su defecto, la
genialidad de dos mexicanos ilustres hacen nacer la loable institución del
Amparo.
El
yucateco Crescencio Rejón y el jalisciense Mariano Otero, tuvieron la magnífica
idea de sembrar en la Constitución, una idea que resultaba fundamental: la
defensa del ciudadano de los actos del poderoso.
Tuvieron
que pasar muchos años para que la legislación de Amparo pudiese modernizarse.
He de reconocer que el entonces Senador y hoy abogado de la Nación, don Jesús
Murillo Karam, tuvo una labor fundamental.
He
de reconocer, también, que en la nueva Legislación de Amparo, se amplían los
márgenes de la legitimidad jurídica. Se visualizan los amparos colectivos, se
modernizan las herramientas para que, inclusive, los medios electrónicos de
comunicación, estén a su servicio. Se abre la posibilidad de una declaración
general de inconstitucionalidad.
El
amparo es una institución que le servirá a los mexicanos de este siglo y de
esta época. No es un recurso que va a ser larguísimo y eterno, lo que en
principio debe ser el proceso biinstancial, contemplado y considerado por la
Constitución de 1917.
Los
Legisladores recibimos la Ley de Amparo y la estudiamos con profesionalismo,
con rectitud, con responsabilidad y, sí, también, con prisa.
Por
qué la prisa en una reforma.
Porque
nuestro país, los mexicanos y la sociedad en su conjunto, han esperado tanto
por las reformas que tanto ansían, que los Legisladores no nos podemos dar el
lujo, ni por protagonismos, ni por la mezquindad de una renta partidista, ni
mucho menos por obstruir, al contrario, de tener las reformas que están en
ciernes.
Cuando
los Legisladores y la clase política nos ponemos de acuerdo, no estamos
haciendo otra cosa que reivindicar la génesis de la política misma y hacer de
esta actividad, una que enaltezca al ser humano y no que lo enlode, que lo
ensucie o que deprede a las instituciones.
Lograr
los acuerdos es cumplir con nuestra obligación. El obstaculizarlos no es sino
ponernos en la parte más odiada y en la parte más repudiada, en la que la
sociedad tiene a la clase política.
Los
Legisladores y, específicamente, en la Cámara de Diputados, tenemos la
convicción de la conciencia, la rectitud y la honorabilidad para seguir
adelante en este camino de las reformas que hoy el país emprende para el mejor
estar de los mexicanos.
Muchas
gracias.
El Presidente de la Mesa Directiva del Senado de
la República, Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo: Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Diputado Francisco Agustín
Arroyo Vieyra, Presidente de la Cámara de Diputados; Ministro Juan Silva Meza,
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; señor Secretario;
señor Procurador; señor Consejero Jurídico; distinguidos invitados especiales.
Me
da mucho gusto poder estar aquí, con todos ustedes, para acompañar la Firma del
Decreto Promulgatorio de la Nueva Ley de Amparo, por parte del Titular del
Ejecutivo Federal.
Se
trata de una ley que dará vida y fuerza a las reformas constitucionales
aprobadas en junio de 2011, vinculadas con el juicio de amparo y a la
protección de los derechos humanos.
Hoy,
es importante recordar que hace casi dos años, se logró el más importante y
poderoso cambio legal en décadas en México, que buscaba romper con viejos
principios que impedían una eficaz aplicación de la justicia.
Con
la legislación secundaria que hoy se promulga, dichas novedades normativas,
podrán ser utilizadas en los Tribunales y tener vigencia efectiva.
Sin
duda, el juicio de amparo es una de las instituciones jurídicas más importantes
de nuestro andamiaje legal. Con el amparo, México aportó al mundo una
herramienta para que los ciudadanos pudieran defenderse del abuso de sus
gobernantes.
Gracias
al amparo, nuestro país se convirtió en pionero de la protección de los
derechos fundamentales a nivel mundial. Además, gracias a los juicios de
amparo, se han dado avances muy importantes en nuestro marco jurídico.
Las
sentencias que los jueces y la Suprema Corte de Justicia emiten, han sentado
jurisprudencia en muchas materias a lo largo de las décadas, fortaleciendo nuestra
vida institucional.
Sin
embargo, a casi 100 años de la creación del juicio de amparo, era ya urgente
replantear este instrumento jurídico para que respondiera a la nueva realidad
de nuestro país.
Era
evidente que, en muchas ocasiones, el amparo se utiliza como un instrumento
para eludir la justicia o evitar la aplicación de alguna ley. Y en otros casos,
la protección del amparo no es efectiva, debido a rigideces y formalismos
excesivos de nuestro marco jurídico.
De
ahí, la enorme importancia que tienen, tanto la Reforma Constitucional aprobada
en 2011, como la legislación secundaria que hoy se promulga. Con la nueva Ley
de Amparo, estamos poniendo al día nuestro marco legal para proteger, de manera
más efectiva, los derechos de los ciudadanos.
Permítanme
enumerar, brevemente, cuatro aspectos de esta nueva ley que me parecen muy
relevantes:
En
primer lugar, con esta nueva ley, se amplía la protección del juicio de amparo.
Los ciudadanos podrán interponer recursos de amparo cuando consideren que han
sido violentados sus derechos humanos, no sólo de acuerdo con la Constitución
de nuestro país, sino, también, tomando en cuenta los derechos garantizados en
los tratados internacionales ratificados por México.
Así,
se armoniza el orden jurídico nacional, con el derecho internacional en materia
de derechos humanos.
En
segundo lugar, la ley que hoy se promulga, reglamenta la figura de amparo por
omisión de autoridad. Esto quiere decir que se podrán interponer juicios de
amparo, no sólo contra actos de autoridades que violen los derechos humanos,
sino, también, cuando la violación sea producto de la falta de acción.
Así,
se brinda a los ciudadanos una manera de exigir sus derechos cuando los
servidores públicos no cumplan cabalmente con su responsabilidad.
En
tercer lugar, la nueva ley permite que la protección de los juicios de amparo
beneficie a toda la sociedad, porque reglamenta las declaraciones generales de
inconstitucionalidad.
Éstas
abren la posibilidad de que, cuando una norma general sea señalada como inconstitucional
a partir de juicios de amparo, deje de aplicarse con efectos generales. Se
trata de un paso fundamental en la construcción de un sistema legal que
garantice, de manera efectiva, la justicia para todos.
Finalmente,
en cuarto lugar, la nueva ley permitirá a los grupos y personas morales hacer
uso del amparo gracias a la figura del interés legítimo. Ésta permite que
personas morales y otras organizaciones de la sociedad, puedan interponer
amparos de manera colectiva ante las autoridades, lo cual abre nuevas
posibilidades para defensa de los derechos ciudadanos.
En
suma, éstas son sólo algunas de las bondades de esta nueva ley que fortalece al
amparo, lo moderniza y lo pone en sintonía con las necesidades actuales de
nuestro país.
Señoras
y señores:
Finalizo
mi intervención haciendo un llamado a todas las autoridades de los tres órdenes
de Gobierno a que trabajemos unidos, a fin de que esta nueva Ley de Amparo, sea
aplicada de manera eficaz en beneficio de todos los mexicanos.
Mariano
Otero, uno de los padres del juicio de amparo, y, repito, uno, porque hay otros
padres, como ya se mencionó aquí, del juicio de amparo, tuvo en su tiempo una
visión de México. Un México en el que la libertad sustituye un día
completamente a la servidumbre, la igualdad a los privilegios y la voluntad
nacional a la fuerza bruta.
Hoy,
con la promulgación de esta Nueva Ley de Amparo, estamos dando un paso decisivo
en la construcción de ese México más igualitario, más justo y más libre, con el
que soñó Otero y Rejón, y que los mexicanos de hoy, también anhelamos.
Muchas
gracias.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Ministro Juan Silva Meza.
Señor Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos; señor Senador Ernesto Cordero Arroyo,
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores; Diputado
Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara
de los Diputados; distinguidos miembros de la mesa; señoras y señores:
Hoy,
concluye el proceso de promulgación de la nueva Ley de Amparo, reglamentaria de
los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
El proceso ha sido extenso e involucró en un esfuerzo de Estado a
los tres Poderes de la Unión.
La
nueva ley es el producto del interés y las aportaciones de muchos expertos:
legisladores, académicos, asociaciones de abogados, postulantes y
organizaciones de diversa índole, que a lo largo de más de 10 años
contribuyeron con sugerencias, estudios, observaciones a este gran proyecto,
guiados todos, por el único interés de contar con un instrumento procesal,
acorde a las necesidades y legítimos requerimientos de acceso a la justicia en
nuestra sociedad.
La
nueva Ley de Amparo que ahora resuelve discusiones teóricas que por décadas se
ventilaron entre el gremio jurídico mexicano, que ahora instaura a
instituciones jurídicas impensables hace apenas unos cuantos años, es un
producto que entre todos nos hemos dado para mejorar el Sistema Federal de
Impartición de Justicia.
Muchas
son las características generales del nuevo régimen. Ya aquí se han mencionado
algunas.
En
el Tribunal de la Federación debemos ahora reconocer el interés legítimo de los
demandantes, lo que reduce en unos casos y en otros deja sin efectos el
concepto tradicional de interés jurídico, que fuera la piedra angular del
sistema anterior.
La
nueva ley establece la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación emita las llamadas declaratorias generales de inconstitucionalidad, a
partir de reclamos formulados por quejosos ordinarios, mediante el juicio de
amparo.
Se
crean los llamados Plenos de Circuito con el doble propósito de desahogar la
carga de trabajo del Máximo Tribunal y fortalecer el papel de los Tribunales
Colegiados de Circuito como creadores de la nueva jurisprudencia.
Las
nuevas disposiciones restringen la posibilidad de que se puedan alargar
indebidamente los juicios, al establecer nuevas reglas para las instituciones,
dentro del proceso, en casos como el del amparo adhesivo; o bien, la
prohibición, claramente acotada, de emitir suspensiones frente a actos de autoridad
que persigan proteger el interés social.
De
acuerdo con el espíritu modernizador de la ley, deberá crearse el juicio en
línea, que intenta hacia el futuro, aprovechar los avances tecnológicos, en
beneficio del sistema en su conjunto, estableciendo el expediente electrónico.
Pero,
en especial, es preciso tener presente que la nueva ley, también, resulta
reglamentaria del Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que, como bien sabemos, es producto de la reforma más importante al
régimen protector de los derechos humanos del país en los últimos años.
En
ese sentido, también la nueva Ley de Amparo será el instrumento adjetivo con el
que contaremos, en su momento, para defender la aplicación de la normatividad
secundaria que habrá de reglamentar la Reforma Constitucional en Materia Penal,
que ya, en poco tiempo, habrá de entrar en vigor.
No
es exagerado decir que la ley que hoy se promulga contiene la normatividad
necesaria para armonizar el sistema constitucional que adquirió plena forma en
2011 y que tiene como objetivo el obligar a todas las autoridades a sujetar su
actuación, al principio de protección y salvaguarda de los derechos humanos de
las personas, en especial, en beneficio de los más vulnerables.
Durante
casi dos años el Poder Judicial de la Federación exhortó respetuosamente a los
otros Poderes de la Unión, a concluir el proceso legislativo que llevara a buen
puerto la entrada en vigor a la nueva ley.
Hoy,
reconocemos la actitud republicana e institucional de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de la Unión.
La
conclusión del proceso de creación de la nueva ley se inscribe ya en una
historia más amplia de conversión de la vida pública, que tiene como fin lograr
que todas las actividades del Estado giren en torno a la exigencia de máxima
protección de los derechos de las personas y que visualiza a la nuestra, como
una sociedad de derechos plenos hacia el futuro.
Ahora,
la responsabilidad de su debida aplicación corresponde a nosotros, los
titulares del Poder Judicial de la Federación, por lo que debemos convocar a
todos los juzgadores Federales, a hacer valer el nuevo régimen sin regateos,
sin titubeos en beneficio de la sociedad.
El
Poder Judicial de la Federación nunca obstaculizará la consolidación del México
de los derechos. La sociedad debe recordar que la Ley de Amparo, es el
instrumento normativo que sirve para enmendar las violaciones a sus derechos.
Por
eso, ésta no es una ley entre otras. La Ley de Amparo no es una ley más, sino
el motor que permite que toda la Judicatura Federal entre en actividad, que
propicia que los juzgadores Federales del país, realicemos las funciones que
tenemos encomendadas para hacer valer el contenido de los artículos 1, 103 y
107 de nuestra Constitución.
En
nuestro país los juzgadores Federales somos la última línea de defensa de los
derechos humanos. Esa es nuestra grave responsabilidad.
Desde
esa perspectiva, la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo ratifica la
vocación de la Judicatura Federal y de todos sus titulares, como defensores de
los derechos de las personas. Entendemos que esa es nuestra única obligación
por lo que actuando con prudencia, con equilibrio, sin desbordamientos, no
avalaremos ni regresiones, ni desviaciones al interior respecto del nuevo
paradigma.
Ahora,
es más claro que nunca que nuestra labor está marcada por la defensa del
interés público, que consiste en salvaguardar a las personas de los abusos o
excesos en que las autoridades incurran en el ejercicio de sus encargos, así
como de la posible violación de sus derechos humanos, que puedan suscitarse en
las mismas relaciones individuales.
Señoras
y señores:
El
Poder Judicial de la Federación da la bienvenida a la nueva ley que precisa la
forma en la que nosotros habremos de actuar.
La
sociedad debe estar segura de que todos los titulares del Poder Judicial de la
Federación, en todos los niveles y jurisdicciones, Ministros, Magistrados y
Jueces, honraremos nuestro compromiso y corresponderemos a la confianza que se
nos brinda por medio de sus representantes, para ser los operadores primarios
de esta nueva herramienta jurídica.
Estamos
seguros que al dar vida a la nueva ley en el marco de la décima época
jurisprudencial, en el marco de la época de los derechos y por medio de la
interpretación que constitucionalmente nos corresponde realizar al aplicarla,
demostraremos, en los hechos, nuestro compromiso renovado con la existencia
plena del Estado democrático de derecho que todos queremos. Eso, ni más ni
menos, lo haremos en beneficio de la sociedad.
Muchas
gracias.
-MODERADORA:
Enseguida, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique
Peña Nieto, prosigue a firmar el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario