Promulgación
de la Nueva Ley de Amparo.
El
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, firmó este lunes 1 de abril de 2013 el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Intervenciones del Presidente EPN y del Ministro don Juan Silva Meza:
Enrique Peña
Nieto, dijo:
“Celebro
por ello que en cumplimiento de la trascendente Reforma Constitucional del 6 de
junio de 2011, el Honorable Congreso de la Unión haya aprobado el proyecto de
decreto por el que se expide la nueva Ley de Amparo.
Éste
es, sin duda, uno de los avances legislativos más relevantes de los últimos
años, porque moderniza y vuelve a poner a la vanguardia a una de las figuras
jurídicas más prestigiadas de México.
El juicio de
amparo ha sido y es el principal instrumento de defensa de los derechos que las
personas tienen para protegerse de los actos de la autoridad.
Debo destacar
que esta nueva Ley es resultado de un gran esfuerzo conjunto de los Poderes de
la Unión.
Como
Presidente de la República, me enorgullece ser parte de este esfuerzo
colectivo, al promulgar, en Palacio Nacional, el Decreto por el cual se publica
la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107
constitucionales.
Esta nueva Ley
adopta figuras jurídicas de avanzada. Son múltiples y profundos los cambios
que se han logrado. En esta intervención haré referencia a los más destacados,
a partir de tres rubros:
Primero. Se amplía la
esfera de protección a los derechos. En adelante, el juicio de amparo procederá
en contra de normas generales, actos u omisiones, por parte de los Poderes
Públicos o de particulares en funciones equivalentes a las de autoridad, que
violen los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y los
tratados internacionales de los que nuestro país sea parte.
Con
ello, en México los derechos humanos
previstos en los tratados internacionales serán objeto de protección directa.
Además,
se otorga la calidad de parte agraviada a quien tenga un interés legítimo, ya
no necesariamente jurídico, siempre que la norma, acto u omisión reclamados
violen sus derechos humanos.
Otro
cambio cualitativo es que se dota de efectos generales a las sentencias de
amparo que culminen en la declaratoria de inconstitucionalidad en la norma
general, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con ello, se
tutelan los derechos de todas las personas, aún cuando no hayan interpuesto el
juicio, garantizando así los principios de igualdad ante la ley y supremacía
constitucional.
En
materia de suspensión del acto reclamado, se obliga al órgano jurisdiccional a
hacer un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no
afectación del interés nacional.
El
propósito es que no se otorguen suspensiones que causen más perjuicios sociales
que beneficios para el quejoso.
Segundo rubro.
Se eleva la eficacia de la justicia mexicana. Para este efecto se establece
la obligación de los tribunales de fijar en las sentencias de amparo directo, los
términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución.
Es
decir, la sentencia de todo amparo para efectos señalará con precisión los
términos en que deba cumplirse y evitar así remisiones recurrentes que sólo
dilataban la justicia.
Acorde
con los nuevos tiempos, las promociones ya podrán, además, efectuarse en línea,
mediante el uso de la firma electrónica, lo que reducirá tiempos y costos en el
acceso y administración de la justicia.
Otra
innovación que fortalece la eficacia y, sobre todo, la adecuada interacción
entre los Poderes, es que se otorga la facultad excepcional al Ejecutivo y
Legislativo Federales, para solicitar a la Suprema Corte de Justicia la
resolución prioritaria de acciones de inconstitucionalidad, controversias
constitucionales y amparos, cuando se justifique la urgencia por interés social
o para mantener el orden público.
Y
tercer rubro. Se fortalece al Poder Judicial de la Federación, particularmente,
a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se crean los
Plenos de Circuito, otorgando a los actuales circuitos judiciales una autonomía
relativa, a fin de que las contradicciones de tesis que se generan al interior
de un mismo circuito, sean resueltas a través de éstos.
Ello
permitirá dar mayor homogeneidad, precisión y especificidad a los criterios y
precedentes judiciales, contribuyendo así a generar mayor seguridad jurídica.
Asimismo,
para asegurar el debido cumplimiento de las sentencias de amparo, se robustece
el esquema de sanciones.
En última
instancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá separar de su cargo
y consignar ante el Juez de Distrito tanto a la autoridad responsable como a su
superior jerárquico; aún si ya no ejerce en el cargo, cuando incumplan una
sentencia de amparo.
La
inclusión de estas figuras y conceptos jurídicos marcan el inicio de un juicio
de amparo más accesible para todas las personas, expedito y con mayor amplitud
en sus efectos de protección.
**
-MINISTRO
JUAN SILVA MEZA:
Hoy,
concluye el proceso de promulgación de la nueva Ley de Amparo, reglamentaria de
los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. El proceso ha sido extenso e involucró en un esfuerzo de Estado a
los tres Poderes de la Unión.
La
nueva ley es el producto del interés y las aportaciones de muchos expertos:
legisladores, académicos, asociaciones de abogados, postulantes y
organizaciones de diversa índole, que a lo largo de más de 10 años
contribuyeron con sugerencias, estudios, observaciones a este gran proyecto,
guiados todos, por el único interés de contar con un instrumento procesal,
acorde a las necesidades y legítimos requerimientos de acceso a la justicia en
nuestra sociedad.
La
nueva Ley de Amparo que ahora resuelve discusiones teóricas que por décadas se
ventilaron entre el gremio jurídico mexicano, que ahora instaura a
instituciones jurídicas impensables hace apenas unos cuantos años, es un
producto que entre todos nos hemos dado para mejorar el Sistema Federal de
Impartición de Justicia.
Muchas
son las características generales del nuevo régimen. Ya aquí se han mencionado
algunas.
En
el Tribunal de la Federación debemos ahora reconocer el interés legítimo de los
demandantes, lo que reduce en unos casos y en otros deja sin efectos el
concepto tradicional de interés jurídico, que fuera la piedra angular del
sistema anterior.
La nueva ley
establece la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita
las llamadas declaratorias generales de inconstitucionalidad, a partir de
reclamos formulados por quejosos ordinarios, mediante el juicio de amparo.
Se
crean los llamados Plenos de Circuito con el doble propósito de desahogar la
carga de trabajo del Máximo Tribunal y fortalecer el papel de los Tribunales
Colegiados de Circuito como creadores de la nueva jurisprudencia.
Las
nuevas disposiciones restringen la posibilidad de que se puedan alargar
indebidamente los juicios, al establecer nuevas reglas para las instituciones,
dentro del proceso, en casos como el del amparo adhesivo; o bien, la
prohibición, claramente acotada, de emitir suspensiones frente a actos de autoridad
que persigan proteger el interés social.
De
acuerdo con el espíritu modernizador de la ley, deberá crearse el juicio en
línea, que intenta hacia el futuro, aprovechar los avances tecnológicos, en
beneficio del sistema en su conjunto, estableciendo el expediente electrónico.
Pero, en
especial, es preciso tener presente que la nueva ley, también, resulta
reglamentaria del Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que, como bien sabemos, es producto de la reforma más importante al
régimen protector de los derechos humanos del país en los últimos años.
En
ese sentido, también la nueva Ley de Amparo será el instrumento adjetivo con el
que contaremos, en su momento, para defender la aplicación de la normatividad
secundaria que habrá de reglamentar la Reforma Constitucional en Materia Penal,
que ya, en poco tiempo, habrá de entrar en vigor.
No
es exagerado decir que la ley que hoy se promulga contiene la normatividad
necesaria para armonizar el sistema constitucional que adquirió plena forma en
2011 y que tiene como objetivo el obligar a todas las autoridades a sujetar su
actuación, al principio de protección y salvaguarda de los derechos humanos de
las personas, en especial, en beneficio de los más vulnerables.
Durante casi
dos años el Poder Judicial de la Federación exhortó respetuosamente a los otros
Poderes de la Unión, a concluir el proceso legislativo que llevara a buen
puerto la entrada en vigor a la nueva ley.
Hoy,
reconocemos la actitud republicana e institucional de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de la Unión.
La
conclusión del proceso de creación de la nueva ley se inscribe ya en una
historia más amplia de conversión de la vida pública, que tiene como fin lograr
que todas las actividades del Estado giren en torno a la exigencia de máxima
protección de los derechos de las personas y que visualiza a la nuestra, como
una sociedad de derechos plenos hacia el futuro.
Ahora,
la responsabilidad de su debida aplicación corresponde a nosotros, los
titulares del Poder Judicial de la Federación, por lo que debemos convocar a
todos los juzgadores Federales, a hacer valer el nuevo régimen sin regateos,
sin titubeos en beneficio de la sociedad.
El
Poder Judicial de la Federación nunca obstaculizará la consolidación del México
de los derechos. La sociedad debe recordar que la Ley de Amparo, es el
instrumento normativo que sirve para enmendar las violaciones a sus derechos.
Por
eso, ésta no es una ley entre otras. La Ley de Amparo no es una ley más, sino
el motor que permite que toda la Judicatura Federal entre en actividad, que
propicia que los juzgadores Federales del país, realicemos las funciones que
tenemos encomendadas para hacer valer el contenido de los artículos 1, 103 y
107 de nuestra Constitución.
En
nuestro país los juzgadores Federales somos la última línea de defensa de los
derechos humanos. Esa es nuestra grave responsabilidad.
Desde
esa perspectiva, la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo ratifica la
vocación de la Judicatura Federal y de todos sus titulares, como defensores de
los derechos de las personas. Entendemos que esa es nuestra única obligación
por lo que actuando con prudencia, con equilibrio, sin desbordamientos, no
avalaremos ni regresiones, ni desviaciones al interior respecto del nuevo
paradigma.
Ahora,
es más claro que nunca que nuestra labor está marcada por la defensa del
interés público, que consiste en salvaguardar a las personas de los abusos o
excesos en que las autoridades incurran en el ejercicio de sus encargos, así
como de la posible violación de sus derechos humanos, que puedan suscitarse en
las mismas relaciones individuales.
Señoras
y señores:
El
Poder Judicial de la Federación da la bienvenida a la nueva ley que precisa la
forma en la que nosotros habremos de actuar.
La
sociedad debe estar segura de que todos los titulares del Poder Judicial de la
Federación, en todos los niveles y jurisdicciones, Ministros, Magistrados y
Jueces, honraremos nuestro compromiso y corresponderemos a la confianza que se
nos brinda por medio de sus representantes, para ser los operadores primarios
de esta nueva herramienta jurídica.
Estamos
seguros que al dar vida a la nueva ley en el marco de la décima época
jurisprudencial, en el marco de la época de los derechos y por medio de la
interpretación que constitucionalmente nos corresponde realizar al aplicarla,
demostraremos, en los hechos, nuestro compromiso renovado con la existencia
plena del Estado democrático de derecho que todos queremos. Eso, ni más ni
menos, lo haremos en beneficio de la sociedad.
Muchas
gracias.
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