DECRETO por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-.- Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4, tercer párrafo, de la
propia Constitución; 1, 6, 7, 11, fracción I, 14, fracción I, 24, 38, 39,
primer párrafo, y 43, fracciones II y V, de la Ley General de Desarrollo Social
y 21, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41 y 42 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo
4, el deber que tiene el Estado de implementar las medidas necesarias para
garantizar el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente
y de calidad;
Que el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual
nuestro país forma parte desde 1981, establece que los Estados Parte reconocen
el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre,
debiendo adoptar las medidas necesarias para mejorar los métodos de producción,
conservación y distribución de alimentos;
Que en
relación con dicho Instrumento Internacional, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, emitió la
Observación General Número 12, en la que establece que el derecho a la
alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño tiene acceso
físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para
obtenerla;
Que el
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que nuestro país es parte
desde 1995, establece que toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada
que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico,
emocional e intelectual;
Que la
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho a la
alimentación es indispensable para asegurar el acceso a una vida digna y para
ello, no solo se debe atender a la entrega de alimentos, sino que es necesario
valorar su accesibilidad, disponibilidad y sostenibilidad, con objeto de
determinar si cumple los requerimientos básicos;
Que
desde el 16 de octubre de 1945, México suscribió la Constitución de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, por
virtud de la cual las naciones se comprometieron a promover el bienestar común,
con el fin de elevar los niveles de nutrición y las normas de vida de los
pueblos bajo su respectiva jurisdicción, así como lograr una mayor eficiencia
en la producción y distribución de los productos alimenticios y agrícolas;
Que la
Ley General de Desarrollo Social establece que la Política Nacional de
Desarrollo Social tiene, entre otros objetivos, el de propiciar las condiciones
que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos,
garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de
oportunidades y, entre tales derechos, se encuentra el de la alimentación;
Que en
el mismo ordenamiento se establece que el Sistema Nacional de Desarrollo Social
es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y
concertación del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los
municipios y de los sectores social y privado, que tiene por objeto integrar su
participación en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de
la Política Nacional de Desarrollo Social, así como fomentar la participación
de las personas, familias y organizaciones en el desarrollo social, entre
otros;
Que la
coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social corresponde a la
Secretaría de Desarrollo Social con la concurrencia de las dependencias, entidades
y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades
federativas, así como de las agrupaciones civiles y sociales, para lo cual
coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo
social;
Que de
conformidad con el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el
Estado debe establecer las medidas para procurar el abasto de alimentos y
productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los
grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional,
con objeto de contribuir a la seguridad alimentaria;
Que el
Estado mexicano ha desplegado en años anteriores recursos cuantiosos para
atender la problemática alimentaria del país y, a pesar de ello, ha persistido
en México una alta incidencia de personas que experimentan situaciones de
hambre, particularmente entre la población más pobre, lo cual tiene efectos
negativos en el desarrollo físico y mental de las personas y limita
notablemente la calidad de vida de las mismas, afectando en la práctica el
acceso generalizado a los derechos sociales y a la justicia social;
Que en
pleno siglo XXI, a pesar de haber logrado avances importantes en diversos
ámbitos, resulta inaceptable que millones de personas padezcan hambre, por lo
que es una prioridad de la política social del Gobierno de la República lograr
que las familias mexicanas tengan un piso básico de bienestar;
Que es
necesario asumir un enfoque integral que conjunte los esfuerzos que en materia
de desarrollo social llevan a cabo los tres órdenes de gobierno, a fin de
salvaguardar el derecho constitucional en materia alimentaria;
Que la
estrategia a implementar requiere de acciones transversales, concretas y
coordinadas en otros rubros que igualmente inciden en el problema de carencia
alimentaria, como son la educación, salud, seguridad social, vivienda e ingreso
de las familias, pues en todo caso, el derecho constitucional a una
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad no se satisface en la
distribución de alimentos, sino que requiere de acciones integrales que
coadyuven de manera amplia al abatimiento de la pobreza;
Que es
necesario contar con mecanismos que permitan, desde una perspectiva ciudadana,
dar seguimiento a las acciones que se emprendan en los tres órdenes de gobierno
para erradicar el hambre, para lo cual se promoverá la creación de comités
comunitarios integrados por los propios beneficiarios de los programas
sociales, con el propósito de supervisar el cumplimiento de sus objetivos y
garantizar la transparencia en su ejecución;
Que
con base en los estudios y diagnósticos elaborados por el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la población objetivo de los
programas de desarrollo social para abatir y erradicar el hambre se conforma
por aquellas personas que se encuentran en situación de pobreza extrema y
presentan carencias de acceso a la alimentación, cuya contabilización se
encuentra en permanente actualización por parte de las instancias competentes;
Que
uno de los objetivos fundamentales de cualquier gobierno es garantizar el
acceso al derecho universal de la alimentación y, por ello, es preciso que los
recursos del Estado lleguen de manera directa y sin condicionante alguna a la
población que más los necesita y sean ejercidos con base en reglas de operación
y transparencia que permitan su evaluación y la rendición de cuentas, y
Que es
el firme propósito del Gobierno de la República dar resultados en el corto
plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes
y transparentes con un alto contenido de participación social; nuestra
prioridad es que ningún mexicano padezca hambre, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO POR
EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL
HAMBRE
HAMBRE
ARTÍCULO
PRIMERO.- El
presente Decreto tiene por objeto establecer el Sistema Nacional para la
Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE).
La
Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que
se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo
propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y
privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento
de los objetivos a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto.
La
Cruzada contra el Hambre está orientada a la población objetivo constituida por
las personas que viven en condiciones de pobreza multidimensional extrema y que
presentan carencia de acceso a la alimentación.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- La
Cruzada contra el Hambre tiene los objetivos siguientes:
I. Cero hambre a partir de
una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza
multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación;
II. Eliminar la
desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la
niñez;
III. Aumentar la producción
de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;
IV. Minimizar las pérdidas
post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución
y comercialización, y
V. Promover la participación
comunitaria para la erradicación del hambre.
ARTÍCULO
TERCERO.- La
Cruzada contra el Hambre se implementará en una primera etapa en cuatrocientos
municipios seleccionados con base en la incidencia de pobreza extrema, así como
en el número de personas en esta condición y personas con carencia de acceso a
la alimentación, sin perjuicio de que su implementación se extienda a otros
municipios del país conforme lo determine la Comisión Intersecretarial que se
crea por este Decreto. Dichos municipios se enlistan en el "Anexo A"
del presente Decreto.
ARTÍCULO
CUARTO.- Los
programas del Gobierno Federal que podrán apoyar en la instrumentación de la
Cruzada contra el Hambre serán los previstos en el "Anexo B" del
presente Decreto, sin perjuicio de que se amplíen o modifiquen por la Comisión
Intersecretarial a que se refiere el artículo Sexto de este Decreto, atendiendo
a su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de la Cruzada contra el
Hambre.
ARTÍCULO
QUINTO.- El
Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre tendrá los siguientes
componentes:
I. Comisión
Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre;
II. Acuerdos integrales
para el desarrollo incluyente con las entidades federativas y los municipios;
III. Consejo Nacional de la
Cruzada contra el Hambre, y
IV. Comités Comunitarios
integrados por beneficiarios de programas sociales.
ARTÍCULO
SEXTO.- Se
crea la Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra
el Hambre, con el objeto de coordinar, articular y complementar las acciones,
programas y recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos
en el artículo Segundo de este Decreto. Estará integrada por los titulares de
las dependencias y entidades siguientes:
I. Secretaría de Desarrollo
Social, quien la presidirá;
II. Secretaría de
Gobernación;
III. Secretaría de
Relaciones Exteriores;
IV. Secretaría de la
Defensa Nacional;
V. Secretaría de Marina;
VI. Secretaría de Hacienda
y Crédito Público;
VII. Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales;
VIII. Secretaría de Energía;
IX. Secretaría de Economía;
X. Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XI. Secretaría de
Comunicaciones y Transportes;
XII. Secretaría de Educación
Pública;
XIII. Secretaría de Salud;
XIV. Secretaría del Trabajo
y Previsión Social;
XV. Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XVI. Secretaría de Turismo;
XVII. Comisión Nacional para
el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
XVIII. Instituto Nacional de
las Mujeres, y
XIX. Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia.
La
Comisión celebrará sesiones ordinarias cuando menos cada tres meses y sesiones
extraordinarias cuando sea necesario, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, los cuales
designarán a sus respectivos suplentes, que deberán contar con nivel jerárquico
inmediato inferior.
La
Comisión expedirá sus normas de organización y funcionamiento interno, que
preverán los mecanismos necesarios para el seguimiento de sus acuerdos.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.- La
Comisión propondrá las acciones necesarias para el cumplimiento de los
objetivos de la Cruzada contra el Hambre, las cuales podrán consistir, entre
otras, en:
I. Ajustes en el diseño de
los programas;
II. Ajustes en la
focalización o cobertura de los programas, y
III. Implementación de
acciones eficaces de coordinación.
En los
casos en que sea procedente, se modificarán las reglas de operación de los
programas para orientarlos a apoyar el cumplimiento de los objetivos de este
Decreto, con apego a los principios, procedimientos y plazos que establece la
normatividad aplicable.
ARTÍCULO
OCTAVO.- La
Secretaría de Desarrollo Social proveerá lo necesario para el buen
funcionamiento y operación de la Comisión, sin perjuicio de que las actividades
correlativas realizadas por los miembros de la Comisión o los grupos de trabajo
que se establezcan, se lleven a cabo con los recursos humanos, materiales y
financieros de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal que la integran.
ARTÍCULO
NOVENO.- La
Secretaría de Desarrollo Social promoverá la suscripción de acuerdos integrales
para el desarrollo con las entidades federativas y municipios, propiciando una
mayor participación de las instancias de gobierno, para orientar el gasto
social hacia el eje de una política incluyente de los derechos sociales.
En la
suscripción de estos acuerdos se definirán las estrategias que serán
implementadas de manera concurrente, para que puedan cumplirse los objetivos de
la Cruzada contra el Hambre.
Los
acuerdos integrales considerarán la participación social, agregando valor a las
acciones de gobierno que de manera coordinada se emprendan.
ARTÍCULO
DÉCIMO.- El
Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre es una instancia incluyente
para el diálogo de los sectores público, privado y social, con el objeto de
generar acuerdos para fortalecer, complementar y en su caso, mejorar las líneas
de acción y cumplir con mayor eficiencia los objetivos de la Cruzada contra el
Hambre.
El
Consejo se integrará por:
I. El Secretario de
Desarrollo Social, quien lo presidirá
II. Representantes de
organizaciones de los sectores social y privado;
III. Representantes de
instituciones académicas, y
IV. Representantes de
organismos e instituciones internacionales.
Los
Gobernadores de los Estados de la República y el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal serán invitados permanentes del Consejo. Los representantes a que se
refieren las fracciones II, III y IV serán designados de conformidad con los
lineamientos para la organización y funcionamiento del Consejo.
ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO.- Con la finalidad de articular la participación
social en la Cruzada contra el Hambre y los programas que convergen en ésta, se
promoverá la integración de comités comunitarios integrados por beneficiarios
de programas sociales, los cuales participarán en su proceso de instrumentación
y supervisarán el cumplimiento real de los objetivos y la transparencia de las
acciones implementadas.
ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Social expedirá los
lineamientos para la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de la
Cruzada contra el Hambre y de los comités comunitarios.
ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Social, con la
participación de las dependencias competentes, promoverá mecanismos e
instrumentos para fomentar aportaciones de organismos e instituciones
internacionales y de los sectores social y privado, así como para la aplicación
de éstas en la ejecución de las acciones relacionadas con los objetivos de la
Cruzada contra el Hambre.
ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO.- Las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del
presente Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
La
Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el
Hambre sesionará dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada
en vigor del presente Decreto. En dicha sesión deberá aprobar sus normas de organización
y funcionamiento interno.
TERCERO.- La Secretaría de
Desarrollo Social expedirá los lineamientos para la organización y
funcionamiento del Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre y de los
comités comunitarios a que se refiere el presente Decreto, dentro de los
treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
CUARTO. Las erogaciones que
realicen las dependencias y entidades para dar cumplimiento al presente
Decreto, se cubrirán con cargo a los respectivos programas y presupuestos aprobados
para el ejercicio fiscal correspondiente, en los términos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Dado
en Las Margaritas, Chiapas, a los veintiún días del mes de enero de dos mil
trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel
Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José
Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador
Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco
Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del
Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de
Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso
Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.-
Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz
Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet
Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha
Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús
Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- La
Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
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