22 ene 2013

DECRETO por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.

DOF: 22/01/2013
DECRETO por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.
 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4, tercer párrafo, de la propia Constitución; 1, 6, 7, 11, fracción I, 14, fracción I, 24, 38, 39, primer párrafo, y 43, fracciones II y V, de la Ley General de Desarrollo Social y 21, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4, el deber que tiene el Estado de implementar las medidas necesarias para garantizar el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual nuestro país forma parte desde 1981, establece que los Estados Parte reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, debiendo adoptar las medidas necesarias para mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos;

Que en relación con dicho Instrumento Internacional, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, emitió la Observación General Número 12, en la que establece que el derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla;

Que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que nuestro país es parte desde 1995, establece que toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho a la alimentación es indispensable para asegurar el acceso a una vida digna y para ello, no solo se debe atender a la entrega de alimentos, sino que es necesario valorar su accesibilidad, disponibilidad y sostenibilidad, con objeto de determinar si cumple los requerimientos básicos;

Que desde el 16 de octubre de 1945, México suscribió la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, por virtud de la cual las naciones se comprometieron a promover el bienestar común, con el fin de elevar los niveles de nutrición y las normas de vida de los pueblos bajo su respectiva jurisdicción, así como lograr una mayor eficiencia en la producción y distribución de los productos alimenticios y agrícolas;

Que la Ley General de Desarrollo Social establece que la Política Nacional de Desarrollo Social tiene, entre otros objetivos, el de propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades y, entre tales derechos, se encuentra el de la alimentación;

Que en el mismo ordenamiento se establece que el Sistema Nacional de Desarrollo Social es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de los sectores social y privado, que tiene por objeto integrar su participación en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, así como fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones en el desarrollo social, entre otros;

Que la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las agrupaciones civiles y sociales, para lo cual coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social;

Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Estado debe establecer las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, con objeto de contribuir a la seguridad alimentaria;

Que el Estado mexicano ha desplegado en años anteriores recursos cuantiosos para atender la problemática alimentaria del país y, a pesar de ello, ha persistido en México una alta incidencia de personas que experimentan situaciones de hambre, particularmente entre la población más pobre, lo cual tiene efectos negativos en el desarrollo físico y mental de las personas y limita notablemente la calidad de vida de las mismas, afectando en la práctica el acceso generalizado a los derechos sociales y a la justicia social;

Que en pleno siglo XXI, a pesar de haber logrado avances importantes en diversos ámbitos, resulta inaceptable que millones de personas padezcan hambre, por lo que es una prioridad de la política social del Gobierno de la República lograr que las familias mexicanas tengan un piso básico de bienestar;

Que es necesario asumir un enfoque integral que conjunte los esfuerzos que en materia de desarrollo social llevan a cabo los tres órdenes de gobierno, a fin de salvaguardar el derecho constitucional en materia alimentaria;

Que la estrategia a implementar requiere de acciones transversales, concretas y coordinadas en otros rubros que igualmente inciden en el problema de carencia alimentaria, como son la educación, salud, seguridad social, vivienda e ingreso de las familias, pues en todo caso, el derecho constitucional a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad no se satisface en la distribución de alimentos, sino que requiere de acciones integrales que coadyuven de manera amplia al abatimiento de la pobreza;

Que es necesario contar con mecanismos que permitan, desde una perspectiva ciudadana, dar seguimiento a las acciones que se emprendan en los tres órdenes de gobierno para erradicar el hambre, para lo cual se promoverá la creación de comités comunitarios integrados por los propios beneficiarios de los programas sociales, con el propósito de supervisar el cumplimiento de sus objetivos y garantizar la transparencia en su ejecución;

Que con base en los estudios y diagnósticos elaborados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la población objetivo de los programas de desarrollo social para abatir y erradicar el hambre se conforma por aquellas personas que se encuentran en situación de pobreza extrema y presentan carencias de acceso a la alimentación, cuya contabilización se encuentra en permanente actualización por parte de las instancias competentes;

Que uno de los objetivos fundamentales de cualquier gobierno es garantizar el acceso al derecho universal de la alimentación y, por ello, es preciso que los recursos del Estado lleguen de manera directa y sin condicionante alguna a la población que más los necesita y sean ejercidos con base en reglas de operación y transparencia que permitan su evaluación y la rendición de cuentas, y

Que es el firme propósito del Gobierno de la República dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes y transparentes con un alto contenido de participación social; nuestra prioridad es que ningún mexicano padezca hambre, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL
HAMBRE

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto establecer el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE).

La Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto.

La Cruzada contra el Hambre está orientada a la población objetivo constituida por las personas que viven en condiciones de pobreza multidimensional extrema y que presentan carencia de acceso a la alimentación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Cruzada contra el Hambre tiene los objetivos siguientes:

I. Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación;

II. Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez;

III. Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;

IV. Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y

V. Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.

ARTÍCULO TERCERO.- La Cruzada contra el Hambre se implementará en una primera etapa en cuatrocientos municipios seleccionados con base en la incidencia de pobreza extrema, así como en el número de personas en esta condición y personas con carencia de acceso a la alimentación, sin perjuicio de que su implementación se extienda a otros municipios del país conforme lo determine la Comisión Intersecretarial que se crea por este Decreto. Dichos municipios se enlistan en el "Anexo A" del presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- Los programas del Gobierno Federal que podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre serán los previstos en el "Anexo B" del presente Decreto, sin perjuicio de que se amplíen o modifiquen por la Comisión Intersecretarial a que se refiere el artículo Sexto de este Decreto, atendiendo a su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.

ARTÍCULO QUINTO.- El Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre tendrá los siguientes componentes:

I. Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre;

II. Acuerdos integrales para el desarrollo incluyente con las entidades federativas y los municipios;

III. Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre, y

IV. Comités Comunitarios integrados por beneficiarios de programas sociales.

ARTÍCULO SEXTO.- Se crea la Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, con el objeto de coordinar, articular y complementar las acciones, programas y recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo Segundo de este Decreto. Estará integrada por los titulares de las dependencias y entidades siguientes:

I. Secretaría de Desarrollo Social, quien la presidirá;

II. Secretaría de Gobernación;

III. Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Secretaría de la Defensa Nacional;

V. Secretaría de Marina;

VI. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VIII. Secretaría de Energía;

IX. Secretaría de Economía;

X. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

XII. Secretaría de Educación Pública;

XIII. Secretaría de Salud;

XIV. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XV. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XVI. Secretaría de Turismo;

XVII. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

XVIII. Instituto Nacional de las Mujeres, y

XIX. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

La Comisión celebrará sesiones ordinarias cuando menos cada tres meses y sesiones extraordinarias cuando sea necesario, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, los cuales designarán a sus respectivos suplentes, que deberán contar con nivel jerárquico inmediato inferior.

La Comisión expedirá sus normas de organización y funcionamiento interno, que preverán los mecanismos necesarios para el seguimiento de sus acuerdos.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Comisión propondrá las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre, las cuales podrán consistir, entre otras, en:

I. Ajustes en el diseño de los programas;

II. Ajustes en la focalización o cobertura de los programas, y

III. Implementación de acciones eficaces de coordinación.

En los casos en que sea procedente, se modificarán las reglas de operación de los programas para orientarlos a apoyar el cumplimiento de los objetivos de este Decreto, con apego a los principios, procedimientos y plazos que establece la normatividad aplicable.

ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de Desarrollo Social proveerá lo necesario para el buen funcionamiento y operación de la Comisión, sin perjuicio de que las actividades correlativas realizadas por los miembros de la Comisión o los grupos de trabajo que se establezcan, se lleven a cabo con los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que la integran.

ARTÍCULO NOVENO.- La Secretaría de Desarrollo Social promoverá la suscripción de acuerdos integrales para el desarrollo con las entidades federativas y municipios, propiciando una mayor participación de las instancias de gobierno, para orientar el gasto social hacia el eje de una política incluyente de los derechos sociales.

En la suscripción de estos acuerdos se definirán las estrategias que serán implementadas de manera concurrente, para que puedan cumplirse los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.

Los acuerdos integrales considerarán la participación social, agregando valor a las acciones de gobierno que de manera coordinada se emprendan.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre es una instancia incluyente para el diálogo de los sectores público, privado y social, con el objeto de generar acuerdos para fortalecer, complementar y en su caso, mejorar las líneas de acción y cumplir con mayor eficiencia los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.

El Consejo se integrará por:

I. El Secretario de Desarrollo Social, quien lo presidirá

II. Representantes de organizaciones de los sectores social y privado;

III. Representantes de instituciones académicas, y

IV. Representantes de organismos e instituciones internacionales.

Los Gobernadores de los Estados de la República y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal serán invitados permanentes del Consejo. Los representantes a que se refieren las fracciones II, III y IV serán designados de conformidad con los lineamientos para la organización y funcionamiento del Consejo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Con la finalidad de articular la participación social en la Cruzada contra el Hambre y los programas que convergen en ésta, se promoverá la integración de comités comunitarios integrados por beneficiarios de programas sociales, los cuales participarán en su proceso de instrumentación y supervisarán el cumplimiento real de los objetivos y la transparencia de las acciones implementadas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Social expedirá los lineamientos para la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre y de los comités comunitarios.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Social, con la participación de las dependencias competentes, promoverá mecanismos e instrumentos para fomentar aportaciones de organismos e instituciones internacionales y de los sectores social y privado, así como para la aplicación de éstas en la ejecución de las acciones relacionadas con los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre sesionará dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. En dicha sesión deberá aprobar sus normas de organización y funcionamiento interno.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Social expedirá los lineamientos para la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre y de los comités comunitarios a que se refiere el presente Decreto, dentro de los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

CUARTO. Las erogaciones que realicen las dependencias y entidades para dar cumplimiento al presente Decreto, se cubrirán con cargo a los respectivos programas y presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dado en Las Margaritas, Chiapas, a los veintiún días del mes de enero de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.

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