La Suprema Corte de Justicia de la
nación (SCJN) aprobó ayer jurisprudencia que impedirá la libertad bajo fianza
de decenas de miles de acusados por delitos no violentos, pero clasificados
como graves, al aclarar la confusión
generada por una reforma al Artículo 19 de la Constitución en julio de 2011.
Por 6 votos contra 5, el pleno de la Corte estableció que la reforma a dicho artículo sólo está vigente en los estados en los que ya opera el nuevo sistema acusatorio de justicia penal y sólo cuando la Legislatura estatal ya hubiera publicado la declaratoria de vigencia de dicho sistema.
El Artículo 19 constitucional señala que sólo serán sujetos a prisión preventiva los acusados por ciertos delitos violentos previstos en la propia Constitución, y que en los demás casos, la regla general será el derecho a estar libre bajo fianza mientras se desahoga el juicio.
Con el fallo de ayer de la Corte, esta regla no aplicará en los 20 estados donde aún no opera el nuevo sistema penal, ni a nivel federal, sino que seguirán vigentes los catálogos de delitos graves contemplados en los códigos penales.
Con este criterio, la mayoría respaldó el proyecto que presentó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para resolver una contradicción de tesis surgida entre tribunales colegiados que sostenían criterios opuestos sobre el tema.
Algunos tribunales colegiados han considerado, de acuerdo con el decreto, que la reforma está vigente desde el día siguiente de su publicación, esto es el 15 de julio de 2011, y han otorgado amparos a procesados por delitos violentos, pero no previstos en el nuevo texto constitucional; Otros han negado la protección de la justicia federal a los procesados, con el argumento de que la reforma es parte del nuevo sistema acusatorio, que deberá entrar en vigor en todo el país en 2016, aunque algunas entidades ya lo han puesto en marcha, criterio que validó el pleno.
La mayoría insistió en que en la reforma del 18 de julio de 2008, que establece el nuevo sistema de justicia penal, se fijó un plazo máximo de ocho años para su entrada en vigor, si bien las entidades podían adoptar el sistema de acuerdo a sus propios tiempos.
La minoría de ministros, sostuvo que la reforma del 14 de julio de 2011, que introdujo el delito de trata de personas como uno de los ilícitos a los que se aplicaría la prisión preventiva de manera oficiosa, constituye un nuevo acto legislativo, distinto del de la enmienda de 2008, y no tiene por qué aplicarse el mismo plazo para su entrada en vigor, sobre todo cuando el propio decreto lo establece.
“Hoy por hoy, existe un enorme abuso de la prisión preventiva, toda vez que la mayoría de los delitos están calificados como graves por la legislación ordinaria”, afirmó la ministra Olga Sánchez Cordero, quien votó en contra de la propuesta junto con sus colegas José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Fernando Franco y el ministro presidente, Juan Silva Meza.
"Me parece un régimen muy injusto y contrario a todo el sistema internacional, y a la propia Constitución, un sistema en el cual de entrada se castigue a alguien con la prisión mientras dure el proceso en una gran cantidad de delitos, sin que se haya demostrado plenamente su culpabilidad", dijo Zaldívar.
Versión taquigráfica:
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de seis votos a favor de la propuesta modificada del proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracia señor secretario.
SUFICIENTE ESE RESULTADO PARA AFIRMAR QUE HAY DECISIÓN EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2012, EN LA FORMA QUE LO PROPONEN.
Señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Para anunciar que elaboraré voto particular, Presidente. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se toma nota por la Secretaría.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También voto particular.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También voto particular.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Y a reserva del engrose, voto concurrente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Voto particular del señor Ministro Franco, y también de mi parte anuncio un voto particular.
Señoras y señores Ministros, propongo a ustedes que en la lista oficial para el día de hoy o a partir de que en esta lista se han incluido contradicciones de criterios que están relacionadas definitivamente con el tema que ha quedado ya dilucidado, la Secretaría General de Acuerdos, el señor secretario, dé cuenta con ellas en conjunto y que nos sintetice en la propuesta un solo punto o los puntos resolutivos que correspondan, ¿por qué? porque el único diferendo que hay entre ellas es que algún proyecto incluye dos puntos resolutivos, uno en relación con la existencia de la contradicción y otro en declarar sin materia; de esta suerte, si no hay inconveniente para que se uniformen los puntos resolutivos no altera en la esencia de lo que se va a decir de quedarse sin materia, que el señor secretario cuando concluya nos diga con qué punto decisorio vamos.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente. Me permito someter a su consideración de manera conjunta los proyectos relativos a las Contradicciones de Tesis elaboradas bajo la ponencia de la señora Ministra Sánchez Cordero de García Villegas:
CONTRADICCIONES DE TESIS 26/2012, 115/2012, 234/2012, 80/2012, 442/2012 Y 33/2012.
Todas ellas conforme a los puntos resolutivos ajustados que proponen:
PRIMERO. SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS MATERIA DE ESTE EXPEDIENTE. Y,
SEGUNDO. SE DECLARA SIN MATERIA LA PRESENTE CONTRADICCIÓN DE TESIS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO.
NOTIFÍQUESE; “…”
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor secretario. Si no hay algún comentario, consulto a las señoras y señores Ministros si están de acuerdo en reiterar la votación o la emisión de su voto en relación con la 36. (VOTACIÓN FAVORABLE).
Tomamos nota señor secretario en relación con este resultado.
HAY DECISIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS A LOS CUALES SE HA DADO LECTURA Y DADO CUENTA POR EL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.
¿Hay algún asunto pendiente en la lista para el día de hoy, señor secretario?
Vale la pena leer el debate completo:
http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/21012013PO.pdf
La Nota de Victor Fuentes de Reforma:
Por 6 votos contra 5, el pleno de la Corte estableció que la reforma a dicho artículo sólo está vigente en los estados en los que ya opera el nuevo sistema acusatorio de justicia penal y sólo cuando la Legislatura estatal ya hubiera publicado la declaratoria de vigencia de dicho sistema.
El Artículo 19 constitucional señala que sólo serán sujetos a prisión preventiva los acusados por ciertos delitos violentos previstos en la propia Constitución, y que en los demás casos, la regla general será el derecho a estar libre bajo fianza mientras se desahoga el juicio.
Con el fallo de ayer de la Corte, esta regla no aplicará en los 20 estados donde aún no opera el nuevo sistema penal, ni a nivel federal, sino que seguirán vigentes los catálogos de delitos graves contemplados en los códigos penales.
Con este criterio, la mayoría respaldó el proyecto que presentó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para resolver una contradicción de tesis surgida entre tribunales colegiados que sostenían criterios opuestos sobre el tema.
Algunos tribunales colegiados han considerado, de acuerdo con el decreto, que la reforma está vigente desde el día siguiente de su publicación, esto es el 15 de julio de 2011, y han otorgado amparos a procesados por delitos violentos, pero no previstos en el nuevo texto constitucional; Otros han negado la protección de la justicia federal a los procesados, con el argumento de que la reforma es parte del nuevo sistema acusatorio, que deberá entrar en vigor en todo el país en 2016, aunque algunas entidades ya lo han puesto en marcha, criterio que validó el pleno.
La mayoría insistió en que en la reforma del 18 de julio de 2008, que establece el nuevo sistema de justicia penal, se fijó un plazo máximo de ocho años para su entrada en vigor, si bien las entidades podían adoptar el sistema de acuerdo a sus propios tiempos.
La minoría de ministros, sostuvo que la reforma del 14 de julio de 2011, que introdujo el delito de trata de personas como uno de los ilícitos a los que se aplicaría la prisión preventiva de manera oficiosa, constituye un nuevo acto legislativo, distinto del de la enmienda de 2008, y no tiene por qué aplicarse el mismo plazo para su entrada en vigor, sobre todo cuando el propio decreto lo establece.
“Hoy por hoy, existe un enorme abuso de la prisión preventiva, toda vez que la mayoría de los delitos están calificados como graves por la legislación ordinaria”, afirmó la ministra Olga Sánchez Cordero, quien votó en contra de la propuesta junto con sus colegas José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Fernando Franco y el ministro presidente, Juan Silva Meza.
"Me parece un régimen muy injusto y contrario a todo el sistema internacional, y a la propia Constitución, un sistema en el cual de entrada se castigue a alguien con la prisión mientras dure el proceso en una gran cantidad de delitos, sin que se haya demostrado plenamente su culpabilidad", dijo Zaldívar.
Versión taquigráfica:
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de seis votos a favor de la propuesta modificada del proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracia señor secretario.
SUFICIENTE ESE RESULTADO PARA AFIRMAR QUE HAY DECISIÓN EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2012, EN LA FORMA QUE LO PROPONEN.
Señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Para anunciar que elaboraré voto particular, Presidente. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se toma nota por la Secretaría.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También voto particular.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También voto particular.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Y a reserva del engrose, voto concurrente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Voto particular del señor Ministro Franco, y también de mi parte anuncio un voto particular.
Señoras y señores Ministros, propongo a ustedes que en la lista oficial para el día de hoy o a partir de que en esta lista se han incluido contradicciones de criterios que están relacionadas definitivamente con el tema que ha quedado ya dilucidado, la Secretaría General de Acuerdos, el señor secretario, dé cuenta con ellas en conjunto y que nos sintetice en la propuesta un solo punto o los puntos resolutivos que correspondan, ¿por qué? porque el único diferendo que hay entre ellas es que algún proyecto incluye dos puntos resolutivos, uno en relación con la existencia de la contradicción y otro en declarar sin materia; de esta suerte, si no hay inconveniente para que se uniformen los puntos resolutivos no altera en la esencia de lo que se va a decir de quedarse sin materia, que el señor secretario cuando concluya nos diga con qué punto decisorio vamos.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente. Me permito someter a su consideración de manera conjunta los proyectos relativos a las Contradicciones de Tesis elaboradas bajo la ponencia de la señora Ministra Sánchez Cordero de García Villegas:
CONTRADICCIONES DE TESIS 26/2012, 115/2012, 234/2012, 80/2012, 442/2012 Y 33/2012.
Todas ellas conforme a los puntos resolutivos ajustados que proponen:
PRIMERO. SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS MATERIA DE ESTE EXPEDIENTE. Y,
SEGUNDO. SE DECLARA SIN MATERIA LA PRESENTE CONTRADICCIÓN DE TESIS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO.
NOTIFÍQUESE; “…”
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor secretario. Si no hay algún comentario, consulto a las señoras y señores Ministros si están de acuerdo en reiterar la votación o la emisión de su voto en relación con la 36. (VOTACIÓN FAVORABLE).
Tomamos nota señor secretario en relación con este resultado.
HAY DECISIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS A LOS CUALES SE HA DADO LECTURA Y DADO CUENTA POR EL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.
¿Hay algún asunto pendiente en la lista para el día de hoy, señor secretario?
Vale la pena leer el debate completo:
http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/21012013PO.pdf
La Nota de Victor Fuentes de Reforma:
Rechaza la Corte libertad bajo fianza
Por
Víctor Fuentes
Reforma, 22-Ene-2013).-
La Suprema Corte de Justicia aprobó ayer jurisprudencia
que impedirá la libertad bajo fianza de decenas de miles de acusados por
delitos no violentos, pero clasificados como graves, al aclarar la confusión
generada por una reforma al Artículo 19 de la Constitución en julio de 2011.
Por 6 votos contra 5, el Pleno de la Corte estableció que
la reforma a dicho artículo sólo está vigente en los estados en los que ya
opera el nuevo sistema acusatorio de justicia penal, que se terminará de implementar
en todo el País hasta 2016, siempre y cuando la Legislatura estatal ya hubiera
publicado la declaratoria de vigencia de dicho sistema.
El Artículo 19 constitucional señala que sólo serán
sujetos a prisión preventiva los acusados por ciertos delitos violentos
previstos en la propia Constitución, y que en los demás casos, la regla general
será el derecho a estar libre bajo fianza mientras se desahoga el juicio.
Con el fallo de ayer de la Corte, esta regla no aplicará
en los 20 estados donde aún no opera el nuevo sistema penal, ni a nivel
federal, sino que seguirán vigentes los catálogos de delitos graves
contemplados en los códigos penales.
Actualmente, en la práctica, sólo 12 estados han
implementados el nuevo sistema, pero en su mayoría para algunos delitos o en
algunos municipios.
Al menos 100 mil acusados por delitos como robos menores
no violentos, fraudes, delitos financieros, piratería y muchos otros, que no
permiten libertad bajo fianza por estar contemplados en los códigos como
graves, se habrían visto beneficiados.
El tema provocó siete contradicciones de tesis entre
tribunales federales, y en la Corte, la Primera Sala lo discutió varias veces
el año pasado sin llegar a dictar sentencia, no obstante que tres de sus
integrantes se pronunciaron ayer por la plena vigencia de la reforma, y ese
grupo hubiera bastado para sacar el caso en dicha Sala.
La mayoría de ministros sostuvo ayer que la reforma penal
de junio de 2008 es integral y no se puede implementar de manera "parcial
y desarticulada" lo referente a la prisión preventiva y libertad
provisional, si antes no ha entrado en funciones el resto del sistema
acusatorio.
"La reforma de 2011 sólo incorporó al catálogo de
delitos de la Constitución el de trata de personas, sin que ello quiera decir
que todo el sistema acusatorio cobró vigencia ni que se hubiera superado la
necesidad de declaratoria por las Legislaturas locales", afirmó Jorge
Pardo, autor de la sentencia.
La minoría replicó que el transitorio de la reforma de
julio de 2011 precisa que el Artículo 19 entrará en vigor al día siguiente de
la publicación, y que en el Congreso no se hizo una sola mención a que se
tuviera que aguardar a la implementación del sistema acusatorio.
Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar recordaron que las
cárceles mexicanas están llenas de acusados que no han sido declarados
culpables, y que a nivel internacional, la prisión preventiva es excepcional.
"Me parece un régimen muy injusto y contrario a todo
el sistema internacional, y a la propia Constitución, un sistema en el cual de
entrada se castigue a alguien con la prisión mientras dure el proceso en una
gran cantidad de delitos, sin que se haya demostrado plenamente su
culpabilidad", dijo Zaldívar.
José Ramón Cossío y Juan Silva Meza, por su parte,
destacaron que el tema de la prisión preventiva siempre ha estado en la
Constitución y es independiente a la cuestión del sistema acusatorio de juicios
orales.
Los
que pueden...
Estados en los que ya opera el nuevo sistema acusatorio de
justicia penal:
· Baja California
· Chiapas
· Chihuahua
· Durango
· Estado de México
· Guanajuato
· Morelos
· Nuevo León
· Oaxaca
· Tabasco
· Yucatán
· Zacatecas
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