Nota de Víctor Fuentes
Reforma, Cd. de México (01 febrero 2017).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó publicar los nombres de las personas desaparecidas durante la Guerra Sucia de los años 70 y 80, que fueron motivo de 135 averiguaciones previas ya concluidas.
Al amparar a una solicitante de información, la Segunda Sala de la Corte afirmó que difundir los nombres es necesario para que el Estado reconozca la deuda que tiene con las víctimas de actos ilegales de represión.
"El trasladar una mera cifra estadística -o número de expediente- por un nombre o rostro implica adquirir verdadera conciencia del problema en cuestión y dignifica al ser humano", dice la sentencia.
"Es también darle un lugar decoroso a la memoria de aquellas personas que fueron lesionadas por conductas especialmente gravosas, y permite que la sociedad pueda seguir interpelando ante el Estado para conocer la verdad de los hechos acontecidos, así como vigilar que las autoridades cumplimenten con su deber de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar y reparar tales violaciones a los derechos humanos", agrega.
La mayoría de los Ministros reiteró que la reserva de información no aplica para averiguaciones por violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad como la desaparición forzada de personas.
Margarita Luna Ramos, la única disidente, consideró que si bien el principio de máxima publicidad aplica en este tipo de delitos, sería necesario recabar el consentimiento de los parientes antes de publicar los nombres.
El amparo deja sin efectos una resolución de mayo de 2015 del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), que estableció que la PGR debía mantener en secreto los nombres de las víctimas, y sólo debía dar a conocer las fechas de inició y fin de cada averiguación previa.
Sin embargo, hasta el momento, la PGR ni siquiera ha cumplido la orden de informar sobre las fechas y los delitos involucrados en cada caso, por el "arduo trabajo" que implica recuperar datos de hace más de 30 años.
Durante el juicio, el INAI afirmó que los jueces federales tienen que "guardar deferencia" a los criterios del órgano de transparencia sobre clasificación de información, como si el organismo fuera un ente técnicamente especializado similar al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Pero esta postura del INAI ya había sido rechazada por la Corte en casos previos.
Hora de publicación: 16:46 hrs.
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No. 018/2017Ciudad de México, a 1 de febrero de 2017
AMPARA SEGUNDA SALA A PARTICULAR PARA QUE TENGA ACCESO A NOMBRES DE VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN LIGADAS A MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y SOCIALES EN LAS DÉCADAS DE LOS 70 Y LOS 80
• El proyecto sostiene que la información requerida no está sujeta a reservas de confidencialidad, en tanto que la misma se refiere a la investigación de delitos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, como lo es la desaparición forzada.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su sesión de hoy, amparó a una particular para que tenga acceso a los nombres de las víctimas de cada una de las 135 averiguaciones previas concluidas sobre desapariciones cometidas en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos en las décadas de los 70 y 80.
El proyecto plantea que la desaparición forzada de personas constituye una violación grave a los derechos humanos, por lo que en el caso se actualiza la excepción prevista en el último párrafo del artículo 14 de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Dicho artículo, en su fracción III, establecía que las averiguaciones previas se considerarán como información reservada. Sin embargo, en esa misma disposición, la ley también establecía que “no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad “, señala el proyecto.
El amparo deriva de la negativa del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de ordenar el acceso a los nombres de las víctimas de las referidas averiguaciones previas, en resolución dictada el 13 de mayo de 2015.
En la demanda se pidió a la SCJN establecer si, al resolver sobre la constitucionalidad de las resoluciones emitidas por el INAI, los jueces federales deben adoptar los mismos criterios de clasificación informativa elaborados por el propio instituto, o si pueden reclasificar tal información, aplicando el principio de máxima publicidad en el caso de averiguaciones previas iniciadas por probables actos delictivos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
En este supuesto, al relacionarse con cuestiones de orden público e interés social que impactan a la sociedad en su conjunto, se actualiza la excepción prevista en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente hasta el 9 de mayo de 2016, destaca el proyecto.
Por lo anterior, concedió el amparo para que el INAI emita una nueva resolución y ordene a la Procuraduría General de la República (PGR) entregar la información solicitada por la quejosa, autorizando la difusión de los nombres de las víctimas de cada una de las averiguaciones previas concluidas sobre los casos de desapariciones forzadas ocurridas en los años.
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