El Ministro Alberto Pérez Dayán, aquel que se definió la reforma al Poder Judicial, y de quien se dice vendió su voto, hoy le hice una crítica al TEPJF, dijo en apoyo a la ponencia del ministro Alfredo Gutierrez Ortiz Mena.
"Coincido esencialmente con la premisa fundamental del proyecto, tanto en el reconocimiento como en la resolución de la problemática jurídica a despejar por este Alto Tribunal, es decir, por un lado, la evidente extralimitación de facultades competenciales ejercidas por la exigua mayoría de un Tribunal Electoral deliberadamente incompleto y que, así, podría calificarse como predecible, obvio, complaciente y sesgado con el poder y, por otro lado, con la necesaria revisión a las suspensiones otorgadas en diversos juicios de amparo que, por su desbordada generalidad invaden la materia electoral para hacerla circunscribirse a la defensa exclusiva de los derechos humanos en otras materias.
En suma, lo primero son simples opiniones, las segundas, es decir, las suspensiones, deberán revisarse cuidadosamente evitando afectar la continuidad de un proceso electoral. Afirmo también que la naturaleza de la llamada “reforma judicial” no es exclusivamente electoral y, precisamente, es en ese aspecto donde debe radicar la correcta actuación tanto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de los órganos de amparo, ambos dos (aceptando el pleonasmo); sin embargo, para meros efectos de votación, me permito hacer una salvedad en mi decisión estrictamente circunscrita a la participación del Poder Judicial de la Federación en el proceso de preparación a la elección misma.
Es un hecho notorio para este Alto Tribunal y para todas las autoridades electorales que el Senado de la República remitió a esta Suprema Corte una lista de aspirantes para su análisis y eventual aprobación. También notorio es que esta Corte no alcanzó los ocho votos requeridos para la aprobación de esas listas, lo cual, para todos los efectos legales y constitucionales, surtió el supuesto a que se refiere la parte final del segundo párrafo de la fracción III del artículo 96 constitucional, que expresamente establece: “los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria, no podrán hacerlo posteriormente”.
Debo recordar así tres cuestiones primordiales:
Uno. El plazo venció y este poder no remitió postulaciones.
Dos. Que la Constitución no prevé la posibilidad de que otro poder las envíe por él. Por tanto, no operan aquí cumplimientos sustitutos, afirmativas fictas o cualquier otra ocurrencia igual o similar. Tres. Que estas disposiciones de la Constitución Federal son de interpretación literal, según lo dispone un artículo transitorio de la propia reforma.
Coincido, como lo podrán advertir, con lo expuesto por la señora Ministra Ríos Farjat, en torno a este tema y que acaba de exponer, y en obvio de repeticiones innecesarias lo tengo por dicho como lo expresó ella misma.
En conclusión. Si el proceso concluyó en este Poder Judicial Federal al no enviar postulaciones, la materia de los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y los juicios de amparo que se promovieron contra actos y omisiones del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación y que motivaron algunos de los pronunciamientos diferenciados ha desaparecido, además de haber cambiado la situación jurídica de quienes los promovieron, pues el proceso respectivo concluyó en esta etapa sin postulaciones del Poder Judicial de la Federación.
Punto.
Hecha esta salvedad, esto es por lo que concierne al tema específico del Poder Judicial, yo estoy con el proyecto y con sus conclusiones. Gracias, señora Ministra Presidenta.
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