Abajo el comunicado oficial.
Por seis votos contra cuatro se aprobó este jueves 13 de febrero la propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para instruir a los jueces de distrito a revisar - o sea revocar-, las suspensiones que hicieron pues el amparo que otorgaron no procede en materia electoral ni contra una reforma Constitucional.
La votación de este tema parecía no avanzar, olo cuatro de los 10 ministros favorecían dictar esta orden, pero al final, de manera sorpresivaYasmín Esquivel Mosa y Loretta Ortiz se sumaron, alcanzando la mayoría necesaria 6, votos..
La orden quedo así:
"Dentro de un plazo de 24 horas a partir de la emisión de esta sentencia, todas las personas juzgadoras que hayan concedido suspensiones respecto a la instrumentación de la reforma judicial deberán revisar de oficio sus determinaciones cautelares a la luz de las consideraciones de esta sentencia".
Sin embargo, hay que decir que estas suspensiones no han sido acatadas por las autoridades, y aquí el TEPJF cometió un exceso, ya que sus llamadas sentencias nunca lo fueron sino solo opiniones…"que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo.
Pregunto si este falló i¿nvalida las sentencias del TEPJF?
Parece que no…
Dice la sentencia que tuvo tuvo mayoría de siete votos.
"Las sentencias (del la sala superior del TEPJF) no pueden tener la capacidad de incidir de manera alguna en las determinaciones de jueces de amparo; no funcionan como instancia de revisión y su pretensión de anular los efectos de las suspensiones simplemente carece de cualquier efecto dentro de nuestro orden jurídico"…
Pero noo está claro si esto tendrá algún efecto sobre la actuación del INE que ha seguido adelante con los preparativos de la elección, escudándose en las supuestas sentencias del Tribunal electoral., que hoy quedó reprobado..
¿Y entonces?.
LLamó la atención la criticó que hizo Alberto Pérez Dayán a "la exigua mayoría de un tribunal deliberadamente incompleto, obvio, obsequioso, predecible y sesgado al poder", se refiere a los tres magistrado electoral, que hoy quedaron reprobados…
Ortiz Mena también había propuesto exhortar a las autoridades para acatar las suspensiones de amparo, mientras no sean revocadas, pero este resolutivo fue rechazado, lamentablemente.
Piña y Pardo estuvieron de acuerdo en aclarar que el TEPJF no podía revisar a los jueces de amparo, pero se negaron a aprobar el exhorto o la orden para revocar las suspensiones.
Error…
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Comunicados de Prensa
No.050/2025
Ciudad de México, 13 de febrero de 2025
LAS SUSPENSIONES CONCEDIDAS POR JUECES DE DISTRITO EN AMPARO, SOLO PUEDEN SER CONFIRMADAS, MODIFICADAS O REVOCADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO O POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no tiene facultad constitucional ni legal alguna para supervisar a los jueces de amparo y menos aún para negarle fuerza de derecho a sus determinaciones
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al conocer de la controversia que se presentó con motivo de las suspensiones concedidas dentro de diversos juicios de amparo por jueces y juezas de distrito en contra de la implementación de la Reforma Judicial, determinó que dichas suspensiones sólo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o la propia Suprema Corte, al ser quienes cuentan con esa facultad constitucional y legal.
Por lo tanto, las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación –en las que determinó como inválidas las referidas suspensiones–, deben ser consideradas como opiniones, que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo.
El 15 de septiembre de 2024 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial (la llamada “Reforma Judicial”).
Dicha reforma ha sido impugnada a través de diversos juicios de amparo, en varios de los cuales se ha ordenado la suspensión de los efectos de algunas partes de la Reforma Judicial.
Frente a ello, distintas autoridades, entre ellas, el INE y el Senado de la República, promovieron diversas instancias ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que definió que las suspensiones de amparo eran inválidas y dictadas por autoridad incompetente.
Al respecto, La Corte resolvió que en el Estado de Derecho no tienen cabida este tipo de autoafirmaciones competenciales por parte de autoridad alguna. La Sala Superior no puede erigirse como órgano supervisor de los jueces de amparo y menos aún para negarle fuerza de derecho a sus determinaciones, aunado a que, con sus sentencias, interfirió en la independencia judicial de los jueces de amparo.
Como parte de los efectos, el Pleno ordenó a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la Reforma Judicial que revisen de oficio sus autos de suspensión.
De manera previa a la discusión de los asuntos, el Pleno determinó por mayoría de seis votos que era improcedente la petición del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que se declararan impedidos a la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, así como a los Ministros Javier Laynez Potisek, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por considerar que tenían un interés personal en la controversia. Lo anterior, al resolver que en conflictos como los hoy resueltos, la Sala Superior de dicho Tribunal no es un órgano demandado y no existe una pretensión litigiosa en su contra, por lo que no tiene interés alguno que pueda hacer valer.
Solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025, planteadas por el Pleno del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, Jueza Directora de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, diversos Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito y el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Camilo Weichsel Zapata.
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