Ordena Corte revocar suspensiones contra reforma judicial
Nota de Víctor Fuentes/
REFORMA, 13 febrero 2025 .-17:03 hrs
La Suprema Corte de Justicia dio hoy 24 horas para revocar las suspensiones que jueces de amparo han concedido para frenar la elección judicial.
En paralelo, la Corte reprobó a los tres magistrados que controlan la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF), por haber dictado sentencias para eliminar dichas suspensiones, sin tener facultades para ello.
Luego de más de cuatro horas de discusión, la Corte rechazó la actuación de los juzgadores que han llevado litigios relacionados con la reforma judicial, tanto los de amparo como los electorales, al resolver una consulta planteada, precisamente, por jueces que le pidieron aclarar las facultades del TEPJF para revisar sus decisiones.
También criticó a las autoridades que, a su antojo, decidieron no acatar órdenes judiciales.
"Esta Corte ha observado como cada transgresión al orden Constitucional ha allanado el camino para la siguiente, hasta llegar al punto donde los límites institucionales, que alguna vez parecieron inquebrantables, se han vuelto porosos", dijo el Ministro Alfredo Gutiérrez, autor del proyecto.
La parte más ejecutiva y concreta de la sentencia de hoy, aprobada por seis votos contra cuatro, es la propuesta de Gutiérrez para instruir a los jueces a revisar las suspensiones, que tendrán que ser revocadas, pues el amparo no procede en materia electoral ni contra una reforma Constitucional.
La votación de este tema parecía estancada, pues inicialmente solo cuatro ministros favorecían dictar esta orden, pero a fin de cuentas, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz se sumaron para hacer mayoría.
"Dentro de un plazo de 24 horas a partir de la emisión de esta sentencia, todas las personas juzgadoras que hayan concedido suspensiones respecto a la instrumentación de la reforma judicial deberán revisar de oficio sus determinaciones cautelares a la luz de las consideraciones de esta sentencia", dice el fallo.
A estas alturas, los más de 500 amparos contra la reforma judicial ya están concentrados en solo tres juzgados de Zapopan, Jalisco, que son los que tendrán que revocar las suspensiones, siempre y cuanto se refieran a los aspectos electorales de la reforma.
De todos modos, estas suspensiones no han sido acatadas por las autoridades, pues así se los autorizó el TEPJF en diversas sentencias, que hoy fueron rechazadas por la Corte como válidas para revisar amparos.
Pero el fallo de hoy no invalida las sentencias del TEPJF, sino que aclara que solo deben ser leídas como "opiniones".
"Las sentencias (del TEPJF) no pueden tener la capacidad de incidir de manera alguna en las determinaciones de jueces de amparo; no funcionan como instancia de revisión y su pretensión de anular los efectos de las suspensiones simplemente carece de cualquier efecto dentro de nuestro orden jurídico", afirma la sentencia, que en este punto tuvo mayoría de siete votos. Solo las tres ministras afines al gobierno defendieron al TEPJF.
No está claro si esto tendrá algún efecto sobre la actuación del Instituto Nacional Electoral (INE), que ha seguido adelante con los preparativos de la elección de junio escudándose en las sentencias del TEPJF, pero es poco probable que exista alguna afectación al proceso.
El Ministro Alberto Pérez Dayán criticó a "la exigua mayoría de un tribunal deliberadamente incompleto, obvio, obsequioso, predecible y sesgado al poder", en alusión al TEPJF.
Gutiérrez también había propuesto exhortar a las autoridades para acatar las suspensiones de amparo, mientras no sean revocadas, pero este resolutivo fue rechazado.
La Presidenta Norma Piña y el Ministro Jorge Pardo tuvieron una postura más moderada, por la cual solo estuvieron de acuerdo en aclarar que el TEPJF no podía revisar a los jueces de amparo, pero se negaron a aprobar el exhorto o la orden para revocar las suspensiones.
'Se quebrantó el Estado de Derecho'
Al exponer su proyecto, Gutiérrez dijo que este es un caso de quebrantamiento del Estado de Derecho por parte de todos los involucrados: jueces que pretendieron suspender una reforma a la Constitución, que además, es materia electoral; el TEPJF, que las revocó sin tener facultades para intervenir en juicios de amparo, mediante procedimientos literalmente inventados de un día a otro, y las demás autoridades, que ignoraron a placer órdenes judiciales que no fueron de su agrado.
"La realidad que muestra este caso es perturbadora, el Estado de Derecho no se desmorona de golpe, sino que se erosiona gradualmente, decisión tras decisión, cada una aparentemente justificable en su momento, a través de diferentes sentencias, comunicados y pronunciamientos públicos, diversas autoridades han normalizado lo que debería ser impensable, el desacato selectivo de resoluciones judiciales, la intervención e invención de competencias inexistentes y la subordinación del derecho a consideraciones políticas", afirmó.
Pardo destacó la incompetencia del TEPJF para revisar decisiones de amparo, sin entrar en otros temas.
"El TEPJF, que nadie le discute su competencia como tribunal máximo en materia electoral, con esa competencia que tiene reconocida, no tiene competencia para revisar, revocar o dejar sin efecto una determinación dictada en un juicio de amparo, porque no es el órgano Constitucionalmente establecido para ello, y hasta ahí me quedaría", dijo.
"Hay exceso totalmente competencial por parte del Tribunal Electoral, sí lo hay y también está obligado por la Constitución y por la ley. ¿Puede haber excesos o los hay de algunas suspensiones o actuaciones de jueces? Pues sí también las puede haber, hay recursos y medios de impugnación", agregó Javier Láynez.
Advierte Batres 'tiranía de los jueces'
En la minoría, Lenia Batres fustigó a la Corte por múltiples razones, entre ellas, por pretender que admitir amparos y conceder suspensiones contra una reforma constitucional pueden ser vistas como decisiones válidas, cuando claramente son improcedentes.
"La dictadura no sólo puede venir del Poder Ejecutivo, sino de cualquier autoridad que emita actos abusando de su estatus para reprimir derechos y ejercer el poder de manera absoluta, ignorando las leyes que deben cumplir, como pareciera que se quiere justificar ahora, de personas juzgadoras que han excedido sus atribuciones", señaló.
"En estos términos, el proyecto puede llevar a una tiranía de los jueces de este País, al hacerles creer que pueden emitir resoluciones por su convicción, por su voluntad, sin que se encuentren inscritas en la Constitución", agregó, al advertir que todavía se deja la puerta abierta para bloquear partes no electorales de la reforma.
Batres también reclamó porque la Corte no ha atraído las revisiones contra suspensiones definitivas dictadas por los jueces, como ella propuso en enero.
"Esta Corte no puede invadir el ámbito decisorio de la Sala Superior del Tribunal Electoral, bajo el pretexto de que alguna de sus determinaciones esté en conflicto con la de cualquier otro órgano jurisdiccional del Poder Judicial, pues sería tanto como restar el atributo que tiene la máxima autoridad en la materia electoral, así como destruir la definitividad que la caracterizan, las resoluciones del electoral, cuyo contenido no es revisable por esta Corte ni por ningún otro ente estatal", dijo por su parte Yasmín Esquivel.
Las Ministras también sostuvieron que la facultad de la Corte para resolver una consulta de este tipo ya no existe, porque no aparece en la nueva Ley Orgánica del PJF.
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