27 ene 2010

Dictamen

DICTAMEN DE LA PRIMERA COMISIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO A RECTIFICAR SU DETERMINACIÓN SOBRE LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS POR EL PODER EJECUTIVO; Y AL PODER JUDICIAL, A INTERPONER CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL POR INVASIÓN DE COMPETENCIAS
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del primer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de México a rectificar su determinación sobre la designación de magistrados por el Poder Ejecutivo; y al Poder Judicial, a interponer controversia constitucional por invasión de competencias, suscrita por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente
Metodología
I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio y recibo de turno para el dictamen de la referida proposición con punto de acuerdo;
II. En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y alcances de la propuesta en estudio;
III. En el capítulo "Consideraciones" la Primera Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de aprobar en sus términos o desechar la proposición en análisis.
I. Antecedentes
La proposición que se cita en el proemio fue registrada en la sesión del Pleno de la Comisión Permanente de fecha 13 de enero de 2010 y turnada para estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
II. Contenido
En la proposición con punto de acuerdo se manifiesta literalmente lo siguiente:
"El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal.
Mediante la distribución de competencias se hace posible que la Federación y los estados puedan coincidir en el territorio mexicano, sin obstaculizarse ni duplicar sus funciones.
El principio de división de poderes, adoptado por nuestra Constitución federal en su artículo 49, tiene como finalidad delimitar las funciones de cada uno de los poderes; impedir la concentración de poder en una misma persona o un grupo de personas; prohibir a los poderes que ejerzan funciones que no les corresponden, y establecer controles de unos poderes sobre los otros para evitar abusos.
En un estado democrático, la legalidad, la certeza y la seguridad jurídica son elementos indispensables para garantizar el acceso a la justicia para hacer realidad este derecho fundamental de los gobernados. En esta tarea, la función que desempeñan los órganos encargados de la administración de justicia son de marcada trascendencia para la sociedad, la cual, cada día exige su perfeccionamiento.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra como derecho constitucional el acceso a la justicia, vinculando al Estado y a sus tribunales a que en el ejercicio de la función jurisdiccional se garantice una justicia pronta, completa e imparcial.
A los tribunales les corresponde una labor fundamental que exige de sus integrantes la máxima diligencia y profesionalización permanente, lo que se debe fortalecer con la autonomía e independencia en sus funciones, porque sólo mediante la concurrencia de tales elementos se puede eficientar la administración de justicia.
La independencia del Poder Judicial y la recta administración de justicia, son garantes del estado de derecho, son condición de vida de toda sociedad y su importancia se acentúa en regímenes de realidades como el nuestro, dado que es precisamente el Poder Judicial el que tiene a su cargo velar por que se mantenga el orden constitucional y servir como freno a los actos de cualquier autoridad e inutilizar los efectos derivados de la aplicación de una ley que son contrarios a la Constitución.
La creación y conformación del Consejo de la Judicatura surgió institucionalmente en el ámbito federal en nuestro país, con las reformas del 31 de diciembre de 1994 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se reestructura el Poder Judicial Federal, se genera una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que, entre sus objetivos tuvo como propósito principal, separar las funciones de carácter administrativo que estaban a cargo del pleno de la Suprema Corte para dejarlas en manos del Consejo de la Judicatura Federal como órgano especializado en funciones administrativas, de vigilancia y disciplinarias, a efecto de que el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se dedicarán esencialmente a la función jurisdiccional.
Este fue el referente constitucional que se recogió en la reforma integral a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, para crear el Consejo de la Judicatura local, ya que en la exposición de motivos se dejó establecido que ‘la administración del Poder Judicial se encarga a un órgano denominado Consejo de la Judicatura a fin de que la función jurisdiccional que corresponde a los magistrados y a los jueces no se interrumpa o distraiga por actividades distintas a estas, como son los actos de organización, manejo y control de personal y elaboración del presupuesto de egresos, entre otros.’
A partir del dos de marzo de mil novecientos noventa y cinco, fecha en que entró en vigor la reforma integral a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dio inicio el funcionamiento del Consejo de la Judicatura del estado, determinándose en el artículo 107 de la referida Constitución local, que el Consejo quedaría conformado por cinco integrantes, el presidente del Tribunal Superior de Justicia quien a su vez presidiría el Consejo, dos magistrados electos por insaculación y dos jueces de primera instancia electos por la misma vía.
El aspecto objetivo de la independencia del Poder Judicial se identifica con la ausencia de presiones externas respecto de dicho poder. Exige una organización que excluya intromisiones indebidas de otros poderes y fuerzas del estado; limitar la actuación administrativa sobre los magistrados para evitar que las influencias políticas, gubernamentales y de sectores sociales pudiera mermar o interferir de manera directa o indirecta en la independencia personal que debe caracterizar a dichos funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en la sesión del pasado 17 de diciembre del año en curso, la LVII Legislatura del estado de México aprobó la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 61, fracción XV, en sus párrafos primero y segundo; 77, en su fracción XII, 89, 107 en su primer párrafo y en sus fracciones II y III y 110; se adicionan las fracciones IV y V y dos últimos párrafos del artículo 107 de la Constitución Política del estado de México; referentes a los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de justicia y del Tribunal Contencioso Administrativo.

Los dictámenes fueron aprobados por 60 votos a favor de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, Nueva Alianza, Verde Ecologista, PT, Convergencia y el diputado del PSD, Antonio García Mendoza, por siete abstenciones del Grupo Parlamentario del PRD, que se suman a la mayoría según lo establece el artículo 115 del Reglamento del Poder Legislativo.

Establecen que el Consejo de la Judicatura se integrará por dos magistrados elegidos entre los miembros del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y un juez de Primera Instancia, así como un consejero designado por el Ejecutivo y dos designados por la Legislatura estatal. Como hasta ahora, el presidente del Tribunal lo será también del Consejo.

Podrán ser consejeros del Ejecutivo y el Legislativo quienes cuenten con los méritos suficientes tanto en lo profesional como en lo académico, sin haberse desempeñado necesariamente en el TSJ. Las reformas, también consagran en la Constitución estatal un retiro justo y digno después de 15 años de servicio. El primer año se les otorgará el 100 por ciento de su salario y los 5 siguientes el 80 por ciento.

Con base en lo anterior, concluyo, que el principio de separación de poderes no se preserva en las recientes modificaciones implementadas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de dicho estado con respecto a la designación de Magistrados por parte del Ejecutivo, por ello, se exhorta al Congreso del estado de México a fin de que modifique su determinación con respecto a la designación de magistrados."

Con lo anterior formula el siguiente

"Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de México para que rectifique su determinación respecto a la designación de magistrados por parte del Poder Ejecutivo y hace una excitativa al Poder Judicial para que defienda nuestra democracia, interponiendo la respectiva controversia constitucional por invasión de competencias."
III. Consideraciones
El Congreso de la Unión, a través de sus Cámaras o de la Comisión Permanente, se ha manifestado siempre respetuoso de los principios y normas que rigen el federalismo que impera en nuestro sistema jurídico y político nacional. En este sentido, el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

"Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental."
Asimismo, los integrantes de la comisión dictaminadora, están consientes y respetuosos de la división de poderes como lo establece el artículo 49 constitucional:
"Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar."
En el caso, como lo reconoce expresamente el autor de la Proposición que se dictamina, se trata de un asunto de la competencia directa de los tres órdenes de gobierno del estado de México.

Por otra parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en su artículo 51 lo siguiente:

"Artículo 51. El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:
I. Al gobernador del estado;

II. A los diputados;

III. Al Tribunal Superior de Justicia en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia;

IV. A los ayuntamientos en los asuntos que incumben a los municipios, y en general, tratándose de la administración pública y gobierno municipales en cualquier materia referente a sus facultades y a las concurrentes con los demás ámbitos de gobierno;

V. A los ciudadanos del estado, en todo los ramos de la administración.

VI. ..."

También, el artículo 148 señala el procedimiento mediante el cual puede adicionarse o reformarse la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y que a la letra señala lo siguiente:
"Artículo 148. La presente Constitución puede ser adicionada y reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de ella se requiere que la Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los diputados que la integran, acuerde tales reformas y adiciones y que éstas sean aprobadas por la mitad más uno de los ayuntamientos. La Legislatura o la Diputación Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de los ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas."
En lo referente a la controversia constitucional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que:
"Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:

h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;"

Y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que:
Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
I. …

II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y

III. ...

Asimismo, el cuerpo de asistencia técnica de esta comisión dictaminadora realizó la investigación pertinente y pudo constatar en medios impresos de comunicación que el ciudadano Enrique Peña Nieto, gobernador del estado de México, envió a la Legislatura local una propuesta de contrarrefroma, en la que desiste de nombrar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, manteniendo su facultad de postular un integrante del Consejo de la Judicatura y la atribución del Legislativo para promover a dos más. Al respecto, el gobernador consideró que es "innecesaria la intervención del Poder Ejecutivo en dicha designación", dicha propuesta se encuentra para su estudio y, en su caso, aprobación en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
En tal virtud, la comisión dictaminadora considera que no es procedente exhortar al gobierno del estado de México, a que rectifique su determinación respecto a la designación de Magistrados, ni al Poder Judicial estatal para que interponga la controversia constitucional por invasión de competencias, mucho menos si se pretende incidir o influir en el sentido de la resolución que se le solicita, porque ello atenta contra su autonomía de gestión y de decisión.

Por lo que esta comisión dictaminadora estima prudente que en lugar de exhorto, se remita el asunto a las citadas autoridades locales, para su conocimiento y efectos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión de trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia somete a consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Remítase copia del presente expediente al ciudadano gobernador del estado de México, para su conocimiento y efectos, en el ámbito de su respectiva competencia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 26 de enero de 2010.

La Primera Comisión

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