La PGR promovió ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad contra los matrimonios gay y la adopción de menores por esas parejas en el Distrito Federal.
En un comunicado, la dependencia precisó que esta acción gira en torno de los artículos 146 y 391 del Código Civil para el Distrito Federal, que regulan las figuras del matrimonio y la adopción, al atender lo que establecen los artículos 4, 14, 16 y 133 de la Constitución de los EUM.
Comunicado
PROMUEVE PGR ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN TORNO DE LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DF, QUE REGULA LAS FIGURAS DEL MATRIMONIO Y LA ADOPCIÓNLa Procuraduría General de la República promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad en torno de los artículos 146 y 391 del Código Civil para el Distrito Federal, que regulan las figuras del matrimonio y la adopción, atendiendo a lo que establecen los artículos 4°, 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con relación a la reforma al artículo 146 del Código Civil capitalino, la PGR considera que se contraviene el principio de legalidad, pues la reforma se aparta del fin constitucional de protección de la familia concebida expresamente por el Poder Constituyente Permanente en 1974.
Asimismo, la reforma parte de la tesis de que no existía protección legal del ejercicio de los derechos de las parejas integradas por personas del mismo sexo y que desean fundar una familia. Ello no es exacto, pues en el Distrito Federal existe, desde 2006, la institución jurídica de la sociedad de convivencia, que tutela prácticamente los mismos derechos que el matrimonio, salvo los relacionados con la procreación y la descendencia.
Por otro lado, la PGR considera que la reforma se aleja del deber estatal de salvaguardar el interés superior del niño, cuya supremacía ordena la Constitución Federal y cuyos alcances establecen los tratados internacionales y han interpretado los propios tribunales mexicanos.
Todo lo anterior, con independencia de los conflictos jurídicos que la reforma genera en el resto de las entidades federativas que conforman la República e, incluso, frente a la Federación, además de que trastoca el sistema federal y las instituciones del derecho de la familia.
Por lo que hace a la adopción, prevista en el artículo 391 del reformado Código Civil para el DF, se considera inconstitucional porque no cumple con el principio de legalidad al no haber tomado en cuenta la supremacía del interés superior del niño, colocado por encima de cualquier otro derecho y porque omitió considerar que todo menor tiene derecho al modelo de familia concebido expresamente por el Poder Constituyente Permanente en el dictamen de la reforma de 1974 a tal dispositivo constitucional.
Con la presentación de la acción de inconstitucionalidad en contra de estas disposiciones legales del Distrito Federal, la Procuraduría General de la República reitera su indeclinable compromiso con la plena observancia de los derechos fundamentales de todos los mexicanos y con la vigencia de la supremacía constitucional y del Estado de Derecho.
Comunicado
Boletín 094/10
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