22 jun 2011

Asimetría judicial/Miguel Sarre

Asimetría judicial/Miguel Sarre, profesor-investigador del ITAM, y Consejero académico del Consejo de Implementación de las Reformas de Justicia Penal.
Reforma, 22 de junio de 2011
Una porción importantísima de todos los recursos que el Estado mexicano destina a la seguridad e impartición de justicia deriva en encerrar, preventivamente o como pena, a poco más de un cuarto de millón de personas. Aquí entran en escena los nuevos jueces de ejecución de la pena previstos desde la reforma constitucional de 2008, cuya función es garantizar que la justicia no se parezca a la venganza; todo un cambio de cultura.
A los abogados nos enseñaron el derecho a la "exacta aplicación de la ley penal", pero poco nos hablaron en las aulas del derecho a la "exacta aplicación de la pena", o de la importancia de garantizar, mediante la justicia penitenciaria, que las penas y medidas se cumplan sin privilegios para los poderosos ni abusos para los pobres.
Judicializar la pena, como se ordena en la reforma constitucional, debería ser tan tautológico como judicializar los juicios. Si la reforma penal busca acotar el poder del ministerio público, que era juez y parte, la reforma penitenciaria tiene la no menos difícil tarea de someter a la ley, por medio de los jueces de ejecución, a las autoridades penitenciarias, quienes ya no tendrán "reos a su disposición" sino "personas bajo su responsabilidad".
En síntesis, se trata de reordenar el modelo penitenciario nacional a partir de un sistema de derechos y obligaciones: de nada nos servirá invertir miles de millones para los juicios orales y construir modernas salas de audiencias si, en cuanto el interno las abandona, se restablece la ley del más fuerte.
No se trata de trasladar la arbitrariedad de los poderes ejecutivos a los judiciales, sino de establecer un debido proceso en la ejecución penal que presupone un juez independiente, con poderes para apremiar y sancionar desde el último custodio hasta los más altos funcionarios responsables del sistema penitenciario, además de que tendría la facultad de disponer transferencias presupuestales cuando se alegue falta de recursos económicos.
Durante años, las autoridades penitenciarias olvidaron que eran auxiliares de la justicia y asumieron la función de corregirle la plana a los jueces: desde un caso de impunidad documentado por la CNDH en Veracruz donde la persona sentenciada fue "preliberada" el mismo día que ingresó a prisión, hasta excentricidades que agravan la naturaleza de las penas, como el acoso canino al que se somete a internos del ámbito federal, o la reinstalación ilegal de la pena de relegación, en el caso de las Islas Marías.
Una de las tareas fundamentales de los jueces de ejecución será la de resolver los casos en que las penas hayan de reducirse por buen comportamiento, pero también se ocuparán de darle curso legal a demandas sobre los servicios a los que constitucionalmente tienen derecho las personas privadas de la libertad; la protección de los derechos propios de las mujeres; cuestiones de protección a la vida e integridad; la justificación de traslados; la legalidad de sanciones administrativas al interior; la autorización a Organizaciones No Gubernamentales para visitar los centros, entre otras cuestiones. Para no saturar a los jueces, algunos asuntos se podrán ventilar previamente en forma de recursos administrativos.
Sin embargo, el cambio no se ha producido pese a que ya venció el plazo de tres años establecido por la Constitución: las autoridades responsables de instrumentarlo no lo han hecho o lo han hecho de manera incompleta, como en el Distrito Federal, con jueces de ejecución de pacotilla sin las facultades suficientes ni los procedimientos necesarios para garantizar condiciones mínimas de gobernabilidad y de legalidad en las prisiones.
De no tomarse la reforma constitucional penitenciaria en serio -así haya que revisar las leyes aprobadas recientemente- los tribunales seguirán arrastrados por las aguas del tsunami que representó Presunto culpable: los jueces darán la cara en los juicios orales pero, cuando se trate de la debida ejecución de las penas que imponen, seguirán escondidos detrás de las formas.

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