Sesión de la Comisión Permanente, 13 de julio de 2011
Dictamen de la Primera Comisión, que contiene punto de acuerdo sobre la aplicación de la figura del arraigo.
-EL C. SECRETARIO DIPUTADO CASTELLANOS RAMÍREZ: UNICO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión:
Inciso a) Declara su desacuerdo para que la figura de arraigo penal se extienda a casos actualmente no previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por tanto evitar que dicha figura se aplicada para los delitos del fuero común, previstos en los Códigos Penales de las entidades federativas. Ya que esto contraviene el espíritu de la reforma constitucional de derechos humanos, recientemente aprobada, promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Inciso b) Exhorta a las Cámaras Legislativas que integran el Congreso de la Unión, y al Ejecutivo Federal para que de conformidad a su competencia y ante la evidente laguna legal, se expida con prontitud la legislación correspondiente, que regule adecuadamente la aplicación y límites del arraigo. Esto con arreglo a lo dispuesto por los Tratados Internacionales ratificado por el Estado mexicano, y con el objeto de evitar abusos y arbitrariedades en detrimento de los derechos humanos. Y
Inciso c) Exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que inicie cuanto antes una investigación sobre la aplicación del arraigo, por parte de las autoridades federales y, en su caso, emitir la recomendación correspondiente.
Es todo, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Está a discusión.
No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.
-EL C. SECRETARIO DIPUTADO CASTELLANOS RAMÍREZ: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si aprueban el anterior punto de acuerdo.
Mayoría por aprobarlo.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GARCÍA CERVANTES: La Asamblea lo aprueba.
Comuníquese.
DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA APLICACIÓN DE LA FIGURA DEL ARRAIGO
HONORABLE ASAMBLEA
A la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, en el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura, le turnado para su análisis y dictamen una Proposición con Punto de Acuerdo con relación a la figura del arraigo y su eventual aplicación a casos no previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue presentada por los Senadores José Luis García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Rosalinda López Hernández y José Guadarrama Márquez integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, párrafo primero, y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87, 88, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
I. ANTECEDENTES
I.1.- Con fecha 22 de junio de 2011, los Senadores José Luis García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Rosalinda López Hernández y José Guadarrama Márquez integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una Proposición con Punto de Acuerdo con relación a la figura del arraigo y su eventual aplicación a casos no previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I.2.- Con esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que las solicitudes solicitud de Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión, de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, por lo que se emite en este acto el Dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
II.1.En la proposición de los Senadores José Luis García Zalvidea Rubén Fernando Velázquez López, Rosalinda López Hernández y José Guadarrama Márquez, se precisa que:
a) El arraigo penal en México es una figura sui generis, en tanto que ningún otro país democrático posee una figura que tenga sus características. De la forma en que está regulado en la actualidad, el arraigo es una medida cautelar de privación de la libertad que procede en la etapa de investigación del procedimiento penal a pedimento de las autoridades ministeriales y con autorización de un juez, con finalidades que van desde evitar que la persona investigada se sustraiga de la acción de la justicia hasta asegurar el éxito de la investigación.
b) A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó mediante jurisprudencia que el arraigo es violatorio de derechos humanos, dicha medida fue incorporada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la reforma al sistema de justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2008. El arraigo fue establecido en un principio como una medida en contra de la delincuencia organizada, tal y como lo establece el artículo 16 de la Constitución Federal. Sin embargo, un artículo décimo primero transitorio del decreto de la mencionada reforma, dotó de legalidad al arraigo regulado en el Código Federal de Procedimientos Penales vigente y en los códigos procesales penales de las entidades federativas, dándole una vigencia que fenecerá el 19 de junio de 2016.
c) Ahora bien, desde su regulación en el texto de la Constitución Federal y demás ordenamientos procesales penales, el arraigo representa ya una vulneración el principio de presunción de inocencia, mismo que es piedra angular del sistema penal acusatorio que se busca implementar en el país.
d) Pero si la regulación del arraigo en sí misma ya presenta problemas, la forma en que dicha medida es implementada resulta francamente violatoria a varios de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en tratados internacionales de los que México es parte, tales como la libertad de tránsito, la libertad personal, el debido proceso, la integridad personal y el derecho a contar con un recurso efectivo en contra de violaciones a derechos humanos. Por lo anterior, son ya varios los órganos internacionales que se han pronunciado por la eliminación del arraigo.
e) A pesar de lo anterior, el arraigo ha sido una medida cada vez más recurrida por parte de las autoridades. Por ejemplo, en un lapso de 5 años, el número de casos concedidos por jueces a solicitud de la PGR repuntó en un 250%. En el Distrito Federal el escenario no ha sido diferente: en el año 2005 no se utilizó el arraigo; en el año 2006 hubo 5 solicitudes; en el año 2007 sumaron 28; en el 2008 fueron 58 solicitudes; y durante el año 2009 se concedieron 201 órdenes de arraigo.
f) Por estas razones, resulta preocupante lo acontecido en la 25ª Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en la que los procuradores del país se pronunciaron por la presentación de una reforma constitucional que posibilite la aplicación del arraigo en contra de quienes cometan delitos considerados graves por las legislaciones estatales.
En este sentido, la titular de la Procuraduría General de la República declaró que “procuradores y fiscales coincidimos en la apreciación del papel fundamental que desempeña la medida cautelar para hacer más eficaz la labor del Ministerio Público durante el proceso de investigación de los delitos. Por ello, de forma unánime nos pronunciamos por la aprobación del proyecto de iniciativa de reforma al artículo 16 constitucional, para que esta figura también tenga aplicación en los casos de delitos graves del fuero común.”
g) Independientemente de que la propuesta formulada por la titular de la PGR ya fue materia de la iniciativa presentada por el Presidente de la República en el marco de discusión de la reforma al sistema de justicia penal y que dicha propuesta fue rechazada en sus términos por los legisladores, se cuestiona el sentido de la declaración de la titular de la PGR toda vez que, según expertos, el arraigo contribuye a la ineficacia de la capacidad de investigación de las procuradurías del país. En este tenor, ante la falta de capacidad para allegarse de elementos para probar una probable responsabilidad en la comisión del delito, a las autoridades ministeriales les es conveniente arraigar a las personas para posteriormente proceder a investigarlas.
II.2. Esta Primera Comisión comparten las preocupaciones y las motivaciones que se argumentan en la proposición con punto de acuerdo en estudio. Sobre el asunto en cuestión es procedente señalar lo siguiente:
II.2.1.- Uno de los principales motivos que alentaron la constitucionalización del arraigo fue la necesidad de otorgar mayores facultades del Estado para enfrentar más eficazmente a la delincuencia organizada.
Recordemos que la reforma del sistema de justicia penal y seguridad pública inició formalmente con la publicación del Decreto de 18 de junio de 2008 por el que se modificaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 1231. Los méritos de estas reformas incluyen, entre otras, la incorporación de un sistema acusatorio de justicia penal, del que se espera una justicia más expedita e imparcial, en el que las partes gocen de equidad procesal, en el que sea efectiva la presunción de inocencia de los acusados, y el Ministerio Público construya la causa de la acusación. Con todo, persiste una fuerte inquietud con respecto a la reforma, en particular con la inclusión de la figura del arraigo. Tal medida, sin una regulación adecuada puede abrir una a los abusos por parte de las autoridades aplicadoras.
Sin lugar a duda, el arraigo se ha convertido en un medio recurrente para realizar la investigación criminal en México.
Sin embargo, la persona en situación de arraigo ni siquiera está vinculada a proceso penal alguno, simplemente se le ha privado de la libertad para ponerla a plena disposición de la autoridad investigadora. Es decir, se le ha detenido para investigarla, en vez de investigar para detenerla, y con ello, se trastocan las reglas del proceso penal en una situación de normalidad democrática.
Sin embargo, un régimen penal que se precie de ser garantista esta figura debe ser excepcionalmente aplicada. Para los expertos, el arraigo, indudablemente conculca los derechos de los ciudadanos.
II.2.2. En marzo de 2010, el Comité de Derechos Humanos de la ONU solicitó a México eliminar el arraigo de su marco legal.
Según el organismo, el arraigo no respeta las garantías en la detención de personas, establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado y ratificado por México.
II.2.3. Por ello, resulta necesario establecer mecanismos de evaluación sobre el uso y abuso del arraigo para medir su impacto. Asimismo, es conveniente que el Poder Legislativo estudie la eficacia de la institución con base en información que le proporcione el Ejecutivo Federal para determinar la viabilidad legal de esta figura.
En ese orden de ideas, los legisladores integrantes de la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, someten a esa Honorable Asamblea el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Único.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión:
a) Declara su desacuerdo para que la figura del arraigo penal se extienda a casos actualmente no previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por tanto evitar que dicha figura sea aplicada para los delitos del fuero común previstos en los Códigos Penales de las entidades federativas, ya que esto contraviene el espíritu de la reforma constitucional de derechos humanos recientemente aprobada, promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación;
b) Exhorta a las Cámaras Legislativas que integran el Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, para que de conformidad a su competencia, y ante la evidente laguna legal de se expidan con prontitud la legislación correspondiente que regule adecuadamente la aplicación y límites del arraigo, esto con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, y con el objeto de evitar el abusos y arbitrariedades en detrimento de los derechos humanos, y
c) Exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que inicie en cuanto antes una investigación sobre la aplicación del arraigo por parte de las autoridades federales y, en su caso, emitir la recomendación correspondiente.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de junio de 2011.
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