26 ene 2012

Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.


DOF, a 26 de enero de 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.- Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.
La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 5, 7 fracciones I y II, 26, 36, 47, 49, 51, 57 y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Que la Edición 2009 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2010 y a partir de esa fecha se efectuaron cinco actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2010, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.
Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2010, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2010.
Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.
Que en reunión del 10 de noviembre de 2009, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, aprobó la modificación de la clave a 12 dígitos, con la finalidad de identificar las diferentes presentaciones del envase con los dos últimos dígitos, así como también uniformar la información en la adquisición de insumos por las instituciones.
Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, expide la Séptima Actualización de la Edición 2010 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
SEPTIMA ACTUALIZACION DE LA EDICION 2010 DEL CUADRO BASICO Y CATALOGO DE
MEDICAMENTOS
INCLUSIONES
CATALOGO
GRUPO 5. ENDOCRINOLOGIA Y METABOLISMO
LINAGLIPTINA

Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y dosis

010.000.5621.00
TABLETA
Cada tableta contiene:
Linagliptina          5 mg
Envase con 30 tabletas.
Tratamiento coadyuvante de la diabetes mellitus Tipo 2, a falla de metformina y sulfonilureas.
Oral.
Adultos:
5 mg cada 24 horas.
Dosis única y fija, como monoterapia o en tratamiento combinado con metformina, sulfonilureas, tiazolidinedionas.


GRUPO 6. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS
ANIDULAFUNGINA




Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y dosis

010.000.5670.00
SOLUCION INYECTABLE
Cada frasco ámpula con liofilizado contiene:
Anidulafungina   122 mg
con una potencia de 84%
equivale a       102.5 mg
de anidulafungina
Envase con un frasco ámpula con liofilizado.
Pacientes adultos, no neutropénicos, con candidemia, y con resistencia a fluconazol.
Intravenosa.
Adultos:
Dosis inicial: 200 mg.
Dosis de mantenimiento: 100 mg cada 24 horas.
La anidulafungina debe administrarse mediante infusión intravenosa.


GRUPO 10. HEMATOLOGIA
ELTROMBOPAG

Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y dosis

010.000.5636.00
TABLETA
Cada tableta contiene:
Eltrombopag olamina
equivalente a       25 mg
de eltrombopag
Envase con 28 tabletas.
Tratamiento de pacientes adultos con Púrpura Trombocitopénica Idiopática (PTI) refractarios a tratamientos convencionales y terapias de rescate y en pacientes no esplenectomizados que tengan contraindicación para cirugía.
Oral.
Adultos:
50 mg cada 24 horas.
Los regímenes posológicos con Eltrombopag deben ser individualizados con base en el recuento plaquetario del paciente (rango de dosis: 25 mg-75 mg). Utilice el régimen posológico eficaz más bajo para mantener los recuentos plaquetarios, según se indique clínicamente. En la mayoría de los pacientes, los incrementos medibles en el recuento plaquetario toman 1-2 semanas.

010.000.5637.00
TABLETA
Cada tableta contiene:
Eltrombopag olamina
equivalente a       50 mg
de eltrombopag
Envase con 28 tabletas.


GRUPO 17. ONCOLOGIA
EVEROLIMUS

Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y dosis
010.000.5651.00
Comprimido
Cada comprimido contiene:
Everolimus          5 mg
Envase con 30 comprimidos
Tratamiento de segunda línea para adultos con cáncer de células renales metastásico.
Oral.
Adultos:
10 mg cada 24 horas
010.000.5652.00
Comprimido
Cada comprimido contiene:
Everolimus         10 mg
Envase con 30 comprimidos


MODIFICACIONES
(se identifican por estar en letra cursiva y subrayadas)
CATALOGO
GRUPO 2. ANESTESIA
PROPOFOL




Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y dosis
010.000.0244.00
EMULSION INYECTABLE
Cada ampolleta o frasco ámpula contiene:
Propofol        200 mg
En solución con aceite de soya, fosfátido de huevo o lecitina de huevo y glicerol.
Envase con 5 ampolletas o frascos ámpula de 20 ml.
Inducción y mantenimiento de la anestesia general.
Intravenosa o infusión continua.
Adultos:
Inducción: 2 a 2.5 mg/Kg (40 mg cada 10 minutos).
Mantenimiento: 4 a 12 mg/Kg/hora.
Niños mayores de 8 años:
Inducción: 2.5 mg/Kg.
Mantenimiento: 10 mg/Kg/hora.
Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.
010.000.0245.00
EMULSION INYECTABLE
Cada frasco ámpula o jeringa contiene:
Propofol        500 mg
En solución con aceite de soya, fosfátido de huevo o lecitina de huevo y glicerol.
Envase con un frasco ámpula o jeringa de 50 ml.


GRUPO 8. GASTROENTEROLOGIA
ACIDO URSODEOXICOLICO

Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y dosis

010.000.4185.00
010.000.4185.01
CAPSULA
Cada cápsula contiene:
Acido ursodeoxicólico 250 mg
Envase con 50 cápsulas.
Envase con 60 cápsulas
Disolución de cálculos de colesterol, en pacientes con litiasis radiolúcida, no complicada, con vesícula biliar funcional.
Oral.
Adultos:
8 a 15 mg/Kg de peso corporal/día.


GRUPO 13. NEUMOLOGIA
IPRATROPIO

Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y dosis



010.000.2162.00
SUSPENSION EN AEROSOL
Cada g contiene:
Bromuro de
Ipratropio       0.286 mg
(20 µg por nebulización)
Envase con 15 ml (21.0 g) como aerosol.
Broncoespasmo en casos de asma bronquial.
Broncoespasmo en caso de enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
Inhalación.
Adultos:
Ataque agudo: 2-3 inhalaciones, que pueden repetirse 2 horas más tarde.
Mantenimiento: 2 inhalaciones cada 4-6 horas.
010.000.2162.01
SUSPENSION EN AEROSOL
Cada g contiene:
Bromuro de
ipratropio       0.374 mg
(20 µg por nebulización)
Envase con 10 ml (11.22 g) como aerosol.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las partes involucradas en la producción y adquisición de estos insumos cuentan con un plazo de 120 días, a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, para agotar sus existencias, así como para realizar los ajustes necesarios en los casos de inclusiones y modificaciones.
La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Séptima Actualización de la Edición 2010 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
México, D.F., a 18 de enero de 2012.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica

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