Sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, miércoles 28 de Marzo de 2012
Presidencia del C. José González Morfin (PAN); inicio la sesión a las 11:19 horas
Con 97 votos a favor, tres en contra y una abstención el Senado de la República adicionó este miércoles 28 de marzo de 2012 el término “laico” a la forma de Estado y gobierno establecida en el Artículo 40 de la Constitución. Con ello, “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
De esta manera, se subraya en el dictamen, se evita que “los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas, así como los actos de los poderes públicos”.
Y por otro lado, se aprobó por 72 votos a favor y 35 votos por el no, en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ambos decretos fueron remitidos a los congresos estatales
para los efectos del artículo 135 Constitucional.
El Artículo 40 no tuvo mayor problema; fue presentado el
dictamen por el senador Melquiades Morales Flore (PRI). Presidente
de la comisión de Puntos Constitucionales, aclaró que “laicidad no
significa de ninguna manera confrontación o negación de una religión”, sino
tolerancia y libertad amplia de creer y de pensar y que todas las iglesias, sea
cual fuere el número de fieles, tienen las mismas consideraciones frente a la
ley y el Estado.
El poblano enfatizó que este principio “determina la
prohibición del Estado de establecer alguna religión oficial, pues el gobierno
debe ser neutral y no debe favorecer a ninguna de ellas”. Dijo que el concepto
de laicidad no es nuevo en nuestro esquema Constitucional, por lo que con la
reforma “pretendemos confirmar una tradición y un sistema de derecho que ha
permitido la convivencia civilizada entre los mexicanos, que tenemos muy
presente que los conflictos religiosos del pasado nos han enfrentado y
dividido”.
Se registraron para la discusión del dictamen los
senadores Pablo Gómez (PRD), María de los Ángeles Moreno (PRI) y el senador
Alejandro Zapata Perogordo (PAN); y en contra senador Dante Delgado, del Grupo
Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Alejandro
Zapata Perogordo, reconoció que el dictamen avalado “no se puede
desvincular” con el relativo al Artículo 24 Constitucional porque el concepto
laico “implica forzosa y necesariamente libertades”. Expresó que “no podemos ni
estancarnos en las luchas fratricidas ni
dejar de superar resabios y diferencias”, por lo que el cambio a la
Constitución refrenda el principio de la laicidad.
Dijo que en materia de autonomía entre lo político y lo
religioso “se ha avanzado enormemente” y por ello es necesario garantizar la
igualdad de los individuos y sus asociaciones, creyentes o no, frente a la ley.
La senadora María
de los Ángeles Moreno, a nombre del PRI-, subrayó que el respeto por las diferencias no
es una actitud pasiva, sino una forma de entender que la libertad ajena es tan
amplía como la propia y que el diálogo enriquece la vida colectiva. “El
sentimiento dominante entre los mexicanos es favorable a la tolerancia propia
de un Estado secular”, subrayó, pero para fortalecer la convivencia basada en
el respeto y evitar el resurgimiento de una polarización que de nueva cuenta
nos divida se requiere extender el principio de laicidad a todos los ámbitos de
la vida institucional.
Agregó que la neutralidad del Estado laico debe garantizar
la libertad irrestricta de las diferentes convicciones y las creencias
personales, pues la homogeneidad coactiva de criterios es incompatible con una
sociedad democrática.
En su turno, el senador Pablo Gómez Álvarez (PRD) destacó que con la reforma el
funcionamiento de los poderes públicos será al margen de las creencias
religiosas y de las convicciones contrarias a la religión. Consideró que añadir
en el Artículo 40 el carácter laico de la República es congruente con la
Constitución y con el principio histórico de la separación entre la Iglesia y
el Estado, estipulado con la reforma de 1992. Sin embargo, lamentó que este
proyecto de decreto se “haya postergado durante años” y sólo se admitiera
cuando también se modificara el Artículo 24, “como si se tratara de una especie
de cambalache en materia Constitucional, que es inadmisible en un Estado
laico”.
Para el senador Dante
Delgado(Movimiento Ciudadano, antes Convergencia) los cambios tanto al
Artículo 40 como al 24 de la Carta Magna “son las dos caras de la misma
moneda”, pues con el primero se legitimará
“una aparente laicidad” para
incluir el término de “libertad de convicciones éticas” que generará
discrecionalidad y convertirá al Estado en arbitro de dichas convicciones. El
legislador de Movimiento Ciudadano aseguró que la Constitución ya establece que
México es un Estado laico y específicamente con el Artículo 24 vigente se
permite la libertad de creencias, por lo que las reformas son innecesarias.
Inicio su intervención diciendo que hace uso de la palabra
“para levantar la voz en el sentido de que si alguno de ustedes tiene alguna
duda de que vivimos en un Estado laico, lo manifieste. Y estoy dispuesto a
cualquier interpelación. Somos un Estado laico porque expresamente la
Constitución establece que debe haber un profundo respeto a la libertad
religiosa y además porque la Constitución establece precisamente en el artículo
24, párrafo segundo, que no puede el Congreso legislar en materia religiosa,
porque no hay inclinación del Estado mexicano en preferencia por alguna
religión.”
Agregó que “de manera arbitraria y violando el
procedimiento reglamentario en la última sesión en la Cámara de Diputados se
aprobó la reforma al artículo 24, en la que en su Exposición de Motivos se
habla de la necesidad de hacer reformas posteriores al artículo 3°, al 5°, al
27, al 130 constitucional, es precisamente por ello por lo que se rescata de la
congeladora después de dos años el artículo 40..”.
Preguntó el Senador veracruzano ¿por qué queremos abrir viejas heridas entre la sociedad nacional? ¿por
qué si el texto 24 constitucional permite la libertad de creencias, el respeto
a la individualidad? Queremos de forma
apresurada realizar una reforma, que por cierto ya está considerada en el
respeto a los derechos humanos, en la
libertad de conciencia, y adicionalmente incluir un término de libertad de
convicciones éticas, que genera una discrecionalidad y que llevará al Estado
Mexicano a convertirse en árbitro de éticas, ¿cuál ética?, la ética pública, el
respeto a la norma, o el respeto a la conceptualización individual que pueda
tener cada uno de los ciudadanos.
¿Por qué compañeros legisladores con una reforma
arbitraria, insensible, absurda, queremos dejar que las futuras legislaturas
reglamenten ese concepto que va a lastimar sensiblemente a libres pensadores y
a personas que profesan diferentes religiones?
Este es el motivo por el que a nombre de Movimiento
Ciudadano he subido a externa mi inconformidad con la reforma, no al 40
constitucional, que más da que le podamos agregar, como aquí lo ha explicado el
presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, nuestro compañero y amigo
el senador Melquíades Morales, el hecho de
que en lugar de que fuera república laica, tendría que ser el estado laico, en
nada afectaría, coincido plenamente con sus argumentos, el problema es que la
reforma al 40 significa, para legitimar una aparente laicidad del Estado,
cuando con el artículo 24 estamos dando una puñalada a la reforma que
pretendemos realizar, precisamente porque vamos a dejar en manos de quienes
quieren interpretar nuestra reforma, que pueden hacer de la Ley Reglamentaria
lo que quieran, a grado tal de que cuando se presente la reforma del 24, verán
que solamente se ha maquillado el concepto de la exposición de motivos, al
retirar los artículos que adicionalmente en la propuesta que planteaban como
reformables, el tercero, el quinto, el 27 y el 130 constitucionales.”
Pidió separar la reforma del 40 en relación al 24, y que
dejemos el texto del 24 en los términos en que actualmente lo contempla nuestra
Constitución, y que no genera ningún debate.
En tanto, el senador del Partido Verde, René Arce, precisó que esta disposición
“no se modifica por el capricho de alguien”, sino porque en fechas recientes se
ha intentado plantear la posibilidad de revisar la relación entre el Estado y
las iglesias. Por esa razón, consideró necesario dejar perfectamente claro que
los asuntos públicos se tienen que tratar bajo el principio de la laicidad y
que las preferencias religiosas le corresponden al ámbito privado.
El dictamen recibió 97 votos a favor, tres en contra y una
abstención y fue remitido a los congresos estatales para los efectos del artículo 135 constitucional.
Donde hubo un intenso debate fue en el 24 Constitucional,
vale la pena leerlo completo.
La discusión
larga e intensa fue en las reformas al 24 Constitucional.
De inmediato fue presentado el dictamen de las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con proyecto de
decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 24 constitucional
sobre libertad religiosa.
El Presidente del Senado puso a discusión en lo general y
en lo particular en un solo acto, y dio el uso de la palabra al senador
Melquiades Morales Flores para presentar el dictamen a nombre de las comisiones
en los términos del artículo 196 del Reglamento.
Transcribo las palabras tomadas de la versión estenográfica
EL C. SENADOR MELQUIADES MORALES FLORES: Señor presidente,
señoras y señores senadores.
Al presentar este dictamen de las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, por el que se reforma y
adiciona el artículo 24 constitucional, lo hacemos conscientes de que no se
trata de ocurrencias y mucho menos del propósito de violentar y conculcar
principios que sustentan el Estado laico mexicano.
Tampoco
es el objetivo de revivir viejas diferencias que dieron origen a verdaderas
tragedias nacionales, como invasiones injustas y el cercenamiento de nuestro
territorio.
Por el contrario, es el propósito de consolidar la
República y Estado laico y enriquecer los derechos humanos y establecer límites
a las libertades en la medida en que no se atente contra los derechos de
terceros ni con el interés público y que tampoco se llegase a constituir un
delito.
En tal virtud, la reforma que se propone no es atentatoria
a las libertades, porque no sólo se respeta la libertad de religión o de
escoger la que le agrade a la persona, sino que contempla, además, la libertad
de condiciones éticas y de consciencia con lo que se respeta el universo de
distintas corrientes religiosas y de quienes se ostentan como ateos o
agnósticos.
La reforma es universal y por ningún motivo privilegia
religión alguna y sí garantiza derechos a toda persona en concordancia con el
artículo primero constitucional que se refiere precisamente al respeto de los
derechos humanos.
Es
nuestro deseo hacer de su conocimiento, señores senadores, que varios grupos representativos
y personalidades connotadas de diversas expresiones religiosas nos
hicieron llegar sus dudas e inquietudes tanto directamente como a través de
documentos sobre las reformas a los artículos 24 y 40 de la Constitución.
Debo informar a esta Honorable Cámara que sus dudas y
preocupaciones se refieren, en primer lugar, a un párrafo de la Exposición de
Motivos en el considerando tercero, en la página 20, de la Honorable Cámara de
Diputados, así como a los conceptos de libertades de convicciones éticas y de
conciencia.
El
párrafo de referencia dice textualmente:
“Con estas premisas
es posible entender la necesidad de revisar el artículo 24 de la Constitución
para que de manera explícita se reconozca el derecho a la libertad religiosa.
Y continúa el párrafo.
Asimismo a la luz de él se requerirá tanto la revisión de
los artículos 3°, 5°,27 y 130, como de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público, publicada en el Diario Oficial el 15 de julio de 1992, y el
Reglamento de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicado en el Diario
Oficial del 6 de noviembre del 2003”.
Y termina la cita.
Respecto
a este párrafo las Comisiones Unidas puntualizan que el mismo no es vinculante
ni implica que la propuesta de reforma contenida y la minuta en estudio
requiera de reformas constitucionales a los preceptos mencionados
en el párrafo anterior.
Y en esta importante sesión camaral, es necesario señalar una vez más que para que no queden
dudas al respecto enfáticamente declaramos
que de ninguna manera se pretenden reformar los artículos 1°, 3°, 5°, 27 y 130
constitucionales por constituir principios fundamentales del Estado laico
mexicano.
Es bien cierto que nuestra Carta Magna reconoce y tutela
la libertad religiosa, pero no contempla las libertades de convicciones éticas
ni de conciencia.
Es por eso que es necesario elevar a rango constitucional
estos derechos, pues en la medida que ampliemos el universo de los derechos
humanos en nuestra legislación, estaremos dando respuesta y cumplimiento a las
luchas y anhelos de los mexicanos por conseguirlo.
Y de esta forma se le daría el mismo rango a las reformas
de religiosidad y a las posiciones no confesionales.
En la doctrina las normas internacionales, en la doctrina
las normas internacionales y las resoluciones de varios tribunales
constitucionales, se incluyen párrafos que denotan la aceptación jurídica del
concepto ética como equivalente a principios morales paralelos a los de
naturaleza religiosa.
El artículo 14 de la Carta de los derechos fundamentales
de la Unión Europea, alude a las convicciones religiosas, filosóficas y
pedagógicas.
En cuanto a los tribunales constitucionales, tenemos que
en España, Colombia, Perú, se considera a las convicciones éticas como derecho
humano que el Estado debe de respetar.
Es así como el dictamen señala que en el derecho
constitucional comparado nos ofrece los siguientes ejemplos con relación con
las libertades de convicciones éticas y de conciencia.
En Alemania se protege según el artículo 4°desde
convicciones éticas y de conciencia.
En Alemania se protege, según el artículo cuarto de su
Constitución, la libertad religiosa, de conciencia y de convicciones
filosóficas; en España, su Constitución garantiza en su artículo 16, y cito, la
libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades;
en la Federación Rusa, en los artículos 19 y 28, están protegidas libertades
religiosas y de convicciones, y se puntualiza el derecho, subrayo, de profesar
individual o conjuntamente con otras personas cualquier religión o no profesar
ninguna.
En Suiza, en su artículo 15 está garantizada la libertad
religiosa y filosófica y se agrega: todas las personas tienen derecho a elegir
su religión o sus convicciones filosóficas con libertad y a profesarlas de
manera individual o comunitaria.
Por su parte, la Constitución de África del Sur, en el
artículo 15 protege la libertad de conciencia, religión, pensamiento, creencia
y opinión, e instituye en el artículo
185 una comisión para la promoción y protección de los derechos culturales,
religiosos y lingüísticos de las comunidades.
En algunos países de América Latina, la libertad de
convicciones filosóficas figura en las constituciones de Bolivia, en su
artículo 14, Brasil, en el artículo quinto, y el 143, Colombia, en el artículo
13; Portugal en el 14, República Dominicana, en el artículo 39, y en Ecuador,
el artículo 67 de la Constitución dispone, y cito, el Estado protegerá la
práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan
religión alguna.
Por otra parte, las Comisiones Unidas consideran
importante destacar que la libertad religiosa tiene límites jurídicos, así
tenemos que en el ámbito internacional, la declaración sobre Eliminación de
todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión, o
las convicciones, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
25 de noviembre de 1981, señala en su artículo 1.3, que la libertad de
manifestar la propia religión, o las propias convicciones, estará sujeta
únicamente a las limitaciones que prescriba la ley, y que sean necesarias para
proteger la seguridad, el orden, la salud, o la moral pública, o los derechos y
libertades fundamentales de los demás.
Y en ese sentido, en el artículo que comentamos en la
última parte del párrafo primero, o sea, del 24, una provisión que reafirma la
laicidad del Estado al determinar que los actos públicos, de expresión de la
libertad religiosa no se utilicen con fines políticos de proselitismo o de
propaganda política, y con esta nueva redacción se evitará influir en la
conciencia de las personas con el fin de cambiar sus preferencias políticas o
electorales.
Queda claro, pues, que estas Comisiones Unidas no han
actuado con ligereza e irresponsabilidad, por el contrario nos hemos esmerado
en la redacción de este dictamen tomando en consideración opiniones de
destacados intelectuales.
Así, teniendo siempre presentes las expresiones o las
lecciones dolorosas de nuestra historia y de nuestra rica tradición
constitucional.
Por las consideraciones expuestas, señores senadores,
solicito a ustedes su voto aprobatorio a este dictamen que reforma el artículo
24 en nuestra Constitución General de la República. Muchas gracias por su atención. (Aplausos).
Para la discusión se inscribieron los senadores Dante
Delgado, en contra, Fernando Baeza, a favor, Leonel Godoy, en contra, Blanca
Judith Díaz Delgado, a favor, Rubén
Velásquez, en contra, Ricardo
Monreal para razonar su voto; María de los Ángeles Moreno, para razonar su
voto, René Arce para razona su voto, Santiago Creel a favor y Pablo Gómez en
contra.
Señalaron:
Dante Delgado, dijo:
“Señor presidente, señoras y señores legisladores, el
artículo 40 fue para reformarlo, incluyendo que somos un Estado laico, el grupo
parlamentario de Movimiento Ciudadano lo aprobó la reforma al 40, para enviar
un claro mensaje de que nosotros no estamos en contra por estar en contra, si
la Constitución es laica y ahora esta soberanía ha decidido que se incluya la
palabra laica, no podemos hacer una ecuación algebraica en que más, más, más da
menos, y precisamente de eso se trata, con esta reforma al artículo 24, negar
la razón del estado laico en México.
Miren ustedes lo que está proponiendo el dictamen, que ha
sido cuestionado por nosotros desde la propia Comisión, el artículo primero de
la Constitución establece que en México está prohibida la esclavitud, y que
cualquier persona por el solo hecho de estar en territorio nacional recupera su
libertad y la protección de las leyes.
Como aquí se ha hablado de Derecho Comparado, la presentación
que se ha dado por el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, y
sobre todo para que quede claro a quienes siguen las discusiones del Congreso,
desde sus hogares, a través del Canal del Congreso, me voy a permitir dar
lectura al artículo 24 constitucional vigente, que dice así:
“Todo hombre es
libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar
las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no
constituyan un delito o falta penados por la ley”. Eso es lo que dice el texto
24 constitucional vigente.
Daremos lectura a lo que dice el proyecto que hoy se
discute. Artículo 24, escúchenlo bien:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de
conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado, esa
libertad incluye el derecho de participar individual o colectivamente tanto en
público como en privado, en las ceremonias, devociones, o actos de culto
respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta, penados por la ley, y
nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines
políticos, de proselitismo o de propagada política”. ¿Cuál es la diferencia entre el
artículo vigente, y el artículo que se propone?
Que
en el vigente se es libre de profesar creencias, y en
el 24 que se pretende reformar, se le da el derecho a la libertad, que no se conculcan los derechos, donde está
la ampliación de la libertad de los individuos, cuando ahora a través de la
Constitución vamos a dar el derecho y no reconocer la garantía fundamental del
artículo 1º en el que se establece la libertad
de todo ciudadano.
Explíquenme la diferencia para justificar ahora que nosotros le vamos a dar al pueblo el
derecho a la libertad, cuando la libertad no es un derecho, es una conquista
fundamental de nuestro ordenamiento constitucional establecido en el artículo
1º de la Constitucional.
Pero adicionalmente se argumenta en el dictamen que
cuestionamos, dice: “Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de
esa libertad para proselitismos de fines políticos”.
Bueno, vamos a poner aquí lo que ya está en el COFIPE, lo
que ya está en el Código Penal, ya está.
Cuál
es el objetivo de reformar y de llevar a texto constitucional lo que ya es
norma de derecho en el estado mexicano? Se dice, bueno, lo
importante es la libertad de conciencia, no acabamos de hacer la reforma en
derechos humanos, donde se establece que los tratados internacionales son incorporados a nuestro derecho en
plenitud de jurisdicción e interpretados por los órganos jurisdiccionales. Eso
ya está, lo acabamos de aprobar, es uno de los orgullos de esta legislatura
cuando menos en los promocionales que salen en la televisión, que por cierto no
siempre se corresponden a la realidad.
El meollo está en las convicciones éticas, por cierto, y
aquí lo quiero decir, y desde luego aceptaría cualquier interpelación
donde nuestro compañero Senador del
Estado de Morelos del Partido Acción
Nacional reconoció que había una mala redacción del texto.
Y donde el compañero Jesús Murillo Karam, cando se incorporó reconoció que tendría que
mejorarse el texto, el de la voz propuso
que se reformara en la propia reunión de la Comisión y se dijo que no, que primero se aprobara el dictamen
para cumplir las formalidades, por cierto formalidades que no se cumplen a
plenitud porque ahora nos vienen a
recetar para tratar de maquillar esa sin razón de modificar el 24
constitucional que la exposición de
motivos con que fue remitida por la Cámara de Diputados al Senado de la
República la minuta es la que está mal, los señores diputados votaron un
artículo 24, al amparo de una exposición
de motivos que era incorrecta, que es impropia, que no se corresponden con lo
que dicen que dijo lo escrito en el artículo 24, propuesto, desde luego.
Y nos vienen a decir aquí, no, en la exposición de motivos
que nosotros vamos a hacer y vamos a aprobar va a decir que no se pueden
reformar lo artículos 1º,3º, 5º, 27 y 130 porque son fundamentales, díganme
ustedes qué artículo de la Constitución no es un artículo fundamental, si es la
Ley fundamental, a falta de razones
discursos nos dicen, es que el
derecho comparado establece con precisión lo que se puede hacer, la pregunta
es, para qué recurrimos, para justificar lo injustificable al derecho comparado si cuando del texto
comparado entre el artículo vigente y el que se propone es claro que el vigente
nos da la plena garantía de respeto a la libre decisión individual de profesar
la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias de
mociones o actos del culto respectivo.
¿En
función de qué quiere hacerse esta reforma constitucional? ¿Sería insustancial la reforma? Va a ser,
perdón, como va a haber muchos a favor, porque hay un acuerdo entre el PRI y el
PAN y no al …
Interviene
el Presidente del Senado González Morfín para moderar…”Permítame
decirle que el reglamento solamente
autoriza 5 minutos al orador y que le avisé cuando llevaba 10 minutos, pero tenemos. . .
EL C. SENADOR DANTE DELAGADO: Perdóneme Presidente, ya
actuó usted indebidamente al no haber permitido que hubiera gente en la
galería.
Yo sólo pido a usted que sea respetuoso, hay muchos a
favor porque están de acuerdo desde antes, desde la Cámara de Diputados vienen,
si el problema lo dije antes y no quiero
ser irrespetuoso con ustedes, el problema es que ya vienen guisadas las cosas
porque se construyen más allá del Senado,
el problema es que unos tienen que dar mejor que otros y no se quiere
dejar atrás el PAN del PRI a nivel de cúpula. Ese es el problema, Presidente.
Y además en la Junta de Coordinación Política primero se había hecho una propuesta de
que iba a haber posición de grupos
parlamentarios, tanto en el 40 como en el 24 y después se tomó la decisión de
que hubiera oradores en pro y oradores
en contra, si hay tantos inscritos en pro, cuál es el problema de que
los que estamos en contra fundamentemos la relación de respeto que merece esta
soberanía.
EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Permítame decirle, Senador Dante Delgado, que
el reglamento nos obliga a todos, y que solamente hay tres oradores inscritos
que han manifestado que hablarán en pro, solamente tres,
se lo comento, porque no es cierto lo que usted está diciendo
-EL C. SENADOR DANTE DELGADO: Muy bien, entonces sólo
porque se me está coartando el derecho de
justificar lo inicuo, absurdo e indebido
de esta reforma constitucional que claramente se debe de calificar como
contrarreforma constitucional y sólo para terminar, cabe considerar que los tiempos críticos que vive
nuestro país no es propicia una reforma
de esa naturaleza que enturbia el
talante y el ánimo nacional que transita
hacia la sucesión presidencial del próximo 1º de julio del año en curso.
Esto solamente hace crecer las suspicacias y rumores
sobre una medida oportunista insertada en la estrategia y maquinación
política de los grupos preponderantemente visibles unos y obscuros otros que pervierten y prostituyen
las bases de nuestra deficitaria
democracia, que le quede claro al pueblo, son acuerdos del PRI y del PAN como lo han sido para aumentar el IVA, para crear el IETU que
después se desdicen los propios del PRI que lo aprobaron aquí contra nuestro
voto, para incrementar absurdamente los servicios a la sociedad, para empobrecer
al pueblo, que le quede claro a la sociedad, hoy a través de esta reforma que
espero no logren por el ánimo independiente y la actitud crítica de gente que
está en el PAN o de gente que está en el PRI, pretenden imponernos las cúpulas partidocráticas del PRI y del
PAN, desde Los Pinos y desde la
candidatura Presidencial del PRI.
Es cuánto, señor Presidente. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Tiene el uso de la
tribuna para hablar a favor del dictamen
el Senador Fernando Baeza (PRI)
EL C. SENADOR FERNANDO BAEZA MELENDEZ: Con su permiso, Senador Presidente.
Compañeras y compañeros senadores: El dictamen que hoy nos ocupa ha sido objeto
de discusión y de análisis en múltiples foros. Ha tocado a algunas comisiones
de senadores y senadoras estar en contacto con diversas corrientes de opinión
para expresar variados puntos de vista.
Desde luego, queremos reconocer aquí, reafirmar que las
Comisiones Dictaminadoras que estamos inspirados por los principios de laicidad
que animó a la Constitución de 1917 en la convicción de que la misión del poder
público es procurar la mayor libertad compatible con el derecho igual de los
demás.
Quizá sea oportuno reafirmar que el tema es un tema que
históricamente ha sido muy controvertido.
En la Constitución de Cádiz, de 1812; la Constitución de
Apantzingán, de 1814; de la Constitución del 36 e inclusive Morelos en los
sentimientos de la nación afirmaba la exclusividad de la religión católica, con
exclusión de cualquier otro.
Queremos aquí denotar que la Constitución del 57 hay un
cambio radical de concepción, porque lo que motivaba a las constituciones que
ya he relatado, era aquella expresión de los derechos de la verdad, derechos de
la verdad que al decir de sus defensores excluía el debate sobre otras
concepciones religiosas.
Aquí pues, vamos a reafirmar ese principio de la
independencia del Estado respecto a las convicciones de carácter religioso.
Es en las Leyes de Reforma promulgadas por Juárez, en los
años 59 y 60 del siglo antepasado cuando se establece la separación de la
Iglesia y del Estado y la prevalencia del Estado sobre la Iglesia.
Esas leyes que concluyen con la Ley de Libertad de Cultos
de 1860, ratifican la libertad de todos los mexicanos de profesar el credo,
desde luego que más se ajuste a sus convicciones.
Hay que hacer también en torno al tema una reflexión que
es fundamental, y que desde luego da mayor carga emotiva a los temas; el
utilizar la religión con propósitos políticos.
Esto fue parte de la controversia y parte de la animosidad
que creó entre los mexicanos y que provocó la guerra de tres años, entre otras
circunstancias azarosas.
Por eso es que el Constituyente del 17 reafirma en los
principios, los principios de laicidad del Estado, porque también las
expresiones del Partido Católico, entonces que se sumaron al gobierno usurpador
de Huerta, provocaron el recrudecimiento de este tipo de debate.
Hoy, creo que partimos todos de una convicción mutua entre
todas las posiciones: reafirmar el carácter laico del Estado. Desde luego esto
implica la imparcialidad del gobierno frente a las religiones, el abandonar
todas las posiciones autoritarias para imponer tal o cual credo; el respeto a
autonomía de las personas; la imparcialidad del gobierno frente a las
creencias, convicciones éticas o religiosas; el autoritarismo dogmático
definitivamente en el ánimo de las comisiones dictaminadoras debe estar desterrado.
Legislar en una sociedad plural significa respetar las
diferentes convicciones. Hay temas que en el futuro habrán de discutirse de
manera muy apasionada, y que tendrán que ver con los avances de la medicina,
entre otros temas, los temas de la interrupción del embarazo, los temas de la
muerte asistida, los temas de la clonación, los temas de la fertilización in
Vitro, y otras cuestiones también demandan y es preciso subrayarlo una
concepción nueva que debe ser laica, pero que está generando también especulaciones
en torno a la bioética.
Por eso, compañeros y compañeras, lo que hemos dictaminado
en las comisiones es reafirmar el carácter laico del Estado Mexicano, el
respeto a todas las formas de pensar, las convicciones éticas, las cuestiones
de conciencia y la libertad religiosa están consideradas en el dictamen que
ponemos a su consideración.
Por eso, yo les pido de una reflexión profunda, de una
reflexión que nos lleve a un análisis de fondo sea el producto el debate en el
que quiero manifestar que tenemos una gran coincidencia en lo fundamental. Vamos
abrir, pues, la oportunidad para que todos los que nos ven nos manifestemos y
enriquezcamos con el debate los diferentes puntos de vista, para que al final
lleguemos a la decisión más acertada.
Por su atención, muchísimas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, senador Baeza.
Tiene la palabra, en contra, el senador Leonel Godoy, del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
-EL C. SENADOR LEONEL GODOY RANGEL: Con su permiso, señor
presidente.
Quisiera iniciar mi intervención uniéndome a quienes
protestaron por no permitirse el acceso a las galerías, a los ciudadanos que
tenían interés en este debate.
Señoras y señores senadores:
Vengo a expresar, respetuosamente a nombre de mi bancada,
la del Partido de la Revolución Democrática, los motivos por los que votaremos
en contra de las reformas que se proponen para modificar el contenido y los
alcances del artículo 24 de nuestra Carta Magna.
Sin duda que la discusión sobre un artículo pilar, de la
separación iglesia Estado, debe de hacer más allá de las paredes de un recinto
parlamentario. Algo se corrigió aquí en el Senado al escuchar a parte de los
interesados en este tema, cosa que por cierto no sucedió en la Cámara de
Diputados.
¿Acaso un tema de la trascendencia de tener o no una
religión no merece mayor debate, análisis y resolución? ¿Qué no merece
recordarse que la separación de las cosas del Estado y de la iglesia nos llevó
a una guerra civil en el siglo pasado? ¿No es, amigas y amigos, un asunto menor
de la vida nacional revisar este artículo constitucional?
Por ello, modificar una redacción que me parece afortunada
del texto vigente: “Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que
más le agrade”, deberá hacerse sin la nueva redacción. Obedece a ampliar esta
libertad o a precisar mejor sus alcances de acuerdo al desarrollo histórico de
México; pero a juicio nuestro no ocurre así.
Los cambios que se proponen ni amplían las libertades en
relación a las creencias de los mexicanos, y tampoco mejora su redacción,
independientemente por cierto que se buscó copiar textualmente lo establecido
en convenios internacionales que no siempre tienen redacciones claras y
apropiadas a las peculiaridades de un país, en este caso el nuestro, me
explico.
En el contexto actual cambiar la redacción del artículo 24
busca no ampliar una libertad, ya reconocida en este artículo, sino abrir una
rendija en nuestra Constitución para abordar otros temas, entre ellos el de la
educación pública que subyace en virtud de que se copió textualmente lo que
dicen convenios internacionales en relación a la libertad religiosa, que aquí
no se debe hacer a un lado, que esos convenios hablan de la libertad religiosa,
también en la enseñanza.
Nada más que en otros países no existe la diferencia clara
que los mexicanos tenemos de la diferencia entre educación pública y privada.
La Constitución cobija también a la educación privada, y permite, por cierto,
respetando nuestras leyes, que pueda haber una educación privada confesional.
Es pues para nosotros fundamental que vayan de la mano,
como aquí se dijo, la libertad de creer o no con el Estado laico, pero también
con la defensa de la educación pública laica, que también por cierto debe de
ser gratuita y de calidad en todos los niveles.
Me dirán ustedes que ya están garantizadas en la
Constitución la separación iglesia-Estado y la laicidad de la educación pública
en el artículo 3. Es cierto, pero precisamente por ello no debería de
modificarse el artículo en comento, ya que se corre el riesgo de que al cambiar
la redacción y sus alcances de un motivo de una nueva reglamentación, y por lo
tanto de una nueva interpretación. Porque la propuesta que hoy discutimos
modifica de raíz el sentido del artículo 24 vigente que sólo habla de la
libertad religiosa.
Y hoy, como aquí se ha dicho, se le agrega “la libertad de
convicciones éticas y la libertad de conciencia”, que se refiere, reitero,
pues, este artículos, hoy, exclusivamente a la libertad de culto, de creer o
no. Propone este dictamen incluir otras libertades. Una que discutimos en
comisiones, prevista en otros artículos constitucionales, como es la libertad
de conciencia; pero una nueva, la libertad de convicciones éticas.
Alguien en este recinto duda que no sólo reforma la
redacción, sino también sus alcances este dictamen, y que por ello es válido
plantearles, senadoras y senadores, que alguien también dude que se va a
requerir una nueva ley reglamentaria de este nuevo artículo 24 de la
Constitución.
A mi juicio, aquí está el meollo del debate, el
falseamiento constitucional, como dicen algunos expertos, pues el siguiente
paso será discutir los alcances de la reforma constitucional, la nueva reforma
constitucional por esta nueva redacción. No corramos ese riesgo, compañeras y
compañeros legisladores, porque no sabemos cómo será la correlación de fuerzas
en la próxima legislatura, que si es más conservadora puede interpretar otra
vez, como, por ejemplo, señalo el caso de la educación, no diferenciando entre
la educación pública y privada, que es lo que no hacen los convenios
internacionales que se han invocado hoy para aceptar esta modificación.
Eso por cierto es respetable en otros países, pero en
México hay una diferencia clara entre la educación que imparte el Estado y la
que se imparte por los particulares. Estas reformas llevarían a plantear, en
nuestra opinión, que la educación religiosa puede darse en la escuela pública,
lo cual, a juicio nuestro, atentaría contra los objetivos sin prejuicios ni
fanatismos de una educación libre, y además que sería discriminatoria e
intolerante con los grupos minoritarios o los no creyentes.
Todo lo anterior, compañeras y compañeros, sería
suficiente para votar en contra, porque las proposiciones atentan contra el
espíritu integral en la Constitución; atentan también contra principios
históricos mexicanos. Sin embargo, hay otro gran riesgo en el nuevo texto del
dictamen, la introducción de la libertad de convicciones éticas, que para
nosotros atenta contra el Estado de Derecho.
Nadie discute aquí la libertad de ideas o de pensamiento,
es el agregado a convicciones éticas el peligro para el sistema jurídico
mexicano. ¿Por qué?
La ética, la moral, las buenas costumbres deben de ser
tomadas en cuenta siempre por el legislador o el juez para redactar leyes o
para interpretarlas, pero nunca, según nosotros, debe de quedar a la libre
interpretación de los ciudadanos.
¿Por qué otras libertades como la religiosa o de la
manifestación, sí le impone límites al propio texto constitucional? Y aquí a la
libertad de convicciones éticas, en virtud de que se dejan intactos los párrafos
segundo y tercero de esta nueva redacción, sólo se refiere a las limitaciones,
a las libertades religiosas, que aquí ya se explicó por qué sí debe de haber.
¿Pero la libertad de convicciones éticas, no merece
también limitaciones legales? Así debería ser, pero el propio texto
constitucional propuesto no lo menciona.
Al no fijarle límites en el propio artículo, estamos ante
una libertad absoluta sin limitaciones y nos llevaría al subjetivismo, que lo
discutimos ampliamente en las comisiones unidas, porque la ética de unos no
necesariamente es la de otros. Quedaría en el mundo subjetivo del derecho
contrario al gran avance que significó contar con un derecho positivo donde la
ley o su interpretación sea regulada por la propia ley.
Muy diferente es la libertad de pensamiento, pero que al
exteriorizarse, debe de sujetarse a las reglas legales.
No podemos hacer una reforma retrógrada, que nos regrese a
la discusión del derecho natural y del derecho positivo; de un Estado de
derecho a un Estado subjetivo.
A nosotros nos obliga, como legisladores, el derecho
vigente.
Sin duda la ética debe de regir nuestra conducta, y debe
de ser un referente del derecho y las leyes, pero no puede suplantarlas.
Las convicciones éticas deben de estar normadas, porque
por su propia naturaleza son sectarias, y debe ser la ley, en todo caso, la que
establezca cuáles son universales.
Compañeras y compañeros Senadores:
No podemos abrir la puerta a la confrontación que en
ciertos momentos de la historia de México se ha dado, por las libertades
absolutas o los derechos humanos como la religiosa o la de las ideas.
No agreguemos un elemento más de conflicto, cuando menos,
no en la Constitución de todos los mexicanos.
Reitero, esta es una propuesta restrictiva y limitativa de
libertades y riesgosa en lo que concierne a la libertad de convecciones éticas,
en especial para nosotros, hemos estado siempre por la ampliación de los
derechos; son las minorías también quienes más necesitan la protección de sus
derechos, por ello estamos obligados a defender las convicciones personales, la
libertad que a cada individuo o grupo piense, crea y exprese lo que quiera.
Es decir, la libertad de creencias, tal como lo establece
el actual texto constitucional vigente. Termino, señor Presidente.
También siempre hemos pugnado por la defensa y reconocimiento
de los derechos fundamentales, y estos se encuentran ya reconocidos por el
Estado mexicano en diversas convenciones y declaraciones internacionales. Estos
compromisos ya fueron garantizados por las reformas constitucionales en materia
de derechos humanos publicada en junio del 2011.
El dictamen sobre el artículo 24 propuesto, es en
síntesis, una verdadera contra reforma que atenta con la laicidad, piedra
angular y fundamental del Estado mexicano y contra nuestro sistema jurídico
nacional.
Por eso, amigas y amigos, los invitamos a que voten en
contra de este dictamen, cuando menos en los términos en que se encuentra
redactada la propuesta presentada por el Senador-Presidente de la comisión
respectiva.
Muchas gracias. (Aplausos).
EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Tiene ahora el uso de la
tribuna, para hablar a favor del dictamen, la Senador Blanca Judith Díaz
Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
LA C. SENADOR BLANCA JUDITH DIAZ DELGADO: Gracias, señor
Presidente.
Compañeras Senadoras; Compañeros Senadores:
En
realidad yo vengo a razonar mi voto. En primer término, yo lo que
quiero afirmar es que yo voy a votar a favor de este dictamen, y voy a votar a
favor, porque yo creo que, y como les dije: vengo a razonar mi voto, porque yo
considero, que desde mi punto de vista
esto sí significa un avance en materia religiosa.
Existe una confusión en el mundo, desde mi punto de vista,
de lo que significa la libertad religiosa, y existe a nivel mundial, y por
supuesto México no es la excepción.
Tengo que afirmar que México tiene sus particularidades en
esta materia, y para mí la libertad religiosa no se agota solamente en la
libertad de cultos.
Por mucho tiempo se ha pensado que sólo permitir que
existan diferentes cultos, y que por sólo eso ya existe ya existe la libertad
religiosa. Desde mi punto de vista, insisto, esto es una equivocación.
Yo creo que la libertad de culto es solamente el punto de
partida, pero ahí no se agota. Existen, desde mi punto de vista también, pero
también coincido con algunos tratadistas internacionales, existen algunos otros
elementos que pueden constituir el tema de la libertad religiosa.
La libertad de conciencia en materia religiosa, por
ejemplo, la libertad de culto. Es decir. ¿Cómo vamos a definir el tema de los
cultos?
¿Cómo se define qué es un culto? La reunión de las
personas o rendir homenaje a lo que ellos consideren que es su santidad, su
divinidad o Dios mismo, en fin.
Otro tema que tendríamos que tratar también sería la
libertad de difusión, de credos, ideas o la libertad de opciones religiosas; el
derecho a la formación religiosa de los miembros de una iglesia o grupo
religioso; el derecho a la educación religiosa, sí, claro, tomando en cuenta
que en México tenemos escuelas públicas, sí, por supuesto, porque entonces
tendríamos que empezar a definir si el derecho a la libertad religiosa en
materia educativa corresponde a los padres, corresponde a la iglesia o ¿A quién
corresponde? Pero sí es un tema que hay que atender también; el derecho a la
asociación religiosa, la objeción de conciencia.
Yo creo que hay muchos temas que tienen que abonar y que
tienen que, también, y yo aquí coincido con uno de mis antecesores en el uso de
la palabra, mis compañeros Senadores, creo que hay muchos temas que discutir,
porque por un lado, por un lado tenemos diversidad de eventos públicos o de cultos
públicos ya fuera, o que se realizan en la calle; y por otro lado, también
vemos que algunos grupos se manifiestan, esto a mí me parece una total
ambigüedad.
Por un lado, quieren que se hagan eventos públicos
religiosos; y por otro lado, nos dicen: que no. A mí me parece que esta parte
que estamos modificando en la ley, clarifica ese tipo de asuntos, los deja
claros.
Nos podemos reunir dentro de un templo o fuera de un
templo, porque muchos, muchos ministros de culto están solicitando que este
tipo de eventos se realicen, y se realicen fuera de sus templos, y de hecho se
realizan.
O ¿Cómo se llaman, por ejemplo, las peregrinaciones?
O ¿Cómo se llaman, por ejemplo, los eventos de cultos
públicos o eventos masivos, por ejemplo, los de oraciones o algunos otros que
se están realizando?
Otro tema en el que tenemos que tratar, y aunque no está
contemplado en este momento, en esta reforma, me parece, a mí me parece que
tendríamos también que empezar a trabajar en ¿Si las iglesias tienen o no
derecho, como asociaciones religiosas, a tener acceso a los medios de
comunicación masiva, abiertamente?
¿Lo
vamos a discutir o no lo vamos a discutir?
Es un tema que ha estado guardado y que no hemos discutido
y en el cual no hemos profundizado, pero yo creo que no podemos discutir.
Hoy quedó muy claro que nuestro asunto de la laicidad en
este país, porque ya votamos el artículo 40, el asunto de la laicidad quedó
suficientemente claro. Este país es un país laico, no hay una imposición de un
credo; no un país que tenga un credo religioso asignado.
A mí
me parece que éste es un avance. Yo vengo por eso, a razonar mi voto. Yo
voy a votar a favor de esta reforma, porque a mí me parece, que es un derecho,
un derecho humano el que podamos profesar la religión que nosotros decidamos,
como la que nosotros queremos tener.
Por eso es que yo voy a votar a favor de ésta. Yo no
pertenezco al grupo que profesa la religión mayoritaria en este país.
Y por eso, precisamente, por eso y con esa convicción, es
que yo vengo a pedir, que se sumen a votar a favor.
Porque existe todavía en este país infinidad de espacios,
en donde por usos y costumbres muchas personas que no profesan la religión
mayoritaria, son despojados de sus tierras o son alejados de sus comunidades.
Por eso, también, estoy a favor de que esta reforma
avance.
Por eso que yo voy a votar a favor de esta reforma. Y por
eso es que vengo a solicitar el voto de mis demás compañeros, a favor.
Muchas gracias. (Aplausos)
EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Gracias, senadora.
Tiene, ahora, el uso de la tribuna para hablar en contra
del dictamen, el senador Rubén
Velázquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
EL C. SENADOR RUBÉN VELÁZQUEZ LÓPEZ: Muy buenas tardes.
Esta discusión que estamos dando, pues verdaderamente es
importante, pero también es innecesaria. Pero yo nos metimos a este tema. Sabiendo todos que tenemos una reforma
política, que no ha salido.
Que
tenemos una iniciativa de fuero militar, que sigue pendiente.
De feminicidios.
Que tenemos una iniciativa importante, para los que están
procesados purgando temas en las cárceles de México, y que garantizaría que
purgaran sus penas con respeto a sus derechos humanos.
Tenemos tantas iniciativas en las comisiones de este
Senado, que deberíamos estar ocupadas, ocupados y ocupadas, en este tema, más
que en la discusión de la reforma al artículo 24, que pues innecesaria.
Es, desde mi punto de vista, totalmente innecesaria;
totalmente inconveniente.
Porque esta reforma estaba, esta iniciativa estaba en
diputados, desde el 2010, y es hasta ahora que la sacan, por encima de otras
cosas. Allá en Cámara de Diputados está la iniciativa de ley, que ya aprobamos
nosotros de cambio climático y otras, que son verdaderamente impactantes,
importantes, para el país y ésta lo único que está causando, es inconformidad y
una discusión.
Sin embargo, se allanaron las fracciones, que al rato
vamos a ver cómo van a votar innecesariamente.
Existen diversas razones por la que mi fracción y yo
votaremos en contra de la reforma al artículo 24, de nuestra Constitución.
Me centraré en tres principales argumentos.
El primero tiene que ver con la inexistente necesidad de
la reforma al cuerpo normativo constitucional.
El segundo, es relacionado a la falta del interés social y
respaldo ciudadano.
Y el
tercero tiene que ver con el indebido y atropellado proceso legislativo, por el
que se ha llevado a cabo esta reforma.
La libertad de creencias, como ahora está en el 24, se
concentra en la libertad de la persona, el concepto de libertad religiosa es
mucho más amplio y ambiguo; la libertad de creencias atañe la libertad de creer
o no creer de una persona; mientras que el concepto de libertad religiosa, es
mucho más extenso y más complejo.
Y es utilizado en los tratados internacionales, bajo ese
entramado jurídico, se puede prever un mayor margen de acción a las
instituciones religiosas; la jerarquía católica podría demandar en el futuro,
mayor participación política y esto es contrario a la laicidad.
El segundo argumento, por el que esta reforma no debe
pasar. Es el relacionado con la falta de interés social y respaldo ciudadano,
por una reforma al artículo 24. Dada la delicada situación que viven los
mexicanos, no hay ninguna necesidad de confrontar y sumergir a este debate a
los ciudadanos.
Ellos no han solicitado esta reforma. Ellos demandan de nosotros, los legisladores,
y con justa razón, reforma laboral, política, penal, económica y fiscal, entre
otras.
Los mexicanos exigimos de los tres órdenes de gobierno, y
de las instituciones: seguridad, justicia, desarrollo económico, equidad
distributiva, eficiencia, transparencia.
Es decir, hay temas que sí demandan los ciudadanos y que
deben ser abordados. Existiendo prioridades, no entiendo el por qué la
preferencia de dictaminar y votar este asunto, que no contiene el respaldo
social, ni demanda ciudadana.
Contrario a ello, las muestras de movilización social se
han dado en contra de la reforma al artículo 24.
Justo ahora están manifestándose y lo han venido haciendo,
por todos los medios a los que tienen acceso; en una clara muestra de civilidad
y verdadero ejercicio de la ciudadanía.
Entonces,
¿por qué no escucharlos? ¿Por qué no atenderlos? ¿Por qué atropellarlos?
Comenzaré por establecer el por qué es innecesaria la
reforma al actual artículo 24
constitucional.
El Estado mexicano es por primacía un Estado laico. Se
rige bajo el principio histórico de la separación entre Estado e Iglesia. Y la
tradición de siglo y medio de regímenes liberales, sustentados en la voluntad
popular, como criterio de definición del poder soberano y republicano.
No en balde, hoy paradójicamente, ratificamos en la
Constitución esta característica, adicionando el término laico, a la forma de
Estado y Gobierno, establecido en el artículo 40.
En tal sentido, actualmente nuestra Constitución, en su
artículo 24, establece: El reconocimiento de que todo hombre es libre para
profesar la creencia religiosa que más le agrade. Y para practicar las
ceremonias, devociones o actos del culto respectivo. Siempre que no constituyan
un delito o falta, penados por la ley.
La prohibición al Congreso para dictar leyes que
establezcan o prohíban religión alguna. Y la restricción para que los actos
religiosos de culto público se celebraren ordinariamente en los templos. Y se
establece que los que extraordinariamente se celebren fuera de estos, se
sujetarán a la ley reglamentaria.
Entonces, se refuerza que no es necesaria la reforma al
artículo 24, puesto que éste ya se establece en nuestra Carta Magna, el respeto
a la libertad de creencias. Lo que quiere decir que se respeta la libertad de
conciencia, de convicciones éticas y de religión.
Entonces, básicamente se trata de un cambio de palabras y
no de fondo.
Tampoco debemos olvidar que la libertad de creer o no
creer, o de profesar un culto, ya están garantizadas en los tratados
internacionales, de los que México es parte, y que con la reciente reforma en
materia de derechos humanos, no queda
lugar a duda, que estos tratados son jurídicamente vinculante para nuestro
país.
El tercer argumento tiene que ver con el indebido proceso
legislativo que ha llevado esta reforma, que hoy se presenta a discusión.
Como ustedes recordarán, el diputado José Ricardo López
Pescador, del grupo parlamentario del PRI, fue quien presentó iniciativa con
proyecto de decreto que reforma el artículo 24, desde marzo de 2010.
De manera atropellada y sin cumplir con la normatividad
parlamentaria, las reuniones de comisiones unidas para dictaminar en la Cámara
de Diputados, no contaron con el quórum requerido para abordar dicha reforma, y
la última reunión de la cual surgió el dictamen, que prácticamente conservó la
propuesta de la iniciativa del diputado mencionado, no fue convocada por el
presidente de la comisión, el diputado Juventino Castro y Castro, y tampoco
fueron convocados los diputados del PRD.
Lo anterior implica la imposición de dos fracciones
parlamentarias por dictaminar, sin debate.
El 14 de diciembre del 2011, cuando el dictamen fue
discutido en el Pleno de la Cámara, el Partido de la Revolución Democrática
tuvo ante la exclusión en la dictaminación qué presentar propuestas de
modificación al proyecto de decreto que reformaba el artículo 24 de la
Constitución federal.
El dictamen aprobado logró quitar las aberraciones
jurídicas y contrarias al laicismo mexicano. Sin embargo, es reconocido que por
la premura la minuta recibida en el Senado para su análisis y dictaminación
contiene imprecisiones que dan pie a la confusión y regresión respecto de
libertades y derechos humanos que ya garantiza la Constitución nacional.
Quiero finalizar mi participación reprobando enérgicamente
esta reforma a la Constitución, puesto que pareciera incitar a la alternación
al orden público y la confrontación de la sociedad.
Es innecesario y desatinado atender este asunto en pleno
periodo electoral, polarizando la opinión de los ciudadanos.
Reabrir un debate sobre la naturaleza laica como parte y
eje fundamental del Estado mexicano, plasmado en nuestra Carta Magna, es
irresponsable.
Sobra destacar que estas valiosas cualidades de nuestra
nación en el camino por la consolidación de la laicidad costaron vidas y
derramamiento de sangre.
Aún hoy en día los problemas derivados de la intolerancia
y discriminación religiosa son graves y sumamente delicadas.
Tan
sólo entre diciembre del 2000 y junio del 2006 se registraron en la Secretaría
de Gobernación 118 casos de conflictos por intolerancia religiosa.
Sin embargo, las personas no siempre denuncian estas
prácticas por temor a represalias.
En Chiapas, uno de los Estados con mayor número de
conflictos religiosos, durante 2010 se tuvo conocimiento de por lo menos 11
denuncias en diversos municipios.
Estos conflictos ponen en riesgo la vida, seguridad y
derechos de miles de mexicanos que son parte de las minorías religiosas.
Invito a no ser irresponsables, invito a respetar los
derechos de todos y todas e invito a construir la verdadera laicidad que
permite la tolerancia, el respeto y la democracia. No aprobemos la reforma al
artículo 24 en estos términos, hacerlo sería un grave error al Estado mexicano
y para los ciudadanos cuyas consecuencias pueden no estar ponderadas.
Es cuanto, presidente. (Aplausos)
EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFIN: Gracias, senador.
Tiene ahora el uso de la tribuna el senador Santiago Creel
Miranda, del Grupo Parlamentario del PAN, para hablar a favor del dictamen.
EL C. SENADOR SANTIAGO CREEL MIRANDA: Con su venia, señor
presidente.
Estamos ante un debate de fondo, un debate que viene
desenvolviéndose en la historia del país a lo largo de distintas etapas. Pero
llegamos a un momento en donde vivimos los mexicanos en un sistema democrático.
Y como tal no debe haber anatemas.
Aquí mismo ya lo decía un compañero que me antecedió en la
palabra que hay todavía muchos temas pendientes por discutir. Es precisamente
la virtud de contar con instituciones democráticas como el Senado de la
República y como los congresos locales, la Cámara de Diputados.
Por tanto no podemos hablar de lo que aconteció hace
algunos años en nuestro proceso histórico y que derivó en violencia de una
guerra civil interna, precisamente por el debate de éstos conceptos que hoy los
podemos discutir sin violencia, respetando la diferencia precisamente porque
tenemos instituciones democráticas.
Entonces, el primer punto que quiero dejar sentado es que
en democracia no hay anatemas, en democracia siempre es oportuno discutir las
ideas con respeto, con civilidad.
Igualmente en una segunda consideración, escuchaba yo
algunos compañeros y compañeras que me antecedieron que era conveniente separar
esta discusión de la discusión anterior, el laicismo, el estado o la República
laica de los cambios al artículo 24 de la Constitución. Es decir, de la
libertad religiosa y de las convicciones éticas.
Yo creo que no, yo creo que es precisamente oportuno
discutir los dos conceptos. En primer lugar porque se implican unos de otros,
no se puede hablar de una República laica y no hablar de libertad religiosa.
Precisamente el laicismo es un principio de autonomía del
Estado y de la República en función de los distintos dogmas religiosos. Por
ello al hablar de lo laico se puede hablar perfectamente de la libertad
religiosa. No solamente se puede, se debe.
Se aducía aquí igualmente, estamos discutiendo dos minutas
provenientes de la Cámara de Diputados, lo cual formalmente es cierto. Pero
esta discusión hoy en día es posible y no solamente posible, sino pertinente
por la reforma en materia de derechos humanos que llevamos a cabo el año
pasado.
Y por
qué lo digo.
Por una simple y sencilla razón, porque transformamos,
modificamos, cambiamos la filosofía política de nuestra Constitución.
Ahora
el Estado mexicano no es el que otorga los derechos humanos o fundamentales,
solamente los reconoce.
¿Cuáles está reconociendo al Estado mexicano?
¿Los que están descritos en la Constitución?
Particularmente en el artículo 24 dos derechos
fundamentales: el derecho de libertad de creencias y el derecho de la libertad
de cultos.
También el artículo 130 establece la separación de iglesia
y Estado.
Pero hay otros derechos fundamentales igualmente
reconocidos por la Constitución y por la reforma que no remiten a los tratados
internacionales y los tratados internacionales establecen y reconocen como
derecho fundamental la libertad religiosa que implica la libertad de creencias
y por tanto la libertad de pensamiento. Pero que implica también la libertad de
culto y no es lo mismo, no se puede confundir ni equiparar creencia, libertad
de culto o libertad religiosa. La última libertad implica todas las demás, las
otras no.
Y por eso es pertinente la modificación al artículo 24. No
solamente se trata de una redacción de palabras o de letras, va mucho más allá
¿Qué
dicen los tratados internacionales reconocidos por México?
La declaración universal de los derechos humanos del año
48, el documento básico fundamental de los derechos humanos en todo el mundo,
el que ha dado pauta para las modificaciones en los estados modernos de sus
legislaciones en materia de derechos humanos. No habla solamente de libertad de
creencias, tampoco de libertad de culto. Habla, por supuesto, de una libertad
religiosa. Lo mismo hace el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
en su artículo 18. Libertad religiosa tal cual. Y lo mismo el Pacto de San
José.
¿Qué dice nuestro artículo primero de la Constitución? El
cual ya discutimos porque es parte también de esta discusión que estamos
teniendo el día de hoy.
Establece que los derechos humanos reconocidos por la
Constitución son los de la Constitución y lo de los tratados internacionales.
Pero no solamente dice eso.
En el segundo párrafo del artículo primero de la
Constitución establece algo todavía, o igualmente importante, da la pauta para
la interpretación de ese primer párrafo, ¿y qué dice esa interpretación? Que
debe de interpretarse de la manera más
amplia para el ciudadano; es decir, la interpretación pro persona,
segundo párrafo del artículo primero.
Si nosotros hacemos la interpretación lógica establecida
ya en el artículo primera de nuestra Constitución, tenemos que remitirnos a los
tratados, que son parte ya de nuestra legislación, defendibles ante tribunales
federales, y que establecen con toda claridad la libertad religiosa; pero no
solamente eso.
Estamos constitucionalizando hechos, conductas y normas
que ya hablan de libertad religiosa pero son legislación secundaria y no legislación
primaria o constitucional, estamos haciendo algo....
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Senador Santiago Creel,
permítame un momento. Sonido en el
escaño del senador Leonel Godoy.
-EL C. SENADOR LEONEL GODOY RANGEL: (Desde su escaño). Sí, señor presidente, ¿preguntarle al orador
si me acepta usted una pregunta?
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: ¿Acepta usted una pregunta del senador Leonel
Godoy?
-EL C. SENADOR SANTIAGO CREEL MIRANDA: Con mucho gusto, senador Godoy.
-EL C. SENADOR LEONEL GODOY RANGEL: Voy a leer íntegro el
artículo 18 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, signado en 1981, senador Creel.
Artículo 18. toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la
religión o las creencias de su elección,
así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias individual o
colectivamente, tanto en público como en privado.
Y aquí viene la pregunta cómo lo, señor senador, porque
dice: Mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la
enseñanza. ¿Podemos sólo interpretar este artículo en una parte y no completo?
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Adelante, senador.
-EL C. SENADOR SANTIAGO CREEL MIRANDA: ¿Me permite responder? Antes de responderle de manera directa la
pregunta que usted me formula, senador Godoy, quisiera empezar por una
anécdota.
Yo me eduqué en una primaria católica, en Simón Bolívar,
yo recuerdo que teníamos clase de religión, y también recuerdo que de cuando en
cuando iban los inspectores de la Secretaría de Educación Pública, de aquel
entonces, a verificar que estuviéramos utilizando los libros de texto gratuito,
obviamente cuando llegaban los inspectores lo que acontecía era que quitábamos
todos los textos de religión que teníamos y otros documentos, y nos
concentrábamos en los textos propios de la Secretaría de Educación Pública, esa
era la simulación, simulación, qué bueno que estamos ya en un tránsito
diferente a esa simulación.
Yo creo que no podemos seguir simulando las cosas en el
país, y lo digo por todos los debates que tiene que tener esta soberanía, en
materia económica, en materia política, en materia social, y no podemos
simplemente darle la vuelta a las cosas; no se la voy a dar en la respuesta que
usted me ha pedido.
Efectivamente, no solamente el Pacto de san José, sino el
Pacto de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 18, igualmente, establece
como parte integrante de la libertad religiosa la enseñanza, y hay otro
concepto igualmente, que es la difusión, no solamente la enseñanza y la
difusión.
Yo lo que me pregunto:
¿existen en este país escuelas que imparten hoy en día, y por eso la
anécdota inicial, imparten hoy en día, una clase que se llama moral? ¿Sí o no?
Yo digo que sí, y muchas, y no necesariamente solamente de la confesión
católica, habrá otras muchas.
¿Qué
no existen en este país seminarios, donde se forman ministros de culto, como
establece la ley? Yo
digo que sí. ¿Qué establece nuestra
reforma? Nuestra reforma habla de
libertad religiosa para que los padres de familia, y ahí me incluyo, como estoy
seguro que se incluyen muchos de ustedes, o casi la mayoría, tengamos
perfectamente el derecho de poder determinar si nuestros hijos van o no a tener
una educación de carácter religiosa, o quienes que no, de eso se trata la
libertad religiosa, no se trata de cambiar el artículo tercero y decir: la
educación del Estado Mexicano, ya no será laica, no, por el contrario, se hizo
la modificación en el 24 para reafirmar la condición laica del Estado Mexicano,
no puede variar el artículo tercero por un pacto internacional, y eso no es que
lo diga yo, estando en esta tribuna, ya lo dijo claramente la Corte, hace un
par de años en una jurisprudencia muy clara, que además es rectora en materia
interpretativa, ¿dónde se ubican jerárquicamente los pactos internacionales? Se ubican por debajo de la Constitución.
Cómo se debe de interpretar esta cuestión de acuerdo con
la nueva reforma, todo lo que complemente y concuerde armónicamente con la
reforma se suma al texto constitucional; todo aquello que lo contradiga, como
es de nivel jerárquicamente inferior, interpretado ya por la corte, pero además
refrendado por el artículo 130, tendrá una jerarquía inferior, yo no veo tal
conflicto.
Por cierto, tampoco lo veo en lo de la difusión, es otro
de los grandes temas que implica la libertad religiosa, y hoy en día, pregunto
yo a la asamblea, ¿qué no tenemos programas de carácter religioso? Bueno, inclusive, estaciones religiosas en el
país, entonces mi propuesta es debatamos las cosas a fondo sin simulaciones ya,
porque ya no da la democracia para simular más, y entremos a las cuestiones de
fondo.
Yo celebro que podamos estar debatiendo estos temas, de la
manera como lo estamos haciendo, con el respeto, con las ideas, todas
respetables y válidas, que por lo tanto me siento muy afortunado de haber
regresado a esta soberanía, no lo hubiera yo deseado, pero por este debate
valió la pena. Muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, senador Creel.
Tiene ahora la palabra el senador Pablo Gómez, del grupo parlamentario del PRD
para hablar en contra del dictamen.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Señoras y señores, dice la Constitución
vigente, en su artículo 24 que todo hombre, hay que leer toda persona, es libre
para profesar la creencia religiosa que más le agrade. Dice el proyecto. Toda persona tiene derecho a la libertad, me
brinco un cacho, de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su
agrado.
¿Para qué hacemos este cambio? Nadie lo ha explicado, el debate no ha sido
bueno, no ha sido malo, porque para que haya un buen debate, los que hacen la propuesta tienen que exponer
sus propósitos, el propósito no puede ser copiar la redacción del Pacto de San
José y ponerlo en la Constitución, eso es innecesario, exactamente la misma
redacción, no es necesaria.
En México tenemos, en el artículo primero, que está
prohibido discriminar a alguien por motivos religiosos, tenemos en el artículo
sexto que la manifestación de las ideas no puede ser restringida
Tnemos la libertad de expresión, tenemos en el artículo 7,
la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, la
libertad de prensa, así lo resolvió el problema, señor Senador Creel, el
Constituyente del 57, porque la laicidad no es ateismo e incluye ella la libertad religiosa, la
libertad religiosa no está, además del laicismo o de la laicidad.
La
laicidad abarca como uno de sus
elementos esenciales la libertad religiosa, esto es obra del siglo
XIX, aquí vienen a hablar como si estuvieran en otra época, se habla sin
explicar, bla, bla, bla, perdón, pero no se explican, la bancada del PRI se ha
disciplinado a un acuerdo entre Peña Nieto y algunos arzobispos, que le salió
mal, porque querían llevar la reforma del 24 más lejos, como bien se sabe la historia legislativa en la Cámara de
Diputados y el PAN se ha colgado de eso
cuando ni siquiera es obra suya, sin explicar tampoco por qué.
Toda persona es libre
para profesar la creencia religiosa que más le agrade.
Propone, toda persona
tiene derecho a la libertad de religión,
en dónde quedamos, ah bueno, pero
agregan, y al adoptar otra en su caso,
lo que no agrega nada porque está en el Pacto San José, dice, esta
libertad, ¿cuál? Aquí hablan de tres:
“Libertad de convicciones éticas de conciencia y de religión. Esta
libertad – no se sabe cuál, porque son tres- incluye el derecho de participar
individual o colectivamente –agregan- tanto en público como en privado. En
privado el Estado no puede regular, cada quién puede rezar al santo de su
devoción, su casa es sin violar el
domicilio.
Es un derecho constitucional, pero en público, qué cosa es
en público, lo dice la Constitución,
todo acto religioso de culto público se celebrará ordinariamente en los
templos, o sea, los actos de culto en los templos son actos públicos, la iglesia, todas las
iglesias son de puertas abiertas, es una de sus características, nadie tiene
una religión individual que se inventó para sí, eso no carece de sentido, es
una actividad social por su naturaleza y el culto es también social y es colectivo por naturaleza, y así lo entiende
la Constitución desde hace mucho, por qué le agregan tanto el público como el
privado, porque quieren quitar, querían quitar la prohibición, bueno no la
prohibición, la restricción al culto externo.
En 1917 la
Constitución decía, todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los
templos, los cuales estarán siempre bajo vigilancia de la autoridad. ¡Qué
bárbaros! Nuestros constituyentes eran duros.
Yo en lo personal nunca estuve de acuerdo con esto, ni
siquiera estoy de acuerdo con lo actual, que dice que los actos religiosos de
culto público se celebrarán ordinariamente en los templos, los que
extraordinariamente se celebren fuera de
éstos se sujetarán a la Ley Reglamentaria.
Pero no estamos discutiendo eso, porque aunque venía en el
dictamen, el pleno de la Cámara le volvió a poner, o sea que los dejaron como
estaban, de una vez debe de quitarse
esto.
Yo he presentado, contra la opinión de varios de mis
colegas de partido, pero con el apoyo de otros, muchos, quizás la mayor parte,
una iniciativa para derogar el inciso e) del
130 de la Constitución y otorgar a los sacerdotes la libertad de expresión política, porque me
parece que la restricción es contraria a los derechos humanos.
Yo creo que el Estado no debe apoyar a ninguna
congregación religiosa, tampoco obstaculizar
sus actividades y mucho menos quitarle derechos a los sacerdotes de
todos los cultos.
No, se trata
de establecer derechos, de conquistar derechos, lo derechos Creel, se
conquistan, nada es gratuito, hay que lograrlo, esa es la historia.
Entonces para lograr un estado verdaderamente laico en
México, pues han de pasarse muchas
cosas, pero la idea no era quitarle derechos políticos a los curas, sino
quitarles la tierra, las casas, los
diezmos, el dinero, los panteones, las escuelas, el registro civil, eso
era, porque el clero mexicano era un
obstáculo como dije antes para el desarrollo del capitalismo que los liberales
promovían; era, tenían mentalidad
feudal, absolutista, y muchas riquezas, y mucho poder político.
Señor Presidente, con dos minutos para decir lo
siguiente, se han hablado de la
inconveniencia de meter en la Constitución la libertad de convicciones éticas y
por qué no estéticas, por qué no políticas, sólo las éticas, es que ya están,
señores, a nadie le importa la convicción que tenga alguien respecto de algo en general, lo que
nos importa es su opinión, nos importan
las opiniones de las personas y la libertad de expresión es una libertad
decimonónica no existía antes, no
existía antes de la emancipación de la República frente a los poderes teocráticos. Entonces y hay libertad de
prensa que tampoco existía antes y eso es lo que importa, lo que la gente
opina, lo que la gente dice, lo que la gente escribe, lo que la gente publica.
Eso es lo importante, a nadie le importa lo que
cada quién piensa y no le dice a nadie lo que está pensando.
No
hay inquisición, Creel, ya se acabó, actualicémonos, no, la inquisición es
ligar a alguien lo que pensar en realidad, y la iglesia los torturaba
hasta que confesaban sus convicciones personalísimas y verdaderas. Entonces
cuál es el sentido.
Y por último, Presidente, esta libertad de conciencia es
otra vez algo innecesario puesto que la
conciencia de cada quién es enteramente en su fuero interno y lo que nos
importa es que manifieste su conciencia, que la publique, que la difunda, que la
exprese, verbalmente eso es lo importante, y para ello hay completa libertad en
este país, completa libertad.
Para qué entonces este cambio, y lo que me preocupa de la
libertad de conciencia puesta aquí en el capítulo de los derechos humanos y las
garantías de los mismos, señor Presidente, es la objeción de conciencia.
Imagínense ustedes la objeción de conciencia en la función
pública, que cada quien tenga el derecho de decir, yo no puedo hacer esto,
propio que me obliga la función, porque tengo objeción de conciencia, y cada
quien escoger su propia objeción de conciencia y ponerlo e ir a un amparo, y demandar
el reconocimiento de su libertad de conciencia, y por lo tanto, de la objeción
a ella, adherida para la realización de esas cosas, y en materia educativa, si
un profesor por objeción de conciencia no puede enseñar la teoría evolutiva,
contraria a su conciencia o un servidor público no puede realizar determinadas
cosas, como en los Estados Unidos se ganó en varios recursos judiciales que la
objeción de conciencia permitía no ir al Servicio Militar e imaginen cuántas
otras cosas, de deberes ciudadanos o de obligaciones de los servidores públicos
en el rincón de la objeción de conciencia basados en una libertad de un
Artículo 24, cuando no se explica qué es eso, en ese contexto.
El 24 fue para poner la libertad de religión y para
establecer lo que ya estaba en la ley, que era la prohibición del culto
externo, pero esa era consecuencia de la guerra de tres años, que estaba en la
ley, y el constituyente de Querétaro lo puso en la Constitución en el 17 y por
eso y por esas dos cosas se inventaron lo del 24, porque eso no existía en el
57.
Entonces, señoras y señores esta es una reforma que
pretendía ser mejor para quienes quieren modificar bases del Estado Laico
Mexicano, históricamente determinado, no cualquier Estado Laico.
Y,
dos. Pues porque le ofrecieron a Peña Nieto el apoyo de los arzobispos, y uno
que otro obispo que no llega a tanto, y por eso, contrario a su costumbre y a
las convicciones de muchos priistas, votarán a favor y el PAN
no le puede negar a esos inconfesables propósitos, pero no lleven a la
Constitución, y menos, señores, al capítulo donde están los derechos humanos y
las garantías de los mismos.
Muchas gracias.
(A P L A U S O S)
- EL C. PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ MORFIN: Tiene ahora el
uso de la tribuna también para hablar en contra del dictamen el Senador José
Luis García Zalvidea el PRD.
- EL C. SENADOR JOSE LUIS GARCIA ZALVIDEA: Con su permiso,
Presidente. Además de la complejidad del tema, siempre es un verdadero
compromiso subir a la tribuna después de esa intervención tan brillante de
Pablo Gómez. Es un orgullo compartir con él y con otros senadores este espacio
tan importante de debate y de discusión.
Quiero iniciar esta participación haciendo una confesión,
un Mea Culpa que se dice, porque dentro de esta serie de debates que se dieron
en el Senado, que fueron debates, además signo de una prudencia excelente,
considerando un trabajo muy complicado que había venido procedente de la Cámara
de Diputados.
Estos debates, estos foros de expresión que fueron
utilizados por cualquier que tuviera algo que decir, los liberales de diversos
signos, algunas asambleas religiosas, también de varias denominaciones, todos
hicieron hacer sentir aquí su voz, y los católicos no. Los católicos nos faltó
apretar, nos faltó participar más decididamente en este punto, yo creo que ahí
cada uno tiene que asumir su propia responsabilidad.
Otro tema que también es digno de haber mencionado, aquí
no estoy yo en contra de lo que es la libertad religiosa, la libertad de
pensamiento; no podemos hablar de que somos demócratas si mostramos cualquier
tipo de restricción a estas libertades, que se inscriben dentro de lo que es el
catálogo de las libertades ciudadanas.
Puede ser interpretado como un logro de alguna asociación
religiosa, pero la libertad religiosa es un logro de la sociedad en su
conjunto, y yo creo debe quedar muy bien
manifestado.
Yo creo que el pueblo católico de México merecíamos algo
mejor que esta iniciativa tal y como está discutiéndose en este momento.
Merecíamos algo mejor. Yo la intención que he abierto en este proyecto, una
intención muy respetable, pero que debía haber sido de mejor resultado, el
adecuar en el lenguaje de la Constitución a los tratados internacionales en
materia de derechos humanos, se ha mencionado la declaración de 1948, de la
ONU; la declaración de la OEA en 1965, el Pacto de San José, ese me parece que
es el gran aporte de esta iniciativa, la intención, pero como dice Dante, de
buenas intenciones está empedrado el camino del infierno, entonces, quizás la
intención era buena, el resultado no lo es tanto.
Pongo a su consideración el tema que quizás ha sido objeto
de más discusión, que alguien nos explique qué son las famosas convicciones
éticas.
Yo puedo entender, estábamos leyendo los antecedentes en
las consideraciones que quedaron muy bien, comparadas con estos argumentos que
vinieron de la Cámara de Diputados, que en Bolivia, por ejemplo se menciona el
concepto de las convicciones filosóficas, es un tema más general, lo puedo
entender.
Al mencionar las convicciones filosóficas, estamos
incluyendo a los libres pensadores, a los ateos, a los agnósticos, a todos los
que invoquen la auténtica libertad de pensamiento.
Convicciones éticas, en lugar de ilustrar, oscurece; en
lugar de explicar, lo hace todavía más confuso.
¿Por qué? Porque las convicciones éticas es un espacio del
fuero interno de la persona, y el Estado de ninguna manera se puede meter en
ese terreno de la ética, porque me parece que las convicciones éticas, y
también hay que ser muy prudente, porque no en nombre de la ética podemos
invocar cualquier cosa que vaya en contra de un derecho humano, la ética tiene
límite natural de no lastimar el derecho fundamental de otra persona, toda esa
ética que vaya en ese sentido es bienvenida.
Las convicciones éticas pueden derivar, por un lado, en un
extremo pernicioso que es el relativismo moral, no hay ninguna ley, lo que se
llama la anomia, el relativismo absoluto; pero hay otro extremo igualmente
pernicioso que es el totalitarismo, en nombre de la ética estatal se han
convertido una serie de atrocidades terribles en el Siglo XX, el Estado Soviético,
el Estado del Nacionalsocialismo, atrocidades, por ejemplo, en Cambodia
con Pol Pot, de Kennet Rush; en la
famosa Revolución Cultural de China, en nombre de esa ética estatal se han
convertido las mayores atrocidades en la historia de la humanidad.
Por eso, para mi este tema de las convicciones éticas es
muy delicado.
Paso a analizar lo siguiente porque estoy completamente de
acuerdo de la libertad de conciencia.
La libertad de conciencia es un tema excelente, porque nos
habla de ese espacio que tenemos en nuestro interior para decidir o distinguir
lo que está bien y lo que está mal, por eso en la conciencia cada uno es
responsable de su propia conciencia, pero no cualquier conciencia, una
conciencia rectamente formada, y aquí viene un debate muy interesante con el
tema que menciona Pablo Gómez, que no se puede objetar cualquier motivo de
conciencia para incumplir una ley.
La objeción de conciencia es un criterio que está muy bien
definido porque no cualquier puede invocar: “…es que mi conciencia me prohíbe,
por ejemplo, que yo cumpla esta ley…”, hay que fundamentar todo lo que se llama
la objeción de conciencia.
La objeción de conciencia que está dentro de este ámbito
de la libertad de conciencia ha habido héroes en la historia de la humanidad,
ese conflicto que tiene más de 2,500 años entre la conciencia y la ley, y que
ante un conflicto entre la conciencia y la ley la persona decide que su
conciencia es más importante que la ley; un ejemplo célebre, Sócrates, apología
de los Diálogos de Platón, una lectura ampliamente recomendable, van los amigos
de Sócrates, que había sido condenado a muerte, si mal no recuerdo, porque lo
acusaban de enemigo de la juventud, de corruptor de la juventud y de enemigo
del Estado, Sócrates es condenado a morir, sus amigos dicen: “…escápate ahora
que nadie te está cuidando, vete…”
Sócrates, con ese sentimiento exquisito de la moral, por
eso Sócrates para mí es el padre de la moral, dice: -“Para mí es más importante
el cumplimiento de la ley de los atenienses, aunque yo vea que es injusta y las
acusaciones son falsas”.
Por eso yo prefiero morir, pero siendo fiel a mi
convicción de conciencia.
Otros ejemplos también maravillosos a lo largo de la
historia: Tomás Moro, Muhammad Ali, el propio Jesús, quizás el maestro Jesús,
el campeón de la libertad de conciencia. Entonces es un tema hermoso que debe
ser considerado como tal, y de ninguna manera podemos permitir los abusos.
Y finalmente, concluyo con el tema de la libertad de
religión, muy respetable; pero la religión tiene un ámbito privado y un ámbito
público, por eso es innecesario agregar esos considerandos dentro de la
redacción. La religión tiene un ámbito público y un ámbito privado, por eso es
perfectamente legítimo la situación de, se pueden practicar tanto el ámbito
público, como el ámbito privado. Y también es una atrocidad, de alguna si se
puede decir, tratar de prohibir a la iglesia o a cualquier denominación
religiosa el derecho que tiene a la manifestación pública de esos cultos,
siempre y cuando no vayan en contra de una ley reglamentaria al respecto.
Concluyo con este comentario. Para mí la visita del Papa
es el ejemplo perfecto de que la ley está bien así como está, menos de 72 horas
de que se fue el Papa, no. La ley está bien, los católicos tuvieron la
oportunidad de festejar al Papa, y el Papa se sintió amado, querido por los
mexicanos, no se violentó ningún reglamento.
Seguramente el presidente municipal de Silao y el de
Guanajuato dieron el permiso correspondiente para que hubiera esta
manifestación espontánea de afecto. Fue un éxito. Este evento que acabamos de
vivir, para muchos de nosotros fue una alegría muy grande, este evento es el
ejemplo perfecto de que las leyes así tal y como están, están bastante bien.
Por eso, a pesar de que yo soy un ferviente defensor de la
libertad de conciencia, de la libertad de religión, en esta ocasión, y
ejerciendo el voto, de acuerdo a mi propia conciencia, yo voy a votar en contra
por que la iniciativa, desde mi punto de vista, está muy mal hecha. Yo creo que
la Constitución merece algo mejor, y los católicos, y los que no son católicos,
todos merecemos algo mejor.
Gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias. Doy cuenta de que el senador Ricardo
Monreal ha hecho llegar a la mesa su posicionamiento, su razonamiento del
voto, y, en consecuencia, tiene la palabra, para razonar su voto, ahora la
senadora María de los Angeles Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI.
La intervención del senador Monreal se insertará, por
supuesto, al Diario de los Debates. Informo a la Asamblea que inmediatamente
después están inscritos también el senador René Arce y el senador Eugenio
Govea, y después preguntaremos a la Asamblea si el asunto se considera
suficientemente discutido.
-LA C. SENADORA MARIA DE LOS ANGELES MORENO URIEGAS: Con
su permiso, señor presidente.
Compañeras y compañeros senadores:
Vengo a esta tribuna con el propósito de razonar mi voto
en contra en el asunto que estamos discutiendo sobre la modificación al
artículo 24 Constitucional: en primer lugar, porque me parece innecesaria; en
segundo lugar, porque se hizo de manera atropellada; en tercero, porque la
exposición de motivos, muy buena por cierto, no se corresponde exactamente con
la redacción del artículo.
El
artículo 24 Constitucional es sin duda uno de los pilares del Estado laico mexicano,
cuyos antecedentes se encuentran en los esfuerzos de los liberales de la
reforma encabezados por Don Benito Juárez, por lograr la consolidación de una
verdadera independencia del país y de un Estado que pudiera garantizar a todos
los mexicanos las libertades fundamentales, como las de credo y religión, la de
pensamiento y expresión, no sujetos a ninguna Santa Inquisición.
Junto con el 24 están los artículos 3, 5, 27 y 130 que,
vinculados, subrayan el carácter laico de nuestra Constitución Federal, hoy
además fortalecido por la calificación de laica a nuestra República. Los
antecedentes de la mayoría de estos artículos se ubican en la Constitución
liberal de 1857, y antes en las Leyes de Reforma, que culminaron una época de
luchas internas y batallas por reivindicar la supremacía del Estado mexicano,
que a veces algunos hoy cuestionan, por encima del poder económico y sobre las
conciencias que detentaba el alto clero de la época.
El avance de la República y la paz, la paz del país, como
hoy, exigían la separación de las funciones y áreas de acción del Estado y la
iglesia. También se hacía indispensable asentar claramente que la educación
pública sería laica, basada en el conocimiento científico, y ajena a prejuicios
y dogmas de cualquier tipo.
De igual manera, se requería desechar fueros o privilegios
entre personas que propiciaran cualquier tipo de discriminación. Obviamente era
fundamental garantizar que todos los mexicanos tuvieran la libertad de optar
por el credo de su preferencia y practicarlo sin más límite que el establecido
por la ley y por los derechos de los demás.
Han pasado un poco más de 150 años de este Movimiento de
Reforma, que abrió paso a la construcción de un Estado moderno y de libertades
económicas, de pensamiento y de acción, y que a la vez cerró un largo y
doloroso ciclo de guerras intestinas.
La sociedad mexicana se fue transformando y, como todas
las sociedades democráticas, fue configurando un sistema en el que un Estado
laico, y por ello imparcial en cuanto a las creencias de sus ciudadanos, no se
metía en los asuntos religiosos correspondientes a las iglesias, no prohibía,
ni prefería alguna, pero tampoco permitía que las iglesias intervinieran en los
asuntos públicos y en las cuestiones políticas.
Este laicismo, que hizo suyo la sociedad entera, porque su
experiencia fue muy amarga ante el no laicismo, significó que los creyentes
adoptaran y practicaran libremente su culto, y que los ni creyentes no fueran
molestados o discriminados por ello. Es decir, el laicismo hizo posible el
respeto y la tolerancia entre personas y grupos con diversidad de creencias que
paulatinamente se ha venido consolidando, y que tiene por ahí algunas
excepciones, como las que marcó mi compañero Rubén Velázquez.
Con el paso del tiempo, sin embargo, a partir de 1992, el
gobierno de la República inició un proyecto que habría de reconocer
personalidad jurídica a las iglesias y que estableció relaciones diplomáticas
con el Estado Vaticano, que no sé bien si es Estado, entre otras cosas. La
iniciativa prosperó y desde entonces, por cierto voté en contra, no han cesado
los esfuerzos de la alta jerarquía católica, y de algunos representantes de
otras iglesias, para lograr mayores privilegios y posibilidades de actuación en
esferas de la vida política y social del país. Por ahí hay un dicho que dice:
“Quieren regresar por sus fueros”.
El más reciente paso fue dado a fines del período de
sesiones anterior en la Cámara de Diputados, en la que con dispensa de todos
los trámites, y en solo unos días, introdujo para discusión un dictamen que
modificaba ni más ni menos que un tema trascendente, que fue el artículo 24 de
la Constitución para postular el concepto de “libertades, en plural,
religiosas”, que incluían en ese original de la Cámara no sólo la de credo y
práctica, sino también la garantía para los padres de familia de que sus hijos
recibirían educación de acuerdo con sus propias convicciones religiosas, lo
cual necesariamente implicaba a las escuelas públicas, porque si ya en las
privadas ocurre y se le admite, pues evidentemente sólo quedan las públicas
para impartir ese dogma religioso.
La de que las iglesias tuvieran y usaran medios masivos y
electrónicos de comunicación para difundir sus ritos y creencias, cosa que
alguien mencionó, , ocurre, sí, con permiso de Gobernación, la objeción de
conciencia, que podría significar anular la libertad de cátedra, por ejemplo, u
obstruir la enseñanza de determinadas cuestiones históricas, políticas o
religiosas no compartidas por el que asentara su libertad de conciencia.
La posibilidad de tener culto y expresiones religiosas
personales o colectivas en público o en privado, sin requerir la autorización
previa de la autoridad competente, entre otras cosas.
No es
lo mismo libertad de religión, que libertades religiosas, es totalmente
distinto el concepto. Y el que se está usando para libertades
religiosas, incluye todos estos otros conceptos que acabo de referir, y que por
supuesto no compartimos la mayoría.
Además la exposición de motivos de la Cámara de Diputados,
que tardó en llegarnos, llegó primero la redacción del artículo y después la
exposición de motivos, asentaba que la modificación del artículo 24 era sólo un
primer paso, que lógicamente daría lugar a reformas en los artículos 3º, 5º, 27
y 130, y por supuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a
la que ya se hizo referencia.
En varias de estas cuestiones de lo que implica libertades
religiosas, ya nos dio la razón de nuestro temor la Senadora Judith Díaz,
precisamente a eso y a la evolución o involución de éste es a lo que le tenemos
miedo; está anunciado y enunciado. Se eliminó en la afortunadísima exposición
de motivos que se hizo aquí en el Senado, pero la intención ahí está.
Afortunadamente hubo Diputados concientes, también
presionados, por cierto, de la importancia de su labor y la importancia de
tocar este artículo, que cambiaron significativamente la redacción que
inicialmente había sido propuesta.
Además, las Comisiones de Puntos Constitucionales; y de
Estudios Legislativos, aquí, en este Senado, hicieron un excelente dictamen con
una exposición de motivos totalmente distinta a la original, eso explica la
discordancia con la redacción del artículo y la exposición de motivos.
Sin embargo, la intención de avanzar en el debilitamiento
del Estado laico mexicano, que algunos pueden llamar “Modernidad”, como se
llamó desde 1992, a los cambios, en un futuro no muy lejano es evidente, esa
intención es evidente.
¡No,
no será en esta legislatura, entre otras razones, porque ya se va! Pero en
función de quien gobierne, tanto en el ámbito Ejecutivo, como en el
Legislativo, veremos si esto realmente involuciona, que es lo más probable, o
evoluciona, que es lo que muchos esperamos para abrir mayores libertades y no
cerrarse a lo que hoy marcan los dogmas.
Me declaro
absolutamente partidaria de un Estado y una sociedad laicos, porque considero
que sin ello no habría democracia, y no habrá democracia, porque estoy
convencida de que la paz y la sana convivencia entre los mexicanos está basada
en el respeto a la diversidad de creencias, de pensamiento y de expresión, y
porque no veo demanda o necesidad social alguna que haya motivado las modificaciones
referidas.
Parece más un voluntarismo de religiosos notorios o de
cúpulas de poder que desean complacer algunas fuerza reales con las que piensan
que es útil pactar sin considerar las graves implicaciones que esto puede tener
para la sociedad mexicana y su desarrollo civil y político.
Le ruego unos minutos más, señor Presidente, que también
tuvieron mis compañeros.
Por último y a manera de ilustración práctica y reciente,
me referiré a un hecho constatado por todos, el anuncio hecho por el Embajador
Mexicano ante el Vaticano, de que en la agenda del Presidente de la República,
para sus reuniones privadas con el Papa Joseph Ratzinger, aparecía como punto
central hablar de las libertades religiosas, libertades religiosas en nuestro
país.
¿A
qué libertades se refieren? A las que consagraron desde fines del Siglo XIX,
Juárez y los liberales de la época, porque esas son suficientes y no hay nada
qué agregar.
Incluso, en la nueva redacción del artículo 24 que está
propuesta, se habla de libertad de conciencia y de religión, no de libertades
religiosas, con las que algunos jerarcas eclesiásticos tratan de lograr
nuevamente privilegios y fueros.
Por cierto, la expresión “Libertad de convicciones éticas”,
quizás sería útil quitarle lo de “Eticas”, quedaría un poco mejor. O quizás se
refieren a modificar la ley para que el Jefe del Ejecutivo no tenga que
violarla, como lo hizo, al asistir a una misa y tener el muy discutible honor
de ser el primer Presidente de México que toma la comunión ante El Papa y ante
los medios de comunicación.
Se entiende que el primer obligado a respetar la ley es el
servidor público a quien se ha elegido como primer mandatario de la nación.
¿Será que esta ley no le parece importante? Y me refiero,
por supuesto, a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que señala:
“Que las autoridades federales, estatales y municipales no podrán asistir, con
carácter oficial, a ningún acto religioso de culto público, y continúa, no lo
voy a leer completo”.
¿Significará que no le tiene respeto alguno a la
Constitución, pero tampoco a los mexicanos que no comparten sus creencias, y
para quienes también está obligado a gobernar imparcialmente?
¿O estará dando un avance de lo que él supone un hecho, la
desarticulación del Estado laico en México, en un futuro, que desearía próximo?
Esto, sin duda, es motivo de discordia, uno más y no menor, en un país
enfrentado a problemas económicos, de desempleo, de inseguridad, de pobreza,
inequidad, de desigualdad y de injusticia.
Hoy,
más que nunca, es imperativo defender al Estado laico.
Es hora de avanzar en el diálogo y los acuerdos entre los
ciudadanos y expresiones diversas que permitan, con respeto y tolerancia,
ampliar las libertades y expandir el bienestar de todos como fruto de esa
democracia.
Sin la equidad, no puede haber democracia, y sin ésta, no
habrá tampoco bienestar.
Gracias. (Aplausos).
EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, Senadora.
Tiene ahora la palabra, para razonar su voto, el Senador
René Arce, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
EL C. SENADOR RENE ARCE: Gracias.
Compañeras y compañeros Senadores.
Creo que aquí dos compañeros Senadores que me antecedieron
han centrado el debate. Me parece que lo importante sería entrar a un debate
inteligente y racional sobre este asunto.
Creo que lo que el Senador Creel ha planteado en relación
a dejar la simulación y entrar a una verdadera discusión sobre lo que deben ser
las libertades en materia de educación, es un tema importante, interesante,
porque efectivamente es una discusión que hoy se está dando en muchas partes
del mundo.
¿Hasta
dónde lo religioso, lo confesional, lo dogmático puede estar en el terreno de
la educación?
Y ¿Hasta dónde esto también no es posible, porque afecta
el desarrollo de las propias sociedades?
Es una discusión importante, porque todos, efectivamente,
como decía el Senador Creel, sabemos que en este país, en muchas escuelas hay
partes, de los planes educativos, que simple y sencillamente se evaden, no se
tocan, porque se considera que afectan las convicciones religiosas, éticas de
quienes imparten esas clases, y por lo tanto, simple y sencillamente, hablar de
Juárez en algunas escuelas está prohibido. O sea, no se puede hablar de Juárez,
no se puede hablar de ese pasaje de la separación del Estado-Iglesia, simple y
sencillamente porque en esa escuela, se ha planteado que ése es un tema que no
hay que tocar.
Eso existe en nuestro país.
Pero también existen, y yo recuerdo una discusión hace
algunos años, de un sector fundamentalista del indigenismo. Cuando se planteaba
la ley, en relación, en materia indígena, que querían darle todos los derechos
a los indígenas, pero que se negaba a que se discutiera el asunto de los usos y
costumbres entre los indígenas. Y no querían tocar el problema, por ejemplo,
del trato a las mujeres en las comunidades indígenas. No querían tocar una
serie de situaciones que se dan en esas comunidades, bajo la idea, de que lo
indígena, culturalmente es algo que hay que preservar y que por lo tanto, ahí
no había que meterse.
Eso fue una decisión, también, de un sector en el
Congreso, que defendía esa parte fundamentalista del indigenismo.
Y aquí tiene que ver también con el asunto de las
convicciones.
Por eso creo que este debate, se tiene que dar, porque
efectivamente, lo que nosotros vamos hacer aquí es abrir la puerta, a que
sectores de esta sociedad, ya con esta reforma, empiecen a plantearse, que a
partir de estas libertades, que cualquier liberal diría: todo lo que sea
libertades está bien.
Puede abrirse un problema en el país. De que algunos,
ocupando precisamente un texto que habla de convicciones, pueda llevar esto, a
una dinámica de querer implementar en la práctica, la posibilidad de hacer de
la educación, un asunto de orden religioso.
Este es el tema que tenemos que discutir aquí en el
Congreso. ¿Estamos haciendo un bien al
país, si empezamos abrir en las comunidades, en los pueblos, en las regiones,
esta situación nuevamente?
¿Está culturalmente preparado el país para eso?
O dentro de muy poco nos estaremos arrepintiendo, de que
en ciertos sectores de este país, empiece haber confrontaciones, a partir de lo
que nosotros aquí vamos a aprobar.
Porque no todos van a entender que se trata de un asunto
exclusivamente de convicciones, eh… Porque esto incluso es un debate entre
nosotros, que todavía no hemos dado a profundidad; pero imagínense ustedes lo
que va a pasar, allá en las comunidades, donde repente, una religión, una secta
o lo que sea, diga: la Constitución ya me protege y, por lo tanto, haciendo uso
de esto, en este poblado, en esta región, en esta escuela, solamente se va
aplicar esto.
Y en lo que se viene una discusión en la Corte. Porque
finalmente esto va a llegar a la Corte. A que la Corte interprete lo que
nosotros legislamos, podemos meter a muchas comunidades en severos conflictos.
Ése es el problema. Pensemos en los sacerdotes que hoy no
están en la modernidad o los pastores o los dirigentes, los ministros de los
cultos, que no están en la modernidad, y que pueda considerar que con esto ya
tienen la libertad, en donde ellos sean mayoría, de decidir el tipo de
educación que deben de dar.
Y que una minoría diga: yo no acepto eso. Y empiece el
enfrentamiento nuevamente.
Pensemos en eso. En lo que la práctica puede significar
esto.
Y nosotros diremos, sí, pero esto la Corte, en su momento,
lo interpretará, porque queda muy claro que en el artículo tercero y ciento…
sí, pero mientras esa interpretación se da en la Corte, el problema va ser allá
en las comunidades.
Ese es el verdadero problema.
Y paso al otro asunto, de lo que también comentaba aquí.
Eso lo comentaba, nuestro compañero Santiago, que yo estoy de acuerdo, hay que
revisar muchas cosas. Yo también estoy en contra de que muchas cuestiones que
están en los planes educativos, se tomen como profesión de fe. Hay muchas
mentiras en nuestros programas educativos. Hay muchas cosas que se han
inventado en la historia de este país, y que se toman como profesión de fe y
que hay que revisar.
Porque si una cosa lo decimos, también en lo otro hay que
decirlo, hay que revisar también. Hay cosas que históricamente, sabemos que no
existieron, y sin embargo se tocan como
profesión de fe; y eso tampoco es correcto.
Pero el otro asunto, que dice Pablo, es el asunto, ¿qué va
a pasar, cuando de repente, muchos empiecen a decir, hago una objeción de
conciencia, de acuerdo a mis convicciones? Y entonces, nos suceda repetidamente
lo que pasó, por ejemplo, en Baja California. No se les olvidé lo que pasó con
aquella niña, que no se le quiso atender.
Pero no se nos olvide lo que está pasando en varios
municipios, por ejemplo, de Oaxaca,
donde el derecho de las mujeres, simple y sencillamente no se respetaba.
Y entonces esto de repente se nos va a convertir en un
problema en todo el país. De que quienes digan, no, es que mi conciencia me
dice, que yo no tengo porque asumir esto.
Y si aquí le planteamos que es un derecho de sus
convicciones éticas, religiosas, etcétera, compañeras y compañeros, estamos
metiendo a este país en un posible conflicto.
Y eso es lo
que tenemos que pensar. Y esto va ser para cualquiera, eh… para el actual
presidente o para el que viene. Porque el problema se puede convertir en un
problema político de mucha gravedad.
Entonces, hay que pensar. Yo sé que algunos, les parece
bien esto, porque incluso si hubieran quitado lo ético y hubieran puesto lo
filosófico, a lo mejor muchas más hubieran entrado en esto.
Pero el problema es que tenemos que ver una realidad en
nuestro país. Donde culturalmente hemos sido procesando de manera muy lenta,
muchas cosas que vienen de hace 155 años.
Todavía hace muy pocos años, tuvimos el asunto de Canoa,
por ejemplo… Pero ese Canoa se ha repetido en Chiapas, y se ha repetido en
todos lados, y no tan sólo de los católicos, eh…
Yo nada más les recuerdo que hubo un presidente, en
Centroamérica, que era protestante, y es uno de los responsables de las mayores
matanzas que ha habido en Centroamérica. Que en nombre de Dios, hacia sus
matanzas.
Pero también, en muchos estados de la República ha pasado
esto.
Eso es lo que tenemos que ver. ¿Hasta dónde esto,
culturalmente estamos preparados para ello? Y no metemos al país en un grave problema.
Eso es lo que llamo a que reflexionemos.
Yo no sé si lo que Pablo dice, de que hubo un acuerdo… un
acuerdo con los obispos, para el asunto de llevar una votación. Lo que sí sé,
lo que sí sé, es que el Presidente Calderón habló de una república laica. Lo
que sí sé, que Peña Nieto dijo: que él iba a ser cuidadoso en que lo religioso
era de un ámbito y el papel del Estado laico, era de otro ámbito.
Y a mí me gustaría también, y sé que Andrés, también tiene
una posición, aunque ahora un poco más moderada, al respecto.
Tenemos que plantearnos entre todos, no entrar nuevamente
en un asunto, que el día de mañana nos puede costar a todos como país.
Por
eso manifiesto mi voto en contra de esta reforma. No porque no crea, en muchas
de las cuestiones de libertades, creo que las libertades son
muy importantes, pero las libertades también deben tener un límite, y es el
límite de la Constitución.
Muchas gracias. (Aplausos)
EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Gracias, senador René
Arce.
Tiene, ahora, la palabra, también para hablar en contra,
el senador Eugenio Govea.
Después de esto, como ya lo había anunciado, preguntaré a
la Asamblea… es el último en la lista de oradores.
EL C. SENADOR EUGENIO GOVEA ARCOS: Con su permiso, senador
presidente.
Honorable Asamblea: Hemos escuchado con atención,
posiciones a favor y en contra de esta reforma al artículo 24 constitucional.
Es, a mí juicio, un debate estéril. Un sinsentido.
Argumentaciones van y argumentaciones vienen, pero evidentemente, evidentemente
no hay de fondo, de fondo, la imperiosa necesidad de reformar nuestra Carta
Magna, en este su artículo 24. No existe.
Solamente se percibe un tufo, de un acuerdo cupular, que a
costa de lo que sea, va salir adelante con el voto a favor de la mayoría de los
legisladores del PRI y del PAN, y con unas honrosas, honrosísimas excepciones.
Un
ideólogo del PRI, decía: Cambiar para que todo siga igual.
No hay ninguna necesidad y de cara al pueblo de México
este Senado de la República lo único que está evidenciando es su extravío. No
es tema, no es un asunto toral, no hay una demanda del pueblo de México en este
sentido. Pero evidencia, pues, un Senado de la República controlado por una
mayoría ciega y sorda.
Lo urgente y lo importante es la reforma al sistema de
seguridad pública y de justicia. Ese es el tema más importante de nuestra
agenda legislativa.
A unas cuantas semanas de concluir con nuestra
responsabilidad como senadores de la República, pareciera que vamos todos como
pasajeros del Titanic y unos los del PAN disfrutando el baile de gala, felices
y otros, los del PRI, tocando en la orquesta, cuando el barco se está
hundiendo.
Millones de mexicanos están sumidos en la pobreza.
Millones de jóvenes ni estudian ni trabajan. Millones, muchos millones más
viven con miedo. Esta es la respuesta del Senado de la República, este es el
tema más urgente e importante. Incluso ya ahora tenemos congreso estatales que
se han pronunciado en contra.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Congreso
del Estado de Jalisco, el Congreso del Estado de Nuevo León, el Congreso del
Estado de Coahuila, el Congreso de Morelos, el Congreso de Coahuila. Y falta
todavía muchos congresos más que se manifiesten.
Yo hago un respetuoso llamado, atendamos lo urgente y lo
importante y demos cuentas claras de nuestra responsabilidad como senadores de
la República ante el pueblo de México.
Por su atención, gracias. (Aplausos)
EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFIN: Muchas gracias. Habiendo
concluido la lista de oradores, voy a pedir que se abra el sistema electrónico
de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal del proyecto
de decreto en lo general y en lo particular. Háganse los avisos a que se
refiere el artículo 58 de nuestro Reglamento.
(Se abre el sistema
electrónico de votación)
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, informo
a usted que se emitieron 107 votos; 72
votos por el sí; y 35 votos por el no.
Sí se alcanza la mayoría calificada.
-EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFIN: Muchas gracias. En
consecuencia queda aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de
decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se remite a los congresos estatales para los efectos del
artículo 135 constitucional.
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