5 feb 2014

Habemus Código Nacional del Procedimientos Penales!/debate


Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura.
Versión estenográfica de la sesión ordinaria del miércoles 5 de febrero de 2014 donde se aprobó en lo general y en lo particular el el dictamen con proyecto de decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

11: 21 horas.
Presidió la sesión el diputado José González Morfín (PAN), con 262 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum para sesionar.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Para fundamentar el dictamen, por la Comisión, tiene el uso de la voz el presidente, el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez.
El diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez: Muchísimas gracias, señor presidente. Respetados colegas, el punto justo en el que se encuentra e país es aquel, mejor dicho éste en el que la metáfora de un parteaguas no lo dimensiona con justeza. Estamos en el momento de cambios profundos que significan, si no el trauma de un rompimiento abrupto, sí el cambio de paradigmas y no sería muy atrevido señalar que se está estatuyendo un nuevo sistema jurídico, político y social en el país.
Tal vez el proyecto que hoy se pone a su consideración no sea del impacto mediático o aparentemente trastoque estructuras tan sensibles como las que se generaron en la discusión de los proyectos que contenían reformas en telecomunicaciones, energía, educación o laboral, pero no dudo señalar que el Código Nacional de Procedimientos Penales que hoy se presenta a este pleno es un ejemplo preciso de la transformación sistémico-jurídica que ha emprendido esta legislatura, a su propia instancia o a instancia del Poder Ejecutivo federal y este proceso, compañeras y compañeros, no es obra de la casualidad o de una imprevista hiperactividad legislativa; es justo la respuesta a la realidad que enfrenta el país.
Permítanme decir con el ilustre penalista duranguense, Francisco González de la Vega, una idea que recrea el momento legislativo en el que estamos inmersos: “Solamente por una casualidad muy extraña podrá suceder que la legislación de un pueblo convenga a otro, pero puede asegurar que es absolutamente imposible que ese fenómeno se verifique con una legislación formada en una época remota, porque el sólo transcurso del tiempo, aunque no sólo eso, será entonces causa bastante para que por buenas que las leyes hayan sido, dejen de ser adecuadas para la situación del pueblo mismo para el que se dictaminaron.”

Así, la causa de este Código Nacional que deviene de la reforma constitucional de 2008, que mandata el cambio del Sistema de Justicia Penal Mexicano, es sin duda la causa del agotamiento, del agobio y de la inoperancia del sistema penal cerrado que tenemos vigente.
Concebido en la Europa autoritaria de siglos anteriores, que de tiempo, por cierto, transitó a estadíos democráticos que impactaron a sus sistemas de justicia, como ahora decidió hacerlo nuestro Constituyente Permanente.
La transformación de nuestro Sistema de Justicia Penal es sin duda parte de la transformación de nuestro sistema democrático. Para ejemplificarlo, apunto, como se señala en el dictamen, el Código prevé los principios que regirán al proceso son: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, sin pasar por desapercibido la inclusión de principios tales como igualdad ante la ley, igualdad entre las partes, juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y prohibición de doble enjuiciamiento.
Asimismo, refiere como característica esencial de la audiencia, la publicidad con la que, como característica, se deberá de llevar a cabo, a efecto de que pueda ser presenciada tanto por las partes como el público en general.
Las etapas del procedimiento penal han de ser, la investigación, la preparación del juicio y la del juicio mismo. Se prevé que existan soluciones alternas en la aplicación de un acuerdo reparatorio, que puede ser desarrollado por mediación o conciliación, mismos que deberán ser regulados por leyes especiales.
También se contempla, dentro de las soluciones alternas, la suspensión condicional del proceso, misma que procederá a petición del Ministerio Público, del imputado y su procedencia será hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.
Por otro lado, dentro de las innovaciones se encuentra la acción penal de particulares, se atienden los casos de inimputables con ajustes razonables al procedimiento ordinario. De igual manera, se atienden los casos en que los miembros de las comunidades indígenas sean parte del proceso penal y se atiende también, como parte sensible a las víctimas del delito, más aun, cuando sean mujeres o menores.
El código pretende, en un ejercicio de transparencia, de cercanía, de oralidad y de expedites, salvaguardar, como lo manda la Constitución, los derechos de todos los mexicanos en la eventualidad de que hayan de participar en un procedimiento penal.
Se trata de nuevos instrumentos, de enmendar las fallas, la impunidad y sus consecuencias que enfrenta el sistema penal vigente.
Ejercemos, señoras y señores diputados, nuestra facultad de cámara revisora, reconociendo un proceso consultado, enriquecido, ventilado en audiencias públicas y bajo la asesoría y el consejo de organizaciones interesadas y de expertos en la materia que realizó el Senado de la República y al cual ha estado abierto el Poder Ejecutivo por la vía de la Procuraduría General de la República, a quien agradecemos su participación en esta discusión.
Aunque el proceso de implementación del nuevo sistema penal está en marca, la aprobación de este código será oxígeno puro para atender preparación, capacitación, adecuación para atender a los tiempos que la Constitución otorgó para la vigencia plena de este nuevo modelo, y además, su régimen transitorio nos permitirá, en su caso, que con censos entre los grupos parlamentarios podamos abonar en los criterios que consideramos debiéramos poner en marcha antes de la propia vigencia.
Digo también para terminar, distinguidos colegas, que como aquella vieja tradición penal de que no hay delito sino delincuentes, bien completada por los sabios penalistas mexicanos: no hay delitos sino delincuentes y no hay delincuentes, sino hombres. Que nos queda claro que la obra humana, este Código Nacional de Procedimientos Penales es inacabada y perfectible.
Por tanto, coincidamos en este día con la repetida –por todos los grupos parlamentarios– idea de que es indispensable esta legislación penal. Pero también coincidamos hoy de que su puesta en marcha es impostergable.
Esto sin que por ello abdiquemos de nuestra responsabilidad, para que ejercido nuestro voto a favor del proyecto continuemos en el perfeccionamiento del propio instrumento normativo y del nuevo sistema de justicia penal que nos hemos dado los mexicanos. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado.
El Presidente diputado José González Morfín: Está a discusión el dictamen. Para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza tiene el uso de la voz el diputado Fernando Bribiesca Sahagún.
El diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, la fortaleza de todo Estado de derecho pasa por contar con un sistema de procuración y administración de justicia eficiente y eficaz. Nuestro sistema no es perfecto, pero sí perfectible.
Hoy en día se cometen muchas injusticias que deben ser erradicadas. El dictamen propone la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales, busca dar orden y causa a los procesos penales. Ardua e impostergable tarea.
Es necesario frenar el abuso de poder, la corrupción y fijar con ello el imperio de la ley, con respeto irrestricto a los derechos humanos.
Un Estado de derecho funcional es garantía de paz social y crecimiento. El Estado mexicano se ve obligado a evolucionar y a adecuarse a las necesidades actuales que demanda la ciudadanía. Es necesario garantizar que se impongan las sanciones correspondientes a quienes trasgredan las normas.
Desde 1934, año en que se publicó el actual Código Federal de Procedimientos Penales, nuestro sistema de justicia penal no ha sufrido una reforma tan trascendental como la del día de hoy. Han pasado 80 años en los que las realidades sociales de México han cambiado de manera radical, nuestro sistema penal presenta un estancamiento que no permite armonizar la norma procesal penal con la realidad delictiva que hoy se sufre.
En 2008 el Constituyente Permanente aprobó la trascendental modificación al sistema de justicia penal para transitar de un modelo inquisitorial a uno acusatorio, ampliando con ello las reglas del debido proceso legal.
El sistema acusatorio garantiza que las actuaciones ministeriales y judiciales se desarrollen en el marco pleno del respeto a los derechos humanos, porque el debate en cada una de sus etapas procesales es más expedito mediante los principios citados y donde la prisión preventiva deja de ser la regla y se convierte efectivamente en una excepción.
Hoy contamos con la oportunidad irrepetible de aprobar un ordenamiento procesal penal único, que permite armonizar a nivel nacional los criterios judiciales y fortalecer la coordinación y ejecución de acciones entre todas las instancias encargadas de la procuración e impartición de justicia.
El dictamen que hoy se vota recoge los elementos necesarios para combatir frontalmente la corrupción, la impunidad, la opacidad, pero sobre todo abatir la injusticia, exigencias sociales que no podemos postergar.
Las ventajas son muchas, con el establecimiento del sistema oral se eliminarán las prácticas que impedían una aplicación efectiva de la ley, la ausencia en el esclarecimiento de los hechos delictivos y en la mayoría de los casos sin la reparación del daño.
En materia de género se pretende que se garanticen las condiciones de igualdad y la no discriminación hacia las mujeres.
El Grupo Parlamentario Nueva Alianza ve con beneplácito la propuesta de dictamen que hoy se pone a votación, ya que nos permitirá evolucionar de un paradigma anquilosado hacia uno ágil y moderno, que propicie la igualdad de las partes procesales, la presunción de la inocencia, moralidad, publicidad, concentración e inmediatez unificando los términos y procedimientos en todo territorio nacional lo que facilitará el trabajo de los jueces, abogados, asesores jurídicos y peritos; en síntesis, se concede mayor certeza jurídica tanto para el imputado como para la víctima.
LO que se busca fundamentalmente es que se imparta justicia, que se castigue al culpable y que se absuelva al inocente. Es por eso que Nueva Alianza va a favor de este dictamen. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene el uso de la voz, la diputada Lilia Aguilar Gil, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
La diputada Lilia Aguilar Gil: Muchas gracias, señor presidente y con la venia de la asamblea. En México hay una clara discriminación; en este país la justicia y la libertad tienen que ver mucho con el dinero y con el color de una persona; esto lo dijo Roberto Patishtán, hijo del famoso activista Alberto Patishtán, profesor indígena chapaneco, quien fue sentenciado a 60 años de cárcel por homicidio calificado y uso de armas del Ejército, cosa que nunca fue comprobada; pero pasó 13 años efectivos en prisión cuando su proceso estuvo lleno de irregularidades y contradicciones del testigo que lo puso en la cárcel.
Esperanza Reyes, indígena, analfabeta, madre de dos hijos fue puesta en la cárcel por cinco años por circular un billete de 100 pesos para comprar una libreta; compañeros diputados, por cinco años por la supuesta circulación de un billete falso de 100 pesos, su procedimiento evidentemente lleno de contradicciones y nunca se le otorgó un defensor de oficio.
Adriana Manzanares, que probablemente ustedes conocen su caso, también indígena, tuvo un parto prematuro donde el bebé nació muerto, fue acusada por esta razón de homicidio en grado de parentesco, fue puesta en la cárcel y sentenciada a 22 años, de los cuales pasó siete efectivos en la cárcel. Nunca hubo pruebas de tal homicidio porque tuvo un aborto espontáneo.
Y cómo olvidar a La Jenifer, que ha sido tema político no solamente de los medios sino de muchos de ustedes, que con testimonio falso puso en la cárcel a muchos funcionarios públicos y que hoy nos preguntamos por qué a La Jénifer no se le ha abierto un proceso por falsedad de declaraciones.
En México quien la hace no la paga. Es claro que el aumento del número de actos delincuenciales está relacionado con la impunidad. Quienes cometen un delito saben que no lo pagarán y las víctimas saben que no se les atenderá. Y, en el peor de los casos, si no tienes suerte te sucederá lo que les pasó a los casos que ya he mencionado, y se te acusará falsamente y se te dará un mal proceso.
El actual sistema penal, el que tenemos, el que conocemos, es un sistema penal débil, lento y viciado. La ONU y el CIDAC muestran la realidad de justicia en este país. El 25 por ciento de los crímenes es reportado y solamente el 20 por ciento es seguido por un Ministerio Público; el 10 por ciento de los delitos terminan en un arresto; el cinco por ciento llega a un juez y solamente el uno por ciento se castiga. La impunidad en este país es del 95 y el 98 por ciento, y de entre el 50 y el 70 por ciento de los jueces se considera que son corruptos. Para variar, la ONG World Justice Proyect, dice que el sistema penal mexicano está en el lugar 63 de 66, incluidos países africanos.
Ésta es la razón porque el día de hoy el Partido del Trabajo viene a posicionarse en el Código Nacional de Procedimientos Penales, para que ésta vigente y real idea de que la justicia es solamente para los afortunados y los privilegiados cambien.
Esto no es un cambio de código, es un cambio de paradigma. Queremos cambiar la cultura de la legalidad en ese país; queremos que los mexicanos crean que si van a denunciar, van a obtener justicia; queremos que los mexicanos no se pasen un alto porque es fácil darle una mordida al policía.
Que la cultura de la legalidad definitivamente no será inmediata con la creación de este código, pero éste es un buen inicio. Es un buen inicio porque este nuevo sistema que se basa sobre todo en la inmediación, en la publicidad y en la transparencia, pone en el centro a la persona.
El proceso penal será entendible para todas éstas y da prioridad a la justicia restaurativa y sobre todo dará certidumbre y seguridad jurídica a la población.
Hubo grandes debates sobre el federalismo y la violación del mismo que tenía este código. Fui una de las que en esta tribuna dijo que había grandes violaciones del federalismo.
Pero dado el desdén de los gobernadores para abordar el tema de justicia, esta Cámara aprobó la reforma al 73 constitucional, para que podamos aprobar este código que cambie, como ya dije, no solamente el código sino el paradigma de la aplicación de la justicia.
Sin embargo, compañeros diputados, solamente nos quedan dos años, dos años para que se realicen capacitaciones a los operadores jurídicos, para que se hagan y se construyan salas y cambios de planes de estudios, por mencionar lo menos.
Es cierto, todavía quedan pendientes. El artículo 303 que ha sido de gran debate y que habla de la localización geográfica en tiempo real, puede llevar a este estado a tener un Estado gendarme si no se tiene cuidado y no se relaciona el artículo 303 con el artículos 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que será una reserva que estaremos presentando.
El artículo 256 y 257 se contraponen a la Ley de Amparo, y el artículo 55, 56 y 64 han sido de gran debate por el tema de la publicidad, porque los medios de comunicación en este país han dicho que la publicidad debe no solamente darse entre las partes en el juicio, sino también a los medios de comunicación.
Hay quienes dicen que este código no es suficiente, que viola derechos, que es incompleto, que le faltan comas. Algunas de estas cosas serán ciertas pero, como decía Sócrates: “Cada uno de nosotros sólo será justo en la medida en que haga lo que corresponde”, y el PT viene el día de hoy a hacer lo que le corresponde y por eso anunciamos nuestro voto a favor de esta reforma. Muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra el diputado Ricardo Monreal para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores: uno de los principales señalamientos que puede hacerse al Poder Legislativo es su falta de definición o de congruencia teórica-ideológica respecto de la teoría del delito, incorporada en los nuevos ordenamientos jurídicos penales.
Así tenemos que nuestro sistema penal actual se ha visto permeado con nociones de diversa índole pertenecientes a la concepción clásica, neoclásica, del finalismo e incluso la matemática y las relacionadas con lo que se conoce como el derecho penal del enemigo.
Así pues, con las reformas constitucionales del 2008 y ante la posibilidad de darnos un nuevo código nacional de procedimientos penales, nos colocamos en el umbral de una reforma integral que apuntara hacia los postulados del sistema penal acusatorio y que estuviera en correspondencia con la visión pro derechos humanos y pro garantista incorporada en el artículo 1º de la Carta Magna.
Sin embargo, confesar, se debe reconocer que el dictamen que hoy se presenta, evidencia a múltiples cadenas que nos atan con las lastres que se pretendía dejar, como reflejo de una realidad traspasada por la regresión y prácticas antidemocráticas que se puede entrever en muchas de las disposiciones, se entrevé un ánimo de magnificar al Estado por encima de los de las aspiraciones, deseos y derechos de los particulares.
Se observa que no cede la tendencia de restringir cada vez más la libertad de estos últimos, con lo cual se está traicionando el espíritu de la reforma del 2008, y no sólo a éste, sino a la tradición liberal misma de lo que debieron nuestros padres fundadores.
Carranza mencionaba en una parte de su discurso, en el seno de los debates del proyecto de nuestra Constitución que hoy se conmemora, el procedimiento criminal en México ha sido hasta hoy, con ligerísimas variantes, exactamente el mismo que dejó implantada la dominación española.
Esta preocupación externada por el jefe del Ejército constitucionalista puede seguir haciendo eco ahora y estamos frente a una supuesta reforma integral de nuestro sistema penal.
Muchas de las innovaciones o figuras esperanzadoras que se desprendieron de la reforma del 2008, terminaron siendo bastante matizadas e incluso degradadas. Figuras como el ingreso de una autoridad a un lugar sin autorización judicial constituye un verdadero retroceso que tiende a legalizar las constantes intromisiones de que están siendo objeto muchos ciudadanos que sufren los excesos de las autoridades militares y policiacas, violando con ellos derechos fundamentales como el de la intimidad y la propiedad que fueron objeto de preocupación de los más grandes juristas que México ha dado como Mariano Otero.
Como ejemplo de lo anterior, observamos que en el artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales sobre el derecho al respeto a la libertad personal, no se alude a las normas contenidas en los tratados internacionales que de conformidad con la interpretación pro homine, deberían responder a la norma más benéfica para el individuo.
Asimismo, en el artículo 117 sobre las obligaciones del defensor, se omite que en la Convención Americana de Derechos Humanos se establece como obligación del Estado el garantizar una comunicación confidencial sin demora y sin censura.
En el artículo 128 respecto al deber de lealtad vale la pena recordar que más que un deber, las garantías individuales y los derechos humanos son límites a la autoridad por lo que el ministerio público debería actuar en absoluto respeto de los mismos.
Por su parte, en el artículo 132, sobre las obligaciones de la policía, debió armonizarse  con el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el cual fue adoptado por nuestro país en la Asamblea General de Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.
El artículo 141 respecto al citatorio, orden de comparecencia y aprehensión, lejos de reforzar el derecho de presunción de inocencia, fortaleció la presunción de culpabilidad, ya que el Ministerio Público puede determinar a través de criterios de oportunidad la detención de una persona sin que sea necesario realizar una investigación para integrar el tipo penal.
Lo previo resulta lamentable ya que no podemos olvidar que el derecho de presunción de inocencia está contenido en los artículos 3o, 11 y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el 1, en el 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el 1, 3o y 7 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, por lo que esta presunción de culpabilidad que se establece en este nuevo Código no es ninguna concesión graciosa, bastaría con que el Estado mexicano respetara los tratados internacionales para garantizar este derecho mínimo de presunción de inocencia.
En los supuestos de flagrancia, el artículo 146 comenta la fabricación de delitos e inculpados por razones particulares, al permitir que se realicen detenciones sin que medie sanción alguna por estos actos cuando carezca de sustancia. Es por ello que los instrumentos de derechos humanos exigen el acceso a un juez competente e imparcial, el cual puede ser predeterminado por ley y a una tutela judicial efectiva.
En cuanto a los derechos del detenido, en el artículo 152 no se mencionan derechos fundamentales que sistemáticamente se violan en México, como el derecho a no ser torturado y a ser indemnizado en caso de error judicial. Éste último reconocido incluso por países que no son parte de los instrumentos de derechos humanos internacionales.
La lista continúa. Existen numerosas inconsistencias en temas como prisión preventiva; allanamiento de morada; presencia y defensa del imputado en audiencia; intérprete para miembros de pueblos indígenas; comunicaciones intervenidas; defensores públicos cuando no exista imputado; presunción de autenticidad de documentos; destino de los bienes decomisados; criterio de personalización de las penas, entre muchas otras lagunas para los que el Movimiento Ciudadano presentará reserva.
No es pues, señores diputados, sólo comas; son cosas trascendentes que no se pueden admitir en un régimen democrático y que la izquierda no puede ni por confusión ni por desviación ideológica opinar favorablemente, menos apoyar estos instrumentos perniciosos.
De este modo tenemos   que prácticas viciosas y atentatorias al principio de presunción de inocencia, como lo es la prisión preventiva, se mantiene casi intocada en comparación con el esquema anterior el llamado sistema penal inquisitorio, ya que según se plantea en el Código Nacional de Procedimientos Penales propuesto, el Ministerio Público podrá solicitar al juez cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación; la protección de la víctima, de los testigos, así como cuando el imputado está siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Lo anterior amén del catálogo de delitos por los que opera oficiosamente la medida cautelar de carácter personal relativa a la prisión preventiva. Además, aunque una de las características principales del Sistema Penal Acusatorio es precisamente establecer una plena diferenciación y separación de las tres funciones: acusar, defender y juzgar, la propuesta en este nuevo Código Nacional abre la puerta a la posibilidad de que los llamados jueces de control puedan hacer labores de instancia acusadora, como en el supuesto de hacer cambios en la clasificación jurídica que se desprende de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuestión que además vulnera el principio de contradicción y de igualdad entre las partes.
Al tratarse de un proyecto que se presenta sin la necesaria labor de escudriñamiento, presenta múltiples inconsistencias que se reflejan, por ejemplo, en la ausencia de una debida regulación con la que se ven cuestiones trascendentales, como las medidas cautelares, mientras que en determinado apartado se pretende hacer una mención casuística de dichas medidas, se puede apreciar que figuras como la inmovilización de cuentas y demás valores que se manejan en el sistema financiero, así como la colocación de localizadores electrónicos, aparecen en diversos dispositivos dificultando con ellos su necesaria acotación y definición de alcances, naturaleza u objeto.
Aunque la transición al Sistema Penal Acusatorio, tiene entre sus fines principales disminuir el margen de indefensión a que estaba sujeto el inculpado o la víctima, sobre todo, en la etapa de la averiguación previa y la que se conoce como preinstrucción, principalmente por lo que toca a esta materia, hay una opacidad y una completa ausencia de transparencia en el manejo del expediente y las diligencias por parte del Ministerio Público.
En el dictamen se mantienen esos cotos de opacidad, ya que se limita el acceso a la información relativa a investigaciones respecto de las cuales se haya determinado el no ejercicio de la acción penal.
Otro aspecto altamente negativo de echar a andar un proyecto que no fue sujeto a una discusión amplia, a un análisis amplio, a un debate, que caracteriza y que debiera caracterizar este quehacer parlamentario, lo encontramos en la falta de congruencia y armonización con lo que se dispone en la Ley General de Víctimas, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública o en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Voy a concluir, presidente. Del contenido del dictamen se observa una tendencia rescatada de la llamada reforma financiera, que consiste en legalizar los excesos relacionados con los aseguramientos y decomisos de los bienes del inculpado.
Por otro lado, el destino de los bienes que son sujetos a los procesos de extinción de dominio no guarda correspondencia alguna con lo contemplado en la Ley General de Víctimas.
Presidente, le rogaría, me alegra que no chiflen ahora, y por tal virtud aunque es un tema trascendente, presidente...
El Presidente diputado José González Morfín: Le pediría, de todos modos, que fuera concluyendo con su intervención.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: Le pediré plasme íntegro este documento que demuestra que sería un error para todos los legisladores aprobarlo de esta manera. Tienen graves inconsistencias, mantiene violaciones graves, no observa disposiciones de los tratados internacionales. La premura, el apresuramiento, el fast track no nos ayuda.
Esto apenas ingresó la semana pasada, no se discutió en comisiones y apenas hoy, les aseguro que muy pocos han leído completo el texto.
Es un documento muy importante. De verdad, deberíamos, incluso, regresarlo a comisiones. Contiene graves deficiencias, graves errores que no pueden pasar por alto. No se trata de comas, eso es falso. No se trata de comas. Hay graves deficiencias, graves anomalías y graves desviaciones jurídicas. Por su atención muchas gracias, y por su tolerancia, a los que chiflaban hoy les agradezco.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. El documento será insertado íntegro en el Diario de los Debates. Tiene la palabra el diputado Antonio Cuéllar Steffan, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Verde.
El diputado Antonio Cuéllar Steffan: Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, las normas jurídicas son esencialmente abstractas, esto quiere decir que no pueden verse creadas, concebidas por un individuo en lo particular. Es la labor de los jueces la de individualizar, en función de las condiciones propias de cada caso, la manera en que las normas jurídicas deben ser aplicadas.
En el Código Nacional de Procedimientos Penales que estamos por votar no pueden incorporarse lineamientos que decidan lo que tienen que decidir los jueces.
Y nosotros consideramos que sería un error considerar incorporar, dentro del mismo Código, un catálogo referente a todas las prerrogativas y a todos los derechos que contemplan tratados internacionales y otras codificaciones que tienen qué ver, precisamente, con la materia penal. Porque la labor de los abogados y la labor de los jueces es precisamente la de interpretar el derecho.
El Código Nacional de Procedimientos Penales contiene exclusivamente las reglas de procedimiento que serán aplicadas, en lo sucesivo, para lograr algo que ha quedado muy distante de cumplirse a favor de la ciudadanía, que es hacer justicia.
En el Partido Verde, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde hemos deliberado muchas veces con relación al contenido del Código, con relación al contenido de las muchas leyes que tenemos que aprobar, con el objeto de lograr una transformación que todos estamos buscando.
Y en ese sentido hemos sido congruentes al votar a favor y apoyar reformas que buscan mejorar las condiciones de vida de la población, buscan mejorar la forma en que a los niños y a los jóvenes habrá de impartírseles educación en el futuro, buscan mejorar las condiciones de competencia efectiva en mercados que han estado altamente concentrados, etcétera, etcétera.
Sin embargo, estamos ciertos, estamos convencidos de que un punto que tenemos que lograr es  precisamente que las normas no solamente las aprobemos aquí, sino que se observen y se cumplan por parte de todos aquellos a quienes están dirigidas.
En este Código Nacional de Procedimientos Penales que tienen ante ustedes, nosotros encontramos el primer eslabón de una segunda etapa que tenemos que iniciar en este proceso de transformación de México en el que venimos participando en este foro de deliberación política y legislativa.
Encontramos en el Código el camino para iniciar un proceso hacia la seguridad jurídica en la rama que es más sensible para toda la población, que es en la defensa de su persona ante la criminalidad.
No podemos exigirle al pueblo de México que se cumpla la ley, cuando ellos mismos por su parte, quedando indefensos ante la comisión de un crimen, no ven por parte del Estado una actuación eficaz, una actuación contundente en contra de aquellos que pueden cometer un delito en su propio perjuicio.
Encontramos en este Código Nacional de Procedimientos Penales, de manera congruente con lo que establece la reforma constitucional en materia penal de 2008, lineamientos que van a serle útil a los órganos de procuración de justicia para lograr el cometido que la Constitución establece a su cargo y que además tenemos que atender con toda prontitud.
De los juicios que en lo sucesivo habrán de tramitarse conforme al Código encontramos por principio de cuentas una solución a un problema añejo, que tiene que ver con los laberintos que los abogados tienen que atravesar, con el objeto de obtener una sentencia que sea favorable a sus intereses.
Ya no más procedimientos que sean dispares, que sean contradictorios en cada uno de los estados de la República. Vemos en el Código Nacional de Procedimientos penales y en función de esta reforma a la fracción XXI del artículo 73 constitucional, el respeto por un principio de universalidad, a través del cual vamos a armonizar para toda la República, en todos los ámbitos de gobierno, los procesos penales que tendrán que tramitar procuradores o fiscales, abogados defensores y jueces, para resolver de manera pronta un asunto que nos interesa, que nos concierne a todos: el derecho de las víctimas y el derecho también humano a un debido proceso por parte de aquellos que sean imputados por la comisión de un delito.
¿Qué otros principios? Desafortunadamente no tenemos tiempo para referirnos a todos ellos. Pero, ¿qué otros podemos destacar que nos interesen del nuevo Código? El de la oralidad. Y no nos referimos exclusivamente al aspecto meramente formal de poder presentar la acusación o la defensa en forma presente, puntual y oral ante el propio juez, vemos a través de la oralidad, a través de esta reforma que es trascendente en materia penal una agilización del proceso penal.
Porque justicia tardada no es justicia. Si nosotros queremos que se cumpla el mandato del 17 constitucional debemos tener sentencias que se dicten de manera expedita y pronta, y es a través de los juicios orales que estos procesos van a poder ser mucho más eficaces, mucho más expeditos. Pero además de la agilidad que va a venir con la oralidad, no podemos perder de vista la inmediatez. Esa cercanía que tiene que existir en la relación entre el justiciable y aquel que va a dictar la sentencia a través de la cual se decidirá la suerte de la víctima y su derecho a la reparación del daño, o en su perjuicio también la suerte y el encarcelamiento del responsable de la comisión de un delito.
Es favorable entonces a través de la oralidad que se fomente esta inmediatez y esta cercanía, esta relación directa que tiene que ver entre el juez y el desahogo científico de las pruebas que sirvan para inculpar a una persona.
Vemos en el nuevo juicio, a través de la publicidad que habrá de haber con relación a la tramitación de los mismos una transparentización y la erradicación de cualquier oscuridad y de cualquier corrupción que hasta la fecha ha venido teniendo lugar en todos los procesos penales.
Con esta publicidad vamos a saber de manera directa cuál es el desempeño de los jueces, cuál es el desempeño de los defensores de oficio, cuál es el desempeño de los abogados. Que sean los justiciables quienes tengan el juicio con relación a su debida defensa y al respeto de los derechos que a su favor también contempla la Constitución.
Vemos una protección irreductible de derechos humanos, ¿por qué? Porque se está dando la prioridad que debe de corresponderle por mandato constitucional a la presunción de inocencia, a la no autoincriminación y desde luego el acceso a una asesoría jurídica digna a favor de todos aquellos sujetos del proceso penal.
Vemos –a través de la participación de los jueces de control– una intervención eficaz de los órganos del Poder Judicial para remendar de inmediato, y sin efectos posteriores, cualquier violación del procedimiento que pudiera significar una afectación grave de derechos humanos, a fin de no permitir que en el futuro sigamos viendo por errores cometidos durante la tramitación del procedimiento la liberación en instancias posteriores de amparo y de control constitucional de personas que pudieran haber sido comprobados como responsables de la comisión de un delito.
Por último, vemos –desde luego a través de la incorporación de métodos y de medios alternativos para la solución de conflicto– este carácter mucho más protagónico que se le da a las partes, víctima e imputado, para resolver un conflicto que puede ser ante todo de interés personal para ellos, pero también –mediante los juicios abreviados y la posibilidad del reconocimiento de culpabilidad mediante– la reducción de las penas la posibilidad para que la justicia sea más pronta, pero además sea más completa y más real a favor de la gran mayoría de los ciudadanos. Esto va a ser desde luego mucho menos costoso, el funcionamiento del aparato jurisdiccional mexicano.
En suma, vamos a votar a favor de la reforma, vamos a votar a favor de este nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, porque vemos a través de él una terminación de mecanismos opacos para la impartición de justicia en materia penal.
Vamos a votar a favor del nuevo código porque ya no queremos a más gente inocente en las cárceles ni tampoco queremos a más gente responsable de la comisión de delitos en libertad.
Queremos acabar con la corrupción y queremos darle a la procuraduría los elementos para que capacite a los Ministerios Públicos y para que se involucren en aquellos que hoy le concierne, hoy le atañe y hoy le preocupa más a la ciudadanía.
Queremos nosotros consolidar y llevar a un buen fin cualquier política que logre el establecimiento de un auténtico Estado de derecho. Queremos por consiguiente, y votaremos a favor de este Código Nacional de Procedimientos Penales, acabar con la impunidad. Muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz el diputado Catalino Duarte Ortuño para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRD.
El diputado Catalino Duarte Ortuño: Compañeros legisladores, compañeras legisladoras, la minuta que hoy nos ocupa es de gran relevancia, ya que es un cuerpo normativo y novedoso, que en gran medida cubre el vacío de la reforma del numeral 73 de nuestra Constitución. Se han fijado posturas aquí en el sentido de que es una reforma novedosa esté nuevo código nacional y me voy a centrar en hacer algunas reflexiones como lo hizo el diputado Monreal.
Tiene cosas positivas. ¿Cómo cuáles? Bueno que ahora en esta reforma en los casos de delitos no graves en todo momento se podrá conciliar a petición de las partes, pero además se da la posibilidad de que no se dé la privación de la libertad como actualmente sucede en el sistema que tenemos, solo en delitos de carácter o delitos graves podrá ser retenida la persona.
Esto es un avance importante en razón de que en muchos de los casos el Ministerio Público lo que hace es, primero te detiene y luego te investiga, utilizando dos figuras: la figura de la retención y la figura de la detención legal. Por eso en esta parte consideramos que tiene un avance factible.
Otro dato es el tema de la oralidad, en la cual podrá conocerse cuál es la manifestación del afectado, cuál es la manifestación del presunto responsable y qué además se pueda conocer, se permita de manera pública conocer los alegatos de las partes; pero no solo eso, sino que se podrá grabar por cualquier medio. ¿Qué ayuda ahí? La parte electrónica. Porque en muchos de los casos en este país a veces se hacen dos o tres expedientes del mismo asunto y al final se desaparecen; coincido que es una parte importante de la reforma y que va a ayudar.
Pero quiero centrar mi participación en que el tema de este país no son sus leyes; el problema no es el perfeccionamiento de las leyes. La visión que tiene la izquierda es que tenemos que trabajar seriamente en los valores, en la cultura de la legalidad. Tenemos que ir a fondo en el tema de la corrupción. Eso es lo que afecta seriamente la procuración y administración de justicia en este país.
Se podrán tener –óigase bien– las mejores legislaciones pero el tráfico de influencias, el presidencialismo marcado que tenemos en este país, eso es lo que afecta. Nadie me puede decir lo contrario porque yo pude conocer de cerca cuando tuve la oportunidad de ser 10 años Ministerio Público. Por eso conozco de cerca.
Aquí podrán decir: es que se va a conocer, va a ser público, se va a grabar, pero amigos y amigas del pueblo de México, qué va a pasar en esta fase. Al Ministerio Público y al juez se le da una facultad desmoderada al permitirle en todo momento que pueda conciliar y bien se puede pactar conciliar afuera para llegar a la audiencia ya en un acuerdo que finalmente se aleja de la realidad.
Dos aspectos importantes también. Era necesario tratar el tema de la Policía Científica. No se puede tener una buena procuración de justicia si no tenemos –con mucho respeto- policías capacitadas, policías científicas. Debemos contar con los mejores instrumentos de investigación, los mejores laboratorios, cosa que no tiene la Procuraduría General de la República y que en muchos de los casos tampoco tienen los estados. Ése es el tema que debe de atenderse y no sólo ello, no sólo ello.
Observen bien. Me refiero a mis compañeros que están en el Poder Judicial, en aquéllas procuradurías de todo el país, reciben un salario miserable. Los que ganan bien son los magistrados. Ésos sí ganan bien, pero en muchos de los casos son magistrados y magistradas que llegan por influencias políticas y desconocen –insisto- en muchos de los casos la ley, la interpretación de la ley.
Suena bien la iniciativa, pero finalmente yo tengo fe que no va a pasar como sucedió con esta prórroga que pidieron para certificar a los policías de este país. Y desde aquí, de manera muy responsable, le expresamos al presidente de la república que será muy difícil poder hacer realidad esta iniciativa, esta nueva ley, porque no tenemos infraestructura en todo el país. No se tiene la infraestructura, no se tienen los edificios adecuados y no tenemos en la actualidad el personal suficientemente capacitado.
Luego entonces el planteamiento de manera muy responsable es que se requiere presupuesto, que se requiere recurso, y que sería muy importante que el pleno de esta Cámara pudiera emitir sus opiniones y que pudiera pasar por la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, porque de lo contrario sería una simple simulación al pueblo de México. No pudiera hacerse realidad si no se tiene lo más indispensable que es el recurso financiero. De lo contrario sería letra muerta. Muchísimas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias a usted, diputado. Tiene ahora la palabra el diputado Jorge Sotomayor Chávez, para fijar la posición del grupo parlamentario del PAN.
El diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez: Muchas gracias, presidente, con su venia. México y los mexicanos exigen justicia. Justicia y seguridad pública son las principales exigencias que a diario escuchamos quienes recorremos las calles de esta República Mexicana.
Hoy damos un paso más para cambiar la manera de hacer justicia en este país. Hoy los mexicanos piden un cambio y el Poder Legislativo federal da muestras de escuchar a la ciudadanía.
Es por eso que hoy discutimos un cambio de paradigma en la aplicación de la justica en México. Adiós a la discriminación. Ya no más desconocimiento del propio juez respecto de las actuaciones que se llevan en su juzgado.
La iniciativa que hoy se discute tiene un antecedente histórico en la propia iniciativa que envió el presidente Calderón. Es por eso que Acción Nacional desde aquel entonces respalda el que tengamos un código penal único que establezca los mecanismos para otorgar una verdadera justicia, una verdadera justicia en donde se reconozcan principios como la publicidad.
Ahora ustedes, compañeros de la prensa, van a poder acudir a las audiencias y conocer de manera directa e inmediata lo que ahí se trata. Ahora se establece el principio de contradicción; se van a confrontar las pruebas entre una parte y la otra enfrente del juzgador. Va a haber una continuidad, la audiencia se hará de manera continua, sucesiva y secuencial. Ahora habrá una verdadera presunción de inocencia.
No toda justicia significa la privación de la libertad, es por eso que este nuevo código contempla una gran innovación: la posibilidad de crear acuerdos. Es importante comentarles que la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Penales otorgará mayor certeza, inmediatez y transparencia.
Por si fuera poco, traigo a colación un ejemplo de los grandes beneficios que tiene este Código Nacional de Procedimientos Penales. Por cierto la minuta llegó a nuestras oficinas no hace una semana, diputado Monreal, llegó el año pasado en el mes de diciembre; creo que sí tuvimos tiempo de estudiarla, aunque haya quienes hayan preferido irse de vacaciones, pero quienes lo estudiamos así lo vimos.
Hay grandes acontecimientos en este código. Les comento uno. En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación que dolosamente afecte, limite o menoscabe el derecho a la información o a las libertades de expresión e imprenta, el Ministerio Público de la federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocer y perseguirlo y los órganos jurisdiccionales tendrán asimismo la competencia de juzgarlo. Es decir, algún delito que se realice en contra de la libre expresión de las ideas en contra de los periodistas va a poder ser atraído por la justicia federal.
Es importante comentarles que éste es un código único, lo que significa que aquellos estados como por ejemplo el Distrito Federal que nada han avanzado en la implementación de los juicios orales, ahora tengan que dar un gran paso respaldados por la federación.
Sabemos que hay quienes no están de acuerdo con esta unificación, pero basta ver países donde este mismo sistema ha tenido grandes beneficios: Alemania, Suiza o Brasil. Es importante también sacar a la luz pública que el Código Penal que hoy votaremos y aprobaremos, tiene su nacimiento en el código procedimental que se utiliza en Colombia.
Ellos, como ustedes saben, tenían un sistema similar al nuestro, y pasaron de ese sistema al sistema penal acusatorio, y ahora vemos cómo los índices de delincuencia en ese país, han ido disminuyendo. Por eso no se trata hoy de decir lo malo que tenga el código que hoy aprobaremos, sino de los grandes beneficios que éste traerá en cuanto a la implementación de la justicia, en cuanto a la certeza que tendrán las víctimas, en cuanto a que todos estemos conscientes que lo que se determine en un juzgado no sea otra cosa que justicia. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz el diputado José Alberto Rodríguez Calderón, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRI.
El diputado José Alberto Rodríguez Calderón: Compañeras, compañeros, señor presidente, con su permiso. La historia es un proceso cíclico que se renueva y esto ocurre de manera permanente.
Esta fecha, 5 de febrero, se convierte en la fecha más importante del sistema penal mexicano, y lo comento por circunstancias que quiero reflexionar brevemente con todos y cada uno de ustedes.
Recordemos cuando en 1821 a 1917, durante 94 años nuestro país que estuvo integrado a un sistema de justicia penal inquisitorio, en el cual la figura del juez era una figura absoluta y omnipotente. El juez era el jefe de la policía, era el jefe de los abogados investigadoras y el juez resolvía, el paquete era completo.
Existían los juzgados populares y la pena de muerte era vigente, efectiva y se cumplía. Para el 5 de febrero de 1917 las condiciones cambian. El Constituyente establece la creación por primera ocasión de la figura del ministerio público, figura que venía a equilibrar y a darle mayor sanidad al sistema.
La policía anteriormente denominada judicial, posteriormente ministerial, pasa a manos de la autoridad investigadora, ya no del juez. Se crea la defensoría pública y se establece por primera ocasión las normas básicas de la defensa de los derechos humanos.
Pasaron 96 años para que el Constituyente de 1917 diera a México el primer gran cambio en el sistema penal mexicano. Posterior a ello, ya en este siglo, en junio de 2008 las reformas constitucionales de todos conocidas crea el nuevo sistema de justicia penal acusatorio de tipo adversarial. Este sistema tiene una vigencia de 8 años para que pueda ser implementado en todo el país. Sabemos que existe momento 13 estados que tienen ya la vigencia plena del nuevo sistema, hay cerca de 12 estados que están trabajando para su implementación y algunos más que lo estarán haciendo antes de junio de 2016.
Efectivamente, han pasado cinco años en los cuales la opacidad de muchos gobiernos no permitió  el avance de esta reforma y es ahora, el 5 de febrero de 2014, cuando diputadas y diputados de las LXII Legislatura  tenemos en nuestras manos el privilegio de seguir haciendo historia a favor de México.
Tenemos en nuestras manos la minuta del Senado que propone expedir el Código  Nacional de Procedimientos Penales, herramienta indispensable y base del nuevo sistema penal acusatorio cuya principal característica, como ya se ha mencionado por parte de muchos compañeros, es la oralidad, característica de forma.
En el fondo, qué es lo más importante de este nuevo sistema.  Lo más importante es la creación de los mecanismos alternos de solución de controversia, ésa es la médula del nuevo sistema.
¿Qué significa mecanismos alternos de solución de controversias? Significa el reconocimiento del Estado a la voluntad de las partes, empoderar a los ciudadanos y darles la posibilidad  de resolver sus controversias a través de la guía y de la intermediación del propio Estado y de los funcionarios que para tal efecto lo puedan hacer. Esto qué significa; solución de problemas en el menor tiempo posible y sin gastos para el ciudadanos.
Otro punto relevante que quiero compartir con todos ustedes. La policía y los servicios periciales de todo el país adquieren la mayor relevancia, en ellos va a descansar a partir del momento en que se implemente  el nuevo sistema en todo el país, el éxito de este nuevo sistema, pues ellos serán los depositarios de la protección y el cuidado del proceso más importante dentro del nuevo sistema, que es la cadena de custodia.
La cadena de custodia es la figura más importante que deberán proteger y cuidar todos los operadores del nuevo sistema para que exista el éxito del sistema. Sin ello difícilmente lo habrá.
Ya se ha dicho también que este sistema es el más garantista de toda la historia, es el sistema que poner por encima absolutamente de todo el concepto del debido proceso y la presunción de inocencia. Este sistema privilegia absoluta y totalmente los tratados internacionales en materia de derechos humanos, de derechos fundamentales y los hace válidos a partir de este momento.
Compañeras y compañeros, así como en 1917 pasaron 96 años para que el Constituyente de aquel entonces lograra darle a México un nuevo Sistema de Justicia Penal, hoy a 97 años volvemos a que la historia nos coloque en esta posibilidad, con el privilegio, después de 97 años, de darle a México el nuevo Sistema de Justicia Penal que todos los mexicanos se merecen.
Y una cosa importante, compañeros, los mexicanos ya no piden un nuevo sistema, los mexicanos y las mexicanas nos están exigiendo un nuevo sistema de justicia.
Los diputados y diputadas del PRI, conscientes y sabedores de la trascendencia de este tema, porque, efectivamente, desde hace tiempo en nuestras manos ha pasado la información correspondiente, no vamos ni estamos legislando al vapor, sino con toda conciencia de lo que hacemos, razón por la cual reiteramos los diputados del PRI nos manifestamos a favor de este dictamen, a favor de darle a México el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que seguro estamos y entendemos, será para beneficio de todos y de todas las mexicanas. Gracias por su atención.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado.
El Presidente diputado José González Morfín: Concluida la ronda de posicionamientos, concluye también el momento procesal para solicitar reservas. En este momento cerraremos la admisión de reservas. Y para abrir la discusión en lo general, tiene el uso de la voz la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para hablar en contra. Dígame, diputado.
El diputado Agustín Miguel Alonso Raya (desde la curul): Presidente, el momento del cierre de las reservas es cuando termine la discusión en lo general.
El Presidente diputado José González Morfín: Antes del inicio de la discusión en lo general, cuando termina la ronda de los posicionamientos, pero si van a presentar alguna reserva adicional, diputado, ya anunciada no le veo problema. Adelante, diputada.
La diputada Zuleyma Huidobro González: Con su permiso, presidente. Cada legislatura, Movimiento Ciudadano ha presentado como iniciativa propia, un proyecto de Código de Procedimientos Penales. Y por supuesto que estamos a favor del cambio del Sistema de Justicia Penal en nuestro país, por eso votamos a favor de la reforma constitucional para poder legislar en materia procesal penal nacional.
Y también es cierto, que en el Senado este Código se preparó y analizó por casi un año, pero fue por los senadores, y aunque muchos de ustedes, diputados, conocen las deficiencias del propio código ni aun así lo permiten corregir.
No se permitió incorporar  nada de las iniciativas ya presentadas en esta Cámara por diputadas y diputados, inclusive de sus propios partidos. De Cámara revisora no tenemos nada, y sin embargo, hemos escuchado de las bondades que este Código de Procedimientos Penales plantea.
No las volveré a repetir, porque muy poco se ha dicho de las consecuencias que podría tener para los ciudadanos su aplicación. Por qué no hablar de las diversas irregularidades en la fase de investigación. Lo cual generará grandes violaciones a los derechos humanos.
Es decir, no contamos aun con instituciones de seguridad pública confiables que puedan llevar a cabo las labores de investigación de forma eficiente y profesional.
Por eso nos sigue preocupando que el objeto de investigación sea lo más débil dentro del proceso penal y que siga enviciando el proceso en general. Porque es un código que no regula la conducta de la policía. Podemos asegurar que seguiremos presenciando pocas investigaciones y mucha ineptitud. Poca capacidad para interrogar y veremos muchos testigos falsos.
Seguiremos viendo la fabricación de culpables, seguirá habiendo testigos identificando a sospechosos sin los controles adecuados, o policía sin saber cómo debe interrogarse a personas sospechosas.
Normas que de señalarse en este Código combatirían la tortura y la corrupción. En el Código se establece que el Ministerio Público simplemente enuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido. Es decir, que el juez no tendría que verificar los datos que obran en la carpeta de investigación, pues el Ministerio Público solo tiene obligación de enunciarlos.
La definición que aporta el Código por datos y que se refiere a los datos de prueba es tan confusa y ambigua que precisamente no otorga certeza ni seguridad jurídica al gobernado.
Adicionalmente, la persona aprehendida y que se le impute alguno de los delitos del amplio catálogo previsto en el Código, por los que amerita prisión preventiva oficiosa, pasará varios meses, por decir lo menos, antes de que logre probar su inocencia, a pesar de que en la letra de la ley diga que se presume la misma.
Es un Código que no promueve la transparencia de los procesos judiciales porque no permite la videograbación de interrogatorios policiales y prohíbe la cobertura televisiva de juicios.
Más que algo negativo, los medios de comunicación podrían incitar un buen comportamiento por parte de la policía, de los abogados y jueces. La prohibición absoluta de cámaras es contraria al artículo 6o. constitucional.
Consideramos grave que como alternativa a la prisión preventiva, el juez pueda embargar los bienes del acusado, inmovilizar sus cuentas bancarias, prohibirle que salga del país o que acuda a lugares determinados. Ordenarle que suspenda el ejercicio de su actividad profesional u obligarlo a portar un localizador electrónico. Que alguien me explique que esto no es violatorio de los derechos humanos.
La disposición que ordena la prisión preventiva oficiosa no solo es una excepción al principio de presunción de inocencia sino excepcional en los países en donde se implementa actualmente el sistema de enjuiciamiento penal que pretendemos implementar en nuestro país. Sin embargo, en México se da la regla general.
El tema de intérpretes que deben tener conocimiento en lengua y cultura para asistir a los miembros de pueblos y comunidades indígenas no debería ser solamente cuando así lo soliciten los mismos indígenas, ya que muchas veces, por desconocimiento, impericia o simplemente por ignorancia en el proceso, no harán uso de esta prerrogativa.
Es decir, la regla debería ser que el indígena siempre deba contar con un intérprete en el proceso penal, salvo que expresamente desista por ello, porque es bilingüe. Y deberíamos distinguir entre lengua y cultura, porque son diferentes.
Coincidimos con las organizaciones civiles que manifestaron que este Código en referencia al derecho a la privacidad debe plantear que solo un juez federal sea quien señale la necesidad de intervenir las comunicaciones privadas, la retención de datos y la localización geográfica en tiempo real en los equipos de comunicación móvil.
Que solo se autorice la vigilancia cuando existan datos que indiquen la probabilidad de que la persona cometió un delito y que se notifique a las personas que fueran vigiladas.
Me pregunto, ¿qué pasará con aquellos delincuentes que desde un reclusorio utilizan comunicaciones móviles para efectuar delitos?
El Código Nacional de Procedimientos Penales que hoy se discute está lleno de buenas intenciones, pero no resolverá los problemas de criminalidad en México. Existen varios temas —como los que ya enuncié— que podrían no sólo hacer fracasar el modelo, sino afectar gravemente la libertad y seguridad de los habitantes en México y que servirá, sin lugar a dudas, de referencia para temas de tesis de muchos estudiantes en nuestro país.
Todos los diputados somos responsables de la manera en que votamos, ya sea por congruencia o disciplina, pero este Código Nacional de Procedimientos Penales en Movimiento Ciudadano no lo podemos aprobar en los términos que hoy se nos plantea. Valdría la pena una segunda reflexión y modificación. Por eso presentamos reservas, para que tratemos de retomar los principios de presunción de inocencia, de estricta legalidad y jurisdiccional para garantizar un verdadero sistema eficaz de sistema penal que necesita nuestro país. Muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra para hablar a favor del dictamen la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del PRD.
La diputada Alfa Eliana González Magallanes: Con su permiso, presidente. Las instituciones encargadas de impartir la justicia penal en México no han funcionado. Es público y notorio que están en crisis. Están afectadas por prácticas indebidas, como la corrupción, la ineficacia, el hermetismo, situación que no permite de manera alguna mitigar la impunidad y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución, tanto de la víctima como del inculpado.
De acuerdo a las estadísticas del sistema penitenciario nacional de enero de 2013, la población penitenciaria en los 420 penales de México es de 242 mil 754 internos, asentada en espacios diseñados para sólo 195 mil. Es decir, existe sobrepoblación y hacinamiento extremo en las prisiones, que sumado al uso excesivo de la cárcel preventiva genera un grave problema que requiere de políticas criminales y penitenciarias, de combate del delito y la reflexión obligada de la utilidad de las cárceles y sus consecuencias multifactoriales. Por ejemplo, en la cárcel de Tepeaca, Puebla, conviven 266 internos, en un espacio diseñado para 46.
En todo el país la sobrepoblación es resultado del alto porcentaje de reos, 58.8 por ciento, que cumplen una condena de menos de tres años, lo que significa que la capacidad de persecución criminal del Estado es baja y se limita a los eslabones más débiles de la cadena delictiva.
La gran mayoría, 193 mil 194 de los prisioneros del país están cumpliendo condenas por delitos comunes en lugar de delitos federales, 72 mil de ellos por robo.
En el estudio La cárcel en México, ¿para qué?, que recoge cifras oficiales, refleja que en enero de 2013 se alcanzó el nivel máximo de presos sin condena, 100 mil 304, lo que representa el 41.3 por ciento del total de la población penitenciaria. De estos, 75 mil 413 pertenecen al fuero común y el resto al federal.
La ingobernabilidad de las prisiones se refleja en los 269 enfrentamientos registrados entre el 2010 y mayo de 2013, que dejaron como saldo 568 internos muertos. Durante la administración pasada, la atención en la materia sólo se centró en la ampliación de la capacidad instalada en el sistema penitenciario, se construyeron ocho nuevos penales federales a cargo de la iniciativa privada, sin embargo no se reparó en el análisis y el estudio de fondo para evitar la sobrepoblación, y la actual administración ha repetido el modelo.
No olvidemos cómo el ex presidente Felipe Calderón, en su afán por ganar la guerra contra el narcotráfico, vulneraba los derechos humanos y las garantías constitucionales presentando en vivo las múltiples capturas de presuntos responsables en los medios de comunicación antes de que se iniciara un juicio en su contra y en la mayoría de los casos sólo resultaba un montaje.
Vivimos en un país donde se criminaliza por su aspecto, donde se criminaliza la pobreza, las cárceles están llenas de pobres, mientras que los criminales de cuello blanco son intocables.
Sin embargo, conscientes de que el sistema de justicia penal en México fuera reformado para transitar a un modelo de naturaleza acusatoria, que establezca nuevas formas en la investigación, procesamiento y sanción de delitos de los órganos jurisdiccionales, locales y federales, emitiremos nuestro voto a favor, esperando que el uso de instrumentos alternos a las actuales sanciones carcelarias permitan un sistema de justicia penal equilibrado que proteja a la víctima y al imputado.
En ese tenor seremos vigilantes de que con la aprobación de este nuevo código los juicios orales permitan que las actuaciones se den en el marco del respeto a los derechos humanos, que el debate probatorio se verifique ante el juez, volviéndose expedito a través de la oralidad, y que la prisión preventiva deje ser la regla y se convierta en excepción.
Es por ello que la reforma se tiene que dar en la mentalidad de todos, pues sólo se conseguirá entendiendo que ésta depende más de los principios personales que de los propios del sistema para alcanzar el resultado que en su exposición de motivos se propuso; y de nosotros mismos como legisladores, en no buscar implementar medidas fascistas como la Ley de Marcial o como las sanciones penales para el caso de los eventos deportivos, cuyo único resultado sería incrementar más aún el número de personas en prisión.
Aún quedan temas pendientes de ser incluidos y dudas sobre la eficacia de la aplicación de este nuevo código, será el tiempo en su aplicación el que nos dará la pauta para saber si el haber retomado otros modelos de justicia adversarial es lo idóneo para mejorar la justicia en nuestro país. Gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra la diputada Loretta Ortiz Ahlf para hablar en contra. Diputada.
La diputada Loretta Ortíz Ahlf: Con la venia de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, vengo a manifestar mi voto particular en contra básicamente porque este Código Nacional de Procedimientos Penales es contrario a los derechos humanos, a los derechos fundamentales que tiene toda persona y a los tratados signados por México, los principales tratados internacionales signados por México.
El derecho de acceso a la justicia, como así se denomina en el derecho internacional de los derechos humanos abarca los siguientes derechos que México se comprometió precisamente a garantizarlos de manera efectiva, no nada más a establecerlos en la Constitución o en una ley, sino garantizarlos de manera efectiva:
Acceso a la jurisdicción: a un juez competente, imparcial y predeterminado por ley; a una tutela judicial efectiva; a un juicio justo –subrayo– juicio justo. A la igualdad ante la ley y los tribunales de justicia; a la no discriminación por motivos de raza, nacionalidad, condición social, sexo, ideología política o religión; a la presunción de inocencia –nuevamente lo subrayo–; a la irretroactividad de la ley penal; a la responsabilidad penal individual; al derecho a la defensa –doble subrayado– y asistencia letrada; a comunicarse con un defensor de manera confidencial sin demora y sin censura; a disponer del tiempo necesario y de los medios adecuados para su defensa; a ser informado de manera inmediata y comprensible de sus derechos; a conocer –subrayo– los motivos de detención y autoridad que lo condenan; a ser juzgados dentro de un plazo razonable subrayado en tres ocasiones; a no ser juzgado dos veces por un mismo delito; a no ser encarcelado por incumplimiento de deudas u obligaciones contractuales; a no ser obligado a declarar ni a confesarse culpable; a un intérprete o traductor; a la protección contra todo tipo de detención ilegal –subrayado– son detenciones ilegales las que no están debidamente fundadas y motivadas; a las vías corpus o al amparo.
A un recurso efectivo ante tribunales superiores competentes, imparciales independientes e imparciales; a que en el proceso penal se asegure la libertad –subrayado– será reconocido y respetada por regla general y la prevención preventiva constituye una medida de excepción a la no aplicación de la pena de muerte; a la indemnización por error judicial, indemnización que debería de ser pagada a Patishtán, precisamente al general hubiera sido pagado al general Gallardo y a todos los que están inocentes actualmente en las cárceles.
Prohibición y protección efectiva contra tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, prohibición y protección efectiva contra desapariciones forzadas e involuntarias; prohibición y protección efectiva contra ejecuciones sumarias o arbitrarias y, en caso de detención al extranjero, a la notificación consultar inmediata, no dentro de un año, tres años, una semana como el caso de Florence Cassez.
En el Código Nacional de Procedimientos Penales están específicamente en contra de estos derechos el artículo 19 que habla del derecho al respeto a la libertad personal y nada más para determinar el marco referencial de interpretación de esta disposición se señala a la Constitución y al propio código, no se menciona a los tratados internacionales porque el código va en contra de los tratados internacionales haciendo caso omiso del artículo 1o. constitucional que señala la cláusula pro homine.
Derechos del imputado, a que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, eso señala el punto 13 y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera. El derecho de notificación consular establecido en el artículo 36 de la Convención de Viena de Relaciones Consulares. En la opinión consultiva OC16 y en la sentencia de la Corte Interamericana que promovió México por ironías del destino, México en contra de Estados Unidos, señala que el derecho de notificación consular debe ser inmediato.
Son obligaciones del defensor, fracción V, artículo 117, comunicarse directamente con el imputado cuando lo estime conveniente el defensor, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias. Y señala el 125: por lo menos en una ocasión. Si va a ser esa la obligación del defensor, mejor quedarse sin defensor.
Cuando la Convención Americana de Derechos Humanos establece la obligación del Estado a garantizar la comunicación con su defensor de manera confidencial sin demora y sin censura, es un derecho del inculpado a ver a su defensor y conocer su defensa y el estado del proceso en cualquier momento; pero no, el Código Nacional de Procedimientos Penales señala como obligación del defensor verlo por lo menos una vez, y él determina cuándo lo va a ver.
Deber de lealtad. El Ministerio Público, ¿lealtad a quién? Esto viene del sistema norteamericano. Existe en todo caso la obligación del Ministerio Público de actuar, porque señala la disposición además. El Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento en que intervenga con absoluto apego a lo previsto nuevamente en la Constitución, en este código y las demás leyes aplicables. No menciona los tratados internacionales, pero debería de señalar el Ministerio Público más que debe guardar lealtad, se debe, por mandato constitucional, respetar las garantías y los derechos fundamentales y actuar conforme a este marco regulatorio.
Obligaciones de la policía. La policía debe respetar los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Esto no se señala en el 132. Para qué preocuparse que la policía respete los derechos humanos establecidos en la Constitución.
Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión. A pesar –esto es lo más indignante– de la reforma constitucional de 2008, incluye por primera vez en la historia de México el derecho a la presunción de inocencia en el artículo 20, inciso b), fracción I. esta inserción es únicamente formal –subrayo formal–, ya que al analizar el resto de las disposiciones de la reforma constitucional y las del código, se evidencia que se fortaleció la presunción de culpabilidad.
Prueba de ello es que de acuerdo con la reforma constitucional y ahora con el código, basta que el Ministerio Público determine con criterios de oportunidad que se debe detener una persona sin que sea necesario realizar investigación alguna –subrayo alguna– para integrar el tipo penal o verificar que fue cometido el delito por la persona que se imputa como delincuente, para que el Ministerio Público solicite al juez la orden de aprehensión, la cual debería de estar debidamente fundada y motivada como toda resolución o acto de autoridad y sin que ello sea necesario porque basta una sola probabilidad.
Por consideraciones y, en razón del tiempo, nada más me resta mencionar –porque hay un sinnúmero de irregularidades y de disposiciones, más que irregularidades de este código, que son contrarias a los derechos humanos fundamentales de toda persona– que es falso que este código sea acorde con los derechos humanos. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene el uso de la voz para hablar a favor del dictamen la diputada Luisa María Alcalde Luján.
La diputada Luisa María Alcalde Luján: Muchas gracias. Vengo a razonar mi voto particular a favor del dictamen por las razones siguientes:
Durante dos años de la carrera de derecho trabajé en un juzgado penal en Santa Martha Acatitla, en donde tuve la oportunidad de darme cuenta del gran abismo que existe entre la teoría y la práctica y vivir en carne propia las terribles deficiencias de nuestro sistema de justicia.
En principio me sorprendió ver que la mayoría de las mujeres que estaban ahí era por delitos insignificantes: por riñas entre vecinas, venganzas amorosas o por no poder pagar una fianza.
Me impactó la facilidad con la que se diferían las audiencias por dos o tres meses cuando no asistía un testigo, sin importar que eso significaba dejar dos o tres meses más a una persona tras las rejas.
Debido a la excesiva carga de trabajo la juez raramente  podía estar presente en las audiencias. Incluso el secretario de acuerdo no podía partirse en cuatro para asistir a todas, así que al poco tiempo de llegar, dejaron en mis manos el desahogo de varias audiencias.
Me acuerdo en especial de una de las primeras veces que desahogué un careo. Estaba frente a la computadora, abría el archivo de machotes de careo, les pedía a los testigos que se sentaran frente a mí y respondieran a las preguntas.
Uno le dijo al otro lo que le pareció ver aquel día, pero hablaba tan rápido que no alcancé a teclear todo lo que estaba diciendo.
Después el otro testigo le contestó que eran mentiras y describió lo que él vio; pero como había varias audiencias desahogándose al mismo tiempo en la sala, no podía escuchar bien lo que decían.
Al final del careo le pregunté a la procesada si tenía algo que argumentar y, el solo hecho de preguntárselo, me avergonzó porque era evidente que no pudo escuchar nada, ya que mi computadora se encontraba del otro lado de la rejilla de los imputados.
El compañero en seguida de mí se limitó a decirme: “déjalo que llene el machote”. Imaginen ustedes, si en eso consistió una audiencia de careos. Ni más ni menos que una de las garantías constitucionales más importantes del imputado ¿Cómo se desarrollaron  las demás audiencias?
Así como en aquella ocasión todas las declaraciones quedaban impresas y cosidas en expedientes para que al final los proyectistas las leyeran y determinaran el número de años de cárcel que se merecían aquellas mujeres y la juez diera su visto bueno.
Nunca pude poner entre paréntesis como información adicional, las miradas, gestos, risas, nervios, gritos, los apuntadores en papelito que les pasaban los abogados, si se secreteaban en plenas declaraciones, en fin, toda la información con la que contaba por el simple hecho de haber estado presente.
Todo ese tiempo que pasé en el juzgado me permite hoy darme cuenta de la enorme importancia de transitar hacia un sistema de justicia más lógico, más transparente, más expedito, más cercano a la gente; un sistema donde se garantice que el juez esté presente y donde los acusados y las víctimas tengan rostros y adquieran voz para argumentar y revertir lo que desean.
En eso radica la importancia de aprobar el código nacional de procedimientos penales. Su aprobación representa un paso fundamental para asegurar que este nuevo sistema sea implementado en todo el país.
Actualmente sólo tres entidades federativas han logrado dejar atrás el sistema tradicional e implementar el nuevo en todo su territorio. 13 más lo han implementado en forma parcial, pero han aplazado una y otra vez la entrada en vigor en todas sus regiones.
Entre los aspectos más destacables del nuevo código se encuentra la excepcionalidad de la prisión preventiva, una figura que se ha prestado a abusos gravísimos por parte de los jueces. Resulta absurdo que el 40 por ciento de la población penitenciaria en los estados todavía no reciba una condena y que a nivel federal el porcentaje ascienda a más de la mitad.
En este sentido se proponen medidas alternativas a la prisión preventiva como el arraigo domiciliario, embargo de bienes, inmovilización de cuentas bancarias o la obligación de portar un localizador electrónico.
También se incluyeron medios alternativos de solución de controversia como la mediación y la conciliación a fin de que la víctima y el acusado lleguen a un acuerdo reparatorio cuando se trate de delitos imprudenciales, patrimoniales o aquellos que se persiguen por querella. Cabe señalar que el 59 por ciento de los presos en el país cumplen condenas menores a tres años por delitos patrimoniales que eran fácilmente reparables.
La diversidad de códigos procesales no sólo dificulta la implementación exitosa del nuevo sistema de justicia, también motiva criterios de interpretación contradictorios entre las entidades federativas, dificulta la coordinación entre las autoridades y fomenta la improvisación legislativa.
Creo que la unificación de las leyes procesales en materia penal es el mejor camino para remediar la enorme disparidad en la implementación del modelo acusatorio, permitiendo además concentrar los esfuerzos académicos en la capacitación de los futuros operadores y la difusión y enseñanza de la legislación procesal.
Asimismo, brindará certeza jurídica a la sociedad, evitando que exista desigualdad en la manera de juzgar a los ciudadanos por el solo hecho de residir en distintas entidades federativas.
Si bien la expedición de este código es un paso adelante, queda aún camino pendiente. Urge la reglamentación de los estándares de comportamiento de la policía, sobre todo ahora que jugarán un papel tan relevante en la investigación. Poco o nada lograremos si nos centramos únicamente en lo que pasa en los tribunales y no regulamos la actuación de los policías, si no regulamos el camino que recorre un sospechoso desde que es aprehendido hasta que es llevado ante un tribunal, si no se establecen reglas para aprehender a una persona, interrogarla y para identificarla.
Estos son focos rojos en el actual sistema de justicia que urge sean atendidos. Los reglamentos de policías, leyes de seguridad pública y leyes orgánicas de las procuradurías tendrán que ser atendidos cuanto antes.
Indudablemente son muchos los desafíos que tenemos en puerta luego de la aprobación de este código, lo que va más allá de retos de carácter presupuestal y normativo. Aunque estos son necesarios, existen conceptos más profundos de cultura, educación, honestidad y vocaciones en los que es preciso continuar trabajando. Sin ello será imposible cambiar estructuras corruptas y anquilosadas, remover conciencias conformistas, recobrar la confianza de la sociedad en las instituciones y avanzar en la búsqueda de un país más justo. Muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra, para hablar en contra, el diputado Ricardo Mejía Berdeja.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Con su permiso, compañero presidente. Antes de iniciar quiero hacer un reconocimiento. Hoy nos visitan los señores Roberto Hernández y Layda Negrete, que son los realizadores del documental más visto en la historia del país, Presunto culpable. Sean muy bienvenidos.
En Movimiento Ciudadano estamos a favor del apego irrestricto sin claudicaciones por los derechos humanos. En este tema no hay gradualismos ni concesiones. La justicia penal en su parte adjetiva y sustantiva implica la libertad de las personas. Es por ello un derecho que tiene que tener la mayor sensibilidad, el mayor apego a los derechos humanos en claudicar en su carácter punitivo y justiciable.
Para Movimiento Ciudadano entendemos que las fuerzas progresistas de izquierda, los social-demócratas, tenemos que ver cualquier afectación a los derechos humanos como un tema en el cual no podemos simplemente hacernos de la vista gorda diciendo que, como hay avances, son peccata minuta, son temas que se pueden ver para después.
Nosotros en la reforma constitucional que establece la facultad de crear el Código Único de Procedimientos Penales, estuvimos a favor; pero no podemos estar a favor de cualquier código nacional de procedimientos penales.
Tenemos que estar a favor de uno que acredite todas las características para un efectivo sistema de justicia acusatorio, para juicios orales, pero también tenemos que cuidar la parte de la investigación.
La parte del apego irrestricto a los derechos humanos por parte de las policías que investigan los delitos y que en muchas ocasiones cometen actos arbitrarios, criminales en contra de las personas.
Nosotros tenemos claro que el marco está en el artículo 20 constitucional. No es ninguna concesión el que haya un código nacional, tenemos que darle gracias a la mayoría priista porque vaya finalmente a dictaminarse. Es un mandato constitucional.
Y nosotros, insisto, vemos partes positivas, partes progresistas en este Código, pero también vemos un tufo fascista, y no es casual que quien venga por ejemplo, a posicionar del lado del PAN, sea quien está planteando regular las marchas en el Distrito Federal.
Y si a eso le sumamos que esta Legislatura ha aprobado cárcel a deudores, terrorismo fiscal, regulación de marchas –aunque está todavía en comisión– y el tema de la criminalización de la protestas, pues es claro que nos podemos descontextualizar algunas partes de este Código, de este mecanismo autoritario que ese está construyendo, porque es claro que este gobierno está reprobado en materia de derechos humanos y no lo dice nuestro Grupo Parlamentario, lo dice Amnistía Internacional, lo dice la ONU, lo dicen todos los organismos prestigiados de derechos humanos, y no hubo voluntad política para acabar en este gobierno con una figura perniciosa como es el arraigo; simplemente se redujeron los días.
Tampoco ha habido voluntad para que prevalezca el principio pro  persona y no podemos dejar de ver la mano del gobierno en la resolución de la Corte en la contradicción de tesis sobre la prevalencia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Contrario al artículo 1 constitucional, fue la Corte la que estableció candados para restringir los derechos humanos y si a esto le sumamos que el ombudsman nacional es un personaje  que carece de la ética para el cargo y que ha hecho de la Comisión de Derechos Humanos un organismo faccioso y parcial, es claro que México vive una crisis en materia de derechos humanos.
Por eso nosotros no podemos estar a favor como establece el artículo 290 de este proyecto, que se legalice la autorización del ingreso de una autoridad sin autorización judicial. Esto va a generar que sean las policías quienes puedan estar entrando a diestra y siniestra, a entrar en la intimidad de los domicilios para afectar la privacidad y el derecho legítimo que tiene la gente a un domicilio.
Tampoco podemos estar a favor de que la minuta sea omisa en una prohibición tajante a la tortura. Tampoco podemos estar a favor de una presunción de inocencia limitada simplemente a una sentencia que todavía no ha causado estado.
Por último, aunque hay más temas y los iremos viendo en  las reservas, el tema de la localización geográfica a través de teléfonos  móviles. El artículo 303 le da facultad irrestricta al procurador para que esté interviniendo la ubicación de las personas vía teléfonos celulares, un gran Big Brother  que va a estar vigilando la actuación seguramente de líderes sociales, seguramente de gente incómoda al régimen y al poder.
Ya nos imaginamos al procurador Jesús Murillo Karam diciendo a Telcel que diga dónde está tal o cual dirigente. Por eso no podemos estar a favor de este atraco, y diríamos también que se está yendo en contra de la transparencia y la publicidad  que establece el artículo 20 constitucional.
Nos referimos a la prohibición en los artículos 55 y 58, a que se graben los juicios orales que ya actualmente se permiten en Estados que tienen esta regulación. Y aquí queremos señalar que tenemos reservas para  tratar de conciliar el derecho de las víctimas con la transparencia.
Por estas razones no vemos en este Código la panacea, sino que a la par de avances vemos un truco fascista, pernicioso en materia de derechos humanos, y por eso estaremos en contra.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra, para hablar a favor del dictamen, el diputado Tomás Torres Mercado.
El diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, estimado presidente. Colegas diputadas, diputados, amigos, nosotros reconocemos, y seguramente lo comparten el resto de los grupos parlamentarios, desde el Verde Ecologista, que un componente fundamental, central del bienestar social es, sin duda, la tranquilidad y las condiciones de paz para sus gobernados.
Por esa razón, el que les habla lo hace en nombre de su grupo parlamentario, convencidos de que la realidad es la que alimenta el trabajo legislativo y las reglas que este Poder da para la convivencia social. Estamos claros, absolutamente claros, de que esa realidad no es la deseable ni es la mejor.
La Ley Penal es, dentro del conjunto de leyes, la menos positiva. Pensando que vamos a resolver la problemática social a partir de llevar o de amenazar con la cárcel a quien violenta las reglas, no es la salida.
Quienes estudian esta disciplina dicen: las conductas humanas, por razones diversas, transgreden las reglas, pero la aspiración son condiciones mínimas de armonía, cuando no funciona el desarrollo social, cuando no funciona la educación, cuando no hay inversión productiva, cuando no hay empleo de calidad con ingresos dignos, seguramente el tejido social se va afectar. Y ahí está el ejemplo de Michoacán y denme licencia de decirlo, no es un asunto sólo de policías, sino también en la práctica de atención de áreas sustantivas, también en su dimensión política y en su dimensión presupuestal. Esto lo tenemos que reconocer.
Alguien me dijo en el pasillo: Tomás Torres, tú has sido profesor, has abordado, ya hace más de dos décadas cuando era joven, la materia en las aulas de una modestísima pero amada universidad pública, como la Autónoma de Zacatecas, y hemos vivido la práctica cotidiana, desde el terreno del servicio público o del foro en la calle.
Yo digo que puede haber aspectos cuestionables contenidos en este Código, pero nadie podrá sostener, y con toda puntualidad lo señalo: si la convivencia social está afectada, no es un asunto de partidos políticos, respetando y reconociendo la legitimidad de la visiones políticas y de su concepción de gobierno es dar instrumentos al Estado mexicano para ir avanzando en esa condición, decía, de bienestar y de paz.
¿Será cuestionable la transición a un sistema acusatorio oral? ¿En qué estriba la bondad de esto? La publicidad tiene que ser condición que genere igualdad para que sea visible lo que ocurre en los tribunales, quién lo conduce y cuál es el trato que en la realidad esta ley señala para víctima, para el ofendido, la reparación del daño, el castigo a quien cometa el delito, pero sobre todo, combatir la infamia y desgracia de la impunidad.
Estoy cierto, totalmente cierto de que  habrá que discutir algunos temas en el futuro. Hay instituciones que pudieran trastocar la primacía de la tutela de los derechos humanos, el arraigo previsto a nivel de la Constitución Política o la prórroga de la jurisdicción, es decir, que se juzgue a un sujeto en un lugar diferente a donde cometió el delito, pero por razones fundadas de seguridad, que lo recogió la Constitución en el 18, pero también la práctica de enjuiciamiento en el sistema tradicional.
De paso, colegas, yo no creo en el caos, no creo tampoco en el remedio absoluto y en la gran expectativa de una nueva ley de enjuiciamiento nacional, porque en México estamos pasando por algo que no es de los ministerios públicos, no es de los policías, no es de los jueces, señores, no es de la ley, es el compromiso ético de la conciencia de respetar y aplicar la ley como una razón básica del Estado y de su base social.
Es un decanto irresponsable, porque los jueces tienen reglas que han emanado de este Congreso o de los congresos locales.
Vamos a votar a favor no solo por eso. Es la necesidad de adecuaciones. Si la transparencia y la publicidad son razón de legitimidad y de mejor justicia, habrá que ver si el ofendido y la víctima o su asesor jurídico o el diputado y su defensor dicen que se publicite en tiempo real lo que está ocurriendo.
Hay que replantear la calumnia o la falsedad de declaraciones. No es delito grave. Hay que considerar las hipótesis para decretar la prisión preventiva.
Hay que replantear cosas, pero estamos en un ciclo en donde en este país se pide –y vale apuntarlo como última consideración– no estamos discutiendo ni vamos a votar un Código Penal Único, estamos discutiendo y votaremos una ley procesal nacional para aplicar los códigos penales que se conservan por ahora de las 32 entidades del país. Es decir, cada entidad preserva sus códigos sustantivos. Las reglas de aplicación habrán de ser nacionales.
Doy gracias por la atención y mi reconocimiento al apreciado y respetado presidente González Morfín, por su tolerancia, que también es un reconocimiento al trato a las participaciones del resto de los legisladores. Por su atención, gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Gracias, a usted. Tiene ahora la palabra para hablar en contra la diputada Martha Lucía Mícher Camarena. Primero, el diputado Durazo. Así me lo pasaron.
Tiene el uso de la voz para hablar en contra el diputado Alfonso Durazo Montaño. Adelante, diputado.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño: Gracias, compañero presidente. Compañeras y compañeros diputados, hemos escuchado en esta tribuna, en buena medida en una actitud maniquea, a aquellos que vienen a presentarnos la solución mágica para todos los problemas de justicia o de injusticia en el país, o también la gravedad aún mayor ante la eventualidad de la aprobación de esta iniciativa.
Creo que sin maniqueísmos debemos analizar con objetividad y que si estamos abiertos a modificar algunos de los elementos regresivos que tiene esta iniciativa podremos lograr de a de veras una auténtica reforma estructural en el país.
No podemos desconocer que esta iniciativa tiene dos aspectos importantes. El primero de ellos es la transición a un sistema acusatorio. Y número dos, la uniformidad de los códigos penales estatales.
La pregunta es si esto es suficiente para aprobarlo, a contrapelo de los rezagos que evidentemente tiene. Y la respuesta, desde mi punto de vista, es que no, no es posible aprobarlo. Les voy a decir a ustedes alguno de los elementos específicamente que ya se han citado aquí hasta el cansancio, pero quiero reforzar con su cita mi argumento. El primero de ellos, una presunción de inocencia limitada que se cancela con la sentencia en primera instancia. Imagínense ustedes un cambio de clasificación oficiosa del juez del delito. Durante el proceso el juez podría modificar la calificación oficiosamente. No es posible.
Número tres. La regulación precaria de las medidas cautelares. No me voy a detener en ello, porque ya con todo detalle se han planteado. El altísimo riesgo de la violación del domicilio. Aún más, la legalización del ingreso de una autoridad sin autorización a nuestros propios domicilios. Y la última que menciono, no es la última de las regresiones que existen, es el insuficiente acceso a la información.
Ahora, ¿con estas restricciones que tiene esta iniciativa debemos en consciencia rechazarla en conjunto? Creo que sí. Creo que debemos rechazarla a condición de que los compañeros diputados y las compañeras diputadas del PRI estuvieran abiertos a discutir los temas aquí reservados, que superen la cerrazón que caracterizó el debate en la Comisión de Justicia, que nos demos la oportunidad de enriquecer esta iniciativa para que entonces sí podamos presumir que hemos aprobado una auténtica reforma estructural en beneficio de la justicia nacional, en beneficio de los ciudadanos mexicanos.
Si no se abre a la discusión la sacarán como han sacado el resto de las iniciativas, a rajatabla y a contrapelo de los intereses nacionales. Y, en esa circunstancia, todos habremos terminado por perder. Ojalá que no sea el caso.
Reitero la convocatoria, particularmente a la fracción parlamentaria del PRI, a flexibilizar su posición, a abrirse al debate para enriquecer y mejorar la iniciativa y entregar entonces sí un marco jurídico auténticamente histórico para la impartición de justicia en el país. Gracias por su atención.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra, para hablar a favor, el diputado Fernando Belaunzarán.
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez: Con su venia, diputado presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez: El gran ausente en el sistema de justicia mexicano es precisamente la justicia. Somos un país en donde hay impunidad para los poderosos y arbitrariedad para quienes no lo son.
Conociendo las cifras de impunidad uno podría preguntarse: ¿Y por qué si hay esta tamaña impunidad en México nuestras cárceles están llenas? Hay sobrepoblación en nuestras cárceles, a pesar de la gran impunidad; porque muchos de los que debieran estar en las cárceles no lo están y muchos de los que están en la cárcel no debieran estar ahí, en gran medida se debe a que tenemos un sistema arcaico, viejo, que se presta a muchas cosas, que no da certezas.
Por eso me parece que tener una posición conservadora y a esperar a que las cosas sigan igual es ahora sí una analogía perfecta sería un crimen que esto siguiera así. Valoro mucho la intervención de Luisa Alcalde, porque pone en el terreno de cómo se da el actual sistema y por qué se genera la impunidad y la arbitrariedad. Por eso yo también saludo que estemos avanzando hacia el sistema acusatorio y que se den los instrumentos que puedan dar certeza para cambiar este gran sin sentido o sin razón del sistema de justicia mexicano, en donde insisto, el gran ausente es la justicia.
Pero así como veo un gran avance en esto veo lamentable que no se le pueda modificar a esta minuta en el Senado y que nos digan que esperemos mejores tiempos, incluso antes de que se puedan implementar, porque hay cosas que me parece que podemos mejorar,
Quiero decir y me voy a centrar y voy a presentar una reserva para acabar o no permitir, lo que llamo yo: La cláusula Presunto Culpable. Muchos vimos la película, muchos nos conmovimos con la película, mucha gente, muchos mexicanos se identificaron con lo que vieron ahí. Pues bueno, con este nuevo código ya no va a haber ninguna película igual; acaban de eliminarlo y me parece que es un acto de revancha, lo digo con toda claridad, un acto de revancha, porque lo que hizo esta película fue exhibir precisamente las deficiencias del sistema judicial  y puso a la opinión pública como un contrapeso a los jueces y es correcto porque nadie tiene que ser todopoderoso en una democracia, todos tienen que tener equilibrios, contrapesos y que haya transparencia, publicidad, apertura; eso es un contrapeso que es fundamental.
Por cierto es verdad que existe la presunción de inocencia, es un derecho y hay que cuidarlo y es inconveniente que se le trate a alguien como si fuera culpable cuando no ha sido sentenciado; es cierto. Pero sí el acusado acepta ser filmado ya no hay principio que cuidar porque el mismo acusado acepta. Es verdad que puede haber por parte de la parte acusadora inconveniente, porque la víctima no quiere ser filmado o algún testigo, está bien.
Pero aquí la prohibición es tajante, el sistema acusatorio hace que las cosas se debatan enfrente del juez, que el juez escuche a las partes y tome una decisión. Aquí le niegan esa posibilidad porque pudiera haber un acuerdo en caso de controversia y no condenar a la opacidad, al juicio; que me parece que la opacidad es también una causa de la impunidad y de la arbitrariedad que queremos combatir.
Por eso propongo a esta cláusula Presunto Culpable, y que espero convencerlos de que podamos cambiarla, preservando el principio, el derecho de presunción de inocencia, preservando por supuesto también el derecho de las víctimas, de los testigos que pudiera haber. En un acuerdo en donde la única salida que se dé no sea la opacidad, no sea prohibir películas como Presunto culpable que me parece que fueron y que de alguna manera o no de alguna manera, ayudaron y son el motor de los cambios.
En gran medida si estamos discutiendo los cambios necesarios es porque permeó en la conciencia nacional la necesidad de cambiar este sistema caduco que insisto, genera impunidad y arbitrariedad y no da justicia, que debiera ser el principal objetivo de cualquier sistema penal. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene –ahora sí- la palabra para hablar en contra la diputada Martha Lucía Mícher Camarena.
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: Gracias, diputado presidente. En 2011, más de un millón de mujeres acudieron ante el Ministerio Público y la policía, a denunciar delitos de género de los que fueron víctimas. Son datos del Inegi, de la Endire 2012.
Más de un millón de mujeres denunciaron delitos graves como violación sexual, violencia familiar, que pusieron en riesgo su vida y probablemente la de sus hijos e hijas. Más de un millón. Éste es posiblemente el crimen más extendido y repetido en nuestro país. Más que los secuestros, más que la trata, más que la extorsión, más que los homicidios y feminicidios.
El Código de Procedimientos Penales que estamos elaborando es una oportunidad para elaborar las reglas y herramientas para que los operadores del sistema de justicia paren estos delitos que se cometen principalmente contra mujeres y no queden impunes.
¿Qué necesitamos hacer? Necesitamos elaborar un Código Nacional de Procedimientos Penales como una oportunidad para tener mejores leyes en México. El código tiene avances importantes, no lo puedo negar, pero tiene un lenguaje sexista. De nuevo no se habla de las mujeres, tampoco se garantiza la participación activa e informada de las víctimas en los procesos, tampoco habla de la revisión ni se hizo alusión en ningún momento a las sentencias internacionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para garantizar los derechos de las víctimas de violencia de género.
Por eso rechazo a quienes han subido a tribuna diciendo que los derechos de las mujeres están incorporados en este código. Este código es descafeinado, este código es light, este código pone en riesgo en un nivel altísimo de vulnerabilidad a las mujeres y a las niñas víctimas de violencia, y les voy a enlistar algunos de los temas por los que fundamento esta situación.
Uno. El código Penal propone, el acusatorio, el sistema acusatorio, contempla salidas alternas para resolver los conflictos. Es fundamental que se considere el derecho de las víctimas a tener un juicio oral y participar de forma activa.
Es reconocido que algunas de ellas inician hasta el proceso de restauración a partir de tener a su agresor y decir públicamente el daño sufrido, exigiendo justicia.
Otro. El acuerdo reparatorio es uno de los mecanismos que permite concluir el procedimiento cuando existe un acuerdo compacto entre la víctima y el imputado.
Es fundamental que tratándose de delitos contra la libertad, la seguridad sexual y la violencia familiar, se exceptúe esta medida por las siguientes consideraciones:
1. Porque en general en los países en que se encuentra vigente este sistema, y no lo digo yo, lo dicen las expertas que están implementando ese sistema, como en Chihuahua, en los delitos considerados de grave impacto social como el secuestro, la tortura, se niegue este beneficio a los delincuentes, por lo que permitir esa medida alterna en los delitos de violencia familiar y de índole sexual, enviaría un claro mensaje a los agresores de la poca importancia que para el Estado tiene la vida y la seguridad de las mujeres.
Aunado a lo anterior se suman la coacción y las amenazas que frecuentemente se dan en casos de violencia familiar y sexual a través de varios medios: el teléfono, la familia, mensajes intermedios o a través de interpósitas personas.
Y la víctima puede sentirse con un temor fundado y “obliga” a realizar este acuerdo del que habla el código nacional, en contra de su voluntad.
Otro de los mecanismos es el del juicio abreviado, el cual es solicitado por el Ministerio Público cuando el imputado acepta los hechos y constituye para él un beneficio.
Sin embargo necesitamos decir que las víctimas tienen el derecho a oponerse de la celebración de este juicio abreviado. ¿Por qué? Porque esta gravísima limitación impide el derecho a un juicio justo en caso de que la víctima lo solicite y además se endose el ejercicio de este derecho humano en el Ministerio Público.
Uno de los principios del sistema acusatorio es el de la publicidad. Las audiencias públicas dan transparencia al proceso y permiten un mayor control. Muy bien, bienvenido el principio acusatorio en el tema de la publicidad, pero deben existir excepciones y una excepción es que garantice la intimidad, la privacidad de las víctimas de delitos sexuales.
Bonitas se van a ver las niñas sin privacidad, sin respetar su intimidad, contando cómo fueron violadas, cómo fue la penetración, cómo fue el engaño, delante de toda la gente.
Eso es violatorio de los derechos humanos y necesitamos hacer una excepción en ese artículo.
Termino diciéndoles compañeras y compañeros, solicitándoles, y le tomo la palabra al diputado Manlio Fabio Beltrones, llegamos tarde a hacer estas observaciones. No llegamos tarde, pero creemos que si así lo consideran, tampoco nunca es tarde para entregarle a este país, a las mujeres, a las niñas, esta propuesta con visión de género, con visión de igualdad sustantiva, con visión en donde no somos un sector, somos más de la mitad de la población y hemos quedado fuera del acceso a la justicia.
Deseo, con todo respeto, que ninguna de sus hijas, familiares cercanas, vecinas, hermanas, tengan que narrar un delito de violencia sexual frente a todo un público que lo único que va a provocar es una gran violación a sus derechos humanos. Muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene la palabra para hablar a favor el diputado Marcelo Torres Cofiño.
El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Con el permiso de la Presidencia. El posicionamiento que hoy se presenta deriva de la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales. El día de hoy los integrantes de la LXII Legislatura estamos haciendo historia. Hoy nos debemos sentir orgullosos de nuestra función legislativa frente a la nación.
Hoy será recordado como el día que cambiamos el rumbo de la historia al transformar al país por lo que hace a su modo de impartición de justicia y, dicho sea de paso, impartición que ha dejado mucho que desear y de lo que más se duele la ciudadanía.
Este es el día en el que hemos establecido un nuevo paradigma en la historia legislativa del país. Con la expedición de este código estamos cambiando de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio, un sistema que permitirá reducir significativamente el número de injusticias y abusos de poder y de violación de derechos humanos.
Entre las principales aportaciones de este nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales destacan muchos puntos; por supuesto no los voy a abordar todos, pero sí voy a mencionar algunos como la unificación de la legislación procesal penal y la homologación de la procuración y la administración de justicia en el país, el establecimiento de garantías de protección de los derechos humanos y la protección de sus bienes jurídicos frente al delito a fin de combatir la inseguridad, la impunidad y la corrupción.
Asimismo, el acotamiento del uso arbitrario e indiscriminado de la prisión preventiva la cual, como ya se ha mencionado, tuvo un costo superior a los nueve mil 750 millones de pesos en el 2010, cifra que equivale al 62 por ciento del presupuesto federal de ese año en materia de seguridad pública.
Con la expedición del presente código se respetan cabalmente los principios constitucionales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Por supuesto que reconozco la labor de todos mis compañeros legisladores y de todos los distintos grupos parlamentarios para la concreción de este noble proyecto. No omito mencionar que el sistema que hoy se implementará en todo el país ha sido una lucha por supuesto del Partido Acción Nacional, pues fue el presidente Felipe Calderón quien realizó una intensa labor para concretar este sistema.
No podemos olvidar que en junio de 2008 se establecieron reformas en materia de derechos humanos y proceso penal. Se estableció 2016 como fecha límite para la implementación de juicios orales en el país y posteriormente se juntó a litigantes, catedráticos y expertos en la materia que pudieran aportar algo para que finalmente se elaborara un proyecto de Código Único Procedimental para las entidades.
Esperamos que quienes van a aplicar el presente Código, lo hagan con el debido respeto, ética y profesionalismo, ya que el éxito de un sistema no recae en el sistema mismo, sino depende de quienes lo implementan en el día a día.
En el Partido Acción Nacional nos congratula enormemente la implementación de este nuevo sistema, parteaguas de la vida de nuestro país. En el Partido Acción Nacional seguiremos impulsando reformas encaminadas al respeto de los derechos humanos, la vida, la libertad y la dignidad de las personas.
Por ello, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará a favor de este Código Nacional de Procedimientos Penales. Finalmente solicito que la presente intervención conste íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Así se hará. Se inserta el documento íntegro en el Diario de los Debates. Tiene ahora la palabra para hablar en contra, el diputado Ricardo Monreal.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores. Nadie podrá negar que la justicia en México se encuentra en grave estado. Se encuentra en estado de putrefacción, que la justicia está al servicio del mejor postor, al servicio del dinero, que no hay independencia ni de órganos jurisdiccionales, mucho menos de ministerios públicos.
Por eso nosotros no coincidimos con algunas de las instituciones que se crean en este Código Nacional de Procedimientos Penales, y me permití elaborar un documento que le pido a la Presidencia plasme íntegro, y que contiene las graves inconsistencias que nosotros señalamos, que por eso no podemos votar en favor.
Algunas de esta graves inconsistencias son la presunción de inocencia limitada, la competencia por razón de seguridad que rompe el sistema acusatorio, la necesidad de acotar el alcance del auxilio procedimental, el cambio de clasificación jurídica oficiosa del juez aun en perjuicio del inculpado, regulación precaria de las medidas cautelares, la falta de regulación de disposiciones de acceso a la información, la precaria regulación de técnicas de investigación intrusivas, la falta de alineación con las disposiciones de la Ley General de Víctimas y Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
También lo está el aseguramiento y decomiso por valor equivalente, figuras excesivas en el sistema penal, el replanteamiento del destino de bienes decomisados y abandonados; la legalización del ingreso de una autoridad al lugar sin autorización judicial; la convalidación o regulación de actuaciones; la regulación en materia de delincuencia organizada; la necesaria diferenciación entre la entrada en vigor del sistema acusatorio en general y la regulación relativa a la acción penal para particulares.
Nosotros sostenemos técnicamente que no es la panacea como algunos quisieran demostrar, y me parece que deberíamos ser más cuidadosos en el estudio de esta materia.
En fecha, por cierto, 5 de diciembre de 2013, fue aprobado por la Cámara de Senadores este proyecto y el 28 de diciembre, el 28 de enero, hace 10 días fue aprobada por el Senado sin discusión, por la Cámara de Diputados sin discusión. Es decir,  del 5 de diciembre a esta fecha es cuando el Congreso ha tenido conocimiento de la materia. Si hay diputados que tuvieron acceso hace un año son diputados privilegiados, no nos debería extrañar porque son lo mismo el PRI y el PAN, y obviamente los dos actúan de manera desmedida contra el país.
Por cierto, esta etapa que se dice que el diputado Sotomayor dice que estuve de vacaciones, debería hacerlo hecho pero no lo hice. Le voy a regalar dos libros que publiqué, edité estos días, uno es La larga travesía que me lo editó la Cámara de Diputados, salió editado a finales de diciembre lo concluí, que habla sobre una lucha política que vamos a insistir las fuerzas progresistas, que habla sobre la degradación política a la que han sometido el PRI y el PAN al país.
Es una lucha histórica que han sostenido las fuerzas progresistas encabezadas por López Obrador. Este lo editó la Cámara, el Consejo Editorial lo ha editado, lo terminé en diciembre y ahora en enero, diputado Sotomayor, terminé este libro que se llama Privatización de Pemex, el robo del siglo, y que además habla sobre la gran canallada que hicieron la mayoría al reformar el artículo 27, 28 de la Constitución y en un anexo se establece todos los legisladores que votaron a favor en los estados, en los municipios.
Este libro ya está a la venta aquí en la librería, habla sobre los excesos de la privatización de Pemex y cómo han condenado al país a una etapa grave, muy grave. Por eso yo sostengo que es el robo del siglo, es la peor canallada, es la traición a la patria que hoy mismo presentó un grupo de mexicanos una denuncia penal por traición a la patria, en la Procuraduría General de la República, contra Enrique Peña Nieto y sus secuaces.
Entonces usted también está en esta lista, en esta lista de legisladores que actuaron como auténticos traidores a la patria. Y le puedo decir que la verdad es que usted, diputado Sotomayor, es un buen muchacho, lo único que le falta es orientación y brújula, porque las confusiones ideológicas ya privan en un sector de su partido, pero siempre tengo mucho respeto por los jóvenes, porque algún día nos tendrán que desplazar.
Lo que me da tristeza es que asuma posiciones tan reaccionarias, no propias de su edad. Jóvenes que deberían estar a la vanguardia de la lucha social, jóvenes que deberían estar a la vanguardia de la lucha por la libertad de expresiones y manifestación de ideas, no por restringirlas.
Y le voy a regalar estos dos libros que de manera atenta lo hago, usted me refirió por eso hice la referencia, y por supuesto, se los voy a dedicar y espero que pronto los lea, aunque no sé, pensé en no dárselos, pensé dárselos mejor al secretario técnico que podría ser de más utilidad, pero yo creo que usted es inteligente y los va a leer, y después los discutiremos. Muchas gracias. Y me permiten promover estos dos libros.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra para hablar a favor del dictamen, la diputada Cristina González Cruz, adelante, diputada.
La diputada Cristina González Cruz: Con la venia de la Mesa Directiva y de nuestro presidente. Compañeras y compañeros legisladores de esta honorable LXII Legislatura, en la que, sin lugar a dudas, el trabajo legislativo de cada una de las fracciones parlamentarias ha dado muestras de enormes resultados, sustentados en el consenso, en el diálogo y en la aportación propositiva, pero, sobre todo, con la visión de transformar a México y generar mejores condiciones en nuestra sociedad.
Hoy, hoy es un día histórico, que nos debe de significar tanto al aprobar este dictamen, el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Este dictamen que hoy se pone a consideración del pleno, constituye un nuevo paradigma en el ámbito del derecho de nuestro país, un reclamo que hoy se tendrá la posibilidad de cumplirles a las y los mexicanos.
A través del Código Nacional de Procedimientos Penales se pretende unificar procedimientos a nivel nacional, a efecto de evitar espacios de impunidad, argumentando situaciones de territorialidad o ámbitos de aplicación.
Es importante compartirles a ustedes, y si me permiten leerles el artículo 2o. de este dictamen muy importante, porque trae una trascendencia y una esencia en su contenido, dice lo siguiente.
Artículo 2o. Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y sanción de delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano haya sido parte.
Es importante compartirles a ustedes que la presente minuta contiene disposiciones legales con una enorme perspectiva de respeto a los derechos fundamentales. De tal suerte que el actuar de las autoridades facultadas para llevar a cabo la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en nuestro país se realice con total responsabilidad, eficacia y con profundo apego al Estado de derecho y sin vulnerar los derechos fundamentales.
Es así que nuestro trabajo parlamentario sigue dando muestras de absoluta congruencia, de expedir leyes que sean acordes a una realidad y sociedad cambiante en la que se respeten no solamente los derechos consignados en nuestra Carta Magna sino los reconocidos en los tratados internacionales.
También es importante compartirles que en la presente minuta el marco jurídico se encuentra sustentado en principios que rigen el proceso acusatorio y oral, principios tales como la publicidad, contradicción, continuidad e inmediación, pero también se adecuan otros principios que resulta importante destacar: la igualdad ante la ley, igualdad entre las partes, juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y prohibición de doble enjuiciamiento.
También en las audiencias queda muy claro que serán públicas con el objeto de que puedan ser presenciadas no solamente por las partes sino también por el público en general.
De igual forma es importante resaltar, los registros de las actuaciones se llevarán a cabo por escrito, a través de audios, de video y en general, por cualquier soporte que garantice su reproducción. Elementos estos que le dan al juzgador una visión distinta, adecuada, apegada a lo ocurrido momento a momento, en un procedimiento. Y como se ha dicho, las imágenes dicen más que mil palabras.
Por ello, al emitir un fallo el juzgador contará con herramientas que le permitan una mayor perspectiva para resolver conforme a derecho. De tal suerte que la justicia no solamente deberá ser pronta y expedita, sino sobre todo, con una mayor eficacia e integral.
La minuta contiene también algo muy importante que debemos mencionar, prevé que durante el procedimiento penal existan resoluciones alternas en la aplicación de un acuerdo reparatorio para poder ser desarrollado por mediación o conciliación.
Hay innovaciones, se establecen providencias precautorias para garantizar la reparación del daño. Se establecen adecuadamente los medios adecuados para valoración de las pruebas.
En este tenor, el Grupo Parlamentario del PRI actuando, como lo hemos venido haciendo, con absoluta responsabilidad, con visión reformadora, congruentes y ponderando el Estado de derecho que debe prevalecer en toda instancia, emitiremos nuestro voto a favor de este dictamen que ha sido suficientemente discutido.
No es producto de la improvisación, ha sido analizado por profesionales, por especialistas en la materia. Por tal motivo, convocamos a cada una de las fracciones parlamentarias el voto a favor, porque a través de este trabajo parlamentario seguiremos haciendo historia, sobre todo en beneficio de la población mexicana, por nuestro país, por un Estado de derecho y por seguir transformando a México. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. En virtud de que aún tengo dos oradores registrados para hablar en pro y ya han hablado seis a favor y seis en contra, en términos del Reglamento, voy a pedir a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el asunto.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado José González Morfín: Suficientemente discutido. En consecuencia, pido a la Secretaría dar cuenta de las reservas presentadas.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Las reservas son las siguientes, artículos 3o., 4o., 10, 13, 15, 17, 19, 45, 55, 56, 58, 64, 66, 86, 108, 109, 113, 114, 117, 128, 131, 132, 137, 141, 146, 147, 150, 152, 155, 157, 158, 165, 167, 183, 187, 201, 202, 205, 208, 211, 251, 250, 256, 265, 290, 291, 293, 297, 301, 303, 305, 322, 337, 338, 355, 366, 380, 397, 398, 486, 489 y el 490, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, por siete minutos, para recoger la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 194, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por siete minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
(Votación)
El Presidente diputado José González Morfín: Quiero aprovechar la oportunidad para saludar al presidente municipal de Florencio Villarreal, Guerrero, Ociel García Trujillo, quien hoy nos acompaña aquí en la sesión. Bienvenido, presidente.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: A ver, sonido en la curul de la diputada Verónica Juárez Piña.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (desde la curul): Sí, presidente, para comentar a esta soberanía que el mes pasado en Ginebra, sede de las Naciones Unidas, en el seno del Comité de los Derechos del Niño, compuesto por 18 expertos en derechos humanos de todo el mundo, se presentó una delegación del Vaticano, a la que interrogaron sobre su política de lucha contra la pedofilia.
En el informe el Comité de los Derechos del Niño concluye que la Iglesia católica no ha hecho lo suficiente para cumplir con su compromiso para erradicar la pedofilia, violando con esto la Convención de los Derechos del Niño. Las Naciones Unidas, a través de su presidenta del Comité de los Derechos del Niño, ha urgido a la Santa Sede, cito, a apartar de inmediato de sus funciones a todos sus autores conocidos y sospechosos de abuso sexuales a niños y denunciarlos a las autoridades competentes para que los investiguen y los procesen.
El Estado mexicano, como firmante de la Convención de los Derechos del Niño, debe demandar que todas las preocupaciones que se encuentran en este informe sean atendidas de manera puntual. Y la Iglesia católica mexicana debe dar a conocer los nombres de aquellas personas que se han visto envueltos en casos de pedofilia. La Iglesia católica también debe dejar de mutarlos, de cambiarlos de parroquia en parroquia a los sacerdotes pedófilos para dejar de encubrirlos y evitar que sean juzgados.
Soy respetuosa de todas las religiones y de quienes las representan, pero no se debe permitir que criminales se encuentren y se refugien en ellas violentando los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Como diputada me he manifestado a favor de que la curul no nos dé impunidad. Y hoy, como católica, digo que la sotana tampoco debe dar impunidad a quienes sean criminales. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Estamos en una votación, pero –bueno– su intervención a quedado registrada.
La diputada Amalia Dolores García Medina (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Amalia Dolores García Medina (desde la curul): Presidente, quisiera tomar la palabra.
El Presidente diputado José González Morfín: Creo que si son temas distintos tenemos que esperar a concluir con el debate de la discusión.
La diputada Amalia Dolores García Medina (desde la curul): Es sobre el tema de discusión.
El Presidente diputado José González Morfín: A ver, sonido en la curul de la diputada Amalia García.
La diputada Amalia Dolores García Medina (desde la curul): Señor presidente, es precisamente sobre lo que estamos votando. He votado a favor. Estoy de acuerdo en que haya una transformación en nuestros procedimientos en materia penal, absolutamente, y yo misma he sido promotora cuando fui gobernadora de este cambio.
Creo que garantiza transparencia, eso evita la corrupción por lo menos en una gran medida. Garantiza la rapidez, porque hasta hoy con el antiguo sistema se llevan años los juicios en detrimento de la víctima.
Sin embargo, estoy absolutamente de acuerdo con lo que planteo la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, respecto de que la transparencia y hacer públicos estos juicios orales, siendo muy positivo, en algunos casos como en el caso de víctimas de violencia sexual, en caso de violaciones, especialmente con niñas, niños, pero incluso con adultos deberían tomarse algunas medidas específicas. Sé que ahorita esto será imposible, pero lo anoto porque creo que debe hacerse una revisión en beneficio de las víctimas inmediatamente después de que esto se apruebe y quiero pronunciarme a favor de ello. Muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada.
El diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Ricardo Fidel Pacheco. Dígame, diputado, ¿con qué objeto? Sonido, por favor.
El diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (desde la curul): Señor presidente, solamente para que sea considerado por el pleno, que los puntos de vista que la diputada Amalia García acaba de señalar están debidamente establecidos cuando son los casos de los delitos ya referidos en el propio ordenamiento legal que estamos votando. Gracias, presidente.
La diputada Roxana Luna Porquillo (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: La diputada Luna Porquillo.
La diputada Roxana Luna Porquillo (desde la curul): Presidente, buenas tardes. Para mostrar mi solidaridad. El día de ayer en diversos medios de comunicación fue público el que la diputada Verónica Sada ha sido removida de la Comisión de Energía, por haber mostrado su posición en cuanto a la reforma energética. Primero quiero sancionar...
El Presidente diputado José González Morfín: Le pido que esa intervención está fuera de lugar, diputada.
La diputada Roxana Luna Porquillo (desde la curul): Déjeme terminar, presidente, yo se lo pido. Quiero exhibir en este momento cómo se viene manejando la falta de respeto a la voluntad de los diputados, esto no lo podemos permitir, denigra al actual legislativo.
Pero, además, mostrar toda la solidaridad a la diputada Verónica, porque necesitamos mujeres congruentes, de mucho valor y mucha dignidad. Un aplauso y además, diputada, mucho valor en este momento. Gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Adelante.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 407 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones.
El Presidente diputado José González Morfín: Aprobado en lo general y los artículos no reservados por 407 votos. Vamos a...
La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Perdón. Cuando concluya la discusión del Código de Procedimientos Penales abriremos si gustan otros temas, pero en este momento vamos a seguir con el proceso de discusión del Código de Procedimientos.
¿Es sobre este tema, diputada? Vamos a pasar a desahogar las reservas que se han presentado.
La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Presidente, por favor.
El Presidente diputado José González Morfín: ¿Con qué objeto, diputada Carpinteyro?  Sonido en la curul de la diputada Carpinteyro.
La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Señor presidente en funciones, le pido por favor que me otorgue la palabra porque me sorprende –le soy sincera, no tenía conocimiento- que la diputada Verónica Sada había sido removida de la Comisión de Energía.
El Presidente diputado José González Morfín: Perdóneme, pero no puedo, diputada.
La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Yo lo entiendo, pero yo creo que hay cuestiones que son muchísimo más trascendentes en este momento y es el hecho de que como diputados tenemos el derecho a manifestar nuestra voluntad y nuestro voto a conciencia y no por ello debemos sufrir sanciones.
El Presidente diputado José González Morfín: Lo lamento, diputada, pero está fuera de lugar esa intervención.
La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Creo que en este momento el saber que esto está sucediendo, debería ser algo que todos los diputados deberíamos tener en consideración. Yo creo que aquí no estamos como meros levantadedos, sino somos personas que estamos conscientes precisamente de que estamos representando a la población y que por lo menos tenemos que hacerlo a conciencia, no por el señalamiento de un partido político.
El Presidente diputado José González Morfín: Diputada, pueden inscribir ese tema para discutirlo en su momento, pero estamos discutiendo un ordenamiento muy importante en este momento y vamos a continuar con la discusión.
La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Yo quisiera que esto fuese considerado por todos y cada uno de los miembros, ciertamente porque los medios de comunicación por favor lo hagan del conocimiento de la población en general. Los diputados están siendo removidos de sus posiciones dentro de las comisiones como penalización por sus convicciones.
El Presidente diputado José González Morfín: Diputada, está fuera de lugar. Yo le pido que inscriban ese tema para su discusión, pero en este momento está totalmente fuera de lugar.
La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Yo entiendo que esté fuera de lugar, nada más cuándo es que usted considera que esto debe ser debatido.
El Presidente diputado José González Morfín: Vamos a entrar a desahogar las reservas. Diputada, vamos a seguir con el proceso y vamos a continuar con la discusión que tenemos.
La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Dígame cuándo debe de ser debatido. ¿En qué momento vamos a debatir esto? Dígame entonces, presidente, ¿en qué momento se va a debatir?
El Presidente diputado José González Morfín: Lo atendamos cuando terminemos la discusión del Código de Procedimientos Penales. En este momento es imposible entrar a esta discusión. Estamos discutiendo un ordenamiento fundamental para la vida del país.
La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Yo quisiera entonces que nos diga por favor en qué momento se deba debatir, porque creo que esto es no solamente una violación a los derechos de un diputado y una violación a los derechos de una diputada mujer y que por haber manifestado su voto a conciencia, está siendo sancionada.
El Presidente diputado José González Morfín: Diputada, le ruego por favor que concluya y que nos deje continuar con el trabajo.
La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Lo que quisiera yo, presidente, es que me dijera entonces en qué momento se va a debatir porque creo que esto es un asunto de urgente u obvia resolución.
El Presidente diputado José González Morfín: Cuando se inscriba, cuando esté en el orden del día, con mucho gusto lo debatimos, diputada.
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, para presentar sus reservas. La diputada Mícher Camarena tiene 17 artículos reservados. Entiendo que ella ha aceptado presentarlos conjuntamente. Yo les pido que seamos tolerantes con el tiempo para que pueda presentar sus reservas en un solo acto.
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: Gracias, señor presidente. Todas somos Verónica; todas.
El Presidente diputado José González Morfín: Diputada, le pido que nos concentremos en el tema porque me están pidiendo la palabra también diputadas del Grupo Parlamentario del PAN. Si no nos concentramos en el tema, se va a abrir un debate paralelo sobre un tema que no está en este momento sobre la Mesa.
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: Gracias. Gracias, señor presidente. He solicitado el uso de la palabra para presentar en paquete las 17 reformas, reservas al Código Nacional de Procedimientos Penales, y como bien lo ha dicho el diputado que me antecedió, que dignamente tomó la palabra porque lo hizo muy bien en defensa, me gustó lo que usted dijo, diputado, en materia de que este código es toda ley, es inacabada y perfectible, lo cual me parece que le tomo la palabra.
Y agradezco que el diputado Manlio me haya dado la explicación por la que no podríamos en este momento presentar o aprobar las reservas, y mis reservas serán objeto de reformas al Código Penal que presentaré a partir de esta semana para analizarlo con la visión de género.
Compañeras y compañeros, el código incorpora nuevas figuras y principios como la oralidad y la publicidad, cuyo impacto en la vida de las mujeres víctimas de violencia debe analizarse desde la visión de género.
Por eso en México cinco de cada diez mujeres mayores de 15 años, sufren algún tipo de violencia y este código necesita, debe tomar en cuenta no a un sector, a más de la mitad de la población.
Por eso he presentado reservas a los siguientes artículos; inicio, al artículo 3o. Consideramos que en el glosario de términos debe incorporarse precisamente la definición de perspectiva de género, es decir, mecanismo de análisis que tome en cuenta las diferencias existentes entre mujeres y hombres.
Todo esto que voy a mencionar, da respuesta a recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al Estado mexicano; a la Convención para Eliminar todo tipo de Discriminación en contra de las Mujeres, en su VI y VII recomendaciones, que acaban de llegar al Estado mexicano.
En el artículo 4o., también incorporamos que el proceso será acusatorio y oral y que uno de los principios que deben incorporarse, que no están en el 4o., serán: la inmediación y la debida diligencia, que no están incorporadas en el artículo 4o.
En el artículo décimo, cuando se habla del principio de igualdad ante la ley, compañeras y compañeros, cómo podemos redactar un código penal donde dice que “todas las personas que intervengan en el procedimiento penal, recibirán el mismo trato”. Hermosa redacción. Claro que no. Todas las personas que intervengan el procedimiento penal recibirán un trato digno, un trato libre de discriminación y de estereotipos de género y tendrán igualdad de condiciones y oportunidades. No podemos tratar igual a quienes son desiguales. No lo podemos hacer.
Sabemos de los derechos del victimario pero no podemos tratar igual a uno que a otro en cuanto a la información y en cuanto a una serie de figuras jurídicas para darle el debido trato a las víctimas.
En el artículo 15, en donde se habla del derecho a la intimidad y a la privacidad. En la sentencia de Campo Algodonero, una de las recomendaciones de la corte era precisamente trabajar muy bien el tema de los delitos sexuales.
Y nosotras estamos proponiendo que en delitos sexuales se agregue un párrafo: “cobrará especial relevancia el derecho a la intimidad de las víctimas protegiendo en todo el procedimiento penal, su vida privada y sus datos personales”.
En el artículo 17 estamos considerando que se tenga informada a la víctima u ofendido durante todas las etapas del procedimiento. Que no sea únicamente al final del procedimiento.
En el artículo 64 estamos considerando en las excepciones al principio de publicidad, lo siguiente: en los delitos que afecten el libre desarrollo de la personalidad contra la libertad y seguridad sexual, violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas o aquellos que afecten gravemente el interés público.
También estamos incorporando en el artículo 66 de intervención en la audiencia, dice que el imputado o su defensor podrán hacer uso de la palabra. Nosotras estamos incorporando que también se incluya a la víctima, al ofendido y a su asesor o asesora jurídica. Esto viene del informe que la Corte Interamericana de Derechos Humanos presentó precisamente en el informe sobre acceso a la justicia para las mujeres.
En el artículo 86, donde se habla de notificaciones a defensores o asesores jurídicos, consideramos que deberá ser también, cuando se designe un defensor o asesor jurídico y sean particulares, las notificaciones deberán ser también dirigidas a éstos, sin perjuicio de la obligación de notificar al imputado.
El  artículo 108 dice: “Para los efectos de este código se considera víctima del delito al sujeto pasivo”. Hay un lenguaje discriminatorio y por ello estamos incorporando “aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o en general cualquiera puesta en peligro o lesión de sus bienes jurídicos o de sus derechos como consecuencia de la comisión de un delito”.
También estamos por supuesto invocando y remitiendo a la Ley General de Víctimas en el mismo artículo 108.
En el artículo 109 estamos cambiando el verbo donde dice: “que los órganos judiciales les faciliten el acceso a la justicia”. No, compañeras, no, compañeros, la corte interamericana habla de garantizar no de facilitar. Por eso para nosotras es muy importante incorporar el verbo “garantizar” y no “facilitar”.
También en los derechos de las víctimas se dice: “a ser informado cuando así lo solicite”, así lo dice el artículo 109. Nosotras estamos incorporando “a ser informado en todo momento”, como lo dice la sentencia Campo Algodonero que se emitió en contra del Estado mexicano.
En el párrafo 21 estamos incorporando “al recibir atención médica y sicológica sea atendido por personas especializadas”. También estamos incorporando a que sea informado de las consecuencias del desistimiento de la acción penal y a que se le notifiquen de todas las resoluciones.
Finamente, en el artículo 132 estamos hablando de que al atender situaciones de violencia contra las mujeres las y los funcionarios policiales deberán abstenerse de realizar...
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo, diputada Martha Lucía Mícher y perdone la grosería que le cometo al interrumpirla. La diputada Lourdes Amaya quiere hacer una pregunta, pero no procede porque la diputada está presentando reserva y yo estoy obligado a respetarle su derecho a presentarla. Continúe, diputada.
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: En el artículo 132, donde se habla de las obligaciones del policía, estamos pidiendo que se atiendan situaciones de violencia contra las mujeres, que los y las funcionarias policiales deberán abstenerse de realizar cualquier observación o comentario de carácter sexista. “Mira cómo traías la falda, madrecita, cómo no quieres que te peguen”, evitando en particular minimizar los hechos o responsabilizar a la víctima: “tú tienes la culpa, mira a qué horas llegaste”.
También en el artículo 137, donde se habla de las medidas de protección, estamos diciendo, aumentando un párrafo que dice: en materia de los casos de violencia sexual y familiar contra las mujeres, el ministerio público deberá emitir órdenes de protección de manera inmediata.
En el artículo 187, donde se habla sobre el control, sobre los acuerdos reparatorios, estamos hablando también en un último párrafo dice, que salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos contra la libertad y seguridad sexual o de violencia familiar o sus equivalentes.
En el artículo 256 pedimos que no se aplique el criterio de oportunidad en los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, contra la libertad y seguridad sexual, violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas.
En el artículo 265, compañeras, compañeros, no quiero ser la diputada que nada más es monotemática, pero aquí, por eso me hicieron diputada, para defender los derechos humanos de las mujeres. Vuelvo a reiterar, que en el artículo 265 y los doce anteriores, que he presentado, estamos hablando de los derechos de las víctimas de violencia familiar.
En los casos de violencia en contra de las mujeres, además de la valoración de los datos y de la prueba, deberá darse valor probatorio a peritajes con perspectiva de género, en especial a los peritajes psicológicos de las víctimas en casos de delitos sexuales, porque el hostigamiento sexual, laboral, siempre el argumento que se da y del agresor es a ver cómo lo compruebas, pero no saben que en un peritaje psicológico claro que se puede comprobar que hubo un acto de hostigamiento sexual laboral.
Finalmente, compañeras, estamos en el 338, presentando en la coadyuvancia, en la acusación. Dice el artículo que será dentro de los tres días siguientes; nosotras estamos pidiendo que sean 10 días siguientes de la notificación porque así es como lo recomendó precisamente el Informe sobre el Acceso a la Justicia de las Américas en 2007, y de los testimonios especiales, que es el último artículo que nos estamos reservando.
En el 366, consideramos que deberán realizarse –y esto es muy importante– los testimonios especializados o especiales en materia de secuestro de violación, el órgano jurisdiccional a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados.
Para ellos deberán realizarse en sala distinta y a puerta cerrada, con voz distorsionada, protección de iniciales y utilizar técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la confrontación con el imputado, como se hace en el Distrito Federal. Muchísimas gracias por su atención. Gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Pregunte la Secretaría a la asamblea si son de admitirse a discusión las 17 reservas de doña Martha Lucía Mícher Camarena.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión las reservas presentadas por la diputada Martha Lucía Mícher Camarena. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Tiene el uso de la voz... diputada, ¿con qué objeto?
La diputada Adriana González Carrillo (desde la curul): Muchas gracias, presidente. Le agradezco muchísimo que me haya dado el uso de la voz.
Me parece muy importante el que se pueda aclarar lo que entre el orden del día y los puntos agendados sea puesto sobre todo en torno al tema del PAN y el cambio en la Comisión, de la diputada Verónica Sada. Le agradezco nuevamente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ya lo dijo usted. Va a introducir un tema que no está en este momento en el ambiente. Yo le rogaría que tuviese usted la gentileza  y la bondad de permitir que este asunto, que es por cierto de estricto derecho, se desahogue conforme al Reglamento. Su intención de contestar está  a la vista, pero permítale al señor diputado don Alfonso Durazo que presente su reserva.
La diputada Adriana González Carrillo (desde la curul): Presidente, le pido el mismo derecho que le dieron a mis compañeras para hacer uso de la voz.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: No es mi caso. Le ruego por favor. Yo estoy aquí para ver que la discusión de este Código tan importante para los mexicanos se lleve a cabo con normalidad. Le ruego me auxilie. Usted como una gente prudente e ilustrada que es, me entenderá.
La diputada Adriana González Carrillo (desde la curul): Señor presidente, insisto en que me permita el uso de la voz.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Alfonso Durazo, tiene usted el uso de la voz. Don Alfonso Durazo. Vamos al artículo 13.
Don Alfonso Durazo. Diputado Durazo, tiene usted el uso de la voz. Doña Lilia Aguilar Gil, ¿quiere pasar? Adelante.  Doña Lilia Aguilar Gil va a presentar varias reservas y ha pedido a esta Presidencia y esta Presidencia le ruega a la asamblea seamos tolerantes con el tiempo que use en la tribuna, dado que las va a presentar en su conjunto.
La diputada Lilia Aguilar Gil: Muchas gracias, señor presidente, y con la venia de la asamblea. Estoy presentando ocho reservas, pero no antes de iniciar esta intervención creo necesario aclarar que lo que hemos expresado algunas diputadas, y lo haré en este espacio que tengo del uso de la tribuna, es un acto de solidaridad hacia la persona de la diputada Verónica Sada, porque la presunción de que haya sido cambiada de Comisión porque hizo un voto en el tema de energía, está en el aire y ella es nuestra amiga y quisimos expresarle  nuestra solidaridad porque lo creemos prudente, pero no estamos pidiendo explicaciones al Grupo Parlamentario del PAN. Definitivamente ése es su propio procedimiento.
Hablando de crucificar y hablando de crucificar por posicionamientos específicos en esta Cámara de Diputados, es precisamente sobre esto sobre lo que vengo a hablar y sobre lo que se refieren estas reservas que vengo a presentar.
El tema del sistema penal actual lo conocí no solamente cuando participé en la reforma al sistema de justicia de Chihuahua, y me di cuenta de todas las barbaridades y las violaciones que se hacían a derechos humanos con este sistema actual, que no solamente se hace en papel, no conoce ni a los acusados ni a las víctimas, sino que además se hace por una secretaria o por, si tiene suerte el acusado y la víctima, un pasante de derecho, sino además lo conocí en la realidad, cuando hacíamos defensoría gratuita en Chihuahua cuando éramos estudiantes universitarios.
Recuerdo que no quería darse la modificación al sistema penal y al procedimental del que hoy estamos hablando, porque algunos gobernadores pensaban, y lo escuché de sus propias voces, que esto era una tontería, porque el sistema de justicia era controlado por ellos.
Es por eso que este Código que nosotros consideramos de transición, no debe de ser crucificable, debe de ser aceptado cuando menos en su beneficio, que es mejor que lo que teníamos.
En un lado tenemos lo que ya vinieron y abrieron la caja de pandora nuestros amigos Layda Negrete y Roberto Hernández, con su documental o película Presunto Culpable, que nos dejaron ver, no solamente todos los vicios que hay en un procedimientos, sino todas las injusticias de las que podemos ser sujetos cualquiera de nosotros. Eso es lo que tenemos el día de hoy.
Lo que estamos proponiendo y lo que se propone con este código, es un código sí más garantista, pero aceptamos que hay cuestiones pendientes, y lo dije en este posicionamiento, lo dije en el posicionamiento del Partido del Trabajo.
¿Y cuáles son las reservas que estamos presentando? Primero, la más importante, al artículo 55, que prohíbe que los medios de comunicación puedan no solamente grabar, sino publicitar lo que está sucediendo en un juicio oral al que puedan acudir, porque se supone que estos juicios deben de ser públicos y transparentes.
En efecto, hay en este tema la discusión sobre los derechos de intimidar de los que son parte del proceso, pero también está el derecho de la sociedad y de los medios de comunicación de poder conocer, y de las partes de aceptar de que estos procedimientos sean grabados y puedan ser publicitados para que tengamos otros documentales, como Presunto Culpable que abrieron los ojos no solamente a unos cuantos, sino a la sociedad mexicana en general, de las aberraciones que tiene el sistema de justicia en este país.
Si nos negamos a que en el artículo 55, con la venia de las partes y de los participantes en el proceso, éstos puedan ser publicitados, estamos en riesgo que se cometan irregularidades, no solamente por parte de los defensores o de los ministerios públicos, sino inclusive de los jueces, porque desgraciadamente en este código también estamos partiendo de la desconfianza.
Y lo discutíamos con Roberto Hernández y Layda Negrete, de por qué está este código de transición débil en algunos puntos. Porque partimos de la desconfianza, porque no creemos que los ministerios públicos o las policías vayan a poder tener la capacidad de iniciar una denuncia o una querella solamente con una denuncia anónima de un ciudadano.
Nuestra siguiente reserva estaría en el artículo 277 que se refiere también al procedimiento para reconocer culpables. Hay cinco cuestiones que deben ser cuidadas en este artículo 277 y que no fueron incluidas y que fueron, precisamente, propuestas por Roberto Hernández en la mesa de creación de este Código Nacional.
Primero. Que el procedimiento para reconocer culpables, es decir, el reconocimiento de testigos oculares pueda ser video grabado para que pueda ser, como él mismo dice, revisitado o para que podamos luego tener una constancia de que ese reconocimiento visual del testigo no ha sido llevado por el Ministerio Público o no ha sido viciado de ninguna manera.
Segundo. Debe haber siete distractores, es decir, como lo vemos en las películas norteamericanas, debe haber en el reconocimiento visual, no solamente decir, ¿verdad que él es el culpable? Sino que debe haber una línea de siete distractores para quien va a reconocer al culpable pueda realmente reconocer a quien participó en el hecho que puede ser considerado como un delito. Debe haber esta fila de identificación secuenciada e instrucciones al testigo, adecuadas, que le puedan decir al testigo que va a señalar al presunto culpable, que puede haber inocentes y todos pueden ser inocentes en esa fila secuencial. Y por último, la autoridad no debe saber quién es el imputado para que no pueda manipular al testigo.
Compañeros diputados, estamos presentando también otras reservas en el artículo 17, en el derecho a una defensa para que  sea un miembro del sistema de la defensoría de justicia el que sea el que siempre esté a un lado de las víctimas del delito y no sea cualquier defensor y no se den estos vicios donde llegan las víctimas sin un defensor.
En las obligaciones del Ministerio Público estamos solicitando que no solamente se reciban las denuncias y querellas sino que también se les dé trámite, porque si no, nunca llegaríamos a un procedimiento penal.
En los derechos del imputado, y esto lo consideramos de gran importancia, por lo que ya ha señalado mi compañera Loretta Ortiz Ahlf, que los imputados y las víctimas puedan ser tratados con derecho y dignidad en todo momento, respetando sus derechos humanos considerados en los tratados internacionales.
Y sobre las reglas para las obligaciones a la suspensión condicional del proceso, estamos solicitando que se incluya el artículo 195.
Compañeros diputados, estas reservas no son reservas de mero trámite, tienen qué ver con la esencia y la estructura de la investigación y tienen qué ver también con la esencia y la estructura de lo que será, como ya lo dijimos, el cambio de paradigma, pero sobre todo, el cambio de cultura de la legalidad en este país.
Si nosotros logramos que con la expedición de este Código y el Ejecutivo en su aplicación logra que este Código sea exitoso y que la gente empiece a confiar en la justicia en este país, estaremos cambiando una de las instituciones más importantes en la estructura de una nación.
No. Como se ha señalado aquí, no somos ingenuos. No creemos que el cambio vaya a ser de un día para otro. No creemos que la sola promulgación que haga el presidente de este Código vaya a cambiar la justicia. Lo sabemos, lo hemos vivido en estados como Nuevo León y Chihuahua, que todavía estamos tratando de adaptar este sistema. No somos ingenuos. Pero también sabemos que este sistema requiere tiempo y requiere una implementación, sobre todo económica.
Esta duda la queremos dejar no solamente a los legisladores, sino también a aquellos que van a operar este sistema, cuánto va a costar este nuevo sistema de justicia para que sea implementado adecuadamente y tendremos la capacidad de hacerlo y de cubrirlo en dos años.
Y cómo vamos a hacer entre los viejos y los nuevos sistemas, porque para que todos nosotros estemos enterados, en esta vacación de la ley también habrá que mantener juzgados y que mantener abiertos juicios del viejo sistema. Es decir, mientras vamos a entrar en dos años al nuevo sistema de justicia penal y a este Código, se tendrá que dejar abierto el viejo sistema para acabar con todos estos pendientes que se van a quedar en el tintero. Y tiene que ser un sistema de implementación impecable el que permita que cada uno de los estados pueda manejar cuatro códigos: dos viejos, un código nacional nuevo de procedimientos y un código penal nuevo al que estaremos obligando, una vez que se apruebe este código de procedimientos.
Estos son los pendientes. No somos ingenuos. Pero sí creemos que todas las injusticias que tiene este código, que todos los delitos construidos, que toda esta creencia de que la justicia es solamente para los privilegiados, va a cambiar y va a haber un avance en el momento en que este código, que nosotros hemos decidido llamar de transición pueda aprobarse.
Es por eso que estamos presentando estas reservas. Esperamos que ustedes las consideren, porque son completamente válidas, porque son estudiadas, porque hemos participado en este proceso por cerca de un año y esperamos que las tomen en consideración. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las siete reservas de la diputada Lilia Aguilar Gil.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión las reservas presentadas por la diputada Lilia Aguilar Gil. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Desechadas. Quedan en sus términos. Don Alfonso Durazo, tiene usted el uso de la voz para presentar las reservas del 3o. y del 165.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño: Gracias, compañero presidente. Compañeras y compañeros diputados. Quiero aprovechar, presidente, permítame, por favor. El día de ayer estuvimos en un seminario del Instituto de Investigaciones Jurídicas y ahí se expresó un reconocimiento muy sentido a nuestro actual presidente, que hoy conduce esta sesión.
Y dado que soy el primero de los asistentes en subir a esta tribuna me permito transmitírselo, presidente: gracias, porque soy uno de los beneficiarios de esa sesión que usted tan amablemente impulsó.
Y quiero aprovechar también la tribuna para solidarizarme con nuestra compañera diputada Verónica Sada. Tiene nuestra comprensión, nuestro respaldo y nuestra solidaridad.
Paso a las reservas al artículo 13. Primeramente, si bien es cierto en primera instancia el imputado es quien aparece como eventual participante y posible responsable, no puede sustentarse jurisdiccionalmente en un primer momento que él cometió un ilícito penal y, por tanto, tampoco puede probarse su culpabilidad.
Ése es el origen del derecho a la presunción de inocencia, cuya razón de ser es la seguridad jurídica y la necesidad de garantizarle a todo acusado que no será condenado sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción y demuestren su culpabilidad mediante una sentencia condenatoria en su contra.
Ahora bien, si este principio de inocencia impera cuando aún no se ha desahogado completamente el proceso correspondiente y no se ha dictado una sentencia en firme, sería natural que se extendiera hasta el agotamiento de los recursos procesales para la consecución del debido proceso. Sin embargo, el Código Nacional, hoy en discusión, no lo contempla en estos términos.
La carga de la prueba –es decir, la obligación de demostrar la culpabilidad de una persona– recae hasta ahora en el Ministerio Público si no se establece de forma específica, que debe ser así, no sólo hasta la emisión de una sentencia, sino hasta el agotamiento de los recursos procesales, puede en esta circunstancia transferirse al acusado la responsabilidad de demostrar su inocencia.
Derivado de lo anterior someto a la consideración la siguiente reserva al artículo 13o. para quedar como sigue: Toda persona se presume inocente, y será tratada como tal, en todas las etapas del procedimiento mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme –firme–, emitida por el órgano jurisdiccional en los términos señalados en este código.
Viene ahora una reserva al artículo 165, relacionado con la prisión preventiva, que consiste en privar de la libertad a una persona de manera prolongada mientras encuentran pruebas que lo absuelvan o lo condenen, que en México ha tenido un uso excesivo provocando el hacinamiento y la sobrepoblación del sistema penitenciario.
Si bien la propuesta contenido en el Código Nacional, ahora en debate, busca atinadamente revertir de alguna manera esta situación al establecer que la prisión preventiva no podrá exceder de un año, sin embargo al mismo tiempo prevé una excepción que puede extender la prisión preventiva cuando se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.
Cada año en el país más de 50 mil imputados quedan en libertad al no comprobarse su responsabilidad en el delito que se les implica. Aunado a ello, de acuerdo a cifras oficiales, el 70 por ciento de las personas condenadas en primera instancia reciben menos de tres años de prisión, tiempo que en muchos casos es superado en calidad de previsión de prisión preventiva.
Un estudio del CIDE por su parte, encontró que la mayoría de los internos en los reclusorios del país estaban sancionados por el delito de robo, de ellos el 50 por ciento había robado menos de 6 mil pesos y 25 por ciento menos de mil pesos; es decir, en muchos casos se trata de delitos menores cuya sanción cuesta más a la sociedad, que el daño perpetrado por el acusado.
Derivado de lo anterior, someto a su consideración de los términos en los que se está proponiendo aprobar este dictamen para la prisión preventiva, excluyendo del texto propuesto, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado como sigue:
Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva solo por delito que merezca pena punitiva de libertad habrá lugar a prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este código. La prisión preventiva no podrá exceder de un año, si cumplido este término no se ha dictado sentencia el imputado será puesto en libertad de inmediato, mientras se sigue el proceso sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. Gracias, a todos; gracias, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted por todo, señor diputado. Le ruego a los señores coordinadores de los grupos parlamentarios tengan a bien avisarles a los compañeros diputados; entendemos que el Reglamento no obliga a la presencia física en tanto no haya votaciones nominales, pero sí por la claridad de la admisión de las reservas, les ruego auxilien a los trabajos del pleno y de esta Presidencia a que éstas resulten lo más claro posible.
Pregunte la Secretaría a la asamblea, si son de admitirse a discusión las dos reservas del señor diputado, don Alfonso Durazo.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: En votación económica se pregunta a la asamblea, si se admiten a discusión las dos reservas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Tiene el uso de la voz, doña Loretta Ortiz Ahlf, para presentar las reservas que tiene inscritas, ocho.
La diputada Loretta Ortiz Ahlf: Con la venia de la Presidencia. La primera reserva es al artículo 19 que señala precisamente que toda persona tiene el derecho a que se respete su libertad personal por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandato dictado por la autoridad judicial, condiciones que autorizan la Constitución y este código. Debería de decir: de conformidad también no solamente con la Constitución y este código; los tratados internacionales estando conscientes que la Constitución y el código son violatorios o están en contradicción con los tratados internacionales.
Sin embargo, tenemos el artículo 1o. de la Constitución que establece la cláusula de interpretación pro homine en virtud de la cual precisamente la cláusula más benéfica o la norma –más bien– más benéfica al individuo debe aplicarse. Sería agregar en la nueva redacción, debería de decir: y los tratados internacionales.
La segunda reserva, el artículo 113 dice: El imputado tendrá los siguientes derechos. Dice: dar aviso a la embajada y al cónsul, y no señala de qué manera se debe de dar el aviso, en qué periodo. Como debe de quedar es: Dar aviso inmediato al cónsul del estado de su nacionalidad.
La razón de ello es que precisamente casos llevados por el Estado mexicano para la defensa de mexicanos pendientes de la aplicación de la pena de muerte originaron dos grandes resoluciones: La OC 16 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también la Sentencia de Avena en la Corte Internacional de Justicia. Ahí se señaló que el aviso precisamente al cónsul debe ser inmediato. Por esas razones Florence Cassez fue liberada, porque no se dio notificación inmediatamente al cónsul.
Obligaciones del defensor. Son obligaciones del defensor. Debería de señalar en concreto que no es otra que el defensor tiene acceso a entrevistarse con el mismo en forma confidencial sin demora y sin censura las veces que considere necesario. De otra manera no podría revocarse, si lo considerara así el imputado, necesario al defensor y nombrarse a un nuevo defensor; No solamente como dice el código en el artículo 117, cuando lo considere pertinente o conveniente el propio defensor.  Además, más adelante se establece en otro artículo que por lo menos una vez. O sea, no es a determinación del defensor, sino del propio inculpado. De otra forma es nugatorio el derecho al defensor.
Deber de lealtad. Aquí el Ministerio Público debe de señalar más que deber de lealtad, actuar dentro del estado de derecho que incluiría no solamente aquí. En la disposición se omite que el Ministerio Público esté obligado a acatar la Constitución, este código y los tratados internacionales. Debería agregarse tratados internacionales. Por las razones ya señaladas, son instrumentos obligatorios para México, pero además nos obliga en ello el artículo 1o. constitucional. Toda autoridad está obligada a respetar las garantías y los derechos fundamentales.
Artículo 132. Obligaciones de la policía; aquí se señala que “la policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia y profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución”.
No nada más en la Constitución, también en los tratados internacionales, porque si se hace caso omiso a lo establecido en los tratados internacionales, la norma pro omine, la más garantista, la protectora de los derechos humanos, se está haciendo a un lado.
Artículo 141: citatorio, orden de comparecencia y aprehensión. Se señala en el texto actual que debería de detenerse precisamente al inculpado cuando haya una probabilidad. Esto es lo que va en contra de la presunción de inocencia.
El Ministerio Público no puede ordenar, autorizar, dictar el auto de instrucción para que sea detenida persona alguna si no existe la certeza. En esto consiste la presunción de inocencia, certeza de que cometió un delito. Y además debe de fundar y motivar esta resolución.
En caso de que no la funde ni la motive, todo acto de autoridad, conforme a disposición constitucional así se establece, debe fundar y motivar su resolución.
La motivación consiste en eso, en señalar las causas por las cuales el presunto responsable o inculpado se consideró en base a una investigación realizada, no nada más por una denuncia o querella, cometió un delito.
En esto consiste la presunción de inocencia. La autoridad es la que debe probar la comisión del delito, no el inculpado. Y no basta con que se señale en una denuncia o querella.
Supuestos de fragancia. En los países civilizados, en el caso incluso de Estados Unidos, la detención de una persona no se realiza sin una orden judicial. Incluso se hace la Declaración Miranda, que es muy conocida, que se le dan a conocer los motivos por los cuales se le detiene y la autoridad que ordena su detención.
Con los supuestos de fragancia que están contemplados en el artículo 146, no se cumple con las garantías ni los derechos humanos fundamentales.
Podría perfectamente bien autorizarse con los medios de comunicación actuales, que diera la orden precisamente en el momento en que se está cometiendo el delito, vía telefónica, mail, en fin, tantos medios que se tienen, la orden judicial para poder detener al inculpado y no esperar, porque no se señala plazo, no se señala, a que tenga a bien la persona que lo detiene, que puede ser el policía, que puede ser un particular, que es lo más irónico, un particular que no goza de autoridad, poder detener a una persona. Tiene deseos de venganza o de sangre, le siembra a uno la prueba, lo detiene y con eso puede estar, si es de la delincuencia organizada, cuatro años en prisión, cuatro años cuando son delitos graves.
Entonces en el caso del 146, eliminaría totalmente lo que es la fragancia a menos, la propuesta es  que se estableciera que se diera aviso inmediatamente que tuviera al Ministerio Público y se obtuviera una orden del mismo.
Tipos de medidas cautelares, el 155, se les puede llamar medidas cautelares al arraigo, que sigue siendo arraigo. No voy a modificar la naturaleza de la medida. En los mecanismos de evaluación universal en Ginebra, una de las recomendaciones precisamente era eliminar el arraigo no solamente de la Constitución sino de toda nuestra legislación.
Para sorpresa mía, se mantienen las medidas cautelares, palabras sinónimas del arraigo. Mientras no se modifique esto, estamos en abierta violación de las recomendaciones del mecanismo de evaluación universal de derechos humanos y de otras resoluciones también de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, razón por la cual todas estas medidas cautelares deben de eliminarse. Es mi propuesta. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, doña Loretta. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las reservas de doña Loretta Ortiz Ahlf.
La Secretaria diputada Angélica Carreño Mijares: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación); las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Se desechan. Doña Aída Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano, sólo presentará la reserva del artículo 45.
La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez: Muchas gracias, Presidente. Primero déjenme expresarles mi preocupación porque este pleno está vacío; estamos revisando un código que se va a aplicar en todo el país y es como si estuviéramos cambiándonos el calcetín. Qué lástima. Si vemos las curules están vacías. Y así queremos legislar, qué pena. Muchas gracias, diputada; los que estamos aquí somos los que estamos interesados, muchas gracias.
El 10 por ciento de la población mexicana es indígena. Estamos hablando de alrededor de 11 millones de personas. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas ha identificado 11 familias lingüísticas, y de aquí se derivan 364 variantes.
Con base en esto, estamos observando una problemática en el tema indígena y es que la gran cantidad de mexicanos indígenas son los más susceptibles de violaciones a sus derechos humanos.
Consideramos que en este Código Nacional de Procedimientos Penales se debe permitir que necesariamente los indígenas, al ser procesados, tengan un traductor. Cómo lo vamos a lograr. Si de verdad estamos preocupados por el tema indígena en esta Cámara, cuando hacemos campañas vamos, acudimos con ellos y son los más generosos en las votaciones con nosotros y les hablamos de que los vamos a respetar y los vamos a ayudar.
Hoy demostremos a este grupo que de verdad nos preocupa. Cómo lo vamos a hacer. Ayúdennos con esta reserva en donde lo único que pedimos es que se garantice y se obligue a que haya un traductor a la hora de que lo están procesando. Las cárceles de México están llenas de personas por delitos de fuero común, delito federal, y que pueden estar salvados, pero a la fecha no se ha ayudado.
Oaxaca es un caso muy particular. Yo hablo de mi estado y hablo de mi región como zapoteca que soy. Allá hay muchos esperando justicia, pero cuando fueron encarcelados, no se les puso un traductor. Cuando fueron encarcelados, muchos de ellos firmaron sin darse cuenta qué estaban firmando.
Por eso hoy acudo a esta asamblea, porque aquí es donde podemos decidir si los ayudamos o los volvemos a abandonar. Está contemplado en el artículo 45 y dice que siempre y cuando lo solicite para que sea tomado en cuenta si le dan traductor o no.
Esto no está obligando al juez. Esto está permitiendo una laguna enorme que no va a garantizarle un traductor, así como los delitos que se persiguen a veces no hay un abogado que se pueda contratar, bueno, pues se le pone un abogado de oficio. De esa misma forma se tiene que permitir un traductor indígena. Respetemos a esos 11 millones de mexicanos.
Por lo tanto, le pido a la asamblea, la exhorto, la invito a que por lo menos en esto, nos den oportunidad de modificar. ¿Qué prisa tenemos por legislar al vapor? Hace un momento yo andaba hablando con diputadas y diputados de diversos grupos y me decían: es que ya se dijo que se tiene que aprobar, es que ya está el acuerdo de que se tiene que aprobar así, porque el Senado así lo pide.
Estamos hablando de algo muy grave, estamos hablando de la libertad. Eso es lo que debe preocuparnos. Por eso solicito también la colaboración y el apoyo de más mujeres. Pensemos en esas mujeres que hoy están detenidas y que porque no tuvieron un traductor, ahí están.
Por eso hoy creo que debemos todas sumarnos. Qué triste es que nos utilicen para sus fines los hombres. Qué triste es ver que hoy por revelarse, la diputada Verónica tenga que ser juzgada por hombres y tenga que ser quitada de su comisión.
Eso no lo debemos permitir, compañeras. Yo creo que nos tenemos que solidarizar. No importa de qué grupo parlamentario sea, porque aquí somos una fuerza importante. Por eso Verónica, con toda humildad, te ofrezco mi solidaridad. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si la reserva de la diputada Fabiola es de admitirse a discusión.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta al asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Les informo a las compañeras del Partido Acción Nacional, que entiendo que están deseosas de contestar algunas imputaciones, que al término de la discusión y votación de esta parte en lo particular, le daré la palabra a dos de ellas o le pediré a quien sustituya la conducción, que lo haga. ¿Le parece? Haremos los exhortos necesarios para que se ciñan al tema.
Doña Zuleyma Huidobro González, de MC, va a presentar las reservas del 55, 56 y 66. Seremos tolerantes con el tiempo en función de que son tres reservas.
La diputada Zuleyma Huidobro González: Gracias, presidente. Si se hubiese dado la oportunidad como lo dice el Reglamento, de que se discutieran estas reservas al seno de la Comisión, tal vez este debate, por así decirlo, ya se hubiera terminado. Lamentable que diputadas y diputados no estén presentes en este tema porque hay coincidencias en las reservas en la mayoría de los grupos parlamentarios.
Por ejemplo por la que se debe modificar el artículo 55, para permitir la grabación de los juicios por parte de periodistas o interesados, con la autorización de las partes, misma que ya se expuso aquí pero que me veo obligada a leer.
Se pretende que de conformidad con el artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes deseen hacer labores periodísticas podrán presenciar las audiencias como cualquier otra persona, para realizar sus labores informativas. Deberán de informar de su presencia ante la autoridad judicial de forma oral antes del inicio de la audiencia.
Quien además desee utilizar equipo de audio, videograbación, deberá proponerlo de forma oral con el fin de que la autoridad judicial pueda informarlo a las partes.
Las partes tendrán la oportunidad de objetar de forma oral la grabación de la audiencia o de parte de éstas. Si hay objeciones que consideren fundadas, la autoridad judicial podrá prohibir que ciertas porciones de la audiencia o que los testimonios de ciertas personas que aparezcan en ella sean videograbados.
En aquellos casos en que la autoridad judicial imponga restricciones parciales a la publicidad de la audiencia, también los operadores de equipo de videograbación y quienes realicen labores periodísticas deberán observarlas.
La autorización otorgada para videograbar la audiencia implicará también la de transmitirla por cualquier medio. Ésta era la reserva que pretendíamos que se discutiera al seno de la Comisión de Justicia.
En el artículo 56, que también se pretende modificar, es que cualquier imputado por un delito está protegido por diversos derechos fundamentales que lo amparan durante un proceso penal, tales como la presunción de inocencia, la igualdad procesal y la debida defensa.
En lo particular, el derecho a una debida defensa se encuentra consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos y corresponde a distintas cuestiones, que van desde la oportunidad probatoria, el conocimiento de los hechos que se le imputan, quién lo acusa, y como elemento preponderante de ese derecho la designación de un abogado o asesor jurídico que tramite el procedimiento.
Sin embargo, este derecho debe de ser comprendido de manera amplia. Es decir, no debe entenderse como un derecho limitado a la elección de un abogado, sino que en un ámbito extensivo que comprenda todos los actos ejecutados en el proceso.
En este entendido, es reconocido que la información del imputado en el proceso es necesaria para el ejercicio de sus derechos y las garantías que lo protegen, siendo fundamental que la información que reciba sea de primera mano y en presencia de un defensor.
Por ello, el permitir que el desarrollo de una diligencia en el procedimiento sea sustanciada sin la presencia del imputado, constituye un menoscabo en la esfera jurídica, pues le impide el conocimiento de los actos procesales determinantes para la definición del estatus jurídico.
Así las cosas, al establecer que la presencia del acusado en las audiencias durante el proceso penal es un derecho consagrado en la Constitución, y para privar a ese derecho la autoridad debe tener una causa fundada y motivada, que pudiera ser incluso materia de una impugnación.
Bajo ese supuesto planteamos la siguiente reserva, para que en los casos en que el Ministerio Público, la víctima u ofendido soliciten que el imputado no se encuentra en forma presencial en una audiencia del proceso, se le dé a éste la oportunidad de oponerse a esa solicitud, así como la obligación al juez para escuchar los argumentos de ambas partes y emitir una decisión razonable.
Por lo que se refiere al artículo 66, la debida defensa es uno de los muchos derechos que el Estado está obligado a garantizar a los inculpados. A pesar de eso, ahora pretenden con la aprobación de este Código dejar a voluntad del imputado la decisión de defenderse por sí mismo, lo que podría resultar en la falta de la debida defensa a que hice mención.
En el caso del veredicto contra Edgar Tamayo, el mexicano sentenciado a la pena capital en el estado de Texas, se aludieron faltas al debido proceso, toda vez que el inculpado no recibió la atención consular necesaria, lo que desembocó en la ausencia de la correcta defensa. El resultado es conocido por todos nosotros.
Un compatriota más, cuya vida se desvaneció en una cárcel texana por la inyección letal. Es cierto que el caso extremo, pues en nuestro país no existe la pena de muerte. Sin embargo, nosotros poseemos un sistema judicial plagado de corrupción, impunidad y amiguismo, que ha desembocado en cientos de  mexicanas y mexicanos injustamente presos.
La defensa adecuada es parte integral del debido proceso, por lo que su ausencia violenta la totalidad del juicio, más si se trata de asuntos penales, como lo que pretendemos legislar el día de hoy, pues en esos casos está en juego la libertad y la vida del imputado y sus familiares.
La importancia de la debida defensa es que busque impedir violaciones, arbitrariedades por parte de las autoridades hacia los procesados, así como evitar condenas injustas. Es un derecho que el Estado mexicano debe garantizar a las y los acusados.
Nuestro sistema de justicia no se caracteriza por ser el más eficaz y eficiente. Al contrario, es por la impunidad que prevalece y por los miles de inocentes que se hayan presos por diversas razones.
Sería gravemente irresponsable avalar este artículo, pues contradice el artículo 20 de nuestra Carta Magna, así como el 17 del propio código. Los abogados son quienes mejor conocen las leyes y procedimientos, son ellos quienes pueden asesorar adecuadamente a los inculpados y a sus familiares.
Dejar a la voluntad del acusado la libertad de defenderse por sí mismo, implicaría, en muchos casos, la ausencia de un conocedor de las normas que lo aconsejara adecuadamente.
Aprobar este artículo en los términos que se nos presenta, es avalar la ausencia de la debida defensa, estaremos desentendiendo al Estado de esa obligación que tiene hacia los procesados.
Se pretende modificar una simple parte en el artículo 66, para quedar como sigue y quitarle la parte que diga, podrá defenderse por sí mismo. En las audiencias el imputado, al defenderse deberá estar asistido por un licenciado en derecho o abogado y titulado que haya elegido o que se le haya destinado como defensor. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias a usted, doña Zuleyma. Pregunte la Secretaría a la asamblea si son de admitirse a discusión las tres reservas de doña Zuleyma Huidobro.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Se desecha. Doña Alliet Mariana Bautista Bravo, del PRD, para presentar reserva al 108.
La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo: Gracias, señor presidente. Diputadas y diputados de esta honorable soberanía, el día de hoy ante ustedes expongo los argumentos tendentes a demostrar la pertinencia por modificar el contenido del artículo 108 del dictamen sujeto a discusión.
Referente a la consideración que la ley adjetiva penal tiene del ofendido y de la víctima del delito, en virtud de la importancia que reviste el no extraviar la diferencia entre ambos sujetos procesales, aun cuando en innumerables ocasiones la propia ley, la jurisprudencia y la doctrina se refieren a ellas con escasa atingencia, pretendiendo confundir y brindar idéntico tratamiento a distintas personas que en virtud del menoscabo directo o indirecto que resienten en su esfera de derechos como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, debieran contar con un tratamiento diverso tanto en nuestra Constitución General de la República como en este ordenamiento cuya estructuración deviene de la reforma constitucional publicada en el año 2008 en el Diario Oficial de la Federación.
Así, cuando en la ley adjetiva penal se aluda a la figura del ofendido del delito, planteo la necesidad de que se considere este artículo reservado como tal, con estricto apego a la doctrina y a la práctica jurídica en materia penal.
A toda aquella persona física o moral imputable o inimputable que resienta de manera directa una afectación importante en cualquiera de los bienes jurídicos de los cuales sea titular y que se encuentren tutelados por nuestra ley fundamental y las leyes y ordenamientos que de  la misma emanen.
En general, propongo que debe entenderse como ofendido del delito a cualquier individuo en las afectaciones que sufra en su integridad corporal, en su patrimonio, en su sano y normal desarrollo.
Ahora bien, y en lo que concierne a la figura de la víctima del delito, someto a la consideración de esta soberanía su entendimiento como toda aquella persona que de manera indirecta sufre un menoscabo en su esfera jurídica por la realización de un delito. Es decir, aquella que no resiente una afectación tan relevante como el ofendido del ilícito penal como consecuencia inmediata de la comisión de cualquier hecho tipificado por la ley penal sustantiva como delito.
Así, la consideración diferenciada que se tenga en el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales respecto del ofendido y la víctima del delito resulta fundamental, a efecto de establecer con la concreción y claridad indispensables, los derechos y los deberes que le competen en cada uno de los procedimientos que integran el proceso penal federal.
No obstante que ambos sujetos son considerados como necesarios más no indispensables dentro de cualquier relación jurídica procesal, penal, en virtud de que su presencia no resulta determinante para la existencia de cualquier relación de orden público de las antes referidas. Dado que existen delitos en los que no se encuentran personalizados de manera concreta ambas figuras, sino en general, como sucede por ejemplo en la comisión de delitos tales como el de traición a la patria, sabotaje, terrorismo, portación de armas prohibidas o de uso exclusivo del Ejército o del narcotráfico.
Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta que la finalidad fundamental de todo proceso penal es perseguir de manera eficiente la represión de los actos punibles mediante la imposición de las penas consignas a los delitos cometidos, insto a esta honorable soberanía a respaldar con su voto la reserva que he interpuesto, con la intención clara y definida que el tratamiento de los ofendidos y las víctimas del delito sea diverso en cada uno de los procedimientos penales regulados por el Código Nacional de Procedimientos Penales que se pretende aprobar el día de hoy.
Por su atención a los diputados y diputadas que están presentes, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y por su intervención también, diputada. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la reserva de la diputada.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Rechazada. Queda en sus términos. Don Fernando Belaunzarán, tiene usted el uso de la voz para presentar reserva de los artículos 55 y 58.
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez: Con su venia, diputado presidente. Y mi reconocimiento a los diputados aquí presentes. Las dos reservas tienen que ver con un mismo tema, lo que llamé en la discusión en lo general la cláusula presunto culpable, que es –y así viene en el proyecto– la prohibición tajante, absoluta, expresa de que cualquier medio de comunicación o cualquier asistente pueda grabar el juicio, al margen del Poder Judicial.
Se supone que el Poder Judicial grabará todas las audiencias, o esa es la intención. Pero eso es propio del Poder Judicial, es su material. Y aquí hay una prohibición expresa, absoluta, tajante.
Hago una propuesta para poder encontrar una posibilidad, una solución cuidando, por supuesto, la presunción de inocencia y, por supuesto, los derechos de la víctima, los derechos de los testigos, etcétera.
En el entendido también de que en el sistema acusatorio lo común es que se debatan las cosas de las partes y el juez tome las direcciones conducentes.
Leo las propuestas, están muy claras, merecen poca explicación, hablan por sí mismas. Y dice lo siguiente: los asistentes podrán introducir instrumentos de... Perdón, primero el artículo 55. Y esta sería la propuesta de la reserva de modificación, dice así: las grabaciones de periodistas o medios de comunicación a los que hace referencia el párrafo anterior podrán efectuarse durante las audiencias sólo si el imputado lo solicita previamente al juez. Si la parte acusadora objeta la solicitud del imputado, el juez resolverá después de haber escuchado ambas posiciones.
Y la del artículo 58, que habla de los asistentes, dice: los asistentes podrán introducir instrumentos de grabación sólo si el imputado lo solicita al juez y la parte acusadora no lo objeta. Si la parte acusadora impugna la solicitud el juez resolverá después de haber escuchado ambas posiciones.
Y de esta manera me parece que quedan salvaguardados todos los derechos. No habría ningún problema y no llegaríamos al triste caso en el que estamos hoy con este Código Nacional de Procedimientos Penales, no podría haber otro documental como el de Presunto Culpable. Aquí lo estamos prohibiendo de entrada, porque ninguno, nadie podría garbar al margen del Poder Judicial.
Y creo que es un muy mal mensaje, porque creo –insisto– que la proyección de esta película, de este documental, sirvió mucho para ver la necesidad de precisamente cambiar el sistema y avanzar hacia el sistema acusatorio.
Si no pudiera pasar, como es previsible, esta reserva le tomo yo la palabra por supuesto al distinguido presidente de la Comisión de Justicia, el diputado Pacheco, en el sentido de que antes de que entre en vigor pudiéramos entrar a una discusión para mejorar y perfeccionar ésta y otras deficiencias, como también las que mencionó mi compañera diputada Malú Mícher, porque yo también comparto que las mujeres que hayan sido agredidas sexualmente o algo así no tienen por qué compartir su trauma, algo tan traumático y tan doloroso, enfrente de distintas gentes en algo que podría ser contrario.
Entonces, habría que buscar una forma para que en algunos casos se encontrara excepciones. Lo importante es que podamos mejorarlo. Y está esta posibilidad para evitar lo que ya hemos visto, la clausula Presunto Culpable, que evita que en cualquier caso y circunstancia se vuelva a filmar.
Y me parece que es un muy mal mensaje. Ojalá se acepte. Con esto queda perfectamente resguardado, insisto, la presunción de inocencia, porque sólo se grabaría si el inculpado así lo solicita. Y también los derechos de víctimas y de los testigos, porque sería si la parte acusadora no lo objeta.
Y si la parte acusadora lo objetara el juez podría decidirlo. Y me parece que con eso queda un perfecto equilibrio y no mandamos un mensaje de opacidad sobre esto, cuando pare de lo central del tema acusatorio es precisamente la transparencia y la publicidad. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, don Fernando. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las dos reservas don Fernando Belauzarán.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Desechada. Queda en sus términos. Don Alejandro Carbajal González, del PRD, presenta reservas al 108 y 109.
El diputado Alejandro Carbajal González: Diputado presidente, muchas gracias. Respectivo a la 109, compañeras diputadas y compañeros diputados, una de las principales debilidades del actual sistema inquisitorio es lamentable que se eche a andar todo el aparato del Estado para sancionar al sujeto activo de un delito y tristemente se deja de lado a la víctima, salvo en aquellos casos que se solicite la coadyuvancia, por supuesto; pero tristemente la coadyuvancia incluso la ofrecen y es muy limitada.
Hoy en día podemos apreciar, el hecho de que cuando se solicita precisamente ésta es acotada, no permiten tener la intervención de todas las etapas del proceso, incluso desde la misma averiguación previa y la transición que se está haciendo, una de las bondades que se estaba planteando precisamente para transitar al sistema adversarial o acusatorio era ésta, que se le da su debida apreciación a todas las partes del proceso ofendido a la víctima como al sujeto activo del delito, porque se está haciendo totalmente garantista y eso es bueno, a eso debemos de transitar, a eso debemos de aspirar.
Pero lamentablemente con esta redacción que se está planteando en el artículo 108 del código único, del Código Nacional de Procedimientos Penales se está acotando esta figura de la víctima, porque se está dejando de manera muy restringida.
Además déjenme comentarles, que ésta se contrapone con la ley general o la Ley Federal de Víctimas, la Ley General de Victimas que fue aprobada incluso al inicio de esta LXII Legislatura, que fue una demanda permanente, una lucha de hace ya muchos años, no una graciosa concesión del Estado porque lo luchó, lo lucharon las organizaciones civiles, incluso participaron especialistas en la elaboración de ésta ley, de esta redacción para consagrar los derechos de todas las víctimas. Se está dejando fuera a la víctima derivada, víctima potencial y víctimas indirectas, esto se está dejando al margen.
Algo que incluso el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el Inacipe, contribuyó para esta redacción, nosotros con la mano en la cintura lo estamos dejando de lado, pero además una demanda ciudadana, una demanda que han estado solicitando, exigiendo organizaciones sociales, y nosotros con la mano en la cintura decimos que quede fuera y esto viene detrimento justamente de lo que estamos buscando, que haya una igualdad en todo el proceso para las partes.
Tristemente esta discusión no se dio en el seno de la comisión, no se permitió a que se pudiera llegar a este tipo de liberaciones, porque de lo contrario creo que hubiéramos podido consensuar; es un tema en el cual buscamos unanimidad.
El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por supuesto que está a favor de que lleguemos a esta transición. Hoy en día estamos viviendo un sistema en el cual podemos observar que está en crisis; el sistema judicial penal en México está en crisis desde todas sus etapas, desde la etapa de averiguación previa, hasta lo que implica ya los reos, los centros penitenciarios; podemos observar hacinamiento, podemos observar literalmente a gentes que duermen esquivadas unas a otras.
Hemos observado a estos famosos personajes que se llaman murciélagos, se auto llaman murciélagos porque se sujetan a las rejas para efecto de dormir y dormir parados de hecho. Estamos en crisis, necesitamos hacer un cambio, sí; pero no hagamos simulaciones, compañeras y compañeros diputados, porque lo que estamos haciendo tristemente es una simulación.
Más aún. También en este momento solicito y exijo y hago de verdad votos para que este pleno, esta soberanía, aporte los recursos necesarios para que hagamos de manera plena esta transición.
Venimos desde el 2008 con esta reforma judicial en donde hemos estado solicitando en diversos momentos prórrogas en diversos ámbitos. En todas las entidades de la República no se ha aplicado al 100 por ciento porque hemos hecho leyes sin recursos suficientes. Estamos dejando solamente cartas de buenas intenciones. Logremos que se cristalice, logremos que esto sea pragmático, que trascendamos precisamente a un beneficio hacia la sociedad, pero no estemos simulando solamente. Es por ello que apelo precisamente para que podamos.
Sé que en este momento ya trae una ruta el grupo mayoritario que es derivada precisamente por ser una minuta, pero en su oportunidad discutámosla, demos oportunidad de que enriquezcamos este proyecto, pero sobre todo aportemos los recursos suficientes porque no sé, la ley por sí misma no va a surtir efectos.
Necesitamos generar educación –termino, diputado presidente–, cultura, capacitación suficiente. La ley misma por sí no va a surtir sus efectos. Para ello requerimos que actuemos de manera responsable y le demos los recursos necesarios.
Así es que apelamos al grupo mayoritario. Si en realidad la intención es, como se maneja en diversos momentos aquí en la tribuna, es apoyar a la sociedad, hagámoslo realidad. Demos los recursos necesarios. Muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, don Alejandro. Retirada la reserva del 109, pregunte la Secretaría a la asamblea si admite a discusión la reserva del 108.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez; En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la reserva del 108. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Tendremos el gusto de escuchar a don Ricardo Mejía Berdeja, para presentar la reserva del 113, del 114 y del 132.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Con su permiso, compañero presidente. Reconociendo a quienes con responsabilidad parlamentaria y como representantes populares están en este recinto, nos parece que más allá de los discursos de varios, no hay interés en estos temas porque ya las minutas vienen procesadas en la cúpula del poder y por eso no se le quiere mover ni una coma (,) a este Código Nacional de Procedimientos Penales.
Nosotros no somos tan generosos en la interpretación de que luego vendrán reformas, porque si hoy que se está discutiendo no se quiere reformar, menos cuando pase ya la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es decir, ya está todo cocinado y es claro que este código nacional no tiene las virtudes que se han querido ensalzar, sino que tiene graves deficiencias en materia de derechos humanos.
Por eso estamos en total desacuerdo con lo que expresara el titular del Ejecutivo Enrique Peña Nieto –hoy en Querétaro– al hablar de la Constitución. Señaló que “la Constitución se ha reformado para ampliar los derechos humanos”. Y esa es una gran mentira. Miente el presidente de la república, que se ha dedicado a pisotear las garantías individuales y los derechos que devienen de una Constitución que es parte de un movimiento revolucionario y parte de conquistas históricas del pueblo de México.
La Constitución en estos fatídicos 14 meses, ha sido adulterada, ha sido pisoteada, ha sido manoseada.
Y en uno de los grandes temas donde se han cometido las más graves violaciones, es al artículo 1o., constitucional que establece el principio pro persona, que establece la obligación de todos los servidores públicos de los diferentes poderes de la Unión, para hacer extensivos y progresivos los derechos humanos.
Y qué progresividad puede haber en materia de derechos humanos si ahora a través de este instrumento legal van a poder con toda impunidad estar interviniendo la vida privada de las personas, estar cometiendo atropellos y estar generando un estado policiaco y represivo.
Y por eso estamos proponiendo tres reservas a los artículos 113, 114 y 132, precisamente para establecer en el caso del artículo 113, en consonancia con el artículo 45, tratándose de las personas, de nuestros compañeros de las comunidades indígenas que tengan la garantía de tener un intérprete al margen de que hablen español. Esto es para garantizar que no haya injusticias, para garantizar que no haya un aprovechamiento doloso del desconocimiento del lenguaje y en consonancia también a lo que dijera nuestra compañera diputada federal Aida Valencia. Por eso queremos que esto se establezca en el artículo 113.
Y queremos también que en el artículo 114 se establezca: “siempre que el imputado haga declaraciones o manifieste ante la policía su derecho a declarar sobre los acontecimientos que se le imputan, que siempre esté acompañado de un defensor”, porque precisamente en este manoseo de las investigaciones y en estos excesos de las policías, es cuando se cometen las peores atrocidades.
Y las cárceles del país están saturadas de inocentes precisamente por estos abusos de carácter procesal. Y este código no está garantizando ese derecho.
Y por otro lado, en el artículo 132 estamos proponiendo que sea una obligación del policía actuar no solamente con base en las leyes y la Constitución, sino con base en lo que establecen los tratados internacionales. Esto en consonancia al artículo 1o., de nuestra Carta Magna.
Esto es lo que estamos proponiendo, compañeras y compañeros legisladores. Son propuestas razonables para favorecer los derechos humanos. No podemos entender entonces por qué en otros temas simplemente de manera mecánica han venido rechazando reservas racionales que aquí se han presentado.
Hacemos un llamado para que lo puedan aprobar y que pongamos candados a estas violaciones que se cometen en las barandillas por policías, por elementos que cometen arbitrariedades y queremos que en todo el proceso siempre haya la presencia de un defensor que esté cuidando precisamente las garantías de los presuntos culpables. Esta sería nuestra posición y pedimos su voto a favor. Es cuanto.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Es mucho. Pregunte la secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las reservas de don Ricardo Mejía Berdeja.
La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en términos del dictamen. Don Ricardo Monreal, tiene usted el uso de la voz para presentar reservas al artículo 141 y de una vez el 146.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: Gracias, ciudadano presidente. Quisiera presentar en un solo acto dos reservas al artículo 141 y al 146. El principio de presunción de inocencia es el pilar fundamental en el sistema penal acusatorio, a través de este principio se garantiza que los acusados sean considerados inocentes hasta que no exista una certeza respecto de la comisión del delito, respecto de la conducta antijurídica que el Ministerio Público le está imputando.
Asimismo, este principio deber permear en cada actuación durante el procedimiento y debe regirse por los criterios de legalidad y administrativos aplicados por órganos relacionados con la procuración y la impartición de justicia.
Este país padece una grave crisis en materia de estructuración y la impartición de justicia, tres características lo han acompañado en las últimas décadas. De manera invariable estas tres características que han acompañado a la procuración y a la administración de justicia, a saber, son: la complicidad, la impunidad y la corrupción.
Éstas han provocado lo que ahora el país está padeciendo: los grupos de autodefensa, las policías comunitarias, el hartazgo de la población, que se siente atemorizada por la presencia de grupos criminales que azotan y que generan el clima de terror; por tanto, una convivencia no pacífica y menos civilizada.
En este entendido, con este principio de presunción de inocencia, con este cambio de paradigma se ha buscado desde el 2008, un sistema penal garantista en que los derechos del acusado constituyan un elemento de observancia para las autoridades.
Por lo tanto, al constituirse la detención como el primer acto que debe de garantizar la aplicación del principio de presunción de inocencia, no debe permear o permitir criterios que no se apeguen estrictamente al tipo o a la conducta descrita en el Código Penal.
Hay un principio que ustedes recordarán, los que han estudiado derecho o los abogados que han litigado o que han recibido algunas clases o fundamentos del derecho, que tienen sentido común sin ser abogados en formación jurídica. El principio es: Nullum crimen, nulla poena sine lege.
Es decir, que en materia jurídica-penal tiene que ser exactamente aplicable el tipo a la conducta que se describe. Si no se reúne un elemento del tipo penal, no es delito. Si un elemento faltara, no se puede aplicar ni analogía ni mayoría de razón para determinar que esa conducta encaja en el tipo penal.
Por lo tanto, nosotros creemos que este principio de presunción de inocencia es el que sostiene todo el principio y el sistema garantista al permitir que se emitan órdenes de aprehensión aun y cuando no existen los elementos de prueba necesarios que vinculen la comisión de un ilícito penal con la participación de un sujeto en particular, es un contrasentido.
Es decir, no se está atendiendo el principio de presunción de inocencia. Autorizar que los indicios se erijan como un criterio suficiente para la emisión  de una orden de aprehensión, constituye un ataque a las garantías de los gobernados, más cuando existe  –repito- dentro de las características, la corrupción como un mal endémico en todos los cuerpos o en la mayoría persecutores del delito.
Por ello, estoy proponiendo que se elimine la probable participación en un delito como elemento suficiente para la emisión de una orden de aprehensión, sustituyéndola con la probabilidad sustentada por medios de prueba que obligaría al ministerio público a sustentar la petición con los medios probatorios que vinculen al acusado.
Miren, si hubiese un poquito de reflexión, dirían: tiene razón Monreal, no podemos sujetar una orden de aprehensión a una simple presunción. Es decir, lo que se está autorizando es que se aprehenda a una persona sólo por el hecho de que puede haber indicios, que puede haber probabilidades que está cometiendo un delito y esto termina con todo el sistema garantista.
Yo sé que no voy a poder conmoverlos, porque no hay ni el ánimo ni la reflexión para mejorar este ordenamiento jurídico, este nuevo Código sustantivo, pero les puedo decir que se están equivocando. Algunos miembros de la Comisión de Justicia me han dicho; tienes razón pero no podemos regresar al Senado este ordenamiento jurídico, y te proponemos que en la Comisión de Justicia integremos una comisión para que pueda revisar todo este tipo de propuestas.
No resuelve nada. Miren. La aplicación de este proceso penal, de las leyes o de la ley que contiene disposiciones en materia procesal penal va a tener aplicación, fíjense ustedes, diputadas y diputados, va a tener aplicación hasta junio de 2016. Entonces yo les digo, cuál es la prisa. Si va a tener aplicación posible hasta junio de 2016, qué importa que regresara al Senado, que se enmendara, que se corrigiera y que nosotros pudiésemos tener ordenamientos jurídicos  realmente  garantistas.
Es como la propuesta que hacía Aida y tengo dos, voy a acumular tres de mis reservas, es como la propuesta que hacían las comunidades indígenas o los representantes de etnias, en donde se establece que para que pueda ser asistido un miembro de alguna etnia tiene que tener un intérprete, y luego lo echa a perder toda la disposición cuando dice; siempre y cuando lo solicite el inculpado.
Es decir, el inculpado precisamente se le pone el intérprete porque no tiene la posibilidad de comunicación y no tiene el conocimiento de que tiene ese derecho. Esto no debería estar sujeto a que lo decidiera el inculpado; tendría que ser una potestad del Estado mexicano garantizarle a ese indígena que tenga un intérprete desde el momento de su aprehensión hasta la conclusión del proceso. Y no lo es así.
Dicen, y yo no sé qué va a hacer Eufrosina o no sé qué van a hacer los que representan las comunidades indígenas, porque es grave. Qué van a decirle a sus compañeros, les dicen: No mira, hasta después  nos podemos reunir y lo resolvemos. No, el momento procesal es éste.
Qué les dirán los representantes de Chiapas, de Oaxaca, de Guerrero, de Nayarit, a las comunidades indígenas, que no fueron capaces los diputados que los representan para eliminar esta restricción.
Imagínense ustedes, hasta que lo solicite el inculpado tendrá intérprete. Si el inculpado nunca... o el acusado o el presunto responsable dentro del proceso no puede hablar español y no solicita el intérprete, entonces no se le violarán sus garantías. No es un sistema garantista éste del cual ustedes presumen.
Por esa razón, les argumento jurídicamente, no políticamente, que políticamente podría hacerlo, pero me baso estrictamente en técnica jurídica, en el sistema garantista que ustedes presumen se está dando vida. No es así.
Y por eso nos permitimos proponer estas reservas, que me temo no tienen, no los conmueven, a nadie. Me temo que es un simple monólogo, hay curules vacías, hay otros que están atentos, que agradezco, y me parece que todos deberíamos estar inmersos en el análisis serio de estas discusiones. Por su atención, a los que están atentos, muchas gracias, y a los que no, también gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Bueno, yo le pregunto, ¿cuál fue la tercera reserva que presentó? Dijo que desahogó otra, dijo que... A ver, dijo que presentó tres.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: El 141, 146 y 211.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y la 211. Entonces, pregunte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión estas tres.
La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admiten a discusión las tres reservas presentadas. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y diputados que estén por la negativa (votación). Presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.
Tiene el uso de la palabra para presentar reserva, la diputada Joaquina Navarrete, del PRD, 146 y 147, le cedió su turno doña Alliet Mariana Bautista Bravo.
La diputada Joaquina Navarrete Contreras: Con su venia, señor presidente. Muy buenas tardes, compañeras diputadas y diputados. Según se desprende del contenido del artículo 16 constitucional, párrafo tercero: La autoridad judicial no podrá liberar orden de aprehensión alguna si no han sido satisfechos los requisitos de procedibilidad, indispensables para la investigación o persecución de la averiguación previa por parte del Ministerio Público, razón por la cual no hace falta mencionar que nuestro código fundamental destaca como únicas formas de iniciar la investigación de los delitos a la denuncia y a la querella.
No obstante, lo cual, en la actualidad siguen empleándose como formas paralelas de investigación de los hechos jurídicos ilícitos de naturaleza penal tipificados por la ley. La delación secreta y anónima, la pesquisa general o particular y de la averiguación oficiosa.
Ahora bien, y teniendo en cuenta la aplicabilidad generalizada en todo proceso penal del principio según el cual la ley es igual para todos, resulta no menos importante destacar que existen sendas excepciones al mismo, determinadas en diversos preceptos de nuestro código político fundamental, tal y como lo son las establecidas en los párrafos quinto, sexto y séptimo del antes citado artículo 16º constitucional, referentes a los casos de detención por motivo de flagrancia, cuasi flagrancia y flagrancia por equiparación respectivamente.
En razón de lo antes expresado propongo a esta honorable soberanía sean consideradas en el cuerpo del dictamen las modificaciones incluidas en las reservas que he interpuesto y que se refieren a los artículos 146, 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de establecer con claridad y precisión los presupuestos jurídicos, los que procederá a la detención en flagrancia, cuasi flagrancia y flagrancia por equiparación como excepción, a los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14º, párrafo segundo y 16º, párrafo primero de nuestra norma suprema, según los cuales ninguna persona podrá ser privada de su libertad sino mediante el juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y con estricto apego a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En donde la autoridad competente funde y motive por escrito la causa legal del acto de molestia referido.
Así pongo que en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales sean estipulados de manera correcta y entendible cada uno de los presupuestos jurídicos en que la detención del sujeto activo del hecho ilícito podrá ser realizada por cualquier persona en presencia del flagrante y delito determinados como tales. A saber, cuando el inculpado sea detenido al momento de estar cometiendo el delito. Flagrancia, cuando inmediatamente después de ejecutado el delito el inculpado sea perseguido y detenido. Cuasi flagrancia cuando el inculpado sea señalado como responsable por la víctima del delito, algún testigo presencial de los hechos delictivos o quien haya participado con él a en la comisión de delito, o bien, se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito. Así como cuando aparezcan huellas o se encuentren indicios que permitan presumir de manera fundada y motivada su participación en la realización de la conducta sancionada por la ley sustantiva penal.
En relación con lo anterior, el hecho tipificado por la ley sustantiva penal deberá ser considerado por la misma como grave, debiendo respetar y salvaguardar el Ministerio Público en todo momento los derechos humanos consagrados en el artículo 20, apartado B, de la Constitución a favor del indiciado.
Por lo que respecta al artículo 147, propongo derogar su primer párrafo a efecto de armonizar su contenido con lo prescrito en el artículo que le precede. Y al cual ya he hecho referencia en lo concerniente a la regulación que el Código Nacional de Procedimientos Penales debe ser de los supuestos en que procederá la detención en flagrancia, con el imperativo ineludible de que la autoridad competente promueva, proteja, respete y garantice el pleno y absoluto ejercicio de los problemas responsables en el desarrollo del proceso penal. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Pregunte la Secretaría a la asamblea si son de admitirse a discusión las dos reservas de doña Joaquina Navarrete.
La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Quedan en sus términos. Don Jorge Salgado Parra presentará las reservas del 146 y 303, del PRD.
El diputado Jorge Salgado Parra: Con el permiso de la Mesa. El Código pretende unificar en todos los estados de la República Mexicana la serie de actos que se tienen que realizar desde que se conoce un delito hasta que se aplica la pena. Además establece que en todos los estados será igual la forma en que se realice la investigación, se formule la acusación, interactuarán las partes frente al juez, funcionen las cláusulas de salida, se valoran las pruebas, se dicta sentencia y se valoran los grados de culpabilidad de la persona imputada, a efecto de determinar la responsabilidad penal.
Resulta excesivo el supuesto de flagrancia que en el Código se propone, en su artículo 146, en el supuesto del inciso b), cuando la persona que sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos productos del delito, o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
En el inciso b) de la fracción II del citado artículo 146 del Código excede el supuesto de flagrancia considerado en el artículo 16 constitucional, a la vez que supondría la ilegalidad de dicha detención, toda vez que el imputado no puede declarar ante la policía según las formalidades contenidas en la Constitución y en el artículo 114 del propio código.
Principalmente en presencia de un defensor, pues éste señala en su párrafo segundo que en caso de que el imputado manifieste a la policía su derecho de declarar sobre los hechos que se investigan ésta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este código.
Aunado a lo anterior cabe destacar que, durante los trabajos del poder constituyente en el 2008, deliberadamente se determinó procedente por parte de éste limitar el alcance de la flagrancia como justificante de la detención del involucrado en un hecho posiblemente delictivo, de forma que sólo abarque hasta la persecución física del indiciado inmediatamente después de la comisión del hecho del iter criminis con apariencia delictiva.
De tal suerte que para incrementar su efectividad en la investigación y persecución de los delitos se estima que ha incurrido en excesos en la regulación del concepto de flagrancia, al permitir la referida flagrancia equiparada, toda vez que posibilita detenciones arbitrarias por parte de las autoridades policiales cuando el espíritu de nuestra Constitución es que la flagrancia sólo tiene el alcance al momento de la comisión del hecho y el inmediato siguiente cuando se persigue al indiciado, por lo tanto se propone eliminar toda la fracción B de ese artículo.
Segundo. 303. El artículo 303 del código prevé la localización geográfica en tiempo real de equipos de telefonía móvil en los siguientes términos: donde existe denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad solicitará, a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicaciones vía satélite, la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables.
Sin embargo, sobre el particular es importante destacar que si bien el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado constitucional y válida la facultad de los procuradores del país para solicitar a las empresas de telefonía celular la localización en tiempo real, y sin orden judicial, de equipos de comunicación móviles relacionados con hechos delictivos de alto impacto, es igualmente cierto que el fallo del tribunal constitucional votado recientemente estableció límites a la atribución de los agentes del Ministerio Público, ya que deberán dejar constancia de dicha solicitud en el expediente de la averiguación previa y motivar el requerimiento sólo en casos de extrema urgencia, es decir cuando se está en riesgo la vida y la integridad física de una persona, cuando puede ocultarse o desaparecer el objeto de la investigación siempre que se trate de delitos de secuestro, amenaza, crimen organizado, delitos contra la salud o una extorsión.
Además, en la solicitud que se formule a los concesionarios o permisionarios de telecomunicaciones se deberán exponer mínimamente las razones del caso y el riesgo de que la geolocalización no se lleva a cabo en el momento requerido.
En suma, el máximo tribunal ha determinado la existencia de límites a la autoridad encargada de investigar los hechos delictivos. Pero, tal y como lo sostuvo la minoría de sus integrantes, se trata de buenos deseos solamente, por eso se hizo una garantía configurada por el legislador que evite justificadamente el abuso de esta medida que debe ser excepcional.
En consecuencia se propone reservar el citado artículo 303, a efecto de garantizar que en el contenido del código que se discute sea acorde a los principios y valores que postula el Estado constitucional, quedando de la siguiente manera:
Cuando existe denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad solicitará, a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica al tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociadas a una línea que se encuentran relacionados con hechos que se investiguen única y exclusivamente en relación con delincuencia organizada en los términos de las disposiciones aplicables al caso.
Tendría más reservas, solamente registré estas dos, pero obviamente que no podemos dejar de soslayar y dejar de mencionar en este tema la relación en que en ningún momento se menciona el artículo 337 que fuera relacionado a hechos de evidencia. Hay una cuestión demasiadamente importante que debemos de equiparar en donde se menciona que solamente todo documento se considerará soporte material que contenga información de algún hecho, los documentos se deben de separar ya sea en públicos o en privados y ésa distinción no la hace este código; por lo tanto considero que deberíamos de poner un poquito más atención, pero obviamente habrá la oportunidad para poder adicionar a este código posteriormente. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Demasiadamente, diputado. Pregunte la Secretaría a la asamblea, si se admite a discusión las reservas de don Jorge Salgado Parra.
La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Doña Zuleyma Huidobro González, reserva el artículo 150.
La diputada Zuleyma Huidobro González: Gracias, presidente. Como sabemos, el Ministerio Público tiene la responsabilidad de realizar funciones en representación de la sociedad, tales como la persecución de delitos a través del ejercicio de la acción penal, así como velar por la legalidad como principio rector de la convivencia humana.
En el Código Nacional de Procedimientos Penales se menciona que el Ministerio Público podrá bajo su responsabilidad ordenar la detención de una persona, en el caso de que existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión otorgándole la facultad al Ministerio Público de arraigar a una persona sin tener la certeza de que haya cometido el delito por el que se le inculpa, además por irregularidades que permiten que se cometa cualquier clase de atropellos, posiblemente alterando los hechos consignados o se incurra en abuso de autoridad, siendo poco objetivos para aquel que es inocente.
Con claridad se observa, que al Ejecutivo no le interesa que se violen los derechos básicos de cada individuo, no hay presunción de inocencia; por ende habría la facultad de privar de la libertad a cualquier persona aunque no sea culpable.
Por lo que consideramos, que es necesario que haya una investigación previa del delito en el que se tenga la seguridad si es culpable o no al indiciado y posteriormente si se encuentra culpable, se solicite una orden de aprehensión, es decir, exigimos la certeza, no la probabilidad de culpa, proponiendo que se modifique la palabra probabilidad por certeza, con el objetivo de que no haya dudas sobre la culpabilidad de una persona al cometer un delito y que la justicia no sea injusta, sino al contrario, que pague quien haya cometido una falta, no un inocente. La reserva quedaría de la siguiente manera.
Artículo 150, supuesto de caso urgente. Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona siempre y cuando concurran los siguientes supuestos.
Uno. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la certeza, no la probabilidad, de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves para los efectos de la detención por caso urgente los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este código o en la legislación aplicable, así como aquéllos cuyo término medio aritmético sea mayor a cinco años de prisión. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la reserva de la diputada Zuleyma Huidobro.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse  manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en términos del dictamen. Don Ricardo Mejía Berdeja, las reservas al artículo 152 y 167.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Vamos a presentar dos reservas. Una a la fracción VI del artículo 152 y otra al artículo 167, que tienen que ver con dos temas relevantes. La primera tiene que ver con el tema de la tortura y la segunda con el tema de la prisión preventiva.
Nosotros quisiéramos que hubiera más apertura porque lo grave es que ha habido en esta Legislatura un sometimiento vergonzante al Senado de la república. Lo que venga del Senado no hay que moverle ni una coma. Pareciera que fueran nuestros hermanos mayores y cuando vienen las minutas o las comisiones no sesionan o cuando sesionan, como en el caso de la de Justicia en este dictamen, simplemente es para cubrir las formas. No se aceptan, reservas, no hay discusión y ya en el pleno no se les mueve ni una coma a los dictámenes.
Me parece que esto es vergonzante, porque incluso el Senado tiene congelada una minuta en materia de responsabilidad hacendaria de estados y municipios, y este pleno le envió un exhorto para legislar y poner un freno a las deudas criminales de estados y municipios y el Senado de la República simple y sencillamente no ha dictaminado ni le ha dado trámite a esta minuta. Y aquí estamos sin moverle una coma para que se publique ya tal cual este dictamen.
No hay duda que en nuestro país las violaciones a las garantías fundamentales han aumentado en los últimos seis años. Es evidente el número de homicidios relacionados con el crimen organizado, las desapariciones forzadas, la tortura, el arraigo indiscriminado, la violencia contra las mujeres, el feminicidio donde incluso hay gobernadores como el de Baja California Sur que no ha decretado una reforma en materia de feminicidios que ya fue aprobada.
Hay atentados contra periodistas y defensores de derechos humanos. Hay un doble trato con las autodefensas.
A las autodefensas en Michoacán, el procónsul Alfredo Castillo y el gobierno federal, abren un registro para que se apunten sus armas; hay un trato privilegiado. Ya hay gente de las autodefensas en Guerrero, como Nestora Salgado que está presa en un penal, confinada por delitos de delincuencia organizada, de manera totalmente arbitraria. Es decir, hay un doble rasero.
Hay autodefensas buenas y hay autodefensas malas. Es la república de los agravios, de la simulación y del doble raseo.
Y en este tema de los derechos humanos, el año pasado el Estado mexicano recibió un total de 180 recomendaciones de los países miembros del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, como parte del segundo examen periódico universal. Y esto contrasta con el 2009. En una primera evaluación se habían recibido 93 recomendaciones. Es decir, hay un incremento en las violaciones a los derechos humanos.
Esto lo han venido señalando los organismos de derechos humanos. Y no hay un apego al Protocolo de Estambul en materia de combate a las prácticas de la tortura.
Por esa razón estamos proponiendo en una reserva precisamente al artículo 152, que tiene que ver con los derechos que asisten al detenido. Estamos planteando en la fracción VI que se establezca el derecho a no ser torturado y a poder solicitar una revisión médica externa si fuera necesario.
Esto es lo que estamos planteando porque el código nacional de procedimientos penales es omiso en el tema de la tortura. Y en México se siguen cometiendo violaciones graves en este tema y el código simplemente está haciendo al lado esta disposición.
Por eso estamos planteando eso, estamos planteando en el artículo 167 acotar la prisión preventiva a delitos graves y hacer la revisión correspondiente cuando se trate de Ley Federal de Delincuencia Organizada.
Es decir, son propuestas racionales, son propuestas que tienen que ver con los temas de derechos humanos.
Por esa razón, si aquí hubiera un compromiso genuino con los derechos humanos, no habría problema para que se aprobara.
Pero insistimos en que como ya lo aprobó el Senado, aquí no se le va a mover ni una coma. Pero queremos que quede constancia de que habemos legisladores que sí tenemos un compromiso con los derechos humanos, que sí señalamos las omisiones del código y que no vamos a esperar futuras reformas para estar señalando lo que se debe corregir.
Por eso planteamos estas dos reservas, y esperemos que en un acto d sensatez haya una modificación de las votaciones mecánicas que se han seguido hasta ahora. Es cuanto.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Pregunte la Secretaría a la asamblea si son de admitirse las dos reservas de don Ricardo Mejía Berdeja.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión las dos reservas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en términos del dictamen y se desechan las propuestas. Don Juan Luis Martínez Martínez, de MC, presentará cuatro reservas, empezando por la del artículo 155. Le vamos a tener una enorme consideración con el tiempo, de tal suerte que alcance a presentar sus cuatro reservas.
El diputado Juan Luis Martínez Martínez: Presidente, compañeras y compañeros, hemos sido testigos y sé de antemano que todo lo que voy a decir aquí, las reservas, seguramente no las van a aprobar porque siempre actúan por consigna.
Presentaré la reserva al artículo 155. En una verdadera democracia cualquier ciudadano tiene derecho a que el Estado le preste justicia pronta y expedita, así como su seguridad jurídica para desarrollar sus actividades de manera plena.
Con el objetivo de procurar que la justicia y seguridad de los ciudadanos sea efectiva, existen las medidas cautelares que fungen como los instrumentos que coadyuvan al desarrollo de los procesos penales que pueden ser decretados por la autoridad judicial o administrativa.
Ante la apariencia del buen derecho, el objetivo de éstas es evitar que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, se destruyan o alteren elementos probatorios, se garantice el pago por concepto de la aprobación de los daños, así como evadir daños graves e irreparables a las partes mismas.
En México, lamentablemente, debido a la gran ola de corrupción y a los malos gobiernos, a los malos manejos de nuestras autoridades, se han violado los derechos de las personas que se encuentran en un proceso penal, sometiéndolas incluso a prisión preventiva de manera indiscriminada.
Las distorsiones en la población del sistema penitenciario nacional relacionadas con el uso indebido de la prisión preventiva son muy serias. De acuerdo a estadísticas oficiales, solo cerca de 58 por ciento tiene sentencias y el otro se encuentra en un proceso judicial.
Por ello, proponemos que las medidas cautelares sean establecidas en orden progresivo  y que sean acordes a la gravedad del delito y a la afectación al acusado. Es por esta razón que presento esta reserva, con la finalidad de hacer cumplir las normas que rigen en nuestro país.
Derivado de lo anterior, someto a la consideración de este pleno la siguiente reserva, la cual tiene como objetivo adicionar un tercer párrafo al artículo 155 para quedar como sigue: “Las medidas cautelares se establecerán en orden progresivo, de acuerdo a la gravedad de las mismas y a la afectación al acusado”.
Presentaré también la reserva al artículo 205 de este mismo proyecto de decreto. Las pruebas buscan verificar la veracidad de los hechos alegados por los inculpados o por los acusadores, de acuerdo a la presunción de inocencia.
El Estado deberá comprobar de forma inobjetable la culpabilidad del acusado, de no hacerlo, el acusado es inocente. Los datos de prueba se caracterizan por su bajo estándar de probabilidad. A pesar de esto, pretenden que sean éstos los que se requieran para admitir un proceso abreviado contra algún imputado.
Los medios de convicción, por su parte, garantizan la veracidad en la comprobación de los hechos. Debemos recordar que lo que está en juego es la libertad del acusado y no podemos limitarnos a una débil evidencia como son los datos de prueba.
En ese sentido se encamina la reserva que presento ante este pleno, en garantizar que las pruebas presentadas por el ministerio público sean indiscutibles. Ese objetivo no lo lograremos con datos de prueba, por eso proponemos exigir la presentación de los medios de convicción.
En Movimiento Ciudadano no nos oponemos a sustentar la libertad de los inculpados o la garantía de justicia a las víctimas en elementos tan débiles como son los datos de prueba.
La violencia que ahora padece nuestro país es fruto de la corrupción enraizada en todos los niveles de los órganos de gobierno. Llevamos a cuestas la labor inminente de cambiar nuestro sistema de justicia a uno que permita castigar a los culpables sin la criminalización de la sociedad. Vivimos en un país donde la criminalización de los inocentes es el pan nuestro de cada día, ya sea por su apariencia, por su origen, por su género, o simplemente por haber estado en el lugar equivocado a la hora equivocada.
Si realmente queremos cambiar el actual sistema de justicia, debemos empezar por corregir estas fallas tan graves, de no hacerlo, este Código, por más novedoso que sea, está destinado al fracaso, pues mantendrá las fallas estructurales que ahora padecemos.
En base a lo anterior, someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva para quedar como sigue:
Una vez que el ministerio público ha expuesto la acusación con los medios de convicción y el acusado ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado, el juez de control resolverá la oposición que hubiera expresado la víctima u ofendido.
Voy a aprovechar para presentar la reserva del mismo proyecto de decreto, de este código nacional al artículo 337. El descubrimiento de pruebas es un elemento nuevo dentro de nuestra legislación. Actualmente la defensa y el ministerio público conocen las pruebas de su contraparte durante el periodo de desahogo de las mismas.
En caso de encontrarse con elementos nuevos, se considerarán como prueba supervinientes. El artículo reservado busca que el ministerio público comparta las pruebas que tenga contra el inculpado con la defensa del mismo.
Lo anterior será con el objeto de lograr un proceso limpio y evitar la presentación de pruebas apócrifas de la parte acusadora.  Retiramos lo que hemos manifestado desde un principio: vivimos en un país donde se inventan culpables y de fabrican evidencias, donde los inocentes saturan nuestras cárceles y los corruptos de cuello blanco se pasean por las calles.
¿Cuántos casos se han denunciado donde los acusados son sentenciados y las pruebas son falsas? Evitar la reproducción de estas injusticias es lo que se pretende lograr con este artículo; sin embargo, el mismo tiene una limitante, se constriñe a la entrega de las copias de los registros y las evidencias recabadas durante la investigación.
Invariablemente las pruebas buscan verificar la veracidad de los hechos alegados por los inculpados o por los acusadores. De acuerdo a la presunción de inocencia, el Estado debe comprobar de forma inobjetable la culpabilidad del imputado, de no hacerlo el acusado es inocente.
La reserva que ahora presento busca eliminar las limitantes que contiene el artículo. Proponemos que se obligue al ministerio público a entregar a la defensa toda la información que recabe durante todo el proceso durante la investigación.
En Movimiento Ciudadano siempre hemos estado a favor de la defensa de los derechos humanos, de la justicia y de la imparcialidad. Es por eso que el día de hoy también presento esta reserva encaminada a la defensa de estos tres preceptos básicos, para quedar como sigue.
El Ministerio Público tiene la obligación continua de descubrir toda la información que vaya obteniendo en el curso de la secuela procesal una vez que el imputado esté detenido o se presente a declarar.
Finalmente, presento la reserva al artículo 380 del mismo proyecto de decreto. La corrupción, impunidad e intereses extralegales impiden que la justicia funcione en México. Teóricamente la justicia en nuestro país consiste en dar a cada quien derecho a la razón y a la equidad, lo cual no se ha puesto en práctica desde hace muchos años.
Existen demasiados ejemplos donde los hombres y mujeres han sido juzgados con desatinado rigor, a diferencia de otros que se favorecen violando los principios de equidad. La mala administración de la justicia en México ha llegado a la negación de la presunción de inocencia, en nuestro país se castiga la miseria sin que actúe piedad alguna.
La justicia no es un asunto que se aplique estrictamente a la ley, sino ya es una cuestión política la cual se maneja con los tiempos y necesidades de las autoridades.
Tenemos uno de los casos de la señora Esperanza Reyes, a quien se le sentenció por cinco años en una cárcel por haber entregado un billete falso de 100 pesos en una papelería. A la fecha no se le ha dado la oportunidad de demostrar adecuadamente su inocencia, violando flagrantemente su derecho a una defensa justa.
En nuestro ordenamiento jurídico la prueba documental es todo objeto o cosas materiales de las cuales se puede generar algún tipo de información para ayudar a solucionar un conflicto, y así el juez pueda tomar una decisión. Por ello es importante probar la autenticidad  de los documentos presentados como prueba.
En nuestro país ya no podemos permitir que se sigan validando como documentos a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho, ya que tenemos un sistema de justicia poco confiable. Aunado a lo anterior, proponemos que en caso de que la prueba sea objetada, el oferente deberá comprobar su autenticidad.
Es por ello que presento esta reserva para quedar como sigue, en donde se modifica el artículo 380 del dictamen con proyecto de decreto. En caso de ser objetada, el oferente deberá comprobar su autenticidad.
Compañeras y compañeros, hoy es un día triste, negro como siempre ha pasado con estas reformas estructurales, y mucho peor aún para nuestras comunidades indígenas, en donde se les sigue sometiendo, en donde se les sigue denegando la justicia. Por eso denunciamos esta arbitrariedad que se está cometiendo sin la más mínima consideración.
Siempre los verdugos del pueblo de México, siempre lo he mencionado, el PRI y el PAN y sus aliados, siempre actuando en contra de las comunidades indígenas. Es cuanto, compañeras y compañeros.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las cuatro propuestas del señor diputado.
La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión las cuatro propuestas del diputado. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano (votación). Las diputadas y diputados que estén por la negativa (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en términos del dictamen. Doña Aida Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano, el 157.
La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez: Con su venia, señor presidente. La aprobación del código que hoy se discute, seguramente pretende la transformación en cuanto al funcionamiento de las diferentes instituciones encargadas de la seguridad pública, la procuración, la impartición de justicia. Es decir, aquellas que integran el Sistema de Justicia Penal en México.
Sin embargo, ello no es suficiente si en la práctica no existe la voluntad del órgano jurisdiccional y sus auxiliares de aplicarlo como tal, o bien, de orientar y asegurar el cumplimiento de las sanciones preestablecidas en la legislación.
Como es bien sabido, el transitar de la reforma en comento encuentra su mayor reto en el establecimiento de un proceso penal que, por un lado, posibilite, de forma eficiente, el combate a la delincuencia, y que al mismo tiempo garantice el máximo respeto a los derechos, tanto de las víctimas u ofendidos y los imputados con motivo de una conducta tipificada como delito.
Por ello, es importante no dejar de observar que el objetivo primordial de toda medida cautelar es la de proteger a la sociedad, a la víctima u ofendido del delito, respetando, en todo momento, sus derechos fundamentales.
La regulación de las medidas cautelares es uno de los elementos de mayor observancia en el establecimiento del nuevo proceso penal acusatorio y oral, o en su defecto, incide de forma directa en la permanencia del principio de igualdad y equilibrio entre las partes en litigio.
Dado que las acciones relativas a la fijación de éstas, exige al juez de control la realización de una actividad rápida, circunstancial y contingente en un breve lapso, en el que el órgano jurisdiccional tiene que anticipar ciertos efectos en un fallo definitivo, es por ello que resulta necesario limitar su establecimiento y la forma de su procedencia.
En esa tesitura hago la reserva al párrafo tercero del artículo 157, para que quede de la siguiente forma: En ningún caso el juez de control está autorizado a prejuzgar y aplicar medidas cautelares sin tomar en cuenta el objeto o la finalidad de las mismas ni aplicar medidas más graves que las previstas en este presente código.
Por eso hacemos esta reserva, porque seguramente nosotros, ojalá y no, los 500 que estamos aquí, jamás nos toque ser prejuzgados por un juez. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de la diputada.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en términos del dictamen. Tiene el uso de la voz doña Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano, para presentar reserva al 158.
Esta Presidencia informa que inmediatamente después de esta participación abriremos el sistema electrónico de votación, por siete minutos, para votar todo lo que es el Libro Primero. Informamos también que quedan aproximadamente 22 reservas del Libro Segundo.
La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal: Presento reserva al artículo 158. En nuestro país los procesos penales durante muchos años se han caracterizado por rasgos autoritarios cargados de secrecía, subjetividad y particularidades. De este modo, la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008 en materia de justicia penal y seguridad pública tuvo como objetivo transformar el sistema con el afán de transitar a procesos transparentes en los que los ejes rectores radicaran en los derechos humanos y en el equilibrio e igualdad entre las partes involucradas.
Debemos comenzar por decir que para que el ciudadano común, la amenaza de la cárcel y su capacidad de afectar la libertad personal representa la característica más importante del proceso penal.
No cabe duda que cuando la libertad de un individuo se ve amenazada o limitada no solo altera su vida sino la de toda su familia, por lo que la regulación de este proceso concierne a todos los ciudadanos.
Lamentablemente, en México la ciudadanía se siente en un estado de indefensión y de amenaza. De acuerdo con el sistema constitucional mexicano, la pena privativa de la libertad personal se justifica únicamente con una sanción impuesta al responsable de un delito.
No obstante, existe otra modalidad de restricción a la libertad que se aplica comúnmente en el proceso penal mexicano, la cual radica en la prisión preventiva.
Derivado de lo previo, la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública de 2008 tuvo entre sus propósitos poner fin al abuso sistemático de la prisión preventiva en el sistema jurídico mexicano.
Es así que el uso racional de las medidas cautelares representa una de las metas más importantes del nuevo sistema, ya que éstas deben proteger a la sociedad, pero al mismo tiempo deben brindar al individuo sujeto a proceso la plena garantía de sus derechos.
Debido a la importancia que representan, las medidas cautelares deben contar con los siguientes elementos: definir los requisitos y presupuestos que dan viabilidad a la adopción de dichos instrumentos en el caso particular. Incorporar la ponderación entre la presunción de inocencia del imputado y los requerimientos de la protección de los bienes jurídicos que tutelan el proceso penal, y definir la proporcionalidad de la medida en el caso concreto.
Es por lo previo que consideramos que el artículo 158 del Código Nacional de Procedimientos Penales debe especificar que el debate de medidas cautelares que serán resueltas se realizará en la audiencia efectuada por el juez de control con presencia de las partes. Sólo a través de estas incorporaciones podremos consolidar un ordenamiento en el que las resoluciones resulten proporcionales para cada caso.
Sólo por medio de este tipo de mecanismos transitaremos a una nueva generación de código acusatorio mexicano.
Derivado de lo anterior, someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva al artículo 158.
Único. El artículo 158 del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales. Formulada la imputación, en su caso, o dictado el auto de vinculación a proceso, en la audiencia a que se refiere el artículo –antes mencionado por la diputada Aída Valencia– 157 de este ordenamiento. A solicitud del Ministerio Público, de la víctima o de la defensa se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o modificación de medidas cautelares.
Debemos estar muy atentos a que el demandado tiene que estar con todas sus garantías y todos sus derechos. Consideramos muy grave que se inmovilicen cuentas, bienes, que te pongan un localizador o que te impidan incluso salir del país, sin antes haber sido sentenciado.
Es muy fácil después de todo esto decir: usted disculpe. Y eso en el caso de que sucediera, porque no debemos dejar de lado que también se dará pie a la fabricación de culpables. Es cuanto.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si es de admitirse a discusión.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, a efecto de recabar la votación de los artículos 3o., 4o., 10, 13, 15, 17, 19, 45, 55, 56, 58, 64, 66, 86, 108, 109, 113, 114,117, 128, 131, 132, 137, 141, 146, 147, 150, 152, 155, 157, 158, 165 y 167, en conjunto. El primer libro de este Código de Procedimientos Penales. Por cinco minutos.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos reservados en sus términos del Libro Primero. Artículos 3o., 4o., 10, 13, 15, 17, 19, 45, 55, 56, 58, 64, 66, 86, 108, 109, 113, 114,117, 128, 131, 132, 137, 141, 146, 147, 150, 152, 155, 157, 158, 165 y 167.
(Votación)
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron a favor 304 votos, 1 abstención y 105 en contra.
El Presidente diputado José González Morfín: Aprobados los artículos reservados del Libro Primero por 304 votos, todos ellos en los términos del dictamen.
El Presidente diputado José González Morfín: Pasamos a la discusión de los artículos del Libro Segundo.
La diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (desde la curul): Presidente, ¿me permite hacer uso de la palabra?
El Presidente diputado José González Morfín: Había ofrecido el presidente que sería al final de la discusión, diputada. Pero, a ver, sonido en la curul de la diputada.
La diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (desde la curul): Le agradezco profundamente su comprensión. Creo que esta participación debió ser en un momento oportuno, pero no podemos como grupo parlamentario dejar de tocar este tema.
Cada grupo parlamentario tiene el derecho, porque así nos lo otorga el Reglamento, de organizarnos como mejor nos convenga como creamos que es mejor para el grupo, para la Cámara por supuesto y para los ciudadanos.
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional votó mayoritariamente a favor de la reforma energética, nos consta el esfuerzo que muchos de nuestros compañeros hicieron para llegar a los mejores términos de una reforma que le sirva a México y a los ciudadanos. Y prácticamente todos los panistas votamos a favor.
La salida de la diputada Sada –quien sabe que como persona tiene mi cariño y mi respeto– no se debe de ninguna manera ni a un tema de represalia, como lo ha manejado los medios, ni mucho menos a un tema de género, como se expresó en tribuna, tiene que ver –y les pediría respeto a nuestros compañeros– con que las personas que representan Acción Nacional en las comisiones lleven la voz y el voto de la mayoría del grupo parlamentario, y creo que eso le corresponde sólo y exclusivamente a nuestro grupo.
Por lo tanto, y en el entendido y evidencia de que jamás Acción Nacional ha opinado sobre la forma en que cada grupo parlamentario designa a sus diputados en sus comisiones, en ese mismo tenor les solicitamos a quienes quienes hayan tenido una opinión al respecto, otorguen el mismo respeto al Grupo Parlamentario de Acción Nacional. Le aprecio mucho haberme permitido el uso de la voz.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar su reserva al artículo 183.
La diputada Roxana Luna Porquillo (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Dígame diputada, ¿con qué objeto? Si es para referirse al tema anterior, usted ya dijo lo que tenía que decir; el Grupo Parlamentario del PAN ya dijo lo que tenía que decir. Estamos en la discusión de un Código de Procedimientos.
La diputada Roxana Luna Porquillo (desde la curul): Presidente, por favor.
El Presidente diputado José González Morfín: Dígame, ¿con qué objeto, diputada?
La diputada Roxana Luna Porquillo (desde la curul): Para rectificación de hechos. Presidente, le pido primero que actuemos con responsabilidad, que se me dé el derecho del uso de la voz y lo voy a hacer. Primero, lamento mucho...
El Presidente diputado José González Morfín: Discúlpeme, pero no le puedo conceder en este momento el uso de la voz. Le voy a pedir al diputado Damián Zepeda Vidales, que nos dejen continuar con la sesión.
La diputada Roxana Luna Porquillo (desde la curul): Lamento mucho que sean las propias mujeres quienes admitan en este momento que una diputada ha sido cambiada. Qué lamentable, por una cuestión de congruencia. Segundo, hoy realmente...
El Presidente diputado José González Morfín: No es ese tema a discusión. Diputada, le pido por favor respeto a quien tiene la responsabilidad de conducir la sesión. Yo le pido respeto a usted, diputada, no le he concedido el uso de la palabra.
La diputada Roxana Luna Porquillo (desde la curul): Yo le pido respeto, presidente, por favor le estoy hablando. Segundo, sea tolerante, presidente, por favor.
El Presidente diputado José González Morfín: Ya dijo lo que tenía que decir, diputada. Le pido por favor que nos deje continuar la sesión.
La diputada Roxana Luna Porquillo (desde la curul): Usted no puede determinar si yo ya terminé de decir lo que tengo que decir. Por favor, presidente, deme el uso de la voz. Qué lamentable que las propias mujeres, que las ocupe su propio partido...
El Presidente diputado José González Morfín: Le pido al diputado Damián Zepeda, que haga uso de la voz para poder continuar con la sesión.
El diputado Damián Zepeda Vidales: Con su permiso, presidente, y con el respeto de los compañeros, por supuesto.
Decía Simón Bolívar, que la justicia es la reina de todas las virtudes republicanas y que con ella se sostiene la igualdad y libertad; y creo que es importante mencionarlo, porque estamos aquí analizando un tema por demás importante que salvaguarda uno de los principales derechos que tiene todo individuo, que es su libertad. Quizá después del derecho a la vida, por supuesto la más importante y ésta es la importancia del tema que estamos viendo hoy en día con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Sin duda este código es muy positivo, viene a decirnos los cómos de la reforma de justicia penal, que a mí juicio es una de las reformas más importantes que ha tenido el sistema de justicia penal desde su creación y que va a ser muy positivo para que el ciudadano entienda de una más fácil los procedimientos y que se puedan homologar los procesos a nivel nacional; sin embargo tiene una gran deuda este código y se llama justicia restaurativa.
¿Cómo funciona el nuevo proceso? Para poder hacer estos juicios orales en el sistema acusatorio oral, en donde son audiencias continúas, donde las partes están frente al juez, en audiencias públicas, donde de una manera directa quien está siendo acusado se puede defender, quien está acusado puede acusar y fundamentar los hechos por los cuales considera que la otra persona es culpable y que el juez frente a todos tiene que fundamental por qué está encontrando culpable o inocente a la parte.
Para que funcione se necesita lo que se llaman mecanismos alternativos o salidas alternas. Es decir, sería imposible procesar todos los miles de casos penales que se tienen hoy en día de manera oral, porque el sistema colapsaría. Se necesitarían muchísimos más jueces. ¿Por qué? Porque hoy en día en el sistema que tenemos el juez no necesariamente está precisamente frente a las partes. Si todos los procedimientos los haces orales, el juez tendría que tener tiempo físico en cada uno de los casos. Es imposible hacerlo.
Por eso se necesita que nueve de cada 10 casos salgan por una vía distinta que el juicio oral. ¿Cuáles son éstas? El criterio de oportunidad donde el Ministerio Público decide por ciertos elementos no continuar con el ejercicio de la acción penal, las salidas alternas que pueden ser acuerdos reparatorios en donde se pongan de acuerdo las partes, los procedimientos abreviados cuando por ejemplo la parte se declara culpable o, bien, la suspensión del procedimiento sujeto a alguna causal. Es decir, por ejemplo, a ir al sicólogo o a restringirse de ir a algún lugar. Esto permite que funcione el sistema, si no, colapsa.
El problema –es positivo además que se haga así– de esto es que puede generar la percepción –como ya lo ha hecho en estados donde se están implementando y en países– de que la justicia se negocia y que no existe justicia en el país.
Si no lo haces bien, el ciudadano, la comunidad, la víctima puede sentir que no hay justicia porque simple y sencillamente se están poniendo de acuerdo con el Ministerio Público y se está liberando a una persona que no se le llevó verdaderamente ante la justicia.
Esto tiene una solución. La propuesta que nosotros presentamos es que como un requisito para la procedencia de cualquier beneficio, ya sea el criterio de oportunidad o en el Ministerio Público decide no procesar a la persona o los acuerdos reparatorios o la suspensión del procedimiento o incluso un beneficio en la ejecución de la pena como una liberación anticipada –antes de cumplir toda la pena- sea obligatorio –aquí radica la propuesta- que las partes se sometan a un proceso de justicia restaurativa.
¿Qué es esto? De mediación, de conciliación, de arbitraje, para restaurar esa paz, para resolver el conflicto, para generar armonía social, si no, especialmente la víctima puede sentir que no hubo justicia y eso no es sano para este país.
Por eso estamos promoviendo esta reserva en el artículo 183 en donde proponeos que sea obligatoria que esta justicia restaurativa, buscando un acuerdo en donde estén todos conformes, incluida la víctima y por supuesto la comunidad.
Esta propuesta no la estamos nosotros inventando, existe. Quiero poner un referente que creo que va a ser muy importante, especialmente para una bancada representada aquí en la Cámara. El Código de Procedimientos Penales en materia de adolescentes en el estado de México prevé esto que yo estoy proponiendo. Es obligatorio para tener un beneficio y que no se te procese en un juicio oral haberte sometido a justicia restaurativa.
Creo que tenemos una oportunidad de hacer las cosas bien. El código es muy positivo, por supuesto, pero le hace falta este ingrediente que es lo que va a venir a resolver verdaderamente el conflicto que surgió por el delito y sobre todo a restaurar ese tejido social que fue violentado, a restaurar esa armonía social que nos merecemos todos los mexicanos. Por su atención muchas gracias. Espero que nos puedan apoyar en esta reserva.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta.
La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea sise admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado José González Morfín: No se admite a discusión, se desecha. Tiene la palabra la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar su reserva al artículo 201.
La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Presidente, para rectificación de hechos. Hay afirmaciones que fueron realizadas y es incorrecto.
El Presidente diputado José González Morfín: Lo lamento, diputada, pero no hay hechos que rectificar. Estamos en un debate de un código procesal.
La diputada Purificación Carpinteyro Caderón (desde la curul): Es mi derecho, presidente, tengo derecho.
El Presidente diputado José González Morfín: Lo siento, diputada pero no es posible. No se admitió a discusión, diputada, lo lamento. No puedo, diputada, le pido que nos permita continuar con la sesión. Adelante, diputada; puede presentar sus dos reservas, diputada.
La diputada Zuleyma Huidobro González: El derecho a la debida defensa es una garantía constitucional a la que todos los imputados deben tener acceso a través de la información oportuna y el asesoramiento de un defensor.
Siendo así, es el imputado quien debe de estar legitimado para solicitar el procedimiento abreviado, más no el Ministerio Público, ya que daría pie a no tener una defensa adecuada y a la corrupción.
La propuesta para modificar el artículo 201 sería en los siguientes términos: requisitos de procedencia y verificación del juez, fracción III, que el imputado a) reconozca estar debidamente informado por parte de su asesor jurídico de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado.
La reserva del artículo 291 se refiere, porque actualmente el tema de protección de los datos personales aqueja a la población mexicana, debido a la enorme inseguridad que nos invade.
Las técnicas de investigación usadas por las autoridades invaden la privacidad de las personas, además de que por su propia naturaleza son llevadas a cabo en secreto.
Esto como consecuencia tiene graves riesgos de abuso que deben ser mitigados a través de medidas que garanticen que no son utilizadas de forma arbitraria.
A pesar de que la intervención de comunicaciones privadas es legal y constitucionalmente usada para fines de investigación penal, debe de cumplir con requisitos específicos para que sea convencionalmente válido.
Entre ellos se encuentra la necesidad de obtener autorización por parte de un juez de control federal, además de que dicha medida sea autorizada solamente cuando sea necesaria y proporcional y que no sea a consideración del Ministerio Público.
Es necesario que las autoridades judiciales verifiquen que la procuraduría que solicita la intervención, posea datos que indiquen la certeza de que la persona sujeta a la intervención ha cometido o participado en un hecho delictivo.
De no realizarse las modificaciones antes mencionadas, se permitirá que las procuradurías puedan solicitar al juez la intervención de comunicaciones cuando la propia procuraduría lo considere necesario y no cuando el juez determine que es una medida necesaria, acreditando una causa probable de participación en un delito.
Lo anterior abre la puerta a un uso arbitrario de esta medida que por lo contrario aumentará el número de extorsiones e inseguridad de la ciudadanía.
Coincidimos ampliamente con las organizaciones civiles que se han manifestado en este sentido. La propuesta es para quedar como sigue:
“Artículo 291. Intervención de las comunicaciones privadas. Cuando sea necesaria la intervención de comunicaciones privadas y existan datos que establezcan la certeza de que el inculpado cometió o participó en la comisión de un hecho que la ley señale como delito, el titular de la Procuraduría General de la República o los servidores públicos facultados en términos de la Ley Orgánica, así como los procuradores de las entidades federativas, podrán solicitar al juez federal de control competente por cualquier medio la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma”. Muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas de la diputada Huidobro.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. En consecuencia, se desechan. Tiene la palabra la diputada Luisa María Alcalde Luján, para presentar su propuesta de modificación al artículo 202. ¿No? Entonces, para el mismo artículo, tiene el uso de la voz el diputado José Luis Valle Magaña, del Movimiento Ciudadano.
El diputado José Luis Valle Magaña: Con su venia, señor presidente. Compañeras, compañeros, uno de los aspectos más relevantes que han motivado el cambio de paradigma en materia de la justicia penal ha sido la corrupción del Ministerio Público.
De acuerdo a datos recabados por la OCDE, las principales causas de la corrupción en el MP radican en la falta de un salario competitivo de los funcionarios, la falta de tecnología e infraestructura en las agencias de procuración de justicia, así como la discrecionalidad de actuación de los agentes.
De las cuestiones arriba mencionadas se destaca la discrecionalidad que hasta hoy priva en el ejercicio de los agentes del Ministerio Público, pues a la fecha se encuentran incluso facultades para el desistimiento de la acción penal.
Esta indebida libertad en la procuración de justicia ha sido un espacio para que prolifere la corrupción, que ha dificultado de manera grave la impartición de justicia y la protección de las víctimas de los delitos.
De acuerdo al barómetro de corrupción publicado el año pasado por la Asociación Transparencia Internacional, 80 por ciento de los mexicanos estimamos que los órganos de procuración y administración de justicia son corruptos o muy corruptos. El 90 por ciento cree que los órganos policiacos son corruptos y 87 por ciento afirma que los funcionarios y servidores públicos concurren en esa misma característica.
La percepción ciudadano no ocurre por casualidad, tiene un sustento en la realidad, donde el ejercicio judicial del Ministerio Público ha dejado muchas dudas respecto a su viabilidad y apego a la legalidad.
Hoy que se discute la implementación de un Código Nacional Procesal Penal, debemos cerrar esos espacios de corrupción, reduciendo las facultades discrecionales del Ministerio Público.
En este código se plantea la existencia del procedimiento abreviado, en el cual bajo la condición de declaración de culpabilidad se puede negociar con la autoridad la solicitud de una pena menor, permitiendo que el Estado reduzca el costo de los procesos.
Esta figura no es más que una expresión de otras reconocidas en diversos países, en que se faculta a la fiscalía para que pueda negociar con los infractores, obteniendo beneficios por ambas partes.
Al establecer en el artículo 202 que el ministerio público pueda ser el único legitimado para solicitar el procedimiento abreviado, sitúa a los acusados en un ámbito de dependencia absoluta hacia la autoridad procuradora, lo que abre la puerta a resquicios donde la corrupción seguirá floreciendo, ya que se crea el incentivo para que el ministerio público ejerza este derecho solicitando un beneficio económico al acusado.
Por ello se propone que sea el propio acusado, y ya no el ministerio público, quien solicite la aplicación del proceso abreviado. Derivado de lo anterior someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva:
Único. Se reserva el artículo 202 del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 202. Oportunidad. El acusado podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta del diputado Valle.
La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y diputados que estén por la negativa (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, no se admite, se desecha. Tiene la palabra el diputado Ricardo Monreal, que propone eliminar el artículo 249.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores, he reservado este artículo 249 del dictamen con este proyecto de decreto con el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales por lo siguiente:
Es una materia muy importante. En el mundo se debate y se discute. Es sobre el decomiso y el aseguramiento de bienes, que desde nuestro punto de vista constituyen figuras jurídicas empleadas para despojar a quienes han cometido un ilícito, despojarlo de los bienes adquiridos con motivos de esos hechos de manera antijurídica.
En un inicio la Constitución mexicana, en el artículo 22 planteaba al decomiso de bienes como una pena inusitada, ustedes lo recordarán. No obstante, reformas posteriores abrieron la puerta a la aplicación de esta figura principalmente en los casos de delincuencia organizada.
La controversia suscitada por las reformas en esta materia no ha sido menor, incluso existen juristas que sostienen que las mismas constituyen elementos de contradicción de la propia Carta Magna, pues en el caso del decomiso de bienes existe un revertimiento de la prueba para el inculpado, lo cual es contrario al principio constitucional de presunción de inocencia.
Es decir, en los casos en que se procesa a un ciudadano por su participación en algún ilícito de delincuencia organizada, procederá el decomiso de los bienes teniendo éste la carga de probar la procedencia lícita de los mismos, la cual es completamente contradictoria por el principio que ya referí.
Más grave resulta que el artículo 249 de este ordenamiento jurídico que se discute, el Código Nacional de Procedimientos Penales, amparado en una estela de garantismo y apego estricto al principio de presunción de inocencia, contemple el aseguramiento y decomiso de bienes o por bienes equivalentes. Lo anterior significa que en los casos en que no se pueda localizar los bienes producto de un delito –fíjense ustedes–, se asegurarán y decomisarán los bienes obtenidos de forma lícita por parte del acusado.
Lo anterior claramente plantea la aplicación de una pena inusitada y trascendental, que incluso contradice la disposición contenida en el 22 constitucional, pues le priva de bienes que son ajenos a la comisión del delito, desnaturalizando  el sentido de esta figura.
El pretender que los bienes obtenidos lícitamente por parte de un acusado sean susceptibles de decomiso y aseguramiento nadie podrá negar que es una contradicción grave, esencial en un código procesal sustentado en un sistema penal acusatorio.
No lo puedo admitir ni como abogado ni como garantista ni como fiel observante de los derechos humano en éste y en otros países, como derechos universales.
Por eso planteo que sea suprimido este artículo de todo el ordenamiento jurídico, para que pueda suprimirse la redacción que dice que en caso de que el producto, los instrumentos u objeto del hecho delictivo hayan desaparecido o no, se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público decretará o solicitará al órgano jurisdiccional correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento, y en su caso, el decomiso de bienes, propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, cuyo valor equivale o equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.
Tamaña barbaridad no podemos admitirla y por eso mi solicitud a la asamblea es la supresión de esta disposición bárbara, que va en contra de la más elemental justicia. Decomisar bienes, propiedad del inculpado, que no son motivo del ilícito del cual se le acusa. Presidente, es mi reserva. Muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia se desecha. Tiene la palabra el diputado José Luis Valle Magaña, para presentar su propuesta de modificación al artículo 251.
El diputado José Luis Valle Magaña: Nuevamente con su venia, señor presidente. Podría haber declinado a presentar esta reserva, sin embargo quiero y creo que es importante que quede constancia cuál es nuestra particular manera de ver este asunto tan importante.
Actualmente uno de los mayores focos rojos en el país, es el sistema judicial donde integra la impunidad, lo que no ayuda a combatir, efectivamente, la corrupción, pero, por el contrario, alimenta con mayor frecuencia los abusos cometidos por la autoridad en contra de los ciudadanos.
Durante años hemos escuchado por los diferentes medios de comunicación las múltiples violaciones a las garantías individuales de las personas por parte de militares, de policías, auxiliares o policías ministeriales.
La corrupción en la impunidad ha llevado a un importante número de personas inocentes a llevar procesos penales o cumplir condenas corporales en las distintas cárceles del país debido a estos abusos. Las cárceles están llenas, lo sabemos, de inocentes.
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Sin embargo, a la fecha no se cumple.
El dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto, por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos penales, el cual hoy discutimos, también resulta violatorio de este principio, ya que abre la puerta para que más de estas arbitrariedades puedan ser perpetradas.
El artículo 251 establece las actuaciones sin investigación, que no requieren de la previa autorización del juez de control, en ellas contempla la inspección de vehículos y la aportación de comunicaciones entre particulares. Prácticas repudiadas por órganos dedicados a la protección de derechos humanos, ya que éstas normalmente recaen en excesos y abusos por parte de la autoridad.
En este contexto, el pleno de la Cámara tiene hoy, diría yo, tenía la oportunidad de legislar a favor de los ciudadanos y en la protección cabal de sus derechos fundamentales, por lo que nuestra propuesta va encaminada a eliminar la fracción V y VII del artículo 251, los cuales permitirán detenciones arbitrarias y violaciones a la privacidad de las personas por parte de la autoridad. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente reserva:
Único. Se elimina la fracción V y VII y se recorren las demás del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del juez de control. No requieren autorización del juez de control los siguientes actos de investigación.
1. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo.
2. La inspección del lugar distinto al de los hechos o del hallazgo.
3. La inspección de personas.
4. La revisión corporal.
5. El levantamiento e identificación de cadáveres.
6. El reconocimiento de personas.
7. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el procurador.
8. La entrevista a testigos, y
9. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
En los casos de la fracción VII, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el procurador o por el servidor público al que éste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fracción VIII de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado será citado por el Ministerio Público, o en su caso, por el juez de control en los términos que prevé el presente Código. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, se desecha. Tiene la palabra la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar su reserva al artículo 250.
La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez: Con su venia, presidente. Este artículo 250 habla del decomiso.
El fondo de ayuda, asistencia y reparación integral se creó con el fin de reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y violaciones a los derechos humanos. Es relevante la atención que se les va a dar a las víctimas de los delitos en nuestro país, ya que estamos frente a una crisis de seguridad.
En 2012, según los resultados de la encuesta nacional de victimización y percepción sobre seguridad pública realizada por el Inegi, ocurrieron alrededor de 105 mil secuestros, específicamente entre 85 mil y 125 mil, debido al rango de precisión de la estimación utilizada. Esto frente a los mil 317 secuestros para los que se inició una averiguación previa, lo cual requiere decir que se reflejó una cifra negra de 98.8 por ciento.
Los delitos mencionados involucran la violación de los derechos más básicos de 94 mil víctimas, pues de acuerdo con la encuesta, cada víctima de secuestro sufrió en promedio 1.12 secuestros.
En cuanto a las medidas de reparación integral, la Ley General de Víctimas señala que los afectados tendrán derecho a la restitución de sus derechos conculcados, así como de sus bienes y propiedades mediante dicho fondo, el cual se conforma con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y con los provenientes de la venta decomisada en procesos penales o de fianzas, multas, sanciones, donaciones, entre otros.
No consideramos viable que el Poder Judicial de la Federación y la Procuraduría General de la República se queden con parte del recurso decomisado, ya que no pueden ser juez y parte. De esa manera se puede crear un vicio de intereses entre las autoridades y las personas incautadas.
Igualmente hacemos la observación de que si se va a repartir recursos a la Secretaría de Salud –como lo menciona el artículo a discusión– sea utilizado para atender las adicciones. De otra manera no tendría ningún sentido este donativo.
Por lo anteriormente expuesto, presentamos la reserva en la que proponemos que los recursos que se obtengan para la enajenación de bienes decomisados sean entregados únicamente al fondo previsto en la Ley General de Víctimas y a la Secretaría de Salud.
Por eso hacemos la reserva a este artículo 250, para que sea modificado en esta parte. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. En consecuencia se desecha. Tiene la palabra el diputado Ricardo Mejía Berdeja para presentar sus reservas a los artículos 290, 303 y 305.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Con su permiso, presidente. Estos tres artículos, el 290, el 303 y el 305, son quizás el núcleo más duro, más autoritario, más violatorio de los derechos humanos de este Código Nacional de Procedimientos Penales.
Estamos hablando, en el 290, de una disposición que permite el ingreso a los domicilios sin que medie mandato judicial. Y esto es violatorio de nuestra Constitución, porque el artículo 16 establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Sin embargo, en este artículo se está legitimando el ingreso a un local cerrado, a un domicilio sin un mandato judicial.
Nos parece –en Movimiento Ciudadano– que éste solo artículo, por lo que implica de la violación a la privacidad, al domicilio, al resguardo y a la intimidad de las personas, ameritaría a votar en contra de este código. Por ahí algunos decían: es que trae efectivamente esto y lo de los teléfonos, pero hay cosas buenas. Para nosotros éste solo hecho amerita votar en contra, porque esto es propio de un régimen diazordacista, de un régimen fascista, autoritario, que les da un valor de objeto a las personas.
Y para nosotros no hay derechos humanos a medias, los derechos humanos son hoy quizás la asignatura más importante de un Estado democrático de derecho. Y este código está abriendo la puerta con esta imposición del artículo 290 a los peores atropellos y a las peores atrocidades.
Y si lo sumamos al artículo 303, donde un procurador va a poder decirle a las compañías de telefonía, a Telcel, Iusacell, Movistar, o cualquiera, le diga dónde está ubicado tal o cual persona sin que medie orden judicial evidentemente estamos viviendo un régimen totalitario.
Y nosotros, como lo decía al votar en el dictamen en lo general, nos parece que esto no es un hecho aislado, se ha estado prefigurando un Estado autoritario en el país, dictatorial con medidas de terrorismo fiscal, con las listas negras del SAT, con la cárcel a deudores, con la criminalización de las protestas, con el asesinato de líderes sociales, pues no podemos simple y sencillamente ignorar estos artículos y pensar que son hechos aislados de un código procesal.
Por esa razón nosotros estamos planteando que se establezca que haya la necesidad de un mandato judicial en el caso del artículo 303, porque nos parece que no podemos caer en este tipo excesos. El procurador simplemente por su leal saber y entender o por una decisión autoritaria esté mandando este tipo de persecuciones; que sea el big brother, como decíamos hace un rato, pero no solo será Murillo Karam, serán los gobernadores de los estados y hay gobernadores sátrapas que han estado violando los derechos humanos, que han estado persiguiendo políticamente a sus adversarios y no hay autonomía genuina del Ministerio Público en el paso,
Por esa razón vamos a ver a procuradores persiguiendo vía, los teléfonos celulares, los dispositivos móviles, a líderes sociales y líderes políticos. Y nos imaginamos casos como el del gobernador de Quintana Roo, Jorge o como el ex gobernador de Coahuila, Moreira o como Duarte o como varios gobernadores que van a estar utilizando arbitrariamente este procedimiento.
Por eso no podemos estar de acuerdo y, sobre todo, cuando no se hizo caso en la Comisión de Justicia, porque la diputada Zuleyma Huidobro, que es secretaria de la comisión, insistentemente estuvo haciendo estos planteamientos y no fueron atendidos porque es una consiga, es estar vigilando a los ciudadanos, a los líderes sociales para que se sientan perseguidos, se sientan vigilados, se sientan hostigados, más que ser un código adjetivo, de justicia penal, es un código para la persecución política y por eso no podemos estar de acuerdo.
Y sobre todo también cuando la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha estado actuando de manera omisa, nosotros le enviamos una carta abierta hace una semana al doctor Raúl Plascencia Villanueva, que nos informará de una serie de contradicciones, de recomendaciones parciales, como en los casos de la UNAM, como en los casos de Tamaulipas con San Fernando, como en los casos de la Conagua y no ha habido respuesta y nosotros queremos que comparezca el presidente de la Comisión de Derechos Humanos para informar sobre estos casos.
Si tenemos una Presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos negligente, omisa y carente de ética y tenemos un código que permite todas estas arbitrariedades, hacia adónde nos enfilamos.
Por eso no podemos estar de acuerdo, compañeras, compañeros diputados y nos parece una mayúscula irresponsabilidad que ustedes estén permitiendo que se establezca esta violación a la intimidad de las personas con el pretexto de perseguir delincuentes. No hay ninguna restricción, estamos dando un cheque en blanco a las arbitrariedades del Ministerio Público y si ya está la figura perniciosa del arraigo, donde primero se detienen y luego se investiga, ahora vamos a darles nuevas herramientas de violación a los derechos humanos a estas autoridades ministeriales.
Por esa razón estamos planteando estas reservas, porque no queremos ser cómplices de esta violación grave a los derechos humanos, porque queremos dejar testimonio; porque sabemos que mecánicamente van a rechazar nuestras reservas pero no queremos, frente al juicio de la historia, pasar como los que aprobamos este estado policíaco país, así como no queremos -y por eso votamos en contra- ser traidores a la patria en el tema del petróleo, no queremos ahora ayudar a construir un estado totalitario en el país.
Hoy que se está celebrando un aniversario más de la Constitución, nosotros ratificamos nuestro compromiso con los derechos humanos. Es cuanto.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admiten a discusión las propuestas del diputado Mejía.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión las reservas del diputado Mejía. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia se desechan. Tiene la palabra la diputada Luisa María Alcalde Luján, para presentar dos reservas. Primero la del 291 y después la del 303.
La diputada Luisa María Alcalde Luján: Muchas gracias, presidente. Vengo a presentar dos reservas distintas. La primera tiene que ver con los beneficios que se dan por el sistema abreviado.
La eficiencia del nuevo sistema de justicia acusatorio adversarial depende en buena parte de la utilización de mecanismos alternos de solución de conflictos y formas anticipadas de terminación del proceso. Esos mecanismos sirven para descongestionar el trabajo de los tribunales y evitar el colapso del sistema de justicia, dado que es imposible resolver todos los casos que integran mediante juicio oral.
Al igual que todos los códigos de las entidades federativas en donde ya funciona el nuevo sistema de justicia, el código nacional incluye el procedimiento abreviado como una de las formas anticipadas del proceso. Éste consiste en un beneficio otorgado a los imputados que reconocen su participación en la comisión de un delito y renuncian a su derecho al juicio oral optando por un breve procedimiento en donde el desahogo de las pruebas es limitado, a cambio de que éstos individuos obtengan una reducción de su sentencia por su cooperación con la justicia.
Esta figura permite concentrar las fuerzas y recursos del sistema de justicia a los casos más complejos y los casos donde realmente existe litis o contradicción entre las partes. Al mismo tiempo este procedimiento ahorra al imputado el esfuerzo y tiempo y los posibles gastos que el juicio requiere cuando no es probable que éste obtenga un resultado favorable.
El procedimiento abreviado debería permitir un margen más amplio de negociación para el Ministerio Público quien, privilegiando la simplificación del sistema y sin sacrificar el interés público, pueda ofrecer a los imputados beneficios a cambio de su cooperación con la justicia.
La idea es privilegiar la agilidad y dinamismo del sistema. Se trata de darles flexibilidad a los operadores del sistema para tomar decisiones, de acuerdo a las circunstancias de cada caso y evitar procesos engorrosos e innecesarios.
Desafortunadamente, a pesar de representar una gran oportunidad en el avance de la reforma, el procedimiento abreviado que se integró en el artículo 202 del código no permitirá el margen de negociación necesario para que se convierta en una realidad su implementación.
La propuesta del artículo 202 establece que el Ministerio Público podrá ofrecer a quienes reconozcan su participación en el delito, hasta un tercio de la pena mínima por el delito cometido.
Un tercio de la pena mínima no representa bajo ningún concepto, un beneficio que incentive al imputado a cooperar con la justicia.
Para poner un ejemplo, imaginen que a una persona que se le acusa de cometer el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, enfrenta una pena de 12 años de prisión. Se le ofrece a cambio de asumir su culpabilidad, una reducción de dos meses en la sentencia; la tercera parte de seis meses, que es la pena mínima que se impone a ese delito en el Código Penal Federal.
Es absurdo pensar que hay quien renunciaría a su oportunidad de ganar un juicio en la absolución definitiva del delito, a cambio de una reducción de dos meses en una sentencia de 12 años. Y como ese hay muchísimos casos absurdos.
En terrorismo, por ejemplo, podría ofrecer el Ministerio Público una reducción de dos años para una pena de 40 años. Imaginen que están a punto de prestar una condena de 40 años. Qué diferencia podría ser dos años. Cualquiera preferiría pasar tres, cinco, o diez años en juicios, siempre que eso implique la posibilidad de salir libre.
El procedimiento abreviado es sin duda una gran oportunidad de hacer eficiente al sistema pero no servirá de nada si no le damos más oportunidad al Ministerio Público para negociar con los imputados, de modo que la aceptación de la culpabilidad implique una reducción considerable en la sentencia y este procedimiento no sea letra muerta.
Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de ustedes la redacción tal cual está con la modificación siguiente:
“El Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta dos terceras partes de la media aritmética –no del mínimo-, de los casos de delitos dolosos y hasta tres cuartas partes de la media aritmética en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le corresponde al delito por el cual se acusa”. Esa es una de las reservas. Espero las podamos votar por separado.
La siguiente tiene que ver con la geolocalización. Ustedes sabrán que la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de pronunciarse con respecto a este tema, es un tema que se ha dado mucho a discusión porque hoy se contempla en el Código de Procedimientos. El problema es que hoy lo contemplamos de manera muy amplia.
No le ponemos limitantes aunque la Suprema Corte ya nos dijo cómo hacerlo. La Suprema Corte acaba de decir que se puede acceder, digamos, tener la información o solicitar la información de geolocalización  en los siguientes casos:
Que la geolocalización se realice en casos de urgencia extrema, esto es, cuando la vida o la integridad física de una persona se encuentre en riesgo o cuando pueda ocultarse o desaparecer el objeto de la investigación.
Segundo, que la investigación esté directamente relacionada con delitos en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas.
Tercero, que la solicitud que se formule a los concesionarios o permisionarios o comercializadores del sistema de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, se expongan mínimamente las razones del caso y el riesgo de que la geolocalización no se lleve a cabo en el momento requerido y
Cuarto, que el procurador o el servidor público a quien se le delegue la facultad, deje constancia escrita de dicha solicitud en el expediente de la averiguación previa.
Esto es lo que acaba de decir la Suprema Corte de Justicia. A diferencia nosotros estamos aprobando un artículo en el cual abiertamente aceptamos la geolocalización sin poner ciertos requisitos y sabemos que esto se puede prestar a toda clase de abusos; pero también lo estamos aprobando a sabiendas de que es inconstitucional, porque la Corte nos acaba de decir cuándo procede.
Por ello, mi propuesta es que podamos por supuesto establecer la geolocalización, porque es evidente que se necesita utilizar esta tecnología para detener o para las investigaciones; pero no nos vayamos del otro lado de la moneda porque se va a prestar a toda clase de abusos y porque ya sabemos hoy en día que es inconstitucional.
Le solicito, presidente, que pueda someter a votación las dos reservas por separado, lo que tiene que ver con los beneficios del procedimiento abreviado y lo que tiene que ver con la geolocalización. Gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Me pide la diputada Alcalde, y tiene toda la razón, que se pregunte por los dos temas por separado. Entonces, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 291.
La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión el artículo 291. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado José González Morfín: No se admite. En consecuencia, se desecha. Ahora consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica también, si se admite a discusión la propuesta de modificación al 303.
La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la modificación del artículo 303. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. En consecuencia, se desecha. Tiene ahora la palabra la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, para presentar también dos propuestas de modificación a los artículos 293 y 301.
La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal: Gracias, presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Adelante.
La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal: La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal, publicada el 18 de julio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, contiene un claro cambio de paradigma en cuanto al sistema de justicia penal que hasta ahora aplica en gran parte del territorio nacional.
De conformidad con la doctrina jurídica, toda persona es poseedora de derechos y obligaciones. La privacidad es una prerrogativa reconocida en el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este sentido toda persona, incluso desde su nacimiento, ostenta el derecho a que sean protegidos el conjunto de datos y acontecimientos que conforman su vida privada. Me gustaría decirles que busquemos en el Diccionario de la Real Academia cuál es la definición de privacidad, para darnos cuenta que la define como el ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.
Uno de los mecanismos que se pueden adoptar para la investigación en materia penal, de conformidad con lo propuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, es la intervención de las comunicaciones telefónicas.
En ese sentido, y dado que la implementación de medidas precautorias de esta naturaleza afecta derechos de rango constitucional, es que se nos obliga a ser extremadamente cuidadosos en cuanto a su interposición, pues el establecimiento de ésta en dicho ordenamiento legal no se hace con la precisión y detalle que sería deseable, pues el impacto y beneficio provocados por dichas modificaciones se deben proyectar directamente en el objetivo que esta transformación busca; la cual, es dejar atrás la impunidad y la arbitrariedad que existían hasta antes de la reforma penal que nos ocupa.
Por lo que resulta imperante establecer un claro límite en la diversidad de medidas cautelares; es decir, que éstas puedan coexistir en el nuevo sistema de justicia penal sin atentar contra la libertad del individuo y que puedan servir efectivamente para lograr con éxito un proceso penal que garantice los derechos fundamentales de todas las partes en el proceso.
Derivado de lo anterior someto a consideración del pleno la siguiente reserva al artículo 293 del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En la autorización, el juez de control determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración, los cuales, en ningún caso, deberán poner en riesgo la seguridad e integridad de las comunicaciones, sistema y redes.
En lo que compete al artículo 301, la petición precisamente de esta reserva es muy similar, ya que uno de los principales mecanismos con los que cuenta la Procuraduría General de la República para hacer frente a delitos como el asalto, el secuestro, el terrorismo, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, el tráfico de armas, la falsificación o alteración de moneda y el comercio ilícito de sustancias psicotrópicas o narcóticos, radica en la intervención de comunicaciones privadas.
En este artículo 301 se somete a consideración la reserva en la colaboración con la autoridad. Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichos actos de investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Asimismo, deberán contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial para obtener una orden de intervención de comunicaciones privadas, para que asimismo diga: la colaboración con las autoridades no deberá poner en riesgo la seguridad e integridad de las comunicaciones, sistemas y redes. Coincidimos en todo ello con las organizaciones civiles. Es cuanto.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas de la diputada Córdova Bernal.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia se desechan. Tiene la palabra el diputado Ricardo Monreal para presentar su propuesta de modificación al artículo 355.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: Voy a presentar en un solo paquete las dos reservas que me faltan.
Frente a este tipo de asambleas que no puedo calificarlas sino de mudas, imbatibles, inamovibles, insensibles,  pensaría mucha gente que es inútil, que resulta inútil proponer modificaciones que en la lógica y en el sentido común se aceptarían, sin embargo les quiero adelantar y les quiero confirmar; no nos vamos a cansar de seguir proponiendo y de seguir generando propuestas atendibles, lógicas, correctas.
Esta actitud de un Congreso insensible, mudo, alejado del sentimiento popular, provoca que surjan en la sociedad iniciativas como la que hoy se ha generado; el llamado congreso popular, que de manera paralela está sesionando en el Monumento a la Revolución, integrado por investigadores, periodistas, académicos y que para sorpresa de ustedes su primer acto fue derogar la reforma energética y declarar resistencia civil pacífica contra los efectos que esto provocará. Saludamos este esfuerzo.
En la minuta con proyecto de decreto por el que se expide este Código hay una contradicción enorme, lo quiero resaltar. Entre el artículo 355 y el artículo 104, en este artículo 355 se señala que el tribunal de enjuiciamiento, es decir, el órgano jurisdiccional podrá ordenar el arresto hasta por 15 días ante la contumacia de las obligaciones procesales de testigos o peritos que atenten contra el principio de continuidad, como lo pueden ser sus incomparecencias injustificadas audiencias o aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma.
¿Qué es lo que sucede? Miren, el artículo 355 dice, esto que acabo de afirmar, por ejemplo, si no comparece un testigo que la defensa ofrece o que el acusador ofrece, le podrán castigar hasta con 15 días de arresto administrativo.
Sin embargo, en el propio ordenamiento jurídico, en el 104, establece que el órgano jurisdiccional, el juez y el Ministerio Público podrán disponer de los medios de apremio que ahí se mencionan, los cuales en ningún momento sancionan con una medida de 15 días de arresto, por lo cual es lógico que debamos armonizar estas disposiciones que se contienen en el 104 y en el 355.
Pero además, de que no se contienen como medidas de apremio en el 104, los 15 días de arresto, en la Constitución, señores diputados, señoras diputadas, en la Constitución, en el artículo 21 constitucional, si los pueden ver, si mal no recuerdo es el párrafo cuarto, señala con toda claridad que las sanciones administrativas... Fíjense, dice la Constitución: La autoridad administrativa o la autoridad podrá imponer sanciones administrativas hasta por 36 horas, o bien, multas, arresto por 36 horas o apercibimiento.
La Constitución en su artículo 21 constitucional, fracción IV, dice: No excederá un arresto administrativo hasta 36 horas. No excederá de las 36 horas. Y esta ley en su artículo 355 va más allá de la Constitución, porque les da facultades al juez y al Ministerio Público para que arreste, hasta por 15 días, a un infractor administrativo. Es una contradicción constitucional. La disposición contenida en el 355 es inconstitucional, pero además, se contradice, son dos disposiciones, presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Es una sola.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: No, pero ya estoy contemplando las dos.
El Presidente diputado José González Morfín: ¿Cuál otra?
El diputado Ricardo Monreal Ávila: Las dos, la del 104 y el 157. La del 355 es inconstitucional. Es inconstitucional porque no puede ir por encima de lo que establece la Constitución. El 104, véanlo ustedes, dispone medidas de apremio y el 355 se excede de las medidas de apremio. Por eso planteo que se armonice.
Y por respeto a usted, presidente, que siempre lo he considerado una gente correcta, termino aquí mi intervención. En efecto, era una. Me reservo la última para cerrar con este Código Procesal Penal, yo quería agotarla.
Lo que sucede, presidente, es que Nelly del Carmen no estaba y algunas de las reservas que hicimos, algunos compañeros no están y nosotros las estamos presentando. De todos modos, muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Perdón, voy a pedir a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta del diputado Monreal.
La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y diputados que estén por la negativa (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, se desecha. Tiene la palabra la diputada Zuleyma Huidobro González, para presentar sus propuestas de modificación al 397 y 398. ¿Va a presentar la diputada Huidobro la 397 y la 398, la va a presentar el diputado Monreal?
La diputada Zuleyma Huidobro González: Gracias, presidente. En un Estado de derecho la función más importante de los administradores e impartidores de justicia es la máxima garantía y protección a los derechos de las personas.
La implementación de un sistema de justicia penal acusatorio y el establecimiento de los juicios orales en México, surge como una necesidad de reformar sustancialmente la forma en la que hoy se resuelven los litigios de orden penal en gran parte del país. Es decir, que a raíz de la reforma constitucional todo inculpado deberá ser juzgado en audiencia pública, ante la presencia de un juez que ha de dictar su sentencia en el momento mismo en que se esté llevando a cabo ésta, y a la vista de todo aquel que desee ser testigo de esta renovada forma de impartir justicia.
En este sentido, la expedición del código procesal que tenga aplicación en todo el país surge con motivo de la imperiosa necesidad que existe de erradicar las prácticas que históricamente han permitido que la impartición de justicia siempre dependa de la buena voluntad de las autoridades, de la corrupción y de la ignorancia de malos abogados, procuradores de justicia y ministerios públicos, que plantean inadecuadamente sus argumentos.
La transformación del modelo de justicia penal necesariamente requiere la eliminación de prácticas que han dejado en agonía a nuestro sistema. El máximo respeto de los derechos, tanto de las víctimas u ofendidos y los del imputado, exige por ende la salvaguarda de los derechos que han sido reconocidos por nuestro máximo ordenamiento.
En este sentido, la reserva que presento consiste en modificar el contenido del artículo 397 y se hace con motivo de la facultad que se concede al juzgador para no fundar y motivar el contenido de sus resoluciones, pues ambos términos tratándose de un proceso judicial son trascendentales y sobre todo en el ámbito penal, por la naturaleza y el impacto que una determinación a cargo de la autoridad jurisdiccional tendrá en la vida de la persona en litis y, sobre todo, en la libertad de esta misma persona.
De quedar como está planteado este artículo, sería violatorio al artículo 16 constitucional, por lo que se propone que el artículo 397 quede como sigue. Decisiones en la audiencia. Las determinaciones del tribunal de enjuiciamiento serán emitidas oralmente en las audiencias y en las resoluciones escritas del órgano jurisdiccional deberá invocar los preceptos legales en que se fundamente su actuación.
Para concluir. No habrá rechazo a las reservas que valga la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Penales. Pero tampoco habrá pueblo que lo aguante. Muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias a usted, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulte si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias.  En consecuencia, se desecha. Tiene ahora la palabra el diputado Ricardo Monreal, para presentar la reserva del artículo 398.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: Pensaba que iba a ser mi última intervención, lo advertí. Pero el presidente actuando estrictamente no lo había anunciado. Y por eso tengo qué plantear esta otra reserva, que había pensado tratarlo en conjunto.
Este artículo del 398 es el relativo a la actualización de conductas típicas en determinados tipos penales, como una facultad del juzgador en la materia, por ser éste el encargado de efectuar el estudio de los hechos, que tuvo conocimiento a través de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público. El conjunto de acontecimientos que se plasman en ésta son la base para poder establecer si una conducta encuadra o no en un determinado tipo penal.
El órgano jurisdiccional encargado de dictar el auto de vinculación a proceso deberá determinar que el conjunto de hechos encuadran en el tipo punible por el cual se ejercitó la acción penal y, de ser así, estará en aptitud de girar la solicitud de mérito.
Sin embargo, en el supuesto de apreciar que se actualiza un delito diverso con base en los hechos de convicción que se deriven de la investigación éste podrá librar la respectiva orden por el delito que quedó debidamente acreditado, es decir que se establecerá una reclasificación del delito.
De conformidad con lo anterior podemos decir que durante un proceso penal el juez tiene permitido resolver sobre el delito que haya sido comprobado, aun siendo distinto al que se haya peticionado en etapas procesales anteriores.
En este sentido, y en atención a estas nuevas disposiciones penales, para el caso de la reclasificación ésta podrá llevarse a cabo desde el inicio del proceso hasta la audiencia de alegatos, la cual consideramos violatoria del artículo 19 constitucional, el cual en su último párrafo, el párrafo quinto, expresamente contempla lo siguiente:
Todo proceso –dice esta disposición– se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Ya que, si dadas las circunstancias que en la secuela de un proceso apareciera que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada sin perjuicio y que después pueda declararse la acumulación si fuera conducente.
¿Qué estamos planteando? Miren, no podemos perder de vista que el establecimiento de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal surge como una necesidad de reformar sustancialmente las deficiencias que históricamente venía arrastrando el sistema de impartición de justicia, por lo que no podemos seguir fomentando las mismas.
¿Qué es lo que sucede? Nosotros estamos en contra de esta llamada reclasificación. El artículo 398 señala: tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, o sea la conclusión final, el cierre de conclusiones, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito.
Es decir, en la práctica, se abre el alegato, lo acusan por homicidio o por robo o por otro delito, a algún ciudadano o a alguna ciudadana, y en ese momento se le dicta un auto de vinculación, el juez le dice que es sujeto a proceso. Le siguen el proceso, todo el desarrollo del proceso, por el delito de robo u homicidio o cualquier otro.
Bien, cuando están al cierre de conclusiones, después de aportar todas las pruebas, el Ministerio Público podrá decir: no sólo te acuso de robo, te acuso de abigeato y te acuso de adulterio, ya no existe ese delito, te acuso de abuso de confianza, te acuso –no sé si exista algún diputado–, te acuso de cinco delitos más, y podrá generarse con certidumbre jurídica aparente un proceso adicional con el que se le venía juzgando.
Por eso nosotros creemos que viola el 17 constitucional, si te están acusando de un delito, si te someten a la vinculación, si el juez dicta orden de vinculación entonces tendrán que juzgarse por ese delito. No se vale que a la clausura de las conclusiones para dictar sentencia el Ministerio Público te diga, no solo eso, hay otros cinco delitos; en todo caso se abre otra averiguación y se acumulan los procesos, es lo que sucede en la práctica para todos aquellos que hemos litigado saben perfectamente que opera la acumulación de procesos, pero no puede reclasificarse, es una actitud arbitraria del Ministerio Público asumir una facultad de tal envergadura, además es inconstitucional por lo que dispone el artículo 17 en su párrafo quinto.
Lo que les digo son cosas lógicas, señores diputados y diputadas, lo que sucede es que la disciplina se impone a la razón y eso en cualquier Congreso del mundo simple y sencillamente resulta ofensivo a la sociedad. No puede ser que estas cosas de sentido común se dejen pasar en un ordenamiento jurídico tan importante que será aplicable para el país; además, repito, se podrá aplicar hasta el 2016, código 18 del 2016. ¿Por qué la prisa y por qué no corregir estos graves vicios de errores constitucionales? Presidente, muchas gracias por su tolerancia.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. En consecuencia, se desecha. Tiene la palabra, la diputada Margarita Tapia Fonllem, para presentar su propuesta de modificación al 486, 489 y 490.
La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem: Con su permiso, señor presidente. Presento reservas a los artículos 486, 489 y 490. Las reservas que presento tienen por objeto reforzar las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el enfoque garantista de la Ley General de Víctimas.
Ya otros legisladores han expresado la necesidad de que la definición de víctimas en este código reproduzca aquella de la ley específica en la materia. Considero que, además, es necesario que el Estado mantenga las opciones para que las víctimas directas e indirectas exijan el derecho a una reparación integral.
Es sabido que este Código ya contempla la posibilidad de obtener una indemnización cuando se haya reconocido la inocencia de una persona sentenciada, ya sea cuando las pruebas indiquen que no existió el delito por el que se dictó la condena o que ésta no participó en su comisión, o bien una sentencia irrevocable desacredite las pruebas en las que se fundó la condena.
Sin embargo, la indemnización económica no es la única manera de resarcir el fallo judicial o las fallas de cualquiera de los actores involucrados en un proceso.
El espíritu de la Ley General de Víctimas es claro. La reparación integral implica la restitución de diversos derechos cuyo disfrute se impide o se reduce durante el hecho u omisión que hayan causado la condición victimal.
Por ejemplo, medidas para restituir el derecho a la vivienda, al trabajo o a la educación. O, bien, las medidas de no repetición. Por ejemplo, limitar la participación en el gobierno y en las instituciones políticas de los dirigentes que hayan planeado, instigado, ordenado o cometido graves violaciones de los derechos humanos.
Por ello es esencial que la obtención de una indemnización no se reduzca a un tema monetario o pecuniario que finalmente se pagaría con nuestros impuestos y que no se cierre el acceso de una víctima a recurrir a los instrumentos legales a su alcance para obtener una reparación integral.
De esta forma se generaría un estímulo para que las personas acudan al sistema de atención a víctimas y para que las autoridades estén impedidas de disuadir esta acción. Asimismo se generaría un círculo virtuoso para fomentar mejores prácticas en el sistema judicial.
Las diversas formas de reparación deben tener un objetivo incremental y progresivo, de tal forma que la acción del Estado siempre apunte a la promoción, garantía y cumplimiento integral de los derechos y no sólo al respeto hacia éstos.
Por otro lado, propongo que el reconocimiento de inocencia también pueda declararse cuando exista la resolución de un órgano jurisdiccional internacional de protección de derechos humanos reconocido por nuestro país. En ese caso el tribunal deberá solicitar de oficio la información oficial a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de proceder a liberar a una persona sentenciada sin demora.
Me parece esencial considerar la posibilidad de que los órganos de derechos humanos, cuya actuación ha señalado una ruta de justicia al Estado mexicano, tengan la posibilidad de coadyuvar en la actuación de nuestros jueces a fin de que nuestro sistema se acerque progresivamente a un régimen global de respeto a los derechos humanos.
En concreto para el artículo 486, reconocimiento de inocencia, propongo agregar en el cuerpo de la redacción al final cuando dice: procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda en forma plena que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste el sentenciado no participó en su comisión o, bien, cuando se desacrediten formalmente en sentencia irrevocable las pruebas en las que se fundó la condena, agregar: o, bien, cuando algunos jurisdiccionales internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia, emita una resolución firme acerca de la inocencia del sentenciado.
En el caso del artículo 489, agregar un párrafo que diga: En caso de existir una resolución de un órgano jurisdiccional internacional de protección de derechos humanos, el tribunal solicitará de oficio a la Secretaría de Relaciones Exteriores la documentación oficial acerca de dicha resolución.
Y finalmente en el artículo 490, agregar un párrafo que diga: “La aplicación del presente artículo no menoscaba el derecho del beneficiario a solicitar adicionalmente las medidas de reparación integral aplicables en términos de lo establecido en la Ley General de Víctimas”. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admiten a discusión las propuestas.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten las propuestas a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa,  sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia se desechan.
El Presidente diputado José González Morfín: Voy a pedir a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para recoger la votación nominal de los artículos: 183, 187, 201, 202, 205, 208, 211, 249, 250, 251, 256, 265, 290, 291, 293, 297, 301, 203, 305, 322, 337, 338, 355, 366, 380, 397, 398, 486, 489 y 490, todos ellos en los términos del dictamen.
El secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144 numeral dos del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos enunciados por la Presidencia de esta Mesa Directiva, en los términos del dictamen.
(Votación)
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Señor presidente, se emitieron 289 votos a favor, 0 abstenciones y 98 votos en contra.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobados por 289 votos los artículos reservados del libro segundo en los términos del dictamen. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El Presidente diputado José González Morfín (18:37 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 6 de febrero de 2014 a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

No hay comentarios.:

  SESIÓN ORDINARIA VESPERTINA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024. PRESIDENCIA DE LA SENADORA ANA LILIA...