Afirma José A. Guevara
Discurso de IMW, para confundir a la opinión pública
Guevara
expresó que el movimiento de defensores de derechos humanos que pretende
desacreditar y debilitar Miranda de Wallace, son aquellas organizaciones que
–como la CMDPDH- exhiben casos graves de tortura.
Afirmó que, por la duración del juicio y como organización acompañante, el único caso del que han recibido costas judiciales como gastos de transporte, fue el de Rosendo Radilla.
Nota de ANA LANGNERMAR / El Economista. 9, 2016 |
La
criminalización en contra de la labor de las organizaciones de defensa de
derechos humanos mediante descalificaciones, como las hechas por Isabel Miranda
de Wallace (IMW), pretenden sacar del escenario a organismos que ponen en
evidencia graves violaciones a las garantías fundamentales que se cometen en el
país en el marco de la política de seguridad, aseguró el director ejecutivo de
la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C.
(CMDPDH), José Antonio Guevara.
Recordó
que de acuerdo con cifras de la PGR, del el 1° de diciembre de 2006 al 31 de
diciembre 2014 ha recibido 4,055 denuncias de tortura, de las cuales 1,273 son
atribuibles a personal militar. De los casos denunciados, 1,884 se
transformaron en averiguaciones previas, de esta cifra, 11 fueron consignadas
ante un juez.
En
ese mismo periodo la CNDH recibió 4,404 quejas por tratos crueles, inhumanos o
degradantes, abrió 109 expedientes de queja por tortura, y emitió 79
recomendaciones por tortura.
“En
un Estado de derecho todos los seres humanos gozan de garantías fundamentales y
las autoridades deben respetar el debido proceso legal de todas las personas;
eso es en beneficio de las víctimas y del acusado. Si una autoridad tortura a
una persona, afecta a la persona y al juicio que se quiere llevar a cabo para
esclarecer la verdad pues lo vicia de origen”.
Declaró
que CMDPDH es una asociación civil sin fines de lucro, cuyas actividades son
financiadas a través de fondos que obtiene de instituciones filantrópicas y de
la cooperación internacional.
Destacó
que, conforme al Artículo 1 de la Constitución, las víctimas de violaciones a
derechos humanos tienen derecho a la reparación integral. La Ley General de
Víctimas crea a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV); conforme a
la legislación, la calidad de víctima la puede determinar la autoridad
responsable de la violación, los ministerios públicos, los jueces, los
organismos públicos de derechos humanos como la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH), y ciertos mecanismos internacionales de protección de
los derechos humanos, entre los cuales se encuentra la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de
Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura (CCT).
Una
vez que se reconoce la calidad de víctima de una violación a los derechos
humanos y que se registra a la víctima ante la CEAV, ésta a través de sus
procedimientos, que incluye una decisión del Pleno, que se determina el monto
de la reparación, conforme a sus propias reglas y a los estándares
constitucionales aplicables.
Guevara
afirmó que, por la duración del juicio y como organización acompañante, el
único caso del que han recibido costas judiciales como gastos de transporte,
fue el de Rosendo Radilla, que fue llevado ante Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cuya sede está en Costa Rica.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario