SCJN: ¿ruptura constitucional?/Emilio Álvarez Icaza Longoria
en REFORMA, 17 de abril de 2022
El próximo lunes 18 de abril se reunirá el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Una de las primeras cosas que se prevén para esa sesión será la aprobación, en su caso, del Acta de la sesión del pasado jueves 7 de abril. Pero antes de ello se tiene que resolver un tema de la mayor importancia para la salud de la República, para la vigencia de nuestra Constitución y de nuestra democracia.
En las sesiones del 5 y 7 de abril pasado, el pleno de la SCJN abordó la acción de inconstitucionalidad en contra de diversas normas contenidas en el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE)", interpuesta por 48 senadores y senadoras del llamado Bloque de Contención en el Senado de la República.
A mi juicio, de senadores y senadoras actuantes, de muchos especialistas, expertos, juristas y, al menos de tres integrantes del pleno de la Corte (la Ministra Piña y los Ministros Laynez y Pérez Dayán), se realizó un conteo de la votación que rompe la certeza jurídica que en todo momento debe garantizar el máximo tribunal.
En efecto, se realizó un conteo indebido de los votos en lo que se refiere a la inconstitucionalidad con respecto a los artículos 3, fracción XIV y 26 de la LIE. Con diferentes argumentos y consideraciones, ocho integrantes del pleno de la Corte se expresaron a favor de la inconstitucionalidad y sus votos no fueron debidamente computados.
Por la forma en que se organizó la votación pareciere que sólo se alcanzaron siete votos, sin embargo, al ver en su conjunto, al considerar la "Opinión de Corte", como decía un Ministro al que se extraña y que ha traicionado su trayectoria y legado, claramente se ve una mayoría de 8 votos a favor de la inconstitucionalidad. Es indudable la inconstitucionalidad implícita en la votación referida, sólo que no hubo la voluntad de así registrarlo. Tanto el Ministro Presidente Zaldívar como el Secretario General de Acuerdos incumplieron sus obligaciones constitucionales y generaron un procedimiento que se alejó de la expresión de la mayoría y generó un cómputo indebido.
Hemos interpuesto ya un escrito ante los Ministros y Ministras del pleno de la SCJN para que se aclaren las dudas, en términos del artículo 71 de la Ley Reglamentaria del art. 105 constitucional, y se confirme la votación de ocho ministros y ministras obtenidos en la sesión del 7 de abril de 2022 con respecto de los artículos antes referidos. En caso de considerar que no existen elementos suficientes para aclarar los términos de la votación conforme a lo ordenado por el art. 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se deberá turnar el asunto a un nuevo Ministro o Ministra para que las razones expuestas obtengan la mayoría necesaria.
Un auténtico tribunal constitucional debe encaminar sus resoluciones a resolver los conflictos y evitar a toda costa generar mayor incertidumbre y conflictividad. Un tribunal constitucional debe ser ciego a los intereses políticos y económicos y ser siempre fiel a la Constitución que juró proteger. Los Poderes fácticos, políticos y/o económicos, no deben ni pueden votar por medio de los integrantes de la Corte, y menos con amenazas, chantajes, premios o reconocimientos. Si los integrantes de la Corte ceden, pierde todo México.
Lo que está en juego es algo mayor que la inconstitucionalidad de la LIE, no obstante su trascendencia. No es exagerado decir que el orden constitucional está en riesgo. Lo que acá se juega es la viabilidad del pacto democrático expresado en nuestra Constitución. El riesgo es que se siente un precedente que burle las reglas constitucionales para modificar la misma Constitución por vía de leyes y minorías en la Corte.
El mensaje pedagógico de este hecho es por demás peligroso. López Obrador trataría, por esta vía, de obtener lo que no obtuvo en las urnas: burlar la regla constitucional de mayoría calificada de dos terceras partes para modificar la Constitución, mediante una operación en que la SCJN no invalide "sus leyes", como ha venido pasando en múltiples ocasiones en el pasado reciente. Baste recordar aquí cómo se detuvo el llamado "regalazo" que pretendía extender ilegal e inconstitucionalmente la duración del mandato del presidente de la SCJN y de varios integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, entre muchas otras.
Las consecuencias serían extremadamente graves. No sólo afectarían nuestro pacto social, expresado en la Constitución, sino que se abriría la puerta a la franca ruta autoritaria sin reservas. El Presidente se colocaría, con la complicidad de una minoría de integrantes de la Corte, en una ruptura constitucional. El desenlace de esta opción es impredecible, nos pone como horizonte la incertidumbre y el conflicto de manera incalculable. Por eso es preciso subrayar que hay límites, justo los que marca la Constitución. El fraude a la Constitución o a la ley no son opción. En un Estado Democrático de Derecho como al que aspiramos, la Constitución es la Constitución (y la ley es la ley) y anhelamos que sea vigente para todos y todas. No asumirlo nos llevaría a la barbarie.
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