DGCSV/NI: 30/2025.
Ciudad de México, 1 de agosto de 2025.
JUZGADO FEDERAL DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA EN FAVOR DE ISRAEL “N”
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México informa que en la causa penal 81/2024 dictó sentencia absolutoria en contra de Israel “N” y ordenó su inmediata libertad.
ANTECEDENTES
El 9 de diciembre de 2005, a las 06:47 minutos, los medios de comunicación transmitieron la supuesta liberación de tres víctimas de secuestro por parte de elementos de la Agencia Federal de Investigaciones y la captura de dos personas a las que se les señaló como culpables. El 10 de febrero de 2006, el titular de la Procuraduría General de la República reconoció que las imágenes televisadas no reflejaban el momento real de la detención y el rescate, sino una muestra solicitada por los medios.
Luego se ser sentenciada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a una de las personas detenidas y ordenó su inmediata liberación (amparo directo en revisión 157/2011); la otra persona continuó su proceso y ahora se le dictó sentencia.
ARGUMENTOS
La sentencia se basó en las premisas establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: que existió una escenificación ajena a la realidad que expuso de forma indebida a las personas detenidas ante los medios de comunicación, lo cual generó un efecto corruptor en el proceso, al predisponer a las personas espectadoras, incluyendo a las víctimas y testigos. También invalidó los documentos policiales que narraron la detención por faltar al deber de probidad.
Con base en lo anterior, en la sentencia se excluyeron las pruebas que se habían declarado nulas por la Suprema Corte, así como las que tenían los mismos vicios (predisposición por el montaje y falta del deber de probidad de la policía).
También se excluyeron los reconocimientos por parte de las víctimas que se realizaron de manera inducida y sin la presencia de un defensor, así como la confesión del inculpado porque se obtuvo a través de tortura.
La tortura se estimó probada con el dictamen en el que se describieron las lesiones del sentenciado al momento de su detención, los dictámenes en materia de medicina y psicología (Protocolo de Estambul) ofrecidos por la defensa, la ampliación de la declaración de la coinculpada del sentenciado, las propias imágenes televisadas en las que se observa el sometimiento y malos tratos, el dicho de un testigo y una recomendación por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Además, se consideró el amicus curiae de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos en México y la opinión técnica de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación. También se tomó en cuenta que las autoridades no dieron una explicación satisfactoria a las lesiones del inculpado debido a la mecánica de la detención.
No se concedió valor a dos declaraciones rendidas por dos personas inculpadas porque se rindieron en otras averiguaciones previas y existió un alegato de tortura. También se restó valor a las demás pruebas que no incriminaban al inculpado.
Se consideró que las primeras pruebas del expediente no podían considerarse porque la víctima, en un primer momento, no dijo haber visto a sus captores y luego reconoció a uno de ellos a bordo de un vehículo en movimiento, de otro color al que describió inicialmente y con base en fotografías que no reflejaban una imagen clara del sentenciado.
Finalmente se tomaron en consideración las pruebas ofrecidas por la defensa entre las que destaca la pericial en foniatría que concluyó que la voz grabada en las negociaciones de los secuestros no corresponde a la del sentenciado.
Con base en lo anterior se dictó una sentencia absolutoria y se ordenó la liberación del inculpado.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario