8 dic 2009

Rafael Estrada Michel

Senado de la República
Sesión del MARTES 8 DE DICIEMBRE DE 2009.
-EL C. PRESIDENTE ARTURO NUÑEZ JIMENEZ:
-Honorable Asamblea: Informo que la Comisión de Derechos Humanos entregó a esta Mesa Directiva el dictamen firmado con Punto de Acuerdo, por el que se designa al doctor Rafael Estrada Michel, y se ratifica para un segundo periodo a la doctora Patricia Kurczyn Villalobos, como integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
-Debido a que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta del Senado de este día, solicito a la Secretaría de lectura únicamente al Punto Resolutivo.
Se da lectura al Punto Resolutivo del Dictamen.
Es cuanto, Senador Presidente.
Se vita con 80 votos en pro; 17 en contra; 2 abastenciones.
-EL C. PRESIDENTE NUÑEZ JIMENEZ: Aprobado el Punto de Acuerdo.
En consecuencia, se designa al doctor Rafael Estrada Michel, en substitución de la doctora Paulette Dieterlen Struck, y se ratifica para un segundo periodo a la doctora Patricia Kurczyn Villalobos, ambos como integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Comuníquese.
Esta Presidencia citará a los ciudadanos Rafael Estrada Michel y Patricia Kurczyn Villalobos, en sesión próxima para la toma de protesta correspondiente.
DICTÁMEN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
A la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen respectivo, el oficio suscrito por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por el que se informa que las Doctoras Patricia Kurczyn Villalobos y Paulette Dieterlen Struck son las Consejeras a ser sustituidas o en su caso ser ratificadas, conforme lo dispone el párrafo quinto apartado B) del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ser las de mayor antigüedad en el cargo.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 85, 86, 90, 94, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 65, 66, 83, 87, 88, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Soberanía, el presente Dictamen, al tenor de la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la sustitución de Consejeros en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de "Antecedentes", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la sustitución de dos Consejeros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y de los trabajos previos de la Comisión.
II. En el capítulo de "Contenido", se expone la fecha del oficio signado por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como la lista de los candidatos propuestos y las organizaciones proponentes.
III. En el capítulo de "Consideraciones", los integrantes de está Comisión expresan los motivos que sustentan la decisión de dar cumplimiento, en lo general, a la sustitución o, en su caso ratificación,de dos integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH.
I. ANTECEDENTES
1.- En sesión celebrada con fecha 7 de noviembre de 2007, por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, se expidió la Convocatoria a organizaciones civiles y sociales de derechos humanos, instituciones académicas, asociaciones y colegios de profesionales, que trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos para que propongan a ciudadanos o ciudadanas para ocupar los cargos honorarios de integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en sustitución de aquellos que por efecto de la Ley de esta última, en sus artículos 17 y 18, deben dejar su cargo; la Convocatoria para la elección de consejeros recuerda que el 10 de diciembre se cumple un año de que tomaron posesión los electos el 2006 y para el proceso de este año, a la letra, establece las siguientes:
“B A S E S
PRIMERA.- El artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que el Consejo Consultivo de la Comisión estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y que, cuando menos, siete de entre ellos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.
SEGUNDA.- De conformidad con el artículo 17 de la ley de la Comisión Nacional delos Derechos Humanos, anualmente, durante el mes de Octubre, serán sustituidos dos de los integrantes del Consejo Consultivo con mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. Las personas propuestas deberán de gozar de reconocido prestigio en la sociedad y ser mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.
TERCERA.- El artículo 18, párrafo II de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que la Comisión correspondiente del Senado de la República previa auscultación a los sectores sociales, propondrá las candidaturas para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los Consejeros.
CUARTA.- En la selección de las o los candidatos, se tomará en consideración, como principio, la equidad de género en la integración del Consejo Consultivo.
QUINTA.-Cada organismo, entidad, institución u organización de la sociedad civil podrá proponer sólo a un candidato o candidata.
SEXTA.- En las propuestas de candidatos se deberá incluir la currícula, los datos generales y los números telefónicos de ellos, así como una descripción de las razones fundadas que dan lugar a la propuesta y de su idoneidad para el cargo en el caso de resultar electos(as).
SÉPTIMA.- Las propuestas de candidatos deberán ser entregadas directamente en la oficina de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, ubicada en la Avenida Paseo de la Reforma número 10, Torre Caballito, piso 14, oficina 15, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06010 en el Distrito Federal.
OCTAVA.- Las propuestas de candidatos serán recibidas los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2007, de las 10:00 a las 18:00 horas.
NOVENA.- El día 16 de noviembre de 2007 será publicada la lista total de candidatos en dos de los diarios de mayor circulación nacional, a fin de que las personas interesadas puedan aportar mayores elementos de juicio respecto de las propuestas.
La recepción de opiniones relativas a las propuestas de candidatos se hará en la oficina de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, en la dirección señalada en la base séptima de esta convocatoria, los días 20 y 21 de noviembre de 2007, de las 10:00 a las 18:00 horas.
DÉCIMA.- Las propuestas que incumplan con lo establecido en la presente convocatoria no serán tomadas en cuenta.
UNDÉCIMA.- La Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, una vez integrada y publicada la lista de candidatos a miembro del Consejo Consultivo, determinará la modalidad,fechas y horarios de realización de entrevistas públicas, con cada candidato, con el fin de conocer sus trayectorias y propuestas para la protección, promoción, estudio y difusión de los derechos humanos.
DÉCIMASEGUNDA.- Para los efectos de la designación de los consejeros, a más tardar, el 5 de diciembre del año en curso se reunirá la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República en sesión de trabajo para analizar, discutir y, en su caso, aprobar el proyecto de dictamen respectivo.
DECIMATERCERA.- Una vez concluido el procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se notificará por escrito el resultado del mismo a todos y cada uno de los candidatos.
DECIMACUARTA.- Cualquier controversia relacionada con la presente convocatoria será resuelta por la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República.”
2.- La Convocatoria anteriormente transcrita fue publicada en los periódicos “La Jornada” y“El Universal” con fecha nueve de noviembre de 2007, apareciendo también en la página del internet del Senado de la República a partir de la misma fecha.
3.- Las propuestas de candidatos fueron recibidas los días doce, trece y catorce de noviembre de dos mil siete en los términos establecidos por las bases séptima y octava ya transcritas.
4.- Con fecha dieciséis de noviembre de 2007 fue publicada la lista total de candidatos en los periódicos “La Jornada” y“El Universal” a efecto de que se aportaran mayores elementos de juicio respecto a las personas propuestas, según lo dispone la base novena de la Convocatoria.
5.- Con fecha veintidós de noviembre de 2007, el Pleno de la Comisión de Derechos Humanos aprobó el Acuerdo por el que se establecen las reglas para las comparecencias de candidatos propuestos.
6.- Según el Acuerdo referido en el numeral anterior, las comparecencias de los candidatos ante el Pleno de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República se realizaron los días veintidós y veintisiete de noviembre de 2007, en los términos que se señalarán en el capítulo de “Contenido”.
II. CONTENIDO
1.- Con fecha trece de noviembre de 2007 fue recibido en la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República el oficio sin número signado por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Doctor José Luía Soberanes Fernández, por el que informa que las Doctoras Patricia Kurczyn Villalobos y Paulette Dieterlen Struck son las Consejeras a ser sustituidas o en su caso ser ratificadas, conforme lo dispone el párrafo quinto apartado B) del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Mexicanos por ser las de mayor antigüedad en el cargo.
2.- Durante el proceso referido en el capítulo de “Antecedentes”, fueron propuestos como candidatos las siguientes personas:
1. Lic. Daniel Balboa Verduzco
2. Dr. Ricardo J. Sepúlveda Iguíniz
3. Dra. Patricia Kurczyn Villalobos
4. Dra. Paulette Dieterlen Struck
5. Lic. María del Pilar Noriega García
6. Mtra. Martha Gaona Cante
7. Dr. Victor Alfonso Maldonado Moroleón
8. Act. Eugenia del Carmen Diez Hidalgo
9. Dr. Rafael Estrada Michel
10. Mtro. Enrique Rafael León Álvarez
11. Dr. Miguel Ángel de los Santos Cruz
12. Lic. Juvencio Camacho Díaz
13. Dr. Miguel Garate Velarde
14. Lic. Iván Arturo Estrella Hernández
15. C. Leoncio Raúl Ramírez Baena
16. C. Lucrecia Ortega Sánchez
17. Mtra. Gabriela Delgado Ballesteros
18. Lic. Juan Alfonso Torres Sánchez
19. Lic. José de Jesús Jaime Cinco Soto
20. Lic. Adolfo Mejía González
De los candidatos mencionados no comparecieron el Lic. Juvencio Camacho Díaz, el Lic. Juan Alfonso Torres Sánchez y el Lic. Adolfo Mejía González, ya por motivos de salud o por imposibilidad de trasladarse al lugar de la comparecencia, por lo que no completaron el proceso de selección aprobado por el Pleno de esta Comisión.
2.- En virtud de la convocatoria realizada, ofrecieron sus propuestas trescientas dos organizaciones civiles y sociales de derechos humanos, instituciones académicas, asociaciones y colegios de profesionales, que trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos.
III.CONSIDERACIONES
1.- El párrafo quinto del artículo 102, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo”.
2.- El artículo 5° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su segundo párrafo, prescribe:
“La Comisión Nacional, para el mejor desempeño de sus responsabilidades, contará con un Consejo”.
En consecuencia, es fundamental que dicho Consejo, esté debidamente integrado a fin de garantizar el cumplimiento del objetivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
3.- La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala en sus artículos 17 y 18, que la sustitución de los Consejeros se realice mediante el procedimiento consistente en que la Comisión correspondiente, en este caso, la de Derechos Humanos, presente al Pleno de esta Soberanía propuesta para sustituir a los Consejeros que concluyan en su encargo; los preceptos citados, a la letra establecen:
“ARTÍCULO 17. El Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 5° de esta Ley, estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y cuando menos siete de entre ellos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.
El Presidente de la Comisión Nacional lo será también del Consejo Consultivo. Los cargos de los demás miembros del Consejo serán honorarios. A excepción de su Presidente, anualmente, durante el mes de octubre, serán sustituidos los dos Consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. Para el caso de que existan más de dos consejeros con la misma antigüedad, será el propio Consejo quien proponga el orden cronológico que deba seguirse”.
“ARTÍCULO 18. Los miembros del Consejo Consultivo serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con la misma votación calificada.
La Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores, previa auscultación a los sectores sociales, propondrá a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los Consejeros”.
De las premisas anteriores, esta Comisión manifiesta las siguientes conclusiones:
PRIMERA.- Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de conformidad con el párrafo primero del apartado B, del artículo 102 constitucional; y 2° de su propio ordenamiento jurídico, es un organismo con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto esencial es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
SEGUNDA.- Asimismo, se reconoce que el carácter autónomo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se fortalece con la participación de personas que demuestren tener un perfil con calidad moral, probada honestidad, capacidad técnica y profesional, lo cual le permitirá realizar una labor sensible hacia los mexicanos, conforme a las características que deberá asumir el órgano encargado de la defensa de los derechos humanos.
TERCERA: El proceso establecido por la Comisión de Derechos Humanos del Senado ha buscado asegurarle un carácter público, transparente y abierto a las organizaciones de la sociedad civil preocupadas por la vigencia de los derechos humanos y del mejor funcionamiento de la CNDH en el cumplimiento de sus propósitos.Lo anterior ha permitido la recepción de candidaturas de gran calidad académica y compromiso con los derechos humanos que en sus respectivas comparecencias han enriquecido la visión y criterios de la Comisión.
Este proceso ha sido muy útil para enfrentar la responsabilidad de seleccionar las mejores candidaturas para las necesidades actuales de la CNDH y del estado de los derechos humanos en nuestro país. Vivimos un momento de muchos cambios y transformaciones en la vida políticay social, de debates y polémicas sobre el futuro de nuestras instituciones, incluso en el terreno de los derechos humanos como lo muestran los movimientos que exigen mayor respeto a los mismos, las iniciativas tendientes a lograr una reforma constitucional a favor de los derechos humanos y el papel y balance actuales sobre la CNDH.
CUARTA.- En reunión de trabajo realizada el 07 de diciembre de 2009, esta Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República procedió al realizar la discusión y votación para designar a dos integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. De la votación y cómputo realizados, los dos candidatos con el mayor número de votos que se designan para presentarse al Pleno de esta Cámara Alta son los siguientes:
• RAFAEL ESTRADA MICHEL.
• PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS.
Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión que suscribe el presente dictamen, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea de la LX Legislatura del Senado de la República, la aprobación del siguiente:
DICTAMEN.
ÚNICO.- Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo quinto apartado B) del artículo 102 Constitucional, así como los diversos numerales 17 y 18 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; ésta Soberanía elige al Doctor RAFAEL ESTRADA MICHEL en sustitución de la Doctora Paulette Dieterlen Struck y ratifica para un segundo periodo a la Doctora PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS, ambos como integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 08 días del mes de diciembre del año 2009.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

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