Una nota de Víctor Fuentes en Reforma On line señala que la SCJN resolvió hoy endurecer las reglas para perseguir a funcionarios que ignoran suspensiones otorgadas por los jueces federales.
En una sesión en la que los dos nuevos Ministros emitieron votos que resultaron decisivos, y por siete votos contra cuatro, la Corte estableció que los tribunales deben resolver si un servidor público es responsable de violar la suspensión otorgada en favor de un particular durante el trámite de un juicio de amparo, con independencia de que dicho juicio ya hubiera concluido en definitiva.
Los Ministros Arturo Zaldívar y Luis María Aguilar, en su primera sesión en la Corte, se sumaron a la mayoría, con lo que permitieron aprobar esta jurisprudencia, que será obligatoria para todos los tribunales federales del País.
"¿De qué serviría la suspensión si las autoridades la pueden vulnerar y no va a haber responsabilidad?", cuestionó Zaldívar, "me parece muy importante establecer este criterio, máxime en los momentos que estamos viviendo, cuando vemos cierta reticencia de las autoridades responsables para cumplir las suspensiones".
En tanto, Aguilar Morales,sostuvo que la infracción de la autoridad que ignora al juez no desaparece por el hecho de que termine el trámite del juicio y se dicte sentencia final.
La suspensión es un incidente que se tramita de forma paralela al expediente principal del juicio de amparo, por el cual los jueces "congelan" los actos de autoridad que son impugnados por los particulares.
La violación a una suspensión está catalogada como un delito de abuso de autoridad, que corresponde perseguir a la PGR, pero en la práctica siempre se requiere que el propio juez que lleva el amparo, y en su caso un tribunal colegiado, declaren que dicha violación realmente existió.
El Pleno de la Corte resolvió una contradicción de criterios entre las dos salas del máximo tribunal, que estaba pendiente desde hace dos años.
Una de las salas había sostenido que, terminado el juicio, ya no tenía caso resolver si se violó la suspensión.
La minoría de Ministros replicó que el juicio de amparo no es un juicio de responsabilidad, y que las declaraciones que hacen los tribunales sobre la violación de la suspensión, no obligan a la PGR a ejercer acción penal contra el responsable.
Margarita Luna Ramos dijo que la experiencia reciente demuestra que la PGR no presenta las acusaciones.
El caso reciente más celebre de violación a la suspensión fue el del predio El Encino, que llevó al desafuero del entonces Jefe de Gobierno capitalino, Andrés Manuel López Obrador.
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