24 abr 2011

Otras dos iniciativas controvertidas

Otras dos iniciativas controvertidas
Arturo Rodríguez García
Revista Proceso # 1799, 24 de abril de 2011;
Con el pretexto de combatir la delincuencia organizada, el presidente Felipe Calderón Hinojosa envió dos nuevas iniciativas de ley al Congreso de la Unión en las que insiste en otorgar más facultades al Poder Ejecutivo y propone anular principios garantistas; en su exposición de motivos incluso las presenta como parte de la Estrategia Nacional de Seguridad.
El jueves 14, la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República publicó la iniciativa para crear la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones (LFSPES); al día siguiente, mencionó otra iniciativa encaminada a reformar diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Ambas propuestas son una extensión de la reforma constitucional en materia penal y seguridad pública aprobada por el Congreso en junio de 2008.
El lunes 18, la Presidencia de la República emitió un comunicado sobre las “Iniciativas para combatir la impunidad”, en el que, tras mencionar generalidades, asentó:
 “El jefe del Ejecutivo expresa su convencimiento de que con estas iniciativas el Estado mexicano contará con más y mejores instrumentos jurídicos para combatir, con mayor eficacia y con estricto apego a la ley, al crimen organizado.
 “Asimismo, convoca al Poder Legislativo a discutir, analizar y enriquecer estas iniciativas, a fin de fortalecer nuestras instituciones en materia de seguridad y elevar la seguridad pública para todos los mexicanos.”
Respecto de la primera propuesta, el Ejecutivo pone énfasis en la creación de una serie de medidas tecnológicas a implementar en las cárceles, además de su recategorización, con un nuevo nivel penitenciario: la “súper máxima seguridad”.
En cuanto a los códigos, penal y procedimental penal, Calderón propone una “ley antihalcones”, mediante el invento del tipo penal llamado “facilitación delictiva”; la incorporación del concepto de “cadenas delictivas” que, entre otros aspectos, sujeta a empresas, instituciones bancarias u otro tipo de sociedades legales que participen en actividades ilegales a la ley penal con la contemplación de beneficios si colaboran en las investigaciones.
Las dos iniciativas llegaron al Senado en el contexto de aprobación de reformas a la Ley de Seguridad Nacional que otorgaría amplias facultades al Poder Ejecutivo, pero no se alcanzarán a discutir ni a aprobar en el actual período de sesiones, que concluye el próximo sábado 30.
Súper máxima seguridad
Las propuestas calderonistas, en nada contribuyen a resolver los problemas de inseguridad e injusticia que existen en el país aseguran constitucionalistas consultados por Proceso.
A propósito de lo que llama la “abominación constitucional penal” ideada por Calderón y aprobada por el Congreso en 2008, el doctor Raúl Carrancá y Rivas comentó en febrero pasado que la iniciativa no resuelve la inseguridad.
Sobre las reformas a las leyes para combatir al crimen, añadió: “La reforma constitucional penal indica que la voluntad del presidente Felipe Calderón es de enfrentar primero la criminalidad creciente en el país, y después acabar con ella en la medida de lo posible. Pero si la ley y la justicia penal son para sancionarlos cuando ya se cometieron los delitos, en tal virtud, la voluntad del presidente y su gobierno están fuera de cauce” (Proceso 1792).
De aprobarse, la reforma a la LFSPES sustituiría a la ley que establece las normas mínimas para la readaptación social de sentenciados. La propuesta parte de la noción de que los centros penitenciarios están mal y ofrece datos en su exposición de motivos:
El sistema penitenciario tiene una sobrepoblación de 21.7%; esto es, que hay un déficit de casi 40 mil espacios a enero de 2011, mes en el que hubo 64 incidencias en el Sistema Penitenciario del país que involucran a 130 personas: dos autoagresiones, 19 decesos, dos huelgas de hambre, cuatro suicidios, un homicidio, 33 riñas y tres fugas.
Para el presidente Calderón, el problema está en la ley penitenciaria, y su iniciativa sería la única forma de resolver la problemática.
Plantea la creación de un juez de ejecución, previsto desde la reforma constitucional de 2008, que de hecho, sustituye a los comités de preliberación, generalmente integrados por funcionarios, especialistas y ciudadanos. Con ello, el Poder Ejecutivo cede al Poder Judicial la aplicación y modificación de sanciones, según se define en la reforma al artículo 1 de la LFSPES.
Por lo que atañe a la recategorización, la iniciativa propone el diseño de infraestructura y tecnología penitenciarias acorde con nuevos niveles de seguridad, que distinguirá el tipo de medidas según el nivel de custodia del interno.
En su artículo 29, la LFSPES establece seis niveles de seguridad: I (seguridad mínima), II (mínima restrictiva), III (media), IV (alta), V (máxima) y VI (súper máxima). Los dos últimos niveles incluyen la implementación de sistemas electrónicos y puestos de control, módulos y estancias unitarias, puertas dobles accionadas a control remoto.
En sus 221 artículos, la iniciativa contempla medidas especiales para enfermos mentales, incorpora el concepto de “industria penitenciaria”, establece que los servicios carcelarios no pueden subrogarse y, como ocurre desde la reforma constitucional en materia penal de 2008, inventa o redefine conceptos, por ejemplo, al desaparecer del texto de la ley la acepción humanista de readaptación cambiándolo, sin un razonamiento lógico jurídico expreso, por el de reinserción.
Embrollos técnico-jurídicos
La propuesta de reforma penal tiene como primer punto modificar el artículo 11 del Código Penal, que sujeta a las personas morales (en la iniciativa, “personas jurídicas”) a la justicia en la materia. Según la exposición de motivos, la idea se basa, entre otros ordenamientos internacionales, en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, llamada Convención de Palermo.
El fundamento internacionalista sirve para sortear un embrollo técnico-jurídico: tradicionalmente, el derecho penal no se aplica a personas morales, sino a individuos, pues conforme a la doctrina, la capacidad jurídica en materia penal que configura las condiciones de dolo o culpa es privativa de éstos, por lo que la sanción a personas morales por su implicación en actos delictivos compete al ámbito de otras materias jurídicas.
No obstante, la propuesta de Calderón incluye un catálogo de delitos en los que las personas morales pueden ser sujetas de sanciones que, naturalmente, no podrían tener una pena privativa de la libertad pero sí sanción pecuniaria, inhabilitación, decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito o de bienes y publicación de la sentencia. Lo anterior, sin menoscabo de la responsabilidad penal individual.
El catálogo de tipos penales que podría fincarse a personas morales, en caso de aprobarse la reforma, corresponde a delitos de terrorismo, contra la salud, tráfico de influencias, cohecho, falsificación y alteración de moneda, fraude, encubrimiento, operaciones con recursos de procedencia ilícita.
También por delitos de acopio y tráfico de armas, de indocumentados, de órganos, corrupción, pornografía y turismo sexual con uso de menores o incapaces, robo de vehículos, trata de personas, entre otros ilícitos.
Y en delitos de naturaleza económica, como el contrabando, defraudación fiscal, contra la propiedad intelectual, contra instituciones y uniones de crédito, títulos y operaciones, de seguros, mercado de valores, sociedades de inversión, cooperativas y de ahorro y préstamo, además de concursos mercantiles.
La iniciativa prevé atenuantes, que disminuirían hasta en una tercera parte las sanciones, para las personas morales que contribuyan con las autoridades otorgando información para las investigaciones, según se desprende de las propuestas de reforma a los artículos 76 bis, 85 y 90 del Código Penal.
La reforma calderonista abarca nuevos delitos –cuyas conductas ya se prevén en otros ordenamientos–, como el de “confabulación” para quien decida la comisión de un delito y determine los medios de efectuarlo.
Otro nuevo delito es el de “facilitación delictiva” que, como los anteriores, es tipificado como grave. La facilitación es una suerte de “ley antihalcones” que, aprobada en el marco jurídico del estado de Nuevo León, ha desatado las críticas de colegios y barras de abogados, así como de organismos defensores de derechos humanos, pues consideran que propicia la fabricación de culpables, e inclusive puede ser utilizada contra periodistas o ciudadanos que, ante las deficiencias de la cobertura informativa de la violencia, reportan lo que ven a través de redes sociales.
De acuerdo con la propuesta, el artículo 164 Quintus establece que “al que facilite, asesore, o brinde información o cooperación de cualquier especie que resulte idónea a otra persona para que pueda cometer o resuelva cometer un delito, siempre que éste no se ejecute, se le aplicará una sanción de cinco a quince años de prisión y hasta mil días de multa”.
Entre los agravantes de la “facilitación delictiva” se prevé la participación de servidores públicos y el acceso indebido a base de datos del gobierno. Y, como plantea en lo relativo a las personas morales, en el caso de los “halcones”, serían objeto de ciertos beneficios en la pena si contribuyen en las investigaciones.  l

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