DIPUTADO JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, RESPECTO AL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE GOBERNACIÓN, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DE LA MINUTA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA
I. La reforma política que requiere México y que no contiene el dictamen (antecedentes)
Necesitamos elaborar y aprobar una Constitución diferente al actual –lo que no propone este dictamen– para concluir el proceso de tránsito democrático que permanece pendiente en nuestro país, situación que impide la plena democratización de la sociedad y del Estado y que dificulta las posibilidades para construir un auténtico Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Desde nuestro punto de vista, los ejes de esta nueva Constitución los resumo en los diez puntos que aquí enuncio: 1) Un nuevo entendimiento sobre los derechos fundamentales que integre un catálogo amplio de derechos que cuente con garantías plenas de realización; 2) La democratización, transparencia, rendición de cuentas, eficiencia y eficacia de todas las instituciones del Estado; 3) La garantía plena de la supremacía constitucional y de los tratados internacionales; 4) Mecanismos de cumplimiento efectivo de los principios constitucionales mediante un nuevo derecho procesal constitucional que permita la defensa de todos los principios constitucionales; 5) El establecimiento de mecanismos anticorrupción que impidan la impunidad que prevalece en el país y sancionen a las autoridades y particulares que participan en conductas corruptas; 6) La inclusión en los tres niveles de gobierno del mayor número de medios de democracia participativa y deliberativa; 7) La limitación y sujeción a derecho de los poderes fácticos; 8) La recuperación del patrimonio de la nación –sus recursos naturales- y de su explotación por parte del Estado; 9) La defensa de la soberanía nacional; y, 10) Los cambios al modelo económico neoliberal para poner la economía al servicio de las mayorías.
1) Derechos con garantías. El primero de los puntos para el nuevo diseño institucional tiene relación con los derechos. Es preciso no sólo que el Estado reconozca los derechos fundamentales de las distintas generaciones de derechos fundamentales como hace la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 en la materia, sino que además provea para esos derechos las garantías sustantivas y procesales para hacerlos efectivos –lo que ha comenzado a realizarse con la reforma de derechos humanos que entró en vigor este año–. Los mecanismos constitucionales, legales, administrativos y presupuestales para que los derechos sean exigibles son indispensables 1 . No basta que los tratados sobre derechos humanos tengan la misma jerarquía de los principios constitucionales, es necesario que todas las autoridades, de los tres niveles de gobierno, se responsabilicen en el ámbito de su competencia por su cumplimiento y, como ya se mencionó, que existan las garantías procesales e institucionales que posibiliten su realización. Roberto Gargarella describe algunos ejemplos de tribunales constitucionales y cortes supremas –en Sudáfrica, la India, Colombia y Argentina– que han asumido un compromiso de efectiva realización con los derechos 2 .
Considero que, entre otras, las innovaciones institucionales, deben consistir en: el establecimiento de mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad plena de todos los derechos, principalmente de los económicos, sociales y culturales; el cumplimiento obligatorio de las sentencias de los tribunales internacionales por parte del Estado mexicano; la subordinación de las fuerzas armadas al régimen de derechos humanos; y, la ciudadanización y fortalecimiento de las facultades de la CNDH como órgano constitucional autónomo.
Además se requiere un método democrático para la elección de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de preferencia la creación de un Tribunal Constitucional que no dependa del reparto de cuotas partidistas.
2) Democratización de las instituciones. Las instituciones públicas –poderes y órganos constitucionales autónomos– exigen de una revisión integral. El país requiere de un sistema parlamentario con voto de censura constructivo. El sistema presidencial es inviable –conduce a la ingobernabilidad permanente– con un sistema de tres o más partidos disciplinados y con un sistema electoral con componentes proporcionales. Como se sabe, el sistema presidencial funciona bien –en términos de gobernabilidad y acuerdos- con un sistema bipartidista, con distritos electorales uninominales y, con partidos poco disciplinados.
El sistema parlamentario se caracteriza porque la única institución con legitimidad democrática, producto de la elección de los ciudadanos, es el parlamento. El gobierno deriva su autoridad de la confianza y aprobación del Parlamento. El sistema parlamentario tiene las siguientes ventajas: la flexibilidad (no está sujeto a mandatos rígidos); existen soluciones constitucionales para la confrontación entre el legislativo y el ejecutivo; no se produce la parálisis entre los poderes; fortalece el sistema de partidos; favorece los juegos de suma positiva; se trata de un modelo diseñado para la cooperación política; y, genera estabilidad política 3 .
Respecto a la organización democrática del poder en México podemos decir, que casi todas las instituciones no favorecen la participación ciudadana en ellas ni la deliberación pública de los asuntos. Se trata de instituciones que no se orientan a la protección de los derechos fundamentales de todos y están diseñadas para proteger los intereses de unos cuantos sectores. Por ejemplo, en el ejecutivo se necesita, entre otras medidas: consolidar el servicio civil de carrera; sancionar la opacidad gubernamental con la destitución de los servidores públicos; incorporar a la sociedad civil de manera efectiva en el procesamiento y determinación de las políticas públicas; las decisiones administrativas fundamentales, tales como la aprobación de reglamentos, la definición del proyecto de presupuesto o el ejercicio del gasto público deben abrirse a la participación y conocimiento ciudadano; es preciso derogar la proliferación de normas administrativas en materias reservadas por la Constitución a la ley; en la negociación y aprobación de tratados y acuerdos internacionales debe participar la ciudadanía con el conocimiento de los procesos respectivos y en la aprobación mediante referéndum; los tribunales administrativos deben pasar al poder judicial; los sistemas de seguridad nacional y pública deben quedar sujetos a los más amplios niveles de participación ciudadana y transparencia; se debe retirar al ejército de las labores de seguridad pública; es preciso establecer un catálogo de responsabilidades al titular del ejecutivo; se requiere derogar las competencias del ejecutivo federal en el Distrito Federal; sujetar a control pleno del legislativo y de los ciudadanos las atribuciones hacendarias, fiscales y presupuestales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, reducir las atribuciones del ejecutivo para comprometer la deuda pública del país.
En el legislativo es necesario, entre otras medidas: incrementar sus atribuciones de control y de orientación política al ejecutivo; fortalecer el papel de las comisiones de investigación sobre los asuntos sociales, políticos y económicos del país; regular los conflictos de interés de los legisladores y el cabildeo; implementar el servicio civil de carrera; establecer medidas estrictas de transparencia y racionalidad en el ejercicio de los recursos públicos en el legislativo; determinar un régimen de responsabilidades y sanciones a los legisladores por incumplimiento de sus funciones; hacer de las comisiones legislativas el motor del parlamento; fortalecer la deliberación y la transparencia en todos los ámbitos del legislativo; modificar la organización de las Cámaras para que sus funciones de desarrollen con horizontalidad; otorgar legitimación procesal activa a los grupos parlamentarios para promover acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales; y, fortalecer la independencia y libertad del legislador mediante la introducción del estatuto del legislador 4 .
El poder clásico en los sistemas políticos y jurídicos comparados para la accountability horizontal es el poder judicial. Sin embargo, es en México y en muchos países como el nuestro, un poder débil política y socialmente, un poder no independiente, que no cumple su función de garantizar el acceso a la justicia y la protección judicial de miles de personas, un poder además ineficiente en donde la resolución de conflictos espera años para obtener una respuesta judicial que no siempre es de calidad. Lo más importante en este poder entrañaría ampliar el acceso a la justicia, la independencia del poder judicial y, su eficiencia y eficacia 5 .
Los órganos constitucionales autónomos como el IFE, el Banco de México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, requieren de una gran apertura a la sociedad. Sus titulares deben ser designados por los ciudadanos y no por los partidos, el gobierno o los poderes fácticos. Es fundamental crear algunos órganos constitucionales autónomos como el Ministerio Público y la Auditoría Superior de la Federación, pero principalmente erigir un tribunal constitucional autónomo e independiente del Poder Judicial. En cuanto al Consejo de la Judicatura, éste debe ser un órgano autónomo ciudadano independiente del poder judicial. Igualmente, es indispensable que el país tenga un órgano constitucional autónomo para los medios de comunicación para que se encargue de la autorización de concesiones y permisos a los medios de comunicación electrónica, de garantizar el derecho de réplica y el de aclaración, de las responsabilidades de los medios, de su necesaria función social, etcétera. En materia de transparencia y acceso a la información pública –de los órganos del Estado y de los poderes fácticos- es indispensable que el IFAI sea un órgano constitucional autónomo. Se necesita también un Consejo Económico y Social que represente a los sectores social y privado en la planeación del desarrollo nacional y el establecimiento de políticas públicas (este órgano tendría facultades consultivas y emitiría recomendaciones al ejecutivo y a otros poderes y órganos en la definición e implementación de las políticas públicas en materia económica y social).
3) La garantía plena de la supremacía constitucional. La Constitución Política Mexicana, es y debe ser la norma suprema de la Nación, con la que se rijan todos los poderes públicos y ciudadanos y cuya superioridad es definitiva con relación a las leyes ordinarias y demás normas secundarias. El principio de supremacía constitucional deriva del carácter fundante que tiene la Constitución respecto a todo el orden jurídico restante.
Para que el principio de supremacía constitucional sea una realidad, es necesario el establecimiento en el orden jurídico nacional de las dos formas de control constitucional: el difuso y el control concentrado. El primero, que otorga poder a los jueces para reparar, nulificar o sancionar las violaciones que se efectúen en contra de las normas constitucionales, el que a partir de una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede hacerse realidad++++6+++. El segundo -del que se encargaría el Tribunal Constitucional- tendría competencias para conocer de las acciones de inconstitucionalidad ciudadanas, de la inconstitucionalidad por omisión de las autoridades, de las cuestiones de constitucionalidad que planteen las autoridades. Se trataría, por un lado, que todos los jueces y autoridades pudiesen, al menos realizar interpretación de las normas secundarias desde la Constitución y desaplicar normas secundarias contrarias a la Constitución y, por otro, que el Tribunal Constitucional, mediante un sistema vasto de medios de defensa de la Constitución, la proteja y defienda. Es decir, pasar de una Constitución puramente nominal o semántica a una normativa que haga coincidir la realidad con el deber ser de la Constitución.
4) Mecanismos de defensa efectiva de la Constitución. Los actuales medios de defensa de la Constitución –principalmente el amparo, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales- no tutelan debidamente los principios de la Constitución. El amparo no garantiza de manera directa los derechos colectivos, sociales y difusos; exige de manera decimonónica satisfacer el requisito de interés jurídico, como si las decisiones en los amparos contra leyes o contra disposiciones administrativas tuviesen un carácter privatista y no le interesaran a toda la sociedad; y, la lista de las causales de improcedencia son enormes, al grado que los jueces federales entran al fondo de los asuntos en tan sólo el 30 por ciento de los casos. La legitimación procesal activa en las acciones de inconstitucionalidad se concede sólo a autoridades y, a los partidos políticos, en materia electoral; no existe legitimación procesal activa de los ciudadanos en las en este tipo de acciones; y, se establecen requisitos excesivos para declarar la inconstitucionalidad de una ley –ocho votos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación y sólo pueden interponerse después de treinta días naturales de la entrada en vigor de la respectiva ley–. Las controversias constitucionales también están conferidas taxativamente a las autoridades que prevé la fracción I del artículo 105 de la Constitución cómo si los asuntos materia de las mismas sólo interesaran a esas autoridades y no a toda la sociedad. Es decir, los actuales medios de defensa de la Constitución no están diseñados para defender integralmente a la Constitución –los derechos fundamentales, la división de poderes, los principios democráticos y, la supremacía de la Constitución.
Se requiere ampliar la capacidad de protección de los actuales instrumentos procesales e incorporar otros que no dejen parte de la Constitución sin protección. Por ejemplo es preciso incluir, entre otros: el control previo de constitucionalidad respecto de reformas constitucionales, tratados, leyes y reglamentos; las acciones colectivas de carácter constitucional; el amparo social; las acciones de inconstitucionalidad por omisión; la cuestión de constitucionalidad; y, las acciones ciudadanas de inconstitucionalidad.
5) Mecanismos anticorrupción. Además de contar con una Auditoría Superior de la Federación como órgano constitucional autónomo y con amplios poderes o, de aprobar una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que profundice en la transparencia y al acceso a la información en el país, se requiere para combatir la corrupción con un decálogo de herramientas institucionales. Éstas son: 1) La coordinación y vinculación entre todas las instituciones de investigación y resolución, federales y locales, que enfrentan la corrupción; 2) Ampliar los mecanismos de fiscalización en los ámbitos políticos y electorales; 3) Lograr la independencia o autonomía constitucional en todas las instituciones y órganos que realizan la accountability horizontal (tribunales, ministerio público, ASF, etcétera); 4) Dirigir la lucha en contra de la corrupción no sólo respecto a los poderes tradicionales sino también en cuanto a los poderes fácticos; 5) Propiciar mayor nivel, en cantidad y calidad, de participación y deliberación social en las decisiones públicas; 6) Transparentar de manera radical el aparato del Estado y a los poderes fácticos; 7) Establecer obligaciones concretas de rendición de cuentas en todos las instituciones públicas; 8) Revisar el sistema de responsabilidades de los servidores públicos para que las ilegalidades de éstos no queden en la impunidad; 9) Modernizar a la administración pública; y, 10) Basar la actuación del Estado y de sus servidores públicos en el respeto y garantía a los derechos fundamentales 7 .
Igualmente es oportuno pensar en un órgano anticorrupción con autonomía constitucional. Uno de los casos internacionales más conocidos es la Comisión Independiente contra la Corrupción de Hong Kong 8 . Esta comisión tiene por propósito no sólo recibir e investigar –más no juzgar– acusaciones de corrupción, sino también llevar a cabo campañas de concientización pública y para hacer auditorías de las administraciones de departamentos y oficinas gubernamentales. Según Transparencia Internacional el modelo de Hong Kong ha resultado ser eficaz porque ha existido la determinación de sus empleados, en combatir la corrupción, porque el marco legal ha facilitado su trabajo y, porque tanto el concepto de la prevención como el procesamiento legal ha sido competencia de la Comisión. Una característica fundamental de la agencia anticorrupción de Hong Kong reside en que comités ciudadanos monitorean su trabajo con lo que se aumenta la confianza pública en esa institución.
En el ámbito internacional se han creado instituciones para el combate a la corrupción, es el caso de la Oficina Europea de lucha Antifraude, y en algunos países como en España, existe una Fiscalía Especial Anticorrupción que forma parte del Ministerio Fiscal de ese país. En México, considero que habría que reflexionar en propuestas concretas como las siguientes: 1) Una Comisión de la Verdad para investigar, sancionar y, hacer pública la corrupción política, privada y social del pasado; 2) Hacer de la Auditoría Superior de la Federación un órgano constitucional autónomo; 2) Fortalecer su autonomía orgánica, de gestión, financiera-presupuestal y, jurídica; 3) Transparentar el ejercicio presupuestal de la Secretaría de Hacienda y, el control económico financiero del Estado en todas sus fases y no sólo al final de los procedimientos como acontece ahora; 4) Ampliar el universo de lo fiscalizado, esto es, el alcances y profundidad de las auditorías practicadas; 5) Establecer instrumentos que permitan de manera regular el control previo y concomitante de las finanzas públicas, no sólo a partir de denuncias sino de oficio, además de conservar el control a posteriori que hoy prevalece; 6) Permitir que la Auditoría Superior pueda conocer con mayor amplitud de cuentas públicas del pasado –hasta cinco años– y, sobre ellas, realizar observaciones y recomendaciones, cuando no se hubiesen advertido irregularidades en el pasado; 7) Otorgarle competencia a la Auditoría Superior para conocer y procesar responsabilidades administrativas respecto de los servidores públicos y, facultarla para consignar, directamente ante los jueces penales federales, los asuntos que así lo ameriten; 8) Prohibir la constitución de fondos y fideicomisos en la administración pública; 9) Darle el rango de ley formal y materialmente al presupuesto de Egresos; 10) Restringir las facultades de la Secretaría de Hacienda para alterar el presupuesto aprobado; 11) Publicitar ampliamente las subvenciones, subsidios y bonificaciones fiscales que se otorgan a grupos y sectores, para que la sociedad tenga conocimiento cabal de a quién se beneficia por la vía tributaria; 12) Lograr que la Auditoría Superior de la Federación, además de contar con autonomía constitucional, garantice un funcionamiento interno y administración transparente, de cara a la sociedad; 13) Establecer mecanismos ciudadanos y de especialistas para fiscalizar a la propia Auditoría Superior de la Federación; 14) Darle a esta institución competencias en la fiscalización de las participaciones federales a estados, distrito federal y municipios; 15) Establecer un registro nacional de servidores públicos y proveedores sancionados para evitar que servidores públicos o proveedores cambien de domicilio para seguir delinquiendo y gozando de impunidad; 16) Aprobar la Ley General de Contraloría Social para abrir canales de participación ciudadana y control social; e, 17) Impedir la aprobación de la Ley de Asociaciones Público-Privadas que pretende liquidar las áreas estratégicas y la rectoría del Estado en ámbitos fundamentales de la vida nacional (educación, salud, seguridad pública, comunicaciones e infraestructura).
6) Democracia participativa y deliberativa. Resulta necesario el establecimiento de mecanismos de democracia participativa y deliberativa amplios 9 –lo que no propone el dictamen– para acercar a la sociedad con la autoridad, para romper ese divorcio que es contrario al principio de soberanía popular 10 . Propongo, entre otros, a los siguientes: el referéndum; el plebiscito; la revocación de mandato; la iniciativa legislativa popular; el presupuesto participativo; la afirmativa ficta; la auditoría social; el derecho de audiencia pública ante las autoridades; el derecho de voz ciudadana en los cabildos; la consulta popular; las acciones colectivas y de tutela; la acción popular de inconstitucionalidad; la inconstitucionalidad por omisión legislativa, administrativa o derivada de otros órganos de poder; el derecho de resistencia; la desobediencia civil pacífica y objeción de conciencia para que las instituciones y normas sean revisados cuando el marco jurídico es insuficiente para satisfacer derechos humanos o principios democráticos; el amicus curiae para que los ciudadanos y los sectores sociales se involucren en forma institucional y constructiva en los procesos judiciales; y, la obligación de deliberación pública y transparente en todas las instancias colegiadas del poder público del país.
7) Limitación y sujeción a derecho de los poderes fácticos. Los factores reales de poder, tanto nacionales como internacionales, suelen colonizar y determinar el funcionamiento de las instituciones. Es bien sabido que en los Estados de Derecho contemporáneos importa sobre todo saber o conocer el poder que se encuentra detrás de las estructuras formales del Estado, pues esos poderes son los que definen el alcance de los poderes formales. De nada sirve, por ejemplo, estudiar el derecho constitucional de un país, si ese estudio no viene acompañado por el de los factores reales de poder que determinan los significados de la Constitución.
No ganamos mucho analizando el orden jurídico formal mexicano si no lo vemos desde el papel que sobre él desempeñan los partidos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, los medios de comunicación electrónicos, las trasnacionales, el gobierno de Estados Unidos y, las organizaciones financieras internacionales. Esos son los auténticos poderes que en buena medida –tal vez no de manera mecánica pero si determinante– condicionan el actuar de los poderes y del orden jurídico formal. Bien podría decirse que los poderes formales y el orden jurídico son el reflejo de los intereses, pactos, acuerdos y decisiones de los factores reales de poder. Casi siempre las normas sobre ellos son escasas, ambiguas e insuficientes.
En México no existe una adecuada legislación sobre los partidos políticos –hay algunas débiles normas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el dictamen objeto de este voto es omiso al respecto–. Sobre los medios de comunicación electrónica hay como se sabe una insuficiencia mayúscula, la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Federal de Telecomunicaciones no responden a las exigencias de una democracia pluralista y de un Estado de Derecho auténtico, porque se ha mercantilizado un bien del dominio público y se concentran groseramente las concesiones de los medios electrónicos en unas cuantas empresas. Los organismos financieros internacionales durante décadas han influido en nuestra economía y esa influencia no se encuentra normada en modo alguno, no existen además los controles institucionales para supervisarla y fiscalizarla.
Las soluciones a las amenazas que representan los poderes fácticos pasan por, entre otras, las siguientes medidas: 1) preservar al Estado y fortalecerlo mediante la integración de la democracia ciudadana, ello implica democratizar y transparentar sus instituciones e incorporar medios de democracia participativa y deliberativa; 2) aprobar una estricta legislación antimonopolios; 3) determinar que los poderes fácticos son sujetos obligados de las normas de transparencia y acceso a la información; 4) obligar a que los poderes fácticos tengan una vida interna democrática (partidos, sindicatos, ejército, organizaciones empresariales, iglesias, etcétera); 5) impedir cualquier privilegio fiscal injustificado o de otro tipo que favorezca a los poderes fácticos; 6) reformar las instituciones internacionales, a fin de abrirlas y democratizarlas; 7) reestructurar el sistema financiero internacional para transparentarlo y hacerlo más justo; 8) extraer del ámbito del comercio y la mercantilización recursos como la salud, la educación, la cultura, etcétera; 9) mundializar el constitucionalismo y las estructuras constitucionales de control del poder a fin de que las relaciones económicas y otras, producto de la globalización, no queden al margen del Derecho y del control ciudadano; y, 10) promover un contrato global para la satisfacción de las necesidades básicas, dirigido a suprimir las ilegítimas desigualdades socioeconómicas entre clases, géneros, etnias, regiones y naciones, etcétera.
8) Recuperar el patrimonio de la nación. Los recursos naturales y su explotación deben reintegrarse a la nación y explotarse por los organismos del Estado para garantizar la soberanía del país. De esta suerte, es fundamental nacionalizar la Banca y contemplar en la Constitución que todos los recursos naturales: hídricos, hidrocarburos, minas, recursos renovables y no renovables, son patrimonio exclusivo de la nación. Los principios constitucionales de este diseño son: se considerarán recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético, etcétera; el patrimonio natural será de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país; se prohibirá comprometer la soberanía sobre los recursos naturales; la explotación de recursos naturales estará sujeta a consulta –libre, previa e informada– con la población afectada; y, en el caso de las comunidades indígenas, además del derecho de consulta, el Estado garantizará que los pueblos originarios reciban un porcentaje sobre los beneficios de la explotación.
9) Defensa de la soberanía de la nación. Las instituciones del Estado deben tomar las decisiones económicas a partir de los deseos y necesidades del pueblo mexicano. Las consultas para determinar y definir el diseño de las políticas económicas con el FMI, el Banco Mundial, el Departamento del Tesoro o del Comercio de los Estados Unidos deben quedar proscritas si no existe la aprobación de la sociedad mexicana. El gobierno mexicano no puede estar limitado por otro gobierno o por intereses internacionales ajenos a los deseos, necesidades, voluntad y derechos de todos los mexicanos. No existe en México autodeterminación en la economía ni en la seguridad pública ni en la nacional. Tenemos un gobierno periférico y subordinado a intereses exógenos.
La soberanía en términos externos e internos es una quimera. Externamente condicionan la vida nacional los intereses de otras potencias. Internamente, los poderes fácticos han domeñado y secuestrado al Estado y sus instituciones. No existen posibilidades para que los mexicanos autodeterminemos nuestro destino. Estamos a merced de presiones e intereses que escapan a nuestras necesidades, intereses y decisiones.
En el diseño de nuevas instituciones, un paso necesario consiste en modificar el procedimiento de aprobación de tratados. Los que comprometan la soberanía nacional, tengan que ver con la economía, el comercio internacional, la seguridad nacional y pública, y los derechos humanos, deben ser aprobados con el mismo procedimiento de reforma constitucional previsto en la ley fundamental más la aprobación ciudadana vía referéndum. Debemos impedir que las elites nacionales e internacionales determinen el alcance de nuestra soberanía. Son los ciudadanos los que deben definirla.
Los tratados vigentes que tienen que ver con el comercio internacional, la economía, la seguridad nacional y pública, y los derechos humanos deben ser revisados. Si son lesivos a la soberanía nacional procede su denuncia y en su caso la abrogación. El gobierno mexicano debe propugnar y luchar por la democratización y transparencia de las instituciones internacionales de las que forma parte. Los principios del Estado Constitucional y Democrático de derecho deben ser realidad en el ámbito internacional. La globalización precisa ser un proceso que esté en manos de las sociedades del planeta y debe realizarse de abajo hacia arriba.
En el ámbito interno, la manera de alcanzar soberanía consiste en domeñar y limitar el poder de los poderes fácticos para que las instituciones del país no estén secuestradas. Las instituciones del país carecen de legitimidad porque están sometidas a los poderes fácticos (televisoras, empresarios, ejército, iglesias, sindicatos y partidos). Si queremos consolidar la democracia en México estamos obligados a sujetar a derecho a los factores reales de poder.
10) Modificar el modelo económico neoliberal. La economía debe estar al servicio de las personas y debe ser el instrumento para garantizar derechos económicos, sociales y culturales. La economía no puede estar al servicio de elites y oligarquías que están ajenas a cualquier control democrático 11 .
En México el modelo neoliberal se ha caracterizado por: privatizar áreas estratégicas y prioritarias del Estado; favorecer al capital especulativo internacional; mermar los derechos de los trabajadores y en general los derechos sociales y económicos de los habitantes; beneficiar con privilegios fiscales y de otro tipo a las principales empresas nacionales y trasnacionales que operan en nuestro territorio; estimular el libre comercio y agotar el mercado interno; liquidar la industria nacional; desistir de cualquier tipo de crecimiento económico; y, en síntesis por catalizar las condiciones de pobreza en las que viven millones de mexicanos.
Como dice un especialista nacional “...mientras la economía esté subordinada a los intereses del capital financiero, dada nuestra gran dependencia respecto de ellos, no hay perspectivas de que cambie la política económica predominante para poder favorecer la esfera productiva y el empleo. El Estado debe retomar el manejo soberano de la política económica para asegurar las condiciones productivas y financieras a favor del crecimiento sostenido con pleno empleo”. 12 En este sentido, el Estado debe: intervenir en la economía para recuperar las funciones estratégicas previstas en el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional; ser el rector de la economía nacional; recuperar el control sobre el sector bancario y financiero y orientarlo al desarrollo; revisar el Tratado de Libre Comercio con América del Norte; contar con una vigorosa banca de desarrollo; destinar muchísimos más recursos para la obra pública y la infraestructura; contar con una política industrial; provocar la fortaleza del mercado interno y el apoyo a los productores nacionales; garantizar la autosuficiencia alimentaria mediante una política de apoyo a los productores del campo; generar ahorros mediante una política de austeridad respecto a sueldos y prestaciones de la alta burocracia; eliminar los privilegios fiscales que favorecen a los grandes empresas nacionales y trasnacionales; aprobar una reforma fiscal que sea equitativa y proporcional –que grave más a quien más tiene-; incentivar una política social ambiciosa para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales; reformar el artículo 28 constitucional para profundizar en los principios que proscriben los monopolios; y, modificar el artículo 28 constitucional para permitir que una parte de las reservas del Banco de México se destinen al desarrollo, entre otras muchísimas medidas de carácter económico que son necesarias para transformar el modelo económico neoliberal.
Además del diseño institucional propuesto que orientaría las líneas de una nueva Constitución, es fundamental que cambiemos la cultura jurídica nacional 13 . Existen en México categorías jurídicas tradicionales que obstaculizan los procesos de comprensión de las nuevas realidades sociales, políticas y económicas. Hay algunos dogmas del derecho que han tenido en nuestro país desde hace mucho tiempo su traducción más burda, simplista y mecanicista, por ejemplo la concepción de la Constitución como documento puramente político. Son barreras que se van incorporando a nuestro arsenal de conceptos y que se vuelven contra nosotros y nos impiden reflexionar el sistema jurídico de otra manera. Son conceptos y categorías que unidimensionalizan la realidad jurídica, la empobrecen y la reducen. Se nos dice, entre otras cosas, que son necesarios para garantizar la seguridad jurídica, valor o finalidad del derecho que se coloca siempre en México por encima de otros fines o valores como la libertad, la igualdad, el pluralismo o la justicia y no en relación con ellos, y que acaba por transformarse en un instrumento del staus quo, en una herramienta ideológica que mantiene la correlación de fuerzas políticas, sociales y económicas, que hace del derecho un obstáculo al cambio y no un promotor de éste.
No existe un esfuerzo serio aún por desenmascarar la fuerza ideológica de las categorías jurídicas. Éstas son aplicadas todos los días en los tribunales y por las autoridades administrativas del país. No se repara en ellas con una visión crítica: estructuran nuestro conocimiento jurídico y al hacerlo lo disciplinan. Los dogmas de nuestra realidad provienen del positivismo más tradicional, en algunos casos son anteriores a Kelsen y a Hart. El profesor de Viena es estudiado en las escuelas y facultades de derecho pero en la actuación de autoridades y jueces, es olvidado para preferir visiones más simplistas que no cuentan con el rigor formal del autor de la teoría pura del derecho. La cultura jurídica tradicional se ha basado, entre otros elementos, en el estatalismo (las normas jurídicas sólo son producidas y aplicadas por los órganos del Estado); en el entendimiento de que la ley es la fuente formal más importante del derecho; en la coactividad como elemento determinante para definir a la norma jurídica y al derecho; en el método gramatical como el método fundamental para la interpretación del derecho; en el empleo del silogismo y la subsunción como otros métodos principales de la interpretación; y en la falsa afirmación que el derecho carece de ideología.
Esta cultura jurídica tradicional se está transformando con la aceptación paulatina de otros paradigmas que están constituyendo poco a poco la nueva cultura jurídica nacional. Los nuevos paradigmas son: 1) El reconocimiento del pluralismo jurídico; 2) La aceptación de la diversidad de normas jurídicas (reglas, principios y valores); 3) El entendimiento de que el orden jurídico puede y debe emplearse para transformar el status quo; 4) La idea de que es obligación de todos los jueces y autoridades interpretar desde la Constitución; 5) El reconocimiento del papel del contexto en la interpretación; 6) La supeditación de la legalidad a la constitucionalidad; 7) Aparición de nuevos métodos de interpretación (ponderación, contenido esencial del derecho y razonabilidad); 8) Una certeza jurídica más exigente basada en la argumentación completa y exhaustiva de resoluciones y decisiones; 9) Un juez constitucional necesitado de legitimidad democrática electo por los ciudadanos; y, 10) El reconocimiento de que no hay neutralidad ni avaloratividad en el derecho.
Conclusión. El dictamen motivo de este voto no da cuenta de una reforma política de las características aquí expuestas. La reforma política que está a debate no resolverá los problemas de democracia, participación ciudadana y gobernabilidad del país. No propone una revisión integral de la Constitución, no limita jurídicamente el papel de los poderes fácticos (principalmente del mediático), no contempla hacer exigibles los derechos sociales para garantizar la igualdad efectiva entre los mexicanos, no establece el sistema parlamentario dentro del actual sistema multipartidista, no prevé un Tribunal Constitucional y, es simuladora en materia de democracia participativa.
II. Veinte críticas al dictamen (consideraciones)
Primera. Nosotros proponemos, además de los instrumentos de democracia participativa previstos en el dictamen, los siguientes medios de democracia participativa y deliberativa: 1) Referéndum, 2) Plebiscito, 3) Revocación de mandato, 4) Presupuesto participativo, 5) Afirmativa ficta, 6) Auditoría social, 7) Derecho de audiencia pública ante las autoridades, 8) Derecho de voz ciudadana en los cabildos, 9) Acciones de tutela, 10) Acción popular de inconstitucionalidad, 11) Inconstitucionalidad por omisión legislativa, administrativa o derivada de otros órganos de poder, 12) Derecho de resistencia, 13) Desobediencia civil pacífica y objeción de conciencia para que los derechos ciudadanos sean garantizados cuando las instituciones y el marco jurídico son insuficientes para satisfacerlos, 14) Amicus curiae para que los ciudadanos y los sectores sociales se involucren en forma institucional y constructiva en los procesos judiciales, 15) Obligación de deliberación pública y transparente en todas las instancias colegiadas del poder público del país.
Segunda. Respecto a las candidaturas independientes o ciudadanas, el dictamen deja a la ley secundaria su regulación, y quedan pendientes asuntos torales como el financiamiento de las mismas (público o privado, en donde nosotros sostenemos que sólo debe ser público) al igual que el número de firmas requeridas para promover una candidatura ciudadana, en donde nosotros proponemos que sea el 0.13 por ciento del listado nominal en la correspondiente circunscripción electoral. Proponemos que esas precisiones queden en el texto constitucional y que al artículo 35 de la Constitución se le añada que los candidatos independientes tendrán derecho a los tiempos del Estado.
Tercera. El ejecutivo no debe tener derecho a promover consultas ciudadanas. El duopolio televisivo hoy vigente más las facultades jurídicas de las que dispone actualmente el ejecutivo y sus instancias en materia de radio y televisión harán de esa facultad un instrumento plebiscitario de carácter autoritario.
Cuarta. La facultad de iniciar consultas populares debe estar exclusivamente en manos de los ciudadanos y no del ejecutivo o de los legisladores. Es excesivo y hará nugatorio el derecho a la consulta el exigir a los ciudadanos para promoverla el 1 por ciento del listado nominal de electores. Dicho requerimiento impedirá en los hechos que los gobernados accedan a ese derecho. Sólo recordamos que para constituir un partido político nacional la legislación federal electoral vigente tan sólo pide el 0.26 por ciento del padrón electoral. Proponemos que sólo con el 0.13 por ciento del listado nominal, en la correspondiente circunscripción electoral, puedan los ciudadanos proponer consultas.
Además no parece contrario al principio de soberanía popular que se limite la realización de las consultas a una por año y que se impida que en año electoral puedan promoverse. Las anteriores modalidades constituyen restricciones al ejercicio del principio de soberanía popular y de participación ciudadana.
Quinta. No es congruente pedir que el 33 por ciento de los legisladores de una Cámara promuevan la consulta popular y después que la solicitud de consulta se apruebe por la mayoría de cada Cámara. La exigencia de aprobación mayoritaria de cada Cámara trastoca un derecho que debe estar en manos de las minorías parlamentarias, por esta razón se violenta el párrafo tercero del artículo 70 constitucional.
Sexta. Constituye un porcentaje muy elevado establecer el 40 por ciento de participación de los ciudadanos inscritos en la lista nominal para que la consulta sea vinculante. Debe bastar la mayoría simple de los votos y así debe constar en el correspondiente dictamen de la Comisión que usted preside. El porcentaje del 40 por ciento alentará campañas de abstención que son contrarias a los fines del sistema electoral y de partidos previstos en los principios del artículo 41 constitucional, mismos que promueven la participación ciudadana.
Séptima. Es grave que se veden materias objeto de las consultas populares. Nosotros proponemos que no se vede materia alguna y así conste en el texto constitucional. En una democracia todos los asuntos deben estar sujetos a discusión y debate porque la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo, tal como lo dispone el artículo 39 de la Constitución.
Octava. Aunque no se contempla en el dictamen pero sin en la minuta del Senado, respecto a la reelección de legisladores manifestamos que prever la reelección de legisladores sin establecer la revocación del mandato, sin que el constituyente permanente ordene la reforma en materia de medios para determinar que ninguno de ellos puede tener bajo su control más del 20 por ciento del espectro radioeléctrico, sin derogar el financiamiento privado y, sin una ley que regule la democracia interna de los partidos; la reelección puede conducir en las actuales condiciones, a la oligarquización de la política nacional. Las nuevas generaciones tendrán pocas oportunidades de acceder a la representación política y las elites de los partidos y los intereses económicos –no los ciudadanos- definirán efectivamente la integración y composición de las instancias legislativas. Es importante que si se va a establecer la reelección, al menos se contemplen en el texto constitucional, la prohibición del financiamiento privado para que los legisladores no sean correas de transmisión de los grupos económicos y, que también se prevea, la revocación a la mitad de cada mandato legislativo para maximizar la rendición de cuentas frente a los ciudadanos.
Novena. Exigir el 0.13 por ciento de la lista nominal de electores para presentar una iniciativa legislativa ciudadana puede hacer nugatoria la facultad. La facultad de iniciativa legislativa ciudadana debe estar en manos de cada ciudadano y eso es lo que proponemos.
Décima. La facultad de iniciativa preferente que se concede al ejecutivo fortalece el sistema presidencial –es presidencialista-. Son los ciudadanos los que deben tener, cuando presenten iniciativas, el derecho preferente a que éstas sean dictaminadas y votadas por las instancias legislativas. No existe razón democrática –porque los legisladores también son producto de una elección popular- para otorgarle sólo al ejecutivo ese derecho preferente. Como todos sabemos, lo que hace falta para dinamizar al Congreso entraña aprobar en lugar de la iniciativa preferente, que las comisiones y los plenos de ambas Cámaras dictaminen en tiempo y forma las iniciativas que se presentan y de no hacerlo se sancione económicamente a los legisladores responsables (con días de dieta). Ello obliga a que la Constitución establezca las bases para el establecimiento de responsabilidades y sanciones –incluyendo, además de las económicas, la destitución y la inhabilitación- de los legisladores que no dictaminen y voten las iniciativas en los tiempos previstos.
Décima Primera. El veto que se concedería al ejecutivo para observar el presupuesto limita la principal competencia de la Cámara de Diputados. Se trata de un instrumento que favorece el presidencialismo en detrimento del legislativo. Por tanto, entraña una violación al principio de división de poderes contemplado en el artículo 49 de la Constitución. Exclusivamente estaríamos a favor del veto al presupuesto por parte del ejecutivo si en contrapartida se establece la facultad de la Cámara de Diputados para formular un presupuesto alternativo al del ejecutivo y, si ésta constitucionalmente puede revisar y discutir la totalidad del presupuesto, lo que actualmente no ocurre (la revisión que realiza la Cámara de Diputados al proyecto de presupuesto del ejecutivo no llega ni al 3 por ciento del mismo).
Décima Segunda. Aunque la tácita reconducción presupuestal incrementa los poderes del ejecutivo, nosotros podríamos aceptar en este punto la minuta del Senado para darle funcionalidad a la administración pública, aunque sugerimos que de manera expresa y limitativa se precisen las materias del presupuesto que se reconducirán y se prevea la facultad de la Cámara de Diputados para formular un proyecto de presupuesto alternativo al del ejecutivo.
Décima Tercera. Los órganos colegiados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica debieran ser órganos constitucionales autónomos en donde sus titulares sean electos por el voto ciudadano y no meros órganos reguladores, que aunque con relativa autonomía, permanecen en la órbita del poder ejecutivo. El esquema diseñado en la minuta del Senado y en el dictamen busca que los órganos reguladores queden sujetos al sistema de cuotas de los partidos mayoritarios. El mecanismo de designación de titulares propuesto –ejecutivo y Senado- hará que estos órganos pasen del actual control del ejecutivo al control de los partidos mayoritarios –ambos antidemocráticos-. Es otro secuestro de las instituciones por las cúpulas partidistas.
Décima Cuarta. Los procedimientos de sustitución presidencial previstos en la minuta son antidemocráticos porque no devuelven en todos los casos –hipótesis de presidente sustituto- la soberanía al pueblo para que éste elija nuevo presidente a través de un proceso electoral. Además, limitan las atribuciones del Congreso, pues se restan sus actuales competencias para decidir en estos casos. La minuta establece un procedimiento de sustitución en donde se privilegia que servidores públicos no electos democráticamente como el Secretario de Gobernación sean presidentes provisionales en las hipótesis del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución (según la minuta). También se prevé que el presidente provisional -en el supuesto de que al comenzar el periodo exista falta absoluta del presidente- sea el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Senadores cuando debiera ser el presidente de la Cámara de Diputados, pues de acuerdo al artículo 51 de la Constitución, los diputados son los representantes de la nación. En el mismo sentido, en la hipótesis de licencia por sesenta días, el presidente provisional debe ser el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados y no el Secretario de Gobernación, pues éste carece de legitimidad democrática directa. En todos los casos de sustitución presidencial –presidente provisional, interino o sustituto- se debe convocar a elecciones extraordinarias para terminar el mandato presidencial, salvo cuando éstas ocurran en el último año de ejercicio.
Décima Quinta. El dictamen permite la reelección del presidente provisional, según se desprende de la propuesta de redacción del artículo 83 de la Constitución. Sólo se prohíbe la reelección de los presidentes interinos y sustitutos. Lo anterior es totalmente contrario al espíritu que orientó a la Constitución de 1917.
Décima Sexta. La posibilidad de que el Presidente rinda protesta ante el Presidente de la Suprema Corte es una de las peores burlas del dictamen. El Congreso no puede desprenderse de sus actuales atribuciones. La protesta del ejecutivo debe hacerse ante el Congreso que es la instancia que posee igual legitimidad democrática directa que el presidente. Las circunstancias del pasado reciente –la accidentada toma de protesta en 2006- no puede ser el fundamento de una reforma constitucional. Por tanto, el Congreso debe mantener sus actuales competencias en la materia.
Décima Séptima. Son antidemocráticas, porque no responden al principio de que a X número de votos corresponde Y número de escaños- las fórmulas de sobre representación –tanto del 30 por ciento vigente como del 40 por ciento propuesto- para integrar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. No se debiera en consecuencia mantener ninguna cláusula de sobrerrepresentación, sobre todo, cuando es tan elevada.
Décima Octava. Nos manifestamos en contra de que sean las legislaturas de los Estados o del Distrito Federal las que regulen libremente los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley o determinar las condiciones de las candidaturas independientes, pues podrían incluir requisitos o condiciones más gravosos de los existentes en la legislación federal. En consecuencia, las reformas a los artículos 116 y 122 a este respecto, deben señalar que la regulación sobre estas materias no deberá ser para los ciudadanos de los Estados y del Distrito Federal para el ejercicio de sus derechos más rígida o gravosa que la federal.
Décima Novena. Es necesario que en los artículos 116 y 122 de la Constitución se precise el derecho de los ciudadanos a promover consultas y a contar con candidaturas independientes en los Estados y en el Distrito Federal, pues el dictamen es completamente omiso a este respecto.
Vigésima. A diferencia de lo que proponen los artículos transitorios del dictamen, estimamos que en su lugar se debe establecer que la legislación secundaria sobre candidaturas independientes, consulta e iniciativa legislativa ciudadana, entrarán en vigor, a nivel federal y local, para los procesos electorales de 2011-2012. Lo anterior implica, que por la vía de los transitorios y por única vez, se modifique el párrafo tercero del inciso g) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución, para que en el plazo de un mes, una vez que entre en vigor la reforma constitucional, el Congreso de la Unión y las legislaturas locales y del Distrito Federal, aprueben la legislación correspondiente.
III. Propuestas concretas
Primera. Al artículo 35, fracción II, de la Constitución para que diga, en lugar del texto del dictamen, lo siguiente: “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho a solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. Los candidatos independientes sólo se financiarán con financiamiento público, tendrán derecho a tiempos del Estado en radio y televisión y, se requerirá al menos, según sea el caso y dependiendo del cargo al que se aspira, del respaldo del 0.13 por ciento del listado nominal de los ciudadanos del distrito electoral, de la entidad federativa o, de la República”.
Segunda. Al artículo 35, fracción VIII, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, de la Constitución para que diga, en lugar del texto del dictamen, lo siguiente: “VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: 1. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 0.13 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley; 2. Se deroga; 3. Se deroga; 4. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el numeral 1 de la presente fracción, así como de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; 5. Se deroga; 6...; 7...”.
Tercera. Al artículo 71, fracción IV, de la Constitución para que diga, en lugar del texto del dictamen, lo siguiente: “IV. A los ciudadanos”.
Cuarta. A los párrafos tercero y cuarto de la fracción IV del artículo 71 de la Constitución para que se deroguen del texto del dictamen.
Quinta. Al artículo 76, fracción II, de la Constitución para que diga, en lugar del texto del dictamen, lo siguiente: “II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del procurador general de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.
Los órganos colegiados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, serán órganos constitucionales autónomos. Sus titulares serán electos por los ciudadanos durante los procesos electorales federales en los términos que disponga la ley”.
Sexta. Al artículo 78, fracción VII, de la Constitución para que diga, en lugar del texto del dictamen, lo siguiente: “VII. Ratificar los nombramientos que el presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y”
Séptima. Al artículo 83 de la Constitución para que diga, en lugar del texto del dictamen, lo siguiente: “Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo al inicio del día 1 de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de provisional, interino o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.”
Octava. Al primer párrafo y al penúltimo párrafo del artículo 84 de la Constitución para que digan, en lugar del texto del dictamen, lo siguiente: “Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto, el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados o en su defecto de la de Senadores, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso, no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución”.
“Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto por un plazo de seis meses y, expedirá dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiendo celebrarse las elecciones en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la emisión de la convocatoria. El presidente substituto concluirá el periodo si la falta del presidente constitucional acontece durante el último año de ejercicio. En lo conducente se seguirá el procedimiento fijado para el caso del presidente interino.”
Novena. A los párrafos segundo y tercero del artículo 85 de la Constitución para que digan, en lugar del texto del dictamen, lo siguiente:
“Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados o en su defecto el de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior”.
“Cuando el presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el presidente de la mesa Directiva de la Cámara de Diputados o en su defecto el de la Cámara de Senadores, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”.
Décima. Al párrafo segundo del artículo 87 de la Constitución para que se derogue del texto del dictamen.
Décima Primera. A la fracción III del artículo 89 de la Constitución para que diga, en lugar del texto del dictamen lo siguiente:
“III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales y, empleados superiores de Hacienda;”
Décima Segunda. Al último párrafo de la fracción II del artículo 116 de la Constitución para que diga, en lugar del texto del dictamen, lo siguiente:
“Las legislaturas de los estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso y realizar consultas ciudadanas. Los requisitos y procedimientos de las iniciativas legislativas y de las consultas ciudadanas no podrán ser más gravosos para los ciudadanos que los que se establezcan por esta Constitución y la legislación federal”.
Décima Tercera. Al inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución para que diga, en lugar del texto del dictamen, lo siguiente:
“e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2, Apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución. Las legislaturas locales regularán las candidaturas independientes. Los requisitos y procedimientos de éstas no podrán ser más gravosos para los ciudadanos que los que se establezcan por esta Constitución y la legislación federal”.
Décima Cuarta. A la fracción III de la Base Primera del Apartado C del artículo 122 de la Constitución para derogar el texto del dictamen e impedir la cláusula de gobernabilidad en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Décima Quinta. Al inciso o) de la fracción V de la Base Primera del Apartado C del artículo 122 de la Constitución para que diga, en lugar del texto del dictamen, lo siguiente:
“o) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa legislativa ante la Asamblea, el derecho de consulta y, puedan promover candidaturas independientes. Los requisitos y procedimientos de éstas figuras no podrán ser más gravosos para los ciudadanos que los que se contemplen por esta Constitución y la legislación federal”.
Décima Sexta. Al artículo segundo y tercero transitorio del dictamen para que digan en lugar de su texto lo siguiente:
Artículo Segundo. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y del Distrito Federal deberán expedir, por única vez, la legislación secundaria sobre candidaturas independientes, consulta e iniciativa legislativa ciudadana, a fin de que entren en vigor, a nivel federal y local, para los procesos electorales de 2011-2012. En el plazo de un mes, una vez que entre en vigor la reforma constitucional, el Congreso de la Unión y las legislaturas locales y del Distrito Federal expedirán la legislación correspondiente.
Artículo Tercero. En las materias restantes a las del artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este decreto, realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria.”
Por lo anteriormente expuesto y fundado solicito:
Primero. Me tengan por este medio presentando voto particular al dictamen en materia de reforma política.
Segundo. Se le dé el trámite que legal y reglamentariamente corresponda.
Notas
1 Navarro, Vicenc, Bienestar, Bienestar insuficiente, democracia incompleta, Barcelona, Anagrama, 2002, páginas 31-103.
2 Gargarella, Roberto, “Justicia y derechos sociales: lo que no dice el argumento democrático”, en Teoría y Crítica del Derecho Constitucional, tomo II, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2008, pp. 965-962.
3 Uno de los trabajos más luminosos sobre la superioridad del régimen parlamentario sobre el presidencial se encuentra en: Linz, Juan, “Democracia presidencial o parlamentaria: ¿Qué diferencia implica?”, en Democracias: quiebras, transiciones y retos , Obras escogidas, tomo 4, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2009, páginas 450-531.
4 Cárdenas Gracia, Jaime, Poderes fácticos e incompatibilidades parlamentarias, México, UNAM, 2006.
5 Sobre estos temas ver, por ejemplo, a: Alvarado, Arturo (editor), La reforma de la justicia en México, México, El Colegio de México, 2008.
6 Dictada el 12 de julio de 2011 en cumplimiento a una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que a su vez fue derivada de la queja que los familiares del desaparecido Rosendo Radilla promovieron en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace varias décadas.
7 Cárdenas Gracia, Jaime y Mijangos Borja, María de la Luz, Estado de derecho y corrupción, México, editorial Porrúa, 2005.
8 Transparencia Internacional, Libro de consulta 2000 de Tomo I, páginas 161-171.
9 Viola, Francesco, La democracia deliberativa entre constitucionalismo y multiculturalismo , México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2006.
10 Cortina, Adela, Ética aplicada y democracia radical , Madrid, Tecnos, 1993.
11 Sotelo, Ignacio, “El futuro del Estado social”, en Claves de razón práctica, Madrid, abril 2010, número 201, páginas 14-23.
12 Huerta, Arturo, Hacia el colapso de la economía mexicana. Diagnóstico, pronóstico y alternativas , México, UNAM, 2009, página 15.
13 Cárdenas Gracia, Jaime, “Hacia un cambio en la cultura jurídica nacional”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, número 119, 2007.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2011.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
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