Voto particular del
DIPUTADO GUSTAVO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, SOBRE LOS ARTÍCULOS 59, 115, FRACCIÓN I, Y 116, FRACCIÓN II, DEL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE GOBERNACIÓN, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA MINUTA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA
l suscrito, diputado Gustavo González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía el presente voto particular, con relación a los artículos 59, 115, fracción I, y 116, fracción II, del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana, a la minuta del Senado de la República con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política, al tenor de lo siguiente
I. Parte Expositiva
a) Antecedentes
1. El pasado 14 de abril de 2011, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos del Senado de la República, emitieron Dictamen en sentido positivo con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política.
2. El día 27 de abril de 2011, el pleno del Senado de la República, aprobó el dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a párrafos y/o fracciones contenidas en los artículos 35; 36; 59; 71; 72; 73; 74; 75; 76; 78; 83; 84; 85; 87; 89; 115; 116 y 122, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. El 28 de abril de 2011, la Cámara de Diputados recibió de parte de la Cámara de Senadores, el proyecto de Dictamen por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política.
El documento antes mencionado fue turnado a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación para Dictamen, con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana, para los efectos de emitir el correspondiente dictamen.
4. La Comisión de Puntos Constitucionales recibió, mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-8-1204 , del día 29 de abril del 2011, el Dictamen y Minuta, remitida por el Senado de la República, en materia de Reforma Política.
5. La Comisión de Puntos Constitucionales acordó la realización del Foro “La Reforma Política, Cambio Estructural de la Vida Social en México”, los días 14, 15, 21 y 28 de julio, y 1 de agosto en las Ciudades de: Distrito Federal; Mérida, Yucatán; Durango, Durango y Guadalajara, Jalisco.
6. El x de septiembre de 2011, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, aprobaron el Dictamen a la Minuta enviada por la H. Cámara de Senadores, mismo que fue turnado a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.
b) Consideraciones
1. Contenido de la Minuta
El dictamen aprobado por la Cámara de Senadores en materia de reforma política, aborda temas vinculados con la iniciativa ciudadana, consulta popular, candidaturas independientes, iniciativa preferente, observaciones del Ejecutivo al Presupuesto de Egresos de la Federación, la recondición presupuestal, el proceso de sustitución del Presidente en caso de falta absoluta, la reelección de legisladores la ratificación de Comisionados de Órganos Reguladores y la modificación de la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
1.1. La reelección de Legisladores
Con respecto a este trascendental tema, el dictamen aprobado por la Cámara de Senadores resuelve la pertinencia de la reforma a los artículos 59, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la intención de incorporar la posibilidad de reelección inmediata de los legisladores federales y de los correspondientes en el ámbito local.
De esta manera, la Cámara de Senadores consideró que estas reformas contribuirán a la profesionalización de la función legislativa; impulsar la eficiencia y la eficacia del trabajo legislativo, propiciar el fortalecimiento del vínculo entre los representantes y sus electores; el impulso a la rendición de cuentas, el mejoramiento de la gobernabilidad democrática, entre otras.
Así las cosas, las reformas constitucionales aprobadas por la Cámara de Senadores respecto a la reelección de legisladores federales y locales, establecen la restricción de este beneficio para los senadores electos en el año 2006 y los diputados electos en el año 2009, la cual se amplía para aquellos legisladores electos en calidad de suplentes que hayan ejercido funciones de propietario.
Por lo que respecta al tema de la reelección de legisladores en el ámbito local, o bien en el caso de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Cámara de Senadores se manifestó a favor de que los efectos de la reforma aprobada, surtirá efectos una vez modificada la Constitución Local o en su caso, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en los mismos términos de la prohibición para los legisladores federales.
2. Del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación de la Cámara de Diputados
En el dictamen aprobado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación de la Cámara de Diputados respecto a la minuta del Senado de la República en materia de reforma política se da cuenta de las aportaciones que tuvieron a bien considerarse a efectos de enriquecer el proceso de dictaminación, las cuales se derivan de las conclusiones del Foro “La Reforma Política, Cambio Estructural de la Vida Social en México”.
Entre las aportaciones citadas en el precedente, está la presentada por el Grupo parlamentario del Partido de Trabajo, las cuales versan en torno a su opinión respecto al tema la reforma política, las candidaturas independientes, la consulta ciudadana, la reelección de mandato, cuestionado la no inclusión de la revocación de mandato, la iniciativa preferente, el veto al presupuesto, la recondición presupuestal, el nombramiento de titulares de órganos colegiados, el procedimiento de sustitución presidencial y la protesta del Presidente ante la Suprema Corte de Justicia.
Por su parte, el dictamen señalado expresa las aportaciones recibidas por parte de las Legislaturas de los Estados, particularmente Tamaulipas (coincidentes en los temas de candidaturas independientes e iniciativa popular), Chihuahua (Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a favor de la consulta popular) y Zacatecas (Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a favor de reducción del numero de integrantes de ambas Cámaras Legislativas).
2.1 De las consideraciones del dictamen
En el dictamen aprobado por las referidas comisiones legislativas de la H. Cámara de Diputados, se pone de manifiesto que en virtud del análisis a la Minuta de la Cámara de Senadores, las aportaciones derivadas del Foro “La Reforma Política, Cambio Estructural de la Vida Social en México”, así como las recibidas por parte de las legislaturas locales (Tamaulipas, Chihuahua y Zacatecas), el referido documento se emite en sentido positivo con “ modificaciones sustanciales que dan coherencia al contenido de la Minuta y la robustecen en beneficio de los mexicanos”.
De esta manera, estas Comisiones Legislativas de la Cámara de Diputados se pronuncian a favor, en lo general, de las reformas constitucionales en materia de iniciativa preferente, candidaturas independientes, reconducción presupuestal, la ratificación de Comisionados de Órganos Reguladores, la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, observaciones del Ejecutivo al Presupuesto de Egresos de la Federación, y finalmente la iniciativa ciudadana.
Contrariamente a lo anterior, en el citado documento se expresa las discrepancias de estas Comisiones Legislativas en torno a los temas de consulta popular, el proceso de sustitución del Presidente en caso de falta absoluta, la toma de protesta del Presidente ante la Suprema Corte de Justicia y, finalmente la reelección de legisladores.
Con respecto a este último punto en particular, consistente en la reelección de legisladores federales y locales, las comisiones que emiten el dictamen en cuestión manifiestan que no obstante a que comparten lo expresado por la Cámara de Diputados, en lo relativo a que este mecanismo contribuye a la profesionalización, fortalecimiento y la continuidad en las actividades parlamentarias, han tenido a bien manifestarse en contra de la aprobación de las reformas los artículo 59, 115 y 116 constitucionales, en virtud de que “debe incorporarse en los textos legales la figura de la revocación de mandato” como un “mecanismo de contrapeso al ejercicio del poder”, considerando “políticamente inequitativo... permitir la duplicidad del cargo, sin poder retirarle el mandato, a aquellos funcionarios que no cumplan sus tareas constitucionales”.
En este tenor, las comisiones legislativas encargadas de emitir el correspondiente dictamen concluyen que “consideran viable dejar pendiente este tema, para mejor discusión hasta en tanto, se incorpore la figura de revocación de mandato, como una figura que cumple con el espíritu del constituyente de 1917, contenido en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
3. De la trascendencia de la incorporación de la figura de la reelección de legisladores
A partir de lo expresado en el numeral precedente, es oportuno mencionar que en el marco del tema de la reelección de gobiernos locales, es incuestionable que la adopción de mecanismos de reelección en el sistema político mexicano debe ser una realidad.
En primer lugar quiero señalar que estoy a favor de la reelección de los legisladores del Congreso de la Unión, porque considero que es una aberración antidemocrática y propia de la “dictadura perfecta”, que ya no obedece a la democracia moderna que Acción Nacional busca seguir impulsando en México.
Sobre este tema, ya se ha dicho mucho en los últimos 50 años, y las razones en contra de la reelección han sido casi siempre parcas y carentes de un verdadero sentido democrático, y el día de hoy, el dictamen que se nos presenta y al cual me opongo precisamente en la parte donde se rechaza la reelección, no es la excepción.
Una vez realizada esta breve introducción, me gustaría en segundo lugar presentar una serie de hechos, no opiniones, no valoraciones, no sentimientos, no sofismos... Simples, claros y llanos hechos corroborados, para entender mejor la magnitud del tema al cual nos estamos enfrentando en este momento:
a. La reelección legislativa nunca se impidió desde la consumación de nuestra independencia en 1821, sino hasta 1933.
b. La reforma de 1933 que prohibió la reelección no obedeció a un reclamo social, sino a las instrucciones de la dirigencia de un partido político derivada de un principio de no reelección enfocado al Poder Ejecutivo.
c. No existe ningún antecedente histórico en nuestro país de que la reelección parlamentaria haya generado un problema político o haya sido perniciosa para nuestra democracia.
d. La reelección sigue existiendo, y la prueba de ello son varios diputados federales de la actual Legislatura que ya habían ejercido dicho cargo.
e. Ninguno de los diputados actuales que ya fue diputado federal puede ser considerado un peligro para la democracia.
f. Se han presentado en las últimas 4 legislaturas, más de 15 iniciativas por diputados del PRI, PAN y PRD, que buscan la reelección legislativa.
g. Solo dos países en el Continente Americano prohíben la reelección legislativa: México y Costa Rica, y dicha figura está permitida en muchos países de otros continentes como Inglaterra, Alemania, El Congo, Kenia, Australia y Tanzania.
h. Más del 80% de los ciudadanos no conoce cuantos diputados integramos esta Cámara.
i. El 71% de los ciudadanos creen que existen más diputados de los que se necesitan.
j. Más del 61% de los ciudadanos manifestó que los asuntos que se discuten en la Cámara de Diputados le interesan poco o nada.
k. El 31% de los ciudadanos piensa que la democracia puede funcionar sin diputados.
l. Solo el 26% de los ciudadanos está de acuerdo en la manera como trabajan los diputados.
m. El 77% de los ciudadanos confían poco o nada en la Cámara de Diputados.
n. El 89% de los ciudadanos piensan que los diputados deben de votar pensando en los intereses de los habitantes que representan y no en los del partido político que representan.
Los referidos hechos prácticamente hablan por sí solos y es muy fácil traducirlos en dos hechos que se pueden concluir de manera lógica y directa de los que son comprobables:
a. Existe una lejanía, una gran distancia entre el Poder Legislativo y los ciudadanos.
b. Existe un distanciamiento mutuo entre ciudadanos y legisladores.
El distanciamiento no es cosa menor para una democracia, y es bastante grave que la mitad de la población considere que los legisladores son ornamentales y que, además, nuestro sistema democrático no necesita del Congreso de la Unión para ser viable.
En virtud de lo anterior, considero se deben de tomar de manera urgente, todas aquellas medidas que tiendan un puente entre los ciudadanos y los legisladores, entre la ciudadanía y el Poder Legislativo. Esas medidas pueden ser variadas, desde la disminución del número de diputados y la reducción de sus prestaciones, hasta la promoción del acercamiento directo del legislador con sus representados.
Entre las opciones más viables que se nos presentan para fomentar ese acercamiento que permita a los ciudadanos revalorar nuestras labores legislativas y la importancia de este Poder, se nos presenta en este momento una de suma valía: La posibilidad de permitir la reelección de los legisladores hasta por un periodo de 12 años.
Evidentemente no será esta medida la panacea que el país necesita para resolver todos sus problemas, ni por sí sola hará que la población recobre la confianza en el trabajo de los legisladores, pero es una gran oportunidad histórica que se nos presenta de iniciar ese camino de regreso al ciudadano.
La única justificación real que encuentro para rechazar la reelección legislativa en este momento de nuestra democracia, es la misma razón que llevó a su prohibición en 1933: Las ansias de un partido político de seguir controlando absolutamente a todos sus legisladores. Quitémosle al menos parte de ese poder que los partidos políticos ejercen sobre los legisladores y démosle una parte de regreso a los electores. Que ellos sean los que decidan, y no un partido político, si el legislador hizo un buen trabajo o no en las urnas.
Quisiera concluir señalando que no solamente es quien esto suscribe o el Partido Acción Nacional los únicos interesados y sabedores de la importancia del tema de la reelección legislativa, ya que también nuestro compañero diputado Reyes Tamez Guerra del Partido Nueva Alianza habló el día 1 de septiembre de 2009 sobre la imperiosa necesidad de incluir dentro de la agenda legislativa el debate de este tema.
Desafortunadamente no escuché una mención expresa a este sensible tema de los otros partidos políticos representados en esta Cámara de diputados en sus posicionamientos, sin embargo, estoy seguro que es tan lógica y necesaria su discusión que estarán complacidos en debatir y respaldar esta propuesta, pues en las últimas legislaturas, desde que en 1997 se inauguró una nueva etapa de pluralidad en este Congreso, se han presentado las siguientes iniciativas impulsando y respaldando la reelección legislativa, de las cuales los diputados del Partido Revolucionario Institucional han suscrito o respaldado la gran mayoría:
Iniciativas en materia de reelección legislativa
Ante tantos y tan recurrentes antecedentes en la materia, es evidente que el tema no es nuevo para nadie , y considero que es un ejercicio muy importante el tratar de rescatar de dichas iniciativas algunos de los argumentos más importantes utilizados, con el objeto de aprovechar la experiencia y el trabajo de análisis realizado por los cientos de compañeros que nos precedieron y que también persiguieron, sin conseguirlo, el mismo objetivo plasmado en la presente iniciativa. Aunque cada iniciativa contiene suficiente información para hacer de ella un profundo análisis, únicamente presentaré breves extractos de las mismas:
1. De la Iniciativa presentada por el entonces diputado Julio Castrillón Valdez, del Partido Acción Nacional (PAN), y 100 diputados de varias fracciones legislativas de la LVII Legislatura, incluyendo al diputado Bernardo Bátiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática (PRD):
“El Presidencialismo en México permitió concentrar en una sola persona tal cúmulo de poderes metaconstitucionales, que hicieron nugatoria la división de poderes. El Poder Legislativo se convirtió de hecho en un apéndice del Ejecutivo, cuya función consistía en ser un trámite protocolario para aprobar las iniciativas que éste presentaba.
Tal situación derivó en una debilidad crónica del Poder Legislativo que le impidió ejercer sus funciones constitucionales. Por la realidad actual de pluralismo político, esta situación no puede ya subsistir.
Una de las medidas estratégicas más urgentes consiste en abrir constitucionalmente la posibilidad de reelección inmediata a los legisladores mexicanos, para que el Congreso se fortalezca con la permanencia en su seno de aquellos de entre sus miembros que la ciudadanía refrende con su voto.”
2. De la iniciativa presentada por el entonces diputado Miguel Quirós Pérez, del Partido Revolucionario Institucional (PRI):
“Este texto (el del artículo 59 de la Constitución Política Mexicana vigente) corresponde a la reforma publicada el 29 de abril de 1933 durante el gobierno del Presidente Abelardo L. Rodríguez, reforma a la que ya me he referido en el caso de la no reelección presidencial y que, con tal motivo -el restablecimiento del principio de no reelección presidencial-, se incluyó también a los legisladores que, como ya lo hemos visto, anteriormente sólo en la Constitución de 1814 se había contenido una disposición expresa de no reelección inmediata.
En México, por ejemplo, el principio de la no reelección ha permitido consolidar el sistema presidencial previsto en la Constitución, ha contribuido a legitimar el régimen político, la renovación de los grupos dirigentes -independientemente del partido político de que se trate-, así como aprovechar la experiencia adquirida, mediante un sistema de reconocimientos que hasta ahora no ha implicado necesariamente la reelección inmediata, en aquellos cargos en que ésta es permitida.
...
Me parece importante apuntar aquí que apenas el año pasado fue aprobada una nueva Ley Orgánica del Congreso General, en la que se adoptan para el caso de ambas Cámaras disposiciones relativas al servicio civil de carrera. Pero desde luego que el profesionalismo de los servidores públicos de las Cámaras -por muy importante y útil que sin duda habrá de ser-, no podrá sustituir la sensibilidad, disposición y experiencia de los actores políticos.”
3. De la iniciativa presentada por el entonces diputado Amador Rodríguez Lozano, del Partido Revolucionario Institucional (PRI):
“Enfrentar los retos del desarrollo y la modernización, sólo es posible con un poder legislativo fortalecido, cuya actividad pueda reconocer la sociedad, cuya acción armónica con los otros poderes, permita a la sociedad evaluar y corregir, apoyar e influir. Un Poder Legislativo en el cual todos podamos reconocernos y sea puntal del progreso del país.
La democracia no se agota en la elección de los gobernantes. Es éste tan sólo uno de sus elementos esenciales, pero existen muchos otros como fundamento de la democracia como sistema de gobierno. El fortalecimiento de la democracia hoy, implica también fortalecer a los órganos de gobierno, a los poderes de la unión para que cumplan con el mandato Constitucional.
Es por ello que resulta imprescindible fortalecer al Poder Legislativo de la Unión, teniendo en cuenta los altos valores del constitucionalismo, expresados en la famosa frase de Montesquieu, en su histórica obra El Espíritu de las Leyes: “Que el poder controle al poder”. Principio que fue ratificado por el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el cual se consagró con precisión que “donde no existe separación de poderes, no hay Constitución”.
...
Uno de los factores que ha sido señalado como relevante para explicar la debilidad del poder legislativo mexicano ante el poder ejecutivo, es la ausencia de una verdadera carrera parlamentaria. A su vez, esta ausencia se ha relacionado con la imposibilidad que tienen los diputados federales y los senadores de reelegirse para el período inmediato.
En efecto, al no haber continuidad en la carrera parlamentaria se obstaculiza la elevación de la calidad del personal político que llega a las cámaras y con ello se impide el fortalecimiento cualitativo del Congreso como un todo. Dicha obstaculización ocurre porque la no reelección de los legisladores dificulta su especialización en el conocimiento de la dinámica interna y en el manejo de la materia propia de las comisiones legislativas de las que son miembros. Así, en cada nueva legislatura llegan al Congreso nuevos diputados y senadores que o bien jamás han tenido experiencia en las lides parlamentarias, o si la tienen, ha sido de una manera discontinua e interrumpida.
Además, el principio de la reelección inmediata de los legisladores federales tiene la ventaja de que acerca más al legislador con su electorado. Al depender de éste la reelección de aquél, se obliga al diputado y al senador a no descuidar la relación con su distrito o Estado. En este sentido, la introducción del principio de la reelección para diputados federales y senadores de la República, habrá de vigorizar el sistema representativo federal mexicano, al aumentar la responsabilidad del legislador con sus electores.
...
Cabe aclarar que con esta propuesta se regresaría al espíritu del sistema original que aprobó el Constituyente de 1917, ya que, en efecto, el principio de la no reelección de diputados y senadores se introdujo a través de la reforma constitucional de 1933. Es decir, el Congreso Constituyente de 1917 no consideró el principio de la no reelección de los legisladores federales como un elemento relevante de nuestra estructura constitucional, sino que al contrario, consideró importante conservar la posibilidad de que dichos servidores públicos de elección popular pudiesen reelegirse en ocasiones sucesivas e inmediatas, para así darles la oportunidad de especializarse en los trabajos correspondientes al poder legislativo. Esto permitía forjar verdaderas carreras parlamentarias lo cual, como ya se explicó, redunda en beneficio del peso político específico del Congreso como un todo.”
4. De la iniciativa presentada por el entonces diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Partido Revolucionario Institucional (PRI):
“En este sentido, existen elementos de análisis suficientes para sostener que la prohibición constitucional sobre la reelección inmediata de los legisladores federales, ha inhibido la profesionalización de los congresistas, ha impedido la especialización en las funciones parlamentarias, ha debilitado la posición del Poder Legislativo frente a los demás poderes y ha obstruido la conexión política de los senadores y diputados con los distritos que conforman el mapa electoral de México.
Una de las reflexiones adversas a la posibilidad de la reelección de los legisladores federales, sin duda emana de la interpretación errónea del principio revolucionario de “no reelección”. Al respecto, surgen varias consideraciones que deben ser atendidas. En primer lugar, nunca hubo restricción alguna para la reelección consecutiva de las Cámaras, desde la Constitución de 1824, pasando por la Constitución de 1857 y hasta la última reforma al artículo 59, de la Constitución de 1917, llevada a cabo en marzo de 1933. Esto significa que, a lo largo de esos años y mientras las elecciones no fueron interrumpidas, la renovación del Poder Legislativo Federal consideró siempre la reelección continua de sus miembros.
En segundo lugar, durante los debates constituyentes en el Congreso de Querétaro, jamás hubo ninguna posición relacionada con la prohibición de la reelección consecutiva de Senadores y Diputados Federales. El principio de “no reelección” contemplaba exclusivamente el caso del Poder Ejecutivo Federal. Evidentemente, sobraban razones por las cuales se buscaba impedir la reelección presidencial después de la dictadura porfirista. Sin embargo, el Constituyente de 1917, no consideró indispensable para la construcción democrática nacional, limitar la reelección de los integrantes del Poder Legislativo, toda vez que ésta no imponía, bajo ninguna circunstancia, el peligro de la concentración del poder.
Sólo hasta las reformas constitucionales de marzo de 1933 se proscribió la reelección legislativa inmediata. Hay indicios que permiten suponer que la cancelación de la reelección legislativa consecutiva fue, más un asunto de coyuntura, que de lógica democrática. En este sentido, ante la inestabilidad política de la época, la fuerte presencia de cacicazgos regionales y la existencia de un partido con presencia nacional, estas medidas provocaron un doble efecto: consolidar la preeminencia del Poder Ejecutivo Federal sobre los demás y consolidar el poder del centro sobre el de las regiones.”
5. De la iniciativa presentada por el entonces y nuevamente diputado Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional (PRI):
“Los esfuerzos por la democracia del sistema político mexicano, iniciados desde 1988, han generado un cambio en la conceptualización no sólo del sistema político, de la utilización provechosa de los recursos y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos, sino también de la elección, de las funciones de los gobernantes, así como de la conducción política responsable.
La no reelección inmediata de los congresistas mexicanos conlleva en muchas ocasiones a la desatención de las bases electorales. Los ciudadanos señalan que son muy pocos los diputados que regresan a su distrito, que rinden cuentas ante quien los postuló, que explican a la opinión pública su conducta, que se hacen responsables de lo que se hace o deja de hacerse en el ámbito de sus competencias.”
6. De la iniciativa presentada por el entonces diputado David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática (PRD):
“Por otra parte, el legislador está más pendiente de la línea política de la dirección nacional de su partido que de las demandas de los ciudadanos del distrito por el que fue electo; llegando incluso a contrariarse los intereses de uno y de otro.
Los ciudadanos han criticado el número de legisladores que integran la Cámara, con especial énfasis en los que arriban por la vía plurinominal. Es una crítica constante que permea por toda la sociedad y los medios masivos de comunicación. La actual Cámara de Diputados es una de las que tienen mayor número de legisladores por ciudadanos. A diferencia de las Cámaras de otros países, cuya población es superior a la nuestra.
Siguiendo la misma idea, es una crítica generalizada la que se hace al actual sistema por medio del cual existen los legisladores plurinominales. En el caso del Senado no tienen razón de ser. Pues si éste es la expresión del pacto federal, con senadores de primera minoría y de lista se rompe en forma absoluta con el principio federalista. En el caso de los diputados, la justificación del principio fueron dos ámbitos. Uno, que obedeció a unas circunstancias de sistema de partido único y hegemónico, y había que darle participación a otras fuerzas que fueron denominadas “minorías”. Circunstancia política y social que ya cambió y que, por tanto, al no existir el régimen y el sistema que le dio origen, pues es ocioso seguirlo manteniendo.”
7. De la iniciativa presentada por el entonces diputado Germán Martínez Cázares, del Partido Acción Nacional (PAN):
“La consolidación de nuestra democracia tiene una tarea pendiente fundamental: la vinculación de los representantes que integran el Poder Legislativo de la Unión con sus representados.
La democracia mexicana no será eficaz sin devolver el control ciudadano sobre los representantes de la nación y los que integran el Senado de la República.
El juicio ciudadano a sus autoridades en elecciones libres es un pilar fundamental de las modernas democracias. Es el conocido principio de rendición de cuentas a que debe sujetarse todo gobernante y del que está ayuno el Poder Legislativo mexicano.
Esta herramienta democrática de someter a los diputados federales y a los senadores de la República al veredicto de las urnas para permanecer en el encargo popular fue una tradición constitucional iniciada en 1824; suspendida en 1933 para quebrantar el Poder Legislativo en beneficio del Ejecutivo, sin que las tendencias políticas de la Revolución Mexicana iniciada por Madero siquiera se hubieran enfilado hacia la no reelección de diputados y de senadores.
Desde 1933, el ciudadano tiene amputado el poder de controlar, supervisar y calificar la actuación de sus representantes.
Desde entonces se ha perdido una oportunidad histórica de profesionalizar el Poder Legislativo de la Unión, lo que a su vez ha debilitado aún más la función legislativa y ha contribuido a perder el decoro del Congreso.
Los legisladores no podemos ser eternos amateurs que cada tres años aprenden y ensayan con el destino de la nación.
Los legisladores reelectos por el pueblo acumulan experiencia y se transformarán en guardianes de la institución y de los valores parlamentarios.
Diego Valadés no duda en advertir que una reforma de los artículos 59 y 116 constitucionales, como la que se propone, propiciaría el “reequilibrio institucional” que merece el país. Alonso Lujambio califica de “dispendioso” de la experiencia parlamentaria el texto constitucional. Y Miguel Carbonell, sólo por citar a algunos, afirma categóricamente que la reforma reeleccionista fortalecería la responsabilidad del legislador.
Por si fuera poco, ningún país de las democracias occidentales, salvo Costa Rica y México, mutila al ciudadano en su derecho fundamental de decidir la suerte política de sus congresistas.
En Acción Nacional sabemos que el principio de la no reelección, desde el espíritu del Constituyente del 17, no se instauró ni nació dedicada al Poder Legislativo, sino dirigida al Poder Ejecutivo, para detener los abusos, las perversiones y los excesos del poder unipersonal y absoluto de Porfirio Díaz, y de algunos Presidentes que se ostentaron como revolucionarios.
Acción Nacional se pronuncia pues por eliminar la prohibición constitucional de reelegir, sí así lo decide el pueblo en las urnas, para un periodo inmediato a los diputados federales y a los senadores del Congreso de la Unión, así como los diputados locales, modificando el artículo 59 y el párrafo segundo, fracción II, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El PAN no busca ni pretende la reelección del Presidente de la República, ni la de los gobernadores de las entidades federativas o la jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
No escapa al grupo parlamentario del PAN, no debe escapar a la memoria histórica de la nación, que en 1964, durante la XLVI Legislatura, Vicente Lombardo Toledano presentó el tema del juicio ciudadano a los legisladores. El intento, aprobado en la Cámara de Diputados, fracasó en el Senado, pero dejó constancia de que desde hace tiempo todos los partidos buscan fortalecer el Poder Legislativo mexicano.
Además del citado antecedente de 1964, es oportuno mencionar que durante la LVIII Legislatura se presentaron cuatro iniciativas con proyecto de decreto, las cuales también tenían por objeto reformar el artículo 59 de la Constitución, a efecto de permitir la reelección inmediata de legisladores, cuando así lo dispongan las urnas.”
8. De la iniciativa presentada por el Congreso de Jalisco, a propuesta de la entonces diputada local María del Rocío Corona Nakamura, del Partido Revolucionario Institucional (PRI):
“1. En el ejercicio legislativo se depositan tareas fundamentales para el funcionamiento político y administrativo del poder público, las cuales pueden sintetizarse en, a) La creación de leyes, b) La fiscalización del gasto público, y c) Nombramiento de funcionarios públicos.
Sin embargo, no obstante el grado de especialización que pudiere alcanzarse por parte de los órganos auxiliares del poder legislativo, en cualquiera de sus niveles de gobierno, este elemento es insuficiente por sí mismo para dotar al Estado de buenas leyes, fiscalización y acertados nombramientos de servidores públicos, en razón de que la percepción política es indelegable y exclusiva de los diputados que integran la asamblea legislativa. Es decir, la voluntad de los colegios legislativos se manifiesta de acuerdo a la apreciación política de la mayoría de sus integrantes, sin que en ocasiones tengan el suficiente peso las consideraciones de índole técnico o científico. En muchos casos puede más la razón política que la ciencia.
La reelección es un concepto que debe abordarse valorando experiencias históricas y reconociendo nuevas realidades. Sus detractores aluden al fortalecimiento de cacicazgos que pudieren enquistarse indefinidamente en el aparato gubernamental, sirviendo a círculos oligárquicos, y distantes de los intereses populares. Esa imagen ya no es dable en un sistema electoral moderno, equitativo y confiable, como el que los mexicanos nos hemos dotado. Al contrario, como ya se señaló, el mal representante en cuanto trascienda su mal desempeño a la conciencia de los electores tendrá asegurada su derrota, orquestada por el depósito de los votos en las urnas electorales.
Además recordemos que ya no existe el pase automático, jugar la reelección obligará a los diputados en funciones a pasar el cedazo de las elecciones internas del partido -previa a la constitucional-, bueno, al menos en el partido que yo milito.
La reelección de diputados y senadores permite la continuidad de proyectos legislativos. No es posible que al cambio de una legislatura, los proyectos incubados por la anterior, sean desechados tan sólo para no ser consecuentes con los autores. Este ejercicio entrecortado propicia que los proyectos legislativos se repitan como nuevos, queden inconclusos y renuncien a una visión de largo plazo. El país está necesitado del desahogo de una agenda legislativa que aborde los grandes problemas nacionales, y este ejercicio -ya lo hemos visto- no es posible desarrollarlo en lapsos fatales de tres años. Es necesario construir un puente que dé continuidad al trabajo legislativo, y que deseche de una vez por todas, la idea de que las leyes del país y del los estados deben reformarse cada tres años. El país requiere de pocas y buenas leyes, y resulta que el ascenso de nuevos legisladores cada tres años, propicia una producción de baja calidad, profusa y desordenada.
Por otra parte, como ya se dijo, con la reelección el pueblo califica la gestión legislativa del diputado al que premia o castiga en la jornada electoral. La autora de esta propuesta considera que es muy importante que -en principio- el trabajo de los diputados y senadores sea valorado por los ciudadanos, y que, como consecuencia de esa valoración, el político se gane su reelección o rechazo popular.”
9. De la iniciativa presentada por el entonces diputado René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional (PRI):
“Cuando los sistemas y procedimientos electorales tenían deficiencia y la situación del país propiciaba la hegemonía de un partido político, con la finalidad de establecer la democracia en las actividades políticas, se implantaron en el año 1963, los diputados de partido, que luego se convirtieron en plurinominales, quienes mediante un complejo procedimiento de circunscripciones, y a través de listas regionales, se designan para integrar junto con senadores también plurinominales, con los diputados y senadores de mayoría relativa, las Cámaras de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.
También la práctica ha demostrado que los legisladores que por primera vez desempeñan el cargo, por lo general desconocen la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y mientras adquieren la experiencia necesaria para estudiar, discutir, dictaminar y votar iniciativas y proposiciones, pasa el tiempo de las sesiones y el trabajo legislativo, no progresa con la celeridad que se requiere para igualar el avance del país, en otros campos de la actividad nacional.
(Entre las ventajas de la reelección legislativa el ponente mencionó:)
a) El diputado que pretendiera competir para su reelección, tendría que seguir en contacto con sus electores, para asegurarse su voto en la siguiente elección. Al seguir frecuentando a su comunidad podrá apoyarlos con su función de gestoría y lo más importante, conociendo sus problemas, para proponer en la Cámara, acciones para solucionarlos o iniciativas que favorezcan la pacífica convivencia.
b) Su segundo periodo sería más fructífero, al disponer ya de experiencia legislativa, es lógico que su actuación será más productiva en leyes, decretos y proposiciones.
c) Es seguro que solamente los que demostraron ser eficientes diputados durante su primer periodo, serían reelectos por sus coterráneos, porque seguramente no se volvería a votar por quien no cumplió sus promesas de campaña.”
10. De la iniciativa presentada por el entonces diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional (PRI):
“La reelección que por esta vía se plantea, traería como consecuencia, entre otras muchas, que el legislador o el munícipe ejerciera su mandato con la mayor de las responsabilidades, pues el simple hecho de contender por segunda ocasión por la candidatura en su propio partido político representaría el primer reconocimiento o repudio a su labor legislativa o administrativa, con la mayor prueba en las elecciones constitucionales donde el voto popular le expresaría su aprobación o repruebo de su función como representante popular.”
11. De la iniciativa presentada por el entonces diputado Salvador Márquez Lozornio, del Partido Acción Nacional (PAN):
“Si bien es cierto que no es la panacea, lo cierto es que una propuesta fundamental en el fortalecimiento del Poder Legislativo, lo es la reinstalación de la figura de la reelección inmediata, ya que más allá de sus desventajas son mayores sus bondades. Primeramente porque se constituye como un mecanismo de rendición de cuentas, de control, de supervisión y calificación ciudadano respecto a la actuación de sus representantes; que tengan la oportunidad cada tres años, de señalar los errores y los aciertos. Es como diría Alonso Lujambio la instalación de un juicio ciudadano a través de las urnas.”
12. De la iniciativa presentada por la entonces diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del Partido Acción Nacional (PAN):
“(En) La LVI Legislatura, en 1996, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma constitucional en la Cámara de Diputados para lograr el equilibrio de poderes y el fortalecimiento del Poder Legislativo, entre las cuales se encontraba la reelección legislativa inmediata.
En el México actual, donde la competencia electoral permite la alternancia y existen las condiciones de certeza, imparcialidad y legalidad en los procesos, oponerse a la reelección de diputados, senadores y legisladores locales es apostar a la continuación de un sistema que ya no responde a las expectativas del país y de los ciudadanos.
Un argumento en contra es que la reelección inmediata renovaría los cacicazgos de modo que conservaría el poder por un tiempo prolongado. Actualmente el sistema electoral que poseemos es competitivo, de modo que esto ya no es posible. Además la duración promedio de las carreras legislativas en todo el mundo es de 12 años. Por lo tanto, la rotación de los cuadros se daría de acuerdo a las preferencias de los ciudadanos. Si bien es cierto que algunos legisladores permanecen en su cargo un largo periodo es debido al refrendo constante que los ciudadanos hacen a través de las urnas.
Los partidos políticos mantienen el monopolio en la postulación para cargos de elección popular y controlan los fondos para campañas, además de contar con mecanismos en la organización interna del Congreso, todos ellos instrumentos más que suficientes para lograr altos niveles de disciplina.
La tarea parlamentaria requiere de una combinación de experiencia e innovación. Por ello es conveniente un proceso de renovación de cuadros moderado y sistemático. El sistema de la no reelección inmediata exige una renovación total y absoluta del legislativo en cada periodo, lo que resulta en extremo tan pernicioso como lo sería el que no hubiera por decreto renovación alguna. La especialización en temas específicos es ya una necesidad actual de cuya actividad surgen ideas nuevas, valiosas derivado del estudio profundo de la materia y la constancia en ella.
La posibilidad de la reelección inmediata pone el proceso de renovación en manos del juicio ciudadano, y como se menciona, tiene como resultado carreras moderadamente largas. Aunque hay personas que han sido legisladores en varias ocasiones, son una minoría poco significativa frente a un 88% aproximadamente que no regresan a ser legisladores tras una elección.”
13. De la iniciativa presentada por los entonces diputados José Rosas Aispuro Torres y licenciado José Murat, ambos del Partido Revolucionario Institucional:
“A este respecto, es importante destacar que la reelección, desde el origen de nuestro país como República independiente, ha tenido diversas regulaciones. En la Constitución de Apatzingán, de 1814, expedida por el Congreso de Chilpancingo y convocado por el Generalísimo don José María Morelos y Pavón, se estableció expresamente: “Tampoco serán reelegidos los diputados si no es que medie el tiempo de una diputación”. El Supremo Congreso era unicameral y sólo estaba formado por los diputados. Esta Constitución tuvo una vigencia restringida a los territorios ocupados por los insurgentes, y su valor radica en que se trata de uno de los documentos fundadores de la República.
En el texto de la primera Constitución federal, la de 1824, no se pronunció respecto de la reelección de los legisladores; sin embargo, en el caso del Presidente éste no podía ser reelecto “sino al cuarto año de haber cesado en sus funciones”. En la Constitución centralista de 1836, conocida como Las Siete Leyes Constitucionales, la reelección del Presidente era posible siempre que su nombre apareciese en las tres ternas: la del Presidente de la República en junta del Consejo y ministros, el Senado y la alta Corte de Justicia, así como en la de la Cámara de Diputados, y que además obtuviese el voto de las tres cuartas partes de las juntas departamentales.
En las Bases Orgánicas de 1843, al igual que en su antecesora de 1836, no hubo un pronunciamiento respecto de la reelección de los diputados y senadores. En el Acta de Reformas de 1847, cuyo contenido estuvo definido en gran medida por el voto particular de don Mariano Otero, se volvió al sistema federal mediante el restablecimiento de la Constitución de 1824; se suprimió el cargo de vicepresidente de la República y se estableció que “por medio de leyes se arreglarán las elecciones de diputados, senadores, Presidente de la República y ministros de la Suprema Corte, pudiendo adoptarse la elección directa.”
La Constitución de 1857 originalmente fue unicameral. La reforma promovida por el Presidente Sebastián Lerdo de Tejada trajo como consecuencia la restauración del Senado de la República y la vuelta al bicameralismo.
En 1876 se proclamó en Oaxaca el Plan de Tuxtepec, por el cual se desconoció al gobierno de Lerdo de Tejada, se le dio el carácter de ley suprema a la no reelección del Presidente de la República, y se confió el mando del “Ejército Regenerador” al general Porfirio Díaz. Siendo Presidente de la República en 1878, se reformó la Constitución para especificar que el Presidente no podría ser reelecto para el periodo inmediato; sin embargo, en 1887 fue modificado nuevamente el artículo 78 constitucional, para precisar que el Presidente podría ser reelecto para el periodo constitucional inmediato.
La elección directa de diputados y senadores surge en la ley hasta 1911, siendo Presidente Francisco I. Madero, en tanto que la elección directa de Presidente de la República quedó consignada en el texto original de la Constitución de 1917.
El artículo 83 del texto original de 1917 estableció de manera expresa que el Presidente de la República nunca podría ser reelecto. Sin embargo, por las razones históricas conocidas, el 22 de enero de 1927 se publicó la reforma constitucional que permitió la reelección del Presidente pasado el periodo inmediato y solamente por un periodo más. Al año siguiente, después del asesinato del Presidente reelecto Álvaro Obregón, se reformó el artículo 83 para establecer un periodo presidencial de seis años y la no reelección absoluta tanto del Presidente constitucional como del interino; no obstante, el texto vigente data de la reforma publicada el 29 de abril de 1933.
Como se advierte, la Constitución de 1917 al igual que las que le antecedieron, no señalaron prohibición alguna a la reelección consecutiva e ilimitada de los legisladores. Fue hasta 1933 cuando se estableció esta restricción constitucional.”
14. De la iniciativa presentada por el entonces diputado Rogelio Carbajal Tejada, del Partido Acción Nacional y 44 diputados de diversas fracciones parlamentarias, entre ellos el entonces diputado César Octavio Camacho Quiroz, del Partido Revolucionario Institucional:
“La reelección inmediata de legisladores es práctica común en casi todos los sistemas democráticos del mundo. Únicamente México y Costa Rica se exceptúan de ella. Pedro Pablo Camargo, a propósito del tema, expresa: “la reelección de los miembros del Poder Legislativo, que emana de la voluntad popular, no es, en manera alguna, incompatible con el ejercicio efectivo de la democracia representativa, sino, antes bien, consecuencia del principio de la llamada soberanía popular o autodeterminación” (Camargo, 1965).
Manuel Eduardo de Gorostiza, autor de la Cartilla política, libro de filosofía política mexicana publicado en el siglo XIX, establece que la posibilidad de reelección de los miembros de las asambleas es una consideración necesaria para darle el carácter de representativas; en este sentido, señala (Gorostiza, 1833):
De ahí que cuanto más breve sea este periodo, comparado con aquél en que el miembro del Congreso vuelve a vivir después como simple individuo de la comunidad, más seguridad habrá de alcanzar aquel resultado, pues habrá mayor dificultad de compensar el sacrificio de los provechos del periodo más largo con las utilidades del más corto: más empeño e interés se tendrá entonces en procurar aquellos. Y de ahí que la mejor garantía para el pueblo respecto del representante esté en la mayor brevedad que se pueda dar al periodo de representación (...) Antes bien, creemos que es un deber que el representante que haya respondido bien a la confianza de los electores sea reelecto (...) pues se abstendrá de obrar mal y, a la vez, es un aliciente más para que los representantes obren bien, por que es una recompensa o un castigo en manos del pueblo.
A su vez, la práctica parlamentaria internacional nos enseña que donde existe la posibilidad de la reelección consecutiva de legisladores es donde también prevalecen congresos más profesionales.
Por igual, José Woldenberg reiteró, también de manera reciente, que la reelección inmediata de legisladores “garantizaría el profesionalismo de quienes forman parte de las cámaras en donde se hacen las leyes que rigen la vida de los mexicanos”.
Ya en 1965 Lombardo Toledano había señalado en defensa de su propuesta para posibilitar la reelección inmediata de diputados que:
Todos tenemos una historia en ésta Cámara; pero esa experiencia no se puede trasladar de un modo mecánico hasta esta tribuna. Es necesario aprender el arte de la función política, histórica de un Parlamento. Cuando un Parlamento no influye en la marcha de la sociedad, cuando no prevé el futuro y no traza caminos para el porvenir, es un Parlamento pequeño, infructuoso que en lugar de ayudar al gobernante lo estorba.
Así, en diferentes épocas y a través de diversos actores como Sartori, Woldenberg y Lombardo se ha dicho, una y otra vez, que uno de los elementos esenciales para lograr el profesionalismo en los congresos radica en la posibilidad de que un diputado o senador pueda someterse, inmediatamente al término de su gestión, al juicio ciudadano de las urnas y, en su caso, ser mantenido en el cargo o castigado con un voto negativo que le impida continuar con su representación.
La Constitución de 1917 no hizo sino respetar y recoger la historia y tradición que al respecto dictaba el constitucionalismo mexicano.
Desde los primeros años de vida independiente del país (1824-1933), se permitió, incluso sin límite de periodos, la posible reelección consecutiva de legisladores. Los únicos antecedentes contrarios a la reelección se remontan a la Constitución de Cádiz de 1810, que estableció que “los diputados no podrán volver a ser elegidos sino mediando otra diputación”, y a la Constitución de Apatzingán de 1814, cuyos términos eran muy similares a los de su antecesora.
La decisión de eliminar límite alguno a la reelección de legisladores fue establecida desde el 28 de julio de 1824. En el dictamen de la entonces Comisión de Constitución negó, entre otras medidas, la adopción del modelo Cádiz-Apatzingán. El dictamen tuvo importantes repercusiones, pues en el periodo comprendido entre 1824 y 1836 únicamente cuatro estados de la federación conservaron el modelo Cádiz-Apatzingán.
Después, las constituciones centralistas de 1836 y de 1843 aceptaron también el principio de la reelección indefinida. De igual modo el Acta de Reforma de 1847 que devolvió la vigencia de la Constitución de 1824 conservó el principio de reelección legislativa.
En el recuento histórico no debe pasarse por alto que en el marco de la Constitución de 1857 México vivió la dictadura de Porfirio Díaz. La Revolución mexicana de principios del siglo XX inició entonces con un primer objetivo: luchar contra la reelección reiterada del entonces presidente, pues era evidente que el problema de aquella época se centraba en la imposibilidad de una auténtica elección, libre y ciudadana para votar al presidente de la república. Ningún plan revolucionario demandó entonces el establecimiento de la no-reelección parlamentaria.
La no reelección presidencial fue pues la bandera con la que Madero dio inicio a la Revolución Mexicana. El principio fue consagrado por el Constituyente de 1917 en el artículo 83 constitucional y, como entonces, mantiene plena vigencia en el México de hoy.
No obstante ello, debe reiterarse que el principio de no reelección legislativa no fue motivo de discusión en el Congreso Constituyente de 1917. Lo fue hasta 1932, cuando la Cámara de Diputados recibió una iniciativa del Partido Nacional Revolucionario para reformar diversos artículos constitucionales. Las modificaciones contemplaban, entre otras disposiciones, limitar la reelección inmediata de legisladores, federales y locales.
Sin embargo la limitación relativa contenida en el artículo 59 de la Constitución ha funcionado en la práctica como una prohibición absoluta. Desde entonces, según cita Alonso Lujambio, cerca del 85 por ciento de los diputados federales nunca ha vuelto a ocupar este cargo. Cada legislatura se renueva en su totalidad y sólo pocos de sus integrantes vuelven a desempeñar el cargo en periodos posteriores, produciendo, entre otros defectos, la discontinuidad de los trabajos legislativos y la pérdida de tiempo en el entendimiento, comprensión y negociación de los temas.”
15. De la iniciativa presentada por la entonces diputada Martha Margarita García Müller, del Partido Acción Nacional (PAN):
“No obstante a partir de la reforma de 1933, siempre se siguió tratando de introducir de nueva cuenta la reelección legislativa dentro del Congreso de la Unión, así tenemos que después de la reforma que permitió la incorporación al Congreso de los diputados de partido, 13 de octubre de 1964 se leyó en el Congreso de la Unión una iniciativa elaborada por el Partido Popular Socialista con el propósito de que se permitiera la reelección de los diputados federales. Como se explicaba en la propuesta, y como también adujo Vicente Lombardo Toledano 2 , la imposibilidad de reelegir a esos miembros del legislativo impedía la formación de cuadros parlamentarios dotados del necesario rigor profesional.
Por otro lado, en el derecho comparado latinoamericano, encontramos que Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos y Paraguay contemplan de diferentes maneras la reelección legislativa a comparación de nuestro país que no la contempla como ya lo hemos visto.
Propongo la reelección continua de legisladores, no porque se busque la perpetuidad en el cargo, por el contrario, creo que debe ser el ciudadano quien decida que legislador debe continuar en el cargo con base en su trabajo.
Con esta iniciativa se pretende fortalecer los incentivos para la rendición de cuentas, para el trabajo constante, para erradicar la simulación y sobre todo, para devolverle a la sociedad la credibilidad del trabajo legislativo.”
Minuta del Senado (abril de 2011):
La gran mayoría de los sistemas democráticos en el mundo permiten la posibilidad de reelección inmediata de los legisladores. En la actualidad México y Costa Rica son las dos únicas democracias del continente americano en prever, por el contrario, la imposibilidad de que quien ha ocupado un cargo de representación popular en los órganos legislativos en un periodo pueda volver a postularse para el periodo siguiente.
En México, el impedimento de la reelección inmediata de los legisladores federales y locales fue introducida en la Constitución el 29 de abril de 1933 cuando también se hicieron modificaciones a la Carta Magna para determinar el mismo impedimento para los presidentes municipales, regidores y síndicos electos. Esa misma reforma determinó, además, la prohibición absoluta de reelección de los titulares de los poderes ejecutivos federal y locales.
El impedimento para la reelección consecutiva de legisladores no puede ser entendido como la concreción del lema del movimiento revolucionario encabezado por Francisco I. Madero –“sufragio efectivo, no reelección”– que se convirtió en uno de los principios del Estado emanado de la Revolución. Ese postulado se había formulado en relación específica de la titularidad del Poder Ejecutivo y estaba dirigido en contra del régimen de Porfirio Díaz quien se había reelegido siete veces en la Presidencia de México, así como en contra de la prologada permanencia en el poder de los gobernadores de los Estados.
En las últimas décadas el profundo proceso de cambio político que ha atravesado el país ha provocado que por la vía electoral se haya multiplicado el pluralismo e incrementado consistentemente la competitividad política. En un contexto similar, resulta natural plantear la reintroducción de la posibilidad de la reelección –si bien acotada– de los legisladores tanto en el ámbito federal como en el ámbito de las entidades federativas.
Ese cambio tiene el propósito de fortalecer las labores legislativas a través de una mayor profesionalización de esas funciones y con ello el fortalecimiento del Congreso, así como el de abrir la posibilidad de un vínculo más estrecho entre los legisladores y sus representados lo que redundará en una revalorización de los órganos legislativos entre los integrantes de la sociedad mexicana.
A juicio de estas comisiones dictaminadoras, la reelección inmediata de los legisladores tiene varias ventajas entre las que se destacan las siguientes:
a) La ventaja que de manera más recurrente es señalada es que la reelección de los legisladores les impone mantener un vínculo más estrecho con sus electores de quienes dependerá, en su momento, una eventual ratificación electoral en el cargo. Lo anterior, trae consigo un mejor y más intenso ejercicio de rendición de cuentas en el que el elector a través de su voto manifiesta su aprobación o rechazo a la actuación, en general, de un partido por su desempeño político y, en particular, la de sus representantes en específico. La reelección legislativa puede constituirse, así, en un mecanismo que fomente y fortalezca las relaciones de confianza que deben mediar entre representantes y representados al permitirles a estos últimos un mayor conocimiento y cercanía con los integrantes de los órganos representativos del Estado;
b) La posibilidad de reelección inmediata fomenta la responsabilidad de los representantes populares al imponerles, si aspiran a ser reelectos en el cargo, el mantener el vínculo y contacto permanente con los ciudadanos de la demarcación territorial por la que fueron electos, pues de la cercanía con ellos depende, en buena medida la base de respaldo que les permita volver a contender por el cargo que ocupan en una siguiente ronda electoral;
c) En tercer término, la reelección consecutiva permitirá la formación de legisladores más profesionales , permitiendo que el conocimiento acumulado respecto de las funciones y las prácticas parlamentarias adquiera mayor importancia y se reduzca la curva de aprendizaje que se impone a los legisladores que ocupan el cargo por primera vez al permitir la coexistencia de legisladores que repiten en el encargo y acumulan el bagaje de la experiencia que su permanencia les proporciona. La anterior se traducirá en un mejor aprovechamiento del tiempo que sin duda redundará en una mejor calidad del trabajo legislativo; y
d) Adicionalmente, la estabilidad en el encargo legislativo que podría generar la reelección inmediata, probablemente traiga consigo mejores condiciones de gobernabilidad en los contextos de falta de mayorías parlamentarias predefinidas y de “gobiernos divididos” que trajo consigo el fortalecimiento y la acentuación del pluralismo y diversidad política que operó en el país en los últimos tres lustros. En efecto, la posibilidad de que los legisladores sean reelectos de manera inmediata propiciaría la existencia de interlocutores más ciertos y permanentes y que los puentes de diálogo y comunicación, que son indispensables para lograr una gobernabilidad democrática, sean más estables y no tengan que reconstruirse al inicio de cada legislatura.
Senador Pedro Joaquín Coldwell (PRI, julio de 2011)
La reelección es un incentivo para la formación de carreras legislativas, la profesionalización del trabajo parlamentario y particularmente da a los ciudadanos la posibilidad de exigirles cuentas a sus representantes cuando regresen a buscar el voto para la reelección.
El general Calles no se equivocó cuando promovió la prohibición de al reelección consecutiva de los legisladores. Aquellos tiempos demandaban abatir los cacicazgos regionales, centralizar el poder para emprender la reconstrucción del país diezmado por los estragos de la revolución y consolidar la integración nacional.
Su lógica era impecable, un régimen de partido hegemónico tenía que ser complementado con una amplia circulación de las elites políticas, también había que dejar atrás los congresos gerentocráticos que caracterizaron al Porfiriato, los tiempos han cambiado, México es hoy un país plural, el Congreso ha asumido un papel central en el esquema de la división de los poderes, el desempeño de las funciones legislativas reclama cada vez más profesionalismo y más especialización, y los ciudadanos exigen con razón, someter a los legisladores a la rendición de cuentas electorales.
Ivonne Ortega Pacheco - Gobernadora Yucatán (PRI, julio de 2011)
Distintos analistas, políticos y los más destacados politólogos, han señalado la excepcionalidad mexicana de no permitir la reelección en ningún nivel o poder de gobierno, han señalado que la ausencia de esta posibilidad erosiona la verdadera rendición de cuentas y el castigo o premio a quienes realizan con esmero o negligencia su tarea pública, además es indudable que en la reelección existe una gran oportunidad de profesionalización y de mejora en el servicio público; sin embargo, debemos de entender que el avanzar hacia lo que en casi todo el mundo es la norma de permitir la reelección, requiere estar muy seguros de nuestro nivel de desarrollo cívico estar preparado para ello.
Por eso aplaudo las iniciativas en el sentido de que corresponda a cada estado de la federación decidir sobre estos temas, según su propia percepción de madurez cívica y democracia local.
Ya es tiempo que la democracia mexicana avance a la rendición de cuentas estructurales que la reelección en algunas áreas implicaría y ya es tiempo que empecemos a ver el surgimiento de servidores públicos con capacidad de decisión política, más cercanos a su electorado y a los ciudadanos y más independientes de las políticas de partidos y de facciones, que la reelección haría posible.
Senador Arturo Escobar y Vega (PV, julio de 2011):
Reelección de legisladores. Caray, y lo digo con enorme respeto, porque aquí hay maestros míos, aquí hay gente que yo aprecio muchísimo, pero modernicemos nuestro país, cuál es el mal de la reelección, porque no es automática, la reelección tiene que ver con la posibilidad de que alguien que es diputado federal o alguien que es senador de la República pueda ir, pueda ir a una contienda interna de su partido político para obtener la candidatura y a partir de ahí competir en una elección constitucional, ¿por qué rasgarnos las vestiduras? Todos saben aquí lo que cuesta, lo que cuesta obtener experiencia en el parlamento mexicano o en el Congreso mexicano.
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Ésta es la parte donde fortalecemos al Poder Legislativo. Y no es de pelearnos sino de obligarlos a comparecer. En democracias más avanzadas los secretarios de Estado casi viven en el Congreso, porque rinden cuentas ante la representación ciudadana. La reelección legislativa es un paso trascendental para propiciar que el legislador haga bien su trabajo, que cumpla lo que ofreció para que lo votaran, que cumpla las propuestas de campaña.
Que aquel que trabajó en el Legislativo responsablemente, el que estuvo en el pleno, que fue a comisiones, que se subió a la tribuna, que regresó a su distrito y que ganó un proceso interno después de haber sido diputado creo que debería tener todo el derecho de competir. Eso ayudaría a profesionalizar a los legisladores de nuestro país. La vida en el Congreso mexicano es compleja, es dura y cuesta aprenderla. Demos el paso que el mundo ya dio... Y aquí sigue siendo una discusión dogmática y fuera de tiempo.
Doctor Diego Valadés (UNAM, julio de 2011):
Debemos tomar la decisión de no diferir más las reformas necesarias llevados o por misoneísmo o sometidos por el temor, una clave más de la reforma, en cuanto a las relaciones entre gobernados y gobernantes es la reelección de nuestros representantes, y en este punto discrepo respetuosamente de mis muy queridos amigos, los señores diputados federales que expresaron su reticencia sobre este tema.
Considero que sin este instrumento de control por parte de los representados seguirá sucediendo lo que ha ocurrido por décadas, pregunto: ¿Cuántos ciudadanos conocen hoy el nombre de sus representantes? Sabemos todos que los legisladores son representantes de la nación, y no de un distrito ni siquiera de un estado, pero el asunto que interesa no es sólo en constitucional; también es el político. La mayor parte de los electores de un distrito no suele recordar la identidad del elegido y a veces ni siquiera el partido al que pertenece el representante.
La cultura política nacional ganará mucho el día que la mayoría de los ciudadanos esté pendiente de la actuación cotidiana de quienes merecieron y recibieron su voto. Una visión entre paternalista y ofensiva dice que no podemos aspirar a la reelección porque los ciudadanos, en nuestra ignorancia, quedaríamos expuestos a la manipulación.
A quienes así afirman les recuerdo que ese mismo fue el argumento para oponerse, hace ya mucho tiempo, al sufragio directo, luego al sufragio universal, al sufragio secreto, al sufragio femenino y al sufragio juvenil aduciendo que jóvenes, mujeres, trabajadores o personas sin cultura, eran fácilmente manipulables.
La experiencia demuestra que estaban equivocados y siguen estándolo. La reelección no es un derecho de los elegidos, es un derecho de los electores. Ahora se niega el derecho de reelegir con los mismos argumentos que antaño se limitaba el de elegir.
En una sociedad democrática el poder soberano se ejerce en las urnas y no son aceptables las restricciones electorales que impiden a los ciudadanos juzgar por sí mismos los méritos o los defectos de quienes los han representado.
La reelección legislativa no tiene nada que ver con la indeseable e inadmisible reelección presidencial. Cuando se dice que aceptar la primera es enfilarnos a la segunda, se incurre en una falacia. La reelección legislativa fortalece al sistema representativo. En cuanto a los presidentes hay mayor peligro de que alguno intente la reelección por sí o a través de interpósita persona en tanto más frágil sea el sistema representativo.
La reelección propicia el mayor involucramiento de los electores, de los ciudadanos en la vida pública porque tiende a familiarizarlos con la gestión de sus representantes. Además, cuando los representantes adviertan que su presencia puede ser más amplia que la del gobierno, estarán más inclinados a tomar decisiones de largo plazo indispensables en el éxito de un Estado democrático.
Quienes suelen oponerse a la reelección no son todos, pero algunos sí son las estructuras oligárquicas del poder, porque advierten que con esa medida pierden el control sobre las candidaturas. Esto es lo que sucede cuando los potenciales candidatos invierten el orden de sus prelaciones y le dan un mayor peso a las decisiones de las bases que a los designios de las cúpulas.
La reelección no es una panacea -digámoslo con toda claridad- como tampoco lo es la elección. Los errores democráticos existen y la posible manipulación del voto está siempre presente. Ninguna de las medidas propuestas en esta minuta ni en ningún otro foro es perfecta, porque no hay democracias ni constituciones perfectas. Pero aún así es lo que queríamos y es lo que seguimos queriendo. Queremos la democracia gobernante con todas sus consecuencias. De un buen diseño institucional dependerá que los defectos se atenúen y las ventajas se multipliquen.
Doctor José Woldenberg (ex presidente del IFE-UNAM, julio de 2011):
Hay que subrayar como si hiciera falta, que en un sistema competitivo la reelección es una posibilidad sujeta a la sanción de los electores y no un trámite automático, y que será útil para profesionalizar esa labora. Hoy que el Congreso ha adquirido una enorme centralidad es bueno que no se dilapide la experiencia adquirida en la legislatura inmediata anterior.
Una reforma de ese tipo hubiera sido contraproducente en la época de las elecciones sin competencia porque eventualmente hubiese eternizado a legisladores y taponado el acceso de sangre nueva, pero hoy que existe una auténtica competencia electoral la reelección será una posibilidad entre otras.
Consejero Marco Antonio Baños Martínez (IFE, julio de 2011):
En el tema de la reelección yo les diría, no es un tema que operativamente signifique una complicación para el instituto, es una definición de orden político que van a tomar los legisladores, el instituto por supuesto, si eso se aprobara para esta elección federal de 2011-2012, tengo la impresión de que no tendría ningún problema para revisarlo porque finalmente los temas aquí preocupantes desde la perspectiva de la autoridad serían por ejemplo los... anticipados de precampaña o de campaña; el tema del uso de recursos públicos y demás, pero eso creo que está dentro de un marco y de criterios de tribunal que ya están más o menos encarrilados y que nos permiten un marco de referencia más o menos adecuado para esta situación.
Yo más allá de mi carácter de consejero electoral, como ciudadano, como ciudadano mexicano me parece que el tema de la reelección de los legisladores es un tema crucial, es un tema relevante que, insisto, en mi perspectiva como ciudadano yo creo que es positivo que se pudiera regular una cuestión de esta naturaleza, que se pudiera permitir porque yo sí creo en el tema de la profesionalización de los órganos del servicio público, incluidos los legislativos, donde por supuesto una trayectoria profesional más amplia, de más largo alcance de los legisladores sería fundamental para el buen desarrollo de las actividades de un órgano tan importante como el Poder Legislativo, pero hay un detalle que es importante; sí sería necesario revisar las reglas específicas.
No hay que tenerle miedo, el tema del servicio civil de carrera, por ejemplo, en la administración pública, ha asentado avances significativos en la prestación del servicio público y en materia electoral, por ejemplo, ha significado establecer una garantía de operación y de eficacia operativa y técnica en la organización de las elecciones, y ese tema ha mantenido muy a salvo al desarrollo de los procesos comiciales en nuestro país.
Ahí hay muchos datos, como por ejemplo decir que cada proceso electoral, el servicio civil de carrera de la autoridad electoral se compromete y logra, por ejemplo, instalación del 99.99 por ciento de las mesas directivas.
Les doy un caso. En el proceso cuestionado de 2006 se aprobaron para su instalación 130 mil 477 casillas, de las cuales sólo 11 no se instalaron; 99.99 por ciento de instalación de mesas directivas de casilla. Así que ese tema está más en el ámbito de competencia de los legisladores, pero yo pienso en lo particular que no significaría un riesgo operativo para el IFE atender ese tema.
Doctor Elías Huerta Psihas (UNAM, julio de 2011):
...desde luego a la reelección legislativa inmediata que representa una deuda histórica, que ya no se justifica estar postergando frente a la exigencia de profesionalizar y fortalecer a nuestros órganos legislativos.
Debemos dejar atrás el negativo récord, la negativa estadística de que sólo México y Costa Rica en América Latina son los dos únicos países donde no se contempla esta figura que moderniza a nuestros órganos legislativos.
Doctor José Antonio Crespo Mendoza (CIDE, julio de 2011):
Yo he defendido la reelección legislativa desde hace mucho tiempo y vuelvo a refrendar desde luego esa convicción, porque me parece, los puntos son los siguientes: se ha hablado de la profesionalización que creo que es un punto importante de los diputados y senadores. Claro se dice: bueno, los diputados luego pueden pasar a la Cámara de Senadores o a ser diputados locales, luego regresar de manera discontinua y hacer una carrera parlamentaria. Conocemos varios casos. Qué bueno que así sea, además, que se vaya acumulando experiencia desde el manejo parlamentario mismo, desde la dinámica parlamentaria se requiere de experiencia.
El problema que yo veo en ese sentido es, primero, que de acuerdo con los datos que tenemos son muy pocos los que hacen esa carrera parlamentaria, tendrían que ser más. Hay muchísimos diputados, sobre todo diputados, que pasan por la Cámara tres años y luego no vuelven a aparecer, ya se regresan a otras cosas y no vuelven a tocar una carrera parlamentaria, es decir, o algún Congreso.
Es alrededor del 15 por ciento quienes hacen carrera parlamentaria. Repito, qué bueno que por lo menos tengamos ese cuerpo de parlamentarios profesionales aunque vayan saltando de una Cámara a la otra, pero no tendría por qué no extenderse a quienes realmente pueden hacer una carrera parlamentaria a través de la reelección y ya cuando se termine el lapso de la reelección pasar a otra Cámara, pero por lo menos que haya algunos periodos en los que se pueda reelegir, eso ya es un avance.
De todas maneras, sabemos también que muchos de los diputados que hacen una carrera parlamentaria entran a comisiones distintas, ya sea como diputados locales o como senadores, y entran a otra Cámara. La profesionalización se refiere también al tema de conocimientos de las comisiones de las que forman los diputados para que durante más tiempo puedan estar, si es que los reeligen sus diputados, perdón, sus ciudadanos, sus electores; en el caso de diputados sus senadores, porque mucha de la gente cuando se resiste a la reelección es porque de alguna manera consideran que es una reelección automática, no que puedan estar sujetos a la evaluación de los electores.
Claro, eso también genera la reflexión de decir: bueno realmente los electores van a estar pendientes de sus diputados, realmente ocurre eso. Bueno en mayor medida ocurre en donde exista reelección, que son todos los demás sistemas democráticos, salvo Costa Rica y México, creo que Filipinas también, creo que ya se adecuo a la reelección parlamentaria continua, pero era una de las excepciones, México, Costa Rica, Filipinas.
En todos los demás países democráticos sí vemos que hay mayor incentivo del electorado para decir: a ver, mi diputado o mi senador, a ver qué está haciendo, cómo está votando. No al 100 por ciento, no es un monitoreo desde luego del 100 por ciento, pero hay más incentivos.
En todo caso, la reelección puede servir como un filtro, la reelección o no reelección, en su caso, puede servir como un filtro para cuando hay algo que está funcionando mal; es decir, sí puede inhibir a los legisladores de cuidarse, de no incurrir en escándalos, en abusos excesivos, en la cuestión de los privilegios, que a veces es extensiva a todos los legisladores, pero cuando se detecta que un legislador en particular ha cometido algún abuso, cuando está gozando de algún privilegio inadecuado o excesivo, entonces sale el foco rojo y los electores de ese diputado o de ese senador pueden decir: oye, yo no voy a aprobar que este señor que está incurriendo en un abuso o que ya se le encontró en un escándalo continúe.
Por lo menos en las democracias se ha visto que quienes incurren en algún escándalo, quienes se les detectan alguna situación ya anómala en su trabajo parlamentario; entonces a ésos es a los que no se les reelige, fundamentalmente.
De todas maneras cuando viene la posibilidad de la reelección quienes se encargan de recordar a los ciudadanos qué hizo o no hizo un legislador durante su encargo inmediato son los opositores, quienes aspiran a sustituirlo como diputados o senadores, nos van a recordar a los electores de ese diputado o de ese senador lo que hizo mal o lo que no hizo, y él se defenderá por supuesto.
Pero entonces ahí también puedes atraer la atención de los electores de decir: a ver, yo quiero ver cómo le hizo mi diputado, aparte de lo que yo haya podido seguir. Pero sale el opositor, el retador a decirme y a recordarme qué hizo, qué no hizo, cómo votó, cómo votó en ciertas leyes controvertidas; es decir, coincidió con mi posición o no coincidió con mi posición.
En todo caso hay un elemento mayor de vigilancia que puede inhibir en los legisladores incurrir en abusos o en escándalos, en tomar un poco más en cuenta... Ya sé que tampoco tiene porque desmoronarse la disciplina partidaria y que tendrá que atender también a los principios de partido y a sus compañeros, y a los lineamientos bajo los cuales él fue electo, lineamientos de partido, el programa del partido, pero que tomen un poco más en cuenta a los electores, por lo menos para no incurrir en abusos abiertos, en anomalías, en escándalos, porque de lo contrario entonces sí puede venir el filtro en que se termine su carrera legislativa por lo pronto.
Desde luego en los países democráticos también, quien ya no es reelecto, cuando todavía podía ser reelecto y busca la reelección y ya no es reelecto por un mal desempeño o algún escándalo, ya va con un expediente un poco más complicado como para continuar también su carrera parlamentaria.
No le impide que pueda... es decir, no se impide, quien no es reelecto, no le impide que pueda continuar una carrera política o que pueda aspirar a otros cargos de elección popular, pero sí se va acumulando, es decir, ya no se le reeligió por esto.
Tuvo un mal desempeño, se supo de un escándalo y entonces su electorado ya lo reprobó en las urnas. Sí puede ser un elemento negativo en su expediente y que precisamente lo que se busca es que los legisladores estén pendientes...
Creo que no es la panacea, desde luego, en la vida democrática pero es un elemento que puede ayudar mucho, tanto en la profesionalización como a disentivar o hacer que se cuiden los legisladores de no incurrir en abusos, en escándalos, etcétera, para que nos tomen un poco más en cuenta los ciudadanos y que tengamos nosotros ese instrumento de rendición de cuentas, porque de lo contrario es que la representación política democrática queda “cucha”, por decirle así, queda solamente con uno de los elementos.
Es sí hay representación, ya tenemos desde hace unos años para acá en la medida en que ha contado el voto, cada vez más en que hay condiciones de equidad, etcétera. Sí hay una mayor representación de la que podía haber un sistema poco competitivo, si hay mayor fidelidad en la decisión de la mayoría en cada uno de los distritos o de los estados, en formar la representación parlamentaria. Pero, si no hay la reelección, no hay el sentido de regreso, la representación tiene que ir de ida y de regreso.
Entonces de ida va el voto, voto por ti para que tú tomes decisiones a mi nombre, en mi distrito o en mi estado, pero necesito que haya una venida de regreso, es decir, cómo evaluó, cómo veo si efectivamente y cómo hago valer mi decisión como efectivamente votaste como ibas a votar de que efectivamente tomaste en cuenta el sentir de la mayoría de tú electorado, cómo te evaluó.
Si no tengo el instrumento para evaluarte, que es la reelección precisamente, se queda la representación “cucha”, digo, si va de ida pero de regreso ya no hay. Por eso mismo muchos ciudadanos nos hemos sentido defraudados en el sentido de que nos piden el voto, se los damos y luego se acabo. No volvemos a saber del diputado, el no vuelve a saber de nosotros, no le interesa mayormente. Sé que hay legisladores que regresan a su distrito, que ponen una oficina.
Pero, hasta dónde realmente nos están tomando en cuenta si ya no dependemos de su posterior carrera política, no tenemos el elemento para sancionar o premiar su desempeño como representantes de nosotros; nosotros le dimos el mandato. Quiero ver si lo estás cumpliendo adecuadamente, si no estás aprovechando el cargo para privilegios indebidos a costa de todos los representantes y luego no te vuelvo a ver.
Doctor Armando Soto Flores (UNAM, julio de 2011):
Esta reforma negó la reelección para el periodo inmediato posterior a los diputados y a los senadores, pero no era una negación directa a la reelección, sino su posposición por lo que los retractores pensaron que tendría como consecuencias obstaculizar la posibilidad de fortalecer la carreta legislativa. Los antirreeleccionistas creían que con al reforma se facilitaría la rotación, renovación, incluso de nuevos actores políticos, los pro reeleccionistas señalaban que la no reelección, entre sus males, podría traer graves consecuencias a la nación por la falta de experiencia de los futuros legisladores.
La reforma del 33 tuvo repercusiones negativas que prevalecen hasta nuestros días. En primer término condujo a la vinculación de los legisladores respecto a la defensa de los intereses de los ciudadanos que representaban, por otro, lado la base de la reforma del 33.
La nominación partidista de los candidatos reflejo la mayor capacidad de disciplina y de recompensas que podría ejercer el partido, obviamente en su momento el partido oficial, lo que conllevo al unipartidismo avasallante, fundado en el control de Estado, las normas estatutarias del partido y la imposibilidad de se reelectos para periodos sucesivos, desarrollaron una mayor disciplina partidaria en e comportamiento de los diputados y de los senadores.
La reforma del 33 sobre la no reelección inmediata de los legisladores había promovido la mayor centralización de los mecanismos de la selección de los candidatos en el partido nominante, en aquella época, el PÑR, en consecuencia, mayor disciplina a las normas del partido y a las decisiones de sus líderes.
Asimismo esta reforma implicó el quebranto no solamente en contra del Congreso, sino que también en contra de los hombres que lo integraban, pues los cargos del Poder Legislativo quedaron total y absolutamente a disposición del presidente en turno. Es lo que hemos denominado el sistema presidencialista, no presidencial, sino presidencialista.
Con una historia política antirreeleccionista podemos afirmar que el Congreso estuvo viciado de la disciplina unipartidista y oposicionista, con ese diseño político los incentivos de los legisladores para ocupar un asiento en el Congreso giraban por los intereses del partido y no, esto es importante que lo recuerden, y no por los intereses del electorado.
...
En efecto, la posibilidad de que los legisladores sean reelectos de manera inmediata, propiciará la existencia de interlocutores más ciertos y permanentes y que los puentes de diálogo y comunicación que son indispensables para lograr una gobernabilidad democrática, sean más estables y no tengan que reconstituirse al inicio de cada legislatura.
La reelección con las debidas acotaciones, es una condición necesaria para la recuperación del derecho ciudadano democrático y podría ser un buen medio para profesionalizar a los integrantes del Congreso lo que sin duda podría introducir cambios pertinentes a las instituciones del país.
Así las cosas, es verdaderamente una sorpresa para un servidor que el Partido Revolucionario Institucional se oponga ante la gran oportunidad histórica que se nos presenta de aprobar la reelección de los legisladores, sobre todo tomando en cuenta que algunos de sus más connotados miembros, uno de los cuales es incluso nuevamente diputado federal en esta LXI Legislatura, el diputado Omar Fayad, han presentado sendas iniciativas promoviendo la reelección, sabedores del gran anacronismo que su actual prohibición implica.
Finalmente todos los hechos, antecedentes y argumentos vertidos en el presente voto particular , me han convencido que más que la búsqueda de razones y argumentos, lo que falta es voluntad política para poder aprobar esta reforma , lo cual implica una necesaria muestra de humildad por parte de algunos partidos políticos, que les permita sacrificar el control actual que detentan sobre los legisladores, a favor de un México mejor y de un Poder Legislativo más profesional y fortalecido ante los otros poderes y ante los propios partidos políticos, de los cuales muchas veces parece, lamentablemente, un simple apéndice.
Conclusión
Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de la Asamblea el presente voto particular con objeto de que
Único. Se incluya el tema de la reelección en el dictamen a la minuta del Senado de la República que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Reforma Política, y por lo tanto, se aprueben los artículos 59, 115, fracción I y 116 fracción II en los términos de la Minuta del Senado.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de octubre de 2011.
Diputado Gustavo González Hernández (rúbrica)
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