20 oct 2011

Voto particular de Alejandro Encinas y otros

DE LOS DIPUTADOS ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ, INDIRA VIZCAÍNO SILVA, JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA, ENRIQUE IBARRA PEDROZA, ROSENDO MARÍN DÍAZ, JOSÉ LUIS JAIME CORREA, GUADALUPE ACOSTA NARANJO Y NAZARIO NORBERTO SÁNCHEZ, DEL LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD Y DEL PT, RELATIVO AL DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE GOBERNACIÓN, CON OPINIÓN DE LA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SOBRE LA MINUTA DEL SENADO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Los suscritos, con fundamento en los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan el voto particular del artículo 35, fracción VI, del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con opinión de la de Participación Ciudadana, a la minuta del Senado que reforma y adiciones diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que expone a continuación:
Voto particular que presentan diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partido de la Revolución Democrática, y del Trabajo
La búsqueda de la democracia participativa refiere a que los ciudadanos tengan mayor participación en la toma de decisiones políticas que la otorgada tradicionalmente por la democracia representativa. Puede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. Se manifiesta usualmente por medio de referendos por los que los representantes consultan a la ciudadanía o por medio de iniciativas de consulta que los ciudadanos presentan a los representantes.
Esta definición esta directamente asociada a la figura de revocación de mandato que significa:
“Dejar sin efecto una concesión, un mandato o resolución. Mandato son funciones delegadas por el pueblo o por una clase de ciudadanos para ejercer el mando”.
En este tenor, se entiende como la facultad de los electores para destituir a todos o algunos funcionarios públicos de su cargo antes de finalizar su periodo. Es una figura de democracia directa que se define como una forma de gobierno en la cual el pueblo participa de manera continua en el ejercicio de poder.
Desde el surgimiento del Estado moderno, surgió el fenómeno de concentración del poder por parte del Ejecutivo. Por una parte, los marcos institucionales favorecieron a la investidura a fin de garantizar la continuidad del Estado, pero acabaron por entregar potestades extralimitadas a un mando unipersonal en detrimento de los derechos ciudadanos.
Ante ello, se adoptaron tres rutas democratizadoras para acotar el poder. El primer caso, la separación entre la jefatura de Estado y la de gobierno, a fin de que el acontecer político significara el cambio de gobierno y la conservación del Estado. La segunda opción fue el mayor control del Parlamento sobre el Poder Ejecutivo, dentro del esquema de la separación de poderes. En tercer lugar, la promoción de los derechos de los ciudadanos para controlar el mandato de sus gobernantes.
Es por ello que la soberanía en una concepción democrática exige reforzar el control popular sobre el gobierno y promover la responsabilidad de los mandatarios hacia los electores, sus prioridades, sus necesidades y sus derechos.
Mediante el procedimiento de revocatoria del mandato, el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a un funcionario público a quien él mismo eligió, antes de que concluya el periodo de su mandato. Es decir, el pueblo, mediante el sufragio y de manera vinculante, decide sobre la continuidad en el desempeño del cargo de un funcionario de elección popular.
En el mundo existen diversos países consagran la posibilidad de revocar el nombramiento de los funcionarios de elección popular, antes de cumplir su período de mandato.
Esta figura se reconoce a nivel constitucional nacional y por decisión estrictamente popular en Perú, Venezuela, Colombia y Ecuador, países en los cuales la figura del referéndum revocatorio o consulta popular de revocatoria se encuentra inserta en el capítulo de los derechos políticos de sus respectivos textos constitucionales.
La intención de incorporar la revocación de mandato en nuestro país obedece al convencimiento de generar el consenso popular y, por tanto, se fortalece la legitimidad de las autoridades electas, sus actos de gobierno y sus decisiones, y genera nuevos espacios de responsabilidad de las autoridades por el ejercicio de la función pública.
El “castigo” ciudadano correlativo al “premio” que significa la reelección, en el debate público de la reforma política, debe orientarse hacia a la figura de revocación de mandato. La intervención de los electores sobre la continuidad de los servidores públicos en el poder comienza con la revocación del mandato, a fin de que una vez que el mandato conferido ha sido retirado puedan responder administrativa y/o judicialmente por sus acciones.
La adición propuesta de la fracción VI de artículo 35 refiere al fortalecimiento de las prerrogativas ciudadanas que deben necesariamente estar contenidas en nuestra Carta Magna como un derecho de los ciudadanos en relación con el principio de soberanía sobre sus gobernantes. Debe privilegiarse como un mecanismo de rendición de cuentas que permita sancionar el mal uso del poder conferido por el pueblo.
Los derechos políticos de los ciudadanos son uno de los principales ámbitos materiales de las reformas contenidas en la minuta del Senado de reforma política. Asimismo, la estructura del artículo 35 corresponde formalmente a las prerrogativas que les son conferidas a los ciudadanos para el pleno del ejercicio de sus derechos políticos.
Precisamente por esta orientación se pretende incorporar figuras como las candidaturas independientes, la iniciativa ciudadana o la consulta popular, que sin referir a la revocación de mandato quedaría trunca cualquier pretensión de reforma de política que permita una verdadera democracia participativa.
Por las anteriores consideraciones, nos permitimos proponer la siguiente modificación:
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. a V. ...
VI. Revocar el mandato de los servidores públicos electos popularmente, sujetándose a lo dispuesto por esta Constitución y por la ley reglamentaria.
Se recorren la actual fracción VI propuesta y las fracciones subsecuentes contenidas en la minuta.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2011.
Diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Indira Vizcaíno Silva, Jaime Cárdenas Gracia, Enrique Ibarra Pedroza, Rosendo Marín Díaz, José Luis Jaime Correa, Guadalupe Acosta Naranjo, Nazario Norberto Sánchez (rúbricas).

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