20 oct 2011

El voto particular de Javier Corral Jurado y otros

Votos Particulares
DE JAVIER CORRAL JURADO, GUSTAVO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, MARÍA ANTONIETA PÉREZ REYES Y GREGORIO HURTADO LEIJA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, RELATIVO AL DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE GOBERNACIÓN, CON OPINIÓN DE LA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RESPECTO DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA
Los suscritos, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Comisión de Puntos Constitucionales, y de Gobernación de la Cámara de Diputados, LXI Legislatura, del Congreso de la Unión, por este medio, y con fundamento en los artículos 90, 91 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan por este medio un voto particular, con relación al dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con opinión de la de Participación Ciudadana, respecto de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política, particularmente en lo relativo a la reforma por la cual se reforma el artículo 59; la propuesta por la que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 115; y la propuesta que reforma el segundo párrafo de la fracción II, y que adiciona un último párrafo a la fracción II del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, con base en las cuestiones y valoraciones que seguidamente se indican:
Antecedentes
1. El 27 de abril de 2011, el pleno del Senado de la República aprobó dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el artículo 59; el último (ahora antepenúltimo) párrafo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; la fracción II del artículo 76; las fracciones IV, VI y VII del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasan a ser a ser cuarto y quinto respectivamente) del artículo 84; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasa a ser cuarto) del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115; el segundo párrafo de la fracción II y el inciso e) de la fracción IV del artículo 116; la fracción III de la Base Primera del artículo 122. Se adicionan las fracciones VI VII y VIII al artículo 35; una fracción IV y dos párrafos finales al artículo 71; una fracción XXIX-P al artículo 73; dos párrafos tercero y cuarto al artículo 75; los párrafos quinto y sexto a la fracción IV del artículo 74; los párrafos segundo, tercero y último al artículo 84; un cuarto párrafo al artículo 85, recorriéndose en su orden el párrafo siguiente; un segundo párrafo al artículo 87; un último párrafo a la fracción II del artículo 116; un inciso o) a la fracción V de la Base Primera del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; enviándolo a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 fracción E de la Constitución Federal.
2. El 28 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta del Senado de la República con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acordando el turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, y para su opinión a la Comisión de Participación Ciudadana.
3. Con fechas 14, 15, 21 y 28 de julio, y 1 de agosto del presente año, se llevó a cabo el foro La reforma política, cambio estructural de la vida social en México, en las ciudades del Distrito Federal; Mérida, Yucatán; Durango, Durango; y Guadalajara, Jalisco, respectivamente.
4. El 21 de septiembre de 2011, la Comisión de Participación Ciudadana envió a la Comisión de Puntos Constitucionales su opinión a la minuta del Senado de la República con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política.
5. El 28 de septiembre de 2011, la Comisión de Puntos Constitucionales discutió y aprobó diversas modificaciones a la minuta del senado, entre las cuales se encuentra no considerar la reforma por la cual se reforma el artículo 59; la propuesta por la que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 115; y la propuesta que reforma el segundo párrafo de la fracción II, y que adiciona un último párrafo a la fracción II del artículo 116 constitucional.
6. En dicha discusión los diputados del Partido Acción Nacional manifestaron su inconformidad por no considerar esta propuesta. Por ese motivo, presento este voto particular en virtud de la omisión en el proyecto de dictamen, de la reforma que en el presente voto particular se propone a los artículos 59, 115 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por las razones que a continuación se exponen:
Consideraciones
Históricamente, ha quedado demostrado que antes de la Constitución de 1917, y en esta misma, no se estableció limitación alguna para que los ciudadanos pudieran reelegir consecutivamente a los legisladores de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Fue hasta la reforma constitucional publicada el 29 de abril de 1933 cuando se introdujo en la Constitución mexicana la prohibición de la reelección legislativa inmediata.
En el marco de la Constitución de 1857 se vivió la dictadura de Porfirio Díaz. El problema no era, entonces, la reelección legislativa, sino más bien, la reelección del titular del Ejecutivo federal. Esto bastó para que el lema maderista de “Sufragio efectivo; no reelección”, que en esencia fue dirigido al Poder Ejecutivo, terminara interpretándose como de aplicación también al ámbito legislativo.
La no reelección ha sido considerada con el transcurso del tiempo, como la principal prohibición para que los integrantes del Congreso de la Unión puedan ser reelectos consecutivamente. Este es el tema que actualmente se encuentra a debate, que los legisladores puedan ser reelectos consecutivamente, toda vez que de acuerdo con nuestra constitución actual, los legisladores sí pueden ser reelectos, de acuerdo con los artículos 59 y 116 constitucionales, que a la letra establecen:
Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
Artículo 116, fracción II, segundo párrafo:
Los diputados a las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
Acción Nacional ha estado comprometido con la profesionalización de sus legisladores, de ahí que constantemente hemos apoyado las iniciativas que han sido presentadas por nuestros legisladores y por el titular del Poder Ejecutivo.
En efecto, apoyamos la iniciativa que reforma diversas disposiciones constitucionales para regular entre otras cosas, la reelección consecutiva de legisladores, presentada por el Ejecutivo federal el pasado diciembre de 2009, coincidiendo plenamente con los argumentos que proporciona, entre los que destaca el hecho de que “ante la existencia de una plena competencia electoral y un sistema de partidos plural, la prohibición en materia de reelección consecutiva para legisladores y funcionarios municipales carece de sentido por al menos tres motivos: a) entraña costos muy importantes para la calidad del gobierno así como para la relación entre ciudadanos y representantes electos; b) limita sensiblemente la posibilidad de legisladores y autoridades municipales de acumular conocimiento y experiencia en provecho de sus representados; y c) priva a los ciudadanos de la capacidad para aprobar o desaprobar la gestión de sus representantes en función de su desempeño. Todo ello, ha contribuido a generar distancia entre ciudadanos y autoridades electas. Los aspectos positivos de la reelección consecutiva y de autoridades municipales han sido compartidos igualmente por legisladores de todos los partidos políticos, quienes a lo largo de las últimas legislaturas han presentado iniciativas de reformas sobre el tema. El mismo interés ha mantenido legislaturas de los estados, que igualmente han aportado un número significativo de propuestas.”
A dichos argumentos, podemos sumar otros más de diversos estudiosos en el tema, que cuestionan la causa por la cual se sigue manteniendo vigente esta disposición constitucional, si consideramos los beneficios que se podrían obtener al permitir la reelección consecutiva. Por ejemplo:
Manuel González Oropeza señala que la mayor parte de la doctrina parlamentaria coincide en que la principal motivación de los parlamentarios es reelegirse.
Francisco Berlín Valenzuela 1 señala, al hacer referencia a los llamados principios de no reelección, que “este es un entorno que ha perjudicado el avance y desarrollo de la vida parlamentaria de México, los países en general consideran como consubstancial a sus órganos colegiados parlamentarios, que sus miembros puedan reelegirse; sólo en México, en el caso de América Latina y en Costa Rica, se ha considerado que los parlamentarios no deben reelegirse, y esto ha venido perjudicado el desarrollo institucional de los parlamentarios, puesto que ha evitado que se forme realmente una clase preparada, capacitada, conformada por elementos que realmente cumplen con su función y que aportan lo mejor de sí mismo al enriquecimiento en la vida parlamentaria. En México seguimos reinventando cada tres años a los diputados y cada seis años a los senadores y si bien les va a algunos que son repetidores, no lo son en forma continua, sino tienen que dejar pasar una o dos legislaturas para poder volver”.
Benito Nacif, del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), consideró que la no reelección es una institución que resulta muy cara para México y deja muy poco a cambio, ya que “condena al país a que el diseño de su legislación esté hecho por legisladores que carecen de experiencia y que poseen un nivel de conocimientos bajo respecto de los asuntos que tratan”.
Cesar Jáuregui Robles 2 ha señalado que “sobre todo en la Cámara de Diputados se da el trabajo de la escuela de capacitación más cara del país, porque uno arriba a aprender el primer año, reproduce los vicios y las inercias de las legislaturas anteriores en el segundo y, finalmente, en el tercero está preparando maletas, porque no tenemos en el diseño una reelección que obligue al representante a vincularse con sus representados, porque al hablar de reelección no estamos hablando de darle más poder al legislador, estamos hablando de darle poder al ciudadano que hoy día sólo escucha al representante cuando oferta la campaña política y entrega su voto, es el único nexo que se establece formalmente, qué mejor que el represente pudiera saber que dentro de tres años va a poder volver a requerir esa sanción, ese voto, y si no ha cumplido el poder sancionador de premiar y estimular con la continuidad del cargo estará presente con una nueva votación, pero también estará presente la posibilidad de votarlo a la calle al que no sirve; hoy día no tenemos ese esquema, se premia la mediocridad como se premia la creatividad, es idéntico, no tenemos esquemas de diferenciación, gana lo mismo el que cumple como el que incumple, como el que asiste a sesiones como el que no va; entonces la representación deja mucho que desear y por eso los márgenes de desaprecio que hoy en día tiene el ciudadano, el reto es encontrar verdaderamente lo que corresponde dentro de un sistema electoral”.
Como podemos apreciar, la reelección consecutiva de legisladores federales y locales, permitirá fortalecer nuestra democracia, instrumentando nuevas formas de consolidación de nuestras instituciones y preparando de mejor manera a su personal.
Hoy en día la sociedad ha perdido la confianza en sus instituciones, en sus representantes y exige rendición de cuentas. De esta manera, destacamos las siguientes ventajas de la reelección consecutiva de legisladores:
1. Será una forma en que el elector podrá premiar o sancionar con su voto el desempeño de su legislador, manteniéndolo o no en su puesto.
2. Los legisladores deberán cumplir con los compromisos de campaña que presentan ante sus distritos al momento en que se solicita el voto de los ciudadanos.
3. Fortalece la rendición de cuentas de los representantes hacia sus representados, ya que éstos deberán mantenerlos informados constantemente sobre el trabajo y decisiones que ha tomado en el Congreso.
4. Incentiva y fortalece la calidad, eficiencia y profesionalización de los legisladores al permitirles obtener la experiencia necesaria para el trabajo legislativo, y especialmente en temas específicos que dada su importancia requerirán continuidad.
5. Aumenta la posibilidad de crear acuerdos al interior de las cámaras al crear vínculos más duraderos entre representantes que trasciendan las divisiones partidistas.
6. Propicia el aprendizaje legislativo dentro de la Cámara ya que la renovación escalonada que genera la reelección propicia que los legisladores con más conocimiento puedan transmitirlo a los nuevos que se integren al trabajo legislativo.
7. Fortalece el vínculo directo entre el elector y el representante además de aumentar la visibilidad y el monitoreo ciudadano del trabajo legislativo.
8. Propicia la estabilidad política y legislativa. La presencia de legisladores experimentados —políticos de oficio— que saben que la prudencia, la negociación y la discreción son herramientas básicas del quehacer político y legislativo, haría más estable la relación Ejecutivo-Legislativo, aun a pesar y por encima de que las cámaras estén compuestas por un mosaico plural de individuos de diversos partidos (por encima de ideologías, estaría la carrera de largo plazo: saber que con quien se pelea hoy, probablemente será aliado o negociador mañana o pasado, y no como ahora, donde un pleito político dura sólo lo que el periodo legislativo). (Francisco José de Andrea Sánchez)
9. Propicia la armonía interpartidaria e intrapartidaria. Las relaciones armónicas entre cúpulas, bases y elites partidarias —esenciales para el bienestar político y legislativo— se ven auspiciadas cuando existe estabilidad de largo plazo en la composición de las Cámaras legislativas, pues la frecuencia de trato, la experiencia, la preparación y el profesionalismo de cuerpos legislativos con menor tránsito “eventual” de individuos, permite la consolidación armónica de las relaciones de trabajo entre equipos indispensables para la labor legislativa y política. La anterior armonía se fomenta tanto dentro los partidos en lo individual, como entre las elites de los diversos partidos que se acostumbran a tratar con sus pares en un ambiente de estabilidad y cierta confianza ante conductas que surgen de la familiaridad de trato (Francisco José de Andrea Sánchez).
En el ámbito internacional, es por todos conocido que solamente México y Costa Rica no permiten la reelección legislativa consecutiva. Esto es otro claro ejemplo del falso debate provocado por quienes aseguran que nuestra sociedad no se encuentra preparada para reelegir a sus representantes. Precisamente de eso trata, de comenzar a preparar a la sociedad, a involucrarla en los asuntos del gobierno, a que se mantenga enterada de nuestras acciones, pero, sobre todo, a darles el derecho a decidir.
Es por todo lo anterior que en nuestro grupo parlamentario estamos convencidos que con la implementación de la reelección consecutiva de legisladores federales y locales daremos un paso importante para refrendar y cumplir con nuestra obligación constitucional de representación y protección de los intereses de las y los mexicanos.
En atención a lo expuesto, se hace necesario proponer a través del presente voto particular, en el contexto de la reforma política, lo siguiente:
Para adicionarse al proyecto de decreto del dictamen: La propuesta por la que se reforma el artículo 59; la propuesta por la que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 115; y la propuesta que reforma el segundo párrafo de la fracción II, y que adiciona un último párrafo a la fracción II del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos en forma inmediata; en cada ocasión, los primeros hasta por un periodo adicional y los segundos hasta por dos.
Los diputados o senadores propietarios que hayan cumplido los periodos de reelección antes establecidos no podrán ser electos para el siguiente periodo con el carácter de suplentes. A los diputados o senadores suplentes que hubieren estado en ejercicio les será aplicable lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 115. ( ...)
I. (...)
Las Constituciones de los Estados definirán las bases para la elección de los ayuntamientos.
Artículo 116. (...)
II. El número de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta última cifra.
Cuando así lo disponga la Constitución respectiva, los diputados de las legislaturas de los estados podrán ser reelectos en forma inmediata; en cada ocasión hasta por dos periodos adicionales. Cumplido lo anterior, los diputados propietarios que hayan cubierto los periodos de reelección antes establecidos no podrán ser electos para el siguiente periodo con el carácter de suplentes.
A los diputados suplentes que hubieren estado en ejercicio les será aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente fracción.
Cada periodo de mandato será de tres años.
...
...
...
...
...
...
III. a VII. ...
En razón de todo lo que anteriormente se expone, y en uso de las facultades previstas en los artículos 90, 91 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente voto particular con relación a una parte del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con opinión de la de Participación Ciudadana, respecto de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política, proponiendo para la aprobación del pleno el texto que se detalla a continuación en el proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 59; se reforma el segundo párrafo de la fracción II del artículo 116; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 115; y un último párrafo a la fracción II del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos en forma inmediata; en cada ocasión, los primeros hasta por un periodo adicional y los segundos hasta por dos.
Los diputados o senadores propietarios que hayan cumplido los periodos de reelección antes establecidos no podrán ser electos para el siguiente periodo con el carácter de suplentes. A los diputados o senadores suplentes que hubieren estado en ejercicio les será aplicable lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 115. ( ...)
I. (...)
Las Constituciones de los Estados definirán las bases para la elección de los ayuntamientos.
Artículo 116. (...)
II. El número de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.
Cuando así lo disponga la Constitución respectiva, los diputados de las legislaturas de los estados podrán ser reelectos en forma inmediata; en cada ocasión hasta por dos periodos adicionales. Cumplido lo anterior, los diputados propietarios que hayan cubierto los periodos de reelección antes establecidos no podrán ser electos para el siguiente periodo con el carácter de suplentes.
A los diputados suplentes que hubieren estado en ejercicio les será aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente fracción.
Cada periodo de mandato será de tres años.
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III. a VII. ...
Notas
1 Berlín Valenzuela, Francisco. “La investigación en el quehacer legislativo”. Ponencia ofrecida en el séptimo Congreso nacional de institutos y organismos de estudios e investigaciones legislativos. Véase en http://www.congresogto.gob.mx/instituto/VIICongreso.pdf
2 Jáuregui Robles, Cesar. “Sistema electoral y representación legislativa”. Ponencia ofrecida en el séptimo Congreso nacional de institutos y organismos de estudios e investigaciones legislativos. Véase en http://www.congresogto.gob.mx/instituto/VIICongreso.pdf
México, Distrito Federal, a 12 de octubre de 2011.
Diputados: Javier Corral Jurado, Gustavo González Hernández, María Antonieta Pérez Reyes y Gregorio Hurtado Leija (rúbricas).

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