ACUERDO
por el que se crea el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis.
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
ALEJANDRO POIRE ROMERO, Secretario de
Gobernación, con fundamento en los artículos 12, 14, 16, y 27, fracción XXIV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 de la Ley General
de Protección Civil, 10, fracciones I y III del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que conforme a la Ley General de Protección Civil
corresponde a la Secretaría de Gobernación la coordinación ejecutiva del
Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), la cual tiene, entre otras
atribuciones, la de crear las instancias, mecanismos, instrumentos y
procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que
permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 Eje
1, Estado de Derecho y Seguridad, se propuso en materia de protección civil,
en su objetivo 13 "preservar la integridad física y el patrimonio de los
mexicanos por encima de cualquier otro interés.". Asimismo, en su
estrategia 13.2 establece fortalecer la concurrencia de las Fuerzas Armadas y
de los gobiernos estatales y municipales en la preparación, ejecución y
conducción de los planes de auxilio correspondientes en el marco del
SINAPROC;
Que el Programa Nacional de Protección Civil
2008-2012 (Programa) establece en su objetivo específico 2: Investigación,
Ciencia y Tecnología, Estrategia 3: Ciencia e Investigación, Meta 3, línea de
acción 20 consolidar y ampliar las líneas de investigación del Centro
Nacional de Prevención de Desastres para lograr medidas eficaces de
prevención y mitigación de riesgos debidos a fenómenos naturales y
antrópicos;
Que el Programa prevé en su línea de acción 22
propiciar el acercamiento entre investigadores, universidades, centros de
educación superior, colegios de profesionistas y centros de investigación
técnica y documental de todo el país para ampliar la base del conocimiento
sobre el manejo integral de riesgos y para conocer y profundizar sobre las
causas y consecuencias de los fenómenos perturbadores, la naturaleza de los
riesgos y las acciones de mitigación;
Que el Programa en su línea de acción 28
establece que se deberán fortalecer y desarrollar tecnologías para el
monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores con el propósito de
contar con más y mejores sistemas que permitan salvaguardar a la población y
sus instituciones ante la presencia de un fenómeno perturbador;
Que un alto porcentaje de los tsunamis
registrados en el mundo son causados por sismos que ocurren en zonas de
subducción, donde convergen las placas tectónicas, por lo que es esencial
saber las características de un sismo para determinar su potencial
tsunamigénico;
Que las costas de nuestro país son propensas a la
recepción de tsunamis lejanos, principalmente en el Océano Pacífico, como ha
quedado de manifiesto en los últimos años por los generados en Sudamérica y
Asia, que localmente han ocasionado grandes daños en pérdidas de vidas
humanas y bienes materiales;
Que la costa occidental de nuestro país está cada
vez más poblada y que la zona de subducción comprendida en la Fosa
Mesoamericana, se encuentra muy próxima a la costa, donde se han identificado
algunas áreas con alta probabilidad de ocurrencia de grandes sismos con
potencial tsunamigénico. Entre ellas destaca la Brecha Sísmica de Guerrero;
Que el sismo de 1985 causó miles de decesos y
daños por varios miles de millones de dólares, en el centro del país, pero
también causó estragos en las costas, tanto por el sismo, como por el tsunami
generado por éste;
Que en el proceso de alerta de tsunamis los datos
sísmicos y del nivel del mar en tiempo real juegan un papel clave, por lo
cual es necesario la interconexión permanente entre las instancias
generadoras, las que llevaran el procesamiento y análisis con las encargadas
de la difusión, lo que permitirá contar con información oportuna, permanente,
completa, precisa y estandarizada para la toma de decisiones, orientando las
acciones para la gestión del riesgo por tsunamis;
Que es necesario buscar las sinergias con los
integrantes del SINAPROC para establecer el Sistema Nacional de Alerta de
Tsunamis (SINAT) que permita monitorear, detectar y alertar sobre tsunamis
que puedan afectar las costas mexicanas para encaminar los esfuerzos a la
consolidación del Centro de Alerta de Tsunamis (CAT) a cargo de la Secretaría
de Marina;
Que en el marco del Manual de Organización y
Operación del SINAPROC, en su Programa de Prevención para fenómenos
geológicos, corresponde a la Secretaría de Marina operar los sistemas de
detección, monitoreo y pronóstico de maremotos (tsunamis) provocados por
movimientos sísmicos o erupciones volcánicas, y
Que para cumplir de forma eficaz y eficiente con
lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil en materia de prevención
de desastres y protección civil, para proteger la vida de las personas y sus
bienes, es necesario contar con un sistema que integre estructuras,
relaciones funcionales, métodos y procedimientos que permitan contar con
información oportuna, permanente, completa, precisa y estandarizada para la
toma de decisiones en la gestión del riesgo de tsunami, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE
ALERTA DE TSUNAMIS
Artículo 1.- Se establece el Sistema Nacional de Alerta
de Tsunamis (SINAT) como una instancia que integra estructuras, relaciones
funcionales, métodos y procedimientos entre dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de
los objetivos del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 2.- Son objetivos fundamentales del SINAT:
I. Vigilar y alertar sobre la ocurrencia de
tsunamis generados en cualquier parte del mundo que puedan afectar al
territorio nacional;
II. Generar información y conocimiento que permita
determinar el nivel de riesgo de los litorales del país;
III. Fomentar una cultura de autoprotección para que
la población conozca las medidas que debe adoptar ante la ocurrencia de un
tsunami, y
IV. Capacitar a las unidades estatales y municipales
de protección civil sobre las acciones que deben aplicar para enfrentar una
emergencia producto del impacto de un tsunami en nuestro país.
Artículo 3.- El SINAT se integra por las Secretarías de
Gobernación, de Marina, y de Comunicaciones y Transportes, así como por la
Universidad Nacional Autónoma de México y el Centro de Investigación
Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California.
La coordinación operativa del SINAT recae en la
Secretaría de Marina para lo cual deberá establecer el Centro de Alerta de
Tsunamis (CAT).
Artículo 4.- Los integrantes del SINAT deberán celebrar
convenios en los que se establezcan los mecanismos bajo los cuales se
coordinarán las acciones que ejecutarán para la gestión del riesgo de tsunami
que puedan afectar el territorio nacional.
Artículo 5.- Los recursos para el funcionamiento del
SINAT serán ejercidos por cada una de las dependencias y entidades que lo
integran, con independencia del instrumento o instrumentos financieros de los
cuales les sean ministrados.
La adquisición de bienes y servicios, y la contratación
de obras, se realizarán conforme a las leyes en la materia y demás
disposiciones normativas aplicables. Los bienes, servicios y obras estarán,
en todo momento, disponibles para los objetivos del SINAT.
Los bienes adquiridos y obras realizadas pasarán
a formar parte del patrimonio de la dependencia o entidad que los adquiera o
realice, será responsable de su mantenimiento y operación, y deberá
considerar estos gastos en su presupuesto.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los integrantes del SINAT deberán celebrar el
convenio de coordinación que permita el inicio de sus actividades dentro de
los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los veintisiete días del mes de abril del año dos mil doce.- El Secretario de
Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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