ESTATUTO Orgánico de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
DOF:
20/06/2012
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente.
margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente.
ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
TITULO
I
CAPITULO
UNICODISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases de organización, así como la estructura y facultades de las unidades administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
El objeto de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir
justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría,
representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en
términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
y el presente Estatuto Orgánico.
ARTICULO 2.- Para los efectos de este ordenamiento se
entiende por:
I. Consejeros: A los integrantes del Organo de Gobierno;
II. Delegaciones Regionales: Las unidades
administrativas de la Procuraduría, con circunscripción territorial en uno o
más Estados de la República Mexicana, en términos del artículo 4 de la Ley;
III. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de
la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
IV. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;
V. INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional para la
Vivienda de los Trabajadores;
VI. Ley: La Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente;
VII. Lineamientos: A los Lineamientos
Generales de Operación, emitidos por el Titular de la Procuraduría y aprobados
por el Organo de Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables de la
Ley;
VIII. Organo de Gobierno: Al Organo de Gobierno
de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
IX. Procuraduría: La Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente;
X. Problemas Sistémicos: Aquellos que deriven de
la estructura misma del Sistema Tributario y que se traduzcan en inseguridad
jurídica, molestias, afectaciones o vulneración de derechos en perjuicio de
todos los contribuyentes, de una generalidad o de un grupo o categoría de los
mismos;
XI. Titular de la Procuraduría: Al titular de la
Procuraduría; y,
XII. Unidades Administrativas: A las establecidas en
la estructura orgánica de la Procuraduría a las que se le confieren facultades
específicas en el presente ordenamiento, así como las referidas en el artículo
6o. del presente ordenamiento.
La Procuraduría es un organismo público
descentralizado, no sectorizado con personalidad jurídica y patrimonio propios,
con autonomía técnica, administrativa, funcional y de gestión.
Las relaciones laborales del personal se normarán
por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en términos y con las modalidades que establecen los ordenamientos
legales aplicables.
ARTICULO 3.- La Procuraduría se organizará de manera
desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, en Delegaciones
Regionales, Estatales, Oficinas Desconcentradas y demás unidades
administrativas que estime conveniente.
ARTICULO 4.- La Procuraduría planeará
y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y
prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y Programa Institucional, así como
las políticas e instrucciones que determine el Organo de Gobierno para el
óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su
cargo.
La prestación de los servicios públicos que regula
la Ley, el presente Estatuto y los Lineamientos, se deberán realizar bajo los
principios de probidad, honradez y profesionalismo.
TITULO
II
DE LA
ESTRUCTURA Y ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA PROCURADURIA
CAPITULO
I
DE LA
ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 5.- Para efectos de planeación, coordinación,
control, seguimiento, y evaluación de las acciones de la Procuraduría, contará
con las unidades administrativas siguientes:
A. Del Titular de la Procuraduría y del Organo de
Gobierno:
I. Titular de la Procuraduría;
a) Coordinación de Asesores; y,
II. Organo de Gobierno.
B. Unidades Administrativas:
I. Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios
Normativos.
a) Dirección General de Análisis Sistémico y
Medidas Preventivas y Correctivas;
b) Dirección General de Estudios Jurídicos e
Interpretación Normativa; y,
c) Dirección General de Enlace y Regulación.
II. Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del
Contribuyente.
a) Dirección General de Representación Legal;
b) Dirección General de Defensoría Fiscal; y,
c) Dirección General de Orientación y Asesoría al
Contribuyente.
III. Subprocuraduría de Protección de los Derechos de
los Contribuyentes.
a) Dirección General de Quejas y Reclamaciones de
Impuestos Federales;
b) Dirección General de Quejas y Reclamaciones
contra Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas; y,
c) Dirección General de Protección de los Derechos
Fundamentales de los Contribuyentes.
IV. Subprocuraduría de Cultura Contributiva y
Coordinación Regional.
a) Dirección General de Relaciones Institucionales
y Cultura Contributiva;
b) Dirección General de Coordinación de
Delegaciones Regionales; y,
c) Dirección General de Transparencia y Difusión.
V. Secretaría General.
a) Dirección General de Planeación y Evaluación
Institucional;
b) Dirección General de Asuntos Jurídicos; y,
c) Dirección General de Administración.
VI. Delegaciones Regionales.
VII. Asesores Jurídicos.
VIII. Organo Interno de Control.
ARTICULO 6.- Al frente de cada una
de las referidas unidades administrativas existirá un titular, que será
denominado Subprocurador, Secretario General, Director General o Delegado
Regional, según corresponda y tendrán las facultades que determinen el presente
Estatuto Orgánico, quienes se auxiliarán de los Directores Generales Adjuntos,
Directores de Area, Subdelegados Regionales, Delegados Estatales, Subdirectores
de Area, Titulares de Oficinas Desconcentradas, Jefes de Departamento, Asesores
Jurídicos y demás personal jurídico, administrativo y técnico que se requiera,
de acuerdo con las disposiciones presupuestales y normativas aplicables.
A los titulares de las unidades administrativas
referidas en el párrafo anterior de niveles de Directores Generales Adjuntos
hasta Asesores Jurídicos, se les asignarán sus respectivas funciones en los
manuales específicos de organización que se requieran.
ARTICULO 7.- Todos los trabajadores de confianza de la
Procuraduría estarán obligados a aplicar los lineamientos, manuales específicos
de organización, de procedimientos, de operación, los de servicios al público
que al efecto se establezcan, así como cualquier disposición jurídica o
normativa.
Se considerará que dichos lineamientos, manuales,
disposiciones normativas o instrucciones son obligatorias cuando las mismas se
hayan dado a conocer a los citados trabajadores y exista la constancia
correspondiente o, en su caso, se hayan incorporado en los sistemas
informáticos formalmente establecidos por la Procuraduría.
CAPITULO
II
DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
ARTICULO 8.- El Servicio Profesional de Carrera de la
Procuraduría tendrá como objetivo profesionalizar a los servidores públicos de
confianza de la Procuraduría y al mismo tiempo promover su permanencia y buen
desempeño en el empleo.
El Servicio Profesional de Carrera se sujetará a
los principios de probidad, honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
profesionalización y eficacia e igualdad de oportunidades de los servidores
públicos de confianza de la Procuraduría.
ARTICULO 9.- El Servicio Profesional de Carrera de la
Procuraduría, estará integrado por los servidores públicos que determine el
Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría.
ARTICULO 10.- La Procuraduría contará con un Comité de
Servicio Profesional de Carrera que se integrará por el Presidente y Vocales.
El Comité elaborará el Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera para los servidores públicos de confianza de la
Procuraduría, que contendrá las políticas, normas, procedimientos relativos a
la incorporación y desarrollo en el servicio, ascensos, estímulos,
evaluaciones, sanciones y separación de la función pública, así como las demás
disposiciones necesarias.
CAPITULO
III
DE LAS
FACULTADES COMUNES DE LOS TITULARES DE LAS SUBPROCURADURIAS Y LA
SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 11.- Al frente de cada una de las Subprocuradurías
y la Secretaría General, habrá un Titular, a quienes les corresponde el
ejercicio de las facultades comunes siguientes:
I. Planear, coordinar y evaluar las actividades que
realicen las unidades administrativas bajo su cargo, en la materia de su
competencia, así como las que sean encomendadas por el Titular de la
Procuraduría y recibir en acuerdo a los Directores Generales de su adscripción
para la resolución de los asuntos a su cargo;
II. Administrar los recursos presupuestales que para el
cumplimiento de sus facultades le sean asignados, conforme a las disposiciones
aplicables;
III. Participar en los términos que determine el Titular
de la Procuraduría, en los foros nacionales e internacionales relacionados con
sus funciones;
IV. Coordinarse entre sí, para el mejor desarrollo de
las facultades que les han sido conferidas;
V. Participar en la revisión de los contenidos de las
acciones de difusión de la Procuraduría, en el ámbito de su competencia;
VI. Expedir las constancias de identificación del
personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos
relacionados con el ejercicio de sus funciones;
VII. Proponer al Titular de la Procuraduría, los
proyectos de los programas anuales de actividades de las unidades
administrativas a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Acordar con el Titular de la Procuraduría el
despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas bajo su
cargo e informarle oportunamente sobre los mismos;
IX. Someter a la aprobación del Titular de la
Procuraduría los estudios y demás proyectos que elaboren las unidades
administrativas a su cargo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
X. Emitir la opinión correspondiente respecto de los
proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos
jurídicos o normativos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, y en
aquellos que les encomiende el Titular de la Procuraduría;
XI. Proponer al Titular de la Procuraduría, la
integración y ejercicio del presupuesto asignado a las unidades administrativas
a su cargo, previa opinión de la Secretaría General, en términos de las
disposiciones aplicables;
XII. Vigilar que se cumpla estrictamente con los
ordenamientos jurídicos, así como con los lineamientos y criterios que se
emitan sobre los mismos, en los asuntos de su competencia;
XIII. Suscribir los instrumentos jurídicos que se
requieran, de acuerdo a las facultades que sean de su competencia o que le haya
sido encomendadas;
XIV. Organizar la participación de las unidades
administrativas a su cargo, en el mejoramiento de su normativa interna, así
como dar seguimiento a las acciones correspondientes, evaluar y difundir sus
resultados;
XV. Dar a conocer a las unidades administrativas bajo
su adscripción, las resoluciones y acuerdos del Titular de la Procuraduría y
los que emitan en ejercicio de sus atribuciones;
XVI. Dar el visto bueno a los programas de capacitación
que le proponga la Secretaría General al Titular de la Procuraduría, para su
autorización;
XVII. Enviar a la Secretaría General los informes sobre
el ejercicio del presupuesto y los avances en la ejecución de sus programas de
las unidades administrativas a su cargo, en términos de la normativa a su
cargo;
XVIII. Expedir copias certificadas de las constancias que
obren en los archivos de las unidades administrativas a su cargo, previo pago
de los derechos correspondientes, excepto cuando deban ser exhibidas en
procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para
cualquier proceso o averiguación;
XIX. Representar a la Procuraduría en los actos o en las
comisiones que el Titular de la Procuraduría determine, a quien mantendrán
informado sobre el desarrollo y la ejecución de las mismas;
XX. Someter a autorización del Titular de la
Procuraduría, los movimientos de personal de las unidades administrativas a su
cargo, en términos de las disposiciones aplicables;
XXI. Validar los manuales de organización y
procedimientos de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
XXII. Emitir los lineamientos y directrices en la materia
de su competencia, en términos de las disposiciones aplicables, así como
vigilar su cumplimiento;
XXIII. Coordinar el envío de las directrices y
lineamientos expedidos en la materia de su competencia a las Delegaciones
Regionales a través de la Subprocuraduría de Cultura Contributiva y
Coordinación Regional, en términos de las disposiciones aplicables;
XXIV. Coordinar la ejecución de acciones de supervisión
de las Delegaciones Regionales para el cumplimiento de los programas,
directrices y lineamientos que correspondan en la materia de su competencia en
coordinación con la Subprocuraduría de Cultura Contributiva y Coordinación
Regional, en términos del presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones
aplicables;
XXV. Determinar con sujeción a las disposiciones y
procedimientos aplicables, el trámite de los asuntos de coordinación regional
en la materia de su competencia;
XXVI. Verificar y evaluar el funcionamiento y operación
de las Delegaciones Regionales de la Procuraduría, en los asuntos que
correspondan al ámbito de su respectiva competencia en coordinación con la
Subprocuraduría de Cultura Contributiva y Coordinación Regional, en términos de
las disposiciones aplicables;
XXVII. Proponer al Titular de la Procuraduría la creación,
modificación, reorganización, fusión o desaparición de las unidades
administrativas que comprenden la estructura orgánica de su adscripción, en
términos de las disposiciones aplicables;
XXVIII. Proporcionar a la Subprocuraduría de Cultura
Contributiva y Coordinación Regional la información y la cooperación técnica
que soliciten a la Procuraduría en términos de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XXIX. Opinar y coadyuvar con la Secretaría General en la
defensa jurídica de los asuntos que se deriven de las resoluciones que se
emitan en la materia de su competencia, así como las que se le sean
encomendadas por el Titular de la Procuraduría; y,
XXX. Las demás que les confieran el Titular de la
Procuraduría así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
CAPITULO
IV
DE LAS
FACULTADES COMUNES DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ARTICULO 12.- Al frente de cada una de las Direcciones
Generales habrá un Director General, a quienes les corresponde el ejercicio de
las facultades comunes siguientes:
I. Dirigir y evaluar las acciones derivadas de los
programas a su cargo y del ejercicio de las facultades que les confiere el
presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;
II. Organizar las acciones de supervisión de las
unidades administrativas a su cargo, en términos de las disposiciones
aplicables;
III. Proponer a su superior jerárquico inmediato, la
celebración de instrumentos jurídicos con instituciones públicas y organismos
privados, a fin de ejercer las facultades que les determina el presente
Estatuto Orgánico;
IV. Acordar con su superior jerárquico, los asuntos de
su competencia e informar con la periodicidad que se determine el desarrollo de
las actividades de las unidades administrativas a su cargo;
V. Promover, evaluar y supervisar el cumplimiento de
la normativa que resulte aplicable a la unidad administrativa a su cargo;
VI. Dirigir la elaboración de las opiniones, proyectos
e informes que les sean solicitados por el Titular de la Procuraduría y/o su
superior jerárquico;
VII. Conducir la elaboración del proyecto de presupuesto
de la unidad administrativa a su cargo, en términos de las disposiciones
aplicables y someterlo a la consideración de su superior jerárquico inmediato;
VIII. Expedir copias certificadas de expedientes y
documentos a cargo de la unidad administrativa a su cargo, previo pago de los
derechos correspondientes, excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos
judiciales o contenciosoadministrativos y en general, para cualquier proceso o
averiguación;
IX. Proporcionar la asesoría técnica a los
contribuyentes o autoridades fiscales o coordinadas, de acuerdo a la esfera de
competencia que le corresponda a la unidad administrativa a su cargo, en
términos de las disposiciones aplicables;
X. Elaborar y proponer a su superior jerárquico los
programas de capacitación que en el ámbito de su competencia corresponda y en
su caso, participar en su desarrollo;
XI. Desempeñar las comisiones que les encomiende su
superior jerárquico y presentar los informes respectivos;
XII. Informar a su superior jerárquico, de los avances y
resultados de los programas y actividades que corresponda a la unidad
administrativa a su cargo en términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Proporcionar a las unidades administrativas de la
Procuraduría, la información, apoyo y cooperación técnica que requieran para el
cumplimiento de sus facultades;
XIV. Proponer las modificaciones de la estructura
y funciones de la unidad administrativa a su cargo y someterla a la aprobación
de su superior jerárquico;
XV. Formular los proyectos de los programas anuales de
actividades, conforme a procedimientos que establezca la Secretaría General, en
términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Enviar a la unidad administrativa que corresponda,
los informes sobre el ejercicio del presupuesto y los avances en la ejecución
de sus programas, así como la información correspondiente, en términos de las
disposiciones aplicables;
XVII. Proponer a su superior jerárquico inmediato el
ingreso, la remoción, las promociones y demás movimientos relativos al personal
de apoyo adscrito a las unidades administrativas a su cargo, en términos de las
disposiciones aplicables;
XVIII. Auxiliarse de las unidades administrativas a su
cargo, para el debido cumplimiento de sus facultades;
XIX. Ejercer las atribuciones que se les deleguen, así
como realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que
les instruya su superior jerárquico;
XX. Proponer al superior jerárquico que le corresponda,
la delegación de facultades en servidores públicos subalternos, en términos del
presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;
XXI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de
sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o les
corresponda por suplencia; y,
XXII. Las demás que determinen el Titular de la
Procuraduría, su superior jerárquico y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO
V
DE LAS
SUPLENCIAS
ARTICULO 13.- En los casos de ausencia temporal, los
servidores públicos adscritos a la Procuraduría, serán suplidos de la manera
siguiente:
I. El Titular de la Procuraduría, por los
Subprocuradores y Secretario General conforme la estructura orgánica
establecida en el artículo 5 del presente Estatuto Orgánico o en la materia de
su competencia;
II. Los Subprocuradores y el Secretario General, por
los Directores Generales de su adscripción conforme a la materia que
corresponda o la estructura orgánica establecida en el artículo 5o. del
presente Estatuto Orgánico;
III. Los Directores Generales, por los Directores Generales
Adjuntos o Directores de Area, según corresponda la competencia de cada uno de
ellos o en términos de la estructura orgánica determinada en los Manuales
específicos de organización; y,
IV. Los Delegados Regionales, por los Delegados
Estatales o el Subdelegado Regional que corresponda conforme a su competencia o
la estructura orgánica establecida en los manuales específicos de organización.
TITULO
III
DEL
TITULAR DE LA PROCURADURIA Y DEL ORGANO DE GOBIERNO
CAPITULO
I
DEL
TITULAR DE LA PROCURADURIA
ARTICULO 14.- Además de las facultades que le confiere el
artículo 8 de la Ley, corresponde al Titular de la Procuraduría el ejercicio de
las facultades siguientes:
I. Proponer al Organo de Gobierno, la distribución del
total de los recursos, así como de los recursos adicionales que se aprueben, a
fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en
materia fiscal en el orden federal;
II. Someter la autorización del Organo de Gobierno los
proyectos de presupuestos, programas, estados financieros, informes, proyectos
y acciones de la Procuraduría;
III. Proponer al Organo de Gobierno las adecuaciones
presupuestarias que se requieran en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Nombrar y remover a los servidores públicos de la
Procuraduría;
V. Coordinar la ejecución del presupuesto, programas,
proyectos y acciones de la Procuraduría;
VI. Establecer los mecanismos de evaluación que
promuevan la eficiencia y eficacia con que se deben desempeñar las unidades
administrativas de la Procuraduría;
VII. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos
inherentes al objeto de la Procuraduría;
VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
IX. Ejercer las más amplias facultades de dominio,
administración y pleitos y cobranzas;
X. Celebrar los convenios y acuerdos de colaboración,
coordinación y concertación con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, con los gobiernos estatales y municipales y con
las organizaciones de los sectores social y privado, respectivamente;
XI. Incorporar tecnologías que promuevan y fomenten la
eficacia e impacto de las políticas y acciones de la Procuraduría, mediante un
programa de innovación tecnológica;
XII. Formular y presentar al Organo de Gobierno los
programas institucionales y anuales de la Procuraduría, para su autorización;
XIII. Presentar al Organo de Gobierno los informes de
evaluación de los programas, proyectos y acciones de la Procuraduría;
XIV. Acordar con los titulares de las Unidades
Administrativas de la Procuraduría, los asuntos de sus respectivas
competencias;
XV. Participar en organismos y foros internacionales a
efecto de promover una cultura de respeto y equidad para con los
contribuyentes;
XVI. Participar en las reuniones y negociaciones
internacionales y promover el cumplimiento de tratados y acuerdos
internacionales suscritos por México, de conformidad con los objetivos
establecidos en la Ley;
XVII. Suscribir acuerdos, convenios de colaboración y
declaraciones conjuntas que la Procuraduría promueva ante instituciones
homólogas de otros países, organismos, agencias de cooperación y fundaciones
internacionales, de acuerdo con la normativa vigente en la materia y en
coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su caso;
XVIII. Presentar al Organo de Gobierno los proyectos de
reformas del Estatuto Orgánico;
XIX. Expedir manuales de organización, de procedimientos
y de servicios al público, así como los acuerdos y demás lineamientos y
criterios necesarios para el funcionamiento de la Procuraduría;
XX. Adscribir orgánicamente las unidades
administrativas previstas en el presente Estatuto;
XXI. Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público el informe que contenga los datos estadísticos más relevantes de la
Procuraduría, así como la información de las principales actividades
administrativas de la Procuraduría; y,
XXII. Las demás que le señalen otras disposiciones
legales y normativas aplicables.
SECCION
I
DE LA
COORDINACION DE ASESORES
ARTICULO 15.- Corresponde al Coordinador de Asesores, el
ejercicio de las facultades siguientes:
I. Proporcionar la orientación, asesoría técnica y en
su caso, de apoyo logístico en actividades definidas o determinadas por el
Titular de la Procuraduría;
II. Revisar los documentos de trabajo e informes que le
presenten las unidades administrativas de la Procuraduría al Titular de la
Procuraduría;
III. Administrar y operar el trámite documental que
permite el control de entrada, trámite y salida de asuntos recibidos y resueltos
por el Titular de la Procuraduría, así como supervisar los sistemas de
seguimiento de asuntos turnados a las unidades administrativas de la
Procuraduría;
IV. Supervisar el desahogo de los asuntos atendidos
directamente por el Titular de la Procuraduría, que por su importancia
requieren de atención urgente y extraordinaria;
V. Realizar los estudios y análisis de los asuntos que
le determine el Titular de la Procuraduría;
VI. Proponer al Titular de la Procuraduría las
estrategias, políticas, y acciones que le permitan a la Procuraduría cumplir
con lo establecido en las disposiciones aplicables;
VII. Representar al Titular de la Procuraduría en los
Comités, Comisiones, eventos o foros, que le determine;
VIII. Contribuir al proceso de toma de decisiones que le
solicite el Titular de la Procuraduría;
IX. Dar seguimiento a los programas, proyectos y tareas
que el Titular de la Procuraduría le determine;
X. Coordinar a las unidades administrativas a su cargo
y las unidades administrativas de la Procuraduría en la elaboración de trabajos
especiales que le determine el Titular de la Procuraduría, unificando criterios
y verificando el valor de la información, para asegurar el óptimo resultado de
los mismos; y,
XI. Las demás que le determine el Titular de la
Procuraduría y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO
II
DEL
ORGANO DE GOBIERNO
ARTICULO 16.- Además de las atribuciones que le confiere el
artículo 13 de la Ley, corresponde al Organo de Gobierno el ejercicio de las
facultades siguientes:
I. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias;
II. Aprobar los programas institucionales y anuales de
la Procuraduría y sus modificaciones;
III. Contribuir a mejorar las funciones de la
Procuraduría;
IV. Aprobar los presupuestos, programas y estados
financieros de la Procuraduría;
V. Conocer y aprobar los proyectos de informes de
evaluación e impacto de las políticas públicas y de la aplicación de los
programas que garanticen el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en
materia fiscal en el orden federal;
VI. Aprobar las políticas, programas, normas y bases
que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la
Procuraduría con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles de
conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Aprobar mediante acuerdos la denominación,
circunscripción territorial y sede de las Delegaciones Regionales, Estatales y
Oficinas Desconcentradas de la Procuraduría;
VIII. Aprobar el nombramiento de los delegados Regionales
o estatales, hechos por el Titular de la Procuraduría;
IX. Aprobar el Tabulador de la Procuraduría;
X. Aprobar las políticas y lineamientos generales de
actuación en las materias siguientes:
a. Cultura tributaria;
b. Difusión de actividades;
y,
c. Las demás que el Titular
de la Procuraduría considere de importancia.
XI. Las demás que señalen otras disposiciones legales
aplicables.
En relación con la fracción IV del presente
artículo, el Organo de Gobierno deberá autorizar el proyecto de presupuesto de
la Procuraduría a más tardar el 15 de agosto, para que el Titular de la
Procuraduría lo remita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su
incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal correspondiente. El proyecto de presupuesto no podrá ser
inferior al presupuesto que se le haya asignado a la Procuraduría en el
ejercicio fiscal inmediato anterior, tal y como lo dispone el artículo 2 de la
Ley.
ARTICULO 17.- El Organo de Gobierno celebrará sesiones
ordinarias, cuando menos una vez cada tres meses y las extraordinarias que
propongan el Titular de la Procuraduría o al menos tres de sus miembros.
ARTICULO 18.- El Organo de Gobierno sesionará válidamente
con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las
resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus integrantes presentes,
teniendo el Titular de la Procuraduría voto de calidad en caso de empate.
En ausencia del Titular de la Procuraduría,
las sesiones serán presididas por el Subprocurador de Análisis Sistémico y
Estudios Normativos o bien conforme a la estructura orgánica establecida en el
presente Estatuto Orgánico.
A las sesiones del Organo de Gobierno podrán
asistir como invitados, con voz pero sin voto, servidores públicos de la
Procuraduría, de las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública
Federal, el Titular del Organo Interno de Control, así como aquellas personas
del sector público o privado de las que se requiera su asistencia debido a la
naturaleza o relevancia de los asuntos a tratar.
Los Subprocuradores de Análisis Sistémico y
Estudios Normativos; de Asesoría y Defensa del Contribuyente; de Protección de
los Derechos de los Contribuyentes; de Cultura Contributiva y Coordinación
Regional; así como el Secretario General serán invitados permanentes del Organo
de Gobierno, con voz pero sin voto.
ARTICULO 19.- Los consejeros del Organo de Gobierno
deliberarán libremente y podrán hacer constar en actas, de manera textual, su
opinión o voto particular sobre los asuntos que se traten.
El Organo de Gobierno conocerá de los impedimentos
que tengan sus consejeros para deliberar, resolver y votar asuntos concretos,
debiendo el interesado exponer las razones por las cuales se encuentra impedido
para participar en la sesión en la cual haya de discutirse el asunto en
cuestión.
Los impedimentos referidos en el párrafo anterior,
se calificarán y votarán en el momento en que sean planteados de manera
económica.
ARTICULO 20.- En cada sesión del Organo de Gobierno, se
levantará un acta que autorizarán el Titular de la Procuraduría y los
consejeros, en donde se establecerá con claridad y precisión, los acuerdos
adoptados en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Corresponderá al Titular de la Procuraduría ordenar
y vigilar el oportuno cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Organo de
Gobierno.
ARTICULO 21.- El Organo de Gobierno aprobará anualmente el calendario
de las sesiones ordinarias. La convocatoria y el orden del día se notificarán
con una anticipación no menor a cinco días hábiles y las extraordinarias con
una anticipación de dos días hábiles.
Las convocatorias contendrán el lugar, fecha y hora
de celebración y adjuntarán la propuesta del Orden del Día.
Los consejeros podrán solicitar al Titular de la
Procuraduría que convoque a una sesión extraordinaria, cuando dicha solicitud
sea formulada por al menos 3 consejeros.
En caso de que la sesión convocada no pudiera
llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse dentro de los cinco
días hábiles siguientes.
ARTICULO 22.- Es obligación de los Consejeros asistir a las
sesiones del Organo de Gobierno o avisar con una anticipación de su inasistencia
al Secretario Técnico del Organo de Gobierno, a efecto de que se convoque a su
suplente.
ARTICULO 23.- Las sesiones se desarrollarán de conformidad
con el orden del día establecido en la convocatoria, el cual será sometido para
su aprobación o modificación a los integrantes del Organo de Gobierno.
ARTICULO 24.- El Titular de la Procuraduría presidirá las
sesiones y llevará a cabo las medidas necesarias para la realización de los
trabajos, así como para el oportuno cumplimiento de los acuerdos adoptados por
el Organo de Gobierno, para tal efecto será auxiliado de un Secretario Técnico,
el cual será designado por el Titular de la Procuraduría, de entre los
servidores públicos que laboren en la Procuraduría.
ARTICULO 25.- Corresponderá al Secretario Técnico del
Organo de Gobierno ordenar y vigilar el oportuno cumplimiento de los acuerdos
adoptados por el Organo de Gobierno, para lo cual le corresponderá el ejercicio
de las facultades siguientes:
I. Remitir oportunamente a los Consejeros las
convocatorias, órdenes del día y el material indispensable para realizar las
sesiones ordinarias y extraordinarias, previa autorización del Titular de la
Procuraduría;
II. Brindar a los consejeros el apoyo necesario para el
mejor cumplimiento de sus responsabilidades;
III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados
por el Organo de Gobierno e informar lo conducente al Titular de la
Procuraduría;
IV. Dirigir la realización de los informes que le
requiera el Titular de la Procuraduría, sobre el seguimiento y cumplimiento de
los acuerdos adoptados por el Organo de Gobierno;
V. Integrar las carpetas que correspondan, con la
información que acredite el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el
Organo de Gobierno y presentárselas al Titular de la Procuraduría para su
autorización;
VI. Proponer el proyecto de acta de las sesiones
ordinarias y extraordinarias que el Organo de Gobierno celebre, previa
autorización del Titular de la Procuraduría;
VII. Remitir oportunamente a los integrantes del Comité
Técnico de Normatividad de la Procuraduría las convocatorias, órdenes del día y
el material indispensable para realizar las sesiones ordinarias y
extraordinarias, previa autorización del Titular de la Procuraduría;
VIII. Solicitar a las unidades administrativas de la
Procuraduría que integran al Comité Técnico de Normatividad la información que
acredite el cumplimiento de los acuerdos adoptados; y,
IX. Las demás que le determine el Titular de la
Procuraduría o el Organo de Gobierno.
TITULO
IV
DE LAS
FACULTADES ESPECIFICAS
CAPITULO
I
DE LA
SUBPROCURADURIA DE ANALISIS SISTEMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
ARTICULO 26.- Corresponde a la Subprocuraduría de Análisis
Sistémico y Estudios Normativos, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Coordinar los estudios técnicos necesarios a efecto
de identificar e investigar los problemas de carácter sistémico que ocasionen
perjuicios a los contribuyentes;
II. Coordinar la realización de análisis, encuestas y
reuniones con los foros y colegios de profesionistas en materia fiscal que se
requieran, a fin de identificar los Problemas Sistémicos;
III. Requerir a las autoridades fiscales los informes
correspondientes para el análisis de los Problemas Sistémicos, en términos de
las disposiciones aplicables;
IV. Evaluar los informes o información adicional que
presenten las autoridades fiscales, para el mejor conocimiento de los Problemas
Sistémicos que identifiquen las unidades administrativas a su cargo, en
términos de las disposiciones aplicables;
V. Coordinar la elaboración de los dictámenes que
desestimen la existencia de un problema sistémico o que contengan las
propuestas de recomendaciones y sus medidas correctivas en el ámbito de su
competencia, así como someterlos a aprobación del Titular de la Procuraduría;
VI. Informar al Titular de la Procuraduría sobre la
aceptación o rechazo y, en su caso cumplimiento de las recomendaciones emitidas
como soluciones a los Problemas Sistémicos, por parte de las autoridades
fiscales, en términos de las disposiciones aplicables;
VII. Valorar desde el ámbito de su competencia, las
pruebas que presenten las autoridades fiscales, que acrediten el cumplimiento
de la recomendación emitida por la Procuraduría, en términos de las
disposiciones aplicables;
VIII. Coordinar los análisis que correspondan, respecto
de los Problemas Sistémicos detectados y presentados por los contribuyentes
ante la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Aprobar los proyectos de dictámenes de las
consultas especializadas, que presenten los contribuyentes en términos de los
Lineamientos, que remitan los Delegados Regionales para esos efectos;
X. Emitir los acuerdos de calificación relativos a los
problemas sistémicos que corresponda en términos de las disposiciones
aplicables;
XI. Coordinar la revisión de los acuerdos de
calificación y aprobación de los dictámenes que elaboren los Delegados
Regionales;
XII. Vigilar el cumplimiento por parte de las
autoridades fiscales de las recomendaciones y medidas preventivas y correctivas
emitidas por la Procuraduría en el ámbito de su competencia, en términos de la
Ley y demás disposiciones aplicables;
XIII. Coordinar los procedimientos, estudios y
diagnósticos de las disposiciones normativas internas del Servicio de
Administración Tributaria, que permitan mejorar la defensa de los derechos y
seguridad jurídica de los contribuyentes, a efecto de someterlas a la
consideración del Titular de la Procuraduría;
XIV. Coordinar los análisis y estudios que permitan
proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados,
las modificaciones a las disposiciones fiscales, a efecto de mejorar la defensa
de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;
XV. Requerir a las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria que correspondan, tanto su normatividad
interna como toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de
sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVI. Conducir y vigilar el seguimiento de la agenda
legislativa en materia fiscal, a fin de elaborar los estudios o las propuestas
de modificación a las disposiciones legales que se requieran, para someterlas a
autorización del Titular de la Procuraduría;
XVII. Coordinar el análisis y la evaluación de las
propuestas de modificación a las disposiciones fiscales presentadas ante la
Procuraduría, por las organizaciones empresariales, los colegios profesionales,
los grupos de contribuyentes organizados, el sector académico o cualquier
particular;
XVIII. Remitir la información estadística relacionada con
los servicios proporcionados por las unidades administrativas a su cargo, a la
Secretaría General;
XIX. Resolver las consultas especializadas que presenten
los contribuyentes, en términos de las disposiciones aplicables;
XX. Conducir y vigilar que la organización, control de
expedientes y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a
sus solicitudes de consulta, se realicen en términos de los Lineamientos y en
coordinación con la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente;
XXI. Coordinar los estudios e investigaciones necesarias
a efecto de mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los
contribuyentes, en el ámbito de su competencia;
XXII. Coordinar las opiniones sobre la interpretación de
las disposiciones fiscales y aduaneras, que solicite el Servicio de
Administración Tributaria y someterlas a autorización del Titular de la
Procuraduría;
XXIII. Determinar la procedencia e imponer las multas que
correspondan a las autoridades fiscales, en los supuestos y montos que se
establecen en la Ley y demás disposiciones aplicables;
XXIV. Requerir a las partes involucradas en los
procedimientos de su competencia, o cualquier otra persona o autoridad, la
información y documentación necesaria para la substanciación de éstos;
XXV. Ordenar la notificación y todo tipo de diligencias
procedentes de conformidad con sus atribuciones, a las autoridades fiscales federales,
contribuyentes, obligados solidarios, personas interesadas, síndicos,
representantes de colegios profesionales, grupos organizados de contribuyentes,
sindicatos y cámaras empresariales y sus confederaciones, de las actuaciones de
su competencia de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXVI. Coordinar la celebración de reuniones periódicas y
extraordinarias con las autoridades federales fiscales, grupos organizados de
contribuyentes, colegios y/o asociaciones profesionales, que se requieran
realizar en el ámbito de su competencia;
XXVII. Coordinar las acciones de enlace entre la
Procuraduría y las autoridades fiscales federales que le determine el Titular
de la Procuraduría, a efecto de proponer soluciones a los problemas sistémicos
y modificaciones a las disposiciones normativas en materia fiscal;
XXVIII. Coordinar las acciones de enlace con las
autoridades del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, con el fin de conocer sus decisiones y criterios;
XXIX. Conducir la elaboración de investigaciones,
estudios y proyectos de disposiciones normativas, en la materia de su
competencia, que se requieran presentar ante el Comité Técnico de Normatividad
de la Procuraduría;
XXX. Remitir a la Secretaría General la
información estadística que se requiera, en términos de las disposiciones
aplicables;
XXXI. Coordinar la realización de los estudios, informes
e investigaciones a partir de datos que se obtengan de precedentes emitidos por
el Poder Judicial de la Federación, así como el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa;
XXXII. Coordinar la elaboración de artículos para publicar
en revistas especializadas en materia fiscal, o bien, en los medios
electrónicos que están a disposición de la Procuraduría;
XXXIII. Coordinar la realización de los estudios, informes
e investigaciones de los precedentes internacionales en materia fiscal,
criterios emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, directrices internacionales, comentarios a Convenios en materia
fiscal, tratados internacionales que tengan un impacto en la materia
tributaria, y cualquier otro instrumento normativo internacional;
XXXIV. Coordinar el análisis de la información que se
derive del ejercicio de las facultades en la materia de su competencia, para
proponer los documentos que se requieran relativos a la educación y cultura
tributaria;
XXXV. Determinar los criterios técnicos de supervisión
que se deberán aplicar en las Delegaciones Regionales sobre el cumplimiento de
los programas, directrices y lineamientos de la Subprocuraduría de Análisis
Sistémico y Estudios Normativos; y,
XXXVI. Las demás que le determine el Titular de la
Procuraduría, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
SECCION
I
DE LA
DIRECCION GENERAL DE ANALISIS SISTEMICO Y MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
ARTICULO 27.- Corresponde al Director General de Análisis
Sistémico y Medidas Preventivas y Correctivas, el ejercicio de las facultades
siguientes:
I. Conducir los estudios técnicos necesarios a efecto
de identificar e investigar los problemas de carácter sistémico que ocasionen
perjuicios a los contribuyentes;
II. Recibir y tramitar de oficio o a petición de parte
las solicitudes de identificación y análisis de Problemas Sistémicos que sean
planteados por los contribuyentes, grupos organizados, colegios de
profesionistas, entre otros, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Dirigir la realización de análisis, estudios de
opinión, encuestas y reuniones con los foros y colegios de profesionistas en
materia fiscal que se requieran, a fin de identificar los Problemas Sistémicos;
IV. Conducir la elaboración de los requerimientos y
solicitudes de documentación e informes a las autoridades fiscales, contribuyentes,
académicos, diversas autoridades y en general a cualquier persona involucrada,
que se necesiten para el análisis de los Problemas Sistémicos, en términos de
las disposiciones aplicables;
V. Dirigir los análisis de los informes o información
adicional que presenten las autoridades fiscales, contribuyentes, académicos,
diversas autoridades y en general a cualquier persona involucrada, para el
mejor conocimiento de los Problemas Sistémicos que identifiquen las unidades
administrativas a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables;
VI. Participar en las reuniones con las autoridades
fiscales, grupos organizados de contribuyentes, colegios y/o asociaciones
profesionales, que permita el intercambio de información para evaluar la
existencia y solución a Problemas Sistémicos;
VII. Dirigir la elaboración de los dictámenes que
desestimen la existencia de un problema sistémico o que contengan las
propuestas de recomendaciones y sus medidas correctivas en el ámbito de su
competencia y someterlos a la consideración del Subprocurador de Análisis
Sistémico y Estudios Normativos;
VIII. Dirigir los análisis que correspondan, respecto de
los Problemas Sistémicos detectados por los contribuyentes ante la
Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Dirigir la elaboración de los acuerdos de
calificación relativos a los problemas sistémicos que corresponda en términos
de las disposiciones aplicables;
X. Revisar los acuerdos de calificación y aprobar los
dictámenes que elaboren los Delegados Regionales;
XI. Notificar los actos y resoluciones que emita en el
ámbito de su competencia, a través de los servidores públicos a su cargo que
designe para tal efecto;
XII. Verificar el cumplimiento por parte de las
autoridades fiscales de las recomendaciones y medidas correctivas emitidas por
la Procuraduría en el ámbito de su competencia, en términos de la Ley y demás
disposiciones aplicables;
XIII. Conducir el análisis de los informes que presenten
las autoridades fiscales, sobre la aceptación o rechazo y, en su caso
cumplimiento de las recomendaciones emitidas como soluciones a los Problemas
Sistémicos, y medidas correctivas que emita la Procuraduría, en términos de las
disposiciones aplicables;
XIV. Conducir la valoración de las pruebas que presenten
las autoridades fiscales, que acrediten el cumplimiento de la recomendación
emitida por la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
XV. Proponer al Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios
Normativos las medidas correctivas, identificadas en el ejercicio de sus
facultades, que puedan ser adoptadas por las autoridades fiscales;
XVI. Dirigir la elaboración de las recomendaciones y sus
medidas correctivas en el ámbito de su competencia, en la que se analicen e
integren los hechos, argumentos y pruebas, a efecto de someterlas a la
consideración del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, en
términos de las disposiciones aplicables;
XVII. Solicitar a las autoridades fiscales que
proporcionen las pruebas que acrediten el cumplimiento de las recomendaciones
emitidas y sus medidas correctivas en el ámbito de su competencia, en términos
de las disposiciones aplicables;
XVIII. Participar en los foros nacionales e internacionales
cuyo objeto sea el promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las
disposiciones fiscales, a efecto de exponer las medidas correctivas a los
Problemas Sistémicos;
XIX. Dirigir los análisis de las prácticas
administrativas y criterios generales del Servicio de Administración Tributaria
y otras autoridades fiscales federales que de manera reiterada afecten a los
contribuyentes;
XX. Conducir el análisis de la información contenida en
los expedientes que le presenten las unidades administrativas a su cargo, a
efecto de preparar los dictámenes de multas que procedan, en términos de la Ley
y los Lineamientos;
XXI. Presentar al Subprocurador de Análisis Sistémico y
Estudios Normativos para su aprobación, la información que se requiera, a
efecto de que determinen la procedencia de imponer las multas a las autoridades
fiscales, en los supuestos y montos que se establecen en la Ley y demás
disposiciones aplicables;
XXII. Coadyuvar en la realización de los estudios de
derecho comparado, a efecto de detectar los Problemas Sistémicos de otros
países, así como sus medidas correctivas y someterlos a consideración del
Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
XXIII. Proponer los criterios y lineamientos aplicables a
sus unidades administrativas y delegaciones regionales en la materia de su
competencia, al Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos para
su autorización; y,
XXIV. Las demás que le determine el Subprocurador de
Análisis Sistémico y Estudios Normativos, así como las que deriven de las
disposiciones aplicables.
SECCION
II
DE LA
DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS JURIDICOS E INTERPRETACION NORMATIVA
ARTICULO 28.- Corresponde al Director General de Estudios
Jurídicos e Interpretación Normativa, el ejercicio de las facultades
siguientes:
I. Conducir los análisis y estudios que permitan
proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados,
las modificaciones a las disposiciones fiscales que mejoren la defensa de los
derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes y someterlos a
consideración del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
II. Dirigir el seguimiento de la actividad legislativa
y jurisdiccional en materia fiscal, a fin de elaborar los estudios o las
propuestas de modificación a las disposiciones aplicables que se requieran;
III. Conducir el análisis y evaluación de las
propuestas de modificación a las disposiciones fiscales presentadas ante la
Procuraduría, por las organizaciones empresariales, los colegios profesionales,
los grupos de contribuyentes organizados, el sector académico, así como
cualquier contribuyente, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Dirigir la elaboración de los proyectos que creen,
adicionen, modifiquen o deroguen las disposiciones normativas de la
Procuraduría y presentarlas al Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios
Normativos en términos de las disposiciones aplicables;
V. Dirigir la elaboración de los proyectos de
opiniones y consultas sobre la interpretación de las disposiciones fiscales que
le sean requeridas por el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios
Normativos;
VI. Dirigir los proyectos de modificación a la
normatividad interna del Servicio de Administración Tributaria, así como los
estudios y diagnósticos correspondientes, que permitan mejorar la defensa de
los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;
VII. Revisar, a petición del Subprocurador de Análisis
Sistémico y Estudios Normativos, los proyectos de dictámenes de las consultas
especializadas que presenten los contribuyentes ante las Delegaciones
Regionales, en términos de los Lineamientos;
VIII. Dirigir la elaboración de las recomendaciones en el
ámbito de su competencia, en la que se analicen e integren los hechos, argumentos
y pruebas, a efecto de someterlas a la consideración del Subprocurador de
Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
IX. Conducir el análisis y evaluación de las propuestas
de modificación a las disposiciones fiscales presentadas ante la Procuraduría, por
las organizaciones empresariales, los colegios profesionales, los grupos de
contribuyentes organizados o el sector académico, así como de cualquier
contribuyente en términos de las disposiciones aplicables;
X. Someter a consideración del Subprocurador de
Análisis Sistémico y Estudios Normativos, la información estadística
relacionada con el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;
XI. Dirigir la elaboración de las opiniones sobre la
interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras, que solicite el
Servicio de Administración Tributaria y someterlas a autorización del
Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
XII. Dirigir la elaboración de los dictámenes de las
consultas especializadas que presenten los contribuyentes en términos de los
Lineamientos, así como someterlos a consideración del Subprocurador de Análisis
Sistémico y Estudios Normativos;
XIII. Dirigir el trámite de las consultas especializadas
que presenten los contribuyentes, así como la organización, control de
expedientes y archivo de la documentación, en términos de los Lineamientos;
XIV. Verificar que las unidades administrativas a su
cargo, realicen el seguimiento correspondiente de las consultas especialidades
que soliciten los contribuyentes hasta su total conclusión, de acuerdo a lo que
determinen los Lineamientos;
XV. Presentar al Subprocurador de Análisis Sistémico y
Estudios Normativos, la información que se requiera a efecto de determinar la
procedencia de imposición de multas a las autoridades fiscales, en los
supuestos y montos que se establecen en la Ley y demás disposiciones
aplicables;
XVI. Revisar los expedientes e información que le
solicite el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, a efecto
de determinar la procedencia de imposición de multas, que corresponda a los
Delegados Regionales imponer a las autoridades fiscales, en los supuestos y
montos que se establecen en la Ley y demás disposiciones aplicables;
XVII. Conducir el análisis de la información contenida en
los expedientes que le presenten las unidades administrativas a su cargo, a
efecto de preparar los dictámenes de multas que procedan, en términos de la Ley
y los Lineamientos;
XVIII. Dirigir los estudios e investigaciones necesarias a
efecto de mejorar las disposiciones aplicables en materia fiscal;
XIX. Participar en las reuniones con las autoridades
fiscales, que permitan el intercambio de información para evaluar los ajustes
en la interpretación a las disposiciones legales en materia fiscal;
XX. Participar en los foros nacionales e
internacionales cuyo objeto sea el promover el estudio, la enseñanza y la
divulgación de las disposiciones fiscales, a efecto de exponer las propuestas
de mejora e interpretación de las disposiciones aplicables en materia fiscal;
XXI. Ordenar la notificación y todo tipo de diligencias
procedentes de conformidad con sus atribuciones a las autoridades fiscales
federales, contribuyentes, obligados solidarios, personas interesadas,
síndicos, representantes de colegios profesionales, grupos organizados de
contribuyentes, sindicatos y cámaras empresariales y sus confederaciones, de
las actuaciones de su competencia de conformidad con las disposiciones
aplicables; y,
XXII. Las demás que le determine el Subprocurador de
Análisis Sistémico y Estudios Normativos, así como las que deriven de las
disposiciones aplicables.
SECCION
III
DE LA
DIRECCION GENERAL DE ENLACE Y REGULACION
ARTICULO 29.- Corresponde al Director General de Enlace y
Regulación, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Dirigir las acciones de enlace entre la
Procuraduría y las autoridades federales fiscales que le determine el
Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, a efecto de proponer
soluciones a los problemas sistémicos y modificaciones a las disposiciones
normativas en materia fiscal;
II. Conducir las acciones de enlace con las autoridades
del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, con el fin de conocer sus decisiones y criterios, que le
determine el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
III. Dirigir las acciones de organización de reuniones
periódicas y extraordinarias con las autoridades federales fiscales, grupos
organizados de contribuyentes, colegios y/o asociaciones profesionales en el
ámbito de competencia de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios
Normativos;
IV. Controlar la notificación de todos los actos
emitidos por la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos a
las autoridades fiscales federales, contribuyentes, obligados solidarios,
personas interesadas, síndicos, representantes de colegios profesionales,
grupos organizados de contribuyentes, sindicatos y cámaras empresariales y sus
confederaciones, de las actuaciones de su competencia de conformidad con las
disposiciones aplicables;
V. Dirigir la elaboración de las investigaciones y
estudios que le determine el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios
Normativos, que se requieran presentar ante el Comité Técnico de Normatividad de
la Procuraduría;
VI. Dirigir la elaboración de los proyectos de
normatividad interna en la materia de la competencia de la Subprocuraduría de
Análisis Sistémico y Estudios Normativos que le solicite su superior
jerárquico;
VII. Presentar al Subprocurador de Análisis Sistémico y
Estudios Normativos, la información estadística que les requiera la Secretaría
General, en términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Instrumentar el envío de información a las
Delegaciones Regionales, para el debido cumplimiento de las facultades de la
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, en términos de las
disposiciones aplicables;
IX. Proponer los criterios técnicos de supervisión que
se deberán aplicar en las Delegaciones Regionales sobre el cumplimiento de los
programas, directrices y lineamientos de la Subprocuraduría de Análisis
Sistémico y Estudios Normativos;
X. Conducir el análisis de la información que se
deriven del ejercicio de las facultades de la Subprocuraduría de Análisis
Sistémico y Estudios Normativos, para proponer los documentos que se requieran
relativos a la educación y cultura tributaria;
XI. Atender los requerimientos que se efectúen en
términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios
Normativos;
XII. Proponer a su superior jerárquico la imposición de
las multas que correspondan a las autoridades fiscales en materia de su
competencia, en los supuestos que se establecen en la Ley y demás disposiciones
aplicables;
XIII. Revisar los expedientes e información que le
solicite el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, a efecto
de determinar la procedencia de imposición de multas, que corresponda a los
Delegados Regionales imponer a las autoridades fiscales, en los supuestos y
montos que se establecen en la Ley y demás disposiciones aplicables;
XIV. Dirigir la compilación y elaboración de los
informes en relación con los criterios emitidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito en materia
fiscal, así como los criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que impacten en las funciones de
las diversas unidades administrativas de la Subprocuraduría de Análisis
Sistémico y Estudios Normativos;
XV. Conducir la compilación y elaboración de informes
en relación con precedentes internacionales en materia fiscal, con criterios
emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
directrices internacionales, comentarios a Convenios en materia fiscal,
tratados internacionales que tengan un impacto en la materia tributaria, y
cualquier otro instrumento normativo internacional, efecto de coadyuvar con las
funciones de las unidades administrativas de la Subprocuraduría de Análisis
Sistémico y Estudios Normativos;
XVI. Conducir la realización de los estudios e
investigaciones a partir de datos que se obtengan de precedentes emitidos por
el Poder Judicial de la Federación, así como el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, a efecto de coadyuvar en el ejercicio de las
facultades de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos y
en la elaboración de artículos para publicar en revistas especializadas en
materia fiscal, o bien, en los medios electrónicos que están a disposición de
la Procuraduría;
XVII. Dirigir la realización de los estudios e
investigaciones de los precedentes internacionales en materia fiscal, criterios
emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
directrices internacionales, comentarios a Convenios en materia fiscal,
tratados internacionales que tengan un impacto en la materia tributaria, y
cualquier otro instrumento normativo internacional, a efecto de coadyuvar con
las funciones de la Subprocuraduría y en la elaboración de artículos para
publicar en revistas especializadas en materia fiscal, o bien, en los medios
electrónicos que están a disposición de la Procuraduría; y,
XVIII. Las demás que le determine el Subprocurador de
Análisis Sistémico y Estudios Normativos, así como las que deriven de las
disposiciones aplicables.
CAPITULO
II
DE LA
SUBPROCURADURIA DE ASESORIA Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
ARTICULO 30.- Corresponde al Subprocurador de Asesoría y
Defensa del Contribuyente, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Coordinar y evaluar la prestación de los servicios
de asesoría, representación legal y defensa de los contribuyentes por actos de
las autoridades fiscales, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo
cumplan con los Lineamientos emitidos para la prestación de los servicios de
asesoría, representación legal y defensa que soliciten los contribuyentes;
III. Vigilar que la organización, control de expedientes
y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a sus
solicitudes de asesoría, representación y defensa, se realice en los términos
de los Lineamientos;
IV. Conducir y vigilar que la organización, control de
expedientes y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a
sus solicitudes de consulta, se realice en términos de los Lineamientos y en
coordinación con la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios
Normativos;
V. Coordinar la atención de las consultas
especializadas que presenten los contribuyentes, así como su envío a las
unidades administrativas de la Procuraduría para la dictaminación que
corresponda, en términos de los Lineamientos;
VI. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo
cumplan puntualmente con los plazos y términos establecidos en los
procedimientos que lleven a cabo en el ámbito de sus funciones;
VII. Diseñar e instrumentar los mecanismos de evaluación
que correspondan, a efecto de obtener los datos e información que permitan
mejorar los servicios de asesoría, consulta, representación legal y defensa de
los contribuyentes;
VIII. Vigilar el cumplimiento de los criterios de
canalización de los asuntos de los contribuyentes a las unidades administrativas
de la Procuraduría, en los términos de los Lineamientos;
IX. Certificar la veracidad de los hechos en sus
actuaciones, así como la documentación que corresponda, en términos de la Ley y
demás disposiciones aplicables;
X. Coordinar y definir los criterios y el proceso de
canalización de los solicitantes de los servicios, cuando el asunto que
planteen no sea competencia de la Procuraduría;
XI. Coordinar la prestación del servicio de
representación legal y defensa prestado por la Procuraduría, en los términos de
los Lineamientos;
XII. Procurar y proteger individualmente los intereses
de los contribuyentes ante las autoridades que proceda;
XIII. Coordinar la ejecución de las acciones de
representación legal y defensa, en los términos de los Lineamientos;
XIV. Vigilar que se cumpla con el proceso de turno de
las solicitudes o asuntos a las unidades administrativas de la Procuraduría, en
los términos de los Lineamientos;
XV. Coordinar el ejercicio de las acciones legales
necesarias, a fin de lograr el cumplimiento o ejecución de las resoluciones y
sentencias que resulten favorables para los contribuyentes;
XVI. Vigilar que las unidades administrativas a su
cargo, realicen el seguimiento que corresponda, respecto de aquellos recursos
administrativos y juicios que se tramiten en representación de los
contribuyentes, para lo cual verificará que se rindan los informes respectivos,
en los términos de los Lineamientos;
XVII. Vigilar que los procesos de notificación de los
autos, acuerdos y resoluciones, emitidos en los recursos o juicios intentados
en representación legal y defensa, se realicen con oportunidad y en los
términos previstos por los Lineamientos;
XVIII. Participar en reuniones con las autoridades
administrativas, jurisdiccionales y judiciales, que permitan el intercambio de
información y concertación de acuerdos, para la mejor realización de las
funciones de asesoría, consulta, representación y defensa de los
contribuyentes;
XIX. Coordinar y remitir la información estadística y de
control interno relacionada con los servicios proporcionados por las unidades
administrativas a su cargo, a la Secretaría General;
XX. Determinar la procedencia e imponer las multas que
correspondan a las autoridades fiscales, en los supuestos y montos que se
establecen en la Ley y demás disposiciones aplicables;
XXI. Determinar la procedencia de las multas que en la
materia de su competencia, le corresponda emitir a los Delegados Regionales a
las autoridades fiscales, en los supuestos y montos que se establecen en la Ley
y demás disposiciones aplicables;
XXII. Coordinar el análisis de la información que se
derive del ejercicio de las facultades en la materia de su competencia, para
proponer los documentos que se requieran relativos a la educación y cultura
tributaria;
XXIII. Determinar los criterios técnicos de supervisión
que deberán aplicar en las Delegaciones Regionales sobre el cumplimiento de los
programas, directrices y lineamientos de la Subprocuraduría de Asesoría y
Defensa del Contribuyente; y,
XXIV. Las demás que le determine el Titular de la
Procuraduría, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
SECCION
I
DE LA
DIRECCION GENERAL DE REPRESENTACION LEGAL
ARTICULO 31.- Corresponde al Director General de
Representación Legal, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo,
en la prestación de los servicios de representación legal y defensa de los
contribuyentes, por actos de las autoridades del Servicio de Administración
Tributaria y autoridades coordinadas, en términos de las disposiciones
aplicables;
II. Conducir a las unidades administrativas a su cargo,
en el cumplimiento de los Lineamientos emitidos para la prestación de los
servicios de representación legal y defensa que soliciten los contribuyentes,
en relación de los actos de las autoridades del Servicio de Administración
Tributaria y autoridades coordinadas;
III. Garantizar que las unidades administrativas a su
cargo, den cumplimiento a la organización, control de expedientes y archivo de
la documentación que los contribuyentes acompañan a sus solicitudes de
representación legal y defensa, que determinan los Lineamientos y en materia de
su competencia;
IV. Controlar a las unidades administrativas a su
cargo, a efecto de que cumplan puntualmente con los plazos y términos
establecidos en los procedimientos que lleven a cabo en el ámbito de sus
funciones;
V. Certificar la documentación que corresponda en
materia de su competencia, en términos de la Ley y demás disposiciones
aplicables;
VI. Dirigir la aplicación de los mecanismos de
evaluación que correspondan, a efecto de obtener los datos e información que
permitan mejorar los servicios de representación legal y defensa de los
contribuyentes, en materia de su competencia;
VII. Conducir a las unidades administrativas a su cargo,
en la recepción y análisis de los asuntos de los contribuyentes que le remitan
las unidades administrativas de la Procuraduría, en relación de los actos de
las autoridades del Servicio de Administración Tributaria y autoridades
coordinadas, a efecto de ejecutar las acciones que correspondan en los términos
de los Lineamientos;
VIII. Dirigir y evaluar la prestación del servicio de
representación legal y defensa prestado por la Procuraduría, por actos de las
autoridades del Servicio de Administración Tributaria y autoridades
coordinadas, que las unidades administrativas a su cargo realicen en los
términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
IX. Dirigir y verificar que las unidades
administrativas a su cargo, ejecuten las acciones de representación legal y
defensa en relación de los actos de las autoridades del Servicio de
Administración Tributaria y autoridades coordinadas, en los términos de los
Lineamientos;
X. Conducir a las unidades administrativas a su cargo
en la procuración y protección individual de los intereses de los
contribuyentes en relación de los actos de las autoridades del Servicio de
Administración Tributaria y autoridades coordinadas, en los términos de las
disposiciones aplicables;
XI. Instrumentar el ejercicio de las acciones legales
necesarias, a fin de lograr el cumplimiento o ejecución de las resoluciones y
sentencias que resulten favorables para los contribuyentes, en materia de su
competencia;
XII. Evaluar a las unidades administrativas a su cargo,
en el seguimiento que lleven a cabo, respecto de aquellos recursos
administrativos y juicios que se tramiten en representación de los
contribuyentes en materia de su competencia, para lo cual verificará que se
rindan los informes respectivos, en los términos de los Lineamientos;
XIII. Controlar que las unidades administrativas a su
cargo, realicen con toda oportunidad y en los términos previstos por los
Lineamientos, los procesos de notificación de los autos, acuerdos y
resoluciones, emitidos en los recursos o juicios intentados en representación
legal y defensa, en relación de los actos de las autoridades del Servicio de
Administración Tributaria y autoridades coordinadas en los términos de los
Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XIV. Asistir a las reuniones que le indique el
Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, con las autoridades
administrativas, jurisdiccionales y judiciales, que permitan el intercambio de
información y concertación de acuerdos, para la mejor realización de las
funciones de representación legal y defensa de los contribuyentes;
XV. Proponer a su superior jerárquico la imposición de
las multas que correspondan a las autoridades del Servicio de Administración
Tributaria y autoridades coordinadas en materia de su competencia, en los
supuestos que se establecen en la Ley y demás disposiciones aplicables;
XVI. Revisar los expedientes e información que le
solicite el Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, a efecto de
determinar la procedencia de imposición de las multas, que corresponda a los
Delegados Regionales aplicar a las autoridades del Servicio de Administración
Tributaria y autoridades coordinadas, en los supuestos y montos que se
establecen en la Ley y demás disposiciones aplicables;
XVII. Auxiliar a la Dirección General de Defensoría
Fiscal, en la atención de los asuntos de su competencia cuando la carga de
trabajo así lo requiera o lo determine el Subprocurador de Asesoría y Defensa
del Contribuyente;
XVIII. Organizar la información estadística y de control
interno relacionada con los servicios proporcionados por las unidades
administrativas a su cargo, en términos de la disposiciones aplicables; y,
XIX. Las demás que les determine el Subprocurador de
Asesoría y Defensa del Contribuyente, así como las que deriven de las
disposiciones aplicables.
SECCION
II
DE LA
DIRECCION GENERAL DE DEFENSORIA FISCAL
ARTICULO 32.- Corresponde al Director General de Defensoría
Fiscal, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo,
en la prestación de los servicios de representación legal y defensa de los
contribuyentes, por actos de las autoridades del IMSS e INFONAVIT, en términos
de las disposiciones aplicables;
II. Conducir a las unidades administrativas a su cargo,
en el cumplimiento de los Lineamientos emitidos para la prestación de los
servicios de representación legal y defensa que soliciten los contribuyentes,
por actos de las autoridades del IMSS e INFONAVIT;
III. Garantizar que las unidades administrativas a su
cargo, le den cumplimiento a la organización, control de expedientes y archivo
de la documentación que los contribuyentes acompañan a sus solicitudes de
representación legal y defensa, que determinan los Lineamientos y en materia de
su competencia;
IV. Controlar a las unidades administrativas a su
cargo, a efecto de que cumplan puntualmente con los plazos y términos
establecidos en los procedimientos que lleven a cabo en el ámbito de sus
funciones;
V. Certificar la documentación que corresponda en
materia de su competencia, en términos de la Ley y demás disposiciones
aplicables;
VI. Dirigir la aplicación de los mecanismos de
evaluación que correspondan, a efecto de obtener los datos e información que
permitan mejorar los servicios de representación legal y defensa de los
contribuyentes, en materia de su competencia;
VII. Conducir a las unidades administrativas a su cargo,
en la recepción y análisis de los asuntos de los contribuyentes que le remitan
las unidades administrativas de la Procuraduría, por actos de las autoridades
del IMSS e INFONAVIT, a efecto de ejecutar las acciones que correspondan en los
términos de los Lineamientos;
VIII. Dirigir y evaluar la prestación del servicio de
representación legal y defensa prestado por la Procuraduría, en relación de los
actos de las autoridades del IMSS e INFONAVIT, que las unidades administrativas
a su cargo realicen en los términos de los Lineamientos y demás disposiciones
aplicables;
IX. Dirigir y verificar que las unidades
administrativas a su cargo, ejecuten las acciones de representación legal y
defensa en relación de los actos de las autoridades del IMSS e INFONAVIT, en
los términos de los Lineamientos;
X. Conducir a las unidades administrativas a su cargo
en la procuración y protección individual de los intereses de los
contribuyentes en relación de los actos de las autoridades del IMSS e
INFONAVIT, en los términos de las disposiciones aplicables;
XI. Instrumentar el ejercicio de las acciones legales
necesarias, a fin de lograr el cumplimiento o ejecución de las resoluciones y
sentencias que resulten favorables para los contribuyentes, en materia de su
competencia;
XII. Evaluar a las unidades administrativas a su cargo,
en el seguimiento que lleven a cabo, respecto de aquellos recursos
administrativos y juicios que se tramiten en representación de los
contribuyentes por actos de las autoridades del IMSS e INFONAVIT, para lo cual
verificará que se rindan los informes respectivos, en los términos de los
Lineamientos;
XIII. Controlar que las unidades administrativas a su
cargo, realicen con toda oportunidad y en los términos previstos por los
Lineamientos, los procesos de notificación de los autos, acuerdos y
resoluciones, emitidos en los recursos o juicios intentados en representación
legal y defensa, en relación de los actos de las autoridades del IMSS e
INFONAVIT en los términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XIV. Asistir a las reuniones que le indique el
Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, con las autoridades
administrativas, jurisdiccionales y judiciales, que permitan el intercambio de
información y concertación de acuerdos, para la mejor realización de las
funciones de representación legal y defensa de los contribuyentes;
XV. Proponer a su superior jerárquico la imposición de
las multas que correspondan a las autoridades del IMSS e INFONAVIT en materia
de su competencia, en los supuestos que se establecen en la Ley y demás
disposiciones aplicables;
XVI. Revisar los expedientes e información que le
solicite el Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, a efecto de
determinar la procedencia de imposición de las multas, que corresponda a los
Delegados Regionales aplicar a las autoridades del IMSS e INFONAVIT, en los
supuestos y montos que se establecen en la Ley y demás disposiciones
aplicables;
XVII. Auxiliar a la Dirección General de Representación
Legal, en la atención de los asuntos de su competencia cuando la carga de
trabajo así lo requiera o lo determine el Subprocurador de Asesoría y Defensa
del Contribuyente;
XVIII. Organizar la información estadística y de control
interno relacionada con los servicios proporcionados por las unidades
administrativas a su cargo, en términos de la disposiciones aplicables; y,
XIX. Las demás que les determine el Subprocurador de
Asesoría y Defensa del Contribuyente, así como las que deriven de las
disposiciones aplicables.
SECCION
III
DE LA
DIRECCION GENERAL DE ORIENTACION Y ASESORIA AL CONTRIBUYENTE
ARTICULO 33.- Corresponde al Director General de
Orientación y Asesoría al Contribuyente, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Dirigir la atención, trámite y solución de las
peticiones de asesoría que presenten los contribuyentes por actos de las
autoridades fiscales, en los términos de los Lineamientos;
II. Dirigir la atención y trámite de las consultas
especializadas que presenten los contribuyentes por actos de las autoridades
fiscales, así como la organización, control de expedientes y archivo de la
documentación, en términos de los Lineamientos y su envío a las unidades
administrativas de la Procuraduría para la dictaminación que corresponda;
III. Conducir la orientación de las personas que acudan
a la Procuraduría, en los términos de los Lineamientos;
IV. Verificar la aplicación de los mecanismos de
control previstos en los Lineamientos para la prestación de los servicios de
asesoría y consulta;
V. Presentar al Subprocurador de Asesoría y Defensa
del Contribuyente, los informes y evaluaciones que se apliquen a las unidades
administrativas a su cargo, sobre la prestación de los servicios de asesoría y
consulta;
VI. Conducir el proceso de canalización de los
contribuyentes a las unidades administrativas de la Procuraduría, en los
términos de los Lineamientos;
VII. Dirigir las evaluaciones sobre el control de los
expedientes que tengan a su cargo los asesores, en los términos de los
Lineamientos;
VIII. Ejecutar las acciones de evaluación que le
determine el Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, a efecto de
obtener los datos e información que permitan mejorar los servicios de asesoría
y consulta;
IX. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo,
a efecto de que realicen las acciones de organización, control de expedientes y
archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a sus solicitudes
de asesoría y consulta, en los términos de los Lineamientos;
X. Proponer al Subprocurador de Asesoría y Defensa del
Contribuyente los criterios y el proceso de canalización de los solicitantes de
los servicios cuando el asunto que planteen no sea competencia de la
Procuraduría;
XI. Verificar que las unidades administrativas a su
cargo, realicen el seguimiento correspondiente de las asesorías y consultas que
soliciten los contribuyentes hasta su total conclusión, de acuerdo a lo que
determinen los Lineamientos;
XII. Dirigir el proceso de turno a las unidades
administrativas de la Procuraduría, respecto de las solicitudes o asuntos sobre
los cuales se advierta su competencia para su atención correspondiente, en
términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo,
en el cumplimiento de los criterios y el proceso de canalización de los asuntos
de los solicitantes de los servicios, cuando el asunto que planteen no sea
competencia de la Procuraduría;
XIV. Controlar que las unidades administrativas a su
cargo, cumplan con los procesos de notificación de los dictámenes, acuerdos o
requerimientos, en los términos previstos por los Lineamientos;
XV. Someter a consideración del Subprocurador de
Asesoría y Defensa del Contribuyente, los criterios de clasificación por
materia e importancia de las asesorías y consultas;
XVI. Presentar al Subprocurador de Asesoría y Defensa
del Contribuyente, la información estadística que les requiera la Secretaría
General, en términos de las disposiciones aplicables;
XVII. Proponer a su superior jerárquico la imposición de
las multas que correspondan a las autoridades fiscales en materia de su
competencia, en los supuestos que se establecen en la Ley y demás disposiciones
aplicables;
XVIII. Revisar los expedientes e información que le
solicite el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, a efecto
de determinar la procedencia de imposición de multas, que corresponda a los
Delegados Regionales aplicar a las autoridades fiscales, en los supuestos y
montos que se establecen en la Ley y demás disposiciones aplicables;
XIX. Instrumentar el envío de información a las
Delegaciones Regionales en coordinación con la Dirección General de
Coordinación de Delegaciones Regionales, para el debido cumplimiento de las
facultades de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en
términos de las disposiciones aplicables;
XX. Proponer los criterios técnicos de supervisión que
se deberán aplicar en las Delegaciones Regionales sobre el cumplimiento de los
programas, directrices y lineamientos de la Subprocuraduría de Asesoría y
Defensa del Contribuyente;
XXI. Conducir el análisis de la información que se
deriven del ejercicio de las facultades de la Subprocuraduría de Asesoría y
Defensa del Contribuyente, para proponer los documentos que se requieran
relativos a la educación y cultura tributaria; y,
XXII. Las demás que le determine el Subprocurador de
Asesoría y Defensa del Contribuyente, así como las que deriven de las
disposiciones aplicables.
CAPITULO
III
DE LA
SUBPROCURADURIA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
ARTICULO 34.- Corresponde al Subprocurador de Protección de
los Derechos de los Contribuyentes, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Coordinar los procedimientos instaurados con motivo
de las quejas y reclamaciones de los contribuyentes, en los términos de los
Lineamientos;
II. Coordinar la realización de investigaciones con
motivo de las quejas y reclamaciones que presenten los contribuyentes respecto
de los actos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de sus
derechos, pudiendo ordenar las diligencias que se consideren necesarias para
ello, en los términos de los Lineamientos;
III. Coordinar el análisis de las quejas o reclamaciones
que de manera reiterada presentan los contribuyentes de forma individual o
colectiva ante la Procuraduría, a efecto de determinar si se configuran como
problemas de carácter sistémico y remitir los asuntos que correspondan a la
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
IV. Coordinar las investigaciones que correspondan,
cuando los contribuyentes quejosos o reclamantes no puedan identificar a las
autoridades fiscales, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus
derechos, en términos de las disposiciones aplicables;
V. Coordinar a las unidades administrativas a su
cargo, en la obtención y análisis de la información, elementos de prueba y
documentación, respecto de los actos administrativos de las autoridades
fiscales que se estimen violatorios de los derechos de los contribuyentes, en
términos de los Lineamientos y las disposiciones aplicables;
VI. Acordar con las unidades administrativas a su
cargo, los requerimientos de todo tipo de pruebas que resulten necesarias para
el esclarecimiento de las investigaciones que se lleven a cabo en los
procedimientos de queja y reclamación, en términos de las disposiciones
aplicables;
VII. Denunciar ante las autoridades competentes la
posible comisión de delitos que se pueden configurar de las actuaciones de las
autoridades fiscales, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad
civil o administrativa;
VIII. Coordinar la atención de los asuntos que sean de su
competencia que le remita la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del
Contribuyente, en términos de la Ley y los Lineamientos;
IX. Verificar que las unidades administrativas a su
cargo cumplan puntualmente con los plazos y términos establecidos en los
procedimientos que lleven a cabo en el ámbito de sus funciones;
X. Verificar que las unidades administrativas a su
cargo, le den el debido cumplimiento al procedimiento de presentación,
tramitación y conclusión de las quejas y reclamaciones que los contribuyentes
presenten ante la Procuraduría, en términos de la Ley, los Lineamientos y las
demás disposiciones aplicables;
XI. Determinar, previa autorización del Titular de la
Procuraduría, los criterios que permitirán a las unidades administrativas a su
cargo, definir la notoria improcedencia o la falta de fundamento de las quejas
o reclamaciones que presenten los contribuyentes, en términos de las
disposiciones aplicables;
XII. Vigilar que las unidades administrativas a su
cargo, den cumplimiento a las disposiciones aplicables que establecen los
mecanismos de control y requisitos para la prestación del servicio de quejas o
reclamaciones que presenten los contribuyentes ante la Procuraduría;
XIII. Verificar que la organización y archivo de la
documentación que los contribuyentes acompañen a sus quejas o reclamaciones por
actos de las autoridades fiscales, se realice de conformidad con las
disposiciones aplicables;
XIV. Vigilar que los requerimientos de informes a las
autoridades fiscales, se lleven a cabo en los términos de la Ley y de los
Lineamientos;
XV. Coordinar el proceso de elaboración de las
recomendaciones y sus medidas correctivas dirigidas a las autoridades fiscales
y someterlas a la consideración del Titular de la Procuraduría, en los términos
de la Ley y los Lineamientos;
XVI. Coordinar la revisión de las recomendaciones que le
corresponda emitir a las Delegaciones Regionales en la materia de su
competencia a las autoridades fiscales en los montos y supuestos que determine
la Ley y los Lineamientos;
XVII. Supervisar el cumplimiento por parte de las
autoridades fiscales de las recomendaciones y medidas correctivas emitidas por
el Titular de la Procuraduría en el ámbito de su competencia, en términos de la
Ley y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Coordinar la evaluación de los informes en el
ámbito de su competencia, que presenten las autoridades fiscales sobre la
aceptación de las recomendaciones y medidas correctivas que se emitan, en
términos de las disposiciones aplicables;
XIX. Valorar desde el ámbito de su competencia, las
pruebas que presenten las autoridades fiscales, para acreditar el cumplimiento
de la recomendación y sus medidas correctivas, en términos de las disposiciones
aplicables;
XX. Imponer las multas que correspondan a las autoridades
fiscales, en los supuestos y montos que se establecen en la Ley y demás
disposiciones aplicables;
XXI. Certificar la veracidad de los hechos en sus
actuaciones, así como la documentación que corresponda, en términos de la Ley y
demás disposiciones aplicables;
XXII. Dictar los acuerdos de trámite necesarios en
los procedimientos de quejas y reclamaciones, de acuerdo a las disposiciones
aplicables;
XXIII. Solicitar la información y documentación
relacionada con las quejas y reclamaciones, a las autoridades de los tres
órdenes de gobierno en términos de las disposiciones aplicables;
XXIV. Dictar por sí o por la unidad administrativa a su
cargo que corresponda, los Acuerdos de no responsabilidad que se emitan en los
procedimientos de queja y reclamación, en los términos de las disposiciones
aplicables;
XXV. Coordinar el análisis de la información que se
derive del ejercicio de las facultades en la materia de su competencia, para
proponer los documentos que se requieran relativos a la educación y cultura
tributaria;
XXVI. Determinar los criterios técnicos de supervisión
que deberán aplicar en las Delegaciones Regionales sobre el cumplimiento de los
programas, directrices y lineamientos de la Subprocuraduría de Protección de
los Derechos de los Contribuyentes; y,
XXVII. Las demás que le determine el Titular de la
Procuraduría, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
SECCION
I
DE LA
DIRECCION GENERAL DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE IMPUESTOS FEDERALES
ARTICULO 35.- Corresponde al Director General de Quejas y
Reclamaciones de Impuestos Federales, el ejercicio de las facultades
siguientes:
I. Vigilar que las unidades administrativas a su
cargo, lleven a cabo los procedimientos instaurados con motivo de las quejas y
reclamaciones de los contribuyentes en materia de impuestos federales, en los
términos de los Lineamientos;
II. Proponer a su superior jerárquico las denuncias
ante las autoridades competentes por la posible comisión de delitos que se
configuren de las actuaciones de las autoridades fiscales en materia de
impuestos federales, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad
civil o administrativa, respecto del análisis de la información y las
disposiciones aplicables;
III. Instrumentar la atención de los asuntos de su
competencia, que le remita el Subprocurador de Protección de los Derechos de
los Contribuyentes en materia de impuestos federales, en términos de la Ley y
los Lineamientos;
IV. Controlar a las unidades administrativas a su
cargo, a efecto de que cumplan puntualmente con los plazos y términos
establecidos en los procedimientos que lleven a cabo en el ámbito de sus
funciones en materia de impuestos federales;
V. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo,
en el cumplimiento al procedimiento de presentación, tramitación y conclusión
de los procedimientos de quejas y reclamaciones que los contribuyentes
presenten ante la Procuraduría en materia de impuestos federales, en términos
de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
VI. Revisar que las unidades administrativas a su
cargo, evalúen la notoria improcedencia o la falta de fundamento de las quejas
o reclamaciones que presenten los contribuyentes en materia de impuestos
federales, en términos de las disposiciones aplicables y los criterios
determinados por el Titular de la Subprocuraduría de Protección de los Derechos
de los Contribuyentes;
VII. Dirigir la prestación del servicio de presentación,
tramitación y conclusión de las quejas o reclamaciones que presenten los
contribuyentes ante la Procuraduría en materia de impuestos federales, en
términos de la Ley, los Lineamientos y las disposiciones aplicables;
VIII. Conducir a las unidades administrativas a su cargo,
a efecto de que la organización y archivo de la documentación que los
contribuyentes acompañen a sus quejas o reclamaciones en materia de impuestos
federales, se realice de conformidad con los Lineamientos y disposiciones
aplicables;
IX. Vigilar que los requerimientos de informes a las
autoridades fiscales en materia de impuestos federales, se lleven a cabo en los
términos de la Ley, de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
X. Certificar la veracidad de los hechos en sus
actuaciones, así como la documentación que corresponda, en términos de la Ley y
demás disposiciones aplicables;
XI. Controlar que el proceso de elaboración de las
recomendaciones y sus medidas correctivas dirigidas a las autoridades fiscales
en materia de impuestos federales, se realice en los términos de la Ley y los
Lineamientos y someterlas a consideración del Subprocurador de Protección de
los Derechos de los Contribuyentes;
XII. Dirigir la valoración de todo tipo de pruebas que
resulten necesarias para el esclarecimiento de los procedimientos de queja y
reclamación en materia de impuestos federales, en términos de las disposiciones
aplicables;
XIII. Conducir la realización de investigaciones que se
requieran, con motivo de las quejas y reclamaciones que presenten los
contribuyentes, en materia de impuestos federales que se estimen violatorios de
sus derechos, en los términos de los Lineamientos y las disposiciones
aplicables;
XIV. Dirigir la revisión de los informes en el ámbito de
su competencia, que presenten las autoridades fiscales en materia de impuestos
federales sobre la aceptación de las recomendaciones y medidas correctivas que
se emitan, en términos de la Ley y las disposiciones aplicables;
XV. Valorar desde el ámbito de su competencia, las
pruebas que presenten las autoridades fiscales en materia de impuestos
federales, para acreditar el cumplimiento de las recomendaciones y sus medidas
correctivas, en términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Dirigir la revisión de las recomendaciones que le
corresponda emitir a las Delegaciones Regionales en la materia de su
competencia, en los montos y supuestos que determine la Ley y los Lineamientos,
que le instruya el Subprocurador de Protección de los Derechos de los
Contribuyentes;
XVII. Dirigir la elaboración de los Acuerdos de no
responsabilidad que se emitan en los procedimientos de queja y reclamación por
actos de las autoridades fiscales en materia de impuestos federales, en los
términos de las disposiciones aplicables;
XVIII. Asesorar a las Delegaciones Regionales en la
realización de investigaciones que se requieran, con motivo de las quejas y
reclamaciones que presenten los contribuyentes, sobre los actos de las
autoridades fiscales en materia de impuestos federales que se estimen
violatorios de sus derechos, en los términos de la Ley, los Lineamientos y
demás disposiciones aplicables;
XIX. Controlar la realización de verificaciones por las
unidades administrativas a su cargo, a efecto de que constaten el cumplimiento
por parte de las autoridades fiscales de las recomendaciones y medidas correctivas
emitidas por el Titular de la Procuraduría en el ámbito de su competencia, en
términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XX. Conducir la realización de las diligencias que
determinen los Lineamientos y las disposiciones aplicables, a fin de determinar
si las autoridades fiscales han violado o no los derechos de los contribuyentes
en materia de impuestos federales, al haber incurrido en actos u omisiones
ilegales;
XXI. Proponer a su superior jerárquico la imposición de
las multas que correspondan a las autoridades fiscales en materia de su
competencia, en los supuestos que se establecen en la Ley y demás disposiciones
aplicables;
XXII. Conducir el análisis de la información contenida en
los expedientes que remitan las unidades administrativas de la Procuraduría, a
efecto de preparar los dictámenes de multas que procedan en materia de su
competencia, en términos de la Ley y los Lineamientos;
XXIII. Definir los criterios para la imposición de las
multas que correspondan a las autoridades fiscales en materia de impuestos
federales, en los supuestos y montos que se establecen en la Ley, los
Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XXIV. Auxiliar a la Dirección General de Quejas y
Reclamaciones contra Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas,
en la atención de los asuntos de su competencia cuando la carga de trabajo así
lo requiera o lo determine el Subprocurador de Protección de los Derechos de
los Contribuyentes;
XXV. Controlar que las unidades administrativas a su
cargo realicen las notificaciones que se deriven de los procedimientos de queja
o reclamaciones por actos de las autoridades fiscales en materia de impuestos
federales, en términos de las disposiciones aplicables y los Lineamientos;
XXVI. Notificar a las autoridades fiscales y
contribuyentes quejosos los acuerdos de trámite, recomendaciones y acuerdos de
no responsabilidad en materia de impuestos federales, a través de las unidades
administrativas a su cargo, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás
disposiciones aplicables; y,
XXVII. Las demás que les determine el Subprocurador de
Protección de los Derechos de los Contribuyentes, así como las que deriven de
las disposiciones aplicables.
SECCION
II
DE LA
DIRECCION GENERAL DE QUEJAS Y RECLAMACIONES CONTRA ORGANISMOS FISCALES AUTONOMOS
Y AUTORIDADES COORDINADAS
ARTICULO 36.- Corresponde al Director General de Quejas y
Reclamaciones contra Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas,
el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Vigilar que las unidades administrativas a su
cargo, lleven a cabo los procedimientos instaurados con motivo de las quejas y
reclamaciones de los contribuyentes por actos de las autoridades de Organismos
Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, en los términos de los
Lineamientos;
II. Proponer a su superior jerárquico las denuncias
ante las autoridades competentes por la posible comisión de delitos que se
configuren de las actuaciones de las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos
y Autoridades Coordinadas, así como de actos que puedan dar lugar a
responsabilidad civil o administrativa, respecto del análisis de la información
y las disposiciones aplicables;
III. Instrumentar la atención de los asuntos de su
competencia, que le remita el Subprocurador de Protección de los Derechos de
los Contribuyentes por actos de las autoridades de Organismos Fiscales
Autónomos y Autoridades Coordinadas, en términos de la Ley y los Lineamientos;
IV. Controlar a las unidades administrativas a su
cargo, a efecto de que cumplan puntualmente con los plazos y términos
establecidos en los procedimientos que lleven a cabo en el ámbito de sus
funciones;
V. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo,
en el cumplimiento al procedimiento de presentación, tramitación y conclusión
de los procedimientos de quejas y reclamaciones que los contribuyentes
presenten ante la Procuraduría por actos de las autoridades de Organismos
Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, en términos de la Ley, los Lineamientos
y demás disposiciones aplicables;
VI. Revisar que las unidades administrativas a su
cargo, evalúen la notoria improcedencia o la falta de fundamento de las quejas
o reclamaciones que presenten los contribuyentes por actos de las autoridades
de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, en términos de las
disposiciones aplicables y los criterios determinados por el Titular de la
Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes;
VII. Dirigir la prestación del servicio de presentación,
tramitación y conclusión de las quejas o reclamaciones que presenten los
contribuyentes ante la Procuraduría por actos de las autoridades de Organismos
Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, en términos de la Ley, los
Lineamientos y las disposiciones aplicables;
VIII. Conducir a las unidades administrativas a su cargo,
a efecto de que la organización y archivo de la documentación que los
contribuyentes acompañen a sus quejas o reclamaciones por actos de las
autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, se
realice de conformidad con los Lineamientos y disposiciones aplicables;
IX. Vigilar que los requerimientos de informes a las
autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, se lleven
a cabo en los términos de la Ley, de los Lineamientos y demás disposiciones
aplicables;
X. Certificar la veracidad de los hechos en sus
actuaciones, así como la documentación que corresponda, en términos de la Ley y
demás disposiciones aplicables;
XI. Controlar que el proceso de elaboración de las
recomendaciones y sus medidas correctivas dirigidas a las autoridades de
Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, se realice en los
términos de la Ley y los Lineamientos y someterlas a consideración del
Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes;
XII. Dirigir la valoración de todo tipo de pruebas
que resulten necesarias para el esclarecimiento de los procedimientos de queja
y reclamación por actos de las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y
Autoridades Coordinadas, en términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Conducir la realización de investigaciones que se
requieran, con motivo de las quejas y reclamaciones que presenten los
contribuyentes, sobre los actos de las autoridades de Organismos Fiscales
Autónomos y Autoridades Coordinadas que se estimen violatorios de sus derechos,
en los términos de los Lineamientos y las disposiciones aplicables;
XIV. Dirigir la revisión de los informes en el ámbito de
su competencia, que presenten las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos
y Autoridades Coordinadas, sobre la aceptación de las recomendaciones y medidas
correctivas que se emitan, en términos de la Ley y las disposiciones
aplicables;
XV. Valorar desde el ámbito de su competencia, las
pruebas que presenten las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y
Autoridades Coordinadas, para acreditar el cumplimiento de la recomendación y
sus medidas correctivas, en términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Dirigir la elaboración de los Acuerdos de no
responsabilidad que se emitan en los procedimientos de queja y reclamación por
actos de las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades
Coordinadas, en los términos de las disposiciones aplicables;
XVII. Asesorar a las Delegaciones Regionales en la
realización de investigaciones que se requieran, con motivo de las quejas y
reclamaciones que presenten los contribuyentes, sobre los actos de las
autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, que se
estimen violatorios de sus derechos, en los términos de la Ley, los
Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Controlar la realización de verificaciones por las
unidades administrativas a su cargo, a efecto de que constaten el cumplimiento
por parte de las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades
Coordinadas de las recomendaciones y medidas correctivas emitidas por el
Titular de la Procuraduría en el ámbito de su competencia, en términos de la
Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XIX. Conducir la realización de las diligencias que
determinen los Lineamientos y las disposiciones aplicables, a fin de determinar
si las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas
han violado o no los derechos de los contribuyentes, al haber incurrido en
actos u omisiones ilegales;
XX. Proponer a su superior jerárquico la imposición de
las multas que correspondan a las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos
y Autoridades Coordinadas en materia de su competencia, en los supuestos que se
establecen en la Ley y demás disposiciones aplicables;
XXI. Conducir el análisis de la información contenida en
los expedientes que remitan las unidades administrativas de la Procuraduría, a
efecto de preparar los dictámenes de multas que procedan por actos de las
autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, en
términos de la Ley y los Lineamientos;
XXII. Definir los criterios para la imposición de las
multas que correspondan a las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y
Autoridades Coordinadas, en los supuestos y montos que se establecen en la Ley,
los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XXIII. Dirigir la revisión de las recomendaciones que le
corresponda emitir a las Delegaciones Regionales en la materia de su
competencia, en los montos y supuestos que determine la Ley y los Lineamientos,
que le instruya el Subprocurador de Protección de los Derechos de los
Contribuyentes;
XXIV. Auxiliar a la Dirección General de Quejas y
Reclamaciones de Impuestos Federales, en la atención de los asuntos de su
competencia cuando la carga de trabajo así lo requiera o lo determine el
Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes;
XXV. Controlar que las unidades administrativas a su
cargo realicen las notificaciones que se deriven de los procedimientos de queja
o reclamaciones por actos de las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y
Autoridades Coordinadas, en términos de las disposiciones aplicables y los
Lineamientos;
XXVI. Notificar a las autoridades de Organismos Fiscales
Autónomos y Autoridades Coordinadas y contribuyentes quejosos los acuerdos de
trámite, recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad, a través de las
unidades administrativas a su cargo, en términos de la Ley, los Lineamientos y
demás disposiciones aplicables; y,
XXVII. Las demás que les determine el Subprocurador de
Protección de los Derechos de los Contribuyentes, así como las que deriven de
las disposiciones aplicables.
SECCION III
DE LA
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS
CONTRIBUYENTES
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 37.- Corresponde al Director General de Protección
de los Derechos Fundamentales de los Contribuyentes, el ejercicio de las
facultades siguientes:
I. Conducir la realización de las investigaciones que
se requieran, con motivo de las quejas y reclamaciones que presenten los
contribuyentes, sobre los actos de las autoridades fiscales que se estimen
violatorios de sus derechos, en los términos de los Lineamientos y las
disposiciones aplicables;
II. Controlar el proceso de elaboración de las
recomendaciones y sus medidas correctivas, con motivo de las quejas y
reclamaciones que presenten los contribuyentes, sobre los actos de las
autoridades fiscales que se estimen violatorios de sus derechos y someterlas a
consideración del Subprocurador de Protección de los Derechos de los
Contribuyentes;
III. Dirigir la realización de verificaciones por las
unidades administrativas a su cargo, a efecto de que constaten el cumplimiento
por parte de las autoridades fiscales de las recomendaciones y medidas
correctivas emitidas por el Titular de la Procuraduría en el ámbito de su
competencia, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones
aplicables;
IV. Dirigir las investigaciones que correspondan,
cuando los contribuyentes quejosos o reclamantes no puedan identificar a las
autoridades fiscales, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus
derechos, en términos de las disposiciones aplicables;
V. Definir los criterios de valoración de las pruebas
que resulten necesarias para el esclarecimiento de las investigaciones que se
lleven a cabo, en términos de las disposiciones aplicables;
VI. Conducir el análisis de la información contenida en
los expedientes que remitan las unidades administrativas de la Procuraduría, a
efecto de preparar los dictámenes de multas que procedan, en términos de la Ley
y los Lineamientos;
VII. Definir los criterios para la imposición de las
multas que correspondan a las autoridades fiscales, en los supuestos y montos
que se establecen en la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
VIII. Dirigir la revisión de las recomendaciones que le
corresponda emitir a las Delegaciones Regionales en la materia de su
competencia, en los montos y supuestos que determine la Ley y los Lineamientos,
que le instruya el Subprocurador de Protección de los Derechos de los
Contribuyentes;
IX. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo,
en la obtención y análisis de la información, elementos de prueba y
documentación que soliciten las unidades administrativas de la Subprocuraduría
de Protección de los Derechos de los Contribuyentes, respecto de los actos
administrativos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de los
derechos de los contribuyentes, en términos de los Lineamientos y las
disposiciones aplicables;
X. Conducir la integración de expedientes que
acrediten la probable responsabilidad administrativa de las autoridades
fiscales, respecto de actos que se estimen violatorios de los derechos de los
contribuyentes, en términos de los Lineamientos y demás disposiciones
aplicables;
XI. Dirigir las investigaciones que se requieran, a
efecto de identificar si las quejas o reclamaciones que de manera reiterada
presentan los contribuyentes de forma individual o colectiva ante la
Procuraduría, se configuran como problemas de carácter sistémico;
XII. Informar al Subprocurador de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes, si las quejas o reclamaciones que de manera
reiterada presentan los contribuyentes de forma individual o colectiva ante la
Procuraduría, se configuran como problemas de carácter sistémico, a efecto de
remitir los asuntos que correspondan a la Subprocuraduría de Análisis Sistémico
y Estudios Normativos;
XIII. Dirigir la elaboración de los Acuerdos de no
responsabilidad que se deriven de las investigaciones que realicen las unidades
administrativas a su cargo, en los términos de las disposiciones aplicables y
someterlo a la consideración del Subprocurador de Protección de los Derechos de
los Contribuyentes;
XIV. Asesorar y coadyuvar a las Delegaciones
Regionales en la realización de investigaciones que se requieran, con motivo de
las quejas y reclamaciones que presenten los contribuyentes, sobre los actos de
las autoridades fiscales que se estimen violatorios de sus derechos, en los
términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XV. Conducir la realización de las diligencias que
determinen los Lineamientos y las disposiciones aplicables, a fin de determinar
si las autoridades fiscales han violado o no los derechos de los
contribuyentes, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales;
XVI. Vigilar que las unidades administrativas a su
cargo, lleven a cabo los procedimientos instaurados con motivo de las quejas y
reclamaciones de los contribuyentes, en los términos de los Lineamientos;
XVII. Instrumentar la atención de los asuntos de su
competencia, que le remita la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del
Contribuyente, en términos de la Ley y los Lineamientos;
XVIII. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo,
en el cumplimiento al procedimiento de presentación, tramitación y conclusión
de las quejas o reclamaciones que los contribuyentes presenten ante la
Procuraduría, en términos de la Ley, los Lineamientos y las demás disposiciones
aplicables;
XIX. Revisar que las unidades administrativas a su
cargo, evalúen la notoria improcedencia o la falta de fundamento de las quejas
o reclamaciones que presenten los contribuyentes, en términos de las
disposiciones aplicables y los criterios determinados por el Subprocurador de
Protección de los Derechos de los Contribuyentes;
XX. Conducir a las unidades administrativas a su cargo,
a efecto de que la organización y archivo de la documentación que los
contribuyentes acompañen a sus quejas o reclamaciones por actos de las
autoridades fiscales, se realice de conformidad con los Lineamientos y
disposiciones aplicables;
XXI. Vigilar que los requerimientos de informes a las
autoridades fiscales, se lleven a cabo en los términos de la Ley, de los
Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XXII. Certificar la veracidad de los hechos en sus
actuaciones, así como la documentación que corresponda, en términos de la Ley y
demás disposiciones aplicables;
XXIII. Dirigir la evaluación de los informes en el ámbito
de su competencia, que presenten las autoridades fiscales sobre la aceptación
de las recomendaciones y medidas correctivas que se emitan, en términos de la
Ley y las disposiciones aplicables;
XXIV. Controlar que las unidades administrativas a su
cargo realicen las notificaciones que se deriven de los procedimientos de queja
o reclamaciones, en términos de las disposiciones aplicables y los
Lineamientos;
XXV. Notificar a las autoridades fiscales y
contribuyentes quejosos los acuerdos de trámite, recomendaciones y acuerdos de
no responsabilidad, a través de las unidades administrativas a su cargo, en
términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XXVI. Proponer los criterios técnicos de supervisión que
deberán aplicar en las Delegaciones Regionales sobre el cumplimiento de los
programas, directrices y lineamientos de la Subprocuraduría de Protección de
los Derechos de los Contribuyentes;
XXVII. Conducir el análisis de la información que se
deriven del ejercicio de las facultades de la Subprocuraduría de Protección de
los Derechos de los Contribuyentes, para proponer los documentos que se
requieran relativos a la educación y cultura tributaria; y,
XXVIII. Las demás que le determine el Subprocurador de
Protección de los Derechos de los Contribuyentes, así como las que deriven de
las disposiciones aplicables.
CAPITULO
IV
DE LA
SUBPROCURADURIA DE CULTURA CONTRIBUTIVA Y COORDINACION REGIONAL
ARTICULO 38.- Corresponde a la Subprocuraduría de Cultura
Contributiva y Coordinación Regional:
I. Coordinar las acciones de vinculación institucional
con autoridades de los tres órdenes de gobierno, instituciones educativas,
organismos del sector privado nacional y entidades internacionales, a efecto de
promover y difundir una cultura de respeto y equidad para con los
contribuyentes, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Suscribir los acuerdos y convenios de colaboración
que promuevan las relaciones institucionales de la Procuraduría y el estudio,
la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales y cultura
contributiva, previa autorización del Titular de la Procuraduría y dictamen de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
III. Coordinar los análisis e investigaciones que se
requieran, a efecto de determinar la información que oriente y auxilie a los
contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa que
determinan las disposiciones aplicables;
IV. Determinar la procedencia e imponer las multas que
correspondan a las autoridades fiscales, en los supuestos y montos que se
establecen en la Ley y demás disposiciones aplicables;
V. Promover la realización de foros nacionales e
internacionales cuyo objeto sea difundir el estudio, la enseñanza y la
divulgación de las disposiciones fiscales;
VI. Coordinar las acciones de estudio y enseñanza de
las disposiciones fiscales, que las unidades administrativas a su cargo deberán
llevar a cabo;
VII. Presentar al Titular de la Procuraduría, los
estudios e información que promuevan y difundan una nueva cultura contributiva,
respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, así como los
mecanismos y acciones que alienten a cumplir con sus obligaciones tributarias y
de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales, en términos de las
disposiciones aplicables;
VIII. Coordinar la organización, control y archivo de los
registros de síndicos y de los grupos de contribuyentes organizados y sus representantes;
IX. Fomentar la participación de los sectores público,
social y privado en las acciones de difusión de una nueva cultura contributiva;
X. Difundir las políticas y acciones que realicen las
unidades administrativas de la Procuraduría, previa autorización del Titular de
la Procuraduría;
XI. Coordinar el cumplimiento de los programas,
directrices y lineamientos de las Delegaciones Regionales, en términos del
presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;
XII. Conducir las acciones de supervisión técnica de las
Delegaciones Regionales en coordinación con los Titulares de las
Subprocuradurías de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, de Asesoría y
Defensa del Contribuyente y de Protección de los Derechos del Contribuyente, en
términos del presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;
XIII. Coordinar las giras de trabajo de los servidores
públicos de la Procuraduría en las Delegaciones Regionales;
XIV. Coordinar las acciones de supervisión que se
requieran a efecto de verificar que las Delegaciones Regionales, Estatales y
Oficinas Desconcentradas, realicen la prestación de los servicios de asesoría,
consulta, representación y defensa de los contribuyentes, recepción de quejas y
reclamaciones por actos de las autoridades fiscales, en términos de la Ley, el
presente Estatuto Orgánico y los Lineamientos;
XV. Coordinar las acciones de supervisión que se
requieran, a efecto de verificar que la administración de los recursos
presupuestales, humanos, materiales y tecnológicos que correspondan a las
Delegaciones Regionales, se realice en términos de las disposiciones
aplicables;
XVI. Remitir al Secretario General los informes sobre el
ejercicio del presupuesto y los avances en la ejecución de los programas que
correspondan a las Delegaciones Regionales y a las unidades administrativas a
su cargo, en términos de las disposiciones aplicables;
XVII. Presentar al Titular de la Procuraduría los
proyectos de documentos de la Procuraduría, destinados a orientar, informar y
propiciar hábitos y prácticas al contribuyente, que promuevan una nueva cultura
contributiva, para su publicación;
XVIII. Proponer al Titular de la Procuraduría los diseños
de las publicaciones y material institucional que difundan las acciones de
cultura contributiva que soliciten las unidades administrativas de la
Procuraduría;
XIX. Proponer al Titular de la Procuraduría la logística
de los foros o eventos de la Procuraduría, destinados a promover la cultura
contributiva;
XX. Conducir la ejecución de las políticas de
comunicación social de la Procuraduría, en términos de las disposiciones
normativas aplicables;
XXI. Autorizar los diseños de materiales impresos,
audiovisuales, electrónicos y promocionales en materia de difusión de los
documentos de la Procuraduría;
XXII. Conducir la administración de los contenidos y
estructura del portal de internet de la Procuraduría;
XXIII. Coordinar la ejecución de programas específicos en
materias de comunicación social y acceso a la información y transparencia, en
términos de las disposiciones aplicables;
XXIV. Solicitar a los Titulares de las Subprocuradurías
de Análisis Sistémico y Estudios Normativos; de Asesoría y Defensa del
Contribuyente, y de Protección de los Derechos del Contribuyente la información
que requieran los particulares en materia de transparencia que no se encuentre
clasificada como reservada o confidencial, en términos de las disposiciones
aplicables;
XXV. Coordinar las acciones de asesoría en materia de
comunicación social y acceso a la información y transparencia a las unidades
administrativas de la Procuraduría, en términos de las disposiciones
aplicables;
XXVI. Formular y dirigir los programas de comunicación
social e imagen institucional de conformidad con las disposiciones aplicables;
y,
XXVII. Las demás que le determine el Titular de la
Procuraduría, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
SECCION
I
DE LA
DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y CULTURA CONTRIBUTIVA
ARTICULO 39.- Corresponde al Director General de
Relaciones Institucionales y Cultura Contributiva, el ejercicio de las
facultades siguientes:
I. Someter a la autorización del Subprocurador de Cultura
Contributiva y Coordinación Regional, la propuesta de coordinación de acciones
entre la Procuraduría y las autoridades fiscales, autoridades de los tres
órdenes de gobierno, instituciones educativas, organismos del sector privado
nacional y entidades internacionales a efecto de promover y difundir una
cultura de respeto y equidad para con los contribuyentes, en términos de las
disposiciones aplicables;
II. Proponer al Subprocurador de Cultura Contributiva y
Coordinación Regional, los acuerdos y convenios de colaboración institucional y
de difusión de la nueva cultura contributiva;
III. Dirigir la elaboración de los análisis e
investigaciones que determine el Subprocurador de Cultura Contributiva y
Coordinación Regional, a efecto de establecer la información que oriente y
auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de
defensa que determinen las disposiciones fiscales;
IV. Conducir la realización de los estudios que
promuevan y difundan una nueva cultura contributiva, respecto de los derechos y
garantías de los contribuyentes, así como los mecanismos y acciones que
alienten a cumplir con sus obligaciones tributarias y de las atribuciones y
límites de las autoridades fiscales, en términos de las disposiciones
aplicables;
V. Definir los contenidos para la promoción de la
cultura contributiva que deba difundir la Procuraduría y someterlos a la
autorización del Subprocurador de Cultura Contributiva y Coordinación Regional;
VI. Dirigir la formulación de documentos, estudios y
diagnósticos sobre la materia de cultura contributiva internacional;
VII. Diseñar los mecanismos de financiamiento,
distribución y, en su caso, comercialización de los proyectos editoriales y
audiovisuales de la Procuraduría;
VIII. Dirigir la organización, control y archivo de los
registros de síndicos y de los grupos de contribuyentes organizados y sus
representantes;
IX. Proponer al Subprocurador de Cultura Contributiva y
Coordinación Regional, los programas y contenidos relativos a la educación
tributaria;
X. Proponer al Subprocurador de Cultura Contributiva y
Coordinación Regional, la realización de foros nacionales e internacionales de
la Procuraduría cuyo objeto sea el estudio, la enseñanza y la divulgación de
las disposiciones fiscales;
XI. Presentar al Subprocurador de Cultura Contributiva
y Coordinación Regional, la información que se requiera, a efecto de determinar
la procedencia de imponer las multas a las autoridades fiscales, en los
supuestos y montos que se establecen en la Ley y demás disposiciones
aplicables;
XII. Conducir el análisis de la información contenida en
los expedientes que le presenten las unidades administrativas a su cargo, a
efecto de preparar los dictámenes de multas que procedan, en términos de la Ley
y los Lineamientos;
XIII. Proponer el contenido y agenda de los foros
nacionales e internacionales de la Procuraduría, cuyo objeto sea el promover el
estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, elementos
del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes,
procedimientos y medios de defensa al alcance del contribuyente; y,
XIV. Las demás que le determine el Subprocurador de
Cultura Contributiva y Coordinación Regional, así como las que deriven de las
disposiciones aplicables.
SECCION
II
DE LA
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE DELEGACIONES REGIONALES
ARTICULO 40.- Corresponde al Director General de
Coordinación de Delegaciones Regionales el ejercicio de las facultades
siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de los programas, directrices
y lineamientos de las Delegaciones Regionales, en términos del presente
Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;
II. Dirigir en coordinación con las unidades
administrativas de la Procuraduría las acciones de supervisión técnica de las Delegaciones
Regionales e informar al Subprocurador de Cultura Contributiva y Coordinación
Regional, en términos del presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones
aplicables;
III. Conducir las giras de trabajo de los servidores
públicos de la Procuraduría en las Delegaciones Regionales que le determine el
Subprocurador de Cultura Contributiva y Coordinación Regional;
IV. Integrar y consolidar la información remitida por
las Delegaciones Regionales y remitirla a las unidades administrativas de la
Procuraduría que así lo requieran, previa autorización de la Subprocuraduría de
Cultura Contributiva y Coordinación Regional, en términos del presente Estatuto
Orgánico;
V. Dirigir las acciones de supervisión que se
requieran en coordinación con las unidades administrativas de la Procuraduría,
a efecto de verificar que las Delegaciones Regionales, Estatales y Oficinas
Desconcentradas, realicen la prestación de los servicios de asesoría, consulta,
representación y defensa de los contribuyentes, recepción de quejas y reclamaciones
por actos de las autoridades fiscales, en términos de la Ley, el presente
Estatuto Orgánico y los Lineamientos;
VI. Dirigir y controlar la realización de visitas de
supervisión a las Delegaciones Regionales, a efecto de evaluar el cumplimiento
de sus programas y de las disposiciones aplicables de la Procuraduría y
presentar el informe respectivo al Subprocurador de Cultura Contributiva y
Coordinación Regional;
VII. Vigilar que la organización, control de expedientes
y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a sus
solicitudes de servicios, se realice en términos de los Lineamientos y demás
disposiciones aplicables;
VIII. Verificar que la administración de los recursos
presupuestales, humanos, materiales y tecnológicos que correspondan a las
Delegaciones Regionales, se realice en términos de las disposiciones
aplicables;
IX. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones
normativas y criterios emitidos por las distintas Unidades Administrativas de
la Procuraduría;
X. Proponer a su superior jerárquico la imposición de
las multas que correspondan a las autoridades fiscales en materia de su
competencia, en los supuestos que se establecen en la Ley y demás disposiciones
aplicables;
XI. Coadyuvar en las acciones de capacitación que
correspondan a las Delegaciones Regionales, Estatales y Oficinas
Desconcentradas que determinen las unidades administrativas de la Procuraduría
y presentar los informes que correspondan al Subprocurador de Cultura
Contributiva y Coordinación Regional;
XII. Realizar los informes o la cooperación técnica que
le sean solicitados por el Subprocurador de Cultura Contributiva y Coordinación
Regional, así como de las unidades administrativas de la Procuraduría;
XIII. Dirigir el envío de las solicitudes de
información que requieran los particulares a las Delegaciones Regionales, en
términos de las disposiciones aplicables;
XIV. Proponer al Subprocurador de Cultura Contributiva
y Coordinación Regional los programas de capacitación que en el ámbito de su
competencia requieran las Delegaciones Regionales y coordinar su desarrollo;
XV. Dirigir la elaboración de los informes sobre el
ejercicio del presupuesto y los avances en la ejecución de los programas que
correspondan a las Delegaciones Regionales y a las unidades administrativas a
su cargo, a efecto de presentárselos al Subprocurador de Cultura Contributiva y
Coordinación Regional, en términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Certificar la veracidad de los hechos en sus
actuaciones, así como la documentación que corresponda, en términos del
presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;
XVII. Integrar la información estadística de las
Delegaciones Regionales y de control interno relacionados con los servicios que
proporcionan las Delegaciones Regionales a los contribuyentes y remitirla al
Subprocurador de Cultura Contributiva y Coordinación Regional;
XVIII. Proponer al Subprocurador de Cultura Contributiva y
Coordinación Regional los convenios de coordinación institucional que se
requieran, para el funcionamiento de las Delegaciones Regionales;
XIX. Dirigir la implantación y ejecución del sistema de
calidad de las Delegaciones Regionales, Estatales y Oficinas Desconcentradas,
en coordinación con la Secretaría General, así como supervisar el cumplimiento
de los estándares de servicio establecidos y captar y medir la satisfacción y
expectativas de los contribuyentes e informar al Subprocurador de Cultura
Contributiva y Coordinación Regional;
XX. Proponer al Subprocurador de Cultura Contributiva y
Coordinación Regional, las prioridades y metas para la operación de los
programas en las Delegaciones Regionales, Estatales y Oficinas Desconcentradas,
de acuerdo a los objetivos institucionales y demás disposiciones aplicables;
XXI. Proponer y participar en el diseño, instrumentación
y seguimiento de normas, programas y disposiciones de observancia general, que
corresponde ejecutar a las Delegaciones Regionales, Estatales y Oficinas
Desconcentradas; y,
XXII. Las demás que le determine el Subprocurador de
Cultura Contributiva y Coordinación Regional, así como las que se deriven de
las disposiciones aplicables.
SECCION
III
DE LA
DIRECCION GENERAL DE TRANSPARENCIA Y DIFUSION
ARTICULO 41.- Corresponde al Director General de
Transparencia y Difusión, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Dirigir la publicación de los documentos de la
Procuraduría, destinados a orientar, informar y propiciar hábitos y prácticas
al contribuyente, que promuevan una nueva cultura contributiva, previa
autorización del Subprocurador de Cultura Contributiva y Coordinación Regional;
II. Someter a consideración del Subprocurador de
Cultura Contributiva y Coordinación Regional los diseños de las publicaciones y
material institucional que difundan las acciones de cultura contributiva que
soliciten las unidades administrativas de la Procuraduría;
III. Proponer al Subprocurador de Cultura Contributiva y
Coordinación Regional los diseños y logística de proyectos, foros o eventos,
destinados a promover los servicios que proporciona la Procuraduría;
IV. Desarrollar los proyectos de materiales impresos,
audiovisuales, electrónicos y promocionales de los documentos de la
Procuraduría y presentárselos al Subprocurador de Cultura Contributiva y
Coordinación Regional;
V. Conducir los programas de comunicación social y
difusión de la Procuraduría, que deberán llevar a cabo las Delegaciones
Regionales, previa autorización del Subprocurador de Cultura Contributiva y
Coordinación Regional;
VI. Analizar, valorar y opinar sobre los diseños,
contenidos y estructura de las publicaciones que elabora la Procuraduría, en
términos de las disposiciones aplicables;
VII. Realizar las actividades de difusión de la cultura
contributiva que determine el Subprocurador de Cultura Contributiva y
Coordinación Regional;
VIII. Administrar los contenidos y estructura del portal
de Internet de la Procuraduría, que le autorice el Subprocurador de Cultura
Contributiva y Coordinación Regional;
IX. Dirigir la ejecución de programas específicos en
materias de comunicación social y acceso a la información y transparencia, en
términos de las disposiciones aplicables;
X. Presentar al Subprocurador de Cultura Contributiva
y Coordinación Regional las solicitudes de información que presenten los
particulares en materia de transparencia, a las unidades administrativas de la
Procuraduría, que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial, en
términos de las disposiciones aplicables;
XI. Asesorar en materia acceso a la información y
transparencia a las unidades administrativas de la Procuraduría, en términos de
las disposiciones aplicables;
XII. Fungir como unidad de enlace en materia de
transparencia y acceso a la información pública, así como dirigir las acciones
y procedimientos de transparencia, acceso a la información y protección de
datos personales en términos de las disposiciones aplicables y previa
autorización del Subprocurador de Cultura Contributiva y Coordinación Regional;
XIII. Coordinar las relaciones institucionales de la
Procuraduría con instituciones diversas, en materia de comunicación social;
XIV. Dar seguimiento a los medios de comunicación,
respecto de los temas relativos a la Procuraduría, así como del acontecer
nacional;
XV. Dirigir la elaboración y difusión de la síntesis
informativa de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Proponer al Subprocurador de Cultura Contributiva y
Coordinación Regional, los programas de comunicación social e imagen
institucional, de conformidad con las disposiciones aplicables; y,
XVII. Las demás que le determine el Subprocurador de
Cultura Contributiva y Coordinación Regional, así como las que deriven de las
disposiciones aplicables.
CAPITULO
V
DE LA
SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 42.- Corresponde al Secretario General, el
ejercicio de las facultades siguientes:
I. Determinar con la aprobación del Titular de la
Procuraduría las directrices, políticas, normas, criterios y procedimientos
conforme a la normativa aplicable, en materia de planeación de recursos
humanos, materiales y financieros de las unidades administrativas de la
Procuraduría, de acuerdo con sus programas y objetivos;
II. Participar, integrar o presidir los comités y
subcomités en las materias referidas en la fracción I del presente artículo y
los demás que se señalen en las disposiciones aplicables legales y las que
determine expresamente el Titular de la Procuraduría;
III. Determinar con sujeción a las disposiciones,
políticas, normas, lineamientos y procedimientos aplicables, el trámite de los
asuntos de planeación estratégica, de tecnologías de la información,
estadística, así como los relacionados con recursos humanos, recursos
materiales y servicios generales y recursos financieros, así como los de
materia de asuntos jurídicos de la Procuraduría;
IV. Revisar los reportes sobre avances y resultados del
ejercicio, en términos de las disposiciones aplicables;
V. Informar al Titular de la Procuraduría las
adecuaciones presupuestarias y la distribución de los recursos adicionales que
deban someterse a consideración del Organo de Gobierno;
VI. Proporcionar el apoyo administrativo que requieran
las unidades administrativas adscritas a la Procuraduría, en materia de
recursos humanos, financieros y materiales, así como en materia de servicios
generales y tecnologías de la información;
VII. Definir los lineamientos, políticas y criterios
para la prestación de los servicios de tecnologías de la información a las
unidades administrativas de la Procuraduría, en términos de las disposiciones
aplicables;
VIII. Conducir las relaciones laborales de la
Procuraduría, de acuerdo con las políticas que señale el Titular de la
Procuraduría y autorizar el ingreso, promoción, cambio de adscripción y demás
movimientos relativos al personal adscrito a la Procuraduría y en su caso,
determinar su suspensión o separación cuando proceda en los términos de las
disposiciones aplicables;
IX. Coordinar y evaluar los programas internos de
seguridad, vigilancia e interno de protección civil para el personal,
instalaciones, bienes e información de la Procuraduría;
X. Someter a la aprobación del Titular de la
Procuraduría las políticas y procesos de innovación gubernamental y calidad,
medidas técnicas y administrativas para la organización, funcionamiento,
desconcentración, simplificación, descentralización y modernización
administrativas de la Procuraduría;
XI. Coordinar y evaluar la ejecución del Servicio Civil
de Carrera y el Programa General de Capacitación de la Procuraduría, en
términos de las disposiciones aplicables y previa autorización del Titular de
la Procuraduría;
XII. Coordinar la elaboración del proyecto de informe
anual de actividades de la Procuraduría con base en los programas, objetivos y
acciones proyectadas por cada una de las unidades administrativas de la
Procuraduría;
XIII. Promover el establecimiento de prácticas
administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos y servicios
de las unidades administrativas de la Procuraduría;
XIV. Expedir las constancias de nombramiento del
personal de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
XV. Determinar las directrices y líneas de acción para
la elaboración, integración e implementación de los planes, programas y
proyectos estratégicos de corto, mediano y largo plazo de la Procuraduría;
XVI. Verificar y evaluar el funcionamiento y operación
administrativa de las Delegaciones Regionales de la Procuraduría;
XVII. Proporcionar a las unidades administrativas de la
Procuraduría, los servicios de apoyo administrativo para sistematizar la
información que emiten las unidades administrativas de la Procuraduría,
respecto al cumplimiento en las metas y avances programados;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
técnicas y administrativas en materia de tecnología de la información a las que
deban ajustarse las unidades administrativas de la Procuraduría;
XIX. Presentar al Titular de la Procuraduría la
información estadística necesaria para la toma de decisiones, así como
coordinar la elaboración del informe presidencial, el informe de labores de la
Procuraduría y cualquier otro que se requiera, en términos de las disposiciones
aplicables;
XX. Coordinar los procedimientos administrativos,
judiciales, laborales y contenciosos administrativos, en los que Procuraduría
sea parte, en términos de las disposiciones aplicables;
XXI. Dirigir el ejercicio de las acciones que competan a
la Procuraduría ante los tribunales competentes, así como vigilar que se hayan
hecho valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier
procedimiento, en términos de las disposiciones aplicables;
XXII. Representar a la Procuraduría en toda clase de
procesos judiciales, procedimientos contencioso administrativos y laborales en
los que el organismo sea parte o en los que tenga por objeto la defensa de los
intereses de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
XXIII. Verificar que las unidades administrativas a su
cargo, resuelvan las consultas jurídicas o administrativas que le presenten las
unidades administrativas de la Procuraduría;
XXIV. Fijar los lineamientos y requisitos legales a que
deben sujetarse los contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación,
autorizaciones y certificaciones que celebre o expida la Procuraduría;
XXV. Coordinar la función de asesoría jurídica a las
unidades administrativas de la Procuraduría respecto de la contratación de
obras públicas, adquisición y enajenación de bienes, arrendamientos y la
prestación de servicios de cualquier naturaleza, en términos de las
disposiciones aplicables;
XXVI. Participar en el procedimiento de conciliación a
que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, así
como en el procedimiento administrativo de rescisión de contratos o pedidos
previsto en las citadas leyes; y,
XXVII. Las demás que le determine el Titular de
Procuraduría, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
SECCION
I
DE LA
DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y EVALUACION INSTITUCIONAL
ARTICULO 43.- Corresponde al Director General de
Planeación y Evaluación Institucional, el ejercicio de las facultades
siguientes:
I. Proponer y evaluar los planes, programas y
políticas de la Procuraduría, a fin de cumplir con sus objetivos y metas;
II. Conducir la elaboración de los proyectos de
informes de actividades de la Procuraduría que se requieran, con base en los
objetivos institucionales, programas y líneas de acción de las unidades
administrativas de la Procuraduría, en términos de las disposiciones
aplicables;
III. Sistematizar la información que emiten unidades
administrativas de la Procuraduría, respecto al cumplimiento en las metas y
avances programados;
IV. Evaluar la congruencia de los proyectos y programas
propuestos por las unidades administrativas de la Procuraduría, con base a los
resultados que se obtengan de la sistematización de la información en términos
de las disposiciones aplicables;
V. Realizar las investigaciones y estudios de
desempeño institucional que le sean encomendados por el Secretario General, en
términos de las disposiciones aplicables;
VI. Proponer la estructura de indicadores estratégicos,
de gestión y los que requiera la Procuraduría, formulada en coordinación con
sus unidades administrativas, así como evaluar su cumplimiento en términos de
las disposiciones aplicables;
VII. Solicitar a las unidades administrativas de la
Procuraduría el avance de sus planes, programas, políticas y actividades;
VIII. Proponer y aplicar las políticas y lineamientos,
así como los sistemas y procedimientos necesarios para llevar a cabo el proceso
de planeación, ejecución y evaluación de los programas para alcanzar las metas
de la Procuraduría;
IX. Establecer los objetivos, indicadores y metas sobre
los que se presupueste el ejercicio anual del gasto, en coordinación con las
unidades administrativas de la Procuraduría;
X. Dirigir la elaboración de los manuales de
organización y de procedimientos de la Procuraduría, así como los manuales
generales de operación interna en términos de las disposiciones aplicables;
XI. Determinar la propuesta de estructura programática
de la Procuraduría y someterla a autorización del Secretario General y remitir
la información que corresponda a la Dirección General de Administración, para
la asignación presupuestal que corresponda;
XII. Dirigir la elaboración de políticas y procesos de
innovación y calidad, medidas técnicas y administrativas para la organización,
funcionamiento, simplificación y modernización administrativa de la
Procuraduría y someterlas a autorización del Secretario General;
XIII. Dirigir la implantación y ejecución del sistema de
calidad de la Procuraduría, así como supervisar el cumplimiento de los
estándares de servicio establecidos y captar y medir la satisfacción y
expectativas de los contribuyentes, a través de las unidades administrativas de
la Procuraduría;
XIV. Coadyuvar con la Dirección General de Administración
en la elaboración de los perfiles de puesto de la Procuraduría, así como
dirigir el análisis de la estructura orgánica, sus modificaciones y la
actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios
al público, en términos de las disposiciones aplicables y previa autorización
del Secretario General;
XV. Proponer y aplicar las normas y guías técnicas para
la elaboración de documentos normativos y administrativos de la Procuraduría, y
llevar a cabo su difusión y asesoría a las unidades administrativas;
XVI. Generar la metodología a través de la cual las
unidades administrativas de la Procuraduría deberán remitir la información
estadística que corresponda;
XVII. Dirigir la realización de estudios
estadísticos de corte descriptivos y analíticos que se requieran, en términos
de las disposiciones aplicables;
XVIII. Revisar la información estadística que se genere en
las unidades administrativas de la Procuraduría y las Delegaciones Regionales;
XIX. Dirigir la integración del anexo estadístico de los
informes de labores de la Procuraduría;
XX. Evaluar tendencias y formular pronósticos sobre la
demanda del servicio de los contribuyentes;
XXI. Instrumentar el envío de información a las
Delegaciones Regionales en coordinación con el Director General de Coordinación
de Delegaciones Regionales, para el debido cumplimiento de las facultades de la
Secretaría General, en términos de las disposiciones aplicables; y,
XXII. Las demás que determine el Secretario General, así
como las que deriven de las otras disposiciones aplicables.
SECCION
II
DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
ARTICULO 44.- Corresponde al Director General de Asuntos
Jurídicos el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo,
en el ejercicio de acciones que competan a la Procuraduría, en los procesos
judiciales, procedimientos contencioso administrativos y laborales en los que
sea parte, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Conducir el ejercicio de acciones que competan a la
Procuraduría como parte interesada, ante los tribunales competentes, así como
vigilar que se hayan hecho valer toda clase de derechos, excepciones y defensas
en cualquier procedimiento, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Formular las denuncias y querellas que procedan,
otorgar el perdón, solicitar los desistimientos que correspondan y en general,
acudir ante toda clase de autoridades en defensa de los intereses de la
Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Representar al Titular de la Procuraduría y a las
unidades administrativas de la Procuraduría en los juicios de amparo en los que
sean señaladas como autoridades responsables o cuando tengan el carácter de
tercero perjudicadas, interponer los recursos que procedan en representación de
las mismas, así como intervenir con las facultades de delegado en las
audiencias, rendir los informes previos y justificados, ofrecer pruebas,
formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo;
V. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo,
en la ejecución de acciones de representación jurídica en los juicios de amparo
en los que sean señaladas las unidades administrativas de la Procuraduría como
autoridades responsables o cuando tengan el carácter de tercero perjudicadas,
interponer los recursos que procedan en representación de las mismas, así como
intervenir con las facultades de delegado en las audiencias, rendir los
informes previos y justificados, ofrecer pruebas, formular alegatos y promover
los incidentes previstos en la Ley de Amparo en términos de las disposiciones
aplicables;
VI. Conducir la realización de acciones de promoción y
desistimiento, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Procuraduría
tenga el carácter de quejosa, en términos de las disposiciones aplicables;
VII. Fijar los criterios de interpretación de los
contratos, convenios, acuerdos y demás actos administrativos o jurídicos que celebre
o expida respectivamente la Procuraduría, a efecto de dictaminar sobre su
suspensión, rescisión, revocación, terminación, nulidad y demás aspectos
jurídicos, en términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Asistir en la parte jurídica en los procedimientos
de adquisiciones, arrendamientos y demás que determinen las disposiciones
aplicables;
IX. Emitir las opiniones que se requieran en los
procedimientos de conciliación a que se refieren la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las mismas, así como en procedimientos
administrativos de rescisión de contratos o pedidos previsto en las citadas
leyes;
X. Asesorar y ejercer las acciones que se requieran,
en los asuntos laborales y administrativos de la Procuraduría, en términos de
las disposiciones aplicables;
XI. Emitir las opiniones jurídicas, los criterios,
interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las
disposiciones aplicables de la Procuraduría;
XII. Participar con voz y voto en los Comités o
Comisiones de la Procuraduría, cuando así corresponda y designar cuando proceda
a sus suplentes, en términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y convenios
en los que la Procuraduría sea parte y llevar el registro institucional de los
mismos;
XIV. Certificar la documentación que corresponda en la
materia de su competencia, en términos de la Ley y demás disposiciones
aplicables;
XV. Proponer los criterios, interpretaciones y medidas
para la correcta aplicación de las disposiciones legales;
XVI. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de las disposiciones de carácter general y particular relativas a
las materias competencia de la Procuraduría, pudiendo en su caso, emitir
opinión jurídica al respecto;
XVII. Compilar la legislación y la jurisprudencia en la
materia competencia de la Procuraduría; y,
XVIII. Las demás que le determine el Secretario General,
así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
SECCION
III
DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
ARTICULO 45.- Corresponde al Director General de
Administración el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Dirigir las labores en materia de recursos humanos,
financieros y materiales, así como aquellas relativas a tecnologías de la
información y telecomunicaciones, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Proporcionar el apoyo administrativo que requieran
las unidades administrativas adscritas a la Procuraduría, en materia de
recursos humanos, financieros y materiales, así como en materia de servicios
generales y tecnologías de la información;
III. Participar e integrar los Comités de Ahorro de
Energía; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obra Pública y
servicios relacionados con las mismas; de Capacitación, y cualquier otro Comité
o Subcomité relacionado con el ámbito de sus facultades;
IV. Dirigir la planeación, programación, integración y
administración del presupuesto de egresos de la Procuraduría;
V. Dirigir la asignación presupuestal de la estructura
programática de la Procuraduría y sus modificaciones, que le remita la
Dirección General de Planeación y Evaluación Institucional, cuando así lo
determine el Secretario General;
VI. Conducir el proceso de integración de la estructura
programática y del proyecto de presupuesto de egresos de la Procuraduría, en
coordinación con la Dirección General de Planeación y Evaluación Institucional,
cuando así lo determine el Secretario General, en términos de las disposiciones
aplicables;
VII. Realizar las adecuaciones presupuestarias y la
distribución de los recursos adicionales, que se requieran con motivo de las
necesidades operativas del organismo público, en términos de las disposiciones
aplicables;
VIII. Establecer y determinar normas, políticas,
lineamientos y procedimientos aplicables a las actividades de registro y
control presupuestal y contable, así como dirigir la elaboración de los
reportes e informes de avances y resultados del ejercicio en términos de las
disposiciones aplicables;
IX. Fungir como enlace ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en materia de presupuestal y gestionar las ministraciones y
adecuaciones de recursos financieros, en términos de las disposiciones
aplicables;
X. Dirigir y supervisar la administración de los
sistemas de contabilidad, tesorería, nómina y finanzas de la Procuraduría;
XI. Planear y controlar el Servicio Civil de Carrera y
realizar el registro de la estructura orgánica, ocupacional y perfiles de
puesto de la Procuraduría;
XII. Establecer y determinar las normas, políticas,
lineamientos y procedimientos que regulen los procesos de selección,
reclutamiento, promoción, capacitación y desarrollo de personal, así como
aquellas relacionadas con la administración de servicios al personal, seguridad
e higiene en el trabajo, relaciones laborales, así como otorgar la asistencia
técnica que requieran las unidades administrativas de la Procuraduría en
materia de recursos humanos;
XIII. Verificar el registro y control del presupuesto de
sueldos y salarios asignado a la Procuraduría, la elaboración de las nóminas de
sueldos y salarios, así como el registro y control de las percepciones y
deducciones del personal conforme a la normatividad aplicable y a los niveles
autorizados;
XIV. Planear y coordinar las actividades del organismo
en materia de recursos materiales, servicios generales, adquisiciones y
arredramiento de bienes, contratación de servicios, así como aquellas relativas
a obra pública, tecnologías de la información y telecomunicaciones que se
requieran para el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas
adscritas a la Procuraduría, en los términos que establece la normativa
aplicable;
XV. Dirigir la ejecución, supervisión y evaluación de
los programas de seguridad y vigilancia e interno de protección civil para el
personal, instalaciones, bienes e información de la Procuraduría, conforme a la
normativa aplicable;
XVI. Vigilar el cumplimiento de las políticas que
determinen el control, conservación, mantenimiento y el buen uso y servicio de
los bienes de la Procuraduría;
XVII. Evaluar y determinar los requerimientos
inmobiliarios de la Procuraduría, efecto de someter a consideración del
Secretario General las propuestas que se requieran, en términos de las
disposiciones aplicables;
XVIII. Dirigir las acciones de supervisión de las
Delegaciones Regionales para el cumplimiento de los programas y directrices en
la materia de su competencia;
XIX. Suscribir los convenios y contratos en materia de
administración, recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de
la información de la Procuraduría;
XX. Vigilar el cumplimiento de las leyes en materia
laboral y los instrumentos legales que regulen las relaciones laborales entre
la Procuraduría y sus trabajadores, e imponer las sanciones cuando de acuerdo a
la normatividad aplicable se acredite su responsabilidad;
XXI. Definir las estrategias institucionales, así como
el marco y plataforma tecnológicos que deban aplicarse en la Procuraduría, así
como determinar su implementación, evolución y estandarización;
XXII. Someter a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, los proyectos de convenios, contratos y demás actos en materia de
administración, recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de
la información de la Procuraduría, para su revisión y visto bueno, en términos
de las disposiciones aplicables; y,
XXIII. Las demás que determine el Secretario General, así
como las que deriven de otras disposiciones aplicables.
CAPITULO
VI
DE LAS
DELEGACIONES REGIONALES Y DE SU CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL
ARTICULO 46.- El Organo de Gobierno determinará mediante
acuerdo la circunscripción territorial y número de las Delegaciones Regionales,
Estatales y Oficinas Desconcentradas de la Procuraduría. Los servidores
públicos de dichas unidades administrativas ejercerán las facultades que
determinen la Ley, el presente Estatuto, así como las que determine el Titular
de la Procuraduría mediante acuerdos y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 47.- Al frente de cada una de las Delegaciones
Regionales habrá un Delegado, quien será nombrado y removido por el Titular de
la Procuraduría en términos de la Ley y de los lineamientos que al efecto se
expidan.
ARTICULO 48.- Los Delegados Regionales
serán auxiliados por Subdelegados, Delegados Estatales, Titulares de Oficinas
Desconcentradas, Jefes de Departamento, así como con los Asesores Jurídicos,
personal jurídico, administrativo y técnico que se requiera, de acuerdo con las
disposiciones aplicables.
En todos los casos los Delegados Regionales,
Subdelegados, Delegados Estatales y titulares de Oficinas Desconcentradas
contarán preferentemente, con título de alguna profesión relacionada con la
materia fiscal, título de licenciado en derecho o su equivalente.
ARTICULO 49.- Para el ejercicio de las facultades que se
les determinan en el artículo siguiente a los Delegados Regionales, estos
deberán establecer permanente comunicación a través de la Subprocuraduría de
Cultura Contributiva y Coordinación Regional con las unidades administrativas
de la Procuraduría, a efecto de informar de los asuntos de su respectiva
competencia.
ARTICULO 50.- Corresponde a los Delegados Regionales,
únicamente en el ámbito de su competencia regional, el ejercicio de las
facultades siguientes:
I. Verificar que las Subdelegaciones, Delegaciones
Estatales, Oficinas desconcentradas y unidades administrativas a su cargo,
realicen la prestación de los servicios de asesoría, consulta, representación y
defensa de los contribuyentes, recepción de quejas y reclamaciones por actos de
las autoridades fiscales, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Revisar que las Subdelegaciones, Delegaciones Estatales,
Oficinas desconcentradas y unidades administrativas a su cargo, cumplan con los
Lineamientos emitidos para la prestación de los servicios de asesoría,
consulta, representación y defensa, recepción de quejas y reclamaciones que
soliciten los contribuyentes;
III. Supervisar que la organización, control de
expedientes y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a
sus solicitudes de asesoría, consulta, representación y defensa, recepción de
quejas y reclamaciones se realice en los términos de los Lineamientos y demás
disposiciones aplicables;
IV. Certificar la veracidad de los hechos en sus
actuaciones, así como la documentación que corresponda, en términos de la Ley y
demás disposiciones aplicables;
V. Remitir al Subprocurador de Cultura Contributiva y
Coordinación Regional las solicitudes de información que requieran los
particulares, con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental;
VI. Remitir la información estadística y de control
interno relacionada con los servicios proporcionados por las unidades
administrativas a su cargo, a la Subprocuraduría de Cultura Contributiva y
Coordinación Regional;
VII. Resolver las consultas especializadas que presenten
los contribuyentes en términos de las disposiciones aplicables, previa
aprobación del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos del
dictamen correspondiente;
VIII. Enviar los informes o información que les requiera
el Subprocurador de Cultura Contributiva y Coordinación Regional;
IX. Participar en los términos que determine el Titular
de la Procuraduría, en los foros o eventos en los que la Procuraduría sea
parte, de acuerdo a las directrices que les determine el Subprocurador de
Cultura Contributiva y Coordinación Regional;
X. Verificar el cumplimiento de los criterios de
canalización de los asuntos de los contribuyentes a las unidades
administrativas a su cargo, en los términos de los Lineamientos;
XI. Instrumentar la prestación del servicio de
representación legal y defensa prestado por la Procuraduría e informar a las
Subprocuradurías de Asesoría y Defensa del Contribuyente y de Cultura
Contributiva y Coordinación Regional, en los términos de los Lineamientos;
XII. Enviar al Secretario General y al Subprocurador de
Cultura Contributiva y Coordinación Regional los informes sobre los avances en
la ejecución de sus programas, en términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Representar a la Procuraduría en los actos o en las
comisiones que el Subprocurador de Cultura Contributiva y Coordinación Regional
les determine, a quienes mantendrán informados sobre el desarrollo y la
ejecución de las mismas;
XIV. Remitir la información que les requieran las
unidades administrativas de la Procuraduría que corresponda de acuerdo a su
ámbito de competencia, en términos de las disposiciones aplicables, así como al
Subprocurador de Cultura Contributiva y Coordinación Regional;
XV. Tramitar los procedimientos de quejas,
reclamaciones e investigaciones promovidos por los contribuyentes, pudiendo ordenar
las diligencias y suscribir los acuerdos de trámite que se consideren
necesarias para ello e informar, en los términos de los Lineamientos;
XVI. Denunciar ante las autoridades competentes la
posible comisión de delitos que se pueden configurar de las actuaciones de las
autoridades fiscales, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad
civil o administrativa, respecto del análisis de la información y las
disposiciones aplicables, previa notificación de la Subprocuraduría de
Protección de los Derechos de los Contribuyentes;
XVII. Verificar que las unidades administrativas a su
cargo, den el debido cumplimiento al procedimiento de presentación, tramitación
y solución de las quejas o reclamaciones que los contribuyentes presenten ante
la Procuraduría, en términos de la Ley, los Lineamientos y las demás
disposiciones aplicables;
XVIII. Emitir las recomendaciones que procedan a las
autoridades fiscales en los casos y supuestos previstos en la Ley y los
Lineamientos en el ámbito de su competencia regional, previa revisión y
autorización del Subprocurador que corresponda;
XIX. Valorar las pruebas que presenten las autoridades
fiscales, que acrediten el cumplimiento de la recomendaciones que emitan, en
términos de las disposiciones aplicables;
XX. Remitir a la Subprocuraduría que corresponda y a la
Subprocuraduría de Cultura Contributiva y Coordinación Regional los informes,
pruebas o información adicional para acreditar el cumplimiento y aceptación por
las autoridades fiscales, o bien de la no aceptación, de las recomendaciones y
sus medidas correctivas emitidas por el Titular de la Procuraduría en el ámbito
de su competencia, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
XXI. Instrumentar las investigaciones que determine la
Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes, cuando los
contribuyentes quejosos o reclamantes no puedan identificar a las autoridades
fiscales, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, en
términos de las disposiciones aplicables e informar a la Subprocuraduría de
Cultura Contributiva y Coordinación Regional;
XXII. Efectuar los requerimientos de todo tipo de pruebas
que resulten necesarias para el esclarecimiento de las investigaciones, en
términos de las disposiciones aplicables y previa autorización de la
Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes;
XXIII. Dictar los Acuerdos de no responsabilidad que se
emitan en los procedimientos de queja y reclamación, en los términos de las
disposiciones aplicables, previa autorización de la Subprocuraduría de
Protección de los Derechos de los Contribuyentes e informar a la
Subprocuraduría de Cultura Contributiva y Coordinación Regional;
XXIV. Articular las acciones de vinculación institucional
con autoridades fiscales, con instituciones educativas y organismos del sector
privado nacional, a efecto de promover una cultura de respeto y equidad para
con los contribuyentes, que determine la Subprocuraduría de Cultura
Contributiva y Coordinación Regional y en términos de las disposiciones
aplicables;
XXV. Conducir la elaboración de los análisis e
investigaciones que disponga la Subprocuraduría de Cultura Contributiva y
Coordinación Regional, a efecto de determinar la información que oriente y
auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de
defensa que determinan la disposiciones aplicables;
XXVI. Instrumentar la realización de estudios y
diagnósticos de las disposiciones normativas internas del Servicio de
Administración Tributaria que determine la Subprocuraduría de Análisis
Sistémico y Estudios Normativos, que permitan mejorar la defensa de los
derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes e informar a la
Subprocuraduría de Cultura Contributiva y Coordinación Regional;
XXVII. Proponer a la Subprocuraduría de Cultura
Contributiva y Coordinación Regional la realización de foros cuyo objeto sea el
difundir el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones
fiscales, así como coadyuvar en la realización de los mismos;
XXVIII. Colaborar en la elaboración de estudios que
permitan proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de
Diputados, las modificaciones a las disposiciones fiscales que mejoren la
defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes, que le
determine la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos e
informar a la Subprocuraduría de Cultura Contributiva y Coordinación Regional;
XXIX. Atender los posibles problemas sistémicos que le
presenten los interesados o que identifique de oficio, de conformidad con las
disposiciones internas aplicables e informar a las Subprocuradurías de Análisis
Sistémico y Estudios Normativos y de Cultura Contributiva y Coordinación
Regional;
XXX. Elaborar los acuerdos previos de calificación,
diagnósticos, acuerdos de calificación y dictámenes en materia de
identificación y análisis de problemas sistémicos, en términos de las
disposiciones aplicables;
XXXI. Remitir a la Subprocuraduría de Análisis Sistémico
y Estudios Normativos, los acuerdos de calificación para su revisión y los
dictámenes en materia de análisis sistémico para su revisión y aprobación;
XXXII. Participar en la celebración de reuniones con las
autoridades fiscales, que permita el intercambio de información necesaria en el
ejercicio de sus atribuciones, previa autorización de la Subprocuraduría de
Cultura Contributiva y Coordinación Regional;
XXXIII. Coadyuvar con la Subprocuraduría de Análisis
Sistémico y Estudios Normativos en las diligencias necesarias para
instrumentación del procedimiento de identificación y análisis de problemas
sistémicos, así como para la consecución de su solución y la verificación del
cumplimiento por parte de las autoridades fiscales e informar a la
Subprocuraduría de Cultura Contributiva y Coordinación Regional;
XXXIV. Instrumentar la elaboración de los proyectos de
modificación a la legislación y normativa en materia fiscal y remitirlo a la
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
XXXV. Determinar la procedencia e imponer las multas que
correspondan a las autoridades fiscales, en los supuestos y montos que se
establecen en la Ley y los Lineamientos;
XXXVI. Conducir la elaboración de los proyectos de
modificación a las disposiciones fiscales que determine la Subprocuraduría de
Análisis Sistémico y Estudios Normativos e informar a la Subprocuraduría de
Cultura Contributiva y Coordinación Regional;
XXXVII. Administrar los recursos financieros, humanos,
materiales y tecnológicos que le sean asignados, en términos de las
disposiciones aplicables;
XXXVIII. Ordenar la notificación y todo tipo de diligencias
procedentes de conformidad con sus atribuciones, a las autoridades fiscales
federales, contribuyentes, obligados solidarios, personas interesadas, síndicos,
representantes de colegios profesionales, grupos organizados de contribuyentes,
sindicatos y cámaras empresariales y sus confederaciones, de las actuaciones de
su competencia de conformidad con las disposiciones aplicables y previa
autorización del Subprocurador que corresponda, de acuerdo a la materia de su
competencia; y,
XXXIX. Las demás que les determine el Titular de la
Procuraduría, el Subprocurador de Cultura Contributiva y Coordinación Regional
y las que deriven de otras disposiciones aplicables.
CAPITULO
VI
DE LOS
ASESORES JURIDICOS
ARTICULO 51.- Para la prestación de los servicios de
asesoría, representación y defensa de los contribuyentes, la Procuraduría
contará con Asesores Jurídicos, a quienes les corresponderá el ejercicio de las
facultades siguientes:
I. Analizar la información y documentación que le
presente el contribuyente, a efecto de determinar la procedencia de su
representación y defensa fiscal ante las autoridades fiscales, en términos de
Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
II. Representar a los contribuyentes ante las
autoridades administrativas y jurisdiccionales correspondientes, en términos de
la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
III. Promover en nombre de los contribuyentes, los
medios de defensa que procedan en contra de los actos de las autoridades
fiscales, en términos de las disposiciones legales respectivas, deduciendo con
oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total
resolución;
IV. Recabar la información y documentación que en su
caso se haya generado con motivo de la investigación a que se refiere la
fracción III del artículo 5 de la Ley;
V. Recibir la información y documentación que le
proporcione el contribuyente relacionada con la solicitud de representación y
defensa, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones
aplicables;
VI. Requerir a los contribuyentes o sus representantes
la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus
facultades, en términos de los Lineamientos;
VII. Informar al contribuyente o a la persona autorizada
por éste, el estado procesal de su asunto;
VIII. Llevar y custodiar los expedientes y el Libro de
Gobierno en términos de los Lineamientos;
IX. Promover todos los medios legales procedentes a fin
de lograr el cumplimiento o ejecución de las resoluciones y sentencias que
resulten favorables para los contribuyentes, en términos de las disposiciones
aplicables;
X. Supervisar la notificación de los actos, acuerdos y
resoluciones que se deriven de los procedimientos que le corresponda conocer y
que deban hacerse del conocimiento de los contribuyentes e informar a sus
superiores jerárquicos;
XI. Certificar la veracidad de los hechos en sus
actuaciones, así como la documentación que corresponda, en términos de la Ley y
demás disposiciones aplicables;
XII. Elaborar las sinopsis de los recursos y juicios en
los que se haya obtenido resolución o sentencia favorables a los
contribuyentes, y hacerlo del conocimiento de sus superiores jerárquicos, en
términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XIII. Elaborar y presentar a sus superiores jerárquicos,
la información estadística relacionada con los servicios proporcionados en su
ámbito de competencia, en términos de las disposiciones aplicables;
XIV. Acordar con sus superiores jerárquicos el despacho
de los asuntos o acciones que se deriven del ejercicio de sus facultades e
informarles oportunamente sobre los mismos; y,
XV. Las demás que determinen sus superiores jerárquicos,
así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
TITULO
IV
DEL
ORGANO INTERNO DE CONTROL
CAPITULO
UNICO
ARTICULO 52.- La Procuraduría contará con un Organo
Interno de Control, el cual estará a cargo de un Titular designado en los términos
del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares
de las unidades administrativas de Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo al
Buen Gobierno, Auditoría Interna, y Quejas y Responsabilidades, designados en
los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo
anterior, ejercerán en el ámbito de sus respectivas competencias, las
facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás
disposiciones aplicables.
ARTICULO 53.- El Titular del Organo Interno de Control
participará en los Comités o Subcomités Técnicos Especializados de la
Procuraduría, con la calidad que se desprende de las normas que regulen la
operación y funcionamiento de los mismos.
ARTICULO 54.- Las ausencias y vacantes del Titular del
Organo Interno de Control, así como las de los Titulares de las unidades
administrativas de Quejas y Responsabilidades; de Auditoría Interna y de
Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno, serán suplidas
conforme a lo previsto por el artículo 75 del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 30 de mayo de 2012.- La Procuradora
de la Defensa del Contribuyente, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.-
Rúbrica.
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