Nota de Víctor Fuentes de Reforma,
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró Constitucional la obligación de las autoridades de guardar el secreto fiscal.
Ocho Ministros del Pleno de la Corte se pronunciaron hoy por la Constitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, que señala que los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria (SAT) deben guardar "absoluta reserva" sobre las declaraciones y datos que obtienen de los contribuyentes.
Pero de esta mayoría, sólo cuatro parecieron apoyar en sus términos el proyecto del Ministro Arturo Zaldívar, que afirma que la expresión "reserva absoluta" debe interpretarse en el sentido de que sólo comprende los datos personales de los contribuyentes y únicamente se vuelve absoluta cuando no ha sido superada por razones de interés público que justifiquen el acceso a cierta información.
Será hasta que la Corte
apruebe la versión final de la sentencia, conocida como engrose, que se aclare
qué puntos de la propuesta de Zaldívar tienen mayoría suficiente para emitir
tesis sobre el tema.
"Este secreto, impuesto
como práctica internacional a los auditores privados o públicos tiene que ver
con protección de información privilegiada que ellos obtienen, y que pudiera
ser mal usada por las personas físicas encargadas de la supervisión (...) Esa
reserva no tiene temporalidad, es absoluta" afirmó el Ministro Guillermo Ortiz,
uno de varios que se desmarcaron de la interpretación propuesta por Zaldívar.
"A un precepto de 1981
no se le puede exigir que utilice la terminología que viene muchos años
después, sobre transparencia y datos personales", replicó Zaldívar, al
justificar su propuesta de hacer una interpretación actualizada del artículo
69.
Los
Ministros José Ramón Cossío y Juan Silva Meza, por su parte, votaron por la
inconstitucionalidad del artículo 69, por considerar que establece
una reserva genérica y total, que no permite a la autoridad juzgar caso por
caso si existe la posibilidad de entregar al menos parte de la información por
la vía de versiones públicas.
"El secreto no puede
permitir a la autoridad, de manera automática, considerar cierta información
como reservada permanentemente", afirmó Cossío, "el secreto de
ninguna manera exime de realizar dicha evaluación en los casos concretos para
establecer la temporalidad de la reserva".
La Corte inició el análisis
de un amparo que busca obligar al SAT a revelar los nombres de contribuyentes a
los que en 2007 les fueron cancelados créditos fiscales por monto global de 73
mil 960 millones de pesos.
Luego de pronunciarse sobre
el artículo 69, la Corte estudia ahora si debe seguir adelante con el estudio
del caso, como propone Zaldívar, ya que la demanda de amparo tiene defectos
técnicos.
Cuatro Ministros afirmaron ya
que la Corte no debe seguir con el estudio, porque la quejosa en el amparo no
impugnó por vicios propios de legalidad el oficio con el que el SAT negó la información,
sino únicamente en relación con la Constitucionalidad del artículo 69, que ya
fue resuelta.
Zaldívar replicó que el caso
es de enorme relevancia para la vida pública del País y no debería dejar de
estudiarse por tecnicismos, a lo que Ortiz Mayagoitia reviró que si se va a dar
este beneficio a la solicitante de información, también tendría que dársele a
los deudores del SAT, que ni siquiera fueron parte en el juicio.
El
debate continuará hoy martes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario