No. 139/2012
México D.F.,
a 4 de julio de 2012
CONSTITUCIONAL,
REGLAMENTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UAM QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO
Y PERMANENCIA
• La Segunda Sala determinó que no se priva a
los particulares del derecho humano a la educación y que sólo se norma la forma
en que la UAM presta el servicio educativo.
• Esto es
acorde con la autonomía de que se ha dotado a las universidades públicas, y que
les permite establecer requisitos de ingreso y permanencia en el centro de
estudios, se precisó.
La Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la
constitucionalidad del Reglamento de Estudios Superiores de la Universidad
Autónoma Metropolitana (UAM) que establece, entre otras cosas, los requisitos
de ingreso y permanencia en el centro de estudio, ya que no se priva a los
particulares del derecho humano a la educación y sí ordena la forma en que la
Universidad presta el servicio educativo.
Al negar el
Amparo en Revisión 344/2012, se estableció que el ordenamiento jurídico citado,
en sus artículos 47,48, 49 y 52, así como segundo transitorio, contiene las
disposiciones normativas relacionadas con uno de los objetivos fundamentales de
la universidad, que es la impartición de educación superior a nivel de
licenciatura, de especialización, de maestría y de doctorado y cursos de
actualización, por lo que el precepto transitorio citado no viola el artículo
3º de la Constitución federal.
Por unanimidad, los Ministros también avalaron
el procedimiento para recuperar la calidad de alumno, así como el
establecimiento de plazos máximos para concluir los estudios en esta
institución de educación superior y las distintas hipótesis para
conservar la calidad de alumno o de adquirirla nuevamente, a través de una
prórroga.
En el presente caso, una persona física solicitó
la protección de la justicia federal al considerar violatorio el reglamento en
cuestión, por lo que hace a su artículo segundo transitorio, que determina que
quien haya perdido la calidad de alumno de posgrado por vencimiento del plazo
máximo antes de la entrada en vigor de su reforma de febrero de 2007, podrá
presentar la solicitud respectiva, a más tardar, dentro de los seis trimestres
lectivos siguientes al inicio de la vigencia de esta reforma.
En la resolución, la Sala subrayó que no se
priva a los particulares del derecho humano a la educación y que sólo
se reglamenta la forma en que la UAM presta el servicio educativo, lo que es
acorde con la autonomía de que se ha dotado a las universidades públicas, y que
les permite establecer requisitos de ingreso y permanencia en el centro de
estudios.
Así, el
hecho de que se establezcan plazos para mantener la calidad de alumno en la
universidad no implica una vulneración del derecho humano a la educación, pues
éste, como la mayoría de los derechos, no es irrestricto o ilimitado, pues
queda sujeto al propio marco constitucional y normativo que rige la materia.
Por lo
anterior, se explicó, el establecimiento de plazos para conservar la calidad de
alumno y solicitar prórroga de la misma, obedece a la finalidad de fomentar una
adecuada planeación y evaluación de posgrados, favorecer la eficiencia terminal
de los alumnos y otorgar mayor certeza en cuanto a la matrícula y permanencia
de éstos, lo que es acorde con los fines constitucionales a que se refiere la
fracción VII del artículo 3, cuando señala que las universidades autónomas
“tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán
sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los
principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación
y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y
programas”.
Por lo anterior, los particulares que deseen
recibir educación en los niveles en que la imparte la Universidad Autónoma
Metropolitana tienen acceso a ella, en los términos y condiciones que fije su
normatividad,
razón por la que el establecer requisitos para acceder o permanecer en ese
centro educativo no es violatorio, por sí mismo, del derecho humano de que se
trata, a menos, claro está, que esos requisitos sean contrarios a la
Constitución Federal, lo que en el caso no ocurre.
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