5 jul 2012

Sabia decisión de nuestra SCJN sobre el caso “Contralínea/FA

Sabia decisión de nuestra SCJN sobre el caso “Contralínea/FA
Amparo directo 8/2012:
Un abrazo solidario a Miguel Badillo y demás periodistas de "Contralínea"

“Mientras más observo los efectos principales de la prensa libre, más me convenzo de que, en el mundo moderno, la libertad de prensa es la principal y en cierto modo el elemento constitutivo de la libertad". Alexis de Tocqueville, en "La Democracia en América

El mediodía de este miércoles 4 de julio de 2012 la Primera Sala de la SCJN, que preside don Arturo Záldivar Lelo de Larrea resolvió negar el amparo solicitado por varios empresarios y un ex funcionario de Pemex que fueron exhibidos por la revista Contralíneaen un reportaje sobre presuntos actos de corrupción entre servidores públicos y particulares que se beneficiaron con múltiples contratos y licitaciones públicas.
El semanario Contralíneaque dirige el periodista Miguel Badillo reveló hace años -entre los meses de enero de 2007 y diciembre de 2008- una red de presuntos ilícitos entre funcionarios y particulares.
Los empresarios Antonio Juan Marcos Issa, Alfredo Reynoso Durán y Juan Reynoso Duránsocios de Arrendadora Ocean Mexicana, Blue Marine Technology y Subtec, del consorcio Blue Marine Technology Group demandaron por daño moral al periodista Miguel Badillo, director de la revista;a las reporteras Nancy Flores y Ana Lilia Pérez, y al caricaturista David Manrique, por daño moral y exigirle altas indemnizaciones económicas.
Así en septiembre de 2009 inicio un largo juicio ordinario civil 492/2009, donde los empresarios acusaron que las publicaciones periodísticas les habrían provocado supuesto "daño a su persona, a su imagen, honor y decoro", así como "daño a la imagen, honor y decoro de sus empresas".
Sin que acreditaran en qué consistía tal daño y sin que aportaran una sola prueba que desmintiera las investigaciones periodísticas publicadas por Contralínea, el 3 de enero de 2011 la jueza 54 de lo Civil del Distrito Federal Yassmín Alonso Tolamatl condenó a los periodistas por el "uso abusivo de su libertad de expresión" y porque según su consideración, la información relacionada con el uso de recursos del gobierno federal vía contrataciones "no es de interés público, porque eran temas para especialistas, que la gente y ella misma desconocía".
¡Caray! ¡Eso dijo la Señora Jueza que el asunto no era de interés público!
Además señaló que los periodistas no estaban autorizados para opinar sobre las licitaciones que llevaba a cabo el gobierno, puesto que no estaban calificados para determinar cuándo una licitación le convenía o no a la paraestatal.
Hay que decirle a la Señora jueza que los medios día con día han ido conquistando una importancia creciente en la vida de todas las sociedades, cualquiera que sea ésta. Podría decirse que a partir del episodio conocido como Watergate. Pero quizás la jueza no sepa que fue el Waterhate, sólo decirle que fue un escándalo político (1972-1975) que rodeó la revelación de actividades ilegales por parte de la administración republicana el presidente Richard Nixon durante la campaña electoral de 1972: Y que fue gracias al trabajo periodístico que conocimos las porquerías del poder en el país más poderoso del mundo. El asunto concluyó con la destitución del presidente Richard Nixon como resultado de la investigación de dos periodistas del diario The Washington Post: Carl Bernstein y Bob Woodward.
Para que entienda el trabajo periodístico le recomiendo a la jueza Alonso Tolamatlque vea la película “Todos los hombres del presidente” Protagonizada por Robert Redford y Dustin Hoffman; El filme esta basada en el libro homónimo de Bob Woodward y Carl Bernstein, publicado en 1974,
En ese sentido Badillo y sus compañeros apelaron la sentencia. El recurso fue radicado en la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del DF. La Sala revisó el caso y decidió el 6 de abril de 2011 revocar la sentencia condenatoria y los absolvió.
Empero, los empresarios asesorados por sus abogados de "peso" impugnaron la sentencia de la Sala mediante un juicio de amparo, el cual fue turnado al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Por la importancia del caso, los periodistas le solicitaron a la Corte que lo atrajera, lo que finalmente ocurrió para fortuna de ellos.
Con el fallo de ayer tanto la publicación como los periodistas y el cartonista quedaron absueltos.
¡Deo gratias!
¿Cómo votaron los Ministros ayer?
De los cinco ministros que integran la Primero Sala de la Corte, el único que votó en contra de negar el amparo fue Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien por cierto fue el ponente en este asunto, y funge como Presidente de la Primera sala; los demás ministros son José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia;Jorge Mario Pardo Rebolledo y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas que votaron a favor de la revista, y sobretodo de la libertad de expresión.
Con el fallo de la SCJN, tanto la publicación como los periodistas y el cartonista quedaron absueltos, y nos sólo eso sino que ahora, con la sentencia dictada los contratistas de Pemexestán obligados a pagar gastos y costos que provocaron a Contralíneadurante todo el juicio.
Dice el comunicado # No. 138/2012 SCJN respecto al amparo directo 8/2012, y que vale la pena transcribirlo:
"Entre los meses de enero de 2007 y diciembre de 2008, un grupo de periodistas –la mayoría colaboradores de la revista Contralínea–llevó a cabo una investigación para describir la forma en que un exfuncionario de Pemex, asociado con su cuñado y el hermano de éste, actuaron, a través de diversas sociedades como "cabilderos" o intermediarios en múltiples y cuantiosos contratos y licitaciones celebrados por Pemex y distintas empresas privadas dedicadas al sector petrolero.
"El objeto principal de las notas periodísticas consistió en destacar que, detrás de las contrataciones mencionadas, existía una red que permitiría la celebración de los contratos mencionados mediante el tráfico de influencias y actos de corrupción, situación que se vería agravada por los múltiples incumplimientos contractuales en que incurrieron las empresas contratantes.
"La Primera Sala sostuvo que las notas periodísticas cumplieron con el estándar de relevancia pública, pues en ellas se informó sobre temas de interés público, en relación con actividades desarrolladas por figuras públicas y mediante la divulgación de contenidos reforzados por una adecuada labor de investigación periodística.
Respecto al interés público, los Ministros consideraron que reviste tal carácter la investigación realizada sobre presuntos actos de corrupción en la empresa paraestatal que representa la principal fuente de ingresos del Estado mexicano y que, además, tiene un régimen constitucional especial que le permite la explotación de los principales recursos energéticos no renovables del país: el petróleo y el gas natural.
"Lo anterior adquirió aun mayor relevancia puesto que el valor de los contratos cuestionados asciende a miles de millones de pesos, mismos que se pagan con recursos públicos y cuya fiscalización resulta un tema que incumbe a todos los miembros de la sociedad.
En cuanto a la naturaleza de los quejosos como sujetos involucrados en las notas periodísticas, la sentencia señaló que se trata de personas privadas con proyección pública, lo cual se debe a la incidencia que tienen en la sociedad por sus actividades profesionales, al menos por cuanto hace a aquéllas mencionadas en las columnas, las cuales se refieren a su rol como empresas prestatarias de servicios a Petróleos Mexicanos. También se destacó que una de las personas involucradas fue funcionario en dicha paraestatal.
"Por último, sobre el contenido en sí de las notas periodísticas, la Primera Sala consideró que se encuentra amparado constitucionalmente en atención a que los periodistas basaron sus conclusiones en la información que sobre los contratos apareció publicada en los portales de internet de Petróleos Mexicanos, de la Secretaría de la Función Pública y de las empresas involucradas, la cual fue verificada mediante inspecciones judiciales respecto de los sitios de internet respectivos. Por otra parte, las conclusiones sobre las irregularidades se fundamentaron en los procesos investigativos abiertos en contra de los servidores públicos involucrados en dichas contrataciones, seguidos por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República.
Concluye el comunicado:
"Por todo lo anterior, la Primera Sala concluyó que la información difundida en las columnas impugnadas, al igual que las expresiones utilizadas en las mismas, es de relevancia pública, por lo cual negó el amparo a los empresarios involucrados en el caso"
¡Excelente y sabia decisión de nuestros grandes árbitros! No cabe duda esta es otra Corte.
¡Felicidades!
Por cierto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Costa Rica considera que la libertad de expresión tiene dos dimensiones: "requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno".
Por ello, este derecho está protegido no sólo por la Constitución de México, sino por instrumentos internacionales (el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional; y los artículos 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José).
Y ahora que dirá la jueza Yassmín Alonso Tolamatl?
Bueno eso no importa ya sabemos bien lo que opina.
Lástima de jueces.
Pero habría que preguntarla a don Edgar Elías Azar Presidente del TSJDF su opinión de la decisión de la jueza que el asunto no era de interés público.
Seguramente nos la dará su opinión
Al margen:
¿Quién es el dueño de Blue Marine?
Dice Contralínea que se trata de Antonio Juan Marcos Issa quien fue funcionario de Pemex durante varios años. Entre otros cargos, fungió como asesor principal de los directores generales Raúl Muñoz Leos y Luis Ramírez Corzo, administraciones señaladas por quebrantos millonarios. Al mismo tiempo que fungía como asesor dePemex, junto con sus familiares administraba las empresas familiares. La Auditoría Superior de la Federación acreditó sobreprecios en los barcos que arrendan a Pemex; ello quedó inscrito en diversos informes públicos. Actuaciones irregulares que incluso derivaron en denuncias de hechos.

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