Los cambios tiene que ver con el Archivo General de la Nación -ya no depende de Gobernación-, y lo que pretende ser una profunda transformación del Instituto Nacional Nacional de Migración, a partir de la reformas se crea la Unidad de Política Migratoria. Incluye la creación del Centro de Evaluación de Control de Confianza; la dirección adjunta de Juegos y Sorteos pasa al rango de dirección general, entre otros cambios y adiciones.
Dicen los Transitorios.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF
SEGUNDO.Las normas y demás disposiciones administrativas que se encuentren vigentes antes de la publicación del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a lo previsto en el mismo.
TERCERO. Dentro del término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Comisionado del Instituto Nacional de Migración deberá expedir los acuerdos delegatorios en favor de los servidores públicos del mismo, incluidos sus delegados y subdelegados federales y locales. En tanto no sean expedidos los acuerdos delegatorios aludidos, continuarán vigentes los que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. Las unidades administrativas que cambian de denominación en virtud del presente Decreto, se harán cargo de los asuntos de su competencia y continuarán su sustanciación hasta la emisión de las resoluciones respectivas. En particular, en las alusiones que las normas o disposiciones administrativas hagan de las unidades administrativas que a continuación se detallan, se entenderán hechas a las nuevas unidades administrativas, para quedar como sigue:
A. Unidad de Enlace Federal o Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas, por la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas, y
B. Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos, por la Dirección General de Juegos y Sorteos.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren pendientes, a la entrada en vigor de este Decreto, serán atendidos o resueltos por el área competente de conformidad con el presente Reglamento...."
SEXTO. La Oficialía Mayor de la Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades o áreas que se modifican o desaparecen, sean transferidos a las unidades que correspondan, en los términos del presente Decreto y de conformidad con las normas aplicables y disponibilidad presupuestaria.
SÉPTIMO. La Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación de su reglamento interior se realice con los recursos aprobados en su presupuesto, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.”
Este es el decreto:
DECRETO por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2o, Apartado B, 12 a 15, 21, 31, 44, 55 a 70, 73, 78 y 79; se derogan la fracción III del artículo 36, la Sección III del Capítulo VI, los artículos 48 a 51 y 71; se adicionanlos artículos 15 Bis, 15 Ter y 22 Bis; del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
A. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
B.
Las unidades administrativas siguientes:
I. Coordinación
General de Protección Civil;
II.
Unidad para el Desarrollo Político;
III. Dirección General de Comunicación Social;
IV. Unidad de Gobierno;
V.
Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas;
VI. Unidad para la Atención de las Organizaciones
Sociales;
VII. Unidad de Política Interior y Análisis de
Información;
VIII. Dirección General de Análisis y Prospectiva para
la Política Interior;
IX.
Dirección General de Juegos y Sorteos;
X.
Unidad de Enlace Legislativo;
XI.
Dirección General de Estudios Legislativos;
XII. Dirección General de Información Legislativa;
XIII. Dirección General de Cultura Democrática y Fomento
Cívico;
XIV. Unidad de Asuntos Jurídicos;
XV.
Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos;
XVI. Dirección General de Compilación y Consulta del
Orden Jurídico Nacional;
XVII. Unidad de Política Migratoria;
XVIII. Dirección General del Registro Nacional de
Población e Identificación Personal;
XIX. Dirección General de Asociaciones Religiosas;
XX.
Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía;
XXI. Dirección General de Medios Impresos;
XXII. Dirección General de Normatividad de Comunicación;
XXIII. Dirección General de Programación y Presupuesto;
XXIV. Dirección General de Recursos Humanos;
XXV. Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales;
XXVI. Dirección General de Tecnologías de la
Información;
XXVII. Dirección General de Protección Civil, y
XXVIII. Dirección General para el Fondo de Desastres
Naturales.
C. ...
...
...
...
Artículo 12. La Unidad de
Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Dar trámite administrativo a las medidas que procuren el cumplimiento de los
preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente
los que se refieren a los derechos humanos y a las garantías para su
protección, salvo aquellas que resulten de la competencia de la Unidad para la
Promoción y Defensa de Derechos Humanos;
II.
Apoyar al Secretario en la conducción de las relaciones políticas del Poder
Ejecutivo Federal con los demás Poderes de la Unión, los partidos y
agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones sociales y los organismos
constitucionales autónomos, salvo aquellas que correspondan a otra unidad
administrativa;
III. Auxiliar al Secretario, en lo que corresponda al
Poder Ejecutivo Federal, a dar sustento a la unidad nacional, así como a
preservar la cohesión y el fortalecimiento de las instituciones de Gobierno, en
sus relaciones con los ciudadanos y sus organizaciones;
IV.
Otorgar atención sobre los asuntos de gobernabilidad que planteen los
ciudadanos y sus organizaciones, colaborando conforme a las leyes, en la
solución de los problemas planteados;
V.
Tramitar y registrar los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de
los secretarios de Estado, del Procurador General de la República, del servidor
público que tenga a su cargo la fuerza pública en el Distrito Federal, así como
realizar los trámites que se requieran para la aprobación, por parte del
Presidente de la República, del nombramiento y remoción del Procurador General
de Justicia del Distrito Federal;
VI.
Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones,
renuncias y jubilaciones de los servidores públicos que no se atribuyan
expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo Federal o bien, en
aquellos en que las leyes determinen la intervención del Ejecutivo Federal a
través de la Secretaría;
VII. Atender el trámite relativo al ejercicio de las
facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre nombramientos,
renuncias y licencias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y de los consejeros de la Judicatura Federal;
VIII. Recopilar y mantener actualizada la información
sobre los atributos personales, académicos y técnicos de los servidores
públicos a que se refieren las dos fracciones anteriores;
IX.
Llevar el registro de autógrafos de los Gobernadores de los Estados y de los
servidores públicos federales a quienes las leyes o reglamentos faculten para
hacer constar la legitimidad de documentos o apostillar éstos. También podrá
llevar el registro de los de autógrafos de los servidores públicos de las
entidades federativas para los efectos señalados en esta fracción, previo
convenio de coordinación que al efecto se suscriba;
X.
Operar el procedimiento de legalización de firmas de los servidores públicos,
así como el de apostilla de documentos a que se refiere la fracción anterior;
XI.
Administrar las islas de jurisdicción federal de conformidad con las leyes
federales y tratados internacionales, salvo aquellas cuya administración
corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la
administración pública federal;
XII. Sustanciar y dar seguimiento al procedimiento de
aplicación del artículo 114 de la Ley de Migración, en coordinación con las
autoridades competentes;
XIII. Vigilar, tramitar y autorizar los actos a los que
se refiere la Ley Federal de Juegos y Sorteos y demás normatividad aplicable;
XIV. Atender y despachar los asuntos en los que sea
necesaria la coordinación y colaboración de la Secretaría con otras autoridades
en materia de juegos con apuestas y sorteos;
XV.
Planear, establecer y coordinar las estrategias para el combate de las
actividades prohibidas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;
XVI. Coordinar la elaboración del Informe de Labores de
la Secretaría e integrar la información correspondiente para la formulación del
Informe Presidencial y del Informe de Ejecución del Plan Nacional de
Desarrollo, así como apoyar al titular del ramo en la rendición de información
oficial del Ejecutivo Federal;
XVII. Auxiliar al Secretario en el fortalecimiento y
mantenimiento de la integridad, estabilidad y permanencia de las instituciones
democráticas que establece el orden constitucional, y coadyuvar a favorecer las
condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos
sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se
mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;
XVIII. Participar en las acciones en materia de seguridad
nacional tendientes a lograr el mantenimiento del orden constitucional y
fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;
XIX. Emitir opinión previa sobre solicitudes de
autorizaciones que se presenten ante la Dirección General de Radio, Televisión
y Cinematografía para llevar a cabo programas comerciales de concursos,
preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios, en los
que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el
azar, que se transmitan o únicamente se promocionen por medios de comunicación
masiva, tales como la radio, la televisión abierta o restringida;
XX.
Sistematizar y dar seguimiento a las comunicaciones en materia de información
de asuntos de gobernabilidad democrática de la Secretaría;
XXI. Coordinar la elaboración de la agenda de asuntos
de gobernabilidad democrática de la Secretaría;
XXII. Coordinar a las unidades administrativas y
órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que generen
información de asuntos de gobernabilidad democrática;
XXIII. Tramitar la publicación de leyes y decretos del
Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o de la Comisión Permanente
en términos de las disposiciones jurídicas, así como los reglamentos y demás
normas jurídicas expedidas por el Presidente de la República en términos de lo
dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como de las resoluciones y disposiciones que por
ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
XXIV. Organizar y publicar el Diario Oficial de la
Federación, y
XXV. Las demás que le confiera el Secretario dentro de
la esfera de sus facultades, y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Sin perjuicio de lo dispuesto por
otras disposiciones de este Reglamento, para el eficaz despacho de los asuntos
a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus atribuciones, el
titular de la Unidad de Gobierno podrá auxiliarse, entre otros, por el Director
General Adjunto del Diario Oficial de la Federación y por el Director de
Coordinación Política con los Poderes de la Unión.
Artículo 13. La Unidad de Enlace Federal y Coordinación con
Entidades Federativas tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Auxiliar al Secretario en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo
Federal con los gobiernos de los estados y de los municipios, con los
organismos electorales, partidos y agrupaciones políticas en las entidades federativas,
así como con las demás autoridades federales y locales, salvo aquellas que
correspondan a otra unidad administrativa;
II.
Atender los asuntos que planteen las entidades federativas;
III. Determinar e instrumentar las acciones necesarias
para la coordinación, organización y funcionamiento de las representaciones de
la Subsecretaría de Gobierno en las entidades federativas;
IV.
Coordinar y dar seguimiento a las actividades que lleven a cabo las
representaciones de la Subsecretaría de Gobierno en las entidades federativas;
V.
Supervisar que las representaciones de la Subsecretaría de Gobierno en las
entidades federativas brinden la debida atención y apoyo a las unidades
administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría
cuando así les sea requerido o bien, cuando así lo determine el Secretario para
el debido ejercicio de sus atribuciones, fungiendo como ventanilla única de
trámites en los casos en que así se disponga;
VI.
Estudiar y analizar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, los
fenómenos sociales, políticos y económicos de las entidades federativas,
municipios o de regiones del país, a fin de coadyuvar en la detección,
prevención, canalización, colaboración o solución de las problemáticas
consecuencia de dichos fenómenos;
VII. Participar y dar seguimiento a las acciones de
coordinación entre la Federación y las entidades federativas;
VIII. Coadyuvar, a través de las representaciones de la
Subsecretaría de Gobierno, al fomento de vínculos institucionales y de
coordinación con las delegaciones federales en las entidades federativas, y con
las dependencias y entidades estatales y municipales, y
IX.
Las demás que le confiera el Secretario dentro de la esfera de sus facultades,
y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 14. La Unidad para la Atención de las Organizaciones
Sociales tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Representar al Secretario ante distintas instancias de diálogo y concertación
social;
II.
Recibir, atender y, en su caso, remitir a las instancias competentes, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables, las peticiones que
formulen las instituciones y organizaciones políticas, sociales y civiles;
III. Intervenir en el ámbito de competencia de la
Secretaría, en la solución de problemáticas que se le planteen por parte de los
ciudadanos y de las organizaciones e instituciones políticas, sociales y
civiles, así como propiciar que las actividades de dichas organizaciones e
instituciones se desarrollen en el marco de las disposiciones legales y de
gobernabilidad democrática;
IV.
Auxiliar al Secretario en el diseño, instrumentación, ejecución y seguimiento
de proyectos, planes y acciones para la atención oportuna de los problemas
planteados por los ciudadanos y sus organizaciones, así como en la realización
de acciones de concertación para la distensión y, en su caso, solución de
conflictos;
V.
Establecer y conducir las acciones de coordinación con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas y
municipales para la atención de la problemática y conflictos de los ciudadanos
y sus organizaciones, y
VI.
Las demás que le confiera el Secretario dentro de la esfera de sus facultades,
y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 15. La Unidad de Política Interior y Análisis de
Información tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Integrar la agenda de gobernabilidad democrática de la Secretaría;
II.
Integrar y analizar la información en materia de gobernabilidad y política
interior del país, proponiendo las acciones integrales y estratégicas que
correspondan;
III. Participar en la ejecución y seguimiento de los
compromisos en materia de gobernabilidad democrática y política interior del
país;
IV.
Desarrollar procesos de comunicación y coordinación interinstitucional para dar
seguimiento a temas en materia de gobernabilidad y política interior;
V.
Establecer las directrices necesarias para contar con un flujo continuo de
información en materia de gobernabilidad democrática y política interior de la
Secretaría;
VI.
Recibir la información de inteligencia que genere el Centro de Investigación y
Seguridad Nacional, proponer las acciones que se estimen necesarias en el
ámbito de competencia de la Secretaría y, en su caso, difundir dicha
información a las dependencias y entidades competentes de la Administración
Pública Federal;
VII. Apoyar a las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría que generan información,
análisis y prospectiva en materia de riesgos a la gobernabilidad democrática, a
construir un flujo continuo de información;
VIII. Proponer criterios y directrices en materia de
comunicación sobre política interior;
IX.
Informar periódicamente sobre los datos que generen las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en
materia de riesgos a la gobernabilidad democrática, y proponer al efecto
estrategias y acciones para mejorar su calidad y oportunidad;
X.
Auxiliar al Secretario en el desarrollo de las funciones que deriven de su
participación en el Consejo de Seguridad Nacional, el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, el Gabinete de Seguridad, y otras instancias deliberativas
en la materia, así como dar seguimiento a la instrumentación de las acciones
acordadas en su seno que correspondan a la Secretaría;
XI.
Apoyar a su superior jerárquico en el cumplimiento de sus atribuciones
relacionadas con la conducción de la política interior competencia de la
Secretaría, y
XII. Las demás que le confiera el Secretario dentro de
la esfera de sus facultades, y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 15 Bis. La Dirección General de Análisis y Prospectiva para
la Política Interior tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Integrar y analizar los productos de información en relación con los que
generan las unidades en materia de riesgos de gobernabilidad democrática;
II.
Apoyar a sus superiores jerárquicos en el análisis para la toma de decisiones
en materia de gobernabilidad y atención a conflictos sociales o políticos en el
interior del país;
III. Proponer esquemas y procedimientos eficientes de
coordinación con el Centro de Investigación y Seguridad Nacional para la toma
de decisiones en materia de gobernabilidad y atención a conflictos sociales o
políticos en el interior del país;
IV.
Apoyar a sus superiores jerárquicos en la definición de la estructura, los
formatos, la calidad y la oportunidad de los productos de información, análisis
y prospectiva de la Secretaría, apoyándose al efecto en las demás unidades
administrativas y en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
V.
Apoyar en el desempeño de las funciones al Secretario o subsecretarios que
correspondan, en su participación dentro de las distintas instancias de
seguridad nacional y seguridad pública;
VI.
Auxiliar al titular de la Unidad de Gobierno, en el cumplimiento de sus
atribuciones que no se encuentren conferidas a otras unidades administrativas,
y
VII. Las demás que le confiera el Secretario dentro de
la esfera de sus facultades, y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 15 Ter. La Dirección General de Juegos y Sorteos tendrá
las siguientes atribuciones:
I.
Supervisar y vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de
su Reglamento;
II.
Expedir los permisos a que se refiere la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de
su Reglamento, así como supervisar y vigilar el cumplimiento a los términos y
condiciones que en ellos se consignen;
III. Proponer y ejecutar las políticas y programas
relativos a la realización, desarrollo y operación de los juegos con apuestas y
sorteos;
IV.
Auxiliar al titular de la Unidad de Gobierno en la coordinación con las
autoridades de los distintos órdenes de gobierno en materia de juegos con
apuestas y sorteos, así como en el combate de actividades prohibidas por la Ley
Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;
V.
Imponer sanciones administrativas por infracciones a la Ley Federal de Juegos y
Sorteos y su Reglamento;
VI.
Presentar denuncias ante la autoridad competente por la posible comisión de
conductas constitutivas de delitos en materia de juegos con apuestas y sorteos,
en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
VII. Auxiliar al titular de la Unidad de Gobierno, en
el ámbito de sus atribuciones, y
VIII. Las demás que le confiera el Secretario dentro de
la esfera de sus facultades, y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 21. La Unidad para la Promoción y Defensa de los
Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Promover, coordinar, orientar y dar seguimiento a los trabajos y tareas de
promoción y defensa de los derechos humanos que lleven a cabo las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal;
II.
Auxiliar al Secretario en la coordinación de los esfuerzos que las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal emprendan para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos;
III. Constituir, llevar y mantener actualizado el
registro de las recomendaciones que la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos emita a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
IV.
En el ámbito de competencia de la Secretaría de Gobernación, actuar como
instancia de apoyo en la promoción de los derechos humanos con los organismos
locales competentes;
V.
Fungir como vínculo entre la Secretaría de Gobernación y las organizaciones
civiles dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, así como
atender y, en su caso, remitir a las instancias competentes, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables, las peticiones que éstas le formulen;
VI.
Someter a consideración del superior jerárquico la forma en que serán atendidas
las recomendaciones dictadas por organismos internacionales en materia de
derechos humanos cuya competencia, procedimientos y resoluciones sean
reconocidos por el Estado Mexicano;
VII. En el ámbito de competencia de la Secretaría de
Gobernación, coadyuvar con los órganos e instancias dedicadas a la promoción y
defensa de los derechos humanos;
VIII. Dar trámite administrativo a las medidas que
procuren el pleno respeto y cumplimiento, por parte de las autoridades de la
Administración Pública Federal, de las disposiciones jurídicas que se refieren
a las garantías individuales y a los derechos humanos, y coordinar la atención
de las solicitudes de medidas precautorias o cautelares necesarias para
prevenir la violación de derechos humanos, así como instrumentar dichas
medidas, siempre que no sean de la competencia de alguna otra dependencia de la
Administración Pública Federal;
IX.
Formar parte del Comité Jurídico Interno de la Secretaría;
X.
Fungir como la Coordinación Ejecutiva Nacional a que se refiere la Ley para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como
de instancias equivalentes en término de las leyes en materia de promoción y
protección de derechos humanos;
XI.
Identificar y compilar en el ámbito de competencia de la Secretaría, los
compromisos internacionales en materia de derechos humanos que asuma el Estado
Mexicano, así como promover y coadyuvar con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal para dar cumplimiento a éstos;
XII. Dictar, en el ámbito de competencia de la
Secretaría y previo acuerdo con el Subsecretario, las medidas administrativas
que sean necesarias para que las autoridades federales, en el ámbito de sus
respectivas competencias, procuren el cumplimiento de los preceptos
constitucionales, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y a las
garantías para su protección;
XIII. Establecer, dar seguimiento, implementar y
coordinar en el ámbito de competencia de la Secretaría de Gobernación, el
cumplimiento a las obligaciones que le impongan las leyes en materia de
promoción y protección de derechos humanos, en especial de las personas
defensoras de derechos humanos y periodistas, y
XIV. Las demás que le confiera el Secretario dentro de
la esfera de sus facultades, y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 22 Bis. La Unidad de Política Migratoria tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Proponer, al Secretario y Subsecretario de Población, Migración y Asuntos
Religiosos en coordinación con las instancias competentes, la política
migratoria del país tomando en consideración los principios establecidos por la
Ley de Migración y en un marco de respeto a los derechos humanos, de contribución
al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la
seguridad nacional;
II.
Elaborar y proponer al Secretario y Subsecretario de Población, Migración y
Asuntos Religiosos directrices y disposiciones administrativas de carácter
general con el objeto de atender las necesidades migratorias del país;
III. Determinar y coordinar los mecanismos conducentes
para recoger las demandas y posicionamientos de los Poderes de la Unión,
gobiernos de las entidades federativas, y de la sociedad civil organizada a
considerar en la formulación de la política migratoria en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
IV.
Proponer y promover directrices, estrategias, programas y acciones públicas
orientadas a la protección, asistencia e integración de migrantes al retorno a
territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus
familias, así como en materia de regulación, control y verificación migratoria,
previa consulta con las autoridades competentes;
V.
Proponer al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos las
cuotas, requisitos y procedimientos para la emisión de visas y la autorización
de condiciones de estancia en términos de la Ley de Migración y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
VI.
Elaborar y proponer, en el ámbito de competencia de la Secretaría, y en
coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las directrices a
seguir con los organismos internacionales, mecanismos multilaterales y
bilaterales, y autoridades de gobiernos extranjeros en materia migratoria, así
como con organismos y asociaciones académicas y civiles, nacionales e
internacionales en dicha materia;
VII. Proponer y promover la celebración de convenios de
colaboración y concertación, así como instrumentos internacionales en materia
migratoria;
VIII. Proponer, en coordinación con las autoridades
competentes, soluciones a los problemas que enfrentan tanto los extranjeros en
territorio nacional, como los migrantes mexicanos dentro y fuera del país;
IX.
Coordinar la planeación necesaria para configurar estrategias, proyectos y
acciones de política migratoria;
X.
Coordinar la evaluación y monitoreo del cumplimiento de la política migratoria
que establezca la Secretaría;
XI.
Participar en la definición de los contenidos de los estudios y publicaciones
en materia migratoria elaboradas por las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XII. Participar en la elaboración e integración del
programa operativo anual, anteproyecto de presupuesto anual, y manuales del
Instituto Nacional de Migración;
XIII. Someter al Secretario, previa opinión de las
dependencias competentes en términos de la Ley de Migración y demás
disposiciones jurídicas aplicables, los acuerdos para fijar, suprimir y cerrar
temporalmente los lugares destinados al tránsito internacional de personas por
tierra, mar y aire, así como para determinar los municipios o entidades
federativas que conforman las regiones fronterizas o aquéllas que reciban
trabajadores temporales;
XIV. Realizar por sí o a través de terceros, estudios,
investigaciones, encuestas, estadísticas, indicadores y publicaciones sobre
movilidad y migración internacional en México, orientados a sustentar la
política migratoria;
XV.
Resolver, en coordinación con las instancias competentes cuando así proceda,
consultas relacionadas con la aplicación de la política migratoria;
XVI. Solicitar a las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, la información necesaria para
la generación de estadísticas sobre la movilidad y migración internacional en
México, así como participar en el diseño y mejora de los subsistemas de captura
de información para dichos fines;
XVII. Supervisar que los procedimientos de captura,
recopilación y, en su caso, procesamiento de información migratoria con fines
estadísticos que realizan las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, se ajusten a los criterios y
disposiciones en la materia;
XVIII. Integrar, generar y publicar la estadística
oficial sobre la movilidad y migración internacional en México, a partir de los
registros administrativos migratorios, así como proponer al Secretario y
Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos los lineamientos
para tal efecto;
XIX. Proponer, coordinar, promover y participar en
cursos, seminarios o eventos en materia de movilidad y migración internacional;
XX.
Sistematizar y difundir información relevante sobre el fenómeno migratorio, las
políticas, programas y acciones públicas en la materia, y
XXI. Las demás que le confiera el Secretario dentro de
la esfera de sus facultades, y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Sin perjuicio de lo dispuesto por
otras disposiciones de este Reglamento, para el eficaz despacho de los asuntos
a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus atribuciones, el
titular de la Unidad de Política Migratoria podrá auxiliarse por el Director
General Adjunto de Política Migratoria y por el Director General Adjunto del
Centro de Estudios Migratorios.
Artículo 31. La Dirección General de Tecnologías de la
Información tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer
políticas, normas y lineamientos en materia de informática y telecomunicaciones
de observancia general a todas las unidades administrativas de la Secretaría;
II. Integrar
y dar seguimiento al programa institucional de desarrollo informático y de
telecomunicaciones de las unidades administrativas de la Secretaría;
III. Apoyar
a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el desarrollo
e implantación de los sistemas de información definidos en el programa
institucional de desarrollo informático y de telecomunicaciones;
IV. Desarrollar
e instrumentar los sistemas de información de las unidades administrativas de
la Secretaría, definidos en el programa institucional de desarrollo informático
y de telecomunicaciones;
V. Administrar
y operar los servidores de cómputo, sistemas de almacenamiento central y
equipos de telecomunicaciones de la Secretaría;
VI. Planear,
establecer, coordinar y supervisar los sistemas de seguridad lógica de las
aplicaciones y de los sistemas de transmisión de voz y datos de la Secretaría;
VII. Dictaminar
los estudios de viabilidad que presenten las unidades administrativas de la
Secretaría, para la adquisición de bienes y servicios informáticos y de
telecomunicaciones;
VIII. Participar en los procedimientos de contratación de
bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Secretaría;
IX. Coordinar
el desarrollo y operación de los servicios de los medios de comunicación
electrónica, intercambio y consulta de información y la operación remota de
sistemas administrativos en las unidades administrativas de la Secretaría,
garantizando la confidencialidad de la información y accesos autorizados a las
bases de datos institucionales;
X. Fungir
como Secretariado Técnico del Comité de Informática y Telecomunicaciones de la
Secretaría;
XI. Planear,
establecer, coordinar y supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo de los equipos de informática y telecomunicaciones, instalados en
las unidades administrativas de la Secretaría;
XII. Vigilar
el cumplimiento de las garantías otorgadas por los proveedores de bienes y
servicios informáticos y de telecomunicaciones adquiridos por la Secretaría;
XIII. Elaborar el programa de actualización tecnológica,
con objeto de elevar el nivel del personal técnico informático y de telecomunicaciones
de la Secretaría;
XIV. Mantener
el control y resguardo, para su uso lícito, de licencias de paquetes de
programación para computadoras de la Secretaría;
XV. Instalar,
supervisar y garantizar la operación de las redes de telecomunicaciones
instaladas en la Secretaría;
XVI. Proporcionar
los medios necesarios para la transmisión de voz, información e imágenes que
requieran las unidades administrativas de la Secretaría;
XVII. Analizar en forma permanente las tecnologías de
punta en materia de informática y de telecomunicaciones, para su eventual
aplicación en la Secretaría;
XVIII. Ser el enlace de la Secretaría con dependencias,
entidades, instituciones y empresas tanto nacionales como internacionales
relacionadas con la informática y las telecomunicaciones;
XIX. Coordinar,
apoyar y supervisar los servicios en materia de informática y
telecomunicaciones, de las entidades del sector coordinado, cuando éstas así lo
requieran al Oficial Mayor;
XX.
Participar en grupos de trabajo, comités o comisiones interinstitucionales, en
materia de seguridad de la información;
XXI. Desarrollar políticas y normas en materia de
seguridad de la información de observancia general a todas las unidades
administrativas y órganos administrativos de la Secretaría, en coordinación con
las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXII. Desarrollar propuestas para modificar el marco
legal en materia de delitos referentes a la revelación de secretos y acceso
ilícito a sistemas y equipos de informática, en coordinación con otras
autoridades competentes de la Secretaría u otras dependencias federales;
XXIII. Ser el enlace de la Secretaría con dependencias,
entidades, e instituciones tanto nacionales como internacionales, en materia de
seguridad de la información, para lo cual podrá coordinarse con las autoridades
competentes de la Secretaría, y
XXIV. Las demás que le confiera el Secretario dentro de
la esfera de sus facultades, y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 36. ...
I.
a II. ...
III. Derogada. (
se trata del Archivo General de la Nación)
IV.
a XI. ...
Artículo 44. El Instituto Nacional para el Federalismo y el
Desarrollo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Promover el federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal;
II.
Proponer al Secretario de Gobernación mecanismos que permitan la adecuada
instrumentación del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal
en las políticas, programas, proyectos y acciones que sean de la
responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
III. Proponer al Secretario la realización de un
programa integral en materia de federalismo, descentralización y desarrollo
municipal en el marco de los lineamientos que señale el Plan Nacional de
Desarrollo y, en general, el Sistema Nacional de Planeación Democrática;
IV.
Colaborar con los gobiernos de las entidades federativas, los ayuntamientos,
las asociaciones de municipios y las organizaciones sociales y privadas en la
elaboración y promoción de programas indicativos de desarrollo y
fortalecimiento municipales;
V.
Promover la realización de acciones conjuntas entre las autoridades federales,
de las entidades federativas y municipales, para el desarrollo y la
colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor
participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de
las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia;
VI.
Establecer con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal mecanismos conjuntos de planeación, programación, enlace, comunicación,
participación y acuerdo que, con pleno respeto al ámbito de competencia de los
demás Poderes de la Unión y de las entidades federativas y municipios o
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, permitan la instrumentación
adecuada del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal;
VII. Dar seguimiento a los convenios que se hayan
celebrado en la materia;
VIII. Impulsar herramientas para la gobernabilidad
democrática;
IX.
Integrar un Sistema Nacional de Información sobre Federalismo y Municipios;
X.
Elaborar y difundir los proyectos de investigación sobre el desarrollo
institucional de los gobiernos locales;
XI.
Administrar un centro de estudios y biblioteca en materia de federalismo;
XII. Coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en el diseño de mecanismos de control y fiscalización sobre las
transferencias federales a los gobiernos locales;
XIII. Proponer a las autoridades locales competentes
mecanismos que permitan mejorar el desarrollo de la capacidad de gestión
pública y administrativa de los gobiernos locales, a fin de que las funciones
que la Federación o las entidades federativas en su caso les transmitan, sean
asimiladas con eficiencia y eficacia;
XIV. Suscribir Convenios de Coordinación con
autoridades de los gobiernos locales, a fin de implementar un sistema de
capacitación, certificación y profesionalización de servidores públicos locales
en la materia;
XV.
Proponer a las unidades competentes de la Secretaría, aquellas modificaciones
jurídicas que permitan impulsar ordenadamente las acciones de fortalecimiento y
desarrollo municipal;
XVI. Estudiar y diseñar mecanismos de participación
ciudadana en el conjunto de políticas sujetas a los procesos de federalización,
descentralización y desarrollo municipal;
XVII. Organizar y participar en reuniones nacionales e
internacionales sobre federalismo y municipio, a efecto de analizar temas
prioritarios, problemas comunes e identificar experiencias exitosas;
XVIII. Promover la creación, operación y desarrollo de
instancias estatales que promuevan el federalismo, la descentralización y el
desarrollo municipal, y
XIX. Las demás que le confiera el Secretario dentro de
la esfera de sus facultades, y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Sección III. Derogada
Artículo 48. Derogado.
Artículo 49. Derogado.
Artículo 50. Derogado.
Artículo 51. Derogado.
Artículo 55. El Instituto Nacional de Migración para su
operación contará con:
I. Un Consejo Técnico que será un
órgano de consulta y que se integrará por:
a.
El Secretario de Gobernación;
b.
El Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos;
c.
El Oficial Mayor de la Secretaría;
d.
El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y
e.
Los titulares de las dependencias y entidades que el Secretario estime
pertinente invitar y cuyo ámbito de competencia se relacione con la materia
migratoria.
II.
Un Comisionado que se auxiliará de las siguientes unidades:
a. Unidad de Operación;
b.
Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio;
c.
Dirección General de Control y Verificación Migratoria;
d.
Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación;
e.
Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
f. Dirección
General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia;
g.
Dirección General de Administración;
h. Dirección General de Coordinación de
Delegaciones;
i.
Dirección General de Asuntos Internos, y
j. Centro de Evaluación y Control de
Confianza.(no existía)
Además, el Instituto contará con
delegaciones y subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones
locales en las entidades federativas, las cuales ejercerán sus funciones en las
circunscripciones territoriales que determine el Comisionado mediante acuerdo
que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 56. El Comisionado del Instituto Nacional de Migración
será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal por conducto del
Secretario, y cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades
administrativas que le están adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas
por sus respectivos titulares;
II.
Nombrar a los titulares de sus unidades de apoyo, previo acuerdo del
Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, con excepción del
titular de la Dirección General de Asuntos Internos;
III. Expedir, previa consulta con las autoridades
competentes, los lineamientos y criterios normativos en materia de gestión y
operación migratoria, con base en la política migratoria establecida por la
Secretaría;
IV.
Ejecutar las acciones técnicas y operativas en materia migratoria con las
autoridades de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y los
mecanismos multilaterales y bilaterales, en coordinación con la autoridad
competente;
V.
Acordar mecanismos que faciliten la coordinación de acciones estratégicas entre
las autoridades auxiliares en materia migratoria y las competentes de la
Secretaría;
VI.
Analizar y proponer programas y acciones para la protección y respeto a los derechos
humanos de los migrantes;
VII. Coordinar con autoridades federales, de las
entidades federativas y de los municipios, la atención de los temas operativos
en materia migratoria;
VIII. Dar seguimiento e informar ante el Consejo Técnico
el avance y ejecución de los planes y programas estratégicos, institucionales,
de mejora de la gestión así como presentar el informe anual sobre la situación
administrativa y presupuestal que guarda el Instituto, incluidas en su caso,
las propuestas de modernización integral e innovación;
IX.
Promover y coordinar las acciones operativas para que los mexicanos y
extranjeros tengan un trato digno y respetuoso de sus derechos humanos durante
su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional;
X.
Emitir las disposiciones que regulen la integración y el funcionamiento de los
grupos de protección a migrantes, así como coordinar su operación;
XI.
Opinar sobre el establecimiento, supresión o cierre temporal de los lugares
destinados al tránsito internacional de personas;
XII. Someter a consideración del Consejo Técnico, el
programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto;
XIII. Proponer, en coordinación con otras áreas de la
Secretaría, los convenios y acuerdos interinstitucionales en materia de
operación y gestión, en términos de la política migratoria que emita la
Secretaría;
XIV. Imponer las sanciones previstas por la Ley de
Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV.
Coadyuvar con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a
Refugiados en los procedimientos de reconocimiento de la condición de
refugiado, así como aplicar el procedimiento de deportación o devolución a los
solicitantes, refugiados o extranjeros que reciban protección complementaria,
en términos de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y su
Reglamento;
XVI. Ejecutar las expulsiones que resulten aplicables a
los extranjeros emitidas por las autoridades competentes, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Supervisar el envío de información y bases de
datos para la generación de estadísticas migratorias que le sean requeridos al
Instituto por parte de la Unidad de Política Migratoria;
XVIII. Proponer y participar en foros, conferencias,
seminarios y otros eventos en materia migratoria;
XIX. Aprobar los manuales de organización, de
procedimientos y de servicios al público correspondientes al Instituto y sus
modificaciones, previa opinión de la Dirección General Jurídica, de Derechos
Humanos y Transparencia del Instituto, y dictamen de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría, y
XX.
Las demás que le confiera el Secretario dentro de la esfera de sus facultades,
y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 57. El Consejo Técnico del Instituto tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Aprobar los lineamientos internos del Consejo Técnico, los cuales deberán
regular su funcionamiento y definir las funciones del Secretario Técnico;
II.
Conocer y evaluar los informes periódicos que rinda el Comisionado;
III. Conocer el programa operativo anual y el
anteproyecto de presupuesto anual del Instituto, así como sus modificaciones;
IV.
Conocer del cumplimiento de los indicadores y planes estratégicos, así como de
los programas institucionales de mejora de la gestión del Instituto;
V.
Conocer el informe anual de actividades del Instituto, emitir sugerencias de
mejora y darle seguimiento a través del Secretario Técnico;
VI.
Proponer directrices para el eficaz funcionamiento del Instituto;
VII. Opinar sobre la creación de unidades de apoyo al
Comisionado, y
VIII. Opinar en materia migratoria respecto de los
asuntos que se sometan a su consideración.
Artículo 58. El Consejo Técnico será presidido por el
Secretario y, en su ausencia, lo será por el Subsecretario de Población,
Migración y Asuntos Religiosos. Los demás miembros titulares del Consejo
Técnico serán suplidos por un servidor público de la dependencia respectiva, de
nivel inmediato inferior al de su titular.
Todos los miembros del Consejo
Técnico tendrán voz y voto en las sesiones que celebren. En caso de empate, el
Presidente del Consejo Técnico tendrá voto de calidad.
El titular de la Unidad de Asuntos
Jurídicos y el titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría, así como
el Comisionado del Instituto asistirán con voz, pero sin voto. El Comisionado
del Instituto fungirá como Secretario Técnico.
El Consejo se reunirá en sesión
ordinaria por lo menos cuatro veces al año, y en sesión extraordinaria cuantas
veces sea convocado por el Secretario Técnico por instrucción del Presidente
del Consejo.
Artículo 59. El Instituto contará con un Consejo Ciudadano con
las siguientes funciones:
I.
Opinar sobre la ejecución de la política migratoria;
II.
Formular propuestas de acciones específicas para la promoción, protección y
defensa de los derechos humanos de los migrantes;
III. Proponer acciones de cooperación, concertación y
seguimiento de la sociedad civil a las actividades del Instituto, y
IV.
Proponer la celebración de convenios de coordinación con las entidades
federativas y de concertación con organizaciones de la sociedad civil, academia
y otros actores relevantes, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Migración.
Los miembros del Consejo Ciudadano
serán convocados mediante invitación y, en caso de aceptar la misma, serán
considerados como consejeros. Los consejeros ejercerán su cargo en forma
honorífica, y no recibirán emolumento o contraprestación alguna por el mismo.
El Consejo Ciudadano emitirá sus
lineamientos internos, mismos que contendrán lo relativo a su organización,
integración y otras funciones que se estimen pertinentes para su
funcionamiento.
El Consejo Ciudadano contará con un
Presidente y un Secretario Técnico que serán nombrados de acuerdo a los
lineamientos internos. El Secretario Técnico será responsable de realizar todas
las acciones inherentes a la celebración y seguimiento de las sesiones del
mismo.
El Consejo Ciudadano sesionará
ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuando así lo disponga
el Presidente de dicho Consejo.
Artículo 60. Son atribuciones de la Unidad de Operación:
I.
Establecer, planear, programar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y
evaluar el funcionamiento de las Direcciones Generales y del personal que tenga
a su cargo conforme a las instrucciones del Comisionado;
II.
Someter a consideración del Comisionado y coordinar las relaciones del
Instituto con las dependencias y entidades de los distintos órdenes de
gobierno, así como con instancias internacionales, para atender temas
operativos en materia migratoria;
III. Proponer al Comisionado la expedición de
circulares que fijen criterios y disposiciones en materia de gestión
migratoria, con base en los lineamientos de política migratoria establecidos
por la Secretaría;
IV.
Procurar el cumplimiento de la política migratoria establecida por la
Secretaría;
V.
Coordinar, dirigir y validar los proyectos, trabajos e insumos que las
Direcciones Generales de su adscripción generen en el ejercicio de sus
atribuciones;
VI.
Proponer al Comisionado la instrumentación de mecanismos de cooperación
internacional en materia migratoria de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
VII. Dar seguimiento y reportar al Comisionado sobre la
atención y desahogo de los asuntos relevantes en materia migratoria;
VIII. Integrar, dar seguimiento, evaluar e informar a
las instancias correspondientes sobre los planes, programas, objetivos, metas,
indicadores, proyectos institucionales y de mejora de la gestión, así como de
sus procesos y procedimientos en materia migratoria;
IX.
Ser el enlace con las demás instancias de seguridad nacional, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
X.
Elaborar y aplicar la metodología para el levantamiento de información
estadística en materia migratoria;
XI.
Elaborar los formatos para el registro de información de los procedimientos
administrativos migratorios que ejecuta el Instituto, en coordinación con sus
áreas competentes y de la Secretaría, y
XII. Las demás que le confiera el Secretario dentro de
la esfera de sus facultades, el Comisionado, y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 61. Son atribuciones de la Dirección General de
Regulación y Archivo Migratorio:
I.
Atender y resolver las solicitudes de trámite migratorio relacionados con las
condiciones de estancia establecidas en la Ley de Migración, así como conocer
y, en su caso, resolver aquellos casos que se encuentren en la esfera de
competencia de las delegaciones federales, cuando lo considere necesario;
II.
Tramitar y resolver sobre las solicitudes de regularización de la situación
migratoria de los extranjeros en términos de la Ley de Migración y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Tramitar y resolver lo relativo a la solicitud de
autorización de visas en los casos de preservación de la unidad familiar,
oferta de empleo o razones humanitarias;
IV.
Tramitar y resolver lo relativo a la expedición, reposición, renovación y
cancelación de la documentación migratoria de los extranjeros;
V.
Imponer sanciones administrativas en materia de regulación migratoria,
previstas en la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI.
Integrar, organizar, dirigir y mantener actualizado el archivo migratorio, así
como emitir las directrices para su clasificación, consulta y resguardo, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Integrar y mantener actualizado el Registro
Nacional de Extranjeros, en términos de la Ley de Migración y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Proponer al Comisionado las medidas necesarias
para el mejor funcionamiento de los trámites y procedimientos en materia de
regulación migratoria;
IX.
Administrar, controlar e implementar elementos de seguridad en los procesos de
expedición y control de documentación migratoria con la que se acredite una
condición de estancia;
X.
Registrar y recopilar la información de trámites migratorios en los sistemas
disponibles;
XI.
Supervisar los servicios, procedimientos y resoluciones del ámbito de su
competencia, que realicen las delegaciones y subdelegaciones federales,
delegaciones y subdelegaciones locales del Instituto, para efecto de dar
cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, así como dictar las
instrucciones que resulten necesarias;
XII. Conocer y resolver sobre el procedimiento de
determinaciones de apátrida, previsto en la Ley de Migración, reglamentos y
demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XIII. Las demás que le confiera el Secretario dentro de
la esfera de sus facultades, el Comisionado, y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 62. Son atribuciones de la Dirección General de
Control y Verificación Migratoria:
I.
Sustanciar el procedimiento administrativo migratorio dentro del ámbito de su
competencia, y dictar la resolución que en derecho corresponda;
II.
Sustanciar y resolver los procedimientos administrativos migratorios de
extranjeros presentados, así como de aquellos que opten por el beneficio del
retorno asistido, de conformidad con la Ley de Migración y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
III. Registrar y recopilar en los sistemas disponibles,
la información de los procedimientos administrativos migratorios que lleva a
cabo el Instituto;
IV.
Efectuar y coordinar las acciones de control, verificación y revisión
migratoria, así como supervisar la internación de extranjeros, en términos de
la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
V.
Determinar y ejecutar las deportaciones y demás sanciones que resulten
aplicables a los extranjeros, derivado del incumplimiento a las disposiciones
jurídicas en materia migratoria;
VI.
Coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de la normatividad y
disposiciones administrativas correspondientes a las estaciones migratorias;
VII. Realizar las visitas de verificación, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Migración y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
VIII. Dictar el acuerdo de presentación de extranjeros
en estaciones migratorias o estancias provisionales;
IX.
Alojar a los extranjeros en las estaciones migratorias o en las estancias
provisionales, en términos de lo dispuesto por la Ley de Migración y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
X.
Colaborar con las demás instancias de seguridad nacional de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, en particular en la operación de tareas de
inteligencia en la investigación, prevención y combate a las actividades ilegales;
XI.
Supervisar los servicios, procedimientos y resoluciones del ámbito de su
competencia, que realicen las delegaciones y subdelegaciones federales,
delegaciones y subdelegaciones locales del Instituto, para efecto de dar
cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, así como dictar las
instrucciones que resulten necesarias;
XII. Atender, resolver y coordinar las peticiones
formuladas por autoridades internacionales o extranjeras en materia de control
y verificación, así como de ingreso de extranjeros a territorio nacional, y
XIII. Las demás que le confiera el Secretario dentro de
la esfera de sus facultades, el Comisionado, y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 63. Son atribuciones de la Dirección General de
Protección al Migrante y Vinculación:
I.
Diseñar, evaluar y ejecutar los procedimientos, programas y procesos que
garanticen la defensa, y protección de derechos humanos de los migrantes
durante su ingreso, tránsito, salida y retorno del territorio nacional;
II.
Coordinar la operación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes
creados por la Secretaría;
III. Coordinar y supervisar la ejecución de los
lineamientos y estrategias necesarias para la prestación de los servicios que
brindan los grupos y programas de protección a migrantes y evaluar su
operación;
IV.
Proponer la suscripción de acuerdos necesarios para el retorno asistido de
extranjeros y la repatriación segura y ordenada de mexicanos, de conformidad
con la política migratoria definida por la Secretaría;
V. Coordinar con la Dirección General de Regulación y
Archivo Migratorio y la Dirección General de Control y Verificación Migratoria,
la información en materia migratoria a los extranjeros posibles víctimas de
delitos;
VI.
Coordinar y dar seguimiento a las relaciones con organizaciones de la sociedad
civil, instituciones académicas, actores relevantes nacionales e
internacionales, cuyo objeto esté vinculado a los temas migratorios, de
conformidad con la política migratoria y lineamientos definidos por la
Secretaría;
VII. Supervisar los servicios, procedimientos y
resoluciones del ámbito de su competencia, que realicen las delegaciones y
subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones locales del
Instituto, para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas
aplicables, así como dictar las instrucciones que resulten necesarias;
VIII. Registrar y recopilar la información en los
sistemas disponibles, de los procedimientos administrativos migratorios, y
IX.
Las demás que le confiera el Secretario dentro de la esfera de sus facultades,
el Comisionado, y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 64. Son atribuciones de la Dirección General de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones:
I.
Diseñar, desarrollar e instrumentar las políticas, estándares y sistemas en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones aplicados a los
sistemas de operación migratoria que permitan optimizar el funcionamiento del
Instituto;
II.
Diseñar, instrumentar, controlar y evaluar los programas en materia de
tecnologías de la información de las unidades administrativas del Instituto,
promoviendo su innovación y modernización;
III. Establecer y administrar la implementación de
elementos de seguridad informática e interoperabilidad en la transmisión de
datos que realice el Instituto, con las áreas competentes de la Secretaría y
otros entes públicos nacionales o internacionales;
IV.
Administrar las bases de información migratoria y los registros que aporten las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de
la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
V.
Proporcionar a la Unidad de Política Migratoria las bases de datos derivadas de
los registros migratorios para la generación de información estadística;
VI.
Coordinar la operación de los servicios de telecomunicaciones del Instituto a
nivel nacional;
VII. Dar seguimiento y evaluar los proyectos
institucionales, de mejora de la gestión, así como de los procesos y
procedimientos del Instituto en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones;
VIII. Definir los estándares de los sistemas
informáticos migratorios, así como de los administrativos del Instituto;
determinar la infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones de dichos
sistemas e instrumentarlos;
IX.
Promover la mejora continua de los procesos y de la calidad en la prestación de
los servicios del Instituto, así como la integración y actualización de los
manuales de procedimientos correspondientes;
X.
Supervisar los servicios, procedimientos y resoluciones del ámbito de su
competencia, que realicen las delegaciones y subdelegaciones federales,
delegaciones y subdelegaciones locales del Instituto, para efecto de dar
cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, así como dictar las
instrucciones que resulten necesarias, y
XI.
Las demás que le confiera el Secretario dentro de la esfera de sus facultades,
el Comisionado, y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 65. Son atribuciones de la Dirección General Jurídica,
de Derechos Humanos y Transparencia:
I.
Representar jurídicamente al Instituto ante toda clase de autoridades
jurisdiccionales y administrativas, con excepción de las de carácter laboral;
II.
Proponer los proyectos de acuerdos delegatorios de los servidores públicos del
Instituto, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que
tenga injerencia el Instituto, ante toda clase de autoridades administrativas y
judiciales, cuando se trate de asuntos relacionados con el ejercicio de las
atribuciones del Instituto, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones
que correspondan a la Unidad de Asuntos Jurídicos cuando ésta lo determine
oportuno;
IV. Presentar en el ejercicio de la representación
jurídica del Instituto, demandas, desistirse o formular su contestación,
reconvenir a la contraparte, ejercer acciones y oponer excepciones; así como
ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones,
formular alegatos, interponer toda clase de recursos e incidentes y, en
general, vigilar y atender la tramitación de los juicios y procedimientos de aquellos
asuntos en que tenga injerencia el Instituto, sin perjuicio del ejercicio
directo de las atribuciones que correspondan a la Unidad de Asuntos Jurídicos
cuando ésta lo determine oportuno;
V.
Formular, presentar y, en su caso, ratificar denuncias y querellas por
conductas probablemente constitutivas de delitos, en los asuntos en que tenga
injerencia el Instituto, sin perjuicio del ejercicio directo de las
atribuciones que correspondan a la Unidad de Asuntos Jurídicos cuando ésta lo
determine oportuno;
VI.
Representar al Comisionado cuando sea señalado como autoridad responsable
dentro de los juicios de amparo, sin perjuicio del ejercicio directo de las
atribuciones que correspondan a la Unidad de Asuntos Jurídicos cuando ésta lo
determine oportuno;
VII. Opinar la procedencia jurídica de los manuales de
organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos
jurídicos emitidos por el Instituto;
VIII. Dictaminar la procedencia de convenios y contratos
de obra pública, arrendamiento, adquisiciones o servicios, o cualquier otro
acto jurídico de administración que celebre el Instituto, sin perjuicio del
ejercicio directo de la atribución por parte de la Unidad de Asuntos Jurídicos
cuando ésta lo determine oportuno;
IX.
Registrar y resguardar los instrumentos jurídicos a que se refieren las
fracciones VII y VIII del presente artículo;
X.
Emitir opinión respecto a las consultas que en materia jurídica formulen los
servidores públicos del propio Instituto;
XI.
Emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten en
materia migratoria;
XII. Proponer al Comisionado del Instituto los
anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, convenios,
acuerdos, circulares y demás ordenamientos jurídicos, cuyas disposiciones sean
competencia del Instituto;
XIII. Sistematizar y difundir la normatividad y
criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones normativas que
regulen la operación de los servicios migratorios;
XIV. Emitir opinión ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores en los procedimientos de otorgamiento y pérdida de la nacionalidad
mexicana por naturalización;
XV.
Ser el enlace del Instituto en materia de derechos humanos; atender los
requerimientos que formulen los organismos protectores de Derechos Humanos;
requerir la información correspondiente; conciliar y procurar el cumplimiento
de sus recomendaciones en coordinación con las áreas involucradas del Instituto
y autoridades competentes;
XVI. Sustanciar, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, los recursos que interpongan los particulares contra actos y
resoluciones del Instituto y, en su caso, emitir las resoluciones que
correspondan;
XVII. Sustanciar, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, las solicitudes de readmisión que presenten los extranjeros y
emitir el acuerdo que corresponda;
XVIII. Vigilar y coordinar que las disposiciones
previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, así como cualquier otro ordenamiento legal relacionado con la
materia, se atiendan en los términos y plazos establecidos;
XIX. Instrumentar las acciones de carácter preventivo y
correctivo en materia de transparencia y acceso a la información; así como
fungir de enlace institucional en materia de transparencia, rendición de
cuentas y blindaje electoral;
XX.
Recibir, resguardar, custodiar y, en los casos procedentes, cancelar, hacer
efectivas o en su caso determinar la prescripción de las garantías constituidas
respecto al cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley de Migración y
demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Apoyar el funcionamiento de los cuerpos colegiados
en los que participe el Instituto, así como en el seguimiento y cumplimiento de
sus acuerdos e intervenir en sus reuniones como asesor jurídico;
XXII. Opinar la procedencia de los instrumentos
jurídicos que suscriba el Comisionado en el ámbito de sus atribuciones en
materia de cooperación interinstitucional, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, así como integrar los expedientes correspondientes;
XXIII. Supervisar los servicios, procedimientos y
resoluciones del ámbito de su competencia, que realicen las delegaciones y
subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones locales del
Instituto, para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas
aplicables, así como dictar las instrucciones que resulten necesarias, y
XXIV. Las demás que le confiera el Secretario dentro de
la esfera de sus facultades, el Comisionado, y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 66. Son atribuciones de la Dirección General de
Administración:
I. Proporcionar
el apoyo administrativo a las áreas que integran el Instituto para la
consecución de los objetivos y programas establecidos;
II.
Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto anual del
Instituto y, una vez aprobados por las instancias competentes, asegurar su
debida ejecución y cumplimiento;
III. Elaborar y en su caso actualizar los anteproyectos
de manuales de organización, de procedimientos y servicios correspondientes al
Instituto, así como sus modificaciones, para lo cual deberá recabar la opinión
de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia, y el
dictamen de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría;
IV.
Administrar y ejercer los recursos financieros asignados al Instituto, y
aplicar directamente los recursos autogenerados de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y a los requerimientos de operación del
Instituto;
V.
Proponer y establecer los mecanismos, herramientas e instrumentos jurídicos
para realizar el cobro y control de los ingresos por servicios migratorios, así
como los accesorios que se generen, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
VI.
Instrumentar los programas y procedimientos para la selección, ingreso,
formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia
y promoción de los servidores públicos del Instituto;
VII. Administrar el capital humano, expedir los
nombramientos y acordar con el Comisionado los movimientos del personal del
Instituto;
VIII. Coordinar con otras unidades administrativas de la
Secretaría, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
la realización de funciones de formación y capacitación;
IX.
Elaborar, instrumentar y evaluar los programas de formación, capacitación,
profesionalización, evaluación del desempeño, así como de clima y cultura
organizacional de los servidores públicos del Instituto;
X.
Tramitar la recuperación de los ingresos que capte el Instituto por concepto de
derechos, multas, recargos y actualizaciones, ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en términos que establezcan las disposiciones jurídicas
aplicables;
XI.
Administrar los recursos materiales y proporcionar los servicios generales que
se requieran para la ejecución de los programas y proyectos encomendados al
Instituto, para lo cual podrá realizar las contrataciones públicas
correspondientes;
XII. Llevar a cabo la instrumentación, diseño y
realización de las obras, así como la conservación y mantenimiento de los
bienes muebles e inmuebles al servicio del Instituto, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Llevar a cabo evaluaciones de riesgo de las
instalaciones, los sistemas y las personas del Instituto y, en su caso,
proponer las medidas correctivas conducentes, en coordinación con las
autoridades competentes;
XIV. Supervisar los servicios, procedimientos y
resoluciones del ámbito de su competencia, que realicen las delegaciones y
subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones locales del
Instituto, para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas
aplicables, así como dictar las instrucciones que resulten necesarias;
XV.
Suscribir, previo dictamen de la Dirección General Jurídica, de Derechos
Humanos y Transparencia, en su respectivo ámbito de competencia, los contratos
de obra pública, arrendamiento, adquisiciones o servicios, o cualquier otro
acto jurídico de administración que celebre el Instituto con excepción de los
que vinculen a las delegaciones federales, y
XVI. Las demás que le confiera el Secretario dentro de
la esfera de sus facultades, el Comisionado, y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 67. Son atribuciones de la Dirección General de
Coordinación de Delegaciones:
I.
Difundir, instruir y, en su caso, verificar entre las delegaciones y
subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones locales sobre las
directrices que establezca el Instituto en materia de regulación, control,
verificación migratoria y procedimientos administrativos, a fin de asegurar su
cumplimiento, así como identificar problemáticas y sus probables soluciones;
II.
Coordinar las actividades de las delegaciones y subdelegaciones federales y
locales del Instituto;
III. Identificar e informar la problemática migratoria
y administrativa de las delegaciones y subdelegaciones federales y locales del
Instituto, así como proponer sus posibles soluciones;
IV.
Coordinar, con cada una de las áreas del Instituto, la supervisión, los
servicios, procedimientos, resoluciones, operación y funcionamiento de las
delegaciones y subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones
locales, para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas
aplicables, así como dictar las instrucciones que resulten necesarias;
V.
Integrar, controlar y mantener el acervo documental de las bibliotecas de las
estaciones migratorias, así como emitir directrices para la prestación de este
servicio con la asesoría de la Unidad de Política Migratoria;
VI.
Establecer criterios complementarios para la organización y funcionamiento de
las delegaciones y subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones
locales, y
VII. Las demás que le confiera el Secretario dentro de
la esfera de sus facultades, el Comisionado, y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 68. El Director General de Asuntos Internos será
nombrado por el Secretario, a propuesta del Subsecretario de Población,
Migración y Asuntos Religiosos.
Son atribuciones de la Dirección
General de Asuntos Internos:
I.
Supervisar la aplicación de los procesos a cargo de las diversas áreas del
Instituto, con la finalidad de detectar violaciones, incumplimientos,
deficiencias, responsabilidades o irregularidades por parte de servidores
públicos, así como realizar las denuncias y vistas a las autoridades
competentes;
II.
Conocer las quejas y denuncias, incluso anónimas, presentadas en contra de
actos realizados por servidores públicos del Instituto, garantizando la
confidencialidad de la información, así como presentar la vista o denuncia
correspondiente ante la autoridad que en cada caso resulte competente;
III. Requerir y obtener información de las diversas
áreas del Instituto, incluida la posibilidad de llevar a cabo programas de
usuario simulado para documentar las investigaciones a su cargo;
IV.
Citar a los servidores públicos del Instituto que sean parte de alguna
investigación o en su caso, a aquellos que puedan aportar datos para la misma;
V.
Rendir informes periódicamente al Secretario sobre el resultado de las
investigaciones a su cargo y, en su caso, al Subsecretario de Población
Migración y Asuntos Religiosos, y
VI.
Las demás que le confiera el Secretario dentro de la esfera de sus facultades,
el Comisionado, y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 69. El Centro de
Evaluación y Control de Confianza tendrá las siguientes funciones:
I.
Establecer los lineamientos y procedimientos para el proceso de certificación
de control de confianza del personal del Instituto;
II.
Llevar a cabo las evaluaciones de ingreso a aspirantes, promoción y permanencia
al personal del Instituto, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles
de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, para el cumplimiento de sus
funciones;
III. Emitir y actualizar el certificado correspondiente
al personal del Instituto que acredite las evaluaciones;
IV.
Establecer una base de datos que contenga los archivos de los procesos de
certificación de las personas a quienes se les hayan practicado el control de
confianza y las evaluaciones, e implementar las medidas de seguridad necesarias
que garanticen su confidencialidad;
V.
Recomendar la capacitación y la implementación de las medidas que se deriven de
los resultados de las evaluaciones practicadas, y
VI.
Las demás que le confiera el Secretario dentro de la esfera de sus facultades,
el Comisionado, y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 70. Son atribuciones de los delegados federales del
Instituto Nacional de Migración:
I.
Sustanciar y resolver los procedimientos administrativos en su respectivo
ámbito de competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración
y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II.
Sustanciar y resolver los procedimientos administrativos migratorios de
extranjeros presentados, así como de aquellos que opten por el beneficio del
retorno asistido, de conformidad con la Ley de Migración y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
III. Atender y resolver las solicitudes de trámite
migratorio relacionadas con las condiciones de estancia establecidas en la Ley
de Migración, en el ámbito territorial de su competencia;
IV.
Ejecutar los actos que en su ámbito de competencia confiere a la autoridad
migratoria la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
V.
Imponer y ejecutar las sanciones administrativas previstas en la Ley de
Migración;
VI.
Administrar las estaciones migratorias y estancias provisionales de su
adscripción, de conformidad con lo previsto en la Ley de Migración y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Suscribir, previo dictamen de la Dirección General
Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia, en su respectivo ámbito de
competencia, los contratos de obra pública, arrendamiento, adquisiciones o
servicios, o cualquier otro acto jurídico de administración que celebre el
Instituto y que vinculen a la Delegación Federal que corresponda;
VIII. Formular, presentar y, en su caso, ratificar
denuncias y querellas por conductas probablemente constitutivas de delitos, en
los asuntos en que tenga injerencia el Instituto, por lo que deberá informar
periódicamente a la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y
Transparencia respecto del número de denuncias y querellas presentadas, así
como su estado procesal. Esta atribución se confiere sin perjuicio de su
ejercicio directo por parte de la Dirección General Jurídica, de Derechos
Humanos y Transparencia;
IX.
Recibir, resguardar, custodiar y en los casos procedentes, cancelar, hacer
efectivas o determinar la prescripción de las garantías constituidas respecto
al cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley de Migración, en su ámbito
territorial de competencia. Esta atribución se confiere sin perjuicio de su
ejercicio directo por parte de la Dirección General Jurídica, de Derechos
Humanos y Transparencia;
X.
Sustanciar y resolver, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los
recursos administrativos que interpongan los particulares contra actos y
resoluciones que emitan los servidores públicos de su adscripción;
XI.
Proporcionar el servicio de bibliotecas en las estaciones migratorias, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Coordinar las actividades del Instituto en el
ámbito territorial de su competencia;
XIII. Informar a las unidades centrales del Instituto,
sobre asuntos de su competencia y, en su caso, remitir las actuaciones
respectivas cuando así lo requieran, y
XIV. Las demás que le confiera el Secretario dentro de
la esfera de sus facultades, el Comisionado, y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Los subdelegados federales, delegados
y subdelegados locales ejercerán las atribuciones que expresamente les delegue
el Comisionado.
Artículo 71. Derogado.
Artículo 73. Al frente de la Unidad de Contraloría Interna,
órgano interno de control del Instituto Nacional de Migración, habrá un
Contralor Interno designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien, en el ejercicio de
sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría,
Quejas y Responsabilidades, designados en los mismos términos.
Dichos servidores públicos ejercerán
las atribuciones a que se refiere el artículo 100 de este Reglamento, en el ámbito
de competencia del Instituto.
El Instituto proporcionará al Contralor
Interno los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los
asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto están
obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el desempeño de sus
facultades.
Artículo 78. La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados contará,
para apoyar el desarrollo de sus funciones con un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación denominado Coordinación General
de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, cuyo titular será designado y
removido por el Secretario de Gobernación en su carácter de Presidente de la
Comisión.
Artículo 79. Serán atribuciones de la Coordinación General:
I.
Elaborar, proponer y difundir la política en materia de refugiados y protección
complementaria le otorguen en los términos del artículo 1, párrafo segundo de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.
Ejercer las atribuciones que la legislación en materia de refugiados y de
protección complementaria le otorguen a la Secretaría;
III. Proponer y elaborar estadísticas, estudios,
investigaciones y publicaciones en materia de refugiados y protección
complementaria;
IV.
Proponer y coordinar programas, criterios, acciones públicas y estrategias
orientados a la protección, asistencia e integración de refugiados y
extranjeros que reciban protección complementaria;
V.
Implementar programas para la difusión y promoción de los derechos humanos de
los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y
extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria;
VI.
Operar los mecanismos de coordinación y cooperación entre dependencias y
entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus
demarcaciones territoriales, así como con organismos nacionales e
internacionales y organizaciones de la sociedad civil, que participen en la
atención a refugiados;
VII. Solicitar al Instituto Nacional de Migración
valore, en su caso, la posibilidad de autorizar el traslado del solicitante del
reconocimiento de la condición de refugiado a instituciones especializadas,
hasta en tanto se resuelva su situación migratoria de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
VIII. Ejecutar todas aquellas tareas, respecto a sus
atribuciones que le encomiende el Secretario y, en su caso, el Subsecretario de
Población, Migración y Asuntos Religiosos;
IX.
Informar periódicamente al Secretario por medio del Subsecretario de Población,
Migración y Asuntos Religiosos sobre el desempeño de sus funciones y los
resultados alcanzados para ayudar a los refugiados, y
X.
Las demás que le confiera el Secretario dentro de la esfera de sus facultades,
y otras disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las normas y demás disposiciones administrativas
que se encuentren vigentes antes de la publicación del presente Decreto,
continuarán aplicándose en lo que no se opongan a lo previsto en el mismo.
TERCERO. Dentro del término de noventa días contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Comisionado del
Instituto Nacional de Migración deberá expedir los acuerdos delegatorios en
favor de los servidores públicos del mismo, incluidos sus delegados y
subdelegados federales y locales. En tanto no sean expedidos los acuerdos
delegatorios aludidos, continuarán vigentes los que se hayan publicado en el
Diario Oficial de la Federación con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Decreto.
CUARTO. Las unidades administrativas que cambian de
denominación en virtud del presente Decreto, se harán cargo de los asuntos de
su competencia y continuarán su sustanciación hasta la emisión de las
resoluciones respectivas. En particular, en las alusiones que las normas o
disposiciones administrativas hagan de las unidades administrativas que a
continuación se detallan, se entenderán hechas a las nuevas unidades
administrativas, para quedar como sigue:
A.
Unidad de Enlace Federal o Dirección General de Coordinación con Entidades
Federativas, por la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades
Federativas, y
B.
Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos, por la Dirección General de
Juegos y Sorteos.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren pendientes, a la
entrada en vigor de este Decreto, serán atendidos o resueltos por el área
competente de conformidad con el presente Reglamento.
SEXTO. La Oficialía Mayor de la Secretaría de Gobernación
realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y
materiales asignados a las unidades o áreas que se modifican o desaparecen,
sean transferidos a las unidades que correspondan, en los términos del presente
Decreto y de conformidad con las normas aplicables y disponibilidad
presupuestaria.
SÉPTIMO. La Secretaría de Gobernación realizará las
acciones necesarias para que la implementación de su reglamento interior se
realice con los recursos aprobados en su presupuesto, por lo que no requerirán
recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto
regularizable, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Dado en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a trece de agosto de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso
Poiré Romero.- Rúbrica.http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5264335&fecha=15/08/2012
El reglamento interior anterior se puede consultar en.
http://www.gobernacion.gob.mx/es_mx/SEGOB/Marco_juridico
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